Referencia del Consejo de Ministros

17.9.1999

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PROYECTOS DE LEYES

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

SANIDAD Y CONSUMO

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se crea el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.

REALES DECRETOS-LEYES

PRESIDENCIA

REAL DECRETO-LEY sobre firma electrónica.

ACUERDOS DE PERSONAL

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se designa Embajador Extraordinario en Misión Especial para el Pacto de Estabilidad en el Sudeste de Europa a D. FERNANDO MARTÍN-VALENZUELA MARZO.

PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se nombra Directora General de Relaciones con las Cortes a Dª MARÍA ESTHER GARCÍA ROMERO-NIEVA.

REALES DECRETOS

JUSTICIA

REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. ALEXANDRU BULIGAN.

DEFENSA

REAL DECRETO de plantillas de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 1999/2004.

REAL DECRETO por el que se regula la carrera militar de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias D. FELIPE DE BORBÓN Y GRECIA.

FOMENTO

REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento que regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados de la programación a emitir y se desarrollan determinados artículos de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio.

REAL DECRETO por el que se aprueba el convenio entre la Administración General del Estado, la Diputación Foral de Guipúzcoa y Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, sobre la construcción, conservación y explotación de un enlace en Aritzeta, entre la autovía de unión de la CN-I en Lasarte y la autopista A-8 (Bilbao-Behobia).

EDUCACIÓN Y CULTURA

REAL DECRETO por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas del grado superior de Danza y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

INDUSTRIA Y ENERGÍA

REAL DECRETO sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

REAL DECRETO de modificación parcial del Real Decreto 1891/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

ACUERDOS

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y el Estado de Israel, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de España concerniente a la provisión de facilidades satelitales y la transmisión y recepción de señales, hacia y desde satélites, para la provisión de servicios satelitales a los usuarios en la República Argentina y en el Reino de España, y se dispone la remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" del Convenio establecido sobre la base del artículo K3 del Tratado de la Unión Europea, sobre las decisiones de privación del derecho de conducir, firmado en Bruselas el 17 de junio de 1998, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y de servicio o especiales.

ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas entre España y Marruecos, constitutivo de Acuerdo, relativo a ciertos aspectos de la aplicación de los Convenios de cooperación judicial, de 30 de mayo de 1997.

ACUERDO por el que se autoriza la presentación de la candidatura de España como sede de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana.

JUSTICIA

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Juan Lorenzo Lasa Michelena por delitos de terrorismo, estragos y otros.

DEFENSA

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Modernización de las Estaciones de Radio de la Armada y los Centros de Comunicaciones del Estado Mayor de la Armada y de la Flota".

ECONOMÍA Y HACIENDA

ACUERDO por el que se autoriza a los Cabildos Insulares de Tenerife y de Gran Canaria la emisión de obligaciones, por importe de 6.000 y 4.500 millones de pesetas, respectivamente, para materializar la reserva para inversiones en Canarias, a que se refiere el párrafo b), del apartado 4, del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.

ACUERDO por el que se autoriza la modificación de límites de gastos de carácter plurianual con cargo a ejercicios futuros, a la Tesorería General de la Seguridad Social.

FOMENTO

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Universidad Politécnica de Madrid, para la investigación de las posibilidades de aplicación de modelos de regresión multivariante en un sistema avanzado de análisis de la información de seguridad vial.

ACUERDO por el que se atribuye al Ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la construcción y administración del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante: Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato, mediante concurso abierto, del servicio de mantenimiento de equipos informáticos de los Organismos públicos y Servicios Comunes de la Seguridad Social, durante los años 2000 y 2001, por un importe de 3.628.276.688 pesetas.

ACUERDO por el que se autoriza la concesión de una subvención de 2.695.308.207 pesetas a Cruz Roja Española, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de modificación al convenio de colaboración suscrito el 16 de mayo de 1997 entre la Junta de Extremadura y el IMSERSO, para la construcción de una residencia de tercera edad en Villanueva de la Serena (Badajoz).

ACUERDO por el que se autoriza una contribución voluntaria de España a diversos Organismos internacionales para ser abonada con cargo al ejercicio de 1999.

INDUSTRIA Y ENERGÍA

ACUERDO por el que se autoriza al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras a suscribir un total de cuatro convenios de colaboración específicos, tres de ellos con la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y uno de ellos con la Consejería de Industria y Comercio de la Junta de Galicia.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

ACUERDO por el que se declara la reserva de uso, a favor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de varias zonas situadas en la zona marítima de Garraf-Penedés (1 fase) (Barcelona), con objeto de instalar arrecifes artificiales para la protección y regeneración de las especies marinas de interés pesquero.

MEDIO AMBIENTE

ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia de limpieza de lodos del cauce urbano en Murcia y la instalación de dos presas inflables en el río Segura, aguas arriba de Orihuela, términos municipales de Murcia y Orihuela (Alicante y Murcia).

ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para el abastecimiento de agua a Malagón (Ciudad Real).

ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia de reparación y puesta a punto del acueducto del Canal de Aragón y Cataluña, ubicado en el punto kilométrico 102, término municipal de Fraga (Huesca).

ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia de inyecciones de impermeabilización de la presa de Camporredondo, término municipal de Velilla de Río Carrión (Palencia).

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en materia de evaluación de los potenciales riesgos ecológicos de los maíces transgénicos.

INFORMES

PRESIDENCIA

INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Economía y Hacienda

ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS

Y DE ORDEN SOCIAL PARA EL AÑO 2000

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha acordado la remisión al Consejo Económico y Social del Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, para su dictamen preceptivo, previo a su aprobación. El Anteproyecto de Ley constituye un instrumento necesario como complemento de la política económica y de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, que el Gobierno presentará en los próximos días ante las Cortes Generales, tras su aprobación en Consejo de Ministros.

Las principales medidas contenidas en el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, o "Ley de Acompañamiento", son las siguientes:

MEDIDAS TRIBUTARIAS

  • Impuesto sobre la Renta: Se declaran exentas, con carácter retroactivo, las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños físicos o psíquicos a personas como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial. Asimismo, se incorpora una exención expresa para el caso de Biescas.

  • Se regula expresamente el régimen de los denominados "unit linked", es decir, los contratos de seguro de vida en los que el riesgo de la inversión lo asume el tomador del seguro y no la entidad aseguradora.

  • Se modifica el precepto legal correspondiente en la deducción adicional por adquisición de vivienda que se aplica a los minusválidos, para permitir que se aplique a los familiares (cónyuge, ascendiente o descendiente) que convivan con el contribuyente.

  • Reducción de rendimientos netos en el Régimen de Estimación Objetiva. Se contempla una reducción del rendimiento neto del 7 por 100 con carácter general y del 12 por 100, siempre que en el año 2000 se produzca un aumento de plantilla de, al menos, 0,75 personas asalariadas respecto a 1999.

