Referencia del Consejo de Ministros

11.4.1997

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PROYECTOS DE LEYES

JUSTICIA

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de venta a plazos de bienes muebles.

ECONOMÍA Y HACIENDA

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

FOMENTO

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY que regula la competencia para regular las tarifas de interconexion hasta el 1 de diciembre de 1998.

REALES DECRETOS-LEYES

ECONOMÍA Y HACIENDA

REAL DECRETO-LEY por el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001 y se distribuye entre las Comunidades Autónomas el crédito consignado en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997.

REALES DECRETOS

ECONOMÍA Y HACIENDA

REAL DECRETO por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, y se incorporan determinados preceptos al Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, y al Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre.

REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

EDUCACIÓN Y CULTURA

REAL DECRETO por el que se homologan los títulos de Licenciado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias y de Ingeniero Industrial de la Escuela Superior de Ingeniería Industrial de la Universidad Europea de Madrid, con sede en Madrid, reconocida como Universidad privada.

REAL DECRETO por el que se homologa el título de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas de la Escuela Técnica Superior de Informática de la Universidad "Antonio Nebrija", con sede en Madrid.

REAL DECRETO por el que se reconocen efectos civiles a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Diplomado en Turismo de las Escuelas Universitarias de Turismo de Bilbao y San Sebastián, de la Universidad de la Iglesia de Deusto.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de mecánico de vehículos ligeros.

REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de técnico en diagnosis de vehículos.

REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de mecánico de motores náuticos y componentes mecánicos navales.

REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de chapista pintor de vehículos.

REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de electricista-electrónico de vehículos.

INDUSTRIA Y ENERGÍA

REAL DECRETO por el que se dispone la prórroga por tres años de la reserva provisional a favor del Estado denominada "Ampliación a Almadén", inscripción núm. 109, comprendida en la provincia de Ciudad Real.

REAL DECRETO por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de oro, estaño, volframio y tántalo, denominada "Tomiño", inscripción núm. 244, comprendida en la provincia de Pontevedra.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO por el que se crea la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática Permanente de España en los Países Bajos y se suprime la de Suecia.

ACUERDOS

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" del Acuerdo de cooperación económica y financiera entre el Reino de España y la República de Argentina y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio de cooperación judicial en materia penal entre el Reino de España y la República de Colombia.

ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" de los instrumentos de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (1992), adoptados por la Conferencia de plenipotenciarios de Kyoto (1994), y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se autoriza la denuncia del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación por hidrocarburos, Bruselas, 29-11-69 (CLC 1969); y del Convenio internacional sobre la constitución de un Fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, Bruselas, 18-12-71 (FUND 1971), y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

JUSTICIA

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de José Luis Urrosolo Sistiaga por delitos de asesinato y otros.

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Juan Luis Aguirre Lete por delitos de asesinatos, atentado y otros.

DEFENSA

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para el desarrollo y suministro de un subsistema de mando y control para las fragatas F-100.

ECONOMÍA Y HACIENDA

ACUERDO por el que se aprueba el Programa de Convergencia 1997.

ACUERDO por el que se formalizan, para el ejercicio de 1997, los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante, de los créditos del Ministerio de Economía y Hacienda, en aplicación de los programas específicos del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior.

ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Defensa a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para contratar el desarrollo y suministro de un subsistema de mando y control (CDS) para las fragatas de la clase F-100.

ACUERDO por el que se aprueba la modificación de las condiciones financieras de una línea de crédito de 20 millones de dólares USA concedida con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo a la República Popular China.

FOMENTO

ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia necesarias para la reparación de los daños ocasionados por los temporales de lluvia en la carretera N-IV (Madrid-Cádiz), provincia de Sevilla.

ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia necesarias para la reparación de los daños ocasionados por los últimos temporales en las carreteras N-II (Madrid-Francia, por Barcelona) y N-I (Madrid-Irún), provincias de Soria y Burgos.

INDUSTRIA Y ENERGÍA

ACUERDO por el que se autoriza la disolución de la sociedad Olespan A.G.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

ACUERDO por el que se declara la reserva de uso, en favor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, entre Punta de Baños y Marbella (Málaga), con objeto de instalar un arrecife artificial para la protección y regeneración de las especies marinas de interés pesquero.

