ACUERDOS DE PERSONAL
DEFENSA
REAL DECRETO por el que se nombra Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire al Teniente General del Ejército del Aire D. JUAN ANTONIO LOMBO LÓPEZ.
REALES DECRETOS
PRESIDENCIA
REAL DECRETO de aplicación del régimen de autorización administrativa previa a Telefónica de España, S.A., y a otra sociedad de su grupo.
REAL DECRETO por el que se establecen la estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
FOMENTO
REAL DECRETO por el que se determinan los requisitos para participar en el procedimiento restringido para la adjudicación, por concurso, de acciones de la sociedad referida en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones y los criterios para la selección de los participantes y la resolución del concurso.
REAL DECRETO por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996/1999.
REAL DECRETO por el que se establece la obligatoriedad del cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas en la adquisición de equipos y de sistemas compatibles para la gestión del tráfico aéreo.
EDUCACIÓN Y CULTURA
REAL DECRETO por el que se reconocen efectos civiles a los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero de Materiales, de la Universidad de Navarra.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
REAL DECRETO sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social para 1997.
REAL DECRETO por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
INDUSTRIA Y ENERGÍA
REAL DECRETO por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Fragata oeste" y "Fragata este", situados en la zona C, subzona b), frente a las costas de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa.
ACUERDOS
PRESIDENCIA
ACUERDO por el que se autoriza la creación de la sociedad estatal TVE Temática, S.A.
ACUERDO por el que se declaran de utilidad pública las obras de la Autopista A-9 del Atlántico, tramos Guisamo-Miño y Miño-Fene, correspondiente a los términos municipales de Puentedeume, Paderne, Bergondo, Miño y Cabañas (La Coruña) y se declara la reserva, a favor del Ministerio de Fomento de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre afectados por las mismas.
ASUNTOS EXTERIORES
ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referéndum" de las Actas y Decisiones del XXI Congreso de la Unión Postal Universal (U.P.U.) -Seúl, 21 de agosto a 14 de septiembre de 1994- y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
ACUERDO por el que se aprueba la Resolución núm. 49 relativa a las medidas a corto plazo destinadas a garantizar la seguridad y el funcionamiento eficaz del régimen de tránsito TIR y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
ACUERDO por el que se autoriza la denuncia del Acuerdo de cooperación sobre marina mercante entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Gabón y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
ECONOMÍA Y HACIENDA
ACUERDO por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas en 28 expedientes de beneficios de la Gran Área de Expansión Industrial de Castilla-La Mancha.
ACUERDO por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas en 26 expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Castilla y León y de Extremadura.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ACUERDO por el que se autoriza a D. José Casanova Gayoso, Presidente de la Empresa Nacional Santa Bárbara, para participar en un tercer Consejo de Administración con ocasión de su incorporación como Presidente en el Consejo de Administración de Internacional Composites, S.A. (ICSA), y como Consejero en el Consejo de Administración de Defex, S.A., sin que perciba, por ello, cantidad alguna.
SANIDAD Y CONSUMO
ACUERDO por el que se modifica parcialmente el de 21 de junio de 1996, sobre composición de la representación de la Administración General del Estado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Trabajo y Asuntos Sociales
REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PARA 1997
* Con la subida del 2,6 por 100, el Gobierno cumple su compromiso de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las prestaciones.
Madrid, 10 de enero de 1997 (SEC)
Las pensiones de la Seguridad Social subirán en 1997 un 2,6 por 100, según se establece en el Real Decreto de Revalorización aprobado hoy por el Consejo de Ministros. De esta forma, el Gobierno cumple su compromiso de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las prestaciones, que quedan actualizadas de acuerdo con el IPC previsto para este año. Con la subida, el tope máximo de las pensiones se sitúa en 284.198 pesetas mensuales y 3.978.772 pesetas anuales.
La revalorización afecta tanto a las pensiones contributivas como a las no contributivas, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, y se hará efectiva en la paga del próximo día 31 de enero.
Actualización anual por Ley
En el futuro, la actualización anual según la inflación quedará garantizada por Ley de forma permanente, gracias al Acuerdo sobre Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social firmado por Gobierno y sindicatos el pasado mes de octubre. El Proyecto de Ley que desarrolla dicho acuerdo se encuentra actualmente en trámite parlamentario.
Con el incremento del 2,6 por 100, la pensión mínima familiar para mayores de 65 años se sitúa en 64.505 pesetas mensuales. La mínima de viudedad con 65 años queda en 54.825 pesetas y las pensiones no contributivas, en 36.510 pesetas mensuales. La cuantía de las restantes pensiones mínimas para 1997 está reflejada en el anexo que se adjunta.