  • Impuesto sobre Sociedades: Se regula en el Impuesto sobre Sociedades el nuevo régimen de tributación aplicable a los beneficiarios de "unit linked", con la misma finalidad de la modificación en el IRPF.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido: Se incorpora la Directiva Comunitaria por la que se regula el Régimen Especial aplicable al oro de inversión.

  • Impuestos Especiales: Se adapta la normativa del impuesto de matriculación y el Plan Prever a la Unión Europea, permitiendo la aplicación de la ayuda a los vehículos no matriculados inicialmente en España, siempre que antes de su desguace estuvieran matriculados al menos seis meses en nuestro país.

  • Tasas: Se permite que las tasas por expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales se puedan realizar en efectivo a través de las entidades colaboradoras de la AEAT.

NORMAS DE CARÁCTER SOCIAL

Seguridad Social

Lucha contra el fraude:

  • Extensión a los médicos del Instituto Social de la Marina de la facultad para expedir altas médicas en los procesos de Incapacidad Temporal.

Racionalización:

  • Equiparación del tipo de interés aplicable en los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social en función de la modificación del interés legal durante su vigencia.

  • Las pensiones de invalidez no contributivas pasan a denominarse pensiones de jubilación a partir del momento en que el perceptor cumpla 65 años.

  • Se modifica de cinco a cuatro años, equiparándolo al establecido para las deudas por incumplimiento con la Hacienda Pública, el plazo de prescripción de la obligación de reintegro a la Seguridad Social de las prestaciones indebidamente percibidas.

Mejora en la gestión:

  • Equiparación de los efectos de la presentación de liquidaciones y documentos de cotización por medios informáticos y telemáticos o por medios tradicionales.

  • Aplicación del procedimiento de recaudación ejecutiva por la tesorería de Seguridad Social a determinados recursos públicos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.

NORMAS QUE AFECTAN A LOS FUNCIONARIOS

Se crean escalas de técnicos facultativos, especialistas y auxiliares de laboratorio en el Instituto de Toxicología, con el fin de potenciar la Administración de Justicia y la protección a los ciudadanos.

Se establece que los nacionales de los demás Estados miembros de la UE puedan acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, siempre que no impliquen ejercicios de poder público o funciones de salvaguardia de los intereses del Estado.

NORMAS DE GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN

  • Se establece la posibilidad de aplicar a los créditos del presupuesto vigente obligaciones derivadas de resoluciones judiciales de ejercicios anteriores, facilitando el cumplimiento, sin demoras y a menor coste para el Estado, de las sentencias condenatorias que supongan pagos.

  • Se modifican las normas aplicables a la emisión y colocación de deuda pública, a fin de flexibilizar y permitir al Tesoro la utilización de instrumentos habituales en el mercado financiero.

  • Se faculta a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a prestar servicios técnicos y de seguridad para las comunicaciones entre los órganos y las partes en los procesos judiciales por medios electrónicos.

NORMAS DE ACCIÓN ADMINISTRATIVA

  • Se modifican, para acomodarlas a las directivas de la UE, las normas sobre disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido, introduciendo nuevos elementos que permitirán reducir el ruido alrededor de los aeropuertos y facilitando la aplicación del régimen sancionador.

  • Se modifica la Ley de 1972 de Autopistas en régimen de concesión, de forma que puedan ser objeto de la misma la conservación y explotación de tramos ya construidos, y que las sociedades concesionarias puedan tener como objeto social la construcción de obras de infraestructuras viarias distintas a las concedidas, pero con incidencia en las mismas y ubicadas dentro del área de influencia.

  • Se regula el contrato de servicios de gestión de autovías, por el que se adjudica la ejecución de actuaciones para mantener las autovías en condiciones óptimas de viabilidad, incluyendo su conservación, explotación, adecuación, reforma, modernización, reposición y gran reparación, con una duración máxima de veinte años.

  • Se modifica la normativa aplicable al Fondo de Ayuda al Desarrollo para permitir la utilización de su dotación para financiar gastos de identificación y de definición de proyectos financiables.

  • Se prorroga durante el año 2000 el actual sistema de ayudas a los productores de películas de largometraje.

  • Se modifica la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. La modificación afecta a quienes acrediten estar en posesión del título de técnico y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional o de una familia afín reglamentariamente establecida. Se posibilita de manera flexible el acceso a la Formación Profesional específica de Grado Superior a quienes hayan cursado la de Grado Medio y quieran proseguir sus estudios profesionales.

  • Se concede un nuevo plazo de tres meses para la presentación de solicitudes de ayudas sociales por los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana por actuaciones en el Sistema Sanitario Público.

  • Se establece el régimen aplicable a la Organización Internacional de Comisiones de Valores, con motivo del establecimiento de la sede de su Secretaría General en Madrid.

Administraciones Públicas

NUEVA IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

  • El escudo de España, elemento central identificativo y representativo.

  • Se facilita la relación con el ciudadano y se limita la dispersión actual de símbolos, logotipos y siglas.

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la nueva imagen institucional de la Administración General del Estado. Este Real Decreto, desarrollado a su vez en un Manual, establece criterios de imagen y regula la producción documental y el material impreso de la Administración. Los principios inspiradores de este texto son la identificación, la simplificación administrativa y la claridad de las comunicaciones públicas entre Administración y ciudadanos.

Esta ordenación de la imagen institucional nace como respuesta a una auténtica necesidad: se trata de acabar con la confusión que crea la dispersión gráfica de las distintas imágenes de los distintos organismos de la Administración General del Estado.

A esa dispersión hay que añadir la coexistencia de la Administración General del Estado con otras administraciones de ámbito autonómico y local. Todo ello ha obligado al Gobierno a afrontar una regulación de su propia imagen corporativa, desde la racionalización y la modernidad.

A juicio del Gobierno, la nueva imagen institucional redundará en una mayor identificación entre ciudadanos y Administración, ya que entre sus objetivos está el de facilitar, por la vía de la simplificación, las relaciones con los administrados. Las comunicaciones Estado-ciudadanos serán, a partir de ahora, más claras, ya que se prevén modelos normalizados de solicitud más accesibles y fáciles de usar. Además, se ha buscado el ahorro, no sólo a través de mecanismos de implantación progresiva que incluyan la reposición lógica de materiales, sino de una medida que en su propia esencia supone una simplificación también en el gasto.

Necesidad de una imagen común

En la sociedad actual, profundamente influenciada por factores como la globalización y el auge de las comunicaciones, el disponer de una imagen fácilmente identificable se ha convertido en una de las prioridades de toda organización de carácter público o privado.

