Referencia del Consejo de Ministros

15.2.2022

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Madrid

SUMARIO

Trabajo y Economía Social

  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y se modifica el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Hacienda y Función Pública

  • REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  • REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y el Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a formalizar operaciones de deuda a largo y corto plazo por un importe máximo de 2.350.347.177,28 euros.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al objeto de que la Dirección General de Vivienda y Suelo, adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pueda atender las ayudas previstas para el Bono Alquiler Joven en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al objeto de que la Dirección General de Vivienda y Suelo, adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pueda atender las ayudas previstas para el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de subvenciones estatales anuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.seis de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • REAL DECRETO por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del radar y centro de emisores y receptores de Villanueva del Rey (Córdoba).
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación n.º 3 del contrato de obras Autovía A-63 de Oviedo a la Espina. Tramo: Cornellana - Salas. Provincia de Asturias. Importe: 12.457.000,31 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras de los proyectos de construcción del soterramiento de la línea R2 de cercanías de Barcelona a su paso por el casco urbano de Montcada i Reixac (Barcelona) y de la nueva estación de Montcada i Reixac. Valor estimado del contrato 387.284.334,19 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación de los daños producidos por el golpe de un camión sobre el tablero del paso superior del enlace 116, en el punto kilométrico 115+380 de la autovía A-7, término municipal de San Roque, subsanando la situación de grave peligro existente, en la provincia de Cádiz, por importe de 195.695,83 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de sustitución del sistema de contención de la calzada derecha del viaducto de Tuela, situado en el punto kilométrico 107+300 de la autovía A-52, subsanando la situación de grave peligro existente, en la provincia de Zamora, por importe de 2.258.470,25 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación de la estructura sobre ferrocarriles en el punto kilométrico 26+600 de la autovía A-6, vía de servicio en margen derecha, sentido Coruña (OA-0006-0026+600), subsanando la situación de grave peligro existente en la provincia de Madrid, por importe de 505.095,99 euros.

Educación y Formación Profesional

Industria, Comercio y Turismo

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Igualdad

ACUERDOS DE PERSONAL

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Armenia a D. MARCOS GÓMEZ MARTÍNEZ.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajadora de España en la República Federal de Somalia a Dª. CRISTINA DÍAZ FERNÁNDEZ-GIL.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Cultura y Deporte

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL PARA GARANTIZAR RECURSOS ESTRATÉGICOS Y DE PRIMERA NECESIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley, para su tramitación parlamentaria, que regula la contribución de recursos a la seguridad nacional.

Se trata de una modificación puntual de la Ley de Seguridad Nacional de 2015 que no afecta a su contenido esencial y que da cumplimiento al mandato que la propia ley exigía de regulación de los recursos, además de adaptarse a la experiencia vivida por la crisis sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19.

Con la nueva regulación, el Gobierno podrá conocer con exactitud y en cada momento los medios públicos y privados con los que cuenta y se asegura que la movilización de los recursos se lleva cabo de forma eficiente e integrada. Se garantiza así que España tenga los recursos de primera necesidad y de carácter estratégico necesarios para superar los problemas que puedan surgir en los ámbitos de especial interés para la seguridad nacional.

La contribución de recursos se realizará en coordinación con las comunidades autónomas que, además de aportar medios humanos y materiales, intervendrán en las fases de planificación y gestión de estos recursos.

Entre los aspectos más novedosos del nuevo sistema destacan los siguientes:

  • Regula el catálogo de recursos del Sistema de Seguridad Nacional, en el que se incluirán los datos de los recursos humanos, medios materiales, instalaciones y activos que puedan ser de utilidad para afrontar una crisis. En este catálogo se integrarán los catálogos sectoriales elaborados por los departamentos ministeriales, los autonómicos y los del resto del sector público.
  • Además, regula la participación del sector privado en la contribución de estos recursos.
  • Prevé la elaboración de planes de preparación y disposición, así como su puesta a prueba mediante ejercicios que permitirán comprobar la fluidez de los mecanismos de coordinación, las comunicaciones y el grado de eficacia de la actuación conjunta en la gestión de crisis.
  • Permite al Consejo de Seguridad Nacional activar preventivamente esos planes. De esta manera, una vez declarada dicha situación, se podrá disponer de forma inmediata de los recursos necesarios.
  • Crea la Red de comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, que servirá como mecanismo de apoyo del Sistema de Seguridad Nacional e incluirá toda la información relacionada con la preparación y disposición de la contribución de recursos.
  • Eleva a rango legal la Reserva Estratégica basada en las Capacidades Nacionales de Producción Industrial (RECAPI), creada para reducir la dependencia española del exterior en recursos de primera necesidad o de carácter estratégico. Además, será gestionada por un órgano de nueva creación: el Centro de Coordinación y Promoción de la Industria Estratégica.

Para la redacción del texto del anteproyecto de ley, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Dirección de Seguridad Nacional coordinaron un grupo de trabajo integrado por representantes de todos los ministerios que forman parte del Consejo de Seguridad Nacional.

El texto fue debatido en el seno de la Conferencia Sectorial para Asuntos de Seguridad Nacional por última vez el 29 de diciembre de 2021 y fue sometido a trámite de audiencia e información pública. Posteriormente se trasladó al Consejo de Estado para su dictamen, y sus observaciones, que no son vinculantes, han sido en gran parte incorporadas al texto.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE VACUNAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el Acuerdo sobre el establecimiento del Instituto Internacional de Vacunas y se dispone su posterior remisión a las Cortes Generales.

El Instituto Internacional de Vacunas (IVI) es un organismo internacional cuyo objetivo es el desarrollo e introducción de nuevas vacunas, específicamente en el entorno de los países en vías de desarrollo, a través de la investigación, la capacitación, la asistencia técnica, el suministro de servicios y la difusión de información, con el propósito de establecer una interacción entre los ámbitos de la ciencia, la salud pública y el comercio.

El Instituto comenzó su actividad en 1997, y el depositario de su tratado constitutivo es el secretario general de las Naciones Unidas. Actualmente, forman parte del IVI, además de la Organización Mundial de la Salud, 19 países, varios de ellos en el entorno europeo, como Finlandia, Países Bajos y Suecia. Otros 18 han firmado el acuerdo pero aún no lo han ratificado.

España inició los trámites de adhesión al IVI en diciembre de 2006, con la remisión de una solicitud formal a su director que fue aprobada por el Consejo de Administración en marzo de 2007, aunque no llegó a completarse el procedimiento. Debido a la situación de contención de gasto derivada de la crisis económica iniciada al final de la década, el proyecto de adhesión no tuvo continuidad, si bien España ha seguido colaborando con el Instituto y participando ocasionalmente en su Consejo.