ACUERDO por el que se declara la reserva de uso, en favor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, entre el Cerro del Obispo y la desembocadura del río Mojácar (Almería), con objeto de instalar arrecifes artificiales para la protección y regeneración de las especies marinas de interés pesquero.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ACUERDO por el que se deniega al Alcalde de Tarifa (Cádiz) la autorización para celebrar una consulta popular sobre el trazado del cable de interconexión eléctrica con Marruecos.

ACUERDO por el que se autoriza al Alcalde de Torredonjimeno (Jaén) la realización de una consulta popular para decidir el cambio de la fecha de celebración de la romería de Nuestra Señora de la Consolación.

ACUERDO por el que se deniega al Alcalde de San Pedro Bercianos (León) la autorización para celebrar una consulta popular sobre la puesta en funcionamiento de la empresa Gas Páramo.

ACUERDO por el que se autoriza al Alcalde de Trujillo (Cáceres) la realización de una consulta popular para decidir la fecha de celebración de las fiestas locales del municipio.

Economía y Hacienda

PROGRAMA DE CONVERGENCIA 1997-2000

  • Un nuevo modelo económico para el crecimiento sostenido y la generación de empleo
  • La presentación del Programa ratifica el compromiso de España con el cumplimiento de los criterios para acceder a la tercera fase de la UEM

Madrid, 11 de abril de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la remisión a las Cortes Generales del Programa de Convergencia 1997-2000, que próximamente se presentará en Bruselas, y en el que se contemplan las proyecciones macroeconómicas y presupuestarias necesarias para satisfacer, no sólo los criterios de convergencia exigidos en Maastricht, sino los principios de disciplina presupuestaria para los dos últimos ejercicios del período que impone el Pacto de Estabilidad y Crecimiento aprobado en diciembre de 1996 en Dublín.

El Programa plantea un nuevo modelo de crecimiento que ya está experimentando la economía española en 1997, definido por su carácter sostenido y no inflacionario (crecimientos anuales de la economía en términos reales superiores a la inflación) y por la intensa capacidad de creación de empleo. Se garantiza, así, un marco de estabilidad macroeconómica que permita reducir la inflación, disminuir los tipos de interés y mejorar las expectativas de los agentes económicos, cumpliendo simultáneamente los criterios de convergencia nominal en la fecha prevista. Paralelamente, continuará el proceso de liberalización y reformas estructurales de la economía española.

El nuevo Programa de Convergencia se estructura en tres apartados. El primero de ellos analiza la evolución reciente de la economía española, las medidas de política económica que se han aplicado y los resultados obtenidos en materia de convergencia en 1996. En el segundo apartado se describe la evolución esperada de la economía en 1997 y la política económica al efecto, mientras que el tercero contempla la evolución de la economía y las finanzas públicas durante el período 1998-2000, además de un análisis de sensibilidad en el que se reflejan los cambios de las sendas que seguirían los ratios de deuda y déficit públicos en unos escenarios de crecimiento elevado y moderado, alternativos al escenario central del Programa. Por último, en un anexo se recogen las principales actuaciones de política económica en materia de reformas estructurales que se han introducido recientemente o se llevarán a cabo durante los próximos años.

Crecimiento y empleo

Las principales características del cuatro macroeconómico para el período 1997-2000 son las siguientes:

- Un crecimiento económico medio del 3,2 por 100, con un perfil del ciclo que alcanza su máximo en 1999, con un crecimiento del 3,4 por 100.

- Este ciclo, más moderado que otros anteriores de la economía española, es a su vez más sano y sostenible, ya que el crecimiento del PIB es más alto cada año que el de la inflación (el deflactor del consumo privado crece, a lo largo del período, el 2,3 por 100 de media).

Para el consumo privado se prevé un moderado comportamiento (crecimiento inferior al del PIB en todos los años), compatible con un aumento continuo de la tasa de ahorro de las familias. Se contempla, asimismo, un intenso dinamismo de la inversión (resultante de la buena situación de partida de las empresas, de la notable caída de los tipos de interés reales y del comportamiento esperado de los salarios) y una aportación ligeramente negativa del sector exterior al crecimiento a partir de 1998, a pesar del significativo aumento de las exportaciones en todos los años como consecuencia de la mejora de la competitividad.