Sin embargo, la Administración General del Estado se ha caracterizado por la proliferación de una multiplicidad heterogénea de imágenes, símbolos y logotipos con los que muchos de sus departamentos, organismos y entidades se identifican en su proyección externa al ciudadano. Ello está provocando, al mismo tiempo, la dispersión de la imagen y la falta de identificación de la Administración por los ciudadanos en los servicios que ésta le presta.

Por este motivo, el Gobierno ha decidido poner en marcha un completo programa de imagen institucional cuyo objetivo principal es el de dotar a la Administración General del Estado de una imagen unificada fácilmente identificable que refuerce la percepción de su existencia y de las acciones que realiza, como consecuencia de los siguientes factores:

  • Identificación de la organización. En un contexto en el que coexisten diversas Administraciones Públicas territoriales (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales), se facilita a los ciudadanos la identificación de la pertenencia a una u otra de ellas de los diferentes organismos y dependencias con las que mantienen sus habituales relaciones.

  • Acercamiento al ciudadano. La posibilidad de identificación visual caracterizada por factores de proximidad y rapidez produce por si misma un efecto de acercamiento del propio ciudadano a la Administración.

  • Simplificación y ahorro en costes. El establecimiento de una única imagen lleva necesariamente aparejadas la simplificación y racionalización de gran parte del material utilizado por la Administración en sus manifestaciones y comunicaciones.

La nueva imagen

El Real Decreto hoy aprobado basa la nueva imagen de la Administración General del Estado en el escudo de España. La elección de este símbolo obedece a su identificación y a su carácter institucional.

Junto al escudo de España, deberá aparecer siempre la denominación del correspondiente departamento ministerial (desaparecen las siglas de dichos departamentos, como MAPA, MINER, MAP...).

El color preferente, utilizado como fondo en carteles, publicaciones y señalización, será el amarillo por su poder de identificación y su fuerza visual. La nueva imagen no supone la desaparición de otros símbolos propios de determinados organismos o servicios públicos, muchos de los cuales se encuentran ya muy arraigados en la percepción ciudadana, pero sí la obligación de que ambas imágenes coexistan. Por otra parte, se somete a una autorización del Ministro de Administraciones Públicas la creación de nuevos símbolos o logotipos, que queda limitada a supuestos muy excepcionales.

El manual de imagen institucional

Instrumento fundamental para la aplicación y difusión de la nueva imagen es el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, que regula las diferentes aplicaciones de la imagen en todas las expresiones y comunicaciones.

El Real Decreto y el programa de Imagen Institucional tienen también otros contenidos entre los que cabe destacar los siguientes:

  • La simplificación del material impreso, racionalizando el material utilizado por la Administración, con especial atención a la necesidad de articular un material impreso asequible y simple en su configuración, y de fácil comprensión para los ciudadanos, así como sencillo de cara a su tramitación ante las propias oficinas públicas. En este sentido, los documentos e impresos de la Administración tienen especial importancia en cuanto que constituyen el principal instrumento en las relaciones entre los ciudadanos y la organización administrativa.

  • La regulación del bilingüismo, esto es, de la utilización en los carteles, señalizaciones, modelos de los documentos e impresos de la Administración General del Estado de las lenguas cooficiales en función de la normativa vigente.

  • La simplificación de las solicitudes. En este sentido, se pretende la simplificación de los modelos de solicitud que se ponen a disposición de los ciudadanos mediante la introducción de formatos, diseños y contenidos que faciliten una accesible y correcta utilización de aquellos.

El escudo, elemento central

El elemento central de la nueva imagen institucional será el escudo de España, por ser el símbolo común a todas las instituciones del Estado. A esa elección del escudo también ha contribuido su carácter neutral, así como la coherencia con la organización a la que va a representar.

El objetivo de esta nueva Imagen Institucional es, básicamente, normalizar y racionalizar el material utilizado por la Administración, articulando para ello un modelo de actividad eficiente, ágil, transparente y respetuosa con los ciudadanos, ya que los documentos e impresos que genera la Administración son el principal vehículo de las relaciones que ésta mantiene con los ciudadanos.

Implantación progresiva

Respecto a los carteles, rótulos y señalizaciones, la norma prevé que su instalación en la vía pública respete en todos los casos el entorno y los elementos de interés histórico.

La implantación progresiva de la Imagen Institucional está garantizada por la disposición transitoria del Real Decreto, que establece que las existencias de material impreso anteriores a la aprobación del manual podrán seguir utilizándose hasta agotar las existencias. Para las comunicaciones en soporte telemático se dan dos meses de plazo, y para los carteles y señalizaciones un año. El Real Decreto prevé excepciones a estos plazos en aquellos casos en que la adaptación presente graves dificultades materiales o económicas.

Acabar con la multiplicidad de imágenes

El Gobierno, en definitiva, quiere acabar con la multiplicidad de imágenes y logotipos que confunden al ciudadano cuando éste tiene que entrar en contacto con algún departamento de la Administración del Estado. De hecho, existen en la actualidad cerca de un centenar de símbolos diferenciados que tratan de identificar a unidades administrativas que prestan servicios en el ámbito estatal.

Fomento

DECRETO-LEY SOBRE LA FIRMA ELECTRÓNICA

  • Reconoce su eficacia jurídica y dará mayor seguridad al uso del comercio electrónico.

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley sobre la Firma Electrónica, con lo que se dará a ésta eficacia jurídica, y se regulan el régimen aplicable y las condiciones para prestar los servicios de certificación en España.

El objeto que persigue el texto legislativo es establecer una regulación clara del uso de la firma electrónica que recogerá un conjunto de datos que permitirán la identificación del usuario y tendrá el mismo valor jurídico que la firma manuscrita, teniendo validez como prueba en juicio.

El Real Decreto-Ley, que viene a llenar el vacío legal existente en la materia, dará mayor seguridad a las comunicaciones y, en especial, al comercio electrónico a través del ordenador.

Relaciones con la Administración

El ciudadano, a través de la firma electrónica, podrá realizar transacciones económicas y relacionarse con la Administración con la máxima eficacia jurídica. A través del ordenador se podrán obtener documentos como el carnet de identidad, de conducir, pasaporte, certificados de nacimiento, de penales, etcétera, sin salir de su domicilio.

El Real Decreto-Ley determina el registro en el que habrán de inscribirse determinados prestadores de servicios de certificación y el régimen de inspección administrativa de su actividad; regula la expedición y pérdida de eficacia de los certificados, y tipifica las infracciones y las sanciones que se prevén para garantizar su cumplimiento.

Los puntos principales del Real Decreto son los siguientes:

  1. Ámbito de aplicación

  2. Regula el uso de la firma electrónica, el reconocimiento de su eficacia jurídica y la prestación al público de servicios de certificación. Las normas sobre esta actividad son de aplicación a los prestadores de servicios establecidos en España.

  3. Definición de firma electrónica y firma electrónica avanzada

  4. El Real Decreto define a la firma electrónica como "el conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o los autores del documento que la recoge".

