Referencia del Consejo de Ministros

14.9.2021

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Madrid

SUMARIO

Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • Fondos Europeos. Actuación vinculada a FEDER. ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de construcción de actuaciones de mejora del saneamiento y de la EDAR de Sarria (Lugo), actuación cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre el trabajo a domicilio y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.
  • ACUERDO por el que se autoriza el pago al Instituto de Crédito Oficial de 103.881,81 euros, con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, en concepto de compensación de gastos por la gestión del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento durante el año 2020.
  • ACUERDO por el que se autoriza con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, la asignación de un importe máximo de 5.000.000 de euros en el ejercicio 2021, para gastos derivados de la gestión, evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica del Fondo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la asignación de 7.000.000 de euros de recursos de asistencia técnica del Fondo para la Promoción del Desarrollo para 2021.

Hacienda y Función Pública

  • Compromiso del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C29,R1.3). REAL DECRETO por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
  • ACUERDO por el que se autorizan límites para adquirir durante 2021 compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para posibilitar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria la contratación y la tramitación anticipada de suministros sanitarios, no sanitarios y otros de carácter informático, de mantenimiento y otros.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza el pago de una contribución voluntaria, por importe de 9.399,99 euros, a la Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD).

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • Fondos Europeos. FEDER. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del proyecto constructivo de renovación del trayecto San Pablo - Almoraima de la línea Bobadilla - Algeciras. Puntos kilométricos 129+400 a 155+438. Fase 2. Valor estimado del contrato: 13.484.329,78 euros.
  • Fondos Europeos.FEDER. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de "Ejecución de las obras correspondientes al proyecto de construcción de mejora integral de la infraestructura de la Línea de Alta Velocidad Madrid - Sevilla. Tramo D: Córdoba - Sevilla". Valor estimado del contrato: 26.567.869,15 euros.
  • Fondos Europeos. Mecanismo Conectar Europa (CEF). ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del proyecto constructivo de las instalaciones de señalización en el tramo Castelló de la Plana - L'Ametlla del Mar y en el ramal Tortosa - L'Aldea - Amposta. Valor estimado del contrato: 69.148.719,19 euros.
  • Fondos Europeos. Mecanismo Conectar Europa (CEF). ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras de instalaciones de señalización en el tramo L'Ametlla de Mar - Camp de Tarragona. Valor estimado del contrato: 15.631.040,41 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación de tres pasos superiores situados en la autovía A-6 en los puntos kilométricos 159+699, 160+149, 161+364 y un puente situado en la autovía A-62 en el punto kilométrico 151+550 (margen izquierda), en la provincia de Valladolid, por importe de 2.625.388,03 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación de los daños producidos por el colapso de estructuras debido a la carbonatación de las vigas de hormigón pretensado en las carreteras N-111, punto kilométrico 228+700 (mediana derecha) y punto kilométrico 228+700 (mediana izquierda); N-122, punto kilométrico 245+000 y de estructuras de drenaje de sillería en las carreteras N-110, punto kilométrico 78+560 y punto kilométrico 82+915; N-122, punto kilométrico 168+170 y N-234, punto kilométrico 400+540, subsanando la situación de grave peligro existente, en la provincia de Soria, por importe de 2.616.402,59 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación de la estructura situada en el punto kilométrico 99+040 de la carretera N-6, entre los términos municipales de Maello y Sanchidrián, subsanando la situación de grave peligro existente, en la provincia de Segovia, por importe de 714.135,13 euros.

Industria, Comercio y Turismo

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa a realizar la convocatoria de subvenciones en el año 2021 correspondientes al Plan de modernización de la máquina herramienta de las pequeñas y medianas empresas por importe máximo de 50.000.000 de euros.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • REAL DECRETO por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Cultura y Deporte

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia en la contratación del suministro e instalación de sistemas de detección de incendios y de legalización de la instalación en la Biblioteca Nacional de España, por importe total de 1.022.233,18 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la prestación del servicio de limpieza de los centros del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por un importe máximo de 1.203.140,93 euros, IVA no incluido.
  • ACUERDO por el que se autorizan contribuciones voluntarias a organizaciones, programas y fondos internacionales y otras entidades de carácter internacional, en el ámbito de la Dirección General de Bellas Artes, correspondientes a cuotas del ejercicio 2021, por importe total de 75.846 euros.

Sanidad

  • ACUERDO por el que se toma razón del encargo por procedimiento de emergencia del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) a la Empresa de Transformación Agraria S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) para la adquisición e instalación de dos transformadores trifásicos 1250 KVA en el Hospital Comarcal de Melilla.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de los servicios de recepción, almacenamiento y distribución de material sanitario y de protección contra el virus COVID-19.

Ciencia e Innovación

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de la cuarta Adenda al Convenio celebrado con el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación del Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  • ACUERDO por el que se autoriza a Mutual Midat Cyclops, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 1, la contratación de la prestación de los servicios de infraestructuras (TIC) para la División de Sistemas de Información de la entidad por un valor estimado de 19.787.200 euros, IVA excluido, mediante un contrato de una duración de cuatro años, sin posibilidad de prórrogas.
  • ACUERDO por el que se autoriza a Fraternidad-MUPRESPA, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 275, la contratación de la prestación del servicio de telecomunicaciones y su correspondiente auditoría por un valor estimado de 15.960.000 euros, IVA excluido, repartida en dos lotes diferenciados, con una duración inicial de cuatro años, con posibilidad de una prórroga anual.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • REAL DECRETO por el que se nombra gobernador Suplente por España en el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) a D. CARLOS CUERPO CABALLERO.

Trabajo y Economía Social

  • REAL DECRETO por el que se nombra directora del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a Dª. CARMEN COLLADO ROSIQUE.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Macedonia del Norte a D. JOSÉ LUIS LOZANO GARCÍA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra director General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea a D. SALVADOR RUEDA RABANAL.

Sanidad

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Transición Ecológica y el Reto Demográfico

PLAN DE CHOQUE PARA REBAJAR EL PRECIO DE LA ELECTRICIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley mantener la factura final de la electricidad de los consumidores este 2021 en el mismo nivel que 2018. La norma combina medidas generales, que benefician a todos los consumidores, con medidas específicas de mayor incidencia en los consumidores vulnerables, las familias, las pymes y el tejido industrial, así como el medio ambiente y los territorios próximos a los grandes embalses.

Así, entre las actuaciones destinadas a todos los consumidores, el Real Decreto-ley incluye medidas coyunturales, como rebajar el Impuesto Especial de la Electricidad al 0,5% y suspender hasta final de año el Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica, que grava con un 7% a la generación; aumentar en 900 millones de euros la aportación de la recaudación de las subastas de CO2 destinada a cubrir costes del sistema eléctrico hasta los 2.000 millones durante el ejercicio; o minorar temporalmente los ingresos extraordinarios que está provocando la elevada cotización del gas en algunas centrales eléctricas.