Todo ello tiene como principal consecuencia una intensa mejora del empleo (crecimiento medio del 2,1 por 100), apoyada por la reforma del mercado de trabajo en el sentido anunciado por los agentes sociales. Esto permitirá:

  • Intensificar la estabilidad del empleo.
  • La reducción del umbral a partir del cual la economía española empieza a crear empleo.
  • Una moderación en el crecimiento de los salarios reales acorde con el incremento de la productividad.

Proyecciones presupuestarias

La proyección presupuestaria del Programa se caracteriza por una caída continua del déficit y del endeudamiento público en términos del PIB hasta el 1,6 por 100 y el 65,3 por 100 respectivamente en el año 2000. El esfuerzo de consolidación fiscal se pone de manifiesto en una reducción prevista del déficit del conjunto de la Administraciones Públicas de 2,8 puntos del PIB desde 1996 hasta el año 2000.

La consecución de estos objetivos se fundamenta en las siguientes actuaciones:

  • Evolución muy moderada del consumo público, que reducirá su peso en el PIB en torno a un punto entre 1997 y el año 2000. Para ello se adoptarán medidas en el ámbito de las Administraciones Públicas (continuando su reforma) y de la sanidad (mejoras adicionales de gestión y moderación del gasto sanitario y farmacéutico).
  • Las prestaciones sociales mantendrán su peso en el PIB ligeramente por encima del 15 por 100 como resultado de los acuerdos adoptados en el Pacto de Toledo, de la positiva evolución del desempleo y de la lucha contra el fraude.
  • Culminación del proceso de saneamiento de la empresa pública, reduciendo así el peso de las ayudas respecto al PIB.
  • Aumento de la inversión pública respecto al PIB (crece un 10 por 100 entre 1997 y 2000).
  • Reducción del ratio ingresos públicos/PIB de dos décimas cada año a partir de 1999 como consecuencia de la reforma fiscal que se concretará el año próximo. La caída de este ratio sólo se produce una vez que la contención del gasto público ha permitido situar el déficit en torno al 2 por 100 del PIB.
  • Austeridad y contención del gasto público que afecta al conjunto de las Administraciones Públicas (Estado, Seguridad Social y Haciendas Territoriales), comprometidas en el cumplimiento de sus respectivos objetivos de déficit.

Escenarios de crecimiento y reformas estructurales

El Programa de Convergencia incluye, además, dos escenarios con diferentes análisis de sensibilidad. En el caso de un escenario de crecimiento elevado (aumento del PIB del 3,5 por 100 en el período 1997-2000); el déficit público se mantendría en el 3 por 100 del PIB en 1997 y descendería constantemente hasta el 1,3 por 100 en el año 2000. El ratio deuda/PIB caería de forma continuada hasta el año 2000, en el que situaría en el 63,5 por 100.

En el caso de un escenario de crecimiento moderado (aumento del PIB del 2,6 por 100 en el período de referencia), el Gobierno garantizaría un déficit público del 3 por 100 del PIB en 1997, que caería hasta el 2,4 por 100 en el año 2000, en tanto que el endeudamiento evolucionaría en torno al 68,5 por 100.

Por último, un documento anexo al Programa de Convergencia, recoge las medidas y reformas estructurales que ya se han llevado a cabo o que está previsto introducir a corto y medio plazo. Entre estas últimas, destacan las siguientes:

Consumo Público

  • Racionalización y nuevo Estatuto de la Función Pública.
  • Mejora en la gestión de los centros sanitarios y limitación del gasto sanitario y farmacéutico.

Prestaciones Sociales

  • Intensificar las medidas de control del fraude en las prestaciones sociales.
  • Aplicación de lo acordado en el Pacto de Toledo.

Empresa Pública

  • Culminar la política de saneamiento del sector público y, en su caso, proceder a su posterior enajenación.

Ingresos

  • Reducción del ratio ingresos públicos/PIB.
  • Reforzamiento de las acciones contra el fraude fiscal.
  • Reasignación de ingresos fiscales, reduciendo los gravámenes que inciden sobre el trabajo y el ahorro.
  • reforma del IRPF (adecuación de las estructura de tarifas y tipos máximos).
  • revisión del sistema de tributación de las PYMES.
  • revisión y armonización con la Unión Europea de la fiscalidad indirecta.
  • reforma del sistema actual de tasas y precios públicos.
  • Modernización de la Administración y de los procesos tributarios.

