Referencia del Consejo de Ministros

8.11.2021

Madrid

SUMARIO

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento, el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución de España al Centro Bruegel correspondiente al año 2021 por importe de 209.179 euros.
  • ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, antes del día 23 de noviembre, en relación con el Anteproyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Justicia

  • ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se modifican la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la transposición de directivas en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y de abuso de mercado, y la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • Acuerdo por el que se autoriza la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación del ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se modifican la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la transposición de directivas en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y de abuso de mercado, y la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para la adquisición de helicópteros ligeros H135 y su apoyo logístico inicial (ILS), por un valor estimado de 310.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para la adquisición del sistema de autoprotección para los helicópteros de transporte pesado del Ejército de Tierra CH-47 modelo F, por un valor estimado de 35.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco de servicios de centros de educación infantil para el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos por un valor estimado de 23.192.000 euros.

Hacienda y Función Pública

  • REAL DECRETO-LEY por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad de Castilla y León a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 305.655.956 euros y a conceder avales solidarios a favor de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente (SOMACYL).

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras correspondientes al proyecto de construcción de mejora integral de la infraestructura de la línea de alta velocidad Madrid - Sevilla. Tramo B: Yeles - Guadalmez. Valor estimado del contrato: 65.112.095,35 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato ejecución de las obras del proyecto constructivo de renovación de vía en la línea Ciudad Real-Badajoz. Tramo: Brazatortas - Guadalmez. Valor estimado del contrato 54.441.259,64 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del proyecto constructivo para la normalización y modernización de bloqueos de la línea Pravia-Gijón. Valor estimado del contrato: 25.690.224,57 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de premantenimiento y mantenimiento de infraestructura, vía y aparatos de vía de las líneas de alta velocidad de Galicia y del Eje Atlántico. Base de O Irixo y subbase de A Mezquita. Valor estimado del contrato 69.878.863,75 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para el suministro de hilo de cobre y conductores de cobre desnudos en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés General. Valor estimado del contrato 20.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del proyecto constructivo de duplicación de vía en el tramo Renedo-Guarnizo y otras actuaciones en la línea de cercanías C-1 entre Torrelavega y Renedo. Valor estimado del contrato 51.301.912,65 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras y de los servicios para la rehabilitación y puesta en servicio de la subestación eléctrica de Alcolea de Córdoba a causa de incendio por descarga atmosférica el día 5 de junio de 2021, por un importe de 1.143.450 euros.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Política Territorial

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz) a realizar una consulta popular sobre el ejercicio de la iniciativa para la tramitación del procedimiento de fusión con el municipio de Villanueva de la Serena.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz) a realizar una consulta popular sobre el ejercicio de la iniciativa para la tramitación del procedimiento de fusión con el municipio de Don Benito.

Sanidad

  • Compromiso del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (C18, R3). ANTEPROYECTO de Ley por la que se modifican diversas normas para consolidar la equidad, universalidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • ACUERDO por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial para el ejercicio presupuestario 2021 de créditos gestionados por las comunidades autónomas para el Programa de desarrollo de medidas para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de Salud Digital, procedentes del Convenio suscrito el 29 de diciembre de 2016 entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con Farmaindustria, por importe de 220.000.000 de euros.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de un contrato mixto de suministro y reparación del propulsor azimutal de babor del buque "Juan de la Cosa" del Instituto Social de la Marina, por importe máximo de 100.000 euros, exento de IVA.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las declaraciones de emergencia para la contratación del servicio y suministros de material necesario para atender las necesidades de protección contra la COVID-19 de cara a la incorporación presencial del personal dependiente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Málaga por un importe de 40.500 euros, IVA incluido.

ACUERDOS DE PERSONAL

Justicia

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Hacienda y Función Pública

REAL DECRETO-LEY PARA EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Con la reforma legal se garantiza la constitucionalidad del tributo, se ofrece seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los Ayuntamientos.

Con el fin de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional en sus sentencias de 2019 y 2021, el Real Decreto-ley adecúa la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente. Para ello, se mejora la técnica de determinación de la base imponible en el sistema objetivo, para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario, y, además, se convierte en optativo este sistema, permitiendo que la base imponible del impuesto sea la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno cuando así lo solicite el obligado tributario.

De esta forma se cumple la sentencia del pasado 26 de octubre que admitió como válido el método objetivo de cálculo de la base imponible siempre y cuando no fuera obligatorio y reflejara la realidad del mercado inmobiliario.

La naturaleza del impuesto, que no discutió el Tribunal Constitucional, se mantiene. Es decir, el tributo grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.

El Real Decreto-ley establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble:

Periodo de generaciónCoeficiente
Inferior a 1 año0,14
1 año0,13
2 años0,15
3 años0,16
4 años0,17
5 años0,17
6 años0,16
7 años0,12
8 años0,10
9 años0,09
10 años0,08
11 años0,08
12 años0,08
13 años0,08
14 años0,10
15 años0,12
16 años0,16
17 años0,20
18 años0,26
19 años0,36
Igual o superior a 20 años0,45

Los coeficientes serán actualizados anualmente, con norma de rango legal -podrá llevarse a cabo, por ejemplo, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado-, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.

Además, se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

El sistema objetivo se convierte en optativo

Este método para calcular la base imponible es optativo ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. (Se adjunta una presentación con ejemplos).

Estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los Ayuntamientos, de acuerdo con una novedad que introduce la norma.

Así, se da respuesta al mandato del Tribunal Constitucional de 2021 que establece que el método objetivo de determinación de la base imponible no puede ser el único método admitido legalmente.

Ningún contribuyente pagará el impuesto si no obtiene una ganancia

El Real Decreto-ley también da cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2017 de no someter a tributación aquellas situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Para ello, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para las operaciones en que se constate, a instancia del contribuyente, que no se ha obtenido un incremento de valor.

El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los Ayuntamientos.

Las plusvalías generadas en menos de un año tributarán

También como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo. Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades.

Los Ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.

El Gobierno, con esta reforma, restablece la exigibilidad del impuesto, que había quedado en suspenso con la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre, dado que había dejado un vacío normativo para la determinación de la base imponible, lo que impedía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo. El Real Decreto-ley que aprueba hoy el Consejo de Ministros, por tanto, evita el riesgo de que los Ayuntamientos sufran una merma de sus recursos, incrementen su nivel de déficit o vean deteriorados los servicios que prestan a los ciudadanos.

Asimismo, la norma acota el vacío legal que podría haber provocado distorsiones en el mercado inmobiliario, al poder haberse convertido esta circunstancia en un incentivo para acelerar operaciones inmobiliarias que esquivaran la tributación.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

CRÉDITO EXTRAORDINARIO A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EQUILIBRAR GASTOS POR LA COVID

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se concede un crédito extraordinario de 5.012 millones de euros a la Seguridad Social. Su objetivo es equilibrar en las cuentas el gasto derivado de la COVID.

