Referencia Consejo de Ministros

25.8.2026

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La Moncloa

SUMARIO

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se aprueba la Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

  • ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • ANTEPROYECTO DE LEY DE ASILO, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • REAL DECRETO por el que se regulan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.
  • ACUERDO por el que se aprueba la asignación final gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2026-2030 y para cada año a cada instalación.
  • INFORME de situación ante la crisis humanitaria y migratoria en la ciudad de Ceuta.

Defensa

Hacienda

Agricultura, Pesca y Alimentación

Política Territorial y Memoria Democrática

Sanidad

  • ACUERDO por el que se toma razón de dos encargos tramitados por procedimiento de emergencia del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) a la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P., (TRAGSA) para la ejecución inmediata de las actuaciones necesarias para la renovación de los sistemas de climatización de los centros de salud Zona Norte (Cabrerizas) y Zona Centro de la ciudad de Melilla, por una cuantía total de 1.048.958,81 euros.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Para la Transformación Digital y de la Función Pública

Juventud e Infancia

ACUERDOS DE PERSONAL

Economía, Comercio y Empresa

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se nombra embajador de España en la República Árabe Siria a D. ANTONIO GONZÁLEZ-ZAVALA PEÑA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra embajador de España en la República de Sudán a D. DANIEL LOSADA MILLAR.
  • REAL DECRETO por el que se nombra embajador de España en el Estado de Eritrea a D. DANIEL LOSADA MILLAR.

ASUNTOS GENERALES

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA IMPULSAR PROYECTOS CONTRA LA DESPOBLACIÓN

El Consejo de Ministros ha autorizado la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos promovidos por entidades locales destinados a impulsar la innovación territorial, reactivar la actividad socioeconómica y hacer frente al reto demográfico y la despoblación, por un importe máximo de 80 millones, el doble que la anterior.

Las ayudas se desarrollarán durante el periodo 2026-2029 y se concederán en régimen de concurrencia competitiva. La convocatoria corresponde a la Modalidad A de las ayudas reguladas por la Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre, modificada por la Orden TED/1074/2025, de 24 de septiembre. Esta línea está orientada específicamente a proyectos promovidos por entidades locales que contribuyan a transformar y dinamizar los territorios afectados por el reto demográfico.

INNOVACIÓN Y REACTIVACIÓN TERRITORIAL

Los proyectos podrán estar dirigidos a fomentar la creación y el desarrollo de ecosistemas de inteligencia e innovación territorial, así como a impulsar proyectos tractores capaces de reactivar la actividad socioeconómica y generar nuevas oportunidades en los territorios afectados por la despoblación.

Asimismo, la convocatoria permite a ayuntamientos, diputaciones y otras entidades locales poner en marcha proyectos para la adaptación al cambio climático, en especial la gestión forestal sostenible y el impulso de la actividad primaria en el medio rural, así como para la recuperación de zonas afectadas por incendios y otras catástrofes naturales, a través de proyectos de restauración del medio e incremento de su resiliencia.

El objetivo es apoyar iniciativas innovadoras y con capacidad de generar modelos que puedan ser replicados en otros territorios que afrontan desafíos demográficos similares.

La convocatoria busca, por tanto, reforzar el papel de las entidades locales como agentes fundamentales para promover nuevas oportunidades económicas y sociales, impulsar su adaptación frente a la emergencia climática, favorecer la diversificación de las economías locales y contribuir a fijar y atraer población.

DISTRIBUCIÓN DE LOS 80 MILLONES

La cuantía máxima de la convocatoria, 80 millones, se distribuirá entre los ejercicios presupuestarios 2026, 2027, 2028 y 2029. La distribución prevista concentra la mayor parte de los recursos en 2027, con más de 52,5 millones, mientras que el resto se distribuirá entre 2028 y 2029.

La distribución entre las distintas aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimativo y podrá modificarse, en los términos previstos en la normativa, antes de la resolución de concesión.

UN PROGRAMA PARA TRANSFORMAR LOS TERRITORIOS

Las ayudas forman parte de las medidas incluidas en la II Estrategia Nacional para la Equidad Territorial y el Reto Demográfico, aprobada por el gobierno el pasado mes de julio. La Estrategia impulsa actuaciones que combinan innovación, actividad económica, servicios y oportunidades en los territorios con especiales dificultades demográficas.

Las bases reguladoras contemplan, además de esta modalidad, otras dos líneas destinadas a proyectos sociales promovidos por entidades sin ánimo de lucro y a proyectos empresariales orientados a la diversificación y reactivación económica, con especial atención a las iniciativas impulsadas por jóvenes y mujeres.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS RELATIVO A LA PRESENCIA DE LA ESCUELA SUPERIOR DEL PERSONAL DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS EN ESPAÑA

La Escuela Superior del Personal del Sistema de las Naciones Unidas (UNSSC) se constituye por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 55/207, de 20 de diciembre de 2000 para la gestión del conocimiento, la formación y aprendizaje para el personal del sistema de las Naciones Unidas. UNSSC tiene su sede en Turín y una Oficina en Bonn, inaugurada en 2016.

En el contexto del informe "Nuestra Agenda Común", elaborado en 2021 por el Secretario General de las Naciones Unidas para impulsar la Agenda 2030 y responder a los diferentes desafíos, UNSSC propuso a España el posible establecimiento de una Oficina en Madrid.