En 2021, se retomó el procedimiento atendiendo a la sugerencia del país sede, la República de Corea. El Instituto de Salud Carlos III, unidad competente del Ministerio de Ciencia e Innovación en materia de vacunas, manifestó su conformidad con la adhesión, y señaló la posibilidad de que España pudiese servir de conexión entre el IVI y las entidades que se están creando en el ámbito europeo, principalmente el Instituto Europeo de Vacunas, así como de vincular la adhesión con otras actividades promovidas por España, coordinando la promoción de la investigación, desarrollo e innovación a nivel internacional con las políticas de cooperación relacionadas con los sistemas de salud y las iniciativas de investigación en países en vías de desarrollo.

El IVI fue creado por iniciativa del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), mediante la adopción en 1996 de un acuerdo fundacional y una constitución:

  • El acuerdo fundacional, que consta de un preámbulo y once artículos, define como misión del Instituto el fortalecimiento de la capacidad de los países en desarrollo en el campo de la tecnología de las vacunas y el adelanto de la investigación y el desarrollo de las mismas. Establece disposiciones relativas a privilegios e inmunidades, a la firma, ratificación, adhesión, solución de controversias, entrada en vigor, denuncia y terminación del acuerdo.
  • La constitución se compone a su vez de un preámbulo y veintiún artículos, referidos a la ubicación de la sede, que queda establecida en Seúl (República de Corea), a su estatus jurídico, a sus entidades subsidiarias, a los fines del Instituto, a sus principios de orientación y funciones, a sus competencias y a los órganos que lo conforman: el consejo de administración, principal órgano rector del Instituto; y el director, elegido por aquel como representante legal del organismo. Se establece el carácter voluntario de las contribuciones que las artes decidan efectuar al Instituto. Asimismo, se incluyen disposiciones relativas a los privilegios e inmunidades del IVI en el país de sede y en el resto de Estados en los que desarrolle su actividad, a las relaciones con otras organizaciones, a la solución de controversias, a las enmiendas y a la disolución del Instituto.

La adhesión de España al IVI no implica la asunción de obligaciones financieras para la hacienda pública. En ese sentido, el artículo XVI de la Constitución del IVI es claro cuando establece que el presupuesto del Instituto se financiará mediante contribuciones económicas y otras contribuciones voluntarias que los Estados miembros, las organizaciones internacionales y otros organismos e instituciones públicos y privados, entre ellos, aquellos miembros de la IVI que deseen realizar.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre el trabajo en el sector pesquero, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

El Convenio sobre el trabajo en el sector pesquero o Convenio sobre el trabajo en la pesca (Num.188) 2007, fue adoptado en Ginebra el 14 de junio de 2007, en el seno de la 96ª Conferencia General de la OIT, y entró en vigor el 16 de noviembre de 2017 con la ratificación de 10 de los 180 Estados Miembros de la OIT, al menos ocho de ellos Estados costeros.

Hasta el momento lo han ratificado 19 países: Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Bosnia y Herzegovina, Congo, Dinamarca, Estonia, Francia, Lituania, Marruecos, Namibia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Senegal, Sudáfrica, Tailandia. Para todos ellos está ya en vigor, excepto para Antigua y Barbuda, que lo estará a partir del 22 de julio de 2022.

Con ocasión de la adopción del convenio, el entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración consideró que no era aconsejable en ese momento proponer la adhesión de España dadas las divergencias de la legislación española vigente sobre la materia con el texto de este instrumento internacional y la conveniencia de un planteamiento de excepciones de cierta complejidad permitida por el convenio.

En la reunión del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2009 se acordó la remisión del convenio a las Cortes Generales para su conocimiento. Se daba así cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 19 de la Constitución de la OIT, que impone a los Estados miembros la obligación de someter a la Autoridad competente los Convenios y Recomendaciones adoptados por las Conferencias Internacionales del Trabajo, en el plazo máximo de 18 meses desde la clausura de la Conferencia en la cual fueron adoptados.

Los cambios normativos que han tenido lugar desde entonces han permitido una progresiva confluencia entre la legislación nacional y las disposiciones del convenio, por lo que el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha recomendado la ratificación del Convenio 188 de la OIT.

El convenio tiene por objeto mejorar las condiciones de los hombres y mujeres trabajadores del sector pesquero mundial por medio de disposiciones que pretenden garantizar que dispongan de mejoras en la salud y de seguridad ocupacional y atención médica en el mar, incluyendo atención en tierra; el tiempo de descanso necesario para preservar su salud y seguridad; la protección que brinda un acuerdo de trabajo y la misma cobertura de seguridad social que tienen otros trabajadores, así como que los buques pesqueros sean construidos y mantenidos de forma tal que los trabajadores cuenten con condiciones de vida adecuada para las largas temporadas que suelen pasar en el mar.

Mediante este convenio se refunden y actualizan une serie de convenios sobre esta materia y se abordan cuestiones no tratadas previamente por otros instrumentos de la OIT, tales como la edad mínima para trabajar en barcos pesqueros, la aptitud física, la seguridad y salud en el trabajo, la atención médica en el mar y los acuerdos de trabajo y protección en materia de seguridad social.

El convenio crea un mecanismo para garantizar el cumplimiento y aplicación de sus disposiciones por los Estados y contempla inspecciones en puertos extranjeros para buques pesqueros grandes que realizan largas travesías, para controlar la salud de los trabajadores y que no se hallen sometidos a condiciones peligrosas para su salud y seguridad, con el objetivo de expulsar de la circulación a los buques operados de forma poco responsable en las cuales las condiciones de trabajo y de vida no son aceptables.

Por otro lado, incluye un innovador mecanismo legal que pretende promover la pronta ratificación por parte de los Estados y contar con un plan para lograr que, eventualmente, su cobertura se extienda a todos los trabajadores de la pesca.

El Convenio se compone de un preámbulo y 54 artículos, agrupados en IX partes, y se completa con tres anexos.

En el preámbulo se reconocen las profundas repercusiones de la globalización en el sector pesquero y que el trabajo en este sector es uno de los más peligrosos. Se recuerdan también los derechos fundamentales de los trabajadores, recogidos en un gran número de disposiciones de la propia OIT, y que la promoción de condiciones de trabajo decentes es el mandato fundamental de la Organización.

La parte I (artículos 1 a 5, "Definiciones y ámbito de aplicación"), contiene las definiciones empleadas en el convenio y delimita el ámbito de aplicación, que se refiere a todos los pescadores y buques pesqueros, contemplando posibles excepciones para las embarcaciones de pesca en aguas interiores y algunas categorías limitadas de buques, así como un sistema de aplicación progresiva en casos de desarrollo insuficiente de infraestructuras o instituciones.

