Madrid
SUMARIO
Asuntos Económicos y Transformación Digital
- ACUERDO por el que se autoriza la contribución financiera del Reino de España a la iniciativa "European Tech Champions Initiative" (ETCI) a través de Fond-ICO Next Tech, F.C.R.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Namibia sobre actividad remunerada de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.
Justicia
- ACUERDO por el que se autoriza la concesión de una subvención directa al Consejo General de la Abogacía Española en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita para el ejercicio presupuestario 2023, por un importe de 46.418.990 euros.
Hacienda y Función Pública
- REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la suscripción de un encargo a la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P., (TRAGSATEC) para la prestación del servicio para la asistencia y dinamización de la participación de Administraciones Públicas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe máximo de 69.029.389,11 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza una transferencia de crédito por importe de 13.961.511,45 euros en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para formalizar un encargo a favor de la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P., (TRAGSATEC) para la prestación del servicio para la asistencia y dinamización de la participación de Administraciones Públicas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- ACUERDO por el que se autoriza la contratación del servicio de mantenimiento y desarrollo de aplicaciones informáticas del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por un valor estimado de 42.993.646,08 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 765.000.000 de euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 899.318.967 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunitat Valenciana a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 250.000.000 de euros.
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar a la Secretaría General de Fondos Europeos la formalización de un encargo a favor de la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P., (TRAGSATEC) para la prestación del servicio para la asistencia y dinamización de la participación de Administraciones Públicas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- ACUERDO por el que se autoriza la modificación n.º 1 del contrato de obras Autovía A-12, del Camino de Santiago. Tramo: Santo Domingo de la Calzada -Villamayor del Río. Provincias de la Rioja y Burgos. Importe: 11.840.201,18 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para las obras de reparación y sostenimiento del talud situado en el punto kilométrico 103+850 de la carretera N-630, subsanando la situación de grave peligro existente, en la provincia de León, por importe de 1.007.462,63 euros.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
- ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referendum del Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Tratado.
- ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referendum del Tratado de extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Tratado.
- ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referendum del Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Protocolo entre el Reino de España y Georgia relativo a la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal.
- ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
- ACUERDO por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión al segundo conjunto de instalaciones que solicitan asignación como nuevos entrantes del período 2021-2025 y se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Sanidad
- Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C18, R2 y C18, I3). PROYECTO DE LEY por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
- REAL DECRETO por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
- ACUERDO de autorización para dar adecuado cumplimiento a lo establecido en el Contrato Marco n.º HERA/2022/NP/0004 de la Comisión Europea suscrito el pasado 17 de noviembre de 2022.
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la realización del encargo de la Secretaría de Estado de Migraciones a la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), para la prestación de servicios en los dispositivos de acogida de inmigrantes en las islas Canarias, cuya cuantía asciende a 25.503.690,32 euros.
ACUERDOS DE PERSONAL
Industria, Comercio y Turismo
- REAL DECRETO por el que se nombra directora general de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa a Dª.MARÍAJOSÉ MUÑOZ MARTÍNEZ.
Agricultura, Pesca y Alimentación
- REAL DECRETO por el que se nombra secretaria general de Pesca a Dª. MARÍA ISABEL ARTIME GARCÍA.
- REAL DECRETO por el que se nombra directora general de Pesca Sostenible a Dª. MÓNICA CORRALES RODRIGÁÑEZ.
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y NAMIBIA SOBRE ACTIVIDADES REMUNERADAS DE FAMILIARES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO
El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Namibia sobre actividad remunerada de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.
Este acuerdo tiene por objeto autorizar el libre ejercicio de actividades remuneradas por familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones diplomáticas y Oficinas consulares en el Estado receptor en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente previa solicitud. El mismo beneficio se aplicará a los familiares dependientes de nacionales de España y Namibia acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.
La firma de este Acuerdo por parte de España se produjo en Madrid, el 15 de junio de 2022, previa autorización del Consejo de Ministros del 14 de junio de dicho año.
Por lo que se refiere a su contenido, el acuerdo se estructura en un preámbulo y 9 artículos, regulando aspectos tales como el concepto de familiares dependientes, las actividades remuneradas, la solicitud de autorización y su vigencia, la solución de controversias y las inmunidades de jurisdicción penal, civil y administrativa.