A la par, entre las medidas con mayor incidencia en consumidores concretos, se incrementa la protección de los vulnerables, las familias y las pymes, estableciendo un suministro mínimo vital que prohíbe el corte del servicio por impago a los beneficiarios del Bono Social Eléctrico durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes. También se limita el crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para impedir un fuerte incremento por el impacto del coste de la materia prima. Además, se crea un nuevo mecanismo para fomentar la contratación de electricidad a plazo, que beneficiará especialmente al tejido industrial.

Por otro lado, se modifica la Ley de Aguas para ordenar el uso del agua como bien ambiental y social de primer orden. Así, nuevos límites mensuales al ritmo de desembalsado y volúmenes mínimos de reserva protegerán el medio ambiente y permitirán el desarrollo de actividades económicas sostenibles ligadas a la dinamización de los municipios ribereños.

REDUCIR EL IMPACTO DEL GAS

Estas medidas de choque se añaden a las ya aprobadas el pasado mes de junio para amortiguar el impacto de la cotización del gas en la electricidad y en el conjunto de la economía. En aquel momento, el Ejecutivo rebajó el IVA sobre la electricidad del 21% al 10% hasta final de año, para suministros hasta 10 kW, y decidió suspender el Impuesto del 7% a la generación durante el tercer trimestre, indicando que se mantendría vigilante para actuar en el caso de que fuera necesario.

Desde el mes de junio, catapultado por la cotización del gas natural en los mercados internacionales y por la elevada cotización del CO2 en la UE, el precio del mercado mayorista de la electricidad ha crecido un 80%, alcanzando unos niveles nunca vistos que han creado alarma social y son motivo de evidente preocupación.

Considerando que los desajustes entre oferta y demanda en el mercado global del gas permanecerán durante los próximos meses, el Gobierno ha optado por aprobar una batería de medidas extraordinarias con aplicación inmediata para prevenir y amortiguar el impacto de los costes energéticos sobre los consumidores y sobre el conjunto de la economía. La situación crítica de los mercados energéticos coincide con la senda de recuperación tras la pandemia y es prioritario evitar una ralentización del ritmo de crecimiento.

Para detener esa espiral, el Real Decreto-ley establece medidas acordes con el ordenamiento jurídico interno y con la normativa europea. Su aplicación inmediata dejará el esfuerzo económico de los consumidores para cubrir su demanda de electricidad este 2021 en el mismo nivel que en 2018 (sin considerar el IPC), unos 600 euros anuales en el caso de un consumidor medio en baja tensión.

MEDIDAS TEMPORALES

Entre las decisiones adoptadas, destacan las fiscales: prorrogar hasta fin de año la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que grava con un 7% la generación; reducir desde el 5,1% hasta el 0,5% el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) -el mínimo permitido por la regulación comunitaria-, y ampliar el importe recaudado con las subastas europeas de CO2 para cubrir cargos del sistema eléctrico desde los 1.100 millones presupuestados para 2021 hasta los 2.000 millones.

Igualmente, se ha aprobado la minoración temporal del exceso de retribución que están obteniendo las centrales de generación eléctrica no emisoras en el mercado mayorista, gracias a la repercusión sobre el mismo de unos costes de gas que no soportan. Se aplica una fórmula similar a la empleada para minorar el dividendo de carbono de las centrales no emisoras, ahora en tramitación en el Congreso.

Con esta fórmula, la rebaja retributiva será proporcional al precio del Mercado Ibérico del Gas (MibGas). Con los niveles actuales se recuperarán unos 2.600 millones hasta el 31 de marzo de 2022, momento en que se espera se hayan superado las tensiones en el mercado global de gas.

La minoración es una medida proporcionada que actúa sobre los beneficios extraordinarios, sobrevenidos súbita e inesperadamente por los desajustes en los mercados internacionales del gas natural, y que no pudo ser considerada en las previsiones de negocio.

REPERCUSIÓN INMEDIATA EN LA FACTURA

Este plan de choque tiene repercusión inmediata en la factura de los consumidores, bien por la reducción impositiva, bien porque tanto los ingresos por las subastas de CO2 como por la minoración de gas rebajan los cargos a repercutir en las tarifas. Estos importes se han revisado y actualizado hasta fin de año, de manera que los cargos aplicables serán un 96% inferior a los actuales. Ello permite rebajar la parte regulada de las facturas finales de los consumidores en una horquilla que abarca desde el 47,2% de los hogares hasta el 24,5% de la gran industria. Adicionalmente, sobre esta disminución se aplicará la menor presión fiscal.

También para afrontar la coyuntura de los próximos meses, se limitará durante un semestre el impacto del coste de la materia prima en el cálculo de las tres bandas de la tarifa de último recurso de gas natural (TUR), de modo que el incremento medio en la próxima revisión trimestral, el 1 de octubre, será del 4,6%, en lugar del 29%. Las cantidades adeudadas se repercutirán en las siguientes revisiones, con un mecanismo amortiguador similar al existente para las bombonas de butano.

MEDIDAS CON VOCACIÓN DE PERMANENCIA

Junto con las medidas anteriores, el Ejecutivo ha aprobado otras con vocación de permanencia, como un nuevo suministro mínimo vital que amplía la prohibición de corte del servicio eléctrico a los consumidores vulnerables durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes -diez en total-, tiempo en el que se garantizará un abastecimiento mínimo de confort.

Al objeto de aumentar la liquidez de los mercados a plazo, el Gobierno convocará subastas de contratos de compra de energía. Los grupos empresariales dominantes ofertarán electricidad de forma proporcional a su cuota, y las comercializadoras independientes, así como los grandes consumidores, podrán adquirirla y suscribir con ellos contratos a plazo con un período de liquidación igual o superior a un año.

La norma prevé también la reforma de la tarifa regulada -el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC)- para que incorpore la referencia de precio de la subasta con una ponderación máxima del 10%. Las comercializadoras libres que adquieran energía por esta vía deberán indicarlo en las facturas de sus clientes.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobará un calendario para estas subastas y la primera tendrá lugar antes de que acabe el año; Iberdrola, Endesa, Naturgy y EDP ofertarán 15.830 GWh, equivalentes al 6,3% de la demanda eléctrica nacional en 2020.

EL AGUA, BIEN NATURAL Y SOCIAL DE PRIMER ORDEN

Por otro lado, atendiendo a la consideración del agua embalsada como un bien de primer orden económico, social y ambiental, se modifica la Ley de Aguas para evitar súbitos desembalses. Así, al inicio de cada año hidrológico, las confederaciones hidrográficas fijarán un régimen mínimo y máximo de caudales mensuales a desembalsar en los embalses mayores de 50 Hm3, tanto para situaciones de normalidad hidrológica como de sequía prolongada, así como un régimen de volúmenes mínimos de reservas embalsadas para cada mes.

Esta introducción de criterios de utilización racional de los recursos hídricos evitará efectos indeseados sobre la flora y la fauna, y contribuirá a alcanzar los objetivos ambientales fijados por la normativa europea. Por otro lado, ayudará a afrontar los efectos del cambio climático en la disponibilidad de agua en España, superiores al 15% a medio plazo y entre el 35% y el 40% en un horizonte a largo plazo. A la vez, se procurará facilitar el desarrollo de actividades económicas sostenibles ligadas a la dinamización de los municipios ribereños.