    "Firma electrónica avanzada" es la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos.

  5. Efectos jurídicos de la firma electrónica

  6. La firma electrónica avanzada, siempre que esté basada en un certificado reconocido y que haya sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma, tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y será admisible como prueba en juicio.

  7. Creación de un Registro Público de prestadores de servicios de certificación en el Ministerio de Justicia, en el que deberán solicitar su inscripción con carácter previo al inicio de su actividad. Con el fin de garantizar su máxima eficacia jurídica, pública o privada, la firma electrónica tendrá que estar avalada por un certificado reconocido que permita verificar la identidad del usuario y que será expedido por el prestador de servicios de certificación.

  8. Régimen de libre competencia

La prestación de servicios de certificación no está sujeta a autorización previa y se realiza en régimen de libre competencia, sin que quepa establecer restricciones para los servicios de certificación que procedan de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Asimismo, el texto legislativo establece las obligaciones, garantías y condiciones exigibles a los prestadores de servicios de certificación.

Defensa

REGULADA LA CARRERA MILITAR DEL PRÍNCIPE DE ASTURIAS

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la carrera militar de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Don Felipe de Borbón y Grecia, que desarrolla lo establecido en la recientemente promulgada Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

El contenido esencial de la carrera militar de Su Alteza Real Don Felipe de Borbón, que actualmente tiene los empleos de Capitán del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra (Infantería), de Teniente de Navío del Cuerpo General de la Armada y de Capitán del Cuerpo General del Ejército del Aire, es la regulación de sus ascensos a empleos superiores.

El Príncipe de Asturias será promovido al empleo inmediato superior siempre que vaya a obtenerlo cualquiera de los de su empleo que figuran a continuación de S.A.R. en sus respectivos escalafones. Se faculta, además, al Gobierno para que, en cualquier momento, pueda acordar el ascenso a uno de los empleos superiores, aunque no sea el inmediato al que ostente el Príncipe de Asturias para dar respuesta a las exigencias que su alta representación demande y teniendo siempre presente las circunstancias que concurren en su persona como heredero de la Corona de España.

En todos los supuestos el ascenso se materializará de forma simultánea en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire.

En el Real Decreto también se posibilita que el Príncipe de Asturias pueda, con conocimiento y aprobación del Gobierno y previa conformidad de la Casa de Su Majestad el Rey, aceptar y ostentar los empleos militares honoríficos extranjeros que, en su caso, le fueren ofrecidos o conferidos, así como las condecoraciones o recompensas extranjeras que le fueren otorgadas.

Sistema de enseñanza

Por Acuerdo de Consejo de Ministros, previa conformidad de la Casa de Su Majestad el Rey, se podrá determinar que el Príncipe de Asturias curse dentro del sistema de enseñanza militar los estudios que se estimen pertinentes en función de su especial vinculación con las Fuerzas Armadas, del desarrollo de su carrera militar y, muy singularmente, del papel institucional que corresponde a Su Alteza Real.

Defensa

PLANTILLAS DE CUADROS DE MANDO DE LAS FUERZAS

ARMADAS PARA EL PERÍODO 1999/2004

  • El número de Oficiales Generales se reduce en 35 y el de Coroneles en 67.

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece los cuadros de mando de los Ejércitos para el período 1999/2004, continuando el desarrollo de la reciente Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

La ya derogada Ley de Plantillas de las Fuerzas Armadas de 1993 había iniciado una política de ajuste de efectivos, cuyos objetivos globales se han logrado en enero del presente año, pero la regulación aprobada hoy por el Consejo de Ministros se sitúa en un marco radicalmente nuevo y avanza en la progresiva reducción de los efectivos militares.

El Real Decreto establece, para los próximos cinco años, el total de oficiales y suboficiales que integrarán los cuadros de mando de las Fuerzas Armadas, detalla su distribución para los distintos empleos de los Cuerpos y Escalas de militares de carrera y especifica las plazas que puedan ser asignadas a los militares de complemento. La norma aprobada es, pues, un riguroso instrumento de planificación a medio y largo plazo de los efectivos de los Ejércitos.

Reducción de cuadros de mando hasta el 2014

La regulación aprobada inicia el tránsito hacia la cifra de un máximo de 48.000 cuadros de mando en el horizonte del año 2014, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas. Se trata, por lo tanto, de una reducción de efectivos que será gradual y permitirá una mayor eficiencia en el gasto militar. El esfuerzo de reducción es muy relevante y cabe señalar, en comparación con las plantillas hasta ahora vigentes, que el número de Oficiales Generales pasa de 300 a 265, y el de Coroneles, de 1.302 a 1.235.

Pero es todavía más destacable el objetivo de eficiencia que impregna el diseño de las nuevas plantillas. El coste en gastos de personal de las plantillas hoy aprobadas supondrá un importante ahorro, lo que permitirá derivar recursos económicos hacia los objetivos prioritarios de profesionalización y modernización de las Fuerzas Armadas que constituyen la apuesta de futuro, además de permitir una mejora en la racionalidad de las estructuras organizativas.

La plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, abordada en la presente Legislatura, ha hecho necesaria la reconsideración de los efectivos de militares de carrera, de complemento y de profesionales de tropa y marinería, así como su adecuada distribución por Ejércitos y para el conjunto de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. A su vez, las nuevas plantillas deben satisfacer las necesidades operativas de los Ejércitos, especialmente las que se derivan de la participación de España en los organismos internacionales, la plena integración en la estructura militar de la Alianza Atlántica y la presencia creciente de nuestros contingentes militares en misiones de ayuda humanitaria y mantenimiento de la paz en el exterior.

Agricultura, Pesca y Alimentación

PROYECTO DE LEY SOBRE TENENCIA DE

ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

  • Regulará las condiciones para su posesión, comercio y adiestramiento

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre Régimen Jurídico básico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que regulará también las condiciones para la posesión, comercio y adiestramiento de perros potencialmente dañinos.

El Proyecto aprobado hoy, que quedó el pasado mes de julio a la espera del preceptivo informe de la Comisión Nacional de la Administración Local, afecta a todos aquellos animales que, perteneciendo a la fauna salvaje, son utilizados como animales domésticos, de guarda, protección o compañía, y que, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies que pueden ocasionar muerte o lesiones.

Entre ellos se encuentran, igualmente, los perros que, incluidos dentro de una tipología racial, pueden, por su envergadura y características, considerarse potencialmente peligrosos.

Licencia municipal

La posesión de estos animales estará sujeta a la obtención de una licencia otorgada por los Ayuntamientos y al cumplimiento de una serie de requisitos, como la mayoría de edad, la inexistencia de antecedentes penales, la obtención de un certificado de aptitud psicológica y la formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Asimismo, precisarán una autorización especial los establecimientos o asociaciones que alberguen estos animales para su cría, comercialización o adiestramiento.

