Referencia del Consejo de Ministros

20.12.1996

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PROYECTOS DE LEYES

PRESIDENCIA

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del Gobierno.

ACUERDOS DE PERSONAL

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en Grecia a D. JAVIER JIMÉNEZ UGARTE.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Argelina Democrática y Popular a D. RICARDO ZALACAÍN JORGE.

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se nombra General Jefe de la V Región Militar Pirenaica Occidental al Teniente General D. JAVIER PARDO DE SANTAYANA Y COLOMA.

REAL DECRETO por el que se nombra General Jefe de la VI Región Militar Noroeste al Teniente General D. LUIS MARTÍNEZ COLL.

CONDECORACIONES

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. LUIS PALACIOS ZUASTI.

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al Teniente General del Cuerpo General del Ejército del Aire D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ PALACÍN.

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sigue Defensa

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire D. SIXTO SANTA MAYORAL.

EDUCACIÓN Y CULTURA

REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en las Bellas Artes, en su categoría de oro, a:

- MUSEO DE BURGOS.

- AYUNTAMIENTO DE ALBARRACÍN.

- FUNDACIÓN AMIGOS DEL MUSEO DEL PRADO.

- FUNDACIÓN EDADES DEL HOMBRE.

- Dª CARMEN ORTUETA DE SALAS.

- D. JORGE DE BARANDIARÁN E IBÁÑEZ DE BETOLAZA.

- D. ÁLVARO DELGADO RAMOS.

- D. LUIS RODRÍGUEZ-GORDILLO.

- D. LEANDRO NAVARRO UNGRÍA.

- D. FERNANDO RODRÍGUEZ TRUEBA.

- D. JOSÉ LUIS GARCÍA MUÑOZ.

- D. JULIÁN TRINCADO SETTIER.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de la Solidaridad Social, a título póstumo, a Dª FERNANDA CALADO ROSALES.

REALES DECRETOS

PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

REAL DECRETO por el que se suprimen Organismos autónomos del Ministerio de Defensa.

REAL DECRETO por el que se determinan la estructura orgánica y funciones del Instituto de la Juventud.

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sigue Presidencia

REAL DECRETO por el que se determinan la estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España.

REAL DECRETO por el que se modifican los Reales Decretos 1426 y 1427/1989, de 17 de noviembre, sobre aranceles de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad en las operaciones de subrogación y novación de préstamos hipotecarios, acogidas a la Ley 2/1994, de 30 de marzo.

ECONOMÍA Y HACIENDA

REAL DECRETO sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito.

REAL DECRETO por el que se aprueban las normas para la actualización de balances regulada en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio.

FOMENTO

REAL DECRETO por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado "EF-96".

EDUCACIÓN Y CULTURA

REAL DECRETO por el que se regulan los centros de innovación y tecnología.

REAL DECRETO por el que se homologa el título de Maestro, especialidades de Educación y Primaria, Educación Física, Educación Infantil y Lengua Extranjera, de la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica "Sagrado Corazón", de Córdoba, adscrita a la Universidad de Córdoba.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

REAL DECRETO por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO por el que se determinan la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de Administración Pública.

ACUERDOS

PRESIDENCIA

ACUERDO por el que se completan los criterios de distribución vigentes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas.

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo sobre transporte internacional por carretera entre el Reino de España y la República de Estonia.

ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente del Convenio para el reconocimiento recíproco de los contrastes de pruebas de armas de fuego portátiles -Bruselas, 1 de julio de 1969-, en su XXIII sesión plenaria - mayo-junio de 1994 -.

ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo multilateral en virtud del marginal 2010 y 10602 relativo al transporte de gases y mezcla de gases no enumerados en el marginal 2201 del Acuerdo Europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

ACUERDO por el que se toma conocimiento de la enmienda 18 al Convenio TIR, que recoge las enmiendas a los anexos 1, 4 y 6 del Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancías, al amparo de los Cuadernos TIR, propuestas por Alemania, Suecia y la Comunidad Europea, respectivamente.

JUSTICIA

ACUERDO por el que se solicita a las autoridades de Venezuela la extradición activa de José Lorenzo Ayestarán Legorburu por un delito de asesinato, y se amplía la solicitud de un segundo expediente de extradición activa por otro delito de asesinato.

ECONOMÍA Y HACIENDA

ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 10.000 millones de pesetas en el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, para aumentar la transferencia al Estado, como consecuencia de los mayores ingresos obtenidos.

ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales, S.A., la venta de acciones de Telefónica de España, S.A., previa su aportación a aquélla por la Dirección General de Patrimonio del Estado.

ACUERDO por el que se autoriza al Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda a la firma de un Protocolo de intenciones con la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, así como la firma de un Convenio con la Comisión Europea para la Coordinación de las Actuaciones Relativas a la Introducción del "EURO".

ACUERDO por el que se aprueban los programas de actuación, inversiones y financiación (PAIF), correspondientes a 1997, de las sociedades estatales adscritas a la Dirección General del Patrimonio del Estado.

ACUERDO por el que se aprueban los programas de actuación, inversiones y financiación (PAIF), correspondientes a 1997, de las sociedades estatales no integradas en la Dirección General del Patrimonio del Estado y de los entes adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda.

ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Valenciana a prestar su aval al préstamo concertado por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales con el Banco Europeo de Inversiones, por un importe de hasta 11.000 millones de pesetas.

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 3.500.000 dólares USA a la República de El Salvador para financiar un proyecto de equipamiento médico-quirúrgico, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se aprueba el pago de 265.355.000 pesetas, correspondiente a la contribución española a la Asociación Internacional de Fomento, 7ª reposición, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se aprueba el pago de 8.800.000 dólares USA, correspondiente a la contribución española a la Asociación Internacional de Fomento, 8ª reposición, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se aprueba el pago de 2.000 millones de pesetas, correspondiente a la contribución española a la Asociación Internacional de Fomento, 9ª reposición, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

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sigue Economía y Hacienda

ACUERDO por el que se aprueba el pago de 2.505.940.000 pesetas, correspondiente a la contribución española a la Asociación Internacional de Fomento, 10º reposición, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se aprueba el pago de 483.822.918 pesetas, correspondiente a la contribución española al Fondo de Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo, 6ª reposición (2 cuota, 4 redención, y 3 cuota, 2 redención), con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se aprueba el pago de 161.136.970 pesetas, correspondiente a la contribución española al Fondo de Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo, 7ª reposición (2 cuota, 2 redención, y 3 cuota, 1 redención), con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de una línea de crédito por importe de 6.000 millones de pesetas al Reino de Marruecos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se autoriza una inversión extranjera en la sociedad española Antena 3 de Televisión, S.A., que afectará al 15,34 por 100 de su capital social.

INDUSTRIA Y ENERGÍA

ACUERDO por el que se autoriza a Equipos Nucleares, S.A., a constituir una sociedad estatal.

ACUERDO por el que se aprueban los programas de actuación, inversiones y financiación (PAIF), de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), así como de las sociedades del grupo SEPI, para 1997.

INFORMES

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

INFORME sobre balance del diálogo social.

Administraciones Públicas

PROYECTO DE LEY DEL GOBIERNO

  • Los Secretarios de Estado no serán miembros del Gobierno.
  • El Gobierno en funciones limita su actuación al despacho ordinario de los asuntos públicos.

Madrid, 20 de diciembre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del Gobierno por el cual se regulará, por primera vez, en un único texto la composición y funcionamiento del Ejecutivo. Este proyecto otorga, de manera definitiva, la condición de miembros del Gobierno, exclusivamente, al Presidente, Vicepresidentes y a los Ministros, excluyendo de esta consideración a los Secretarios de Estado. Otra de las novedades más destacadas es la regulación de la capacidad de actuación del Gobierno en funciones.

El Proyecto de Ley se considera especialmente conveniente porque trata de precisar y desarrollar las previsiones normativas contenidas en la Constitución y, además, terminar con la dispersión normativa existente sobre el funcionamiento del Ejecutivo.

Composición del Gobierno

El Ejecutivo estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente y Ministros. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las tareas de los demás miembros. Además de las funciones que le otorga la Constitución, al Presidente le corresponde:

  • representar al Gobierno,
  • establecer el programa político y determinar las directrices de la política interior y exterior,
  • proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales,
  • plantear la cuestión de confianza,
  • proponer al Rey la convocatoria de un referendum consultivo,
  • dirigir la política de defensa,
  • convocar, presidir y fijar el orden del día del Consejo de Ministros,
  • refrendar los actos del Rey y someter a su sanción las leyes,

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sigue Administraciones Públicas

  • interponer el recurso de inconstitucionalidad,
  • crear, modificar y suprimir por Real Decreto los Departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado,
  • proponer al Rey el nombramiento de Vicepresidentes y Ministros,
  • resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios,
  • impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.

Respecto a los demás miembros del Gobierno, Vicepresidentes y Ministros, se establece que serán los encargados de desarrollar la acción del mismo en el ámbito de su Departamento de ejercer la potestad reglamentaria en sus materias y de asumir aquellas competencias que les atribuyan las leyes.

Consejo de Ministros

En lo referente al Consejo de Ministros, se establece que, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:

  • aprobar los Proyectos de Ley, entre ellos el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, y los Reales Decretos, y remitirlos al Senado.
  • acordar la negociación y firma de Tratados Internacionales y remitirlos a las Cortes,
  • declarar los estados de alarma y excepción, y proponer al Congreso la declaración del estado de sitio,
  • adoptar las medidas necesarias según la situación económica del país.
  • crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos ministeriales.

A estas reuniones podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocados y sus deliberaciones serán secretas.

Secretarios de Estado

A pesar de no ser considerados como miembros del Gobierno, se refuerza su condición de órganos de apoyo político y teórico del Presidente, Vicepresidente y Ministros. Como se especifica en el Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

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General del Estado (LOFAGE), se les considera como órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Ejecutivo en el área específica de su Departamento. Su actuación será dirigida por el titular del mismo y sus competencias serán las que se determinan en la LOFAGE.