Haciendas Territoriales

  • Establecimiento de los procedimientos necesarios para el ajuste de su política presupuestaria a los objetivos establecidos en este Programa de Convergencia.
  • Pacto interno de estabilidad. Compromiso de diseñar un procedimiento de déficit excesivos.
  • Establecimiento de mecanismos de control de su cumplimiento.
  • Compromiso de negociar unos escenarios de consolidación presupuestaria para los ejercicios 1998-2001, acordes con el Programa de Convergencia que determinen una reducción paulatina de los déficits públicos del conjunto de las Administraciones Públicas.

Política Presupuestaria

  • Nueva Ley General Presupuestaria con objeto de reforzar el rigor, la transparencia y la objetividad de la actividad financiera pública.

Medidas ya puestas en marcha

Estas medidas vienen a sumarse a las reformas puestas ya en marcha por el Gobierno, entre las que destacan:

  • Las disposiciones legislativas de junio de 1996.
  • Ley 11/1996 de Medidas de Disciplina Presupuestaria.
  • Ley 12/1996 de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
  • Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  • En el ámbito fiscal, las medidas del Plan Bianual para la Mejora del Cumplimiento Fiscal y la Lucha contra el Fraude Tributario y Aduanero.
  • Las derivadas del Pacto de Toledo.
  • El nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
  • El Protocolo Eléctrico.
  • La política de privatizaciones.
  • Las derivadas del Plan de Liberalización e Impulso de la Actividad Económica, recientemente aprobado por el Gobierno.

ESCENARIO MACROECONÓMICO 1997-2000 (Tasas de variación reales)

1997

1998

1999

2000

Media 1997-2000

PIB Y AGREGADOS (% variación real)

Consumo privado nacional

Consumo público

Formación bruta del capital fijo

Demanda Nacional

Exportación de bienes y servicios

Importación de bienes y servicios

Saldo exterior (contrib. al crec. del PIB)

PIB

2,7

-0,3

4,0

2,5

9,9

8,1

0,4

3,0

2,7

1,0

7,1

3,4

9,5

9,6

-0,2

3,2

2,8

1,0

7,8

3,7

9,7

10,0

-0,3

3,4

3,0

1,0

5,6

3,3

8,8

8,9

-0,2

3,2

2,8

0,7

6,1

3,2

9,5

9,1

-0,1

3,2

OTRAS VARIABLES

Deflactor del consumo privado (% variación)

Empleo (% variación)

Cap. (+) nec. (-) finan. resto mundo (% PIB)

2,5

2,0

1,9

2,3

2,2

1,7

2,2

2,3

1,5

2,2

2,1

1,5

2,3

2,1

1,6

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Contabilidad Nacional: % del PIB)

1997

1998

1999

2000

Total ingresos

40,7

40,7

40,5

40,3

Total gastos

Gastos Corrientes

Gastos de capital

43,7

39,4

4,3

43,2

38,8

4,4

42,5

38,0

4,5

41,9

37,4

4,5

Cap. (+) nec. (-) finan. AA.PP.

-3,0

-2,5

-2,0

-1,6

Administración Central

Estado

Seguridad Social

AA.PP. Territoriales

-2,7

-2,5

-0,2

-0,3

-2,3

-2,1

-0,2

-0,2

-1,8

-1,7

-0,1

-0,2

-1,4

-1,4

0,0

-0,2

Deuda Bruta

68,2

67,7

66,7

65,3

Superávit primario

1,9

2,1

2,3

2,6

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Contabilidad Nacional: tasas de variación)

1997

1998

1999

2000

Media 1997-2000

Total ingresos

4,9

5,9

5,7

5,3

5,4

Total gastos

Gastos corrientes

Gastos de capital

1,6

2,3

-4,4

4,7

4,1

10,1

4,4

4,0

8,4

4,3

4,3

4,4

3,8

3,7

3,5

ESCENARIO DE CRECIMIENTO ELEVADO

1997

1998

1999

2000

Media 1997-2000

PIB (% variación real)

3,2

3,5

3,8

3,4

3,5

Deflactor consumo privado

2,5

2,6

2,8

2,6

2,6

Déficit AA.PP./PIB

-3,0

-2,3

-1,7

-1,3

--

Deuda/PIB

68,0

67,1

65,4

63,5

--

ESCENARIO DE CRECIMIENTO MODERADO

1997

1998

1999

2000

Media 1997-2000

PIB (% variación real)