Estas medidas se añaden a los dos proyectos de Ley que el Gobierno ha remitido a las cortes para su aprobación, y para los que hoy el Consejo de Ministros ha aprobado su tramitación por la vía de urgencia. El primero crea el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, que redistribuirá entre todos los vectores energéticos el coste de las renovables históricas; el segundo actúa sobre la retribución del CO2 no emitido del mercado eléctrico. Su completa aplicación reducirá la factura final de los hogares en más de un 15%.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE COBERTURA DE LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Además se ha modificado el Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por la que se amplía el ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas.

En ese sentido, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas. Así, estas ayudas de carácter finalista podrán emplearse para el pago de deudas y costes fijos asumidos por las empresas desde marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Además, el Real Decreto-ley aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura. Así, los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021).

Estas modificaciones permitirán a las comunidades autónomas que aún dispongan de parte de los recursos asignados realizar nuevas convocatorias de ayudas en lo que resta de año. El objetivo es maximizar el efecto dinamizador de las ayudas, para que lleguen a todas las empresas de todos los ámbitos geográficos que lo necesiten, contribuir a reducir el sobreendeudamiento de las empresas y reforzar sus balances, consolidando la recuperación económica.

La ampliación del plazo de cobertura completa la extensión del ámbito de actuación que se aprobó en abril de 2021. Esta modificación permitió a las Comunidades Autónomas incluir sectores adicionales y permitir el acceso a las ayudas empresas que, por circunstancias excepcionales, hubieran registrado pérdidas en 2019.

Agricultura, Pesca y Alimentación

REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA UN NUEVO MARCO DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD GANADERA

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las asociaciones de criadores de carácter nacional para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. Estas ayudas van a ser un apoyo fundamental para mantener la rica biodiversidad genética y garantizar un desarrollo sostenible de la ganadería, que juega un importante papel social y medioambiental, como conservadora del paisaje, y ayuda a fijar población en el medio rural.

El objetivo es instrumentar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones a las asociaciones de criadores de razas puras reconocidas por el MAPA, para que gestionen de manera más eficaz los programas de cría de las correspondientes razas del Catálogo Oficial (libros genealógicos y actividades de sus programas de conservación y mejora, bancos de germoplasma y trazabilidad para el uso del logotipo de raza autóctona).

España cuenta con un rico patrimonio de biodiversidad ganadera que en la actualidad engloba 189 razas inscritas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, de las cuales 165 son autóctonas y se crían en régimen extensivo. La mayoría de ellas, unas 140, se encuentran en peligro de extinción, lo que obliga a las administraciones públicas y al sector a arbitrar medidas para evitar una pérdida que podría ser irrecuperable. Mantener este importante patrimonio genético es esencial para el desarrollo de un modelo de producción ganadero diferenciado y sostenible.

La conservación de este rico patrimonio genético de razas ganaderas es una prioridad para el MAPA, que se concreta en el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las razas ganaderas. La diversidad biológica es una fuente de riqueza, al aportar una importante cantidad de recursos necesarios para nuestra vida, como alimentos, fibras textiles o diferentes materiales para la industria. En este contexto, la protección de los recursos zoogenéticos resulta imprescindible para garantizar un desarrollo sostenible del planeta.

Con este nuevo real decreto se moderniza el marco anterior de ayudas de gestión centralizada y se garantiza su continuidad, una muestra de la apuesta decidida del Gobierno para apoyar a los recursos genéticos animales gestionados por asociaciones oficialmente reconocidas, en el marco del mencionado programa nacional de conservación. El apoyo económico a estas entidades resulta fundamental para asegurar que puedan seguir realizando unas funciones que tienen un claro interés público, social y económico.

En esta normativa se definen criterios técnicos de financiación, con prioridad a las razas autóctonas, sobre todo aquellas gestionadas por entidades que tengan un mayor nivel de actividad en sus programas de cría, con criterios objetivos de otorgamiento y ponderación para asignar las cuantías para cada raza y asociación. El decreto aprobado regula también el procedimiento y convocatoria para la selección de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas.

Así mismo, se favorece la integración asociativa, con fines de una mayor competitividad y eficacia en los resultados obtenidos en la mejora genética. En definitiva, este real decreto, cuyas líneas se sustentan en la normativa nacional de subvenciones y en el marco europeo, supone una apuesta decidida del Gobierno para potenciar el apoyo a las razas ganaderas, a la vez que se modernizan las vías de regulación y los procedimientos en materia de subvenciones en el ámbito zootécnico.

Hacienda y Función Pública

AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA NUEVA DIVISIÓN DE EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN LA AIREF

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el estatuto orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) para la creación de una división destinada a la evaluación de políticas públicas.

Esta modificación se efectúa en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que en su componente 29 define las actuaciones concretas para mejorar la eficacia del gasto público.

Entre ellas se encuentra el refuerzo de la capacidad de la Airef mediante la creación de una nueva división permanente para dar continuidad y permanencia a los ejercicios de revisión del gasto. Ese es uno de los objetivos de este Real Decreto, por el cual se crea una división específica destinada a la evaluación de las políticas públicas.

De esta forma, existirán cuatro divisiones, que dependerán de manera directa del presidente del organismo:

a) La División de Análisis Económico.

b) La División de Análisis Presupuestario.

c) La División de Evaluación del Gasto Público.

d) La División Jurídico-Institucional.

Funciones de la nueva área

Esta nueva división reforzará las capacidades de evaluación permanentes de la institución, y para ello se dotará de todos los recursos necesarios para que lleve a cabo su labor de revisión del gasto de manera sistemática, lo que permitirá afrontar con garantías de calidad el reto de las nuevas fases de 'Spending Review'.

Además, la nueva división establecerá canales estables de interconexión con las administraciones para proveerlas de información sobre sus evaluaciones y recomendaciones, facilitando el proceso de implementación de las propuestas y el seguimiento de estas.

De esta manera, la modificación aprobada contribuirá a mejorar la eficacia y eficiencia, principios esenciales que deben regir la asignación y utilización de los recursos públicos y que se contemplan en la Constitución Española, y en normas como la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Ley General Presupuestaria.

Otras modificaciones

Por otra parte, el Real Decreto aprobado también contempla atribuir al Gabinete de la Presidencia de la Airef el nivel de subdirección general, para asegurar su equiparación a otros Gabinetes equivalentes. De esta forma, se contempla el protagonismo que asume este Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Presidencia de este ente independiente.

El Real Decreto además contempla, en cumplimiento de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el cambio de denominación de la Airef, que deberá denominarse 'Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I'. Según indica la citada ley, cuando una entidad tenga la naturaleza jurídica de autoridad administrativa independiente deberá figurar en su denominación la indicación 'Autoridad Administrativa Independiente' o su abreviatura 'A.A.I'.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

El Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, número 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019, ha entrado en vigor el 25 de junio de 2021, doce meses después de que dos Estados (Uruguay y Fiyi) depositaran ante el Director General de la OIT sus instrumentos de ratificación. Otros cinco Estados lo han ratificado (Argentina, Ecuador, Mauricio, Namibia y Somalia) pero aún no está en vigor para ellos, al no haber transcurrido doce meses desde su ratificación.