Serán nombrados por Real Decreto aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del titular del Departamento correspondiente, y su suplencia se determinará según la estructura orgánica del Ministerio.

La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, bajo la presidencia del Vicepresidente, preparará las sesiones del Consejo de Ministros.

Estatuto del Gobierno

En este punto se hace referencia a los requisitos para acceder a los distintos cargos y en qué términos se producirán el nombramiento y cese de los miembros del Gobierno. Respecto al régimen de incompatibilidades, se establece la aplicación, tanto a los miembros del Gobierno como a los Secretarios de Estado, del mismo régimen previsto para los altos cargos de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución.

El Gobierno en funciones

El nuevo texto regula también la actividad del Gobierno saliente y, de este modo, establece que el Presidente del Gobierno en funciones no podrá proponer al Rey la disolución de las Cámaras; la convocatoria de un referendum o una cuestión de confianza.

Del mismo modo, el Gobierno en funciones tampoco podrá aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos ni presentar proyectos de Ley al Congreso.

Iniciativa legislativa y control del Ejecutivo

El Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante elaboración, aprobación y posterior remisión de los Proyectos de Ley al Congreso de los Diputados.

En el Ministerio o Ministerios competentes se iniciará la elaboración del Anteproyecto de Ley, que será presentado por el titular del Departamento al Consejo de Ministros para su aprobación como Proyecto de Ley y su remisión al Congreso.

Por último, el Proyecto de Ley de Gobierno señala que el Ejecutivo en su actuación estará sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y que sus actos estarán sometidos al control político de las Cortes Generales.

Economía y Hacienda

DESARROLLO DE LA ACTUALIZACIÓN DE BALANCES

* Sociedades, empresarios y profesionales individuales podrán actualizar sus balances con un gravamen del 3 por 100 antes de aprobar sus cuentas anuales.

Madrid, 20 de diciembre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que desarrolla las normas para la actualización de balances contenidas en el Real Decreto-Ley 7/1996 de 7 de junio y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 10/1996 de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes de corrección de la doble imposición y sobre incentivos a la internacionalización a las empresas.

La actualización de balances permitirá a las empresas conocer sus costes reales de producción, determinar de forma más exacta su beneficio, potenciar su financiación interna y elevar su capacidad de acceso a los mercados financieros.

La sociedad, empresario o profesional individual que quiera acogerse a la nueva medida deberá pagar un gravamen único del 3 por 100 sobre el saldo de la cuenta que recoge el resultado de las operaciones de actualización de balances, operaciones que deberán realizarse entre el cierre del ejercicio y la fecha en que concluya el plazo para la aprobación de las cuentas anuales (normalmente, el 30 de junio de 1977).

Coeficientes de Actualización

El texto establece que podrán acogerse, de forma voluntaria, a la actualización de balances los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del I.R.P.F. que realicen actividades empresariales o profesionales. La norma contiene los coeficientes de actualización que reflejan la depreciación, según el índice de precios industriales, producida desde 1983, último ejercicio en el que se aprobó una actualización de balances. Los coeficientes tienen carácter de máximos, de forma que el contribuyente podrá aplicar unos coeficientes inferiores.

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La tabla de coeficientes de actualización será la siguiente:

Año de adquisición

o producción del elemento

patrimonial

COEFICIENTES

1983 y anteriores

1,810

1984

1,640

1985

1,520

1986

1,430

1987

1,360

1988

1,300

1989

1,240

1990

1,190

1991

1,150

1992

1,130

1993

1,110

1994

1,090

1995

1,050

1996

1,000

Economía y Hacienda

EL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS ADAPTADO

A LA NORMATIVA COMUNITARIA

* En un plazo de tres años se duplicará la cuantía cubierta por los Fondos.

Madrid, 20 de diciembre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre Fondos de Garantía de Depósitos en entidades de crédito, que tiene como objetivo básico incorporar plenamente al ordenamiento jurídico español la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los sistemas de garantía de depósitos, acomodando nuestros Fondos de Garantía a las reglas que rigen para todos los países de la Unión Europea.

Se establece, en consecuencia, que todas las entidades de crédito españolas deben integrarse obligatoriamente en uno de los tres Fondos de Garantía de Depósitos existentes, según sea banco, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito. Una novedad importante es que, a partir de ahora, se cubren también los depósitos de las sucursales de las entidades de crédito españolas en países de la Unión Europea.

En cuanto a las sucursales de entidades de crédito extranjeras, si son comunitarias pueden adherirse voluntariamente a nuestros fondos; en las no comunitarias, la adscripción sólo es obligatoria si en su país de origen no existe sistema de garantía de depósitos, o si la cobertura dispensada por aquél es inferior a la del sistema español.

Aportaciones anuales de las entidades de Crédito

La financiación de los Fondos de Garantía de Depósitos se realizará mediante aportaciones anuales de las entidades de crédito integradas en cada una de ellos. No obstante, se prevé que, excepcionalmente, el Banco de España pueda hacer contribuciones.

Los Fondos cubrirán los depósitos de los clientes de las entidades de crédito, con independencia de la moneda en que estén denominadas. Ahora bien, se excluyen de protección los pertenecientes a entidades financieras, o aquellos que provengan de actividades delictivas tales como las operaciones de blanqueo de capitales.