2,5

2,6

2,8

2,6

2,6

Deflactor consumo privado

2,4

2,1

2,0

2,0

2,1

Déficit AA.PP./PIB

-3,0

-2,7

-2,5

-2,4

--

Deuda/PIB

68,7

68,6

68,5

68,3

--

Economía y Hacienda

REFORMA DE DOCE ESTATUTOS DE AUTONOMÍA PARA ADAPTARLOS AL NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA

Madrid, 11 de abril de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a las doce Comunidades Autónomas, para adaptarlos al nuevo Sistema de Financiación Autonómica que está vigente para el quinquenio 1997-2001.

En concreto, los Proyectos de Ley supondrán una modificación de los Estatutos de Autonomía de las siguientes Comunidades: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y Valencia. Estas son las Comunidades Autónomas que han aceptado el nuevo modelo de Financiación Autonómica, aprobado el 23 de septiembre de 1996 por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

El objetivo fundamental de los Proyectos de Ley es la consideración de una parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como tributo parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, así como la atribución a éstas de ciertas competencias normativas en relación a los tributos cedidos.

Especificación de tributos cedidos

La modificación de los Estatutos de Autonomía tiene como objetivo especificar que son tributos cedidos a dichas Comunidades los siguientes: Impuesto sobre la Renta con carácter parcial y con el límite máximo del 30 por 100, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Imposición General sobre las ventas en fase minorista, Impuesto sobre Consumos Específicos en fase minorista,, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales y los Tributos sobre el Juego.

En la reforma se atribuye a cada Comunidad Autónoma la facultad de dictar para sí misma normas legislativas en relación con los tributos cedidos y se establecen los oportunos mecanismos de control de dichas facultades legislativas.

La reforma ha sido precedida por una modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas mediante la Ley Orgánica 3/96, y la aprobación de la Ley 14/96 de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

Economía y Hacienda

PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LOS INGRESOS DEL ESTADO

Madrid, 11 de abril de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001 y la distribución entre ellas del crédito asignado para Entes Territoriales en los Presupuestos Generales del Estado para 1997, en aplicación del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 23 de septiembre de 1996.

Así, se aprueban los porcentajes de participación en los ingresos del Estado en sus dos tramos, de ingresos territoriales del IRPF y de ingresos generales del Estado, para las Comunidades Autónomas cuyas Comisiones Mixtas han aceptado el nuevo Modelo de Financiación: Cataluña, Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Valencia, Aragón, Canarias, Madrid y Castilla y León.

Además, se determinan las transferencias de crédito necesarias para las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado, así como para las entregas a cuenta de la Tarifa autonómica del IRPF.

En cuanto a las Comunidades Autónomas que no han aceptado el Modelo de Financiación (Andalucía, Castilla la Mancha y Extremadura) se aplica lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado sobre su financiación provisional, hasta que sus respectivas Comisiones Mixtas establezcan el régimen aplicable definitivo.

Economía y Hacienda

REGLAMENTO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

* También se modifican algunos aspectos del Reglamento del IRPF.

Madrid, 11 de abril de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades que desarrolla la Ley de este impuesto que entró en vigor en 1995. El Reglamento, que tiene 69 artículos, 5 títulos, 2 disposiciones adicionales, 12 transitorias y una disposición final, desarrolla la normativa de materias como las amortizaciones, los procedimientos de valoración de operaciones vinculadas, la reinversión de beneficios extraordinarios o la obligación de retener e ingresar a cuenta.

Algunas novedades del Reglamento del Impuesto de Sociedades obligan a modificar determinados artículos del Reglamento del IRPF.

Amortizaciones

En concreto, respecto a las amortizaciones se adecua la normativa a la nueva forma de determinación de la base imponible a partir del resultado contable y se desarrollan los sistemas de amortización legalmente previstos: tablas de amortización oficialmente aprobadas, porcentaje constante, números dígitos y planes de amortización. El texto desarrolla la provisión para insolvencias que pueden aplicar las entidades financieras y los planes de reparaciones extraordinarias y gasto de abandono de explotaciones económicas, así como los criterios distintos al del devengo para la imputación temporal de ingresos y gastos.