El Convenio tiene por objeto la erradicación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, lo que implica una definición amplia del objeto protegido, incluyendo situaciones y colectivos que van más allá del ámbito laboral.

Además, persigue la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible nº 8 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, en la medida en que afecta a la promoción del empleo pleno y productivo y al trabajo decente para todos y, al mismo tiempo, propone un enfoque inclusivo que tenga en cuenta las consideraciones de género, contribuyendo a la consecución del Objetivo nº 5 sobre igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas.

Por lo que se refiere a la importancia de este Convenio para España, señalar que, desde una perspectiva económica, la existencia de un entorno de trabajo libre de violencia tiene en todo caso un efecto positivo sobre la productividad y supone un elemento cohesionador para las relaciones laborales que puede constituir un elemento relevante de cara a la gestión de la recuperación económica prevista tras la crisis originada por la pandemia del Covid-19. Además, si bien las disposiciones de este instrumento son compatibles con la legislación española en vigor, su ratificación puede también entenderse como una oportunidad para actualizar nuestro ordenamiento jurídico efectuando los ajustes normativos que permitan una mayor concordancia y sintonía con el Convenio y, consecuentemente, con la norma laboral internacional.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha emitido informe proponiendo la ratificación del Convenio, una vez analizado el texto por sus Centros Directivos y consultados los Departamentos cuyas competencias puedan verse afectadas, así como las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas, concluyendo que la legislación española resulta compatible con el contenido del Convenio.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 24 de junio de 2021, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Convenio, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos del e) del artículo 94.1 de la Constitución, toda vez que sus prescripciones inciden directamente en materias reservadas a ley.

CONTENIDO

El Convenio consta de un preámbulo y 8 títulos, con 20 artículos.

En el preámbulo, se señala que la violencia y el acoso en el trabajo pueden constituir una amenaza a los derechos humanos y son incompatibles con el trabajo decente, requiriendo un enfoque inclusivo que tenga en cuenta las consideraciones de género, para todo lo cual se considera oportuno elaborar un convenio internacional específico.

Además, el preámbulo termina apuntando que el texto podrá ser citado como el Convenio sobre la violencia y el acoso,2019.

En cuanto al contenido de la norma se contienen los siguientes títulos y sus artículos:

-Título I ("Definiciones"), artículo 1, donde se contienen el significado a los efectos del presente convenio de las expresiones" violencia y acoso" en el mundo del trabajo y "violencia y acoso por razón de género".

-Título II ("Ámbito de aplicación"), artículos 2 y 3 que define a las personas objeto de protección como todas las que participan en las relaciones laborales, tanto trabajadores, cualquiera que sea su situación contractual, como empleadores del sector público o privado y en la economía formal o informal, así como al espacio que se protege, bien el lugar de trabajo u otro que esté relacionado con la actividad laboral, los desplazamientos motivados por el mismo y las comunicaciones relacionadas con esa actividad.

-Título III ("Principios fundamentales"), artículos 4 a 6, por el que se obliga a los Miembros a adoptar un enfoque inclusivo, integrado y con perspectiva de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso, a promover la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva y a eliminar el trabajo forzoso, el trabajo infantil y la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como a garantizar la igualdad y no discriminación, específicamente para las personas y grupos especialmente vulnerables.

-Título IV (" Protección y Prevención"), artículos 7 a 9, dispone que los Miembros deben adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso, estableciendo las medidas apropiadas para garantizar esta prevención, que exija a los empleadores tomar medidas adecuadas para la prevención mediante la implantación de políticas relativas a la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, que incidan en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, que se identifiquen peligros y evalúen riesgos relacionados y que se proporcione de manera accesible información y capacitación sobre los mismos.

-Título V ("Control de la aplicación y vías de recurso y reparación") artículo 10, establece que los Miembros deberán garantizar el acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces, contemplando procedimientos de presentación de quejas e investigación, mecanismos de solución de conflictos externos y en ámbito judicial, medidas de protección frente a represalias, de asistencia jurídica, social y médica, de protección de la privacidad y confidencialidad de los implicados, garantizar el derecho del trabajador a alejarse de las situaciones que supongan un riesgo, prever las sanciones procedentes y facilitar la actuación de la inspección del trabajo.

-Título VI ("Orientación, formación y sensibilización"), artículo 11, insta a los Miembros a tener en cuenta la violencia y el acoso en las políticas nacionales relativas a la seguridad y salud laborales, de igualdad y no discriminación y migratorias, proporcionando orientaciones, recursos y formación e incluyendo campañas de sensibilización.

-Título VII ("Métodos de aplicación"), artículo 12, recoge la necesidad de aplicar el Convenio por medio de la legislación nacional y también a través de convenios colectivos o cualquier otra medida acorde con las prácticas nacionales.

-Título VIII ("Disposiciones finales"), artículos 13 a 20, aborda las cuestiones técnicas comunes a los Convenios: la entrada en vigor, la denuncia, las notificaciones del depositario, la presentación de memorias sobre la aplicación del Convenio ante la Conferencia General y el procedimiento para la revisión del Convenio.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO A DOMICILIO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre el trabajo a domicilio y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

El Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996, número 177 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Recomendación nº 184 de la Organización Internacional del Trabajo, fueron adoptados en la 83ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tuvo lugar en Ginebra, del 4 al 20 de junio de 1996.

El Convenio encaja con la normativa española en vigor relativa al trabajo a domicilio y la complementa, incidiendo en la mejora de la protección que este tipo de trabajadores requiere de manera diferenciada. Asimismo, cabe destacar la utilidad de perfeccionar la regulación de un ámbito laboral actualmente en expansión a causa de la generalización del teletrabajo.

En la actualidad, la reciente normativa adoptada sobre el trabajo a distancia, en concreto la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, configura un marco normativo que se considera plenamente compatible con las disposiciones del Convenio y con el contenido de la Recomendación.

Desde la perspectiva de la relación con la OIT, la incorporación de este instrumento al ordenamiento jurídico reafirma nuevamente que España es uno de los Estados Miembros que mayor número de Convenios adoptados por este organismo ha ratificado.

Por su parte, el Consejo de Estado, en su Dictamen de 17 de junio de 2021 considera que, al encontrarse encuadrado el citado Convenio en los supuestos a que se refieren los apartados c) y e) del artículo 94.1 de la Constitución, es necesaria la autorización de las Cortes Generales previa a su conclusión

CONTENIDO

El Convenio consta de un preámbulo, en el que se expone la conveniencia de elaborar un convenio internacional específico y 18 artículos, de los cuales los que desarrollan un contenido más relevante son los siguientes:

-El artículo 1, relativo a las definiciones de los términos básicos, donde se establece que el trabajo a domicilio es aquel que se realiza en locales distintos de los locales de trabajo del empleador, a cambio de una remuneración y de conformidad a las especificaciones del empleador, a menos que la persona que lo realiza tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente.

-El artículo 3, relativo a la adopción, aplicación y revisión de políticas nacionales sobre la materia por parte de los miembros que ratifiquen el Convenio.