De esta manera se abordará uno de los ámbitos de las recomendaciones del Secretario General ("Modernización de las Naciones Unidas para adaptarlas a una nueva era") mediante la formación del personal de las Naciones Unidas en las cinco áreas relacionadas con el llamado "Quinteto del Cambio":

-Datos, análisis y comunicaciones;

- Innovación y transformación digital;

- Previsión estratégica;

- Aplicación de ciencias del comportamiento y

- Políticas orientadas a resultados.

La firma y la aplicación provisional del presente Acuerdo fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión de 12 de mayo de 2026 y se firmó en Madrid el 2 de junio de 2026.

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En mayo de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron el Pacto Europeo sobre Migración y Asilo (en adelante, PEMA), con el fin de diseñar un nuevo sistema de gestión de la migración y del asilo que fuera común a todos los Estados miembros.

El PEMA se ha traducido en diez textos legislativos adoptados formalmente el 14 de mayo de 2024 y que se aplican desde el pasado 12 de junio de 2026. Uno de esos textos es la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, que fija las normas de acogida de los solicitantes de protección internacional y que debe ser traspuesta a las legislaciones nacionales.

La adaptación al PEMA a la legislación española requiere la modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los objetivos perseguidos con esta norma son:

- Adaptar la normativa española al PEMA.

- Regular las medidas relativas a la libertad de circulación contenidas en la Directiva del PEMA para asegurar el cumplimiento del deber de permanecer a disposición de las autoridades competentes por parte de las personas solicitantes de protección internacional y de las que estén sujetas a los procedimientos de determinación del Estado miembro responsable o de reubicación en el territorio español. Con ello, se garantiza la efectividad de las resoluciones recaídas en el ámbito administrativo y judicial.

Para cumplir con estos objetivos, las principales novedades aportadas son las siguientes:

- La reforma incorpora la figura del triaje de las personas extranjeras que cruzan las fronteras exteriores de la Unión Europea sin cumplir las condiciones de entrada y que incluye un reconocimiento médico, un examen de vulnerabilidad, la identificación, la toma de datos biométricos, una inspección de seguridad y la derivación al procedimiento adecuado.

- El anteproyecto regula la obligación impuesta por el PEMA de no autorizar la entrada al territorio español hasta que se complete el triaje. El reglamento europeo permite que este procedimiento dure hasta siete días, pero en la norma española seguirá siendo de 72 horas (prorrogables sólo por decisión judicial en casos individuales justificados) para limitar al mínimo imprescindible el tiempo durante el cual la persona extranjera debe permanecer en instalaciones policiales.

- El anteproyecto recoge el procedimiento fronterizo de retorno previsto en el PEMA para agilizar el retorno de las personas extranjeras que llegan de manera irregular al país y no tienen derecho a protección internacional, retorno que debe ser ejecutado en un plazo de doce semanas de forma tan eficaz como garantista.

- Para los solicitantes de protección internacional, la reforma regula un derecho de permanencia en el país que no da derecho a obtener una autorización de residencia en caso de que esa persona incurra en alguna de las figuras jurídicas que le harían acreedor de una denegación de entrada o de una orden de devolución.

- Si una solicitud de protección internacional es rechazada, la persona solicitante recibirá la notificación junto a la denegación de entrada que le impone la obligación de abandonar el país.

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

ANTEPROYECTO DE LEY DE ASILO

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de asilo a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En mayo de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron el Pacto Europeo sobre Migración y Asilo (en adelante, PEMA), con el fin de diseñar un nuevo sistema de gestión de la migración y del asilo que fuera común a todos los Estados miembros.

El PEMA se ha traducido en diez textos legislativos adoptados formalmente el 14 de mayo de 2024 y que se aplican desde el pasado 12 de junio de 2026. Uno de esos textos es la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, que fija las normas de acogida de los solicitantes de protección internacional y que debe ser traspuesta a las legislaciones nacionales.

Para adaptar el ordenamiento jurídico español a la nueva normativa europea, se ha descartado una modificación parcial de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. La obsolescencia de esa norma, que además carece de desarrollo reglamentario, aconseja tramitar una nueva ley reguladora de la protección internacional. Por este motivo se ha optado por un anteproyecto de nueva ley de asilo.

Los objetivos perseguidos con este anteproyecto de ley son:

- Adaptar la legislación española al PEMA.

- Establecer un marco jurídico integral sobre la protección internacional que evite la dispersión normativa en la materia y facilite su mejor comprensión y conocimiento por la ciudadanía.

- Renovar los procedimientos en materia de protección internacional para que sean más ágiles y eficaces.

- Reforzar las garantías jurídicas para las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.

- Introducir la utilización de medios electrónicos en estos procedimientos.

Para cumplir con estos objetivos, las principales novedades aportadas son las siguientes:

- Incrementa las garantías para las personas solicitantes y mejora el abordaje de situaciones de vulnerabilidad mediante la evaluación individual sobre la necesidad de aplicar garantías especiales en el procedimiento y en las condiciones de acogida.

- Las garantías y previsiones respecto de los menores desamparados incluyen la regulación de la figura del representante de los que soliciten protección internacional y clarifican aspectos como la tutela, búsqueda de familiares y presunción de minoría de edad mientras se realiza la evaluación.

- El anteproyecto incluye disposiciones orientadas a clarificar los distintos los actos que componen el acceso al procedimiento (la formulación, el registro y la formalización de la solicitud) y concretar los plazos para realizarlos, que se reducen, en especial mediante la introducción de un nuevo procedimiento acelerado que ha de estar resuelto en tres meses.