Valoración previa de operaciones vinculadas

Respecto a las operaciones entre entidades vinculadas, se regula el procedimiento para practicar la valoración por el valor normal del mercado que debe utilizarse cuando se comprueben declaraciones tributarias. El Reglamento regula, en relación con operaciones entre personas o entidades vinculadas, los procedimientos para la resolución de acuerdos previos de valoración de operaciones, deducción de gastos de investigación y desarrollo; deducción de gastos de servicio de apoyo a la gestión, etcétera.

Estos procedimientos, que suponen un contacto previo con el sujeto pasivo para evitar trámites y molestias innecesarias y que vinculan a la Administración, son totalmente novedosos en nuestro ordenamiento jurídico. La consecuencia inmediata será una mayor seguridad jurídica de éstos contribuyentes a la hora de tomar decisiones de inversión.

El texto de la norma establece un procedimiento especial de valoración previa de operaciones internacionales vinculadas. En este caso, la Administración española y la de otro país podrán llegar, a petición de las partes vinculantes, a un acuerdo respecto al valor a asignar a una operación vinculada. Así, nuestro país incorpora una práctica relativamente reciente y que sólo ha sido puesta en marcha por las administraciones tributarias más avanzadas. La consecuencia de esta medida será la mejora de la seguridad jurídica para los grupos de empresas que operan a nivel mundial.

Exención por reinversión

En cuanto a la exención por reinversión en empresas de reducido tamaño, destaca que se establece la compatibilidad entre la exención por reinversión y el diferimiento por inversión para transmisiones que generen una renta superior a 50 millones de ptas.

El texto aprobado hoy recoge también las obligaciones formales relativas a sociedades que tributen en régimen de transparencia fiscal, grupos de sociedades y operaciones de fusión asimilada. Asimismo, se regulan aspectos de la obligación real de contribuir, en relación a la determinación de la base imponible, de explotaciones económicas realizadas en España sin

mediación de establecimiento permanente, y a las excepciones a la obligación de retener cuando se adquieran inmuebles a no residentes. Algunas de las novedades reglamentarias respecto a la obligación real de contribuir obligan a la reforma del art. 73 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Reglamento del IRPF

Finalmente, el Reglamento refunde las normas actualmente en vigor sobre la obligación de retener e ingresar a cuenta. Esta última modificación ha obligado también a dar nueva redacción a los arts. 41, 43, 50 y 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, se establecen nuevas normas específicas en relación a la obligación de retener sobre rendimientos implícitos que dan mayor seguridad jurídica.

Justicia

VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES

*Se refuerzan la protección del consumidor y las garantías del empresario.

Madrid, 11 de abril de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos, en el que se refuerzan la protección al consumidor así como las garantías del empresario para el caso de impago de los pagos aplazados.

El texto exige, para una adecuada protección al consumidor, que los contratos de Venta de Bienes Muebles a Plazos especifiquen, junto al importe del desembolso inicial y de la parte que se aplaza, el precio que la operación hubiera supuesto de realizarse al contado. De esta forma, el consumidor puede contrastar el coste que le va a suponer la compra a plazos. Además, la Ley exige que consten en el contrato las condiciones financieras, la periodicidad de los pagos, la expresión del TAE y el coste total del crédito.

Derechos del empresario

La nueva normativa refuerza también los derechos del empresario a la hora de reclamar el cumplimiento de los contratos, al conceder a los mismos fuerza ejecutiva y, por tanto, acceso al juicio ejecutivo, proceso expedito y rápido que no necesita otra prueba que la presentación del propio contrato. Para que estos contratos tengan fuerza ejecutiva deben constar en escritura pública o póliza intervenida por Corredor de Comercio y haber sido inscritos en el Registro de Bienes Muebles.

A los contratos de "leasing" se les concede también fuerza ejecutiva, para lo que el acreedor deberá presentar certificación de la inscripción del contrato en el Registro de Bienes Muebles.

Fomento del consumo

El fin de esta Ley es fomentar el consumo de bienes muebles, para lo que, entre otras medidas, se suprime el desembolso inicial como condición necesaria para formalizar el contrato, con lo que queda superada la antigua Ley de 1965 que obligaba a que se realizara un desembolso inicial. Dicha Ley, de fecha 17 de julio de 1965, queda derogada en su totalidad por el nuevo texto.