Desde marzo de 2020, se han desarrollado diversas medidas de protección de rentas que han tenido impacto sobre los ingresos y los gastos del sistema, mientras que se continuaban atendiendo las prestaciones habituales, como las pensiones o las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor.

Entre las medidas de protección de rentas, de empleo y de empresas por la pandemia, destacan las prestaciones extraordinarias para autónomos y las consiguientes exoneraciones de las cuotas -fruto del consenso con las asociaciones de este colectivo-, así como las exenciones en las cotizaciones sociales de los ERTE vinculados a la pandemia y la Incapacidad Temporal Covid. Tanto las ayudas para autónomos como los ERTE, vigentes desde marzo de 2020, se han extendido hasta finales de febrero de 2022.

La Seguridad Social se financia con cargo a los recursos del sistema, principalmente mediante cotizaciones de trabajadores y empresas, y con transferencias por parte de la Administración Central.

En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2022 se incluye una transferencia de 18.396 millones de euros para dar cumplimiento a la recomendación primera del Pacto de Toledo. Con ello se da un nuevo paso más (este año la transferencia fue de 13.929 millones) para que las políticas no contributivas que realiza el sistema de la Seguridad Social las financie la Administración Central y para dar certidumbre sobre nuestro sistema público de pensiones.


Asuntos Económicos y Transformación Digital

REFUERZO DE HERRAMIENTAS DE SUPERVISIÓN DE SOLVENCIA FINANCIERA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla los aspectos reglamentarios de la quinta Directiva de Requisitos de Capital, CRD-V, transpuesta a ordenamiento jurídico español en el Real Decreto-ley ómnibus 7/2021.

El Real Decreto aprobado se enmarca en el desarrollo del denominado "Paquete Bancario" europeo y refuerza las herramientas de supervisión de la solvencia de las entidades financieras.

Se avanza así en la incorporación al ordenamiento jurídico español del paquete bancario aprobado por la Unión Europea en 2019, que traslada a la normativa europea los acuerdos alcanzados a nivel internacional sobre requisitos de capital en el Comité de Basilea (conocidos como Basilea III) y sobre la capacidad de absorción de pérdidas en la Junta de Estabilidad Financiera del G-20. El paquete bancario supuso una revisión de las normas de solvencia y gestión de crisis de las entidades de crédito, con el fin de aumentar la fortaleza y resistencia del sector bancario, y avanzar así en el proyecto de la Unión Bancaria. La trasposición se completará con una Circular del Banco de España de próxima aprobación.

De forma específica, la norma dota de mayor capacidad al Banco de España para establecer requerimientos de capital adicionales, los conocidos como requerimientos de Pilar2. Asimismo, podrá exigir un colchón de capital adicional a una entidad o a varios subconjuntos de entidades para todas las exposiciones crediticias o para un grupo de las mismas.

Este refuerzo se completa con la mejora de la supervisión consolidada de grupos de entidades de créditos transfronterizos, que pasarán también a ser supervisados por el Banco de España en colaboración con las autoridades de supervisión internacionales.

Adicionalmente, el Real Decreto equipara los procedimientos de valoración de idoneidad de los altos cargos de sociedades de reafianzamiento y establecimientos de cambio de moneda al establecido para las entidades de pago y entidades de crédito.

Defensa

REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.

En el año 2019 se había eliminado la celiaquía del cuadro médico de exclusiones para el ingreso en los centros docentes militares de formación. Asimismo, respecto del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes y la psoriasis, se estableció la necesidad de motivar cada una de estas causas como falta de aptitud psicofísica mediante un informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.

La finalidad de la modificación del reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas que se aprueba es evitar contradicciones entre las regulaciones del acceso a las Fuerzas Armadas y la normativa que rige la permanencia en dicha Institución, en relación con la aptitud psicofísica de su personal, para igualar ambos regímenes y garantizar así los principios de igualdad y de seguridad jurídica.

Interior

REAL DECRETO DE REGULACIÓN DEL USO DEL UNIFORME DE LA GUARDIA CIVIL Y SU IMAGEN EXTERNA

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto para regular el uso general del uniforme de la Guardia Civil y establecer los criterios básicos de apariencia física e imagen externa que deben respetar los miembros del cuerpo.

El real decreto determina que la uniformidad de la Guardia Civil está constituida por el conjunto de prendas, accesorios, complementos, emblemas, divisas, distintivos y condecoraciones que son representativos del cuerpo y acreditan la condición de agente de la autoridad de sus miembros. Un posterior desarrollo reglamentario fijará la composición y descripción de los diferentes tipos de uniforme.

El personal de la Guardia Civil tiene el deber de utilizar el uniforme correspondiente durante la prestación del servicio, excepto por circunstancias específicas. Además, será obligatorio su uso para asistir o participar en actos institucionales de carácter público y oficial a los que se acuda en representación de la Guardia Civil.

Por el contrario, ningún agente podrá vestir el uniforme de la Guardia Civil ni portar armas para organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo, ni en situaciones ajenas al servicio salvo autorización previa.

Para uso del uniforme por personas ajenas al cuerpo, las empresas productoras audiovisuales y de compañías artísticas o de cualquier otra entidad que pretendan utilizarlo para representaciones artísticas o para otros fines de interés económico, cultural o social, deberán obtener la preceptiva autorización.

IMAGEN EXTERNA

El real decreto regula, por primera vez, los signos externos y aspecto físico que deben observar los guardias civiles -incluidos alumnos o en situación de reserva- en cuanto al aseo e higiene personal; talla adecuada de las prendas y del calzado, su limpieza y buen estado de conservación; correcto uso y colocación de todos los accesorios que comprende la uniformidad, y otros aspectos relacionados con el cabello, el afeitado o el maquillaje.

Como norma general, el aspecto físico de los agentes no podrá impedir la correcta colocación de cada uno de los elementos del uniforme, así como su completa visibilidad, ni alterar la uniformidad, la estética o la imagen corporativa de la Guardia Civil, por lo que deberá ser neutral y coherente con los principios y valores de su código de conducta.

El real decreto iguala las reglas de uso y exhibición de tatuajes para los alumnos aspirantes a ingresar en las distintas escalas de la Guardia Civil y los agentes en activo, y las equipara a las que ya rigen para el conjunto de las Fuerzas Armadas.

La nueva norma permite los tatuajes visibles al vestir el uniforme de la Guardia Civil siempre que no sean ofensivos por su contenido contrario a los valores constitucionales, a las autoridades, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen del cuerpo.

Es un régimen más permisivo que el actual y que corrige una discriminación por razón de género, ya que los hombres si podían llevar tatuajes en las piernas al no ser visibles con el pantalón que estaban vedados para las mujeres al vestir falda.