Los pensionistas que perciben complemento de mínimos y hayan tenido otros ingresos superiores a las 785.476 pesetas en el año 1996, deberán presentar declaración de los mismos antes del 1º de marzo de 1997.
Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), siempre que no concurran con otras, se revalorizan también y quedan establecidas en 548.800 pesetas, en cómputo anual.
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Otras prestaciones
En el Real Decreto aprobado se actualizan, además, las siguientes prestaciones:
- Con carácter general, tendrán derecho a cobrar las prestaciones por hijo a cargo las familias cuyos ingresos no superen un tope fijado en 1.157.414 pesetas anuales.
- La prestación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo, con 18 o más años de edad y con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, será, en 1997, de 438.120 pesetas anuales.
- Si el hijo a cargo tiene 18 o más años y el grado de minusvalía es del 75 por 100 0 más, y necesita el cuidado de una persona para la realización de actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 657.180 pesetas anuales.
- Las pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo se revalorizan en los mismos términos y condiciones del resto de las prestaciones. Dichas pensiones no están sujetas a límite alguno y, por tanto, quedan excluidas del tope máximo establecido para el resto del sistema.
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CUANTÍA DE LAS PENSIONES MÍNIMAS PARA 1997
PTAS. MES | PTAS. AÑO | |||
Con Cónyuge | Sin Cónyuge | Con Cónyuge | Sin Cónyuge | |
JUBILACIÓN -Edad con 65 o más años | 64.505 | 54.825 | 903.070 | 767.550 |
-Edad menor de 65 años | 56.460 | 47.850 | 790.440 | 669.900 |
INVALIDEZ PERMANENTE -Gran Invalidez | 96.760 | 82.240 | 1.354.640 | 1.151.360 |
-Absoluta | 64.505 | 54.825 | 903.070 | 767.550 |
-Total con edad 65 o más años | 64.505 | 54.825 | 903.070 | 767.550 |
-Parcial de A.T. 65 o más años | 64.505 | 54.825 | 903.070 | 767.550 |
VIUDEDAD -Edad con 65 o más años | 54.825 | 767.550 | ||
-Edad de 60 a 64 años | 47.850 | 669.900 | ||
-Edad menor de 60 años | 36.510 | 511.140 | ||
ORFANDAD -Por beneficiario | 16.215 | 227.010 | ||
-Absoluta | 52.725 | 738.150 | ||
FAVOR FAMILIARES -Por beneficiario | 16.215 | 227.010 | ||
-Si no existe viuda ni huérfano pensionista: . Beneficiario con 65 o más años | 41.775 | 584.850 | ||
. Beneficiario menor de 65 años | 36.510 | 511.140 | ||
SUBSIDIO INV. PROVISIONAL | 47.535 | 40.690 | 570.420 | 488.280 |
CUANTÍAS DEL S.O.V.I. | 39.200 | 548.800 | ||
PENSIONES NO CONTRIBUTI. | 36.510 | 511.140 |
TOPE MÁXIMO DE PENSIÓN: | |
284.198 ptas. mes | 3.978.772 |
Trabajo y Asuntos Sociales
REGULADO EL NUEVO SUBSIDIO PARA LOS EVENTUALES AGRARIOS
*Recoge las modificaciones introducidas en el Acuerdo de Empleo Agrario firmado con los sindicatos.
Madrid, 10 de enero de 1997 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Para la regulación del subsidio se ha aprobado un texto único que mantiene el contenido de dos Reales Decretos -1387/1990 y 273/1995- e incorpora las modificaciones que, en relación al subsidio, introduce el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, firmado el pasado día 4 de noviembre por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales con los representantes del campo de CC.OO y UGT. De este modo, se evita una excesiva dispersión normativa y se facilita el conocimiento y aplicación de la regulación del subsidio.
Reducción a 35 jornadas
Para posibilitar el acceso al subsidio a los trabajadores más desfavorecidos, se acuerda adecuar la exigencia de jornadas reales a la realidad del mercado de trabajo agrario en Andalucía y Extremadura, fijándose en 35 jornadas, frente a las 40 exigidas con anterioridad.
Con el fin de garantizar que los trabajadores están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y que los fondos que se abonan a los subsidiados para el pago de la cuota fija al Régimen Especial Agrario se destinan para ello, se acuerda incorporar esa exigencia como requisito para el nacimiento del derecho.
