Referencia del Consejo de Ministros

4.3.2022

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Madrid

SUMARIO

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • ACUERDO por el que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía.
  • ACUERDO por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de nombramiento del presidente del Consejo de Seguridad Nuclear a D. JUAN CARLOS LENTIJO LENTIJOy la propuesta de nombramiento del consejero del Consejo de Seguridad Nuclear a D. JAVIER DIES LLOVERA.

Justicia

  • ANTEPROYECTO DE LEY reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del procedimiento de elaboración y aprobación del Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
  • ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, no más tarde del 10 de marzo de 2022, en relación con el Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia.

Interior

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

CONDECORACIONES

  • REALES DECRETOS por los que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo:
  • D. DAVID BERIAIN AMATRIAIN
  • D. ROBERTO FRAILE FERNÁNDEZ
  • D. ALBERTO CHAVES GÓMEZ
  • Dª. MARÍA GONZÁLEZ VICENTE
  • D. ANTONIO CÉSAR FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Propuestas de nombramiento de miembros del Consejo de Seguridad Nuclear

El Consejo de Ministros ha aprobado dos acuerdos por los que propone el nombramiento al Congreso de los Diputados de D. Juan Carlos Lentijo Lentijo y de D. Javier Dies Llovera como presidente y consejero, respectivamente, del Consejo de Seguridad Nuclear.

D. Juan Carlos Lentijo Lentijo (Pedrosa del Rey, Valladolid, 1959) es ingeniero industrial por la Universidad Politécnica de Madrid.

Ha completado su formación en seguridad nuclear y protección radiológica en instituciones internacionales y nacionales de reconocido prestigio, como el Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT), el Centro de Investigación de Aplicaciones Nucleares de Bélgica (SCK-CEN), el Centro de Investigaciones Energéticas y Medioambientales (CIEMAT) y TECNATOM y en el Instituto de Empresa (IE) en el ámbito de la administración empresarial.

En 1982, inició su actividad profesional como ingeniero de proyectos nucleares en Empresarios Agrupados. En 1984 se incorporó al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), donde ocupó los puestos de jefe de proyecto de Centrales Nucleares, inspector residente, subdirector general de Emergencias, subdirector general de Protección Radiológica Ambiental y director técnico de Protección Radiológica.

Tras una trayectoria de 28 años en el CSN, se incorporó en 2012 al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), en Viena, primero como director de la División de Instalaciones del Ciclo y Tecnología de Residuos y, desde octubre de 2015, como director general adjunto del OIEA y responsable de su Departamento de Seguridad Nuclear.

Cumplido el periodo habitual de su cargo en el OIEA, regresó al Consejo de Seguridad Nuclear en junio de 2021, donde actualmente presta servicio como director técnico de Seguridad Nuclear, para el que fue designado mediante Real Decreto de 7 de diciembre de 2021.

Fue galardonado con la "Mención Honorífica al Ingeniero Industrial del Año" en 2017 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid. Ese mismo año, la Sociedad Nuclear Española le concedió el premio "Carlos Sánchez del Río", en reconocimiento a su contribución a los usos pacíficos de la energía nuclear.

Por otro lado, D. Javier Dies Llovera (1962, Lérida) es ingeniero Industrial especializado en técnicas energéticas, por la ETSEIB-UPC desde 1985 y doctor ingeniero industrial por la ETSEIB-UPC en 1989.

Desde 1985 hasta 2015 fue profesor de ingeniería nuclear en el DFEN-ETSEIB-UPC. Es catedrático de Universidad en Ingeniería Nuclear, actualmente en excedencia especial.

Ha participado en numerosos proyectos de I+D europeos y nacionales y dirigido 15 tesis doctorales en el área de ingeniería nuclear.

Fue subdirector de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Barcelona (1995-2002), vicepresidente de la European Nuclear Education Network (ENEN, 2013-2016), director de la Sección de Ingeniería Nuclear de la ETSEIB, UPC (1999-2006) y ha participado en 13 misiones de la International AtomicEnergy Agency (IAEA). Fue coordinador de la Intensificación Nuclear de la ETSEIB-UPC de 1999 a 2006 y coordinador del Nuclear EngineeringResearchGroup(NERG) de la UPC (2005-2015)

Preside la Plataforma Tecnológica de Energía Nuclear de Fisión (CEIDEN) y es consejero del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) desde 2015.

Justicia

LEY PARA PROTEGER A LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE CORRUPCIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE).

El objeto de la directiva es proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales protegidos de comunicaciones y la prohibición de cualquier represalia contra ellos.