El real decreto sí prohíbe las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes del uniforme para el personal masculino y femenino en sus diferentes tipos y modalidades de uso general.

Durante su elaboración, el borrador del real decreto fue sometido al trámite de audiencia e información pública, sin que se presentase alegación alguna. Cuenta además con el informe favorable de la Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional del Consejo de la Guardia Civil, del Pleno del Consejo de la Guardia Civil, de los ministerios de Igualdad y de Cultura, y del Consejo de Estado.

Cultura y Deporte

REAL DECRETO QUE REGULA LA CONCESIÓN DE INVERSIONES PARA LA COCAPITALIDAD CULTURAL Y CIENTÍFICA DE BARCELONA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto con el que se regula la concesión directa de inversiones a diversas entidades para la capitalidad cultural y científica de Barcelona.

La finalidad es el fomento de las actividades culturales y científicas de determinadas entidades públicas y privadas para hacer efectiva la cocapitalidad de la ciudad catalana. En España existen dos focos principales de emisión y recepción cultural y científica concentrados en las ciudades de Madrid y Barcelona. Por ello, la voluntad es reconocer la capitalidad cultural y científica que también ejerce Barcelona pudiendo dotar a sus instituciones culturales más recursos para impulsar sus objetivos y ejercer un coliderazgo activo con el resto de las instituciones públicas presentes en los consorcios y fundaciones de entidades de especial relevancia cultural y científica.

El objetivo es favorecer la comunicación e integración entre Madrid y Barcelona y debe entenderse como desarrollo cultural y científico en red para favorecer la presencia de agentes culturales y científicos de todo el territorio y el intercambio de experiencias.

El proyecto cuenta con 20 millones de euros, recogidos en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que se distribuirán a distintas organizaciones e instituciones a través de la concesión directa de 37 inversiones.

Del total, el Ministerio de Cultura y Deporte destinará 17,5 millones a financiar a las principales instituciones culturales ubicadas en la capital catalana. Por su parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación ha diseñado un programa de ayudas directas para poner en valor a la ciencia como actividad cultural y promocionar a Barcelona, uno de los principales focos de I+D+I de nuestro país, como ciudad referente en ciencia e innovación. En concreto, se conceden inversiones por 2,5 millones de euros a las principales instituciones culturales de la capital catalana dedicadas a la divulgación científica.

Las inversiones están enmarcadas en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).

Estas actuaciones serán ejecutadas directamente por el Ayuntamiento de Barcelona y también por otras instituciones, de carácter público o privado, que forman parte fundamental del tejido institucional que permite la extensión sobre el territorio de la política cultural y científica y que desarrollan diferentes proyectos que representan una importante labor de interés público, cultural y científico.

Acuerdo previo

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, suscribieron un acuerdo el 7 de febrero de 2020 para recuperar el convenio de capitalidad cultural y científica de Barcelona, en el que se reconoce la fuerza de la ciudad en estos ámbitos, expresada en instituciones, equipamientos y actividades de carácter cultural y científico que trascienden el ámbito local y territorial para convertirse en referentes a escala estatal e internacional.

Universidades

REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA UNED

El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma parcial de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

El 6 de octubre de 2015 el Consejo de Gobierno de la UNED aprobó la iniciativa para una reforma parcial de los Estatutos. Comenzaron así los trámites previstos para la reforma estatutaria. Una vez aprobada la reforma de los Estatutos por el Claustro universitario, se ha procedido a su elevación al Consejo de Ministros para su aprobación por real decreto.

Esta reforma tiene como objetivo la introducción de modificaciones que mejoran el funcionamiento de los órganos, y que adecúan la regulación a la realidad operativa de la Universidad, la mejora de la eficiencia y seguridad jurídica, en particular en los ámbitos de Profesores Eméritos, la regulación de la existente Escuela Internacional de Doctorado, el Consejo Social, las competencias de la Secretaría General en materia de redacción y custodia de las actas de las sesiones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno, dar visibilidad al personal de administración y servicios de los centros asociados en el título de la comunidad universitaria, y finalmente la introducción de cambios menores que mejoran la redacción técnica de la norma.

Las principales novedades y modificaciones que se introducen en los Estatutos se pueden agrupar en seis áreas:

·Se modifica el régimen jurídico de los profesores eméritos en relación con dos aspectos:

✓Se añade la categoría de los profesores permanentes jubilados a las de aquellos que pueden ser contratados como profesores eméritos.

✓Se flexibiliza la retribución correspondiente a este profesorado, eliminando la necesidad de igualar la cantidad que anualmente percibe un profesor emérito con la cantidad que percibía como funcionario docente en el momento de su jubilación.

·Se adaptan los Estatutos con el fin de reflejar la existencia de la Escuela Internacional de Doctorado (EIDUNED), cuya creación se aprobó en el Consejo de Gobierno del 23 de octubre de 2012.

·Se modifican dos cuestiones de la regulación del Consejo Social:

✓Se establece su competencia de emitir informe preceptivo previo en la tramitación de los convenios de adscripción.

✓Se refleja expresamente que los sustitutos de los miembros del Consejo Social elegidos por el Consejo de Gobierno serán también elegidos por este.

·Se adapta el régimen de las actas, documentos y certificaciones de acuerdos de las sesiones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno, cuya elaboración y custodia compete al Secretario General, a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciendo que se realizarán en soporte electrónico.

·Se da visibilidad al personal de administración y servicios de los Centros Asociados a la UNED, regulándolo en una sección específica que se introduce en el título dedicado a la comunidad universitaria.

·Otras modificaciones:

✓Se adaptan los Estatutos a la normativa vigente, en concreto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre.

✓Se eliminan las referencias a las leyes derogadas por las anteriores.

✓Se introducen cambios menores que mejoran la redacción técnica de la norma.

Justicia

ANTEPROYECTO DE LEY PARA LUCHAR CONTRA EL FRAUDE DIGITAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la trasposición de directivas en materia en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, así como el establecimiento de penas aplicable al abuso de mercado.

El objeto de estas modificaciones es cumplir con los compromisos normativos adquiridos con la Unión Europea (UE), adaptar la regulación a las nuevas formas de delincuencia y contribuir a la armonización de los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados de la UE.

Directivas comunitarias

El nuevo anteproyecto traspone al ordenamiento jurídico español tres directivas comunitarias. La primera es la Directiva (UE) 2019/713 sobre lucha contra el fraude y falsificación de medios de pago distintos del efectivo.

Esta Directiva tiene como objetivo luchar contra la ciberdelincuencia, especialmente la que se refiere al fraude digital, y sancionar el uso fraudulento de nuevos medios de pago, en concreto, aquellos que tienen carácter digital, cuyo uso se ha ido generalizando con el desarrollo de las nuevas tecnologías.