-El artículo 4, sobre la igualdad de trato de los trabajadores a domicilio con relación a los otros trabajadores asalariados, que deberá tener en cuenta las especificidades de este ámbito laboral.

-El artículo 6, relativo a la conveniencia de que las estadísticas de trabajo incluyan también este ámbito.

-El artículo 7, que versa sobre la aplicación al trabajo a domicilio de la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

-El artículo 8, sobre los intermediarios en el trabajo a domicilio, cuya responsabilidad junto a la del empleador deberá determinarse a través de la legislación o las decisiones judiciales.

-El artículo 9, sobre la inspección que garantice adecuadamente el cumplimiento de la normativa.

-El artículo 10, sobre el derecho de los trabajadores a acogerse a otras disposiciones internacionales más favorables.

-El artículo 12 se refiere a la entrada en vigor del Convenio.

-El artículo 13 se refiere a la denuncia del Convenio.

-El artículo 14 hace referencia a las notificaciones del Depositario.

-El artículo 16, referido a la presentación a la Conferencia Internacional del Trabajo de memorias sobre la aplicación del Convenio.

-El artículo 17, relativo al mecanismo previsto para la eventual revisión del mismo.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL PAGO AL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DE 103.881,81 EUROS, CON CARGO AL FONDO DE COOPERACIÓN PARA AGUA Y SANEAMIENTO, EN CONCEPTO DE COMPENSACIÓN DE GASTOS POR LA GESTIÓN DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA AGUA Y SANEAMIENTO DURANTE EL AÑO 2020

La Disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, crea el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS) , y dispone que: "[…] El Instituto de Crédito Oficial, como agente financiero del Fondo, tendrá derecho a ser compensado con cargo al Fondo por los gastos en que incurra en desarrollo y ejecución de las funciones que se le encomienden […]"

CONTENIDO

•El ICO presentó ante el Comité Ejecutivo del FCAS una propuesta de compensación por los gastos incurridos en la administración del Fondo durante el ejercicio 2020 por importe de 103.881,81 euros. El importe se ha determinado teniendo en cuenta los gastos generales y de personal asumidos por el ICO a lo largo del 2020 en concepto de la administración del Fondo. En la reunión del Comité Ejecutivo del FCAS, celebrada virtualmente el 09 de junio de 2021, se aprobó elevar al Consejo de Ministros la presente propuesta de pago al ICO de 103.881,81 euros por la gestión del FCAS durante el año 2020.

•El importe de 103.881,81 euros está dentro del límite contemplado en el artículo 54 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que recoge el importe máximo por el que se podrán autorizar operaciones con cargo al Fondo.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA CON CARGO AL FONDO DE COOPERACIÓN PARA AGUA Y SANEAMIENTO, LA ASIGNACIÓN DE UN IMPORTE MÁXIMO DE 5.000.000 DE EUROS EN EL EJERCICIO 2021, PARA GASTOS DERIVADOS DE LA GESTIÓN, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DEL FONDO

La Disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, crea el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS), de los regulados según lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dirigido a financiar actuaciones, dentro de la política de cooperación internacional para el desarrollo, tendentes a promover y mejorar el acceso de los ciudadanos de los países de América Latina a los servicios de agua y saneamiento.

La cartera del FCAS está constituida por 81 programas y para realizar las funciones de evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica requeridas por los mismos, es necesario contar con expertos del sector y medios materiales propios de los que carecen las Oficinas Técnicas de Cooperación y el Departamento del FCAS de la AECID.

CONTENIDO

•En la reunión del Comité Ejecutivo del FCAS, celebrada el 9 de junio de 2021, se aprobó destinar un importe máximo de 5.000.000 de euros en el ejercicio 2021, para hacer frente a los gastos derivados de la gestión del Fondo, esto es, los gastos de evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica o de otros gastos asociados a las operaciones formalizadas por el Fondo.

•El artículo 54 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, determina que, con cargo al FCAS, el Consejo de Ministros podrá autorizar, entre otras, aquellas operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la gestión del Fondo, esto es, los gastos de evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica o de otros gastos asociados a las operaciones formalizadas por el Fondo.

•El importe de 5.000.000 de euros que se solicita va destinado a las operaciones necesarias para la gestión del Fondo. Actualmente el FCAS cuenta con 36 Programas activos, a los que se suman distintas cooperaciones técnicas regionales que, en el contexto de la pandemia actual, y teniendo en cuenta la relación intrínseca entre agua y salud son, si cabe, más necesarios que nunca. Su aprobación refuerza también ámbitos como el fortalecimiento institucional y la evaluación de las intervenciones, que reforzarán la sostenibilidad de todas las actuaciones finalizadas y la gestión del conocimiento.

•El desglose estimativo de los gastos, derivados de la gestión del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento consiste en las siguientes actuaciones:

  • Gastos necesarios para la gestión, seguimiento, evaluación y asistencia técnica de los Programas del FCAS actualmente en curso.

Estos gastos se dirigen principalmente a financiar los encargos vigentes con TRAGSATEC por un importe máximo de 4.351.000 euros y con el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), por un importe máximo de 352.744 euros, indispensables para asegurar el diseño, la ejecución y seguimiento de los programas del FCAS, ya que ambas entidades aportan una especialización técnica y de ingeniería de la que AECID no dispone.

  • Evaluaciones y diagnósticos transversales para el refuerzo de programas del FCAS en ejecución. Comunicación y difusión. El presupuesto estimado es de 150.000 euros.
  • Evaluaciones de sostenibilidad en determinados programas ya finalizados y gestión del conocimiento. Convenios, encargos de gestión y contratos para reforzar la asistencia técnica de la cartera FCAS. Productos de sistematización de gestión del conocimiento. El presupuesto máximo estimado es de 146.256 euros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA ASIGNACIÓN DE 7.000.000 DE EUROS DE RECURSOS DE ASISTENCIA TÉCNICA DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PARA 2021

El Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) se regula por la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y por el Real Decreto 597/2015 de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del FONPRODE.

La posibilidad legal de combinar fondos de asistencia y cooperación técnica con operaciones de cooperación financiera reembolsable es un instrumento con el que cuentan los países de nuestro entorno y que está en la base de la política europea de cooperación financiera, que se articula sobre la base de la mezcla (blending) de recursos de asistencia técnica con créditos soberanos.

CONTENIDO

•Se estima que la incorporación de la cooperación no reembolsable acelera el desarrollo del proyecto, mejora el diseño de la operación y contribuye a crear capacidades en el país beneficiario de la cooperación financiera, todo lo cual redunda en una mejora de la probabilidad de éxito del proyecto de desarrollo subyacente, de la sostenibilidad financiera de la operación y, por ende, de la capacidad de repago de dichas obligaciones financieras al Tesoro español.

•La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (LPGE) contempla un límite máximo de 375 millones de euros para aprobaciones por el Consejo de Ministros de operaciones financiadas con cargo al FONPRODE, de los que hasta 7.000.000 de euros podrán destinarse a asistencia técnica no reembolsable, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 2.3.c) de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, reguladora del Fondo para la Promoción del Desarrollo .