La parte II (artículos 6 a 8, "Principios generales"), está dedicada a los principios generales, entre los que se incluyen el compromiso de los Estados Miembros de aplicar la legislación y las medidas convenientes en relación con el convenio, así como designar una autoridad competente y de coordinación administrativa para ello, delimitando las responsabilidades correspondientes al propietario del buque y al capitán o patrón en materia de seguridad y salud a bordo.

La parte III (artículos 9 a 12, "Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques pesqueros"), se dedica a la edad mínima (que será de 16 años, con ciertas excepciones que pueden reducirla a 15 o elevarla a 18, en función del tipo de actividades), el examen médico obligatorio (imprescindible para trabajar a bordo de un buque pesquero, con ciertas singularidades en cuanto al tipo de buque), la naturaleza de dicho examen y el tiempo de duración del mismo.

La parte IV (artículos 13 a 24, "Condiciones de servicio"), se refiere a las condiciones de servicio en los buques, y regula la dotación, los períodos de descanso, la lista de tripulantes a bordo del buque, la garantía de un acuerdo de trabajo por escrito, el derecho a la repatriación desde puerto extranjero en caso de necesidad, el mantenimiento de un servicio de colocación para facilitar el acceso al empleo a los pescadores y sus condiciones de remuneración.

La parte V (artículos 25 a 28, "Alojamiento y alimentación"), versa sobre las medidas relativas al alojamiento apropiado, los alimentos y el agua potable a bordo de los buques pesqueros como obligaciones que recaen sobre el propietario de la embarcación.

La parte VI (artículos 29 a 39, "Atención médica, protección de la salud y seguridad social"), atiende a las obligaciones en materia de atención médica; seguridad y salud en el trabajo y prevención de accidentes laborales, seguridad social y protección en caso de enfermedad, lesión o muerte relacionadas con el trabajo.

La parte VII (artículos 40 a 44, "Cumplimiento y control de la aplicación") contiene diferentes obligaciones de los Estados miembros para la efectiva exigibilidad del convenio en sus respectivos territorios.

La parte VIII (artículo 45, "Enmiendas a los Anexos I, II y IlI") regula el procedimiento especial que habrá de seguirse para enmendar los anexos I, II y III del convenio.

La parte IX (artículos 46 a 54, "Disposiciones finales"), se ocupa de las disposiciones finales relativas a su ratificación, entrada en vigor, denuncia, notificaciones, registro, memorias sobre su aplicación, versiones auténticas de su texto, convenios revisados por su entrada en vigor y disposiciones específicas para su propia revisión por convenios posteriores de la OIT.

El convenio se completa con tres anexos con el siguiente contenido:

-Anexo I: determina la equivalencia de medidas para calcular la longitud de la eslora de los buques.

-Anexo II: enumera de forma más minuciosa los datos que debe contener el acuerdo de trabajo del pescador.

-Anexo III: desarrolla con más detalle las condiciones mínimas que debe reunir el alojamiento en los buques pesqueros de nueva construcción.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de la Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha Convención.

La Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros (IALA) se creó en 1957 como una asociación internacional sin ánimo de lucro regida por el derecho francés. Su objetivo principal es contribuir a la mejora de la seguridad de la navegación y del tráfico marítimo a través de la armonización de las ayudas a la navegación marítima a nivel mundial.

España participa en dicha asociación a través de Puertos del Estado como miembro nacional y organismo competente en señalización marítima, forma parte de su órgano de gobierno (el Consejo) desde 1994 y ostenta la presidencia durante el periodo 2014-2018. Además, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) es miembro asociado y hay cinco empresas españolas que forman parte de IALA como miembros industriales.

El estatus no gubernamental de IALA presenta ciertas dificultades a algunos gobiernos y posibles patrocinadores que, por sus normas internas, sólo pueden trabajar con organizaciones internacionales. Por ello, en los últimos años empezó a considerarse que su configuración jurídica como organización internacional facilitaría el cumplimiento de su función en el futuro, iniciándose en 2014 el proceso para la conversión de la asociación en organización internacional.

Dicho proceso de conversión culminó con la Conferencia Diplomática de Kuala Lumpur, celebrada entre los días 25 y 28 de febrero de 2020. En ella se adoptó el texto de la Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y una resolución en la que se dispuso que la convención se abriría a la firma en el mes de noviembre de 2020 en París.

El Consejo de Ministros autorizó la firma de la convención por parte de España el 3 de noviembre de 2020, y se firmó en París el 2 de junio de 2021. Hasta la fecha ha sido firmada por 22 Estados y ratificada por 5: Malasia, India, Noruega, Japón y Singapur.

Se prevé que los Estados miembros de la Organización deberán pagar una contribución anual, cuyo importe, fijado por la Asamblea General, será igual para todos. Actualmente, Puertos del Estado ha venido haciéndose cargo del pago de la cuota anual y seguirá haciéndose cargo del pago de la cuota de España, como Estado Miembro de la nueva Organización, lo que no supone incremento presupuestario.

Este tratado entrará en vigor el nonagésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Una vez que entre en vigor se aplicará el régimen transitorio recogido en el anexo de la convención.

La convención consta de un preámbulo, 22 artículos y un anexo. En el preámbulo, se recuerda que la Asociación Internacional de Faros y Balizas se constituyó el 1 de julio de 1957, pasando en 1998 a denominarse Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros, reconociéndose su contribución a la permanente armonización de las ayudas a la navegación marítima para el desplazamiento seguro, económico y eficiente de los buques en beneficio de la comunidad marítima y el medio ambiente.

Asimismo, considera la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974, en su versión enmendada, así como que la mejor forma de coordinar las ayudas y la protección al medio ambiente es mediante organizaciones internacionales.

El artículo 1 se refiere a la constitución de la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima como una organización intergubernamental de naturaleza consultiva y técnica con sede en Francia. Su funcionamiento se define en un reglamento general.

El artículo 2 contiene las definiciones de "ayudas a la navegación marítima", "Estado miembro", "miembro asociado" y "miembro afiliado".

El artículo 3 se ocupa de la finalidad y objetivos, el artículo 4 de las funciones de la organización, y el artículo 5 de sus miembros.

Los artículos 6 al 10 se ocupan de la estructura interna de la nueva organización, examinando sucesivamente sus órganos, compuestos por la Asamblea General, el Consejo, los comités y órganos subsidiarios y la Secretaría.

El artículo 11 contiene las normas sobre votaciones; el artículo 12 establece los idiomas oficiales de la organización (entre ellos, el español), y el artículo 13 se refiere a la financiación, que se cubrirá por los recursos proporcionados por las contribuciones de Estados miembros, las cuotas de los miembros asociados y afiliados y otras aportaciones (donaciones, legados, subvenciones y otras fuentes aprobadas).