Las situaciones que desencadenan el derecho de los depositantes al pago de las indemnizaciones son las típicas de suspensión de pagos y quiebra, y se ha adicionado un nuevo supuesto: la declaración por el Banco de España de que la entidad se encuentre en situación de no poder devolver los depósitos de sus clientes.

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Duplicada la cuantía cubierta por los Fondos

La cuantía cubierta por los Fondos, por depositante y entidad, se ha elevado de 1.500.000 pesetas a, aproximadamente, unos 3.000.000 de pesetas (20.000 ecus), si bien durante un período transitorio, que terminará el 31 de diciembre de 1999, la cobertura será del contravalor en pesetas de 15.000 ecus (en la actualidad, aproximadamente, 2.250.000 pesetas).

Se precisa también que cada uno de los tres fondos de Garantía de Depósitos están regidos por una Comisión Gestora, compuesta por ocho representantes, cuantro a propuesta del Banco de España y cuatro a propuesta de las asociaciones representativas de las entidades de crédito adheridas a los Fondos.

Finalmente, y además de la finalidad de asegurar los depósitos, se regulan otras actuaciones tradicionales de los Fondos, tendentes a reflotar entidades de crédito en dificultades. Así, mediante el denominado Plan de actuación, el Fondo realiza operaciones de saneamiento que pretenden resolver las crisis mediante distintos medios, como pueden ser apoyos financieros para restablecer la situación patrimonial de la entidad o medidas para mejorar, organizativa y operativamente, el funcionamiento de la entidad.

Justicia

REDUCIDOS LOS ARANCELES DE NOTARIOS Y DE REGISTRADORES

EN LA SUBROGACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS

Madrid, 20 de diciembre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican los aranceles de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad en las operaciones de subrogación y novación de préstamos hipotecarios.

El citado Real Decreto es consecuencia del Acuerdo al que llegó el Gobierno con las Entidades financieras, y que contó con el apoyo del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España. Su objetivo es abaratar los costes de transacción y facilitar la repercusión en los consumidores de la reducción de los tipos de interés.

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Reducción de escalas

En consecuencia, se reducen en un 50 por 100 las escalas básicas de los aranceles notariales y registrales de las operaciones de subrogación y novación de préstamos hipotecarios, y se aclara su aplicación práctica en determinados extremos arancelarios, en particular considerándose como una sola operación la subrogación que también conlleve novación de las condiciones del préstamo.

Se mantienen las bases de aplicación de los aranceles en los mismos términos previstos en la Ley de Subrogación y Modificación de préstamos hipotecarios de 30 de marzo de 1994.

Ejemplos prácticos

De esta forma, la escala básica de los Aranceles notariales y registrales por tales operaciones quedará, a título de ejemplo, en los siguientes términos:

a) Para un préstamo hipotecario pendiente de amortizar de un millón de pesetas, la subrogación pasará a costar 7.500 pesetas por la intervención del Notario (lo que significa un 0,75 por 100) y 2.000 pesetas por la inscripción practicada por el Registrador de la Propiedad (un 0,2 por 100).

b) Para un préstamo hipotecario pendiente de amortizar de diez millones de pesetas, la subrogación pasará a costar 20.250 pesetas por la intervención del Notario (un 0,202 por 100) y 8.625 pesetas por los honorarios del Registrador de la Propiedad correspondientes a la inscripción (un 0,086 por 100).

Los honorarios por novación modificativa son menores, ya que se aplican sobre el diferencial que supone el nuevo interés sobre el antiguo de manera que, si un préstamo de diez millones de pesetas se mejora en tres puntos durante tres años (por ejemplo, se pasa del 11 al 8 por 100 del tipo de interés), la base de aplicación serían 900.000 pesetas y no los diez millones.

Educación y Cultura

AYUDA TECNOLÓGICA PARA LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS

* Los Centros de Innovación y Tecnología aumentarán la competitividad industrial.

Madrid, 20 de diciembre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto destinado a regular los Centros de Innovación y Tecnología. Esta iniciativa del Gobierno responde al objetivo esencial de desarrollar y fortalecer la capacidad competitiva de la industria española y elevar el nivel tecnológico de las empresas.

El Gobierno, consciente de la importancia del carácter aplicado de la investigación y de la necesidad de transferir tecnología entre los Centros Públicos de Investigación y las empresas, pretende con esta medida corregir los desequilibrios y las carencias detectadas en el entorno tecnológico español. Este entorno tecnológico (formado por asociaciones empresariales de investigación del ámbito de la ingeniería y empresas de servicios tecnológicos, entre otras) apenas cuenta actualmente con el 6 por 100 de los investigadores del país, y sus actividades de I+D (investigación y desarrollo) no llegan al 10 por 100.

En este contexto, y para coordinar real y eficazmente las políticas tecnológicas de las diferentes administraciones, los nuevos Centros de Innovación y Tecnología tendrán como prioridad facilitar a las empresas, especialmente a las Pymes, el soporte tecnológico que necesitan.