El Consejo de Estado, en su Dictamen de 6 de octubre de 2022, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al encontrarse incluido en el supuesto del artículo 94.1, e) de la Constitución, motivo por el que se remite a las Cortes.
Justicia
SUBVENCIÓN PARA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de una subvención directa de 46.418.990 euros al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para sufragar los gastos de la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita en el territorio, en concreto en Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Baleares, Ceuta y Melilla.
Esta aportación, prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el presente ejercicio, se destina a retribuir las actuaciones profesionales de los abogados dirigidas a personas que hayan sido reconocidas como beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.
En el caso de víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como en el de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia jurídica gratuita incluye también el asesoramiento y la orientación en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia o querella.
Igualmente, se destina a sufragar los costes generados en el CGAE como consecuencia del funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso, así como en la tramitación de los expedientes dentro del citado ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.
Hacienda y Función Pública
ENCARGO A TRAGSATEC PARA EL PLAN DE RECUPERACIÓN
El Consejo de Ministros ha autorizado encargar a la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P., (TRAGSATEC) la prestación del servicio para la asistencia y dinamización de la participación de las Administraciones Públicas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Un refuerzo dirigido especialmente a las comunidades autónomas (CCAA) y las entidades locales (EELL) y sus organismos y entidades públicos dependientes o vinculados. También se ofrecerá a las Universidades públicas.
Esta autorización se produce en cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público. El encargo se efectúa por un importe de 69.029.389,11 euros, y una duración de 48 meses a contar desde el día siguiente a la firma de la resolución por la que se efectúa el encargo, con posibilidad de ampliación del plazo para la ejecución completa de los trabajos, de acuerdo con la siguiente distribución:
Año | Anualidades |
---|---|
2023 | 13.961.511,45 |
2024 | 17.257.347,27 |
2025 | 16.804.680,16 |
2026 | 16.804.680,16 |
2027 | 4.201.170,07 |
El Plan de Recuperación se estructura en 30 componentes cada uno de los cuales recoge una o varias medidas, ya sean reformas o inversiones. Dicho plan involucra a todos los niveles administrativos y todas las Administraciones Públicas tienen un papel fundamental en la ejecución del plan, siendo corresponsables en el seguimiento, evaluación y control de los hitos y objetivos de su competencia, en coherencia con la inversión planificada por cada Ministerio.
El volumen y la complejidad de convocatorias previstas para la identificación de convocatorias que puedan resultarles de interés, la presentación de solicitudes en tiempo y forma y el control y seguimiento de la ejecución que requiere la Unión Europea, hace necesario garantizar un acceso igualitario a todas las administraciones. Por eso este refuerzo está especialmente destinado a EELL y CCAA.
Para ello, se requiere un servicio de dinamización que, desde la Administración General del Estado, facilite a las Administraciones Públicas el apoyo necesario para poder participar en las convocatorias relacionadas con el Mecanismo de Recuperación a través del Plan de Recuperación y para el control de su correcta ejecución.
La Disposición Adicional 24ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 69/2019 de 15 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) establecen que TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado.
Además, se establece que las relaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previstos en el artículo 32 de esta Ley, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
Objetivos del encargo
El Ministerio de Hacienda y Función Pública para la dinamización de la participación de Administraciones Públicas en el PRTR, precisa encargar a TRAGSATEC las tareas objeto del presente encargo. Esta decisión está basada en que TRAGSATEC cuenta con la experiencia, capacidad y calificación suficientes para realizar las tareas relacionadas con las actuaciones necesarias para dicho apoyo. Asimismo, TRAGSATEC cuenta con la independencia y asegura la confidencialidad necesaria para la realización que estos trabajos requieren.
El encargo proyectado tiene por objeto la asistencia y dinamización de la participación de Administraciones Públicas en el Plan de Recuperación, y ello mediante la prestación, por parte de la sociedad estatal TRAGSATEC de un servicio de soporte técnico y asistencia que tendrá como destinatarias a las Administraciones Públicas (AAPP) que voluntariamente se adhieran. Las actividades se concretarán en función de las necesidades y capacidades de las mismas. Entre las actividades objeto de este servicio, se plantean las siguientes:
- Asistencia en la participación, seguimiento y ejecución de subproyectos.