Este anteproyecto de ley, además de ser un arma para combatir la corrupción, también abarca el resto de tipologías de delitos e infracciones administrativas, de tal manera que se configura como una herramienta para combatir cualquier quebranto económico contra la hacienda pública, así como aquellos aspectos que vulneren la seguridad y salud en el trabajo.

Esta directiva establece una regulación dirigida tanto al sector privado como público y dota de un sistema eficaz de protección a las personas que informan sobre irregularidades y corrupción. Con esta norma, cualquier ciudadano y cualquier funcionario público podrá denunciar las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas que conozca en su ámbito laboral o profesional, y la legislación tendrá la obligación de ofrecerle una protección real y efectiva ante cualquier represalia en dicho ámbito, incluido su entorno si fuera necesario.

Esta trasposición tiene como objetivo ayudar a concienciar y aumentar las denuncias de prácticas irregulares, al crear un clima de confianza entre el informante y la administración, al tiempo que este nuevo mecanismo no sustituye las vías de denuncia existentes y se suma a las medidas antifraude de lucha contra la corrupción ya existentes.

De acuerdo con el Barómetro del CIS, los problemas políticos en general y el mal comportamiento de la clase política ocupan la posición quinta y sexta en las preocupaciones de los ciudadanos, por delante incluso de la educación, la vivienda, la seguridad o el medioambiente; sin embargo, existen relativamente pocos procedimientos por corrupción, lo que indica que todavía hay muy pocas denuncias, de acuerdo a los datos del repositorio de datos de procesos por corrupción del Consejo General de Poder Judicial.

Cuestiones que aborda la Directiva

El nuevo anteproyecto establece, entre otras cuestiones, un régimen jurídico que garantiza la protección efectiva de aquellas personas que, tanto en el seno de organizaciones públicas como privadas, comuniquen información relativa a infracciones del Derecho de la Unión y del Derecho nacional.

También regula los sistemas internos de información, que se perfilan como cauce preferente dentro de la libertad del informante para elegir el canal a seguir según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere, garantizando asimismo el respeto a la legislación específica en la materia y para distintos sectores como son el financiero, de seguros, de auditoría, de competencia o de mercados de valores.

Del mismo modo, establece la obligación de disponer de canales internos de información tanto para empresa, con más de 50 trabajadores, como para las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores y que así lo decidan, las cuales podrán compartir entre sí el sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, tanto si la gestión del sistema se lleva a cabo por la propia entidad como si se ha externalizado, respetándose en todo caso las garantías previstas en esta ley.

Igualmente, estarán obligados a contar con un sistema interno de información todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como las fundaciones que dependan de estos, siempre que gestionen fondos públicos.

Sector público

En el sector público tendrán que contar con un sistema interno de interno de información las administraciones públicas que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones que integran el sector público, las corporaciones públicas y todos los órganos constitucionales, entre otros.

Del mismo modo, los municipios cuya población no supere los 10.000 habitantes podrán compartir medios para la recepción de informaciones con otros ayuntamientos, también de menor población, o con entidades supramunicipales si sus actividades se circunscriben al ámbito de la misma comunidad autónoma, aunque cada corporación local tenga un responsable de su sistema interno de información.

Con esta nueva norma se cumple con los compromisos normativos adquiridos con la Unión Europea (UE) y se contribuye a la armonización de los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados de la UE. Además, con este anteproyecto de ley pretende dar cumplimiento a una serie de objetivos del Plan y acción del Gobierno en la lucha contra la corrupción, incluidos en el acuerdo de coalición en el IV Plan de Gobierno abierto 2020-2024.

Interior

DESARROLLO DE LOS DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE GUARDIAS CIVILES

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que desarrolla los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del cuerpo.

El real decreto reconoce a las asociaciones profesionales el derecho a presentar propuestas y dirigir peticiones ante las autoridades competentes, a promover candidaturas para la elección de miembros en el Consejo de la Guardia Civil, a exponer anuncios o comunicaciones en espacios habilitados al efecto y a convocar y celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil.

Celebradas las elecciones al Consejo de la Guardia Civil, las asociaciones profesionales que obtengan representación tendrán derecho a ser consultadas sobre los proyectos normativos, a participar en comisiones y grupos de trabajo sobre aspectos profesionales de los miembros del cuerpo, de acceso a la información que precisen para poder desarrollar sus funciones y a presentar propuestas, peticiones y quejas relacionadas con los fines de las asociaciones.

Además, los miembros del Consejo de la Guardia Civil dispondrán de un crédito mensual de veinte días para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante, y cada asociación representada en dicho órgano podrá designar, al menos, 35 representantes que dispondrán de un crédito mensual de tres días con el mismo objetivo.