- El anteproyecto incorpora el procedimiento de frontera previsto en el Reglamento (UE) 2024/1348, de aplicación obligatoria en determinados supuestos, con un plazo máximo de doce semanas, durante el cual el solicitante deberá permanecer en instalaciones policiales a disposición de las autoridades, cautela que se aplica antes de que se autorice la entrada formal al país y facilita su retorno en caso de denegación de la protección internacional.

- El texto actualiza los conceptos básicos del sistema de asilo y precisa las definiciones de protección internacional, estatuto de refugiado y protección subsidiaria, e incorpora realidades que ya son relevantes en la práctica como la persecución relacionada con el género, la identidad o expresión de género y la discapacidad.

- En la protección subsidiaria, se precisan los daños graves que pueden justificarla, incluidas las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de civiles en contextos de conflicto armado.

- El anteproyecto ordena con más detalle cómo deben examinarse las solicitudes y regula con mayor precisión la acogida de las personas solicitantes, incluidas la atención a necesidades particulares, la escolarización de menores, la autorización para trabajar, la asistencia sanitaria, las condiciones materiales de acogida y su posible reducción o retirada en determinados supuestos.

- La regulación de las personas beneficiarias se completa con una ordenación más clara de su residencia, circulación y documentación, amplía las medidas de integración y prevé atención específica para personas con necesidades especiales como menores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o víctimas de tortura, violencia o trata.

- El texto desarrolla los conceptos de primer país de asilo, tercer país seguro y país de origen seguro, que pueden influir en la admisión o en la forma de tramitar las solicitudes e introduce la posibilidad de integrar en la resolución denegatoria una decisión de retorno.

- La norma simplifica el régimen de recursos: refuerza la vía contencioso-administrativa y elimina, con carácter general, el recurso administrativo previo.

- Por último, el Ministerio del Interior queda configurado como autoridad decisoria y se actualizan las funciones de los órganos y entidades que intervienen en el sistema. El anteproyecto refuerza la confidencialidad de todos los procedimientos, la formación del personal y la modernización de las comunicaciones con las personas interesadas, incorporando el uso de medios electrónicos.

Defensa

ADQUISICIÓN CONJUNTA ESPAÑA-POLONIA DE AERONAVES MRTT

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del Acuerdo Marco para la adquisición conjunta España-Polonia de aeronaves MRTT.

Su finalidad es adquirir aviones MRTT (Multi Role Tanker Transport) y el apoyo logístico para su puesta en servicio. Además, el Acuerdo Marco, haciendo uso del instrumento "Acción por la Seguridad de Europa" (SAFE), incorpora una adenda que contempla la participación de la República de Polonia en esta adquisición de aeronaves, financiada conforme a dicho instrumento.

El valor estimado del Acuerdo Marco asciende a 5 400 000 000 euros y tendrá una duración de siete años desde la formalización.

Hacienda

MODIFICACIÓN DE LÍMITES PARA UN NUEVO CONVENIO CON EL ENTE 'EU-OPENSCREEN'

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Consejo Superior de Investigaciones Científicas la tramitación de un nuevo convenio EU-OPENSCREEN-ERIC para establecer la financiación del consorcio en el periodo 2026-2029.

El CSIC, Agencia Estatal adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, es socio de la infraestructura de investigación europea 'EU-OPENSCREEN', que busca sustancias biológicamente activas y nuevos fármacos.

El origen de estas actuaciones trae causa en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas EU-OPENSCREEN-ERIC constituido mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea 2018/499, de 20 de marzo de 2018, bajo la iniciativa del Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación, del cual España forma parte en calidad de miembro fundador desde ese año.

Para dar soporte financiero a la participación de España en EU-OPENSCREEN-ERIC, se firmó en diciembre del año 2017 un convenio que fue resuelto con posterioridad, por acuerdo unánime de todos los firmantes, suscribiéndose una actualización del mismo el 23 de septiembre de 2020 entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., la Fundación Medina, la Universidad de Santiago de Compostela, la Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P.

En el citado convenio, se regulaban, entre otros aspectos, la aportación económica de cada institución individual y se designa al Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III coordinador de los organismos y entidades que suscriben el mismo.

Siendo la vigencia de dicho convenio hasta septiembre del año 2025, en el marco de la comisión de seguimiento del convenio, se ha decidido actualizarlo. Esta actualización no supone un cambio en los objetivos principales del anterior convenio, aunque modifica los socios españoles que forman parte del Consorcio y los criterios de reparto de la cuota española entre las entidades participantes.

En virtud de lo dispuesto en el Anexo I del nuevo convenio a suscribir, se establecen las cantidades que cada asociado debe aportar anualmente en el periodo 2026 a 2029. En este sentido, las aportaciones a realizar en tal periodo por parte de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas quedan resumidas en el siguiente cuadro (importe en euros):

2026202720282029
Aportación EU-OPENSCREEN-ERIC28.400,0028.933,3329.466,6730.000,00

De acuerdo con lo anterior, los compromisos totales necesarios en la partida 'Al ISCIII para aportación a la cuota EU-OPENSCREEN' son los siguientes:

202720282029
Compromisos adquiridos0,000,000,00
Compromisos por adquirir28.933,3329.466,6730.000,00
Compromisos totales28.933,3329.466,6730.000,00

Por lo expuesto, al superarse los límites autorizados a que se refiere el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha solicitado autorización del Consejo de Ministros para elevar los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la aplicación presupuestaria 'Al ISCIII para aportación a la cuota EU-OPENSCREEN' en las anualidades de 2027, 2028 y 2029.