Entre los nuevos medios de pago se incluyen el uso de las aplicaciones de pago a través del teléfono móvil o el uso de las monedas virtuales. Estos nuevos medios de pago ofrecen nuevas oportunidades para el fraude, lo que obliga a actualizar la regulación de algunos delitos, concretamente los que están relacionados con la estafa y las falsificaciones.

La trasposición de la Directiva (UE) 2019/713 conlleva reformar los artículos 248 y 399 bis del Código Penal para garantizar la seguridad de esta economía digital y el correcto uso de los medios de pago más actuales.

Transparencia financiera

En segundo lugar, la Directiva 2014/57 (UE) tiene como objeto luchar contra la corrupción económica, especialmente contra las prácticas contrarias a la competencia.

Entre otras conductas, esta Directiva castiga el abuso de mercado que se produce mediante el uso de información privilegiada, lo que se conoce como "insider trading", una práctica que atenta contra la transparencia y la seguridad de los mercados financieros.

En este caso, para cumplir plenamente con lo establecido en la Directiva, es necesario realizar una reforma del art. 285 del Código Penal, con el objeto de equiparar las penas previstas de todos aquellos que hacen uso de la información privilegiada, con independencia de que ostenten un determinado cargo o ejerzan una determinada profesión.

Intercambio de información de antecedentes penales

Finalmente, la tercera trasposición es la de la Directiva (UE) 2019/884 respecto al intercambio de información de antecedentes penales de nacionales de terceros países.

Con esta trasposición se avanza en la interoperabilidad de bases de datos con otros países de la UE, particularmente en lo que se refiere a los registros de antecedentes penales, con el objetivo de promover y agilizar la cooperación jurídica entre los países en la lucha contra la delincuencia, al tiempo que se contribuye a la construcción de un espacio común de libertad, seguridad y justicia en el seno de la UE.

La Directiva facilita el intercambio entre las autoridades de los Estados de información extractada de los registros de antecedentes penales, como una forma de luchar de manera efectiva contra la delincuencia organizada y el terrorismo.

La trasposición de la Directiva implica la reforma de la ley que actualmente regula el intercambio de información de antecedentes penales en la Unión Europea, que afectan a la regulación del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)


Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

ACTUACIONES DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA ZONA AFECTADA POR EL INCENDIO FORESTAL DE RIBAS DE SIL, QUIROGA Y A POBRA DO BROLLÓN (LUGO)

El Consejo de Ministros ha tomado razón de la declaración de emergencia para la realización de actuaciones de recuperación medioambiental del área afectada por el incendio forestal de Ribas de Sil, Quiroga y A Pobra do Brollón, en la provincia de Lugo, por un importe máximo de 499.903 euros.

La ejecución de estas actuaciones de emergencia, encargada por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO al medio propio TRAGSA, garantizará la pervivencia del bosque y los usos ambientales, paisajísticos, sociales y de recreo de los terrenos forestales, facilitando la restauración integral por parte de la Comunidad Autónoma de los espacios dañados a más largo plazo.

Para la restauración ambiental de las zonas afectadas por este incendio se han puesto en marcha acciones como la eliminación de la vegetación quemada, para facilitar el rebrote y la regeneración natural; la instalación de barreras filtrantes para evitar que las cenizas fluyan directamente en los ríos; la plantación de coníferas y frondosas autóctonas; la limpieza de cunetas para aumentar la escorrentía y evitar los procesos erosivos y la ejecución de podas y clareos, en las masas forestales colindantes, para proporcionar una mayor resistencia a plagas y una mayor diseminación de semillas hacia la superficie quemada.

RESTAURACIÓN HIDROLÓGICO-FORESTAL

El 5 de septiembre se inició un incendio en el término municipal de Ribas de Sil que se extendió rápidamente al ayuntamiento próximo de Quiroga y posteriormente al ayuntamiento de Pobra do Brollón, en la provincia de Lugo, quemando un total de 1.592 hectáreas y afectando a propiedades privadas particulares (66,5% de la superficie) y a nueve comunidades de montes vecinales gestionadas por la administración autonómica forestal.

Los daños forestales han sido importantes por afectar al Geoparque Montañas do Courel, en una zona donde la vegetación juega un importante papel de control de la erosión y conservación de la biodiversidad, además de tener un gran valor paisajístico. De ahí que este incendio se considere una catástrofe natural que requiere una actuación especial de restauración hidrológico-forestal con carácter de emergencia, porque además ha afectado al LIC Ancares-Courel y a zonas encuadradas dentro de la Reserva de la Biosfera Ribeira Sacra, Serras do Oribio y Courel y dentro del Geoparque Montañas do Courel.

Estas actuaciones objeto de la declaración de emergencia están recogidas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural y son susceptibles de ser cofinanciadas al 53 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE ESPAÑA Y FILIPINAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Filipinas y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Acuerdo.

ANTECEDENTES

El Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Filipinas se terminó de negociar en una reunión celebrada en Madrid, el 20 de mayo de 2009, con el fin de actualizar el marco legal existente que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.

El Acuerdo recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos e incluye en su articulado las cláusulas administrativas que la OACI recomienda a sus Estados miembros en este tipo de acuerdos.

Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea (UE), se han cumplido para su conclusión todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros. Así, incluye en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.

La firma tuvo lugar en Madrid, el 12 de junio de 2018, previa autorización del Consejo de Ministros, el 2 de marzo de 2018.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 12 de abril de 2018, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos del apartado e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Acuerdo contiene varias disposiciones que inciden sobre materia reservada a ley en nuestro ordenamiento jurídico.

El Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 2018 dispuso la remisión del Acuerdo a las Cortes Generales, a efectos de obtener dicha autorización. Sin embargo, la disolución de las Cámaras efectuada mediante el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, motivó que no se produjera la autorización solicitada. Por ello es necesario remitirla nuevamente a las Cortes.

CONTENIDO

En lo referente a su contenido, se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Filipinas, fortaleciéndose así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo. El texto final consta de un Preámbulo, veintidós Artículos y un Anexo.

Durante las negociaciones se acordó que cada Parte podría designar tantas compañías aéreas como desease, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito.

En cuanto a la capacidad y frecuencia, se acordó que las compañías aéreas designadas de cada Parte podrían operar un número limitado de frecuencias semanales para pasajeros, correo y carga en sus respectivas rutas, con cualquier tipo de aeronave, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.

En lo que respecta a los servicios puros de carga, las Partes tendrán derecho a operar un número limitado de frecuencias semanales con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades, sin restricción alguna a las rutas, capacidad y/o tipo de aeronave.

Respecto al Cuadro de Rutas, recogido en el Anexo I, es totalmente abierto y flexible, y establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas Partes puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra Parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades . Los puntos intermedios y los puntos más allá se podrán realizar con derechos de tráfico de quinta libertad , previo acuerdo entre las respectivas Autoridades Aeronáuticas.