Interior

PRIMER PLAN ESTRATÉGICO SOBRE PERSONAS DESAPARECIDAS

Consejo de Ministros ha aprobado el Primer Plan Estratégico sobre Personas Desparecidas (2022-2024), que tiene como objetivos incrementar las capacidades de prevención e investigación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y seguir mejorando los protocolos de actuación para ofrecer una respuesta más eficaz a las desapariciones.

El documento, cuya elaboración ha sido dirigida la Dirección General de Coordinación y Estudios del Ministerio del Interior, pretende convertirse en una referencia para todas las instituciones, tanto públicas como privadas, implicadas en el fenómeno de las desapariciones. El plan cuenta con una dotación presupuestaria de 2,2 millones de euros.

El texto recoge las aportaciones del Centro Nacional de Desaparecidos y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencias en seguridad ciudadana (Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Foral de Navarra, Ertzaintza y Mossos d'Esquadra), así como las de fundaciones y asociaciones representativas de personas desaparecidas.

El texto presentado hoy en el marco del Consejo de Ministros presta especial atención a dos colectivos vulnerables: el de los menores tutelados, para determinar las causas de las ausencias y conocer los motivos de las reincidencias, y el de personas con algún deterioro cognitivo, con el fin de prevenir y elaborar planes de búsqueda específicos, en los que se cuente con más medidas tecnológicas para la prevención, investigación y resolución de casos.

Cuatro líneas de acción y catorce objetivos

El plan marca cuatro líneas de acción prioritarias: prevención y sensibilización, formación, medidas tecnológicas para la investigación y resolución de casos y atención a familiares y allegados al tercer sector social. De estas grandes líneas derivan catorce objetivos de los que dependen, a su vez, noventa y tres medidas que deberán implantarse en el periodo de vigencia del Plan, entre 2022 y 2024.

La línea de prevención y sensibilización prevé actualizar el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante casos de personas desaparecidas y elaborar y difundir campañas específicas de prevención y sensibilización en la materia, especialmente dirigidas a personas mayores y a menores de edad.

En el apartado de formación, fomentará la preparación especializada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y promoverá la formación en este ámbito dentro de organismos públicos y organizaciones internacionales. Entre los objetivos se incluye el intercambio de experiencias y conocimientos con el tercer sector.

Dentro de las medidas tecnológicas, prevé el desarrollo de herramientas específicas para la investigación tanto de carácter predictivo como de geolocalización, y contempla la creación en las unidades policiales de la función específica de "atención a familiares de personas desaparecidas".

El plan promoverá también el acceso al mayor número posible de ficheros y bases de datos, especialmente a aquellos que permitan disponer de información biométrica, para mejorar la capacidad del Sistema de Personas Desaparecidas y Restos Humanos sin Identificar (PDyRH).

La línea de atención a familiares prestará atención específica a la relación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los familiares y establecerá un tratamiento diferenciado a las desapariciones de larga duración. Un grupo de trabajo estudiará también reformas legislativas para alcanzar el reconocimiento del Estatuto de la persona desaparecida sin causa aparente.

Resolución del noventa y cinco por ciento de los casos

El Centro Nacional de Desaparecidos (CNDES) es la unidad del Ministerio del Interior que se ocupa del desarrollo de herramientas y procedimientos para contribuir a la mejora de la investigación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ámbito de las desapariciones.

Coordina desde 2018 el sistema de personas desaparecidas y colabora con las Administraciones Públicas y otras instituciones y organizaciones públicas y privadas habilitadas, tanto nacionales como internacionales en la difusión de avisos, alertas o peticiones de colaboración a la población. La página web del centro ha distribuido en cuatro años más de mil alertas de personas desaparecidas.

Desde su creación, el CNDES gestiona el Sistema de Personas Desaparecidas y Restos Humanos Sin Identificar (PDyRH). Este sistema innovador, en el que trabajan todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Foral de Navarra, Ertzaintza y Mossos d´Esquadra), ha registrado desde su implantación en 2010 más de 219.000 denuncias de personas desaparecidas, con una tasa de resolución de alrededor del 95 por ciento de los casos. A 31 de diciembre siguen pendientes de esclarecimiento 5.411 desapariciones.

Interior

ENDURECIMIENTO DEL CONTROL SOBRE LA COMPRA DE SUSTANCIAS PRECUSORAS DE EXPLOSIVOS

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley sobre precursores de explosivos, una norma que regula la comercialización y el uso de sustancias químicas legales pero que pueden utilizarse para la fabricación casera de artefactos explosivos con los que cometer diferentes actos delictivos.

Tras la aprobación del Consejo de Ministros, el proyecto de ley será remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria. Una vez concluida esta, la nueva norma derogará y sustituirá a la ahora vigente Ley 8/2017, de 8 de noviembre.