Hacienda

MODIFICACIÓN DE LÍMITES PARA SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL ASOCIACIONISMO EN CONSUMO

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros a fin de posibilitar a la Dirección General de Consumo, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la tramitación anticipada de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del asociacionismo en consumo.

Entre las funciones de la Dirección General de Consumo se encuentra el fomento de la actividad de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. Con la finalidad de mejorar la eficiencia administrativa, la Dirección General de Consumo precisa iniciar en el ejercicio 2026, mediante la modalidad de tramitación anticipada, la convocatoria anual de subvenciones a estas asociaciones, de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de las personas consumidoras.

La dotación inicial en el ejercicio 2026 de esta aplicación presupuestaria asciende a 3.080.530 euros, si bien la dotación para esta línea de subvenciones en el ejercicio se cifra en 3.047.530 euros, correspondiendo el resto de la dotación a los gastos asociados a los premios Consumópolis. El importe previsto para la convocatoria correspondiente al año 2027 asciende a 3.352.283 euros, lo que supone un incremento del 10% respecto de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026.

Por ello, al superarse en el ejercicio 2027 los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se ha solicitado la autorización del Consejo de Ministros para elevar el límite de compromisos máximos de gasto en la aplicación presupuestaria.

Hacienda

MODIFICACIÓN DE LÍMITES PARA CONVENIOS Y CONTRATOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SUPERVISIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar a la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) la suscripción de convenios y encargos, así como la contratación de diversos servicios necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Por Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, se aprobó el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, configurada como una Agencia Estatal dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, con potestad administrativa y adscrita a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Ante la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales, organizativas, técnicas y científicas para el adecuado ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en el ámbito de la IA, la citada Agencia debe acometer una serie de actividades, con impacto económico en ejercicios futuros, cuyo detalle se recoge en el siguiente cuadro (importe en euros):

OBJETO202620272028
Convenio CiTIUS-USC63.750135.000101.250
Convenios Cátedras IA425.000900.000675.000
Convenio seguridad IA42.50090.00067.500
Convenio pruebas entornos reales63.750135.000101.250
Encargo tareas apoyo a la gestión500.0001.000.000750.000
Servicios auxiliares55.000
Gestor expedientes Weco100.000
Establecimiento y operación espacio regulatorio de pruebas en IA567.180960.000
TOTAL1.095.0002.982.1802.655.000

De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta los compromisos ya adquiridos, los compromisos totales con cargo a la partida 'Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información', son los siguientes (importe en euros):

2027202820292030
Crédito retenido168.836,5987.636,1861.210,01551,96
Compromisos a adquirir2.982.180,002.655.000,00--
Compromisos totales3.151.016,592.742.636,1861.210,01551,96

Por lo expuesto, al superarse los límites autorizados a que se refiere la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha solicitado autorización del Consejo de Ministros para elevar los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en las anualidades de 2027 y 2028, en la aplicación presupuestaria 'Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información'.

Hacienda

MODIFICACIÓN DE LÍMITES PARA INVERSIONES EN LA MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, con el fin de posibilitar a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla la financiación de diversas actuaciones a través de su Capítulo 6 'Inversiones reales'.

Para llevar a cabo la prestación del servicio esencial que tiene encomendado, el citado organismo autónomo tiene que realizar de forma continua importantes inversiones con el propósito de mantener su infraestructura en óptimas condiciones de conservación, renovando sus instalaciones y construyendo nuevos elementos para mejorar su eficiencia y eficacia. En este contexto, se ha elaborado el documento Plan Director de Infraestructuras para la Optimización del Sistema de Abastecimiento 2023 - 2050 en el que se recogen una serie de actuaciones a realizar.

En las revisiones periódicas de previsiones de ejecuciones de proyectos en el presente ejercicio 2026, se ha detectado la necesidad de realizar reajustes de anualidades de algunos de estos proyectos, y que supone un incremento del gasto de compromisos futuros previsto en la anualidad de 2027 por importe de 12.390.074,16 euros.

Por otro lado, esta mancomunidad manifiesta la necesidad de aprobar una serie de expedientes de forma inminente para la correcta consecución de los objetivos de éste, a través de la formalización o prórroga de una serie de contratos, cuyo detalle se recoge en la siguiente tabla (importe en euros):

CONTRATO202720282029
PROYECTO 04/26 DE NUEVO DEPÓSITO DE REGULACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE ASPE -AC/ASPE- COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA FEDER 2021-2027.459.885,862.500.000,001.743.322,60
LOTE 1 PRÓRROGA SUMINISTRO DE VÁLVULAS DE CORTE, DE REGULACIÓN, CARRETES DE DESMONTAJE Y ACTUADORES PARA EL ALMACÉN CENTRAL DE LA MCT.440.638,521.872.713,70-
LOTE 2 PRÓRROGA SUMINISTRO DE VÁLVULAS DE CORTE, DE REGULACIÓN, CARRETES DE DESMONTAJE Y ACTUADORES PARA EL ALMACÉN CENTRAL DE LA MCT.116.728,43496.095,84-
LOTE 3 PRÓRROGA SUMINISTRO DE VÁLVULAS DE CORTE, DE REGULACIÓN, CARRETES DE DESMONTAJE Y ACTUADORES PARA EL ALMACÉN CENTRAL DE LA MCT.64.587,04274.494,90-
OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE DEMOLICIÓN DE EDIFICACIÓN EN EL PARTIDOR DE MURCIA - MU/MOLINA DE SEGURA.130.445,59--
SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE OZONIZACIÓN DE LA ETAP DE TORREALTA.102.537,14--
TOTAL1.314.822,585.143.304,441.743.322,60

Teniendo en cuenta lo señalado, y los compromisos ya adquiridos, la situación en la aplicación presupuestaria 'Inversiones reales', según nivel de vinculación, es la siguiente (importe en euros):

2027202820292030
Compromisos adquiridos50.069.067,9324.344.122,01699.192,052.443,84
Compromisos por adquirir13.704.896,745.143.304,441.743.322,600,00
Compromisos totales63.773.964,6729.487.426,452.442.514,652.443,84

Por todo ello, al superarse los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se solicita la autorización del Consejo de Ministros para elevar el límite para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la anualidad de 2027.