75 por 100 del Salario Mínimo
La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente para los trabajadores no eventuales, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Comprenderá, además, la aportación del trabajador al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante el período de percepción del subsidio.
Para homogeneizar la protección de los desempleados menores de 24 años sin responsabilidades familiares, se acuerda igualar la duración del subsidio -que será de 3,43 días de subsidio por cada día cotizado-, elevando la de los jóvenes cuyo tramo de edad va de 16 a 19 años. Se acuerda también ampliar hasta un año la duración del subsidio de los mayores de 52 años que reunen los períodos de cotización necesarios para acceder a una pensión contributiva por jubilación.
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Favorece la formación ocupacional
La nueva normativa favorece la ocupación de los jóvenes a través de su formación ocupacional y estimula su participación en acciones formativas, acordándose el mantenimiento del subsidio, en lugar de las becas, durante el desarrollo de dichas acciones. De este modo, se puede seguir percibiendo el subsidio cuyo pago se suspendía, según la normativa anterior, durante la formación.
Para erradicar las situaciones irregulares el Real Decreto refleja la obligación de establecer planes integrados de control entre el INEM y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la colaboración de otras Administraciones y de los agentes sociales.
Economía y Hacienda
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA PARA
TELEFÓNICA Y TELEFÓNICA MÓVILES
Madrid, 10 de enero de 1997 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de aplicación del régimen de autorización administrativa previa a Telefónica de España S.A. y Telefónica Móviles s.A.
Con este Real Decreto se trata de salvaguardar de forma selectiva los intereses nacionales en una empresa estratégica, sin interferir en la gestión ordinaria de la compañía que se defina a partir de la nueva estructura del capital.
De esta forma, se someterán a autorización administrativa previa la disolución, escisión, fusión o sustitución del objeto social de Telefónica de España y Telefónica Móviles, así como la venta de activos de especial importancia por parte de estas sociedades. Igualmente, se somete a autorización la adquisición por terceros de paquetes de acciones de estas sociedades que superen el 10 por 100 de su capital.
Dos por ciento de la economía española
La importancia económica del Grupo Telefónica, que aporta el 2 por 100 del valor añadido bruto de la economía, presta un importante servicio público y desarrolla su actividad en un sector estratégico para el futuro desarrollo tecnológico y competitivo del país, ha recomendado al
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Gobierno someter a autorización administrativa previa algunas decisiones importantes de Telefónica y del Telefónica Móviles, así como la adquisición por terceros de paquetes de acciones significativos de estas sociedades.
Este Real Decreto da cumplimiento al acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el pasado 22 de noviembre, en el que se autorizó la creación de un mecanismo de control (Golden Share) con vistas a comenzar el proceso de venta de la participación del Estado en Telefónica. Asimismo, el pasado 20 de diciembre el Consejo de Ministros autorizó la enajenación de la participación del Estado en esta empresa, mediante la transferencia de estas acciones a la Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales (SEPPA).
La autorización la otorgará el Secretario General de Comunicaciones previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda. El régimen de autorización será de aplicación en el momento en el que la participación del Estado en estas Sociedades se sitúe por debajo del 15 por 100 de su capital.
Presidencia
- Participación de RTVE en el proyecto digital
EL GOBIERNO AUTORIZA LA CREACIÓN DE LA SOCIEDAD TVE TEMÁTICA
*El capital social, a desembolsar en 1997, será de 26.397 millones de pesetas.
Madrid, 10 de enero de 1997 (SEC)
El Gobierno ha acordado, en Consejo de Ministros, autorizar al Ente Público RTVE la constitución, a través de TVE, S.A., de la sociedad estatal TVE TEMÁTICA, S.A., para dotar al Ente de una presencia estratégica en el proyecto de la televisión digital.
Sin perjuicio de que subsistan ofertas generalistas, en las que lógicamente TVE debe seguir presente, es previsible que, a medio plazo, la oferta televisiva será fundamentalmente temática por dos motivos. En primer lugar, el avance de la técnica está transformando profundamente el sector dentro y fuera de España, creando una oferta que se traducirá en la aparición de multitud de canales temáticos y en la dispersión de la inversión publicitaria, lo que tendrá indudables efectos de la generación de ingresos y en la concepción misma de las televisiones generalistas.
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Este fenómeno, unido al de la internacionalización de la televisión vía satélite, hará que en España se reciba, en poco tiempo, un número muy considerable de canales procedentes de todas las partes del mundo, a través de los distintos medios que estarán disponibles para la televisión digital: satélite directo al hogar (DTH), cable, ondas terrestres, etcétera.