- Asistencia en la utilización del sistema de información integrado (CoFFEE).
- Asistencia en el cumplimiento de obligaciones de gestión del PRTR.
- Soporte a la tramitación de la adhesión de AAPP al servicio de dinamización.
- Recopilación y difusión de las buenas prácticas.
Hacienda y Función Pública
AUTORIZACIONES PARA FORMALIZAR OPERACIONES DE DEUDA A CORTO Y LARGO PLAZO
El Consejo de Ministros ha autorizado a varias comunidades autónomas a formalizar operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo. En concreto, se trata de las comunidades de Canarias, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana.
Estas autorizaciones se efectúan en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
En el caso de Canarias, se le ha autorizado para poder formalizar operaciones de deuda a largo plazo, por un importe máximo de 899,3 millones de euros. De este importe, 842,73 millones de euros financian los vencimientos de deuda a largo plazo del ejercicio. El resto, por importe de 56,59 millones de euros, se destinará a financiar la anualidad de las liquidaciones negativas del sistema de financiación de 2008 y 2009.
En el caso de Castilla-La Mancha, el Consejo de Ministros ha autorizado a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 765 millones de euros. Esta cantidad se destinará a atender los vencimientos de las líneas de crédito a corto plazo en 2023 por importe de 420 millones de euros y el resto, para atender las necesidades transitorias de tesorería derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia durante del ejercicio.
Por último, en el caso de la Comunitat Valenciana, el Gobierno ha autorizado al Gobierno valenciano para formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 250 millones de euros.
Este importe se destinará a atender necesidades transitorias de tesorería del ejercicio.
Todas estas autorizaciones solo podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
ACCESO A LA ABOGACÍA Y LA PROCURA
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto (RD) por el que se aprueba el reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la abogacía y la procura, que permitirá el acceso a ambas contando con el mismo título universitario oficial de Derecho y superando una prueba única y común de evaluación de la aptitud profesional.
El RD establece un acceso único a ambas profesiones, exigiendo similar título oficial universitario, de licenciatura o grado en Derecho, así como el mismo curso de formación especializada de capacitación. De esta forma, quienes superen la prueba única para la evaluación de la aptitud profesional, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura. El único requisito será que la colegiación deberá hacerse en el correspondiente colegio profesional, según qué actividad se decida ejercer, sin más límite que la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas actividades.
Igualmente, se recoge la regulación de la flexibilización de la reserva de la actividad profesional de la procura, permitiéndose que también la abogacía pueda asumir la representación técnica de las partes y desarrollar el resto de las funciones que son propias de la procura, para la cooperación y auxilio de los tribunales.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y NIGERIA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referendum del Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Tratado.
El Tratado es fruto del deseo de ambos países de reforzar sus vínculos y de regular las relaciones en el ámbito de la asistencia judicial penal, que hasta su entrada en vigor venían rigiéndose por el principio de reciprocidad internacional. La propuesta inicial fue presentada por la parte española en julio de 2019, momento a partir del cual ambas partes se intercambiaron observaciones de contenido respecto de dicha propuesta inicial,
En el marco de la visita a España del presidente de Nigeria, los días 1 y 2 de junio de 2022, se estimó, desde una perspectiva política, que era de interés proceder a la firma de este Tratado. Sin embargo, debido a la falta de tiempo suficiente para obtener previamente la autorización del Consejo de Ministros, España propuso la firma ad referendum del Tratado, que tuvo lugar en Madrid el 1 de junio de 2022.
Este Tratado regula, con carácter general, la prestación de asistencia jurídica mutua en procedimientos de índole penal, que tienen lugar en alguna de las Partes, estableciendo las modalidades de dicha asistencia, así como las peculiaridades de su procedimiento. El Tratado consta de un preámbulo y 35 artículos. Desde el punto de vista de la repercusión económica, se señala que el presente Tratado no supone incremento de gasto público.
El Consejo de Estado, en su Dictamen de 22 de septiembre de 2022, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de este Tratado requiere la previa autorización de las Cortes Generales, conforme al artículo 94.1.c) y e) de la Constitución.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE ESPAÑA Y NIGERIA
El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referendum del Tratado de extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Tratado.