Hacienda

MODIFICACIÓN DE LÍMITES PARA COMBATIR LOS INCENDIOS Y OTRAS ACCIONES MEDIOAMBIENTALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros a fin de posibilitar a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la financiación de gastos de inversión.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación tiene una serie de expedientes que hay que adjudicar e iniciar para dar cumplimiento a las líneas de acción prioritarias del Departamento. De entre estos expedientes cabe destacar, por su cuantía, carácter estructural e irremediable necesidad, las inversiones para la lucha contra los incendios forestales, y especialmente la contratación de medios aéreos de extinción, así como el encargo del servicio para el funcionamiento del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales.

En este ámbito en particular, de acuerdo con la documentación justificativa aportada, destaca como uno de los expedientes de mayor cuantía de la citada Dirección General, el encargo del servicio para el funcionamiento del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales para el periodo 2026-2028.

Adicionalmente, se hace necesario llevar a cabo diferentes inversiones que no se pueden aplazar, por exigencias legales o competenciales, cuyo detalle aparece recogido en la mencionada documentación. Todas estas actuaciones requieren, o bien de su puesta en marcha en el presente ejercicio, o bien de su tramitación anticipada.

En el siguiente cuadro (importe en euros), se recoge un resumen de las actuaciones mencionadas:

OBJETO DEL CONTRATO2027202820292030
Servicio con medios aéreos pesados de apoyo a las Comunidades Autónomas en la extinción de incendios forestales. Años 2027, 2028.18.000.000,0018.000.000,0018.000.000,00
Ejecución de obra del filtro verde y humedal seminatural en el entorno de la depuradora de los Alcázares (T.M. los Alcázares, Murcia).1.850.619,123.701.238,24355.491,53355.491,53
Acondicionamiento y ampliación de la Base de helicópteros BRIF en Tabuyo del Monte (León).3.730.202,344.476.242,81
Acondicionamiento y ampliación de la base de helicópteros BRIF de Puntagorda (La Palma).2.342.002,602.810.403,12
Seguimiento de la flora terrestre y dulceacuícola (especies protegidas y especies exóticas invasoras).1.034.020,54918.957,38943.734,35
Programa de seguimiento de la distribución y tendencias de fauna terrestre en España e incorporación de su información, de acuerdo con los estándares establecidos en el SIIB.1.836.133,381.838.091,441.070.388,40
Mejora del conocimiento de su distribución, estado de conservación y seguimiento de especies marinas (autóctonas y exóticas invasoras).1.600.000,001.600.000,00
Ejecución de obra para la restauración de hábitats del Marjal sur de L'Albufera para la mejora de la biodiversidad. Ullals y su red de drenaje.1.950.000,00
Encargo del servicio para el funcionamiento del dispositivo de preparación, prevención y extinción de incendios forestales del MITECO. Años 2026-2028.46.205.348,8847.403.661,08
Sistema estatal de seguimiento del estado de conservación de los tipos de hábitat terrestres: ampliación y desarrollo.3.477.316,595.327.316,595.253.208,13
Trabajos de campo del Inventario Nacional de Erosión de Suelos en la cuenca Miño-Sil, Galicia-Costa, cuencas internas de Cata.1.303.999,77
Mantenimiento de plantaciones de las obras del Mar Menor y ejecución del plan de seguimiento ambiental posterior a las obras.1.237.578,061.245.453,72903.441,66
Quinto Inventario Forestal Nacional. IFN5.5.000.000,005.000.000,005.000.000,005.000.000,00
Redacción de proyecto para el Centro Nacional de Rescate CITES.1.004.098,43
Ejecución de obra del humedal seminatural de Bocarrambla.1.423.365,25996.355,67
Otros contratos7.933.414,297.171.271,203.336.504,531.156.000,00
TOTAL99.928.099,25100.488.991,2534.862.768,606.511.491,53

En consecuencia, la situación en la aplicación presupuestaria 'Inversiones reales' es la siguiente (importe en euros):

2027202820292030
Compromisos adquiridos104.829.815,8436.276.453,7815.020.966,940,00
Compromisos por adquirir99.928.099,25100.488.991,2534.862.768,606.511.491,53
Compromisos totales204.757.915,09136.765.445,0349.883.735,546.511.491,53

Por todo ello, al superarse los límites establecidos en la Ley General Presupuestaria, se ha solicitado la autorización del Consejo de Ministros para elevar el límite de compromisos de gasto para los años 2027 y 2028.

Agricultura, Pesca y Alimentación

MEDIDAS PARA LA FLEXIBILIZACIÓN DE LA CAPACIDAD PESQUERA

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica determinadas normas sobre la aplicación en España de la Política Pesquera Común (PPC), referentes a la ordenación de la flota y al marco regulador de las ayudas a las organizaciones profesionales del sector.