Lógicamente, TVE debe estar presente también en ese sector de la televisión temática. El Gobierno considera que la trascendencia cultural de un proyecto de televisión digital en español es evidente, y de ahí la importancia estratégica que se concede a la participación de TVE, S.A. en el mismo.
Para cumplir con las grandes inversiones y experiencia en distintas áreas de la televisión y la telecomunicación que requiere dicha participación en el proyecto digital, es necesario, de acuerdo con las previsiones del Estatuto de la Radio y la Televisión de 1980, crear una sociedad anónima estatal cuya propiedad sea al 100 por 100 de TVE, S.A.
Objetivos
TVE TEMÁTICA, S.A., para la que se desembolsará en 1997 un capital social previsto de 26.397 millones de pesetas, tendrá por objeto:
- La realización de actividades de cualquier clase en el sector de la televisión digital por satélite, cable y otros medios que se puedan desarrollar en el futuro, incluyendo la toma de participaciones y la titularidad de derechos y obligaciones de cualquier tipo en sociedades o empresas del sector de la televisión digital y, en especial, en las que radiquen o desarrollen su actividad en países de lengua española.
- Colaborar o participar de cualquier forma con empresas, entidades o alianzas, nacionales o internacionales, para operar o intervenir en actividades relacionadas, instrumentales o complementarias de las descritas en el apartado anterior y, en especial, en aquellos proyectos que presenten algún interés para la lengua, la cultura, la información o la economía española.
- Igualmente, la sociedad podrá desarrollar cuantas actividades mercantiles estén directa o indirectamente relacionadas con su objeto social.
Fomento
REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE RETEVISIÓN
Madrid, 10 de enero de 1997 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que determina laos requisitos para participar en el concurso para la adjudicación del 51 por 100, como mínimo, del capital de Retevisión S.A.
Los requisitos que deberán tener las personas físicas o jurídicas, españolas y extranjeras, para poder solicitar su participación en el concurso son:
- Acreditación de la capacidad y solvencia técnica en relación con las actividades a desarrollar por la sociedad y, más concretamente, su experiencia en la explotación de redes, así como en los servicios de telecomunicación. Se valorará la aportación de infraestructuras y derechos de paso.
- Acreditación de la oportuna solvencia económica y financiera. Podrán presentar proposiciones conjuntas dos o más empresarios, debiéndose constituir en una unión de empresas, que tendrá responsabilidad solidaria frente al Ente público.
- No podrán participar directa o indirectamente en el concurso las personas jurídicas que sean poseedoras de títulos habilitantes para la prestación de servicios finales de telecomunicaciones en el territorio español, ni aquellas otras sobre las que el concesionario de dichos servicios pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante.
Compromisos
Asimismo, el Real Decreto establece que los solicitantes admitidos deberán cumplir los siguientes compromisos:
- De confidencialidad (garantizada mediante fianza previa).
- De permanencia en el capital de la sociedad, durante un período mínimo de cinco años, con un porcentaje igual o superior al inicialmente suscrito.
- De formalización del contrato de compraventa de las acciones objeto del concurso.
- De suscripción por la sociedad del contrato de gestión del servicio público.
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- De no participar simultáneamente, de manera directa o indirecta, en la gestión de la sociedad o de sus filiales y en cualquier otra entidad que ostente título habilitante para la prestación de servicios finales de telecomunicación en territorio español, o en las que pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante.
- De mantenimiento de las condiciones laborales de los trabajadores de la sociedad.
Fomento
MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE FINANCIACIÓN DE VIVIENDA
Madrid, 10 de enero de 1997 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifican las medidas de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999.
Las modificaciones introducidas facilitan el acceso a una vivienda en propiedad a las personas que más lo necesitan, al permitir que las subvenciones otorgadas a los beneficiarios de las actuaciones protegibles disminuyan el esfuerzo económico inicial que supone su adquisición.
El Real Decreto aprobado hoy admite así la posibilidad de que los promotores de vivienda puedan ser perceptores directos de las ayudas concedidas a los adquirentes. Esta anticipación está condicionada a que dichas ayudas se descuenten de la aportación inicial que han de realizar los adquirentes y adjudicatarios al comprar la vivienda. Dicho descuento deberá quedar reflejado en la escritura correspondiente.
Alquiler
Asimismo, se establece también la posibilidad de entregar directamente las subvenciones a los promotores de VPO de régimen especial para alquiler.