El Tratado es fruto del deseo de ambos países de reforzar sus vínculos y de regular las relaciones en el ámbito de la extradición, que hasta su entrada en vigor venían rigiéndose por el principio de reciprocidad internacional. La propuesta inicial fue presentada por la parte española en julio de 2019, momento a partir del cual ambas partes se intercambiaron observaciones de contenido respecto de dicha propuesta inicial.
En el marco de la visita a España del presidente de Nigeria, los días 1 y 2 de junio de 2022, se estimó, desde una perspectiva política, que era de interés proceder a la firma de este Tratado. Sin embargo, debido a la falta de tiempo suficiente para obtener previamente la autorización del Consejo de Ministros, España propuso la firma ad referendum del Tratado, que tuvo lugar en Madrid el 1 de junio de 2022.
Este Tratado, que consta de un preámbulo y 25 artículos, responde a un doble objetivo:
- Establecer un instrumento de cooperación jurídica internacional en materia penal que facilite la entrega de fugitivos entre ambos países.
- Evitar cualquier atisbo de impunidad que pueda existir especialmente en supuestos de criminalidad organizada y delitos transfronterizos.
Desde el punto de vista de la repercusión económica, se señala que el presente Tratado no supone incremento de gasto público.
El Consejo de Estado, en su Dictamen de 29 de septiembre de 2022, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de este Tratado requiere la previa autorización de las Cortes Generales, conforme al artículo 94.1.c) y e) de la Constitución.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y NIGERIA SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referendum del Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.
El acuerdo es fruto del deseo de ambos países de reforzar sus vínculos y de regular las relaciones en el ámbito del traslado de personas condenadas a penas privativas de libertad a sus respectivos países de origen. La propuesta inicial fue presentada por la parte española en julio de 2019, momento a partir del cual ambas partes se intercambiaron observaciones de contenido respecto de dicha propuesta inicial.
En el marco de la visita a España del presidente de Nigeria, los días 1 y 2 de junio de 2022, se estimó, desde una perspectiva política, que era de interés proceder a la firma de este acuerdo. Sin embargo, debido a la falta de tiempo suficiente para obtener previamente la autorización del Consejo de Ministros, España propuso la firma ad referendum del Acuerdo, que tuvo lugar en Madrid el 1 de junio de 2022.
Este acuerdo consta de un preámbulo y 24 artículos. Y responde a los siguientes objetivos:
- Establecer un instrumento de cooperación jurídica internacional.
- Facilitar el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en el extranjero en el país de la nacionalidad del condenado.
- Combatir el desarraigo social producido por el internamiento en un país distinto al de origen.
- Favorecer la integración.
Desde el punto de vista de la repercusión económica, se señala que el presente acuerdo no supone incremento de gasto público, salvo en lo que se refiere a los gastos ocasionados por el eventual traslado de nacionales españoles condenados en la República de Nigeria y su estancia en cárceles españolas, que podrían verse compensados por el ahorro derivado del traslado de nacionales nigerianos a su país de origen.
El Consejo de Estado, en su Dictamen de 29 de septiembre de 2022, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de este acuerdo requiere la previa autorización de las Cortes Generales, conforme al artículo 94.1.c) y e) de la Constitución.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
PROTOCOLO ENTRE ESPAÑA Y GEORGIA SOBRE READMISIÓN DE RESIDENTES EN SITUACIÓN ILEGAL
El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza la firma del Protocolo entre el Reino de España y Georgia relativo a la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal.
Las negociaciones para la suscripción de este protocolo de aplicación comenzaron en el año 2013 a iniciativa de Georgia. Tras sucesivos intercambios de observaciones, que se prolongaron hasta el año 2017, las negociaciones quedaron paralizadas y han vuelto a reanudarse recientemente alcanzándose un acuerdo definitivo sobre la redacción del protocolo.
El fundamento jurídico de este protocolo se encuentra en el acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal, hecho en Bruselas el 22 de noviembre de 2010.
La suscripción del presente protocolo, de acuerdo con el Ministerio del Interior, departamento competente en la materia, se considera oportuna, puesto que responde a los siguientes objetivos:
- Establecer un instrumento de cooperación jurídica internacional con el fin de combatir más eficazmente la inmigración ilegal.