El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra Parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Código Compartido, incluidos terceros países, así como otra serie de facilidades operativas, tales como vuelos no regulares, que tendrán un tratamiento flexible y favorable con carácter recíproco, de conformidad con las leyes y reglamentos de cada Parte.

El Artículo 22 establece que el Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha de fecha de la última notificación escrita de las Partes Contratantes, por la que se confirme el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

Las versiones en las dos lenguas en las que se firmó el Acuerdo, español e inglés, son igualmente auténticas.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO EN MATERIA ADUANERA ENTRE ESPAÑA Y COREA DEL SUR

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera y se dispone su posterior remisión a las Cortes Generales.

ANTECEDENTES

En marzo de 2011, durante la visita del director general de Aduanas de Corea a Madrid, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria propuso negociar un Acuerdo sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera entre ambos países, con el fin de intensificar las relaciones entre sus administraciones.

Este nuevo Acuerdo contribuirá a mejorar la asistencia mutua y cooperación entre las autoridades aduaneras, con vistas tanto a facilitar el tráfico legal de mercancías como a aplicar la legislación aduanera y a prevenir, investigar y reprimir las infracciones en dicha materia, así como asegurar la seguridad de la cadena logística internacional.

El Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera fue firmado el 16 de junio de 2021 en Madrid, en el marco del encuentro bilateral celebrado entre ambos Estados previa autorización del Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2021.

El Consejo de Estado ha destacado que tanto la asistencia derivada del Acuerdo se prestará de conformidad con la legislación vigente en el territorio del Estado de la Parte requerida, como que la información intercambiada tendrá carácter confidencial, con la protección concedida por las legislaciones de las Partes, sin que puedan comunicarse datos personales en los supuestos en los que existan razones fundadas para creer que su transferencia o utilización podría vulnerar cualquiera de dichas legislaciones.

Por ello, en su dictamen de 15 de julio de 2021, determinó que no resulta precisa la autorización de las Cortes Generales para la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de este Acuerdo ya que este no se incluye en ningún supuesto del Artículo 94.1 de la Constitución. No obstante, una vez manifestado el consentimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Constitución, se remite a las Cortes Generales a efectos informativos.

CONTENIDO

El texto del Acuerdo consta de un Preámbulo y 17 Artículos.

El Preámbulo declara que este Acuerdo toma razón de la defensa de los intereses económicos, tributarios, sociales, del comercio legítimo y de la salud pública, así como de la necesidad de garantizar la aplicación de la normativa aduanera a través de la cooperación internacional, dentro del marco convencional en este ámbito.

Los Artículos 1 y 2 se refieren a las definiciones empleadas en él -entre las que figura la de la autoridad aduanera española, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Ministerios- y a su ámbito material de aplicación: la asistencia mutua entre ambas administraciones aduaneras, en las condiciones previstas en el Acuerdo, a fin de facilitar el tráfico legal de mercancías y aplicar la legislación aduanera para prevenir, investigar y luchar contra las infracciones en esta materia, así como garantizar la seguridad de la cadena logística internacional.

Los Artículos 3 al 6 regulan la cooperación entre las respectivas Administraciones mediante asistencia (previa solicitud o espontánea), la información sobre el tráfico ilícito de mercancías sensibles y las entregas vigiladas.

Los Artículos 7 al 10 comprenden los aspectos procedimentales, forma y contenido de las solicitudes de asistencia, ejecución de éstas, presencia de la Parte requirente en las investigaciones y comunicación de la información.

Los Artículos 11 al 14 contienen la utilización de la información y su confidencialidad, la comparecencia de funcionarios como expertos o testigos, las exenciones a la obligación de prestar asistencia y los gastos de la asistencia

Los Artículos 15 y 16 señalan que la aplicación del Acuerdo conllevará la cooperación y asistencia directa entre las respectivas Autoridades y sus unidades dependientes, pudiendo articularse a través de acuerdos específicos y reuniones, y se extenderá al territorio aduanero de ambos países.

Finalmente, el Artículo 17 determina que la entrada en vigor del Acuerdo, que se concluye por plazo indefinido, se producirá transcurridos treinta días desde la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los respectivos trámites necesarios a tal afecto, siendo susceptible de denuncia.

Defensa

ADQUISICIÓN DE HELICÓPTEROS

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un contrato para la adquisición de 36 helicópteros ligeros multipropósito Airbus H135 y el suministro de los medios necesarios para su entrada en servicio, con destino a las flotas de del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, por importe de 310.000.000,00 €.

De los 36 helicópteros, 18 se destinarán a las Fuerzas Armadas (Armada y Ejército del Aire) y los otros 18, para el Ministerio del Interior (Guardia Civil y Policía Nacional).

La compra conjunta de estos aparatos por parte de ambos Ministerios, cuya adquisición es necesaria para realizar misiones de enseñanza y apoyo, se enmarca en las iniciativas para reforzar el sector aeronáutico español y sus industrias auxiliares, tras la crisis industrial derivada de la pandemia del COVID 19.

El H135 es un helicóptero ligero cuyas características de diseño y fabricación le permiten ser operado y mantenido de forma económica, con una gran disponibilidad. Se trata de una aeronave totalmente desarrollada, por lo que las modificaciones y adaptaciones propuestas por ambos Ministerios son muy limitadas, tanto en coste como en plazo de producción.

Actualmente, en las Fuerzas Armadas es operado por el Ejército de Tierra, que dispone de 16 unidades para misiones de enseñanza y en apoyo a las misiones del Unidad Militar de Emergencias, principalmente. En el Ministerio del Interior es operado tanto por la Policía Nacional como por la Guardia Civil, que lo emplean para misiones de vigilancia e intervención policial (seguridad, inmigración, rescate y transporte).

Defensa

CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del Acuerdo Marco para la gestión de los centros de educación infantil del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos, por un valor estimado de 23.192.000,00 euros.

El Acuerdo Marco sustituirá al vigente, que concluye el 31 de agosto de 2022, y contempla un régimen de modificación durante su vigencia, para dar cobertura a nuevas aperturas de centros educativos o modificaciones del horario de los mismos, en atención a las necesidades.

La creación y gestión de los centros de educación infantil del Ministerio de Defensa contribuye de manera destacada a fomentar la incorporación e integración de la mujer a las Fuerzas Armadas.

Defensa

ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN PARA LOS HELICÓPTEROS DE TRANSPORTE PESADO DEL EJÉRCITO DE TIERRA

El Consejo de Ministros ha autorizado el contrato para dotar a los helicópteros CH-47-F de un sistema de autoprotección de última generación, por un importe de 35.000.000,00 €.

Los helicópteros de transporte pesado de diseño norteamericano CH-47, los conocidos como "Chinook", de doble rotor, que llevan décadas de impecable servicio en el Ejército de Tierra, tienen que actualizarse a partir de año 2021 a su versión más evolucionada, la "F" (o "Foxtrot").

A esta nueva versión mejorada del citado helicóptero es imprescindible dotarle de un sistema de autoprotección que garantice su supervivencia y la de su tripulación y ocupantes durante las exigentes misiones a la que está llamado, en apoyo de las operaciones de las Fuerzas Armadas, muy especialmente del Ejército de Tierra. El sistema de autoprotección con el que se les dotará incorpora medidas de autoprotección de arquitectura full digital e incluirá medios de guerra electrónica avanzada.

El contrato se extenderá hasta el año 2029, con la finalidad de dotar con este sistema a todos los aparatos que se vayan actualizando a la versión "Foxtrot".

Hacienda y Función Pública

AUTORIZACIÓN A CASTILLA Y LEÓN A FORMALIZAR OPERACIONES DE DEUDA A LARGO PLAZO Y A CONCEDER AVALES

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León a formalizar operaciones de endeudamiento a largo plazo por un importe máximo de 305.655.956 euros y a conceder avales solidarios a favor de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente (SOMACYL).

Esta autorización se efectúa en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Esta Comunidad Autónoma fue autorizada por el Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021 a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, por importe de 1.444,64 millones de euros, destinados a financiar vencimientos de deuda, la anualidad de las liquidaciones negativas del sistema de financiación de 2008 y 2009 y un primer tramo de la referencia de déficit del 1,1% del PIB regional para 2021.

La Comunidad ha presentado nueva solicitud de autorización para formalizar operaciones de deuda a largo plazo, por importe de 305,6 millones de euros, destinadas, en parte, a atender vencimientos de deuda, que no suponen aumento de endeudamiento en el ejercicio.

Esta autorización sólo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Adicionalmente, Castilla y León ha solicitado autorización para conceder avales solidarios en favor de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente (SOMACYL), en garantía de algunas de las operaciones de préstamo para las que se ha solicitado autorización.

Atendiendo a la solicitud de la Comunidad Autónoma y teniendo en cuenta que SOMACYL forma parte del subsector Comunidad Autónoma de Castilla y León conforme al Sistema Europeo de Cuentas (SEC), se estima pertinente la autorización de la concesión de las garantías.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

OBRAS DE MODERNIZACIÓN EN LA LÍNEA GIJÓN SANZ CRESPO-PRAVIA (ASTURIAS)

El Consejo de Ministros ha autorizado a licitar el contrato de obras de ejecución del proyecto de normalización y modernización de bloqueos en la línea de ancho métrico Gijón Sanz Crespo-Pravia.

El valor estimado del contrato es de 25.690.224,57 euros (IVA no incluido) y el plazo de ejecución de las obras es de 13 meses.

El objeto de esta actuación es renovar todo el sistema de enclavamientos, nueva señalización y comunicaciones de esta línea e incorporar las nuevas funcionalidades de los enclavamientos en el Control de Tráfico Centralizado (CTC) de El Berrón, con el fin de modernizarlos y mejorar la fiabilidad de las instalaciones.

El proyecto, que se enmarca en el Plan de Cercanías de Asturias 2017-2025, tiene como alcance geográfico las instalaciones de señalización, energía y comunicaciones de la línea Gijón Sanz Crespo-Pravia, de aproximadamente 51 km de longitud.

Las principales actuaciones que se llevarán a cabo son:

•Sustitución de los equipos de vía adecuándolos al nuevo diseño de arquitectura propuesta por Adif.

•En el caso de las estaciones que precisen renovación de enclavamiento, se instalarán nuevos enclavamientos electrónicos de última generación.

•Se establecerá un bloqueo automático en vía única (BAU) en todo el tramo.

•La infraestructura de telecomunicaciones proveerá al tramo de una ruta de transmisión extremo a extremo, que garantizará el transporte de información a los servicios de comunicaciones demandados por diversos usuarios externos al sistema (señalización y control de accesos, entre otros).

•Adecuación del sistema de energía a la nueva arquitectura.

Estas acciones contribuyen a la consecución de diferentes Objetivos de Desarrollo Sostenible: ODS 3 (Salud y Bienestar), ODS 9 (Industria, Innovación e Infraestructura) y ODS 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles).

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

OBRAS DE RENOVACIÓN DE VÍAS ENTRE BRAZATORTAS-GUADALMEZ (CIUDAD REAL)

El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación el contrato para la renovación de vía del tramo Brazatortas-Guadalmez, de la línea de ancho convencional Ciudad Real-Badajoz. El objetivo de esta actuación, cuyo valor estimado asciende a 54.441.259,64 euros (IVA no incluido), es mejorar el estado de la línea ferroviaria, así como el aumento de los niveles de confort para los usuarios.

El contrato tiene por objeto la renovación de la superestructura y la infraestructura de la vía existente entre los puntos kilométricos 230/040 y 293/800. El tramo, de unos 63,76 km, discurre por los municipios de Brazatortas, Almodóvar del Campo, Almadenejos, Almadén, Alamillo, Chillón y Guadalmez, en la provincia de Ciudad Real. Fuera de este tramo, además, se renovarán los aparatos de vía en la estación de Guadalmez-Los Pedroches.

El proyecto cuenta con un plazo estimado de ejecución de 18 meses y contempla la sustitución del carril, las traviesas y el balasto existente por materiales de mayores prestaciones: carril tipo UIC 54, formando barra larga soldada, traviesas polivalentes y balasto silíceo.

Además, se realizarán mejoras en la superestructura de las estaciones de Brazatortas-Veredas, Caracollera, Almadenejos-Almadén y Guadalmez-Los Pedroches, y también se renovará la superestructura en el puente metálico sobre el río Alcudia (situado en el punto kilométrico 284/209), de 91 metros de luz.

Entre las actuaciones previstas, destaca la construcción de muros guardabalasto y muros cuneta para estabilizar algunas trincheras, así como la instalación en determinados puntos de mallas de triple torsión para la retención de elementos del talud que pudieran caer en la vía.

Por último, se contempla la ejecución de nuevas obras de drenaje, así como la limpieza y reconstrucción de las existentes. También se procederá a la retirada y reposición de elementos afectados en las instalaciones de seguridad y comunicación.

Renovación de vía

Los trabajos de renovación de vía en el trayecto Brazatortas-Castuera se han dividido en tres tramos:

1.Brazatortas-Guadalmez, de 63,7 km que discurren por la provincia de Ciudad Real, del que ahora se licitan las obras con un valor estimado de 54,44 millones de euros (IVA no incluido), cantidad en la que se incluyen del orden de 18 millones de euros en concepto de suministros (carril, traviesas, balasto, desvíos).

2.Guadalmez-Cabeza del Buey, de 26,8 km que discurren en su mayor parte por la provincia de Badajoz. Estos trabajos, que finalizaron el pasado mes de septiembre, han supuesto una inversión de 17,33 millones de euros (IVA incluido), contando con los suministros.

3.Cabeza del Buey-Castuera (Badajoz), de 30,5 km, cuyas obras finalizaron en julio de 2020. La renovación de este tramo ha supuesto una inversión global, contando suministros, de 23,19 millones de euros (IVA incluido).

Estos trabajos contribuyen a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) nº 9 (Industria, Innovación e Infraestructura), en especial a sus metas 9.1 (desarrollar infraestructuras fiables) y 9.4 (modernizar la infraestructura).

Fondos europeos

Esta actuación podrá ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

"Una manera de hacer Europa"

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

OBRA DE MEJORA INTEGRAL DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD MADRID-SEVILLA EN EL TRAMO YELES (TOLEDO)-GUADALMEZ (CIUDAD REAL)

El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación del contrato para acometer la mejora integral de la infraestructura del tramo entre Yeles (Toledo) y Guadalmez (Ciudad Real) de la Línea de Alta Velocidad (LAV) Madrid-Sevilla, por un valor estimado de 65.112.095,35 euros (IVA no incluido) y un plazo de ejecución de 24 meses.

Esta actuación se enmarca en los trabajos de renovación y optimización que se llevan a cabo en la LAV Madrid-Sevilla, la primera que se puso en servicio en España, hace ya casi treinta años.

La licitación de este contrato del tramo Yeles-Guadalmez, que sucede al correspondiente al tramo ente Córdoba y Sevilla licitado el pasado mes de septiembre, abarca actuaciones para la mejora y el acondicionamiento de su infraestructura a lo largo de sus 227,7 kilómetros de longitud.

En concreto, se acondicionará el sistema de drenaje y se acometerán distintas actuaciones en sus desmontes y terraplenes. Entre ellas, figuran labores de saneado y limpieza de vegetación, la colocación de mallas para evitar eventuales desprendimientos y, en algunos casos, la construcción de barreras estáticas de hormigón.

El contrato también contempla realizar diferentes trabajos en las estructuras y en los cuatro túneles que comprende el tramo, como son la instalación o reposición de barandillas y vallas.

Además, incluyen otras actuaciones complementarias, como la instalación o sustitución de cerramientos y la reposición de algunos caminos de servicio, entre otras.

Renovación y mejora de LAV Madrid-Sevilla

La LAV Madrid-Sevilla es la primera línea de alta velocidad que se puso en servicio en España, en abril de 1992, por lo que lleva casi treinta años en funcionamiento.

Esta línea sigue prestando servicio con el mismo nivel de calidad con el que fue concebida gracias al estricto y riguroso plan de mantenimiento aplicado durante todos estos años.

No obstante, en virtud del ciclo de vida de los elementos, se ha considerado necesario realizar diversas tareas de mejora de la superestructura, que garantizarán que la línea continúe ofreciendo en el futuro los altos estándares de fiabilidad y confort que viene prestando.

En el marco de estos trabajos, además de los contratos para la mejora y el acondicionamiento integral de la infraestructura de varios tramos, ya se ha licitado también el referente a las infraestructuras de telecomunicaciones y energía, y el contrato de asistencia técnica para el seguimiento y control de todos los trabajos en la línea.

Asimismo, se han adjudicado los contratos para la renovación de los circuitos de vía, de las instalaciones de señalización y telecomunicaciones, que implica la instalación de ERTMS en la línea, y para la renovación de desvíos y traviesas.

Todos estos trabajos contribuyen a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como es el número 9, que tiene entre sus metas el fomento de infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad.

Financiación europea

Esta actuación podrá ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

"Una manera de hacer Europa"

(Madrid Sevilla)

Tramo de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Sevilla

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

OBRAS DE DUPLICACIÓN DE VÍA DEL TRAMO RENEDO-GUARNIZO (CANTABRIA)

El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación del contrato para la ejecución de las obras de la duplicación de vía en el tramo Renedo-Guarnizo y otras actuaciones en la línea de Cercanías C-1 entre Torrelavega y Renedo, por un valor estimado de 51.301.912,65 euros (IVA no incluido), incluyendo materiales.

Esta actuación, que se enmarca en las actuaciones de mejora contempladas en el Eje Palencia-Santander, se incluye en el Plan de Cercanías de Cantabria.

El proyecto constructivo recoge todas las actuaciones en plataforma, vía y electrificación, necesarias para la implantación de una doble vía electrificada en el tramo Renedo-Guarnizo.

Así mismo, contempla también la ejecución de otras actuaciones en la totalidad del tramo Torrelavega-Guarnizo ligadas fundamentalmente a la creación de nuevos pasos de fauna o adecuación de los existentes, la supresión de pasos a nivel y el cerramiento de la línea.

Todas las actuaciones se proyectan para garantizar una infraestructura de calidad de acuerdo con los actuales requerimientos, que permita una explotación eficiente y con las condiciones de fiabilidad adecuadas para mantener la compatibilidad entre los tráficos actuales y futuros de la línea. El proyecto permitirá aumentar significativamente la capacidad para la circulación de nuevos tráficos, tanto para viajeros como para mercancías.

El tramo Torrelavega-Santander de la línea de Cercanías C-1, sobre el que se proyecta la duplicación de vía en algunos tramos y otras actuaciones, se han dividido en cuatro tramos para su ejecución: Tramo 1: Torrelavega-Renedo; Tramo 2: Renedo-Guarnizo; Tramo 3: Guarnizo-Muriedas; y Tramo 4: Muriedas-Santander.

Principales actuaciones

El proyecto contempla, entre otras actuaciones:

Adaptación de estructuras (tanto en pasos inferiores como en superiores).

Actuaciones en plataforma y vía.

Drenaje de la nueva vía.

Electrificación: construcción de nuevas cimentaciones; montaje e izado de postes, pórticos y soportes; montaje de equipos de compensación y ménsulas; tendido de nuevas catenarias y demás elementos de la electrificación; adecuación de la subestación de Guarnizo; montaje de seccionadores y adecuación del sistema de telemando a la nueva configuración de vías, así como el desmontaje de elementos que ya no sean necesarios.

Instalaciones de seguridad y comunicaciones.

Medidas para la mitigación de vibraciones.

Adecuación de estaciones y apeaderos: Torrelavega, Parbayón y Guarnizo.

Supresión de los pasos a nivel existentes en los puntos kilométricos 205/903 y 209/630.

Esta actuación contribuye a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 9, que tiene entre sus metas desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles y de calidad.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD MADRID-GALICIA Y DEL EJE ATLÁNTICO

El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación del premantenimiento y mantenimiento de infraestructura, vía y aparatos de vía en los tramos de alta velocidad de Galicia, así como en el Eje Atlántico, por un valor estimado de 69.878.863,75 euros (sin IVA).

El objetivo de este contrato, de 48 meses de duración, es mantener en perfecto estado de conservación y funcionalidad las líneas mencionadas, asegurando los parámetros de fiabilidad y calidad en las instalaciones.

El alcance de las actividades del contrato contempla el mantenimiento y conservación de los elementos fundamentales de infraestructura (plataforma ferroviaria), vía y aparatos de vía (incluyendo los accionamientos), en las siguientes líneas:

•Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia: tramo Pedralba de la Pradería-Ourense y tramo Ourense-Santiago de Compostela.

•Eje Atlántico: Vigo Urzáiz-A Coruña.

Dichos tramos se enmarcan en el ámbito de actuación de la base de mantenimiento de O Irixo y de la subbase de A Mezquita, ambas en la provincia de Ourense, cuyo mantenimiento también se incluye en este contrato.

Esta actuación contribuye a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 9, que tiene entre sus metas el desarrollo de infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad.

Actividades objeto del contrato

Premantenimiento y actuaciones previas

Se considera premantenimiento al conjunto de trabajos destinados a evitar el deterioro de la infraestructura y la superestructura, que se realizan desde el momento en que concluyen las obras de infraestructura (en su mayor parte edificaciones, plataforma y vía) hasta su puesta en servicio.

Mantenimiento preventivo

Se realizará de forma programada en la infraestructura, en la vía y aparatos de vía y en edificios, con el fin de contribuir a la consecución de los indicadores de prestación de servicio de manera segura y eficiente.

Mantenimiento correctivo

Este capítulo incluye las actividades que no son programables y surgen a raíz de una incidencia o contingencia, así como de medidas específicas de cara al invierno y el verano, alerta por temporal, etc. También contempla la prestación de socorro a trenes con incidencias.

Actuaciones de mejora

Consisten en pequeñas obras de mantenimiento que puedan estar localizadas sobre la infraestructura (plataforma), caminos, vallados, vía, aparatos de vía y edificación. Su objetivo es aumentar las prestaciones o mejorar la fiabilidad de las instalaciones y aumentar la vida útil de los activos.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

CONTRATO DE SUMINISTRO DE HILO DE COBRE PARA LA RED FERROVIARIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación del contrato para el suministro de hilo de cobre y conductores de cobre desnudos para tareas de mantenimiento en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), por un valor estimado de 20 millones de euros (sin IVA) y un plazo de dos años.

El objeto de esta licitación es el suministro y transporte, en función de las necesidades que se detecten para la correcta prestación del servicio en la RFIG, del hilo de cobre y conductores de cobre desnudos que forman parte esencial de los sistemas que configuran la infraestructura.

Este contrato se realizará en régimen de acuerdo marco sin compromiso de compra en firme, realizándose al adjudicatario los sucesivos pedidos que puedan ser necesarios.

Así, Adif garantiza el correcto mantenimiento de la red ferroviaria dotada de sistemas de electrificación, dado que el cobre es uno de los principales materiales utilizados para la línea aérea de contacto (catenaria), encargada de suministrar energía eléctrica al tren, a través de la cual el pantógrafo de los trenes eléctricos capta la corriente eléctrica necesaria para su tracción.

Este contrato contribuye a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible ODS 9 (Industria, Innovación e Infraestructura), que tiene entre sus metas desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad.

Política Territorial

CONSULTA POPULAR PARA LA FUSIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE VILLANUEVA DE LA SERENA Y DON BENITO (BADAJOZ)

El Consejo de Ministros ha aprobado dos acuerdos por los que se autoriza al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz) por un lado y al Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz) por otro, a realizar una consulta popular sobre el ejercicio de la iniciativa para la tramitación del procedimiento de fusión de ambos municipios.

El Consejo de Ministros aprueba estos dos acuerdos al tratarse de asuntos estrictamente municipales, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL):

1.Asunto de carácter local: no trasciende de modo relevante el ámbito municipal y la pregunta a la población viene referida exclusivamente al ejercicio de la iniciativa para la tramitación del eventual proceso de fusión, excluyéndose cualquier pronunciamiento sobre el futuro resultado de dicho proceso, por lo que puede concluirse que la consulta popular se adecúa al parámetro de territorialidad establecido en la LRBRL.

2.Tema de especial relevancia para los intereses de los vecinos: el objeto de la consulta, cuya autorización se solicita, es de especial relevancia para los intereses de los vecinos, dado que no se trata de un asunto que carezca de interés o pertenezca a la gestión habitual y ordinaria de la vida ciudadana.

3.Asuntos que no sean relativos a la Hacienda Local. A la vista de la pregunta que se realizará, aprobar o no la fusión con otro municipio, no se trata de un asunto concerniente a la Hacienda Local.

El Gobierno, con la documentación recibida, considera que la solicitud para la fusión, tanto en un municipio como en otro, reúne los requisitos legales y autoriza la consulta popular en Villanueva de la Serena (Badajoz) y Don Benito (Badajoz).

BIOGRAFÍAS

Justicia

S ecretario General Técnico

D. JACOBO FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

Nacido en Vigo septiembre de 1979. Es funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado desde el 16 de noviembre de 2006 (XLII promoción. Especialidad jurídica).

Ha estudiado la licenciatura en Derecho por la Universidad San Pablo CEU, Madrid (2001). Especialista en Derecho Europeo (Título propio Jurídico-Comunitario por la Universidad San Pablo CEU, 2002). Diploma en European Business Studies, por la Business School de Portobello College, Dublín, Irlanda (2002).

Ha prestado servicio en diversos destinos de la Administración General del Estado: en la Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos; en el área jurídica de la Subdirección General de Recurso Humanos del Ministerio de Fomento; como consejero Técnico de la Subdirección General de Régimen Jurídico Autonómico del Ministerio de Política Territorial y de la Administración Pública; y en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia como subdirector general adjunto y director de la Unidad de Apoyo del Director General.

En 2011 es nombrado vicesecretario General Técnico del Ministerio de Justicia, cargo que ocupa hasta 2014.

En octubre de 2014 ocupa el cargo de subdirector General de Política Legislativa del Ministerio de Justicia, puesto que lleva aparejado la Secretaría General de la Comisión General de Codificación, hasta junio de 2021. En el desempeño de estas funciones se le otorga en 2019 la Cruz Distinguida de Primera Clase de San Raimundo de Peñafort.

En la actualidad presta servicio en la Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ha sido vocal de la Junta Consultiva de Seguros, de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, de la Comisión del Baremo de autos y del Foro para la Mediación.

Ha impartido clases en el IE, y en la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense, en materia de protección de datos y derecho de las nuevas tecnologías.

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