El texto aprobado prohibe, además, el adiestramiento de animales con el fin de acrecentar su agresividad, exigiendo a los adiestradores un certificado de capacitación para el desempeño de su labor, otorgado por las Administraciones Autonómicas.

Las infracciones administrativas contempladas en el Proyecto de Ley podrán ser sancionadas, por las administraciones municipales correspondientes, con hasta 2.500.000 pesetas, si bien estas cantidades serán periódicamente actualizadas por el Gobierno.

Sanidad y Consumo

CREACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS

DE PROTÉSICOS DENTALES

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se crea el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, como consecuencia de las peticiones dirigidas al Ministerio de Sanidad y Consumo por los Colegios de Protésicos Dentales de Cataluña y de Cantabria, previo acuerdo de las juntas de gobierno de las respectivas organizaciones corporativas.

Diferentes Comunidades Autónomas, en uso de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios profesionales, han constituido los correspondientes Colegios de Protésicos Dentales. En la actualidad existen en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Cantabria, Catalunya, Galicia, Illes Balears, La Rioja y Madrid.

El Proyecto prevé la constitución de una Comisión Gestora, integrada por un integrante de cada uno de los Colegios Oficiales de Protésicos Dentales existentes, cuya función será la elaboración de unos Estatutos provisionales reguladores de la constitución, atribuciones y funcionamiento de los órganos de gobierno del nuevo Consejo General.

Una vez constatada la adecuación a la legalidad de dichos Estatutos provisionales, función que corresponderá al Ministerio de Sanidad y Consumo, se procederá a la constitución de los órganos de gobierno, momento a partir del cual adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar el nuevo Consejo General.

Dicho Consejo deberá elaborar, en el plazo de un año, los Estatutos Generales para todos los Colegios, que serán aprobados por el Gobierno.

Fomento

LA PROGRAMACIÓN DE LAS TELEVISIONES SE HARÁ

PÚBLICA CON ONCE DÍAS DE ANTELACIÓN

  • Se garantiza a los telespectadores el derecho a estar informados y se evita la contraprogramación

Madrid,17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento que regula y garantiza el derecho de los telespectadores a ser informados, con la antelación suficiente, de la programación que las televisiones van a emitir.

Para hacer efectivo el derecho a ser informados recogido en la Directiva comunitaria sobre la Televisión sin Fronteras, se establece la obligación de los operadores de televisión de hacer pública su programación diaria con una antelación de, al menos, once días respecto del día en que va a ser emitida. La Directiva fue incorporada en el ordenamiento jurídico español el pasado mes de junio.

Sólo serán posibles las modificaciones en la programación anunciada que sean consecuencia de sucesos ajenos a la voluntad del operador de televisión y que no hubieran podido ser razonablemente previstas.

Con ello se persigue, básicamente, que el telespectador pueda programar el horario que va a dedicar al seguimiento de los programas televisivos e implementar un instrumento jurídico que no deje en letra muerta el derecho a la información recogido en la Ley de Televisión sin Fronteras.

Información mínima

La programación a que se hace referencia deberá informar, como mínimo, sobre el titulo y el tipo o el género de todos los programas que se prevé emitir, salvo los de duración inferior a quince minutos.

El Reglamento establece también cual será la información relevante que debe hacerse pública con esa anticipación, que, en el caso de las películas, incluye el título, director y año de producción de la misma. En las restantes obras de ficción (películas para televisiones, series y telenovelas) se limitará al título de la obra o episodio a emitir dentro de las series y, en el supuesto de retransmisiones, al espectáculo concreto y, si este fuese musical, identificará los principales participantes que intervendrán en él.

Autopromoción

Por otra parte, el Reglamento, con el objeto de facilitar la aplicación de la normativa reguladora de los contenidos audiovisuales en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Televisiones sin Fronteras, deslinda el concepto de autopromoción del de anuncios realizados por los operadores de televisión en relación con sus propios programas.

De este modo, establece que tendrán la consideración de anuncios realizados por el operador de televisión, en relación con sus propios programas, aquellos que se refieran únicamente a la programación del operador, identificado éste. En el supuesto de que dichos anuncios incluyeran la autopromoción de otros productos o servicios del operador distintos de sus programas, tendrán la consideración de autopromoción.

Dos meses de plazo

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, los operadores de servicios de televisión mediante acceso condicional, cuyo ámbito de cobertura rebase el territorio de una Comunidad Autónoma, deberán remitir a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento la información sobre los canales de televisión difundidos.

Con este Reglamento, el Ministerio de Fomento evitará retrasos y demoras en la aplicación de las nuevas medidas de protección de los consumidores incorporadas a la Ley de Televisión sin Fronteras, por la reciente Ley aprobada el pasado 7 de junio.

Industria y Energía

14.750 MILLONES PARA MEJORAR LAS INFRAESTRUCTURAS

EN COMARCAS MINERAS DE CASTILLA Y LEÓN Y GALICIA

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, organismo dependiente del Ministerio de Industria y Energía, a suscribir un total de cuatro nuevos convenios de colaboración específicos, tres de ellos con la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, y el cuarto con la Consejería de Industria y Comercio de la Junta de Galicia, cuya finalidad es la realización de proyectos de infraestructuras en las comarcas mineras, en concreto, carreteras.

Los nuevos convenios contemplan unas inversiones globales de 14.746.620.000 pesetas y permitirá la construcción, en Castilla y León, de las carreteras Toreno-Villablino C-631; Tremor de Arriba-La Garandilla-Rioseco de Tapia, y Boñar-Cistierna C-626. Por su parte, el proyecto para Galicia se refiere al desdoblamiento del corredor CR-G1.1 de Catabois a Igrexafeita (Autovía Ferrol-Villalba). Los Convenios tendrán carácter plurianual entre los años 1999 y 2001.

Hasta la fecha se han aprobado ya 324 proyectos de infraestructuras, con una inversión total de 147.000 millones de pesetas, en el marco del Plan del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. En sólo año y medio se han puesto en marcha cerca del 90 por 100 de las actuaciones previstas para el cuatrienio 1998-2001.

CASTILLA Y LEÓN

CARRETERA TORENO-VILLABLINO (C-631)

6.060.000.000

CASTILLA Y LEÓN

CARRETERA DE TREMOR DE ARRIBA-LA GARANDILLA-RIOSECO DE TAPIA

2.983.120.000

CASTILLA Y LEÓN

CARRETERA BOÑAR-CISTIERNA C-626

2.920.000.000

GALICIA

DESDOBLAMIENTO DEL CORREDOR CR-G1.1 DE CATABOIS A IGREXAFEITA (AUT. FERROL-VILLALBA)

2.783.500.000

T O T AL . . .