•Se plantea un reparto de este límite máximo para la puesta en marcha de dos líneas de actuación que sean tramitadas mediante donaciones a países elegibles para recibir créditos a Estado del FONPRODE:

  • A través de la "Línea de apoyo institucional mediante donaciones a países elegibles para recibir créditos a Estado del FONPRODE", para la que se propone asignar hasta 6.000.000 de euros.
  • A través de la "Línea de preparación de estudios de viabilidad, diseño y formulación de proyectos financiables por FONPRODE a través del instrumento de créditos a Estado", para la que se propone asignar un importe máximo de 1.000.000 de euros.

•La puesta en marcha de ambas líneas de actuación se realizará mediante la concesión de donaciones en especie a los países beneficiarios, bien a través de la puesta a disposición de expertos (prestación de servicios en los respectivos Ministerios ejecutores por personal técnico especializado que responda a perfiles técnicos apropiados en función de la naturaleza de los respectivos proyectos o programas en ejecución o personal especializado con perfiles apropiados para prestar apoyo en los correspondientes Ministerios de Planificación), bien a través de la entrega de los correspondientes estudios de factibilidad, diseños o estudios de formulación de operaciones.

Hacienda y Función Pública

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZAN LÍMITES PARA ADQUIRIR COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A EJERCICIOS FUTUROS PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA CONTRATE SUMINISTROS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autorizan límites para adquirir durante 2021 compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con objeto de posibilitar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) la contratación y la tramitación anticipada de suministros sanitarios, no sanitarios y otros de carácter informático, de mantenimiento, entre otros.

En concreto, INGESA había solicitado al Consejo de Ministros autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo al ejercicio 2021 en el Capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios' del programa 'Dirección y Servicios Generales' para poder efectuar la contratación y la tramitación anticipada de los citados suministros. Teniendo en cuenta los compromisos de gasto que el INGESA ya tiene adquiridos en ese capítulo del citado programa hasta el 28 de julio de 2021, los compromisos totales, incluyendo los nuevos, serían los siguientes:

202220232024
Compromisos a 28-07-2021 1.699.600,141.308.398,4852.494,84
Nuevos compromisos 1.374.909,281.256.996,70743.309,84
TOTAL COMPROMISOS 3.074.509,42 2.565.395,18 795.804,68

El presupuesto inicial para 2021 del capítulo 'Gastos corrientes en bienes y servicios' del programa 'Dirección y Servicios Generales' asciende a 3.623.420 euros. Por tanto, los compromisos máximos a adquirir por INGESA en el capítulo correspondiente del citado programa presentarían los siguientes porcentajes sobre el crédito inicial a nivel de vinculación.

Presupuesto Inicial 2021 Nivel vinculaciónPrograma 2591-Capítulo IIEjercicioTotal CompromisosPorcentaje Resultante
3.623.420,0020223.074.509,4284,86%
20232.565.395,1870,81%
2024795.804,6821,97%(*)

De esta manera, el Consejo de Ministros ha aprobado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la elevación del límite de compromiso de gasto sobre el crédito presupuestario para el Capítulo II del Programa 'Dirección y Servicios Generales' para los ejercicios 2022 y 2023 hasta el 84,86% y el 70,81%, respectivamente.

La cifra del año 2024 (*) se incorpora "pro memoria", al no superar el límite establecido por la Ley General Presupuestaria.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

OBRAS DE MEJORA DE LAS INSTALACIONES EN UN TRAMO DEL CORREDOR MEDITERRÁNEO EN LA PROVINCIA DE TARRAGONA POR MÁS DE 15 MILLONES DE EUROS

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) a licitar, a través de Adif Alta Velocidad (Adif AV), las obras del proyecto de mejora de las instalaciones de seguridad y señalización en el tramo L'Ametlla de Mar-Camp de Tarragona, en el marco del desarrollo del Corredor Mediterráneo.

El valor estimado del contrato, incluyendo los servicios aportados por Adif, asciende a 15.631.040,41 euros (IVA no incluido), en tanto que el plazo de ejecución previsto es de 12 meses.

Las principales actuaciones de este proyecto son la reinstalación de los elementos situados sobre la vía tras la realización del cambio de ancho en el tramo. Entre estos elementos figuran las balizas del sistema ERTMS, contadores de ejes, las balizas del sistema ASFA (Anuncio de Señales y Frenado Automático) analógico que serán sustituidas por otras del equipamiento ASFA digital, así como sistemas auxiliares de detección (objetos arrastrados y detectores de impactos y de cajas calientes).

También se modificarán los enclavamientos entre L'Ametlla y el cambiador de La Boella, debido a la instalación de desvíos y accionamientos con más motores, adecuando los programas de explotación a los esquemas funcionales de las estaciones, así como al Control de Tráfico Centralizado (CTC).

Ejecución de otros trabajos de obra civil

De forma paralela, se ejecutarán trabajos de obra civil complementarios en las estaciones para el tendido de las nuevas redes de cableado, se instalarán nuevas eurobalizas ERTMS asociadas a las señales definidas en el nuevo programa de explotación y se reubicarán éstas en las zonas de transición de sistemas de protección del tren y ampliación de la cobertura de la red de telecomunicaciones GSM-R.

Por último, se llevarán a cabo las pruebas, validaciones y verificaciones funcionales de las instalaciones del proyecto, de acuerdo con el protocolo de puestas en servicios de Adif y Adif AV, basado en los requisitos reglamentarios especificados en los métodos comunes de seguridad en vigor.

Este contrato contribuye a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible ODS 9 (Industria, Innovación e Infraestructura), que tiene entre sus metas desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad.


Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

SEGUNDA FASE DE LAS OBRAS DE RENOVACIÓN DEL TRAMO SAN PABLO-ALMORAIMA POR 13,48 MILLONES DE EUROS

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) a licitar, a través de Adif, el contrato para la segunda fase de las obras de renovación del tramo San Pablo-Almoraima, en la línea de ancho convencional Bobadilla-Algeciras.

Esta nueva fase del proyecto de renovación de vía abarca unos 26 km de longitud, cuenta con un valor estimado de 13.484.329,78 euros (IVA no incluido), y un plazo de ejecución de 10 meses.

El ámbito de la actuación de esta fase 2 es la estación de Jimena de la Frontera (Cádiz) y se sitúa entre los puntos kilométricos (pp.kk.) 133/700 y 135/000. Además, se incluye la reposición de sendos pasos superiores, situados en los pp.kk. 130/200 y 135/400, ambos pertenecientes a los viales que cruzan la línea ferroviaria del tramo San Pablo-Almoraima.

En esta fase 2 están previstas las siguientes obras y actuaciones necesarias para completar la renovación de la vía proyectada en la fase 1:

-La remodelación de la configuración de vías y andenes de la estación de Jimena de la Frontera, con la ejecución de un paso inferior entre andenes.

-La ejecución de los nuevos pasos superiores que se requieren como resultado del estudio de gálibos (pasos superiores de los pp.kk. 130/200 y 135/400) y la reposición correspondiente de la red viaria.

-La reparación de las cuatro estructuras siguientes:

•Puente sobre el Arroyo del Fresco (p.k. 130/390).

•Viaducto sobre el río Hozgarganta (p.k. 135/756).