- Establecer, sobre una base de reciprocidad, procedimientos rápidos y eficaces de identificación y retorno seguro y ordenado de las personas que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de Georgia o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, y facilitar el tránsito de estas personas.
Por lo que se refiere a su aspecto formal, el protocolo se estructura en un preámbulo y 16 artículos. En cuanto a su contenido, regula y determina las autoridades competentes de ambas Partes para la aplicación del acuerdo, pasos fronterizos, el procedimiento de solicitud de readmisión y respuesta, documentos adicionales y otros medios para determinar la nacionalidad, expedición de documentos de viaje, procedimientos de traslado y el caso de readmisión por error, así como el procedimiento de tránsito, condiciones de los retornos con escolta, la asunción de los gastos derivados de la readmisión e idioma de trabajo.
Desde el punto de vista de la repercusión económica se señala que el presente protocolo no supone incremento de gasto público.
Sanidad
AGENCIA ESTATAL DE SALUD PÚBLICA
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
La creación de esta Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP), adscrita orgánicamente al Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, reviste de una gran importancia al perseguir los siguientes fines:
- La vigilancia, identificación y evaluación del estado de salud de la población y sus determinantes, así como de los problemas, amenazas y riesgos en materia de salud pública, prestando especial atención a las desigualdades sociales en la salud.
- La información y comunicación pública sobre la salud de la población y los riesgos que puedan afectarla.
- La coordinación de actividades de preparación y respuesta ante crisis y emergencias sanitarias en línea con la Estrategia de Seguridad Nacional.
- El refuerzo de la coordinación con los servicios de salud pública y los servicios asistenciales de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para conseguir el mayor grado de protección y ganancia en salud de la población.
- El refuerzo de las capacidades, la orientación y soporte para el ejercicio de las actuaciones de salud pública de las administraciones públicas y la sociedad civil, con especial atención a los determinantes sociales de la salud y las desigualdades sociales en salud, entre otras, a través del asesoramiento y la formulación de propuestas técnicas y científicas en materia de promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad; de la evaluación y seguimiento del resultado en salud de las políticas y estrategias sanitarias; de la participación en la elaboración de intervenciones en materia de salud pública; del impulso de la capacitación, investigación y de la innovación en materia de salud pública, destinadas a generar, intercambiar y explotar el conocimiento; así como del reforzamiento y la promoción de la cooperación técnico-operativa entre todos los actores que desarrollen funciones en materia de salud pública.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, diseñó un sistema integral de salud pública asentado en tres elementos clave: una Estrategia Nacional de Salud Pública, un Sistema de Vigilancia en Salud Pública y un Centro Estatal de Salud Pública. En concreto, en su artículo 47, la Ley previó la creación de dicho Centro Estatal, adscrito al Ministerio de Sanidad, cuyos objetivos, en el ámbito de la salud pública eran: el asesoramiento técnico y científico; la evaluación de las intervenciones; el seguimiento y evaluación de la Estrategia de Salud Pública; y la coordinación de las acciones desarrolladas por los centros nacionales de salud pública.
La experiencia acumulada por la pandemia de COVID-19 ha constatado, tanto a nivel internacional como en nuestro país, la necesidad de generar estructuras organizativas y operativas ágiles, autónomas y eficaces capaces de hacer frente a los nuevos riesgos y amenazas para la salud pública que puedan surgir en el futuro.
Al respecto, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su Componente 18 "Renovación y ampliación de las capacidades del SNS" recoge reformas e inversiones para implementar los cambios previstos:
- La Reforma 2 (C18.R2) tiene por objetivo establecer un marco general e integrado para la prestación de servicios de salud pública. Consiste en desarrollar un sistema de salud pública más ambicioso, más integrado y mejor articulado mediante las siguientes acciones:
- Una Estrategia de Salud Pública que establecerá un marco general e integrado que se tendrá en cuenta en todas las políticas de salud pública
- Una Red de Vigilancia en Salud Pública: la nueva Red incluirá a la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE) existente desde 1985 e integrará también los sistemas de información sobre enfermedades no transmisibles y determinantes de la salud.