Este Real Decreto establece, además, que las subvenciones que, en materia de vivienda protegida, concedan las Comunidades Autónomas cumplirán las mismas finalidades que las estatales, sin perjuicio de lo que disponga su propia normativa.
Igualmente, es de destacar que la disposición final única del Real Decreto prevé su inmediata entrada en vigor, aún cuando su eficacia práctica quedará demorada a la revisión de los Convenios suscritos con las Comunidades Autónomas.
Fomento
NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE TRÁFICO AÉREO
Madrid, 10 de enero de 1997 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para que los equipos y sistemas de gestión del tráfico aéreo adquiridos estén conformes con las especificaciones técnicas y normas de la Unión Europea. Esta medida redundará en una mejora del tráfico aéreo y de la transferencia fluida de los vuelos.
El Real Decreto aprobado hoy establece la obligatoriedad, por parte del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), de incluir en los pliegos generales y particulares de los contratos de adquisición de equipos y de sistemas de gestión del tráfico aéreo las especificaciones técnicas aprobadas por la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol).
La diversidad de sistemas nacionales o locales de gestión del tráfico aéreo (sistemas de comunicación, de navegación y de vigilancia) en el ámbito de la Unión Europea ha generado a menudo incompatibilidades técnicas y operativas, y ocasionado problemas de congestión del tráfico aéreo.
Trabajo y Asuntos Sociales
INFORME SOBRE LA SITUACIÓN Y LOS PROBLEMAS DE LOS MAYORES
Madrid, 10 de enero de 1997 (SEC)
El Consejo de Ministros ha estudiado un informe presentado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la política de los mayores.
Este colectivo de personas mayores de 65 años ha tenido una evolución demográfica considerable en las últimas décadas, pasando de 2.505.165 personas en 1960 a 5.345.208 en 1991. En el año 2000 serán 6.582.210 personas y en el 2016 serán 7.574.097.
El informe pone de manifiesto que las expectativas de vida de los mayores en nuestro país están por encima de casi la totalidad de los países de la Unión Europea. Una tendencia tan positiva requiere, sin embargo, un esfuerzo y un interés especial por parte del Gobierno en el diseño de las políticas de protección social.
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Plan Gerontológico
Una vez consolidado el sistema de pensiones tras la firma de los Pactos de Toledo, los ingresos económicos no serán en los próximos años el problema principal de la mayoría de los pensionistas. En nuestro país las pensiones suponen el 31 del gasto social. Pero, además, el Gobierno quiere impulsar el Plan Gerontológico que se ha visto incrementado alcanzando la cantidad de 4.200 millones de pesetas.
A partir de este Plan Gerontológico, pretende dar respuesta global e integral de políticas sociales dirigidas hacia las personas mayores y diseña unos objetivos en materia de pensiones, sanidad, servicios sociales, participación, ocio y cultura de aproximación a la realidad de los países más avanzados de la Unión Europea.
Existen también otras demandas derivadas de las situaciones de dependencia, de la protección frente a la inseguridad, de la protección del mayor como consumidor y ciudadano, del acceso a la oferta de servicios socio-culturales, de problemas de accesibilidad, de los autocuidados, de prevención y rehabilitación, la teleasistencia, la ayuda a domicilio, las viviendas tuteladas, de la situación de los emigrantes españoles mayores, etcétera, que son los que requieren soluciones.
Consenso con Comunidades Autónomas
En este sentido y, con un amplio análisis previo, el informe presenta las principales propuestas de actuación que serán debatidas y consensuadas con las Comunidades Autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, que se celebra periódicamente.
Sobre la equiparación y garantía de derechos, el informe apunta la necesidad de garantizar algunas demandas de protección jurídica a través de una Ley de Protección de los Derechos de las Personas Mayores, que en este momento está en fase de elaboración por el Inserso.
DEFENSA
Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.-
Teniente General del Ejército del Aire D. JUAN ANTONIO LOMBO LÓPEZ.
Nacido el 5 de enero de 1937 en Xauen (Marruecos), ingresó en el Servicio en 1954 y es Teniente General desde junio de 1996.
Entre otros puestos, ha ocupado los de Jefe del Ala número 35, Director de Personal del Mando de Personal del Ejército del Aire y Director de Gestión de Personal del Mando de Personal del Aire. En diciembre de 1994 fue nombrado General Jefe del Mando Aéreo de Canarias y desde julio de 1996 era Director General de Personal del Ministerio de Defensa.