•Puente sobre la Barcilla (p.k. 142/990).

•Puente sobre afluente del río Hozgarganta (p.k. 147/315).

-También se realizará el estudio de ruidos en todo el tramo San Pablo-Almoraima, para dar respuesta a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Esta actuación contribuye a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible ODS 9 (Industria, Innovación e Infraestructura), en especial a sus metas 9.1 (desarrollar infraestructuras fiables) y 9.4 (modernizar la infraestructura).

Línea Bobadilla-Algeciras

La línea de ancho convencional Bobadilla-Algeciras, de 176,2 km, forma parte de los corredores Atlántico y Mediterráneo definidos en la Red Transeuropea de Transporte.

Las actuaciones en marcha, con unas inversiones previstas a corto plazo por valor aproximado de 350 millones de euros, tienen por objeto la mejora y renovación integral de la plataforma y superestructura existentes.

Este plan de inversiones tiene los siguientes objetivos:

Mayor capacidad y fiabilidad de la infraestructura, que podría llegar a duplicar las circulaciones actuales.

Reducción de los tiempos de viaje.

Posibilidad de circulación durante las 24 horas.

Incremento en la longitud de las composiciones de mercancías hasta los 750 m.

Mayor competitividad para los operadores.

Mayor captación de tráfico ferroviario del puerto de la Bahía de Algeciras, con el consiguiente traspaso modal y una reducción de la congestión de las carreteras.

Fondos europeos

Esta actuación podrá ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del P.O. Plurirregional de España 2014-2020. Objetivo Temático 7: Transporte sostenible.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

MEJORA INTEGRAL DEL TRAMO DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD CÓRDOBA - SEVILLA POR 26,56 MILLONES DE EUROS

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) a licitar, a través de Adif Alta Velocidad (Adif AV), las obras de mejora integral de la infraestructura de la Línea de Alta Velocidad (LAV) Madrid-Sevilla, en el tramo Córdoba-Sevilla.

Esta actuación cuenta con un valor estimado de 26.567.869,15 euros (IVA no incluido), que incluye los suministros aportados por Adif AV, y un plazo de ejecución de 26 meses.

Las obras engloban todas las actuaciones de mejora y acondicionamiento del corredor de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Sevilla en el tramo comprendido entre Córdoba y Sevilla, de 126,8 km, que discurre entre los puntos kilométricos (pp.kk.) 343/700 y 470/500. Estas actuaciones incluyen el acondicionamiento y mejora de explanaciones (desmontes y terraplenes) y de estructuras y túneles. Completan estos trabajos la realización de una serie de mejoras en los sistemas de drenaje y de la accesibilidad, incluidos los cerramientos urbanos y rurales.

Además, el proyecto contempla la reposición de algunos caminos de servicio incluyendo redefinición de las rasantes, así como la implantación en dichos caminos de badenes inundables en los puntos donde exista riesgo de acumulación de aguas.

Desarrollo de los trabajos

Una de las actuaciones más importantes es el acondicionamiento de las estructuras del tramo, que afecta a un total de 39, cifra que engloba puentes, viaductos y saltos de carnero, como obras de ingeniería más destacadas. En los 16 puentes y 8 viaductos del recorrido se acometerán una serie de intervenciones específicas destinadas a la mejora del drenaje, así como a la estabilización y refuerzo de las estructuras.

En cuanto a las actuaciones en túneles, destacan las actuaciones correctoras y preventivas previstas en el túnel de Almodóvar, de 276 m de longitud, situado entre los pp.kk. 366/054 y 366/330. Así, se tratarán las fisuras, humedades y eflorescencias existentes, mediante inyección de resinas formando una aureola impermeable en torno al revestimiento del túnel. Además, se rellenarán con mortero las oquedades detectadas y se reforzará el revestimiento del túnel.

Por otra parte, se acondicionará el sistema de drenaje en varios puntos kilométricos de la vía, con especial atención a su paso por el municipio de Lora del Río. Así, se limpiarán y repararán los drenajes existentes y se construirán nuevos drenajes transversales.

También se ejecutarán nuevos colectores y se realizará un tratamiento diferenciado en la zona del río Corbones. Así, se construirá un canal de derivación situado entre el corredor de la LAV Madrid-Sevilla y la vía convencional y se encauzará el río Corbones en su cruce con los viaductos Corbones I, Corbones II y Corbones III. Además, se protegerá el terraplén de la LAV Madrid-Sevilla entre los pp.kk. 428/981 y 430/895.

Obras de renovación y mejora de LAV Madrid-Sevilla

La LAV Madrid-Sevilla lleva en funcionamiento más de 29 años, con un gran tráfico de viajeros, y es la primera línea de alta velocidad que entró en servicio en España, en abril de 1992. Esta línea continúa prestando su servicio con el mismo nivel de calidad con el que fue concebida gracias a la aplicación de un estricto y riguroso plan de mantenimiento durante todos estos años.

No obstante, en base al ciclo de vida de los elementos, se ha considerado necesario realizar diversas tareas de mejora de la superestructura, que garantizarán que la línea siga ofreciendo en el futuro los altos estándares de fiabilidad y confort que ha ofrecido hasta ahora.

Estos trabajos contribuyen a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 9 (Industria, Innovación e Infraestructura), que tiene entre sus metas el desarrollo de infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad.

Financiación europea

Esta actuación podrá ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Línea de Alta Velocidad Madrid-Sevilla al paso por la provincia de Córdoba.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

OBRAS DE LAS INSTALACIONES DE SEÑALIZACIÓN EN DOS TRAMOS DEL CORREDOR MEDITERRÁNEO POR MÁS DE 69 MILLONES DE EUROS

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) a licitar, a través de Adif Alta Velocidad (Adif AV), el contrato para la ejecución de las obras del proyecto de instalaciones de señalización en el tramo Castelló de la Plana-L'Ametlla de Mar y en el ramal Tortosa-L'Aldea-Amposta.

Esta actuación, con un valor estimado de 69.148.719,19 euros (IVA no incluido) y un plazo de ejecución de 22 meses, se inscribe en el desarrollo del conjunto de actuaciones del Corredor Mediterráneo.

Entre los objetivos principales del proyecto, que complementa los proyectos de cambio de ancho de vía y catenaria, destaca posibilitar la implantación del ancho estándar para las circulaciones de mercancías y de viajeros, la renovación de las actuales instalaciones para aumentar su disponibilidad y fiabilidad, así como el incremento de la capacidad y la regularidad del tráfico ferroviario, lo que contribuirá a optimizar y racionalizar la explotación ferroviaria de acuerdo con los escenarios futuros.

También se pretenden mejorar los parámetros de fiabilidad de las instalaciones de señalización, al incorporar nuevos enclavamientos en las once estaciones del tramo, redes de cableado con factor de reducción, circuitos de vía de última generación (de audiofrecuencia en trayecto y vías generales y contadores de ejes en vías de apartado), obra civil, nuevas acometidas de energía e interfaces de los enclavamientos con el equipamiento ERTMS.

Características técnicas de las operaciones

Entre las operaciones a desarrollar, figuran las obras de instalaciones de señalización, comunicaciones, control de tráfico, enclavamientos de última generación, señales que incorporan tecnología LED, instalación ASFA digital (Anuncio de Señales y Frenado Automático) como sistema de protección del tren y la integración en el Control de Tráfico Centralizado (CTC).

De este modo, se consigue además aumentar la durabilidad de estos sistemas reduciendo la probabilidad de incidencias que afecten al servicio y racionalizar las necesidades de mantenimiento.

También se actuará en la nueva configuración de vías en diversas estaciones del tramo, así como en sistemas de suministro de energía, edificios técnicos, canalizaciones y obras civiles auxiliares, y sobre aquellas operaciones para la realización de pruebas y puesta en servicio.

Estos trabajos contribuyen a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 9 (Industria, Innovación e Infraestructura), que tiene entre sus metas el desarrollo de infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad.

Financiación europea

Esta actuación podrá ser cofinanciada por el Mecanismo "Conectar Europa" (CEF) de la Unión Europea.

Industria, Comercio y Turismo

PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA MÁQUINA HERRAMIENTA DESTINADO A LAS PYMES POR IMPORTE DE 50 MILLONES DE EUROS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y Pyme, a convocar las subvenciones correspondientes al Plan de modernización de la máquina herramienta de las pequeñas y medianas empresas en el año 2021 por un importe de 50 millones de euros.

El Plan pretende impulsar la renovación del parque de maquinaria de herramienta de las Pymes españolas para potenciar la reactivación del sector industrial en el contexto de salida de la crisis derivada del COVID-19.

Para la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, "estas ayudas que hoy aprobamos son muy importantes para modernizar el parque de máquina-herramienta y van a contribuir a la transformación del modelo productivo, con PYMES más competitivas, y a la generación de puestos de trabajo de mayor calidad, más estables y de mayor cualificación. La industria y las pymes juegan un papel relevante en la recuperación económica y estas ayudas van a contribuir a que las máquinas herramienta adquiridas sean más automatizadas y conectables para generar valor añadido a través de la digitalización y sus servicios asociados y con ello mejorar la competitividad del sector industrial español".

Las inversiones subvencionables deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones: que supongan la ampliación de la capacidad productiva; que supongan la diversificación de la producción en nuevos productos adicionales; o que impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción.

Las ayudas tienen la forma de subvención y serán como máximo de un 20% de los gastos en las pequeñas empresas y de un 10% en el caso de las medianas empresas, con un límite máximo de 175.000 euros por máquina. Las empresas dispondrán de un máximo de 15 meses para la realización de las inversiones desde la fecha de la resolución de la concesión.

El Gobierno estima que gracias a estas ayudas públicas se movilizarán inversiones de entre 250 y 500 millones de euros en nuevas máquinas. Tomado como precio medio de las máquinas un valor aproximado de 350.000 euros, se estima la instalación de unos 1.500 nuevos equipos productivos.

Sanidad

ACUERDO POR EL QUE SE TOMA RAZÓN DEL ENCARGO POR PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA) A LA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE DOS TRANSFORMADORES TRIFÁSICOS 1250 KVA EN EL HOSPITAL COMARCAL DE MELILLA

El Hospital Comarcal de Melilla dispone, desde el 2005, de dos transformadores eléctricos, cuyas funciones son reconvertir la energía eléctrica de alta tensión en baja tensión para su consumo, garantizando el suministro en todo el centro sanitario.

El pasado 5 de agosto, a las 18:30 horas se registró una fuerte explosión (de causas desconocidas) en las instalaciones del Hospital, que tuvo como consecuencia la paralización del funcionamiento de uno de los transformadores, provocando el corte de suministro de energía eléctrica en buena parte del centro hospitalario.

Ante la posibilidad de sobrecalentamiento del aparato eléctrico y el grave riesgo para la seguridad de las personas que se encontraban en el Hospital, el Servicio de mantenimiento se puso inmediatamente en contacto con la empresa TRAGSA (que desde el 18 de octubre de 2018 tiene encomendado por INGESA la ejecución de las obras del nuevo Hospital Universitario de Melilla), que ya disponía en este último de dos transformadores con idénticas características a los que estaban instalados en el Hospital Comarcal.

Teniendo en cuenta que el INGESA no contaba con los medios personales y materiales especializados que le permitieran llevar a cabo el suministro y sustitución del transformador averiado, se optó por la ejecución mediante la figura del encargo a medio propio (TRAGSA), con carácter de emergencia, del suministro de ambos aparatos eléctricos mediante el traslado de los mismos desde el nuevo Hospital de Melilla al Hospital Comarcal, y la instalación de uno de ellos ese mismo día (en sustitución del que se averió), reservándose el otro para el caso en que se produjera otra avería.

Sanidad

ACUERDO POR EL QUE SE TOMA RAZÓN DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL SANITARIO Y DE PROTECCIÓN CONTRA EL VIRUS COVID-19

El pasado mes de enero de 2020, la OMS declaró que la situación en relación con el COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional.

Para hacer frente a esta circunstancia, la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 12 de marzo de 2020, encomendó al INGESA la materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada que se llevaran a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para aquellas situaciones en las que un medicamento, un producto sanitario o cualquier otro producto necesario para la protección de la salud se viera afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento.

En concreto, se le encomendó al INGESA, como órgano de contratación, el suministro centralizado para el SNS de los siguientes productos:

•Mascarillas quirúrgicas.

•Equipamientos de protección.

•Solución hidroalcohólica.

•Kits diagnósticos PCR para COVID 19.

Como disponía la citada Orden Comunicada, este carácter centralizado incluía las actuaciones necesarias para su adecuada distribución al SNS. Teniendo en cuenta lo expuesto, el Director del INGESA, con arreglo al procedimiento de emergencia previsto en el artículo 120 de la LCSP, declaró de emergencia, en fecha 21 de junio de 2020, la contratación de los servicios de recepción, almacenaje y distribución de material sanitario y de protección contra el COVID-19.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

Objeto: servicios de recepción, almacenamiento y distribución de material sanitario y de protección contra el virus COVID-19.

Adjudicatario: LOGISTA PHARMA S.A.U.

Presupuesto: 4.809.109,66 euros (impuestos incluidos).

Plazo de duración: un plazo máximo de 6 meses.

Ciencia e Innovación

AUTORIZACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA CUARTA ADENDA AL CONVENIO CELEBRADO CON EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA LA CREACIÓN DEL CONSORCIO PARA EL EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL LABORATORIO SUBTERRÁNEO DE CANFRANC

El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación del convenio entre el Gobierno de España, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para establecer la financiación del laboratorio subterráneo de Canfranc durante los próximos 10 años. En concreto, este convenio fija una financiación por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación de 11 millones de euros para el periodo 2022-2031, lo que supone más de un millón de euros anuales.

El Laboratorio Subterráneo de Canfranc es una iniciativa conjunta del actual Ministerio de Ciencia e Innovación, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la explotación de esta Infraestructura Científico Técnica Singular (ICTS), que pretende conseguir avances importantes en áreas tan diversas como la física de partículas elementales, la física nuclear, la astrofísica, la geología o la ciencia