Objetivos de los Centros

Los objetivos concretos de estos centros serán los siguientes: desarrollar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico; prestar asistencia y servicios tecnológicos (relacionados con el medio ambiente, calidad, diseño, información, organización de la producción, etcétera); transferir los resultados de la investigación entre los Centros Públicos de Investigación y las empresas; fomentar la investigación cooperativa entre empresas; y, en general, cualquier otra actividad cuyo resultado mejore el nivel tecnológico de las empresas.

Del éxito de los Centros de Innovación y Tecnología dependerá, en gran medida, que las empresas españolas logren una posición más favorable en los sectores estratégicos de los mercados internacionales.

Los Centros de Innovación y Tecnología, constituidos sin fines de lucro, serán reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Acreditados los requisitos y aceptada su inscripción en el Registro, estos nuevos centros podrán acceder a las ayudas convocadas por el Plan Nacional de I+D.

Economía y Hacienda

VENTA DE LA PARTICIPACIÓN ESTATAL EN TELEFÓNICA

Madrid, 20 de diciembre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha acordado autorizar a la Dirección General del Patrimonio del Estado para transferir a la Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales (SEPPA) la participación accionarial del Estado en la Compañía Telefónica de España.

Asimismo, el Consejo de Ministros autoriza a dicha Sociedad Estatal a la enajenación de dicha participación mediante Oferta Pública de Venta de hasta el límite de tal participación, en los términos y condiciones concretas que, en su momento, sean acordadas.

Dicha enajenación no podrá realizarse antes de que entre en vigor el Real Decreto de "Golden Share", en desarrollo y aplicación de la Ley 5/1995, de 23 de marzo.

Economía y Hacienda

EL BANCO DE NUEVA YORK PODRÁ COMPRAR

HASTA EL 15 POR 100 DE ANTENA 3

Madrid, 20 de diciembre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado al Banco de Nueva York, institución financiera americana que cotiza en la bolsa de Estados Unidos, a adquirir de la sociedad española Inver 14, S.A., hasta el 15 por 100 del capital social de Antena 3 de Televisión, S.A.

El Banco de Nueva York apelará, posteriormente, a fondos de inversores institucionales, emitiendo Certificados Globales de Depósito (GDRs) que transmitirán a terceros determinados derechos económicos en relación con las acciones de Antena 3 de Televisión, S.A.

Administraciones Públicas

NUEVO SISTEMA DE PADRÓN PERMANENTE ACTUALIZADO

Madrid, 20 de diciembre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades locales, y establece un nuevo sistema de Padrón continuo y permanentemente actualizado que evitará las renovaciones padronales quinquenales.

Con esta modificación, que normaliza la gestión continua e informatizada del Padrón municipal y evita realizar renovaciones, se establece también una coordinación entre los padrones de todos los municipios para evitar que se produzcan errores inherentes a la gestión individualizada de cada Padrón, lo que permitirá que las cifras padronales puedan ser declaradas oficiales por el Gobierno anualmente, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística.

Defensa

SUPRESIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS

EN EL MINISTERIO DE DEFENSA

Madrid, 20 de diciembre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se suprimen, dentro del Ministerio de Defensa, los Organismos Autónomos siguientes: Museo del Ejército, Fondo de Atenciones Generales del Servicio Geográfico del Ejército y Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa, toda vez que las funciones que venían desarrollando pueden ser atribuidas a órganos de la Administración Militar sin merma de su eficacia.

Esta supresión se realiza dentro del proceso de reestructuración de la Administración General del Estado, que viene impulsada por los objetivos de racionalización de las estructuras administrativas y de reducción del gasto público.

Respecto del Museo del Ejército y del Fondo de Atenciones Generales, la entidad de su gestión económica no justifica la existencia de los mismos, pudiendo ser asumidas todas las funciones que les correspondían en la materia por órganos de la estructura del Ejército de Tierra, concretamente de la Dirección de Servicios Técnicos.

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sigue Defensa

Asimismo, con esta medida se consigue una unificación respecto de la Armada y del Ejército del Aire, donde servicios similares son gestionados por órganos de sus propias estructuras.

En cuanto al Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa, venía gestionando fundamentalmente determinados créditos dirigidos a cubrir necesidades de asistencia al personal y acción social, funciones que pueden ser asumidas por las Direcciones de Asistencia al Personal de los Ejércitos.

Economía y Hacienda

REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

Madrid, 20 de diciembre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la estructura orgánica y se determinan las funciones del Instituto de Turismo de España (Turespaña). En concreto, desaparece la Subdirección General de Relaciones con las Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero, cuyas funciones pasan a ser asumidas por la Subdireccion General de Comercialización Exterior de Turismo.

Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pyme, el Instituto de Turismo de España es un organismo autónomo de carácter comercial que se encargará de la realización de toda clase de actuaciones dirigidas a la promoción del turismo español en el exterior, así como de la gestión y explotación de los Palacios de Congresos de Madrid y de la Costa del Sol, y la aprobación de la estrategia y planificación de la Sociedad Paradores de Turismo de España.

El Presidente del Instituto es el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pyme, y existirá un Vicepresidente primero, que será el Director General del Instituto, y un Vicepresidente segundo, que será el Director General de Turismo.