Fomento

ATRIBUIDA AL GIF LA EJECUCIÓN DEL AVE DE LEVANTE

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha acordado atribuir al Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la construcción y administración del nuevo acceso ferroviario de Alta Velocidad de Levante, lo que permitirá acelerar la ejecución de esta importante infraestructura.

El GIF, que depende del Ministerio de Fomento, tiene también encomendada la construcción y administración de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa, la futura línea de alta velocidad entre Córdoba y Málaga y el nuevo acceso ferroviario Norte-Noroeste Madrid-Segovia-Valladolid.

Eficacia

El GIF se creó en 1997 con la finalidad primordial de construir y administrar las infraestructuras ferroviarias que sean competencia del Estado y que se determinen expresamente por el Gobierno. Su naturaleza empresarial permite que la realización de las inversiones esté menos condicionada por la coyuntura presupuestaria anual, lo que redunda en una anticipación de la puesta en servicio de las nuevas infraestructuras.

El GIF recibió el 23 de mayo de 1997 el encargo de la construcción y administración de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Desde entonces, esta infraestructura ha recibido un fuerte impulso en sus trabajos, ya que están en proceso de construcción 440 kilómetros de esta línea, la totalidad del recorrido entre Madrid y Lleida. El resto de los tramos se encuentran también en marcha, en diferentes trámites administrativos.

La eficacia demostrada por el GIF en la gestión de los trabajos de construcción de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera ha sido decisiva para que el Ministerio de Fomento haya propuesto asignar a este Ente Público la realización de la Línea de Alta Velocidad de Levante, la línea Madrid-Segovia-Valladolid y la línea Córdoba-Málaga.

Fomento

NUEVO ENLACE CON LA AUTOPISTA A-8 EN ARITZETA (GUIPÚZCOA)

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un convenio entre el Estado, la Diputación Foral de Guipúzcoa y la sociedad concesionaria Europistas para la construcción, conservación y explotación de un enlace en Aritzeta, entre la autovía de unión de la CN-1 en Lasarte y la autopista A-8 Bilbao-Behobia.

La construcción de este enlace contribuirá a mejorar considerablemente las comunicaciones de la zona, principalmente en lo que respecta al tráfico del Valle del Oria con Zarauz y Bilbao, y con San Sebastián.

Corresponderá a la Diputación Foral de Guipúzcoa la ejecución de las obras y la expropiación de los bienes y derechos afectados por la construcción del nuevo enlace, cuya puesta en servicio deberá ser solicitada al Ministerio de Fomento. La Administración General del Estado asumirá la titularidad de las obras que se desarrollen en la zona de dominio público de la autopista A-8, que quedarán integradas a todos los efectos en la concesión de dicha autopista.

La Diputación Foral de Guipúzcoa elaborará un estudio adicional sobre la necesidad de la construcción de un tercer carril en la A-8, entre los enlaces de Igara y Añorga, redactará el proyecto, realizará las expropiaciones y ejecutará el proyecto de ampliación.

La Diputación Foral de Guipúzcoa se obliga a compensar a la sociedad concesionaria Europistas S.A. por la reducción del tráfico en la A-8, que sea consecuencia de la apertura al tráfico de la autovía.

Trabajo y Asuntos Sociales

2.700 MILLONES DE PESETAS PARA ACTIVIDADES DE LA CRUZ ROJA

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de una subvención de 2.695.308.207 pesetas a Cruz Roja Española con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dentro de los programas que llevará a cabo Cruz Roja Española con esta asignación destaca el de Teleasistencia Domiciliaria, con una asignación de más de 439 millones de pesetas, y el de Ayuda a Domicilio con 254 millones de pesetas.

Cruz Roja Española trabaja con todo tipo de colectivos con necesidades sociales especiales como mayores, menores, jóvenes, mujeres, enfermos de SIDA, gitanos, población reclusa, inmigrantes, etcétera.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es el encargado de repartir entre las Organizaciones No Gubernamentales (ONG's) los 14.732 millones de pesetas para la realización de programas sociales. Esta cantidad es la que los españoles destinaron a "otros fines de interés social" en sus declaraciones de la renta, que corresponden al 0,52 por 100 del IRPF.

Con estos fondos, se financiarán durante este año 831 programas sociales que ponen en marcha las ONG's, entre los que destacan los que se dirigen a las personas mayores (21 por 100), las personas con minusvalías (16 por 100) y el colectivo de infancia y familia (11 por 100).

Educación y Cultura

CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DEL

GRADO SUPERIOR DE DANZA

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los aspectos básicos del Currículo de las enseñanzas del Grado Superior de Danza y se regula la prueba de acceso a estos estudios. Con su aprobación, prevista en la L.O.G.S.E., se culmina el proceso de ordenación básica de las enseñanzas de la danza.

Este grado equivale a todos los efectos a licenciado universitario en nuestro país y se trata de unos estudios nuevos, inéditos hasta ahora, ya que en la ordenación anterior nunca tuvo un currículo publicado en el B.O.E. y se limitaba a enseñanzas puramente profesionales.

Los objetivos fundamentales del Grado Superior de Danza no suponen continuar en el perfeccionamiento del dominio del cuerpo, ni en lo aprendido durante el Grado Medio, sino de dotar a los bailarines de una formación superior que les permita continuar en el mundo de la danza durante toda su vida profesional sin el condicionamiento de su estado físico o de su edad.

Para lograr este fin se han ordenado estas enseñanzas en dos áreas o especialidades: Pedagogía de la Danza y Coreografía, y Técnicas de Interpretación de la Danza. La diferenciación por especialidades ayudará a reforzar en la sociedad los perfiles de actividades propios del mundo de la Danza.

Industria y Energía

REGULADAS LAS ACTIVIDADES DEL PRIMER

CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear, que establecerá un nuevo marco regulador que evite rigideces indebidas e impondrá un mínimo de obligaciones a las entidades explotadoras de centrales nucleares para garantizar el suministro de energía eléctrica.

Este Real Decreto se refiere solamente a la primera parte del ciclo del combustible nuclear, que comprende las distintas actividades relacionadas con su producción, así como a los términos y condiciones de los contratos de suministro de uranio y de elementos combustibles que quedan a la autonomía de las partes, sin más limitaciones que las que se deriven de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado y de las Leyes.

Esta reforma ha venido dada por la actual pertenencia de España al EURATOM y por la aprobación de la Ley del Sector Eléctrico, que ha proporcionado un marco liberalizador cuyo objetivo es que se garantice su funcionamiento sin que se produzcan abusos de posiciones dominantes y con respeto estricto a las prácticas de la libre competencia.

En este marco, el presente Real Decreto recoge una nueva regulación que evite rigideces indebidas, pero impone, a su vez, un mínimo de obligaciones para garantizar el suministro eléctrico.