La nueva normativa pretende adaptar la normativa de la compraventa a plazos de bienes muebles a la nueva realidad económica y a las exigencias de las Directivas comunitarias. Se pretende con ella conseguir un justo equilibrio entre las garantías jurídicas del consumidor y las del vendedor o financiador.

Penalizaciones para el vendedor

El Proyecto de Ley prevé un régimen de penalizaciones para el caso de que el vendedor haya omitido o expresado inexactamente alguna de las cláusulas que obligatoriamente deben figurar en el contrato. Así, en algunos supuestos esta omisión reducirá la obligación del comprador a pagar exclusivamente el importe del precio al contado. En caso de omisión o inexactitud de los plazos, el pago no podrá ser exigido al comprador antes de la finalización del contrato.

Fomento

TARIFAS DE INTERCONEXIÓN

Madrid, 11 de abril de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se regula la competencia para regular las tarifas de interconexión hasta el día 1 de diciembre de 1998.

El Gobierno solicitará la tramitación parlamentaria, por el procedimiento de lectura única, del citado Proyecto de Ley, en base a lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados.

Economía y Hacienda

CRÉDITOS PARA APLICACIÓN DEL PLAN DE

MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO INTERIOR

Madrid, 11 de abril de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se formalizan los criterios objetivos de distribución de los créditos del Ministerio de Economía y Hacienda en aplicación de los programas específicos del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior. Estos criterios de distribución cuentan con una dotación presupuestaria para esta cofinanciación de 1.391.791.000 pesetas.

Los criterios objetivos de distribución de estos fondos fueron acordados el pasado día 4 de marzo en la Conferencia Sectorial de Comercio, tal como está previsto en la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

El Plan Marco de Modernización del Comercio Interior prevé la transferencia de fondos de los Presupuestos del Estado a las Comunidades Autónomas para cofinanciar ayudas para la Reforma de las Estructuras Comerciales en sus tres Programas Específicos, de comercio independiente, asociacionismo y urbanismo comercial.

Defensa

TECNOLOGÍA MILITAR ESPAÑOLA PARA LAS FRAGATAS F-100

Madrid, 11 de abril de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo que autoriza al Ministerio de Defensa la contratación de un subsistema de mando y control (CDS) que permita integrar los sensores y armas nacionales con el conjunto del sistema de armas AEGIS de la Fragatas F-100. Su coste, presupuestariamente independiente del Programa F-100, es de 7.000 millones de pesetas, con un plazo de ejecución de nueve años (1997 a 2005)

Este subsistema, que se fabricará en España, hará posible operar la totalidad de las capacidades de combate de los buques desde las consolas tácticas y de mando CONAM-2000, de diseño y fabricación nacionales.

Los trabajos se llevarán a cabo, fundamentalmente, en la Fábrica de Artillería de la Empresa Nacional Bazán, FABA, en San Fernando de Cádiz, con apoyo del Centro de Programas Tácticos y de Instrucción y Adiestramiento de la Armada, entre otros organismos. Entre las empresas subcontratistas, figuran Sistemas Navales, S.A. (SAINSEL), que realizará las citadas consolas CONAM-2000, la Empresa Nacional de Óptica (ENOSA) y la Sociedad Anónima de Electrónica Submarina (SAES).

El CDS es uno de los sistemas cualitativamente más avanzados asociados al Programa F-100, y supondrá para la industria española unas 700.000 horas de trabajo de ingeniería y fabricación de alto contenido tecnológico.

Para la capacitación de la industria nacional en la fabricación del CDS, está previsto un programa de transferencia de tecnología, en el que la empresa Lockheed-Martín (contratista principal del AEGIS) actuará como socio tecnológico de Bazán-FABA.

Agricultura, Pesca y Alimentación

RESERVA DE USO DE DOS ZONAS ANDALUZAS PARA INSTALAR ARRECIFES ARTIFICIALES

Madrid, 11 de abril de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha acordado declarar la reserva de uso, en favor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, entre Punta de Baños y Marbella (Málaga), y entre el Cerro del Obispo y la desembocadura del río Mojácar (Almería), con objeto de instalar arrecifes artificiales para la protección y regeneración de las especies marinas de interés pesquero.