La modificación del Real Decreto 1044/2022, de ordenación de la flota pesquera avanza en la simplificación administrativa y en la dotación al sector de herramientas más flexibles para gestionar la capacidad pesquera, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa de la Unión Europea (UE) y garantizando la sostenibilidad de la actividad.

La capacidad de la flota pesquera se mide a través del volumen de los espacios cerrados de un barco -reflejado en arqueo bruto (GT) y de la potencia de sus motores, expresada en kilovatios (kW)-. Cada Estado miembro tiene un techo de capacidad en función de estos dos parámetros. La incorporación de nuevos buques o la modernización de los existentes debe ir acompañada de la retirada previa de una cantidad equivalente.

Hasta ahora, el artículo 17 del real decreto modificado limitaba el uso de la capacidad disponible a los expedientes de nueva construcción, obras y cambios de motor. La reforma elimina esta limitación y permite que dicha capacidad pueda destinarse a cualquier expediente de entrada de capacidad regulado en el real decreto.

En consecuencia, la modificación dota de mayor flexibilidad al eliminarse la enumeración cerrada de finalidades prevista hasta ahora. A partir de ahora, cada orden ministerial de convocatoria podrá determinar el destino de la capacidad disponible en función de las necesidades del sector pesquero.

Asimismo, se actualizan las reglas para la aportación de bajas en los expedientes de entrada de capacidad del Anexo I del citado real decreto. Así, los censos que operan en aguas internacionales o de terceros países pasarán a considerarse equivalentes entre sí a efectos de la aportación de la baja principal. Además, cuando sea necesaria capacidad adicional para la incorporación de una nueva unidad, esta podrá proceder de cualquier censo por modalidad y caladero, lo que facilitará la renovación de la flota.

A la flota que faena en aguas nacionales y comunitarias, se reduce con carácter general al 50 % el porcentaje de capacidad que debe proceder del mismo censo por modalidad y caladero en los expedientes de entrada de una nueva unidad.

AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES

La modificación del Real Decreto 956/2017 que establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, reforzará la capacidad de actuación institucional de estas organizaciones de productores pesqueros (OPP), sin comprometer los principios de buena gestión de los fondos europeos.

La reforma amplía los gastos subvencionables de los planes de producción y venta para incluir las cuotas de pertenencia satisfechas por las OPP para su integración en organismos del ámbito de la pesca y la acuicultura, cuando dicha pertenencia esté directamente vinculada a los objetivos de la Organización Común de Mercados, con un límite de 20.000 euros por plan y anualidad. Esta modificación será de aplicación en la convocatoria de planes de producción y comercialización de este mismo año.

Agricultura, Pesca y Alimentación

MEDIDAS PARA LA REGULACIÓN DE LA PRODUCCIÓN VITIVINÍCOLA

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica la actual normativa sobre potencial de producción vitícola y la regulación del sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo, para adaptarla a la nueva reglamentación comunitaria en la materia que entró en vigor el pasado mes de marzo.

El llamado paquete legislativo del vino, acordado el pasado mes de marzo entre el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea incorpora medidas esenciales para hacer frente a los desafíos más acuciantes que afronta actualmente el sector del vino. Buena parte de estas medidas fueron impulsadas por España en el seno del grupo de trabajo y en las negociaciones entre los distintos Estados miembros y las instituciones europeas para la elaboración del mencionado paquete, como la flexibilización del sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo.

Las modificaciones en la normativa nacional aprobadas hoy tienen por objeto la aplicación de las medidas que se consideran más urgentes de dicho paquete vino, como la ampliación de la vigencia de las autorizaciones de replantación de viñedos y la eliminación de las sanciones administrativas por no utilizarlas. Así mismo, se amplía la vigencia de las autorizaciones para nuevas plantaciones en ciertos casos excepcionales y se habilita la posibilidad de no conceder ninguna autorización cuando se establezcan limitaciones en su concesión. Además, se introducen elementos de coherencia con las medidas de crisis aplicadas con el establecimiento de condiciones a los beneficiarios de la ayuda de arranque permanente.

Entre las novedades más significativas destaca también la actualización de la lista de variedades de uva de vinificación autorizadas.

Política Territorial y Memoria Democrática

SUBVENCIÓN A LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que aprueba las bases reguladoras de una subvención de concesión directa a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) de 2.625.000,00 euros.

La FEMP es la asociación de entidades locales constituida al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, declarada de utilidad pública y representante institucional de la Administración Local ante la Administración General del Estado (AGE), que agrupa a más del 95 % de los gobiernos locales españoles.

El RD se limita a fijar las bases reguladoras y el régimen jurídico de la ayuda para financiar gastos de funcionamiento de la FEMP correspondientes a 2026 y su canalización se articulará mediante convenio.

Política Territorial y Memoria Democrática

INCORPORACIÓN DE IRLANDA COMO NUEVO MIEMBRO EN LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL LIMITADA AECT: "RED EUROPEA DE CONOCIMIENTO URBANO"

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la modificación del Convenio por el que se constituye la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Limitada, AECT, "Red Europea de Conocimiento Urbano" (European Urban Knowledge Network - EUKN EGCT), al objeto de incorporar como nuevo miembro a Irlanda.

La tramitación trae causa del acuerdo adoptado por la Asamblea de la AECT el 5 de febrero de 2026 y de la solicitud formulada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana el 25 de mayo de 2026, departamento que ostenta la condición de miembro español de la Agrupación.

El fundamento competencial se sitúa en el art. 9.1 del Real Decreto 23/2015, conforme al cual toda modificación del convenio de una AECT con miembros españoles debe ser aprobada por el mismo órgano que resolvió la aprobación de la constitución, siguiendo el procedimiento de sus arts. 4 y siguientes.

La AECT EUKN, con domicilio social en La Haya (Países Bajos), tiene por finalidad promover la cooperación territorial transnacional en materia de políticas urbanas y conocimiento urbano.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

SUBVENCIONES A INICIATIVAS LOCALES DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN DE ORIGEN EXTRANJERO EN DOÑANA

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Real Decreto regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos del área de influencia del Espacio Natural de Doñana para financiar iniciativas dirigidas a la población de origen extranjero, en el marco de las actuaciones previstas para el desarrollo territorial sostenible de este territorio. La medida se enmarca en la Línea 13 del Marco de Actuaciones de Doñana y da continuidad a las ayudas ya concedidas mediante el Real Decreto 818/2025.

El objetivo es regular, con carácter excepcional y por razones de interés público, la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco, mediante actuaciones de prevención, sensibilización y divulgación destinadas a la población de origen extranjero. También se amplía el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables en la anterior convocatoria (2025) hasta el 31.12.2026.

Las ayudas se concederán de forma directa mediante convenios entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los 14 ayuntamientos beneficiarios del entorno de Doñana. La financiación total asciende a 2 millones de euros, repartidos según criterios de población, peso de la población inmigrante y existencia de asentamientos.

Entre las actuaciones subvencionables se incluyen campañas de sensibilización, acciones de promoción de la cohesión social e igualdad de trato, difusión de materiales informativos sobre extranjería en varios idiomas, puntos de información para trabajadores extranjeros, oficinas móviles de asesoramiento y servicios de atención y orientación administrativa. También serán financiables los gastos de personal, materiales, equipamiento y funcionamiento vinculados a los proyectos.

El Real Decreto prevé un pago único anticipado tras la firma de los convenios y establece como plazo de ejecución de los nuevos proyectos hasta el 1 de diciembre de 2027. Además, modifica el Real Decreto 818/2025 para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo de ejecución de los proyectos financiados en la convocatoria anterior.

Para la Transformación Digital y de la Función Pública

CREACIÓN DEL REGISTRO ESTATAL DE GRUPOS DE INTERÉS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de Transparencia e Integridad de las actividades de los grupos de interés. Esta norma tiene por objeto regular, en el ámbito de la Administración General del Estado y de su sector público institucional, la relación entre los grupos de interés y las personas al frente de puestos públicos susceptibles de recibir influencia. Asimismo, crea y regula un registro de grupos de interés de ámbito estatal, público y obligatorio.

El real decreto-ley refuerza el marco español de transparencia e integridad pública cumpliendo con las obligaciones y compromisos europeos, alineándolo con los estándares promovidos por la Unión Europea, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa. Su aprobación respeta el compromiso reflejado en el V Plan de Gobierno Abierto 2025-2029, de creación de un registro de grupos de interés de la administración general del Estado, y cumple con el hito 432 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La regulación sustancial incluida en este real decreto-ley parte del trabajo realizado durante la tramitación del Proyecto de Ley de Lobbies que se encuentra en el Congreso. Así, incorpora enmiendas presentadas por los grupos durante esa tramitación.

El real decreto-ley detalla quiénes tienen la consideración de grupo de interés, qué es la actividad de influencia y quiénes son susceptibles de recibir esa influencia. Así, según esta norma, son grupos de interés las personas físicas y jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal y/o cargo público. Por ejemplo, las empresas y las ONG que pretendan ejercer la función de lobby ante la AGE.

Se considera actividad de influencia toda comunicación directa o indirecta de un grupo de interés con el personal y/o cargo público susceptible de influencia, realizada por cualquier medio o canal, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o aplicación de políticas públicas, o en la elaboración, modificación o aprobación de proyectos normativos, en beneficio de intereses propios o de terceros.

Por otro lado, se determina que son susceptibles de recibir influencia el personal y/o cargo público que desempeñe funciones públicas con la capacidad de intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión administrativa, dentro de la administración general del Estado y su sector público institucional. Entre ellos se encuentran los altos cargos (hasta el nivel de director general) y, por primera vez en una norma aprobada en el ámbito de la integridad y ética públicas, también el personal de confianza, asesores, personal eventual, etcétera.

Registro obligatorio de 'lobbies'

El real decreto-ley establece la creación de un Registro de grupos de interés de la Administración General del Estado y su sector público institucional, cuya finalidad es garantizar la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollan dichos grupos en sus relaciones con el personal y/o cargo público susceptible de recibir influencia.

La inscripción en el registro de lobbies tendrá carácter obligatorio. Será gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que será responsable de su gobernanza y gestión. Los datos que contenga el Registro de grupos de interés deberán estar disponibles y accesibles a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado y del sitio web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

El Registro de grupos de interés será de carácter público, gratuito, electrónico, y contendrá información sobre las personas que ejercen la actividad de influencia (incluyendo de manera específica aquéllas que hayan desempeñado puestos o cargos públicos durante los últimos cinco años desde el momento de la inscripción del grupo en el registro), así como su domicilio o sede social, la identificación del grupo de interés y de sus representantes, la actividad desarrollada y las fuentes de financiación, entre otros. Este registro de la Administración del Estado se va a poder conectar con el de las comunidades autónomas y entidades locales que ya lo tienen y con el de Transparencia de la UE.

El órgano competente para la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que afecten a los grupos de interés será igualmente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El real decreto-ley regula el régimen sancionador, tipificando las infracciones de muy graves, graves y leves y estableciendo las sanciones por la comisión de las infracciones.

Por su parte, el personal público susceptible de influencia estará obligado a hacer públicas en el Portal de la Transparencia, en el plazo de un mes desde su celebración, todas las reuniones y contactos que mantengan con grupos de interés inscritos en el registro

Las actividades realizadas por los grupos de interés con la finalidad de influir en la elaboración y adopción de cualquier proyecto normativo y, en su caso, su incidencia en el mismo, serán reflejadas por parte del departamento competente en un informe de huella normativa, al cual se hará referencia en la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo.

Juventud e Infancia

TRANSFERENCIA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA PARA LA ATENCIÓN DE INFANCIA MIGRANTE NO ACOMPAÑADA

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza un crédito extraordinario de 25 millones de euros a la Ciudad Autónoma de Ceuta para la acogida de infancia migrante no acompañada. Este crédito será votado el próximo jueves en la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.

Según recoge el acuerdo, con este crédito Ceuta podrá financiar todos aquellos gastos de las actuaciones destinadas a la atención inmediata y la acogida de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados. Entre ellos, se incluyen las actuaciones de información, orientación y apoyo psicosocial, incluida su escolarización, la inserción socio laboral y la inclusión social, bien en acogimiento residencial o en acogimiento familiar, de estos menores.

También podrán sufragarse gastos de alojamiento, traslado, alimentación, vestuario, apoyo jurídico, atención médica, acompañamiento socioeducativo, servicios de traducción e identificación de perfiles vulnerables y su atención, así como cualquier otro gasto destinado a garantizar la adecuada atención e integración de las personas migrantes no acompañadas menores de edad.

En última instancia, Ceuta podrá hacer uso de este fondo para los gastos y derivados de la ampliación de plazas del sistema y los gastos asociados, incluido gasto en personal, derivados de la atención a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.

BIOGRAFÍAS

Economía, Comercio y Empresa

Director general de Financiación Internacional

D. LUIS ÓSCAR MORENO GARCÍA-CANO

Licenciado en Economía por la Universidad Autónoma de Madrid; diploma de Estudios Avanzados en Relaciones Económicas Internacionales por la Universidad Autónoma de Madrid, con parte de sus estudios de posgrado realizados en Georgetown University; y licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado por la Universidad Autónoma de Madrid. Pertenece al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado desde 2008.

Hasta la fecha ha ocupado el puesto de consejero coordinador de Economía en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (REPER), donde ha representado a España en el Grupo de Trabajo de Consejeros Financieros, que prepara las reuniones del ECOFIN y negocia legislación en materia de gobernanza fiscal y financiación internacional.

Anteriormente, entre otros, ha ocupado los puestos de vocal asesor en la Subdirección General de Gestión de la Deuda Externa y Financiación Internacional, director general de Diplomacia Económica, consejero económico y comercial jefe de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Rabat y subdirector general de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones.

Asimismo, ha desempeñado diversos cargos en entidades vinculadas a la financiación internacional, entre ellos consejero de CESCE, consejero de COFIDES, vocal del Consejo Rector de AECID y consejero de España Expansión Exterior.

Posee la Cruz de Oficial de la Orden del Mérito Civil.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Embajador de España en la República Árabe Siria

D. ANTONIO GONZÁLEZ-ZAVALA PEÑA

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ingresó en la Carrera Diplomática en 2002.

Su trayectoria ha estado estrechamente vinculada a las cuestiones de seguridad y a las políticas de cooperación para el desarrollo. Fue embajador en Misión Especial para el Sahel y, en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), dirigió el Departamento de Cooperación con el Mundo Árabe y Asia. Asimismo, participó en diversos mecanismos internacionales de cooperación y reconstrucción, entre ellos el Grupo de Donantes a Senegal (G7/G50), los fondos fiduciarios para Libia e Irak y el Fondo para la Reconstrucción de Afganistán.

Ha sido embajador de España en la República de Guinea-Bissau y consejero político en la Embajada de España en México. También ha desempeñado funciones de segunda jefatura en las Embajadas de España en Senegal, Libia, Irak y Afganistán. Anteriormente, fue cónsul general de España en Quito y Lagos, así como cónsul general en funciones en Argel y Jerusalén.

Hasta su nombramiento como embajador de España en Siria, ocupaba el cargo de Enviado Especial para Siria.

Embajador de España en la República de Sudán

D. DANIEL LOSADA MILLAR

Licenciado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas (ICADE). Ha realizado el Curso HEAT de la Guardia Civil y el Programa de Liderazgo para la Gestión Pública del IESE. Pertenece a la Carrera Diplomática.

Es también embajador de España en el Estado de Eritrea.

Desde febrero de 2026 es el enviado especial para Sudán. Ha sido cónsul general en Lagos, primer secretario en México, segunda jefatura en Bagdad y consejero en Kabul.

En los servicios centrales del Ministerio ha desempeñado los puestos de director del Gabinete de la Secretaria de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo, vocal asesor en la misma unidad y consejero técnico en el Gabinete del ministro.

Ha sido condecorado con la Cruz de la Orden de Isabel la Católica, la Cruz de la Orden del Mérito Civil, la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco y la Medalla OTAN por servicios en Afganistán.