El presente Real Decreto completa la reestructuración del Instituto de Turismo de España (Turespaña), siguiendo idénticos criterios de racionalidad , eficacia y disminución en el gasto público a los aplicados al establecer la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Administraciones Públicas

NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO

NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

* Se suprime una Subdirección General.

Madrid, 20 de diciembre de 1996 (SEC).

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que dispone la nueva estructura del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), que sustituye a las anteriores Subdirecciones Generales, que eran seis, por cinco unidades administrativas básicas con rango de Subdirección General, realizándose una precisa regulación de sus funciones y competencias en las áreas de selección y formación superior, administrativa y territorial, la investigación, la cooperación institucional y la gerencia. La cuantificación de la nueva regulación supone un ahorro de 9.070.785 pesetas.

Con la nueva estructuración, el Instituto Nacional de Administración Pública se configura como un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, de cuya dirección depende la Secretaría General, la Escuela Superior de Función Pública, la Escuela de Selección y Formación Administrativa, el Centro de Análisis y Formación Territorial y el Centro de Cooperación Institucional. Estas cinco unidades tienen nivel de Subdirección General.

El Instituto Nacional de Administración Pública, además de seguir desarrollando un papel fundamental en el ámbito de la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios públicos de la Administración del Estado, debe erigirse en un instrumento que colabore en la adecuación de las estructuras administrativas a la estructura territorial derivada del Estado de las Autonomías y de la convergencia con Europa. Para ello, se convertirá en el elemento dinamizador de un proceso de renovación permanente de la Administración General del Estado, que permita lograr la eficaz mejora de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, así como mayor calidad de los servicios públicos.

Trabajo y Asuntos Sociales

REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL

INSTITUTO DE LA JUVENTUD

Madrid, 20 de diciembre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Instituto de la Juventud, dentro de la línea global de racionalización y simplificación de estructuras administrativas adoptadas por el Gobierno para dotarlas de mayor eficacia.

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sigue Trabajo y Asuntos Sociales

El Real Decreto suprime una de las subdirecciones generales actualmente existentes en el Instituto de la Juventud, la de Información y Documentación, distribuyendo sus funciones entre la Secretaría General de Asuntos Sociales y la Subdirección General de Programas y Actividades, que sustituye a la Subdirección General de Cooperación.

La nueva regulación que reestructura el organigrama del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no implica, en ningún caso, reducir los compromisos del Gobierno en relación con la política de juventud, teniendo en cuenta los problemas que afectan a dicho sector de la población.

Economía y Hacienda

AUMENTAN LAS TRANSFERENCIAS AL ESTADO

PROCEDENTES DE LAS LOTERÍAS

Madrid, 20 de diciembre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza un suplemento de crédito, por importe de 10.000 millones de pesetas, en el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE), para aumentar la transferencia al Estado como consecuencia de los mayores ingresos obtenidos como resultado de su actividad.

La mejora en los resultados de explotación del Organismo se ha producido por la favorable evolución durante este año de las ventas de los juegos "Loteria Primitiva" y "Bono-Loto", con un incremento de un 10 por 100 respecto al año anterior y la disminución de los gastos comerciales, debido a la informatización de los puntos de la red de ventas.

Economía y Hacienda

LA COMUNIDAD VALENCIANA AVALA A LA ENTIDAD PÚBLICA

DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

Madrid, 19 de diciembre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros, en cumplimiento de las previsiones del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), ha autorizado a la Comunidad Valenciana para prestar aval a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales en un préstamo concertado con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), por importe total de hasta 11.000 millones de pesetas.

La Ley 9/1995, de 31 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Valenciana para el ejercicio de 1996, ha autorizado a la citada Comunidad a prestar avales para las operaciones de crédito que concierten sus entidades o empresas públicas hasta un límite de 34.475 millones de pesetas. Al amparo de la misma, se solicita la autorización pertinente, para realizar obras de infraestructuras del Plan Director de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.

Economía y Hacienda

CRÉDITOS FAD A MARRUECOS Y EL SALVADOR

Madrid, 20 de diciembre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha acordado la concesión de una línea de crédito de hasta 6.000 millones de pesetas al Gobierno del Reino de Marruecos, con cargo a los fondos procedentes del Fondo de Ayuda al Desarrollo incluidos en el Acuerdo de Cooperación Económica y Financiera firmado el día 6 de febrero de 1996 entre ambos reinos.

El crédito tendrá carácter ligado y se utilizará para financiar el 50 por 100 de las exportaciones de bienes y servicios españoles, incluyéndose, en caso de que proceda, la financiación del 50 por 100 de la prima de CESCE.

El plazo de amortización será de 25 años, incluyendo hasta 10 años de gracia, a un tipo de interés anual de 1,5 por 100.

Equipamiento médico-quirúrgico en El Salvador

Asimismo, el Consejo ha aprobado la concesión de un crédito, por un importe de 3.500.000 dólares, al Gobierno de El Salvador para la financiación del 50 por 100 del proyecto de equipamiento médico-quirúrgico de centros de primer, segundo y tercer nivel. El plazo de amortización será de 30 años, con 10 años de gracia y un tipo de interés anual de 1,5 por 100.