El proyecto de ley incorpora a la legislación interna las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/1148, de 20 de junio de 2019, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos. Aunque esa norma europea es de aplicación directa desde el pasado 1 de febrero de 2021, era necesario adaptar la normativa interna española a las nuevas medidas incluidas en el mismo.

La norma mantiene en términos similares la distinción entre dos clases de precursores de explosivos. La primera es la de los restringidos, cuya adquisición por un particular por encima de ciertos niveles de concentración sigue exigiendo una licencia previa.

La segunda categoría está compuesta por los precursores notificables, que pueden ser adquiridos sin licencia pero cuya compra está sujeta a controles sobre quienes los comercializan y sobre quienes los adquieren.

Más controles

El objetivo del proyecto de ley es limitar el acceso de los particulares a los precursores de explosivos. Para ello, mantiene como sujetos sometidos a medidas de control a los particulares y a los operadores económicos que adquieran estos tipos de químicos, y añade además a los usuarios profesionales y los mercados en línea.

La norma identifica como compradores particulares tanto a personas físicas como jurídicas que actúan a través de representante, y que también estarán obligadas a obtener una licencia previa para adquirir precursores de explosivos restringidos.

Los usuarios profesionales son aquellos que adquieren precursores de explosivos (ya sean restringidos o no) para fines relacionados con su actividad, sin que para ello tengan que solicitar licencia, aunque deberán demostrar su condición de tal usuario profesional.

Por operadores económicos y los mercados en línea, el proyecto de ley contempla aquellos colectivos intermediarios que adquieren precursores de explosivos para ponerlos a disposición de particulares, usuarios profesionales u otros operadores económicos que quieran adquirirlos.

Todos estos tipos de compradores de precursores verán sometida su actividad a nuevas medidas de control, entre las que se incluyen cumplimentar y entregar al operador que realice la venta una declaración de cliente con datos particulares y comerciales o la obligación de comunicar cada operación al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) del Ministerio del Interior.

Además, estos operadores deberán adoptar medidas de seguridad y conservación de los precursores de explosivos en un espacio de almacenamiento cerrado y de acceso limitado para evitar su deterioro o pérdida y garantizar que su personal está instruido sobre las obligaciones que se deben cumplir.

Por último, se mantiene en términos similares a la normativa actual la obligación de comunicar al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) del Ministerio del Interior las sustracciones, las desapariciones y las transacciones sospechosas, si bien el plazo de comunicación se ha reducido de 48 a 24 horas.

Interior

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA GUARDIA CIVIL

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que recoge el Código de Conducta de la Guardia Civil, concebido como una guía que define los valores, los principios y las normas de comportamiento que han de regir la actuación de los miembros del cuerpo.

El Código de Conducta será de aplicación al personal de la Guardia Civil así como al alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación por acceso directo a las escalas de Oficiales y de Cabos y Guardias. Por ello, será incluido en el sistema de enseñanza del cuerpo, en sus actividades formativas y en los procesos selectivos para el acceso a las diferentes escalas.

Antecedente de este Código de Conducta es la Cartilla del Guardia Civil, elaborada por el duque de Ahumada y aprobada en diciembre de 1845, que supuso un hito trascendental para determinar cómo debían de ser y comportarse los guardias civiles y constituyó un incipiente código de conducta que se complementaba con las Ordenanzas Militares.

En cuanto al contenido, el Código de Conducta recoge, en primer lugar, los valores fundamentales que deben interiorizar todos los miembros de la Guardia Civil (honor, integridad, lealtad e imparcialidad, entre otros) y los principios institucionales que inspiran el funcionamiento de la Guardia Civil como organización (defensa de la Constitución, respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas, jerarquía, disciplina…).

Incluye también las normas generales de conducta que han de observar en todo momento los guardias civiles (disponibilidad permanente, eficacia, reserva, igualdad, etc.) y el catálogo de normas de actuación referentes a la prestación del servicio diario (relaciones con la ciudadanía, con las autoridades, con las Fuerzas Armadas, empleo de la fuerza, trato a las víctimas, testigos y colectivos vulnerables, entre otros).

Para finalizar, su anexo incorpora el Decálogo del personal de la Guardia Civil, que sintetiza los valores, los principios y las normas de comportamiento que se han ido consolidando desde la fundación del cuerpo, que son: honor, defensa de España y de la Constitución, dignidad, respeto a los derechos y libertades, integridad, vocación de servicio, espíritu benemérito, lealtad y espíritu de cuerpo, disciplina, serenidad y empleo de la fuerza.

Se trata de un código ético, no un reglamento u ordenación, y su efectividad, por tanto, dependerá del grado en que cada guardia civil lo asuma como propio y lo implemente como modelo de conducta

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