Defensa

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES

NAVALES DE LA ARMADA

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato para la modernización de las estaciones de radio de la Armada y de los Centros de Comunicaciones del Estado Mayor de la Armada y de la Flota, por un importe total de 3.796.316.634 pesetas, en un período de cuatro años, entre los ejercicios 2000 y 2003.

Este acuerdo tiene por objeto modernizar el sistema de comunicaciones navales de la Armada en la banda de alta frecuencia (HF) para que cumpla los requisitos de los programas de comunicaciones de la OTAN. Por estar incluido en un paquete de capacidad del Programa de Inversiones de Seguridad en la OTAN (Programa MSIP), aprobado por el Comité Superior de Recursos de la Alianza, el proyecto será financiado parcialmente con fondos de la OTAN, en un porcentaje en torno al 41 por 100.

Las mejoras afectarán a la Estación de Radio del Estado Mayor de la Armada y a los Centros de Comunicaciones del Estado Mayor de la Armada y de la Flota.

Asuntos Exteriores

CANDIDATURA ESPAÑOLA A LA SEDE DE LA SECRETARÍA

DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la presentación de la candidatura de España como sede de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana, iniciativa española planteada ya en la Cumbre de 1997.

La idea que se perseguía con dicha propuesta es impulsar la institucionalización de las Cumbres Iberoamericanas mediante la constitución de un órgano permanente que garantice la continuidad de las mismas, al tiempo que asegure la ejecución de sus acuerdos, coordine las iniciativas de los Estados miembros y aporte nuevas ideas y proyectos de cara al futuro.

En la última Cumbre Iberoamericana, celebrada en Oporto en 1998, se aprobó esta iniciativa y se acordó la creación de una Secretaría de Cooperación Iberoamericana, cuya estructura y reglas de funcionamiento habrán de ser estudiadas y, en su caso, aprobadas en el transcurso de la próxima Cumbre, que se celebrará en La Habana, y en donde también se designará el país sede de la citada Secretaría.

Asuntos Exteriores

APLICACIÓN DE LA RETIRADA DEL PERMISO DE

CONDUCIR EN LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referendum" del Convenio establecido sobre la base del Artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, sobre las decisiones de privación del derecho de conducir, firmado en Bruselas el 17 de junio de 1998 y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

Este Convenio establece la obligación de cooperación de los Estados miembros con el fin de que los conductores a los que se haya privado del derecho de conducir en un Estado miembro distinto de aquél en el que tienen su residencia habitual no puedan sustraerse a la privación del derecho de conducir cuando abandonen el Estado de la infracción.

A tal fin, éste último notificará inmediatamente al Estado de residencia todas las decisiones de privación del derecho de conducir para que las ejecute de manera inmediata.

La ejecución de una decisión de privación del derecho de conducir se entenderá sin perjuicio de las otras medidas adicionales de seguridad viaria que el Estado de residencia pueda adoptar con arreglo a su legislación.

Asuntos Exteriores

ACUERDO DE UTILIZACIÓN DE SATÉLITES

ENTRE ESPAÑA Y ARGENTINA

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referendum" del Acuerdo entre Argentina y España sobre facilidades satelitales y transmisión y recepción de señales para la provisión de servicios satelitales a los usuarios en Argentina y España, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

Hispasat va a poner próximamente en órbita el satélite 1C, una de cuyas misiones consistirá en suministrar servicio fijo por satélite sobre Argentina. Con la firma del presente Acuerdo se pretende que Hispasat pueda prestar sus servicios de difusión de televisión en suelo argentino en buenas condiciones comerciales, objetivo que no se puede lograr si antes no se firma un Acuerdo de reciprocidad entre los Gobiernos de Argentina y España que permita el otorgamiento de la correspondiente licencia.

En caso de no lograrse la firma del Acuerdo y, por tanto, de no otorgarse la licencia de operador a Hispasat, éste se vería obligado a negociar en un plano de inferioridad algún tipo de acuerdo comercial con el operador argentino Nahuel, que actualmente presta sus servicios de comunicaciones vía satélite en territorio argentino en régimen de monopolio.

Asuntos Exteriores

CANJE DE NOTAS HISPANO-MARROQUÍ

SOBRE COOPERACIÓN JUDICIAL

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza el Canje de Notas entre España y Marruecos constitutivo de Acuerdo relativo a ciertos aspectos de la aplicación de los Convenios de Cooperación Judicial de 30 de mayo de 1997, Canje que tiene por finalidad el establecimiento de un marco institucional, flexible y operativo para facilitar la aplicación de los cinco Convenios de Cooperación Judicial vigentes entre los dos países.

A tales efectos se crea una Comisión Mixta Consultiva, igual a la que ya existe actualmente para el Convenio relativo a la devolución de menores, para cada uno de los cuatro Convenios restantes.

En la práctica, la Comisión Mixta del Convenio relativo a la devolución de menores actuará también como Comisión Mixta de los otros cuatro Convenios. Por eso se establece en éstos que su composición será la misma que la de aquélla.

Igualmente se contempla en este Acuerdo el acceso a la justicia gratuita de los ciudadanos más desfavorecidos económicamente de ambas partes..

Asuntos Exteriores

CONVENIO HISPANO-ISRAELÍ PARA EVITAR

LA DOBLE IMPOSICIÓN

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Como aspectos más destacados, cabe resaltar la regulación del procedimiento para la eliminación de la doble imposición según el método de deducción y la consagración del principio de no discriminación, conforme al cual los nacionales y los establecimientos permanentes de empresas de un Estado no serán sometidos en el otro Estado a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que puedan estar sometidos los nacionales del mismo.

El Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados. Por parte española, dichos impuestos serán: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio, y los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.

También se establecen en su articulado reglas en relación a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, dividendos, intereses, trabajos independientes, participaciones de consejeros, pensiones, remuneraciones por desempeño de funciones públicas, etcétera.

Medio Ambiente

CONVENIO CON EL CSIC PARA EVALUAR EFECTOS

DE LOS MAÍCES TRANSGÉNICOS

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para evaluar los potenciales riesgos ecológicos de los maíces transgénicos.

El presente Convenio, con una duración de cuatro años prorrogables y al que el Ministerio de Medio Ambiente aportará 48 millones de pesetas, proporcionará la cobertura científico técnica necesaria para evaluar la aparición de líneas de taladros resistentes a maíces transgénicos Bt, así como los potenciales riesgos ecológicos derivados del uso de este maíz (como riesgos sobre los insectos no diana que coinciden temporal y espacialmente con dicho cultivo), en el marco de acuerdos contraídos con la Unión Europea.

Medio Ambiente

NUEVAS OBRAS DE EMERGENCIA EN EL RÍO SEGURA

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado las nuevas obras de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente lleva a cabo para limpieza de lodos del cauce urbano en Murcia y la instalación de dos presas inflables en el río Segura, aguas arriba de Orihuela (Alicante). El importe de estas obras asciende a 480 millones de pesetas.