Economía y Hacienda

PLANES DE ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS DEPENDIENTES

DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Madrid, 20 de diciembre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado dos acuerdos, uno relativo a los Planes de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) de las empresas dependientes de la Dirección General del Patrimonio del Estado, y otro sobre las restantes empresas y entes públicos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda para el período 1997-2000.

Según la resolución aprobada hoy, el saldo financiero neto de las relaciones de estos organismos con el Estado (diferencia entre aportaciones y dividendos) mantiene una evolución favorable, dado que se prevé una dependencia decreciente de los mismos respecto de los Presupuestos Generales del Estado, gracias a la política de saneamiento y reestructuración del sector público empresarial aplicada por el Gobierno.

Las sociedades estatales están obligadas por la Ley General Presupuestaria a elevar sus PAIF a la aprobación del Consejo de Ministros. Con estos acuerdos, se da cumplimiento, además, a la Orden Ministerial de 24 de octubre de 1996, según la cual los PAIF deben adaptarse obligatoriamente a las previsiones y directrices contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

EVOLUCIÓN DE LOS PAIF

(en miles de millones de pesetas)

C o n c e p t o

1997

1998

1999

2000

1.Aportaciones del Estado a las empresas

80.195

65.164

55.428

27.665

2.Dividendos al Estado

6.481

7.574

10.410

11.388

3.Saldo financiero neto (3=1-2)

73.714

57.590

45.018

16.277

Agricultura, Pesca y Alimentación

PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES

Madrid, 20 de diciembre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan los Programas de Erradicación de Enfermedades de los Animales. cuyo objeto está basado en la importancia que estos programas tienen en el saneamiento de la cabaña nacional y en la necesidad de dotarlos de una mayor eficacia en su desarrollo y aplicación.

El Real Decreto establece las normas para la elaboración, planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales. Estos Programas, para cuya elaboración han sido consultadas las Comunidades y los sectores afectados, serán de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional.

Relación de enfermedades afectadas

Las enfermedades que estarán sometidas a los Programas Nacionales de Erradicación de las Enfermedades de los Animales son: brucelosis bovina, tuberculosis bovina, leucosis enzoótica bovina, perineumonía contagiosa bovina y la brucelosis ovina y caprina por Brucella melitensis, aunque también se podrán establecer Programas Nacionales de Erradicación para cualquier otra enfermedad contagiosa o parasitaria que determine el Comite Nacional de Cooperación y Seguimiento de los Programas Nacionales aludidos.

Una de las medidas, precisamente esenciales del citado Real Decreto, es la creación de un Comité Nacional de Cooperación y Seguimiento de los Programas mencionados que contará con la representación de las Comunidades Autónomas. Sus funciones básicas serán el estudio de las medidas adecuadas para la erradicación de las enfermedades objeto de los Programas Nacionales de Erradicación, el seguimiento de la evolución epidemiológica de las enfermedades a partir de los datos obtenidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en sus tareas de control y vigilancia, y la proposición de las medidas pertinentes, en concreto, sobre la investigación epidemiológica y las medidas de control y erradicación.

CONDECORACIONES

Educación y Cultura

MEDALLAS DE ORO A LAS BELLAS ARTES

Museo de Burgos

Se concede al cumplir 150 años y en reconocimiento a la labor cultural y a todos los museos provinciales.

Ayuntamiento de Albarracín

Por la conservación del casco histórico y el esfuerzo hecho por todo el pueblo y el Ayuntamiento de Albarracín para convertirlo en foco cultural.

Fundación Amigos del Museo del Prado

Por sus quince años de existencia, dedicada a la promoción, estímulo, apoyo y desarrollo del Museo del Prado.

Fundación Edades del Hombre

Iniciativa de las once Diócesis de Castilla y León, que ha trascendido los límites regionales para contribuir decisivamente a dar a conocer la memoria histórica y cultural, y hacer efectivo el valor de una herencia milenaria.

Carmen Ortueta de Salas

Es galardonada por ser Fundadora de la Asociación Amigos de Trujillo y por su extraordinario trabajo en Hispania Nostra, donde ha ocupado los cargos de Vicepresidenta y Presidenta. Es miembro del Comité Ejecutivo de Europa Nostra y de la Junta Directiva de ICOMOS.

Jorge de Barandiarán e Ibañez de Betolaza

Ha sido, hasta su jubilación, Director Gerente del Museo de Bellas Artes de Bilbao, centro en el que ha desarrollado una labor que ha obtenido general reconocimiento.

Álvaro Delgado Ramos

Pintor y académico. Máximo exponente de la llamada "Escuela de Madrid".

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sigue Educación y Cultura

Luis Rodríguez-Gordillo

Pintor exponente de vanguardia. En homenaje a su dedicación y a su trayectoria expresiva.

Leandro Navarro Ungría

Cumple 25 años como galerista.