- Un nuevo Centro Estatal de Salud Pública, que se creará mediante una Ley o un Real Decreto del Gobierno: la creación del Centro Estatal de Salud Pública, de acuerdo con los establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe hacerse mediante ley, por lo que lo que este proyecto de Ley de Creación de la Agencia Estatal de Salud Pública, da respuesta a una de las acciones de la Reforma 2.
- Por otra parte, esta Reforma C18.R2 está relacionada a su vez con la inversión 3 del componente 18 (C18.I3) que establece inversiones en varios instrumentos destinados a aumentar las capacidades de respuestas ante crisis sanitarias. Entre ellos, el primero incluye equipamiento tecnológico del Centro Estatal de Salud Pública y el segundo el Sistema de Información de la Red de Vigilancia en Salud Pública. En este sentido, la Agencia Estatal de Salud Pública está prevista como nodo central del nuevo sistema de información de la Red de Vigilancia en Salud Pública.
Sanidad
MODIFICACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE MASCARILLAS
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en sus apartados 1 y 2, los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación.
Asimismo, el apartado 2 de la disposición final séptima de la citada ley habilita al Gobierno a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en el artículo 6, cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen.
Al respecto, la elevada tasa de vacunación que se ha alcanzado en España, tanto en primo-vacunación como con la primera dosis de recuerdo y, más recientemente, con la segunda dosis de refuerzo en los grupos más vulnerables, unida a la responsabilidad ciudadana en el cumplimiento de medidas que evitasen la transmisión del SARS-CoV-2 permiten plantear en este momento modificaciones en las estrategias de control de la epidemia.
Así, las coberturas de vacunación en España están por encima del 92% en la población mayor de 12 años, mientras que más del 94% de las personas mayores de 60 años han recibido una dosis de refuerzo que mejora la protección de este grupo de población frente a la COVID-19 grave y fallecimiento. De la misma manera, los niños de 5 a 11 años alcanzan coberturas de vacunación cercanas al 50% con la pauta completa. Además, ante el riesgo de pérdida parcial de la inmunidad generada por las dosis recibidas previas, se ha propuesto una segunda dosis de recuerdo con vacunas adaptadas a nuevas cepas circulantes en el otoño e invierno de 2022 para los colectivos más vulnerables, dosis que ya han recibido más del 75% de los mayores de 80 años.
Por otro lado, de acuerdo con los indicadores de la «Estrategia de vigilancia y control frente a la COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia», según el último informe publicado el 5 de enero de 2023, de las cincuenta y dos provincias españolas, veintiocho se encuentran fuera de los niveles de alerta, diecinueve en nivel de alerta 1, el más bajo, y cinco en nivel de alerta 2. Ninguna provincia se sitúa en el nivel de alerta 3 o 4, siendo este último el más alto.
Además, la incidencia de la COVID-19 en mayores de 60 años mantiene una cierta estabilidad en niveles relativamente bajos, que a 27 de enero de 2023, sitúa la incidencia en mayores de 60 años en 67,6 casos por 100.000 habitantes en 14 días.
Por último, en enero de 2023, la presión sobre el sistema asistencial por la COVID-19 muestra también una tendencia descendente. En concreto, esta enfermedad provoca actualmente alrededor del 10% de los ingresos con cuadros respiratorios graves en los hospitales españoles, mientras que la ocupación de camas hospitalarias por pacientes con SARS-CoV-2 se sitúa en el 1,9% y la de camas de UCI en el 2%, es decir, en niveles muy bajos respecto a los que se han detectado en fases anteriores de la epidemia.
Por lo tanto, el contexto descrito y la evolución actual de la epidemia permiten adaptar las medidas de control de la transmisión que se vienen implementando; en concreto, mediante este real decreto se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores.
En concreto, mediante este real decreto se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas en espacios interiores, eliminando su uso obligatorio en los medios de transporte.
No obstante, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla:
- En los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19.
- En los centros socio-sanitarios, para las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
BIOGRAFÍAS
Industria, Comercio y Turismo
Directora g eneral de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Dª.MARÍA JOSÉ MUÑOZ MARTÍNEZ
Nacida en Madrid en 1971, es ingeniera Industrial de I.C.A.I. por la Universidad Pontificia de Comillas, MBA por el Instituto de Empresa y diplomada en Ciencias Empresariales por la UOC.