A causa del mal comportamiento del año hidrológico 1998-99, la comisión de desembalse de la cuenca ha reducido los desembalses, y los regadíos dejarán de derivar agua al río Segura en los períodos de interriegos para conseguir un ahorro sustantivo. Tal disminución perjudicará gravemente las soluciones paliativas que se han adoptado en el río hasta ahora, a su paso por Orihuela.

Por otra parte, es imprescindible la limpieza de los fangos acumulados en el río a su paso por Murcia ante la bajada del caudal, que los va a dejar, en parte, al descubierto, con el consiguiente efecto nocivo para la población residente por los malos olores y el desprendimiento de gases que se va a producir.

Dos presas inflabes

Se considera necesaria también la construcción de dos presas inflables aguas arriba de Orihuela, en el tramo del río desde Beniel (Murcia), con unas alturas aproximadas de 2 y 1,3 metros, respectivamente, que permitan una retención de los arrastres del río y así minimizar el impacto negativo que se produce por depósito de fangos en Orihuela. Estas presas se desinflarán con el paso de avenidas por el río para que no se disminuya su capacidad de desagüe y tendrán un efecto positivo importante, una vez se termine la estación depuradora de aguas residuales del Rincón del Gallego de Murcia, ya que la calidad del agua en esta zona de Murcia a Orihuela mejorará de manera considerable.

Medio Ambiente

OBRAS DE EMERGENCIA EN LA PRESA

DE CAMPORREDONDO (PALENCIA)

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado las obras de impermeabilización, mediante inyecciones, de la presa de Camporredondo, situada en el término municipal de Velilla de Río Carrión, en la provincia de Palencia, por un importe de 50 millones de pesetas.

Con el objeto de instalar nuevos desagües en el fondo de la presa se procedió al vaciado total del embalse de Camporredondo. Como consecuencia de ello, se pudo detectar una serie de desconchones en el paramento de la presa, no visibles con el embalse lleno. Por todo ello se ha hecho imprescindible realizar una serie de inyecciones de hormigón para taponar las grietas y evitar las posibles filtraciones que se podrían originar en el próximo llenado.

Medio Ambiente

OBRAS DE EMERGENCIA EN EL CANAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado la ejecución de las obras de reparación y puesta en servicio del tramo del acueducto del Canal de Aragón y Cataluña ubicado en el punto kilométrico 102,0, situado en el término municipal de Fraga (Huesca), por un importe de 100 millones de pesetas.

De este tramo del canal dependen el riego de 12.000 hectáreas de tierras cultivadas y el abastecimiento de diferentes núcleos de población, entre ellos Fraga, Serós, Aytona y Masalcoreig.

Las obras de reparación consistirán, en líneas generales, en la colocación de tuberías de poliéster de un metro de diámetro, en un tramo de dieciocho metros. Asimismo, se refuerza y apuntala el resto de los tramos para asegurar la campaña de riego.

Medio Ambiente

OBRAS DE EMERGENCIA EN EL ABASTECIMIENTO

A MALAGÓN (CIUDAD REAL)

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado las obras de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente lleva a cabo para abastecer de agua a Malagón (Ciudad Real), cuyo importe asciende a 80 millones de pesetas.

El núcleo urbano de Malagón cuenta con una población de 8.000 habitantes, que aumenta estacionalmente durante la época del verano. Su abastecimiento de agua se realiza desde una serie de pozos y un pequeño embalse de regulación anual que en la actualidad se encuentran prácticamente agotados.

Para resolver este problema, el Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha una actuación urgente que consiste en la construcción de una conducción de 7,5 kilómetros de longitud desde el embalse de Gasset, completada con una estación de bombeo.

Economía y Hacienda

AUTORIZADA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES A

LOS CABILDOS DE TENERIFE Y GRAN CANARIA

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza a los Cabildos Insulares de Tenerife y de Gran Canaria la emisión de obligaciones por importe de 6.000 y 4.500 millones de pesetas, respectivamente, para materializar la reserva para inversiones en Canarias, a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Dicho artículo prevé la autorización del Gobierno de la nación para aprobar la cuantía y destino de las emisiones de deuda de las Corporaciones Locales canarias, aptas para materializar la Reserva de Inversiones en Canarias.

Trabajo y Asuntos Sociales

APORTACIONES A NACIONES UNIDAS PARA

PROYECTOS PROMOCIONALES DE LA MUJER

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado la aportación de 18.500.000 pesetas a Naciones Unidas para proyectos que contribuyan a una mayor capacitación e integración de las mujeres en los países en vías de desarrollo.

El importe estará sufragado por el Instituto de la Mujer como aportaciones voluntarias que se enmarcan dentro de la política general del Gobierno de ayuda al desarrollo mediante la financiación de proyectos.

Naciones Unidas recibirá el citado importe para tres proyectos: 9.500.000 pesetas para el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM); 7.500.000 pesetas irán destinados al Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW), mientras que el proyecto inter-institucional del Women Watch recibirá 1.500.000 pesetas.

Agricultura, Pesca y Alimentación

RESERVA DE VARIAS ZONAS DE GARRAF-PENEDÉS

PARA INSTALACIÓN DE ARRECIFES ARTIFICIALES

Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha acordado declarar la reserva de uso, a favor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de varias zonas situadas en la zona marítima de Garraf-Penedés (Barcelona), con objeto de instalar arrecifes artificiales para la protección y regeneración de las especies marinas de interés pesquero.

El arrecife artificial ocupará fondos marinos situados en aguas exteriores y estará dividido en dos zonas: la primera de ellas tendrá una superficie total de 1.418 hectáreas, y la segunda de 1.075 hectáreas.

La duración de la reserva de uso se establecerá en función de los resultados del seguimiento científico que se realice de los recursos pesqueros en el caladero donde se localice el arrecife.

ASUNTOS EXTERIORES

Embajador Extraordinario en Misión Especial para el Pacto de Estabilidad en el Sudeste de Europa.-

D. FERNANDO MARTÍN-VALENZUELA MARZO.

Nacido el 12 de noviembre de 1948 en Montalbán (Teruel), es Licenciado en Derecho, e ingresó en 1974 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Rosario y París. Ha sido Subdirector General del Servicio Exterior, Subdirector General de Administración, Director del Gabinete de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional. En 1991 fue nombrado Embajador Representante de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Ginebra y en 1996 fue designado como Embajador de España en Canadá.

PRESIDENCIA

Directora General de Relaciones con las Cortes.-

Dª MARÍA ESTHER GARCÍA ROMERO-NIEVA.

Nacida el 27 de agosto de 1961, es Licenciada en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares.

Ha sido Portavoz Adjunta y Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Posteriormente fue Diputada de la Asamblea de Madrid y Secretaria Primera de la Mesa de la Asamblea de Madrid. En la actualidad era Asesora Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

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