Estos arrecifes artificiales, que instalará la Secretaría General de Pesca Marítima, ocuparán exclusivamente fondos marinos situados en aguas exteriores. La duración de la reserva de uso se establecerá en función de los resultados de los trabajos derivados del seguimiento científico realizado por el Instituto Español de Oceanografía sobre los recursos pesqueros del caladero en que se localice cada uno de los arrecifes.

Ambos proyectos han sido sometidos a los preceptivos informes del Ministerio de Medio Ambiente, Comunidad Autónoma de Andalucía, los ayuntamientos de Mojácar y Marbella, la autoridad competente en materia de defensa y navegación, así como el Instituto Español de Oceanografía.

Fomento

REPARADOS LOS DAÑOS DEL TEMPORAL EN VARIAS CARRETERAS

Madrid, 11 de abril de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha tomado razón de las obras que, con carácter de emergencia y un presupuesto global de 234 millones de pesetas fueron iniciadas por el Ministerio de Fomento para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en carreteras de Sevilla, Soria y Burgos.

Estas medidas que fueron tomadas con urgencia por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes en los días 10 y 11 de marzo corresponden a tramos comprendidos en la N-IV (Madrid-Cádiz) en la provincia de Sevilla, con un presupuesto de 92.586.270 pesetas, y a tramos en las provincias de Soria y Burgos de las carreteras N-II y N-I (Madrid-Francia, por Barcelona y Madrid-Irún, respectivamente) con un presupuesto de 141.760.650 pesetas.

En ambos casos, las reparaciones emprendidas por el Ministerio de Fomento fueron tomadas para garantizar la seguridad de las personas, el tráfico de vehículos y la vialidad de las carreteras afectadas tras ejercerse las oportunas declaraciones de emergencia y ser autorizadas por la Secretaría de Estado.

Trabajo y Asuntos Sociales

APROBADOS CINCO NUEVOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Madrid, 11 de abril de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado cinco nuevos Reales Decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad de las ocupaciones de Mecánico de Vehículos Ligeros, Técnico en Diagnosis de Vehículo, Mecánico de Motores Náuticos y Componentes Mecánicos, Chapista-Pintor de Vehículos, y el de Electricista-Electrónico de Vehículos.

Con la aprobación de estas nuevas normativas, el número de certificados de profesionalidad aprobados se sitúa en 106. Se estima que el total alcanzará la cifra de 136.

Los certificados de profesionalidad, que acreditan la cualificación para cada una de las ocupaciones de las distintas familias profesionales, constituyen uno de los principales objetivos del Programa Nacional de Formación Profesional. De esta forma los trabajadores obtendrán una certificación sobre su capacitación y cualificación profesional que les servirá de acreditación en el mercado de trabajo.

Asuntos Exteriores

CONVENIO DE COOPERACIÓN JUDICIAL ENTRE ESPAÑA Y COLOMBIA

Madrid, 11 de abril de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio de cooperación judicial en materia penal entre el Reino de España y la República de Colombia, que tiene por finalidad la asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de las Partes.

La asistencia comprenderá esencialmente las siguientes cuestiones: notificación de actos procesales; recepción, producción y prácticas de pruebas; localización e identificación de personas y traslado de personas detenidas.

Otras cuestiones reguladas en el Acuerdo se refieren a la forma y contenido de las solicitudes de asistencia, legislación aplicable, notificaciones, entrega y devolución de documentos oficiales, comparecencia de personas detenidas y medidas cautelares.

Economía y Hacienda

REDUCIDO EL TIPO DE INTERÉS DE UN CRÉDITO FAD A CHINA

Madrid, 11 de abril de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado la reducción del tipo de interés del 1,3 por 100 al 1 por 100 de una línea de crédito FAD de veinte millones de dólares otorgada al Gobierno de la República Popular China por acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el 29 de diciembre de 1994.

Dicha modificación obedece a la necesidad de que las operaciones que se imputen con cargo al saldo aún disponible de dicha línea alcancen el elemento de liberalidad mínimo exigido por la OCDE para los créditos de ayuda ligada (35 por 100), teniendo en cuenta que uno de los parámetros que determinan ese cálculo, las tasas de descuento, han evolucionado a la baja desde el momento de la aprobación inicial (9,5 por 100) a la actualidad (7,8 por 100).

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