El artículo 14 versa sobre la personalidad jurídica de la organización, sus privilegios e inmunidades y el artículo 15 se refiere a las enmiendas a la convención que podrán proponerse por cualquier Estado miembro.

El artículo 16 prohíbe la formulación de reservas a la Convención, señalando el artículo 17 los procedimientos de solución de controversias.

El artículo 18 regula los procedimientos de manifestación del consentimiento en obligarse por la convención, señalando el Artículo 19 que el depositario de la misma será la República Francesa.

El artículo 20 regula la entrada en vigor; el artículo 21 prevé la posibilidad de denuncia por cualquier Estado miembro, y el artículo 22 contiene las reglas para la terminación de la convención.

El anexo de la convención incluye un régimen transitorio para facilitar la conversión de la Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros en la nueva organización internacional.

Hacienda y Función Pública

AUTORIZACIÓN A ASTURIAS PARA OPERACIONES DE DEUDA A LARGO Y CORTO PLAZO

El Consejo de Ministros ha autorizado a Asturias a formalizar operaciones de endeudamiento a largo y corto plazo por un importe máximo de 2.350,3 millones de euros.

Estas autorizaciones se efectúan en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

De esta forma, el Consejo de Ministros ha autorizado a esta Comunidad Autónoma a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe de 1.559,4 millones de euros, que se destinarán en su mayor parte a financiar las amortizaciones de deuda a largo plazo del ejercicio.

Por otra parte, la comunidad ha solicitado autorización para la formalización de operaciones de deuda a corto plazo destinadas a atender necesidades transitorias de tesorería en 2022 de la Administración General del Gobierno asturiano y de la Universidad de Oviedo que, conforme a sus previsiones presupuestarias, ascienden a 791 millones de euros.

Estas autorizaciones podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Hacienda y Función Pública

AYUDAS DEL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA

El Consejo de Ministros ha aprobado dos acuerdos por los que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al objeto de que la Dirección General de Vivienda y Suelo, adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pueda atender las ayudas previstas para el Bono Alquiler Joven en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula esta prestación y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

En primer lugar, ha solicitado autorización para modificar los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la aplicación presupuestaria 'Bono Alquiler Joven', computada a nivel de vinculación, cuya dotación inicial en el año 2022 se eleva a 200 millones de euros.

El Bono Alquiler Joven se aprobó en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Las aportaciones previstas en esa ayuda se destinan a los jóvenes para su emancipación o para el mantenimiento en la vivienda habitual que ocupen en régimen de alquiler o cesión en uso, así como para facilitar, en su caso, el alquiler de habitación, siendo objeto de la subvención, según establece el artículo 3, la renta arrendaticia o el precio de la cesión a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación habituales.

Los artículos 11 y 12 disponen que se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, por un plazo de dos años.

La financiación para el ejercicio 2022 se atenderá con la dotación que figura en la aplicación 'Bono Alquiler Joven' de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, por importe de 200 millones de euros, misma cuantía que se requiere para el año 2023, ejercicio para el que se efectúa la modificación de los límites de gasto.

La Dirección General de Vivienda y Suelo, de acuerdo con el artículo 5 del real decreto, transferirá fondos a las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla para atender la ayuda del bono. Corresponde a los órganos competentes autonómicos y de las ciudades autónomas la ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas, así como la gestión de su abono.

Por otro lado, el Consejo de Ministros también ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la modificación de los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la aplicación presupuestaria 'Subvenciones Estatales Planes de Vivienda', computada a nivel de vinculación, cuya dotación inicial en el año 2022 se eleva hasta los 345 millones de euros.

La finalización del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 hace necesaria la aprobación de un nuevo plan de vivienda denominado Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, adaptado a las nuevas demandas y circunstancias y que ha sido desarrollado en el real decreto 42/2022, anteriormente mencionado.

Las aportaciones previstas se destinan al mantenimiento de las ayudas de subsidiación y a la concesión de nuevas subvenciones para, entre otras cosas, facilitar el acceso a la vivienda a ciudadanos con menos recursos, víctimas de violencia de género y jóvenes, incrementar la oferta de vivienda en alquiler para los colectivos más desvalidos, mejorar la accesibilidad e impulsar de la regeneración y renovación urbana y rural de zonas degradadas, todo ello en función de los diversos programas de ayudas contenidos en el plan.

De acuerdo con la memoria del plan, la previsión de inversión en ayudas estatales a la vivienda durante los ejercicios 2022 a 2025, excluida la asignada a convenios específicos y al Bono Alquiler Joven, es de 1.717 millones de euros, de los que 1.443 millones corresponden a las subvenciones en el escenario presupuestario de ayudas estatales a la vivienda para el citado periodo, con el siguiente desglose:

AñoCuantía máxima (€)
2022345.000.000,00
2023359.000.000,00
2024368.000.000,00
2025371.000.000,00
TOTAL 1.443.000.000,00

La financiación para el ejercicio 2022 se atenderá con la dotación que figura en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año. Teniendo en cuenta el crédito inicial en la partida, a nivel de vinculación, y las necesidades indicadas, surge una necesidad de ampliar los límites para compromisos futuros en las anualidades restantes, que se ha aprobado en Consejo de Ministros.

Interior

SUBVENCIONES ESTATALES ANUALES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de subvenciones anuales estatales, por un importe total de 52.704.140 euros, para su reparto entre los partidos políticos con representación parlamentaria en concepto de financiación ordinaria prevista en la ley orgánica del 4 de julio de 2007.

La mencionada cantidad se ha distribuido, para este ejercicio de 2022, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones al Congreso de los Diputados del 10 de noviembre de 2019, así como las reglas de cuantificación de las subvenciones establecidas en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1907/1995, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.

Con base a esa regulación legal, la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior ha realizado la siguiente propuesta de distribución de los 52.704.140 euros consignados en la Ley Orgánica de Presupuestos Generales del Estado:

FORMACIONANUAL 2020
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL14.383.030,44 €
PARTIDO POPULAR11.714.463,64 €
VOX8.074.684,52 €
UNIDAS PODEMOS4.864.385,82 €
ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA-SOBIRANISTES1.959.817,53 €
PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA1.789.791,79 €
CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANIA2.967.992,27 €
JUNTS PER CATALUNYA1.193.863,46 €
EN COMU PODEM-GUANYEM EL CANVI1.171.982,79 €
PARTIDO NACIONALISTA VASCO867.504,12 €
EUSKAL HERRIA BILDU665.817,44 €
MAS PAIS-EQUO594.018,95 €
CANDIDATURA DE UNIDAD POPULAR-PER LA RUPTURA469.434,30 €
EN COMUN UNIDAS PODEMOS381.659,90 €
PARTIDO POPULAR-FORO DE CIUDADANOS294.563,91 €
COALICION CANARIA-NUEVA CANARIAS286.112,23 €
NAVARRA SUMA248.439,77 €
MES COMPROMIS313.617,72 €
BLOQUE NACIONALISTA GALEGO230.190,21 €
PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA153.046,17 €
¡TERUEL EXISTE!79.723,02 €
TOTAL 52.704.140,00 €

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS PARA ALQUILER EN MELILLA

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Sepes y la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación y ejecución de las obras de construcción de en torno a 190 viviendas protegidas para el alquiler asequible o social en Melilla.

El ministerio aporta para la construcción de estas viviendas 24 millones de euros que se destinarán para el alquiler a personas o unidades de convivencia con menos recursos y tendrán renta limitada. El plazo previsto para su ejecución es de cuatro años.

La ubicación de las 190 nuevas viviendas se irá concretando en la Comisión de Seguimiento del Convenio, si bien las primeras 66 se ubicarán en la parcela 8 del ámbito UE-42 del Cuartel de Gabriel de Morales.

Estas nuevas actuaciones se enmarcan en el Plan de viviendas para el alquiler asequible impulsado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para incrementar en 100.000 viviendas la oferta de viviendas en alquiler asequible en aquellos ámbitos con mayor tensión de precios de alquiler como es el caso de la ciudad de Melilla.

Corresponde a Sepes la gestión y el seguimiento de las actuaciones. Además, destinará los fondos estatales a sufragar los costes relativos a estudios previos y a la licitación y ejecución de las obras.

La Ciudad Autónoma de Melilla aportará a Sepes los suelos de su propiedad donde se desarrollarán dichas promociones, así como los correspondientes proyectos.

En línea con esta política de fomento de viviendas de alquiler social y asequible, ya han sido construidas en Melilla otras 170 viviendas con una aportación estatal de 19,6 millones de euros, repartidas de la siguiente manera:

  • 60 viviendas, en dos parcelas en el cuartel Gabriel de Morales, con una inversión de 7,3 millones de euros.
  • 42 viviendas, en cuatro parcelas del barrio Hebreo, con una inversión 4,3 millones de euros.
  • 47 viviendas, en dos parcelas en las calles Tadino de Martinengo y Maanan Benaisa Mimun, con una inversión de 4,3 millones de euros.
  • 21 viviendas en Cuesta de la Viña, con una inversión de 3,7 millones de euros.

Estas promociones han permitido actuar en la reestructuración de la urbanización de los entornos, llegando incluso a actuar en la renovación de algunas calles importantes de la Ciudad de Melilla.

Transportes, Movilidad yAgenda Urbana

OBRAS PARA LA INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL EN MONTCADA Y REIXAC

El Consejo de Ministros ha autorizado a licitar, a través de Adif, el contrato para la ejecución de las obras de integración de la infraestructura ferroviaria a su paso por el núcleo urbano de Montcada i Reixac y de la construcción de una nueva estación de cercanías.

El valor estimado del contrato asciende a un total de 387.284.334,19 euros (sin IVA) y el plazo aproximado de ejecución es de 72 meses.

Mediante el inicio del proceso de contratación de este proyecto se culmina el intenso trabajo de coordinación técnica e institucional desarrollado en los últimos años por las administraciones implicadas y se sigue dando cumplimiento a los compromisos incluidos en el Plan de Rodalies.

Esta gran actuación de transformación urbanística y ferroviaria, que se suma a otras ya en curso como la que se está acometiendo en Sant Feliu de Llobregat, es de gran relevancia, ya que permitirá garantizar plenamente la permeabilidad de la infraestructura ferroviaria de la línea Barcelona-Portbou entre los dos sectores de la trama urbana, al eliminar la histórica barrera que supone el actual trazado en superficie.

También aumenta las condiciones de seguridad para los vecinos y la explotación ferroviaria al eliminar los dos pasos a nivel situados en la trama urbana y que registran una elevada densidad de tráfico de vehículos y peatones, en una línea con gran número de circulaciones de las líneas R2 y R11 de Rodalies, y crear, al mismo tiempo, nuevos espacios de dinamización socioeconómica.

La importancia de este proyecto también es trascendente para la configuración de los futuros esquemas de explotación de la red ferroviaria de proximidad en el entorno de Barcelona y su área metropolitana.

A todos estos beneficios se unen otros de carácter medioambiental como la eliminación del impacto acústico y visual del sistema ferroviario, al dejar de circular los trenes en superficie. Se han incluido también las medidas correctoras necesarias para atenuar vibraciones en cumplimiento de las exigencias normativas vigentes.

Para la integración del ferrocarril en este municipio (salida natural desde Barcelona hacia el norte), se ejecutará un túnel de una longitud aproximada de 4 km, que alojará tres vías.

El trazado del futuro tramo soterrado se iniciará a la altura del barrio de Can Sant Joan. La zona de descenso se ejecutará mediante la construcción de una estructura formada por pantallas de hormigón.

Posteriormente, y ya situado el túnel por debajo del acuífero existente en la zona, su ejecución se realizará mediante sistemas convencionales de excavación de túneles, lo que evitará el efecto barrera en la circulación subterránea del agua, alcanzando una profundidad de 35 m.

Pasado este sector y coincidiendo con el ámbito urbano del municipio, el futuro tramo soterrado se realizará mediante la construcción de pantallas y discurrirá sensiblemente bajo el trazado de las vías actuales.

La nueva estación subterránea se ubicará en las proximidades de la estación actual. A partir de este punto, el soterramiento seguirá avanzando en dirección norte, cruzando bajo el cauce del río Ripoll y la autopista C-33. El nuevo trazado se ha calculado con parámetros aptos para circulaciones de hasta 140 km/h y rampas máximas del 3 %.

La futura estación contará con tres vías y dos andenes laterales. Esta vía central quedará sin andén y será empleada por las composiciones de trenes regionales que no realicen parada, lo que les permitirá reducir sus tiempos de viaje.

El edificio de la nueva estación se ubicará a nivel de calle y tendrá dos accesos, uno desde la calle Guadiana y otro desde el paseo que se creará sobre la losa que cubrirá las vías del ferrocarril.

El vestíbulo contará con dos lucernarios que permitirán la entrada de luz al interior del edificio. El lucernario del lado montaña se hará a partir de un forjado de vidrio traslúcido y antideslizante. Por la noche, las luces artificiales de la estación, a través de los lucernarios, proporcionarán iluminación al entorno, como si se tratase de una caja de luz.

Se busca, en último término, que sea una estación de futuro plenamente sostenible, moderna, funcional, accesible y segura, adecuada a las demandas y necesidades de los clientes del ferrocarril.

Todas estas actuaciones contribuyen al cumplimiento de varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como el número 9, que tiene entre sus metas desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles y de calidad, y el número 11, que persigue proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y BUEN FUNCIONAMIENTO DEL TRÁFICO MARINOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que tiene por objeto la protección del medio ambiente marino de los efectos negativos de las descargas de desechos realizadas por los buques que utilizan los puertos españoles.

Al mismo tiempo, garantiza el buen funcionamiento del tráfico marítimo mediante la mejor de la disponibilidad y la utilización de instalaciones portuarias receptoras adecuadas y la entrega de desechos a dichas instalaciones.

Las disposiciones de este real decreto son de aplicación a todos los desechos de buques, a todo tipo de buques y a todos los puertos españoles, sean estos dependientes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.

Una de las principales novedades es que se aplicará también a buques pesqueros y a embarcaciones deportivas o de recreo que hagan escala en puertos españoles. Además, la norma afecta a todos los puertos, sin perjuicio de excluir de ciertas obligaciones a los puertos pequeños no comerciales. Se excluye también la aplicación a los desechos pescados de manera no intencionada por los buques pesqueros, distintos de capturas no intencionadas, facilitando su entrega sin coste en instalaciones de recepción de desechos.

Finalmente, mediante esta normativa se regulan también los sistemas de recuperación de costes y tarifas, con un enfoque dirigido a evitar desincentivar la entrega de desechos por cuestiones relacionadas con estas.

El Real Decreto transpone a la normativa española la Directiva (UE) 2019/883, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos de buques.

Educación y Formación Profesional

CENTRO DE REFERENCIA NACIONAL DE FP EN EL SECTOR HOSTELERO

El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de un nuevo Centro de Referencia Nacional (CRN) de la familia de Hostelería y Turismo en el ámbito de la Formación Profesional. Se trata del Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas (Málaga) que, a partir de ahora, se convierte en un centro de referencia en su área y pasa a formar parte de la Red de Centros de Referencia Nacional de España, que suma un total de 38.

Esta iniciativa responde a la necesidad de contar con un centro referente en el sistema de Formación Profesional especializado en el sector de la hostelería, que realice acciones de innovación, experimentación y formación. Servirá para detectar nuevas cualificaciones profesionales, promover redes de colaboración con empresas y participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, entre otros.

La futura ley orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional, actualmente en tramitación parlamentaria, impulsará la conexión de los centros de referencia nacional con el tejido productivo de su entorno. Estos centros contribuyen a garantizar un sistema de formación de calidad, acorde con las necesidades de cualificación demandadas hoy en día.

Industria, Comercio y Turismo

PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS PARA FINANCIAR A PYMES Y EMPRENDEDORES

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de tres adendas a los convenios suscritos entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) para que esta desarrollara tres líneas de préstamos participativos en 2021: la Línea de Empresa de Base Tecnológica, la Línea Pyme, y la Línea Jóvenes Emprendedores. El objetivo de estas adendas es ajustar el presupuesto a lo que finalmente ha dispuesto ENISA.

En 2021 ENISA certificó 467 préstamos participativos por un importe de 77,3 M€. La distribución de préstamos por número, importe y línea de actuación es la siguiente:

NúmeroImporte (€)
Línea EBT5615.290.500
Línea Jóvenes Emprendedores976.144.000
Línea PYME31455.941.000
TOTAL 467 77.375.500

En la distribución sectorial, destaca que el 40,7% de la cantidad total ha sido destinada a empresas del sector TIC, un 20,4% a empresas clasificadas en otros servicios, un 8,9% a empresas BIO, un 7,9% a actividades profesionales, científicas y técnicas, y un 5,9% a empresas industriales manufactureras.

Dentro de la distribución autonómica cabe destacar las principales comunidades autónomas en número de proyectos: Cataluña con 175, Madrid con 138, Comunidad Valenciana con 43, Andalucía con 33 proyectos, Galicia con 15 y País Vasco con 16 proyectos.

La Línea de Empresas de Base Tecnológica financia proyectos cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios. La Línea Pyme apoya proyectos promovidos por pequeñas y medianas empresas con objeto de mejorar su competitividad y contribuir a la generación de empleo. Por último, la Línea Jóvenes Emprendedores favorece la puesta en marcha de proyectos empresariales impulsados por jóvenes de hasta 40 años.

Cultura y Deporte

LEY DEL CINE Y DE LA CULTURA AUDIOVISUAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley del cine y de la cultura audiovisual, que busca fortalecer las industrias audiovisuales españolas tanto nacional como internacionalmente. Para ello, se adapta la normativa a los avances y transformaciones que ha experimentado el sector en los últimos años, alineándose con la normativa europea en la materia.

Desde 2007, cuando entró en vigor la ley actual, y sobre todo en los últimos años, la cadena de valor ha experimentado cambios profundos. Se han incorporado nuevos contenidos y servicios de distribución, explotación y difusión, propios de un mercado global y de una sociedad caracterizada por la cultura y la economía digital. Así, la futura ley se adapta a las nuevas dinámicas del sector audiovisual, creando instrumentos que respondan a las necesidades, avances y retos de creadores, industria y públicos.

Esta ley, junto con la Ley General de Comunicación Audiovisual, son reformas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) cuyo objetivo es fortalecer el tejido empresarial, mejorar el clima de inversión y consolidar a España como plataforma de inversión audiovisual y país exportador de productos audiovisuales.

Su objetivo es establecer un equilibrio de intereses con el fin de potenciar toda la capacidad de esta industria cultural y creativa sin desproteger ninguno de sus eslabones. La norma se fundamenta en cinco principios: el fortalecimiento y apoyo a toda cadena de valor, el respaldo a los procesos de creación en aras de la libertad, independencia y autonomía creativa, la adaptación a las nuevas tecnologías y hábitos de consumo, la defensa de la competencia y la puesta en valor del patrimonio audiovisual.

Entre las principales novedades destaca la ampliación de las convocatorias de ayudas a toda la cadena de valor del sector audiovisual, el apoyo a la promoción internacional de todo el audiovisual, no solo películas, y la protección del patrimonio. De ahí la nueva denominación de la ley, que suma el concepto de cultura audiovisual al del cine.

También se incluye la flexibilización y clarificación de los requisitos para obtener la nacionalidad española de las obras. Se trata de una novedad en favor de la creatividad, al eliminar los obstáculos que los requisitos de la ley vigente suponen a la creación.

Por otra parte, se opta por un sistema de corregulación para la calificación por edades, similar al establecido para los contenidos audiovisuales en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual televisivos, lineales o a petición, con el fin de configurar un sistema más coherente y flexible y que se adoptará en cooperación con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y las empresas productoras, distribuidoras y exhibidoras afectadas.

También se incide en la importancia de la protección y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, entendiendo que el futuro pasa también por la correcta conservación y difusión del legado audiovisual de las generaciones que nos precedieron y la previsión de ir incorporando de la mejor manera las producciones nuevas a dicho legado. Se aborda de una forma más amplia, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 27 de octubre de 2011, sobre la digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la preservación digital. Entre las novedades al respecto, se califica la Filmoteca Española como Bien de Interés Cultural (BIC). Así tanto sus instalaciones como sus contenidos obtienen especial protección. Adicionalmente, se crean líneas de ayudas dirigidas a la protección del patrimonio audiovisual. Además, se recogen políticas innovadoras dirigidas tanto al acceso de las personas con discapacidad a los contenidos audiovisuales, como a la inclusión de las mismas en los puestos de trabajo de las empresas beneficiarias de ayudas. Así, se establece por ley la incorporación de sistemas de accesibilidad como requisito para acceder a las ayudas de largometrajes y distribución.

Por otra parte, se contempla la creación del Consejo Estatal de la Cinematografía y la Cultura Audiovisual. Su objetivo es el diálogo, la comunicación y la cooperación en el ámbito de la cinematografía y la cultura audiovisual entre todos los implicados, incluyendo comunidades autónomas, administraciones públicas y el sector. El consejo abordará cuestiones de políticas públicas, alfabetización audiovisual o patrimonio, entre otras.

De la misma manera, se establece la obligación de elaborar y publicar un plan estratégico para la cinematografía y la cultura audiovisual cada 4 años, así como informes anuales sobre las medidas impulsadas y sus resultados y las estadísticas y estudios sobre la actividad del sector que se estimen necesarios y de interés para la ciudadanía.

El objetivo de la ley es perdurar en el tiempo, por eso deja abierto el desarrollo posterior de varios detalles normativos, de forma que se puedan adaptar año a año sin necesidad de cambiar la ley. La ley determina que éstas se alinean con los criterios europeos en materia de ayudas estatales y con las líneas estratégicas del programa MEDIA de Europa creativa. De esta manera, se modernizan para adaptarse a la realidad del audiovisual y apoyar la creación en todas sus fases, y la promoción tanto dentro como fuera de España.

Así, las ayudas apoyan el fortalecimiento de toda la cadena de valor, no solamente la producción, entendiendo el audiovisual en toda su riqueza y diversidad, y se incorpora a la promoción internacional todo el audiovisual en su conjunto, y no solamente el cine, aunque se mantenga una protección especial a la exhibición en salas de cine. Entre otras novedades, incorpora la necesidad de que las ayudas valoren de forma transversal en todas sus convocatorias el fomento de la igualdad de género, la sostenibilidad e impacto ambiental, la contribución a la transición digital y la incorporación de medidas de accesibilidad universal. También amplía el campo de posibles ayudas y subvenciones con nuevas convocatorias, como son las dirigidas a patrimonio audiovisual, a laboratorios de desarrollo o formación, entre otras. Se crean además nuevas ayudas para promover la diversidad a través de la distribución de películas de difícil difusión en espacios alternativos o en internet y ayudas a la distribución internacional.

Tras la ronda de contactos con representantes del sector, la norma volverá al Consejo de Ministros e iniciará su tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley.

El sector audiovisual y cinematográfico es una de las palancas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que, además de las reformas regulatorias, contempla entre sus objetivos aumentar la producción audiovisual en España un 30%. Para ello, prevé la movilización de 1.603 millones de euros y reforzar el posicionamiento de España como hub audiovisual de Europa. En el marco de actuación del Plan España Hub Audiovisual (Spain AVS Hub), a través del ICEX se ha puesto en marcha una ventanilla única, Spain Audiovisual Bureau, dotada con 20 millones de euros, para acompañar a las empresas audiovisuales españolas en su internacionalización, así como a las empresas extranjeras que deseen rodar en España. Se ha mejorado la competitividad de nuestro país como destino de rodajes y se ha lanzado el proyecto Spanish Screening XXL, con una dotación de 4,8 millones de euros para ampliar los contenidos y atraer inversores en los festivales de Málaga y San Sebastián y desarrollar una plataforma virtual de promoción y negocio. Asimismo, las ayudas al sector que convocará el Ministerio de Cultura y Deporte también se verán reforzadas este año con los fondos europeos, hasta alcanzar un total de 101,7 millones de euros. En concreto, serán 22,9 millones de euros procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) los que se destinarán a respaldar al cine y el audiovisual, repartidos entre las nuevas 'Ayudas para laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales' (9 millones de euros), las 'Ayudas a la distribución internacional' (3 millones de euros), las 'Ayudas a la participación en eventos audiovisuales internacionales' (500.00 euros) y Spanish Screenings XXL (2,05 millones de euros). Los fondos también contribuyen a reforzar algunas ayudas existentes: 8 millones de euros para las 'Ayudas a la producción de largometrajes' (de un total de 68 millones de euros), con el objetivo de impulsar tanto las obras dirigidas por mujeres como la animación, por su contenido tecnológico y digital; y 350.000 euros para la digitalización y sostenibilidad de los festivales en las 'Ayudas a la organización de festivales' (de un total de 1,355 millones de euros). A los distintos programas de ayudas se añaden otras inversiones con cargo a los fondos del mecanismo de recuperación como la aplicación de análisis de datos, el desarrollo de una nueva línea para la creación digital en Ibermedia o el desarrollo de una plataforma de contenidos audiovisuales.

Igualdad

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE FONDOS DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

El Consejo de Ministros ha autorizado tres propuestas de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Igualdad, de diversos créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se ha autorizado la propuesta de distribución territorial, según criterios objetivos, por un importe total de DIECISIETE MILLONES DE EUROS (17.000.000,00€) previsto en las aplicaciones presupuestarias 30.03.232C.450 "Programas para la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género" (por un importe de 8.000.000 de euros); 30.03.232C.451 "Programas para la implementación de planes personalizados" (por un importe de 1.000.000 euros); y 30.03.232C.455 "Programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales" (por un importe de 8.000.000 euros), consignados en el presupuesto de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de género, para el desarrollo de los programas correspondientes por parte de las comunidades autónomas (a excepción de País Vasco y Navarra) y ciudades con Estatuto de Autonomía.

El crédito "Programas para la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género" está destinado a hacer efectivo el derecho a la asistencia social integral reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, para las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.

El crédito "Programas para la implementación de planes personalizados" está destinado a la implementación de la Propuesta Común de Mejora de la Coordinación y puesta en marcha de planes personalizados de atención a las víctimas de violencia de género, aprobada en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 17 de junio de 2013.

El crédito "Programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales" está destinado, de conformidad con el artículo 25 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España en 2014, a la prestación de servicios sociales dirigidos a las víctimas de agresiones y abusos sexuales, a fin de proporcionarles información y asesoramiento, de facilitar su atención y acogida, de prestar atención psicológica, apoyo social y de promover su formación e inserción laboral.

Igualdad

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE FONDOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN CORRESPONSABLES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Igualdad, del crédito presupuestario destinado en el año 2022 al desarrollo del Plan Corresponsables, por importe de 190.000.000 de euros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se autoriza la propuesta de distribución territorial, según criterios objetivos, por un importe total de CIENTO NOVENTA MILLONES DE EUROS (190.000.000,00€) previsto en la aplicación presupuestaria 30.02.232B.451 del Ministerio de Igualdad, para el desarrollo por parte de las comunidades autónomas (a excepción de País Vasco y Navarra) y ciudades con Estatuto de Autonomía, del Plan Corresponsables.

Dicho importe se destinará a la financiación de proyectos, que deberán ser promovidos por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla a través de sus órganos competentes en materia de igualdad, para el desarrollo de actuaciones y/ o prestaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad mediante la creación de bolsas de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados y la puesta en marcha de un sistema de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o vías no formales.

Igualdad

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Igualdad, para la ejecución de créditos presupuestarios en 2022 destinados al desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por importe de 100.000.000 euros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se autoriza la propuesta de distribución territorial, según criterios objetivos, por un importe total de CIEN MILLONES DE EUROS (100.000.000,00€), para la ejecución de los créditos presupuestarios, correspondientes a este ejercicio económico, destinados al desarrollo, por parte de las comunidades autónomas (a excepción de País Vasco y Navarra) y ciudades con Estatuto de Autonomía, del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Dicho importe se destinará a la financiación de proyectos o programas de lucha contra la violencia de género, que deberán ser promovidos por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

BIOGRAFÍAS

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación

Dª. MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ DE SANCHO.

Funcionaria por oposición del Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado, es ingeniera de Montes por la Universidad Politécnica de Madrid, graduada en Derecho por la UNED, diplomada en ordenación del territorio y medio ambiente (FUNDICOT) por la Universidad Politécnica de Valencia y diplomada en Negociaciones europeas por el Instituto Europeo de Administración Pública de Maastricht.

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en el Ministerio de Medio Ambiente en diferentes puestos, entre ellos: subdirectora general de Política Forestal y Desertificación de la Dirección General para la Biodiversidad (2004-2008), directora General de Calidad y Evaluación Ambiental en la Secretaría de Estado de Cambio Climático (2008-2010).

En Noviembre de 2008 fue elegida vicepresidenta del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Medio Ambiente en Copenhague.

De 2018 a 2020 fue directora del Centro de Estudios y Técnicas Aplicadas del CEDEX del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y desde 2020 y hasta la actualidad ha sido directora del Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Desde 2014 es presidenta del Comité de Ingeniería y Desarrollo Sostenible (CIDES) del Instituto de la Ingeniería de España.

Finalmente, se le concedió la Cruz de Oficial de la Orden de Isabel la Católica (Febrero-2003) en reconocimiento a la labor en la gestión de la emergencia del vertido del petrolero Prestige en Galicia en 2002 y la Cruz del Mérito Militar con Distintivo Blanco (Junio-2007) en reconocimiento al trabajo desarrollado para la definición de instrumentos de colaboración de los medios de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Directora General de Servicios

Dª. MARÍA ROSARIO GÁLVEZ VICENTE.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Su trayectoria profesional ha estado orientada a la gestión pública directiva en ámbitos como la dirección de recursos humanos, la planificación estratégica y operativa, la dirección financiera, la gestión económica y presupuestaria, el patrimonio inmobiliario y la implantación de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Ha sido subdirectora general adjunta de Gestión Económica en el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, secretaria general del Boletín Oficial del Estado, subdirectora general de la Oficialía Mayor del Ministerio de Vivienda, secretaria general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura, gerente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), subdirectora general de Asuntos Generales y Coordinación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, directora de Recursos Humanos y Gestión del Talento en la Empresa Pública Paradores de Turismo de España. Actualmente prestaba servicios como vocal asesora en el Gabinete de la Secretaria de Estado de Función Pública, en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Cultura y Deporte

Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes

D. ISAAC SASTRE DE DIEGO.

Se licenció en Historia del Arte, con calificación de sobresaliente, por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y es doctor en Prehistoria y Arqueología, con calificación sobresaliente Cum Laude, por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).

Desde el 23 de noviembre de 2021 ha sido director general de Bellas Artes. Anteriormente ha sido vocal asesor del Gabinete Técnico del Secretario General de Cultura y Deporte, del Ministerio de Cultura y Deporte; jefe del servicio de Arqueología, Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, Ministerio de Cultura y Deporte; coordinador del Programa Educativo del Museo Nacional de Arte Romano (Mérida); investigador doctor contratado en el Centro de Ciencias Humanas y Sociales de Madrid del CSIC (CCHS-CSIC) e investigador doctor contratado por la FECYT en la Universidad de Oxford.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

La Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica

D. JOSÉ VICENTE DE LOS MOZOS OBISPO.

Nacido en São Paulo, 15 de octubre de 1962, estudió ingeniería aeronáutica en la Universidad Politécnica de Madrid.

En 1993 se trasladó a París, donde ocupó diversos cargos de responsabilidad. Entre 2003 y 2009 trabajó para Nissan, ocupando la dirección y vicepresidencia de Nissan Motor Ibérica, y más adelante la dirección general de Ficosa, empresa de autopartes.

En 2012 se incorporó de nuevo a Renault como CEO de Renault España y vicepresidente de las plantas de ensamblaje, fue nombrado en 2013 vicepresidente ejecutivo de la cadena de fabricación y suministro del grupo y en 2016 jefe del Departamento de Salud, Seguridad y Medio Ambiente. En abril de 2018 fue nombrado Vicepresidente Ejecutivo Adjunto de la Alianza, Operaciones de Fabricación y Cadena de Suministro. También en abril de 2018 fue nombrado presidente de la patronal del sector, ANFAC. En octubre de 2019 fue nombrado director general adjunto a nivel mundial de Renault. Desde junio de 2020 compagina su trabajo con el puesto de presidente del Comité Ejecutivo de IFEMA

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