Fernando Rodríguez Trueba

Director y Productor de cine. Es uno de los pilares de la denominada "Comedia Madrileña". Entre otros premios ha ganado el "Oso de Plata" del Festival de Berlín, con "El Año de las Luces", y el Óscar de Hollywood a la mejor película extranjera, así como nueve Premios Goya, con "Belle Epoque".

José Luis García Muñoz

Director y Productor de cine, y escritor. Ganó en 1983 el Óscar de Hollywood a la mejor película extranjera con "Volver a Empezar". Posteriormente, tanto "Sesión Continua" como "Asignatura Aprobada" vuelven a ser nominadas al Óscar.

Julián Trincado Settier

Presidente de la Asociación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Pertenece a la Asociación de Amigos del Museo del Prado. Ocupó la Presidencia de la Federación Española de Amigos de los Museos. Es miembro del Patronato de la Fundación ARCO y Presidente del Patronato del Centro Gallego de Arte Contemporáneo. Promovió también la creación del Museo Unión Fenosa de Arte Contemporáneo.

Trabajo y Asuntos Sociales

CRUZ DE LA SOLIDARIDAD A LA VOLUNTARIA

MUERTA EN CHECHENIA

El Consejo de Ministros ha concedido la Gran Cruz de la Orden Civil de la Solidaridad Social, a título póstumo, a la voluntaria de Cruz Roja Española doña Fernanda Calado Rosales.

El Gobierno ha considerado otorgar esta Gran Cruz a la enfermera sevillana, muerta el pasado martes día 17 en Chechenia, por su labor social y humanitaria desarrollada como colaboradora y delegada del Comité Internacional de la Cruz Roja en el Hospital de Noviye Ataguí.

Fernanda Calado inició su labor humanitaria en 1985 en una misión en Angola y trabajó para el Comité Internacional de la Cruz Roja hasta 1994, aunque continuó realizando misiones temporales para dicho organismo. Así, en septiembre de 1996, al abrirse el Hospital de Noviye Ataguí en Chechenia, se desplazó allí para cumplir una misión de tres meses, que ella prolongó.

Asuntos Exteriores

GRAN CRUZ DE LA ORDEN DEL MÉRITO CIVIL A

D. LUIS PALACIOS ZUASTI

El General Palacios, Comandante Militar de Huesca, es condecorado por su ejemplar actuación al frente de las unidades militares bajo su mando, en las tareas de salvamento, atención de damnificados y búsqueda de desaparecidos que se llevaron a cabo como consecuencia de las inundaciones de Biescas (Huesca) del 7 de agosto pasado.

ASUNTOS EXTERIORES

Embajador de España en Grecia.-

D. JAVIER JIMÉNEZ UGARTE.

Nacido el 18 de diciembre de 1947 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en el Servicio Diplomático en 1972.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas de España en Egipto, Italia, Houston y Representación Permanente de España ante el Consejo del Atlántico Norte, con sede en Bruselas. Ha sido Secretario General Técnico del Ministerio, Director General del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Presidente del Consejo Superior de Asuntos Exteriores. Desde mayo de 1994 era Embajador de España en la República Argelina Democrática y Popular.

Embajador de España en la República Argelina Democrática y Popular.-

D. RICARDO ZALACAÍN JORGE.

Nacido el 1 de noviembre de 1947 en Bilbao, es Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas e ingresó en el Servicio Diplomático en 1976.

En 1983 fue nombrado Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría y en 1985 fue nombrado Director General de Asuntos Religiosos. En 1989 fue nombrado Embajador de España en Jamaica y en diciembre de 1992 pasó a ocupar el puesto de Director General de Relaciones Económicas Internacionales.

DEFENSA

General Jefe de la V Región Militar Pirenaica Occidental.-

Teniente General D. JAVIER PARDO DE SANTAYANA Y COLOMA.

Nacido el 3 de mayo de 1933 en Valladolid, casado, con dos hijos, ingresó en el Ejército en 1950 y pertenece al Arma de Artillería.

Entre otros destinos, ha sido Jefe de la Misión Militar Española ante el SACEUR (Comandante Supremo Aliado en Europa); Jefe del Estad Mayor Conjunto de la Defensa, y Gobernador Militar de Las Palmas y Jefe del Mando Componente Terrestre del Mando Unificado de Canarias. Desde junio de 1994 ocupaba el puesto de Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN).

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sigue Defensa

General Jefe de la VI Región Militar Noroeste al Teniente General.-

D. LUIS MARTÍNEZ COLL.

Nacido el 11 de mayo de 1936 en Melilla, casado, con un hijo, ingresó en el Ejército en 1950 y pertenece al Arma de Infantería.

Entre otros destinos, ha sido Agregado Militar en El Cairo y Rabat, Gobernador Militar de Santa Cruz de Tenerife y Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército de Tierra. En 1992 fue designado, por el Secretario General de la ONU, a propuesta del Gobierno español, como Segundo Jefe de las Fuerzas de UNPROFOR en Bosnia-Herzegovina y, posteriormente, fue nombrado Gobernador Militar de Las Palmas. Desde septiembre de 1994 era Jefe de la Fuerza de Acción Rápida.

INFORME SOBRE DIÁLOGO SOCIAL

PRESENTADO POR EL

MINISTRO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

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