Entre 2006 y 2008, fue jefa de Área en el Gabinete de la Secretaría General de Industria y PYME, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Desde 2008 a marzo de 2020, desempeñó diversos puestos en la Subdirección General de Programación y Evaluación, en la Dirección General de Fondos Europeos (Ministerio de Hacienda). Desde 2017, desempeñó el puesto de subdirectora general de Programación y Evaluación, desarrollando funciones de negociación del Marco Financiero Plurianual de la UE, de los reglamentos de los Fondos Europeos, el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 y los Programas Operativos FEDER; así como funciones de seguimiento y evaluación de los Programas FEDER.
Desde marzo de 2020, es subdirectora general de Apoyo a la PYME, en la Dirección General de Industria y PYME (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), donde desarrolla funciones de impulso y desarrollo de las políticas de PYME. Ha participado en la elaboración, negociación e implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en especial en el Componente 13 de impulso a las pequeñas y medianas empresas.
Anteriormente, en el sector privado, su experiencia principal se desarrolló en el Grupo Dragados Industrial, en proyectos de licitación -nacionales e internacionales- de concesiones de autopistas de peaje.
Agricultura, Pesca y Alimentación
Dª. MARÍA ISABEL ARTIME GARCÍA
Licenciada en Derecho por la Universidad de Oviedo, pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, desde enero de 1992.
Desde su incorporación a la Administración del Estado, ha desempeñado varios puestos en distintos ministerios: de Trabajo, de Economía, de Ciencia y en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde ocupa desde 2017 el puesto de directora general de Pesca Sostenible, y anteriormente de Recursos Pesqueros.
Entre 2001 y 2012, fue subdirectora general de Asuntos Jurídicos en la Secretaría General de Pesca, y entre 2012 y 2017, consejera en la Embajada de España en Washington D.C. para Estados Unidos y Canadá.
Tiene un profundo conocimiento sobre política pesquera, política comercial, relaciones internacionales y régimen jurídico en materia de pesca, acuicultura, sostenibilidad, medio ambiente marino, y de las instituciones comunitarias y organismos internacionales. Al respecto, ha dirigido la política de pesca sostenible en la Secretaría General de Pesca desde 2017 y ha representado a España en las negociaciones de política pesquera en la Unión Europea, FAO, NNUU, Organizaciones Regionales de Pesca y en acuerdos de Pesca con terceros países. En la Embajada de España en Washington DC ha representado a España en las relaciones bilaterales con autoridades, miembros del Congreso y de las Agencias federales de los Estados Unidos y de Canadá y en instituciones multilaterales con sede en Washington DC (BID, BM, IICA, OEA, FMI) y otras instituciones públicas y privadas.
Es autora del Capítulo dedicado a La Pesca en el libro "Veinticinco años de impacto de la ley europea en el ordenamiento jurídico español" y del artículo publicado en la revista científica Marine Policy, "Spain: a pioneering country in the fight against the infringement of the international legal regime for fisheries", 2022. En 2019, fue condecorada con la Encomienda de la Orden del Mérito Civil del Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación.
D irectora g eneral de Pesca Sostenible
Dª. MÓNICA CORRALES RODRIGÁÑEZ
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, es funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado desde 1989.
Ha desarrollado toda su carrera en la Función Pública, la mayor parte de ella en la Administración General del Estado y también en la Organización de las Naciones Unidas. Desde 2015, ha sido subdirectora de Asuntos Jurídicos y Gobernanza Pesquera Internacional en la Secretaría General de Pesca, donde ha participado de manera directa en la preparación del Proyecto de ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera y en la Estrategia sobre Gobernanza Pesquera Internacional y Agenda 2030.
Con anterioridad, ha desempeñado distintos puestos en el ámbito de la cooperación internacional y el medio ambiente, entre ellos los de vocal asesora en la Dirección Sectorial y Multilateral de la AECID (2009-2015), asesora del secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación (2004-2009), coordinadora de la Oficina Española de Cambio Climático( 2000-2004) ,directora del gabinete del secretario general de Medio Ambiente ( 1997-2000), y, oficial de Programa en el Fondo Mundial de Medio Ambiente (GEF/UNDP, Nueva York, 1994-1996).Tiene un máster en asesoría fiscal de empresas (ICADE, 1987) y un máster en turismo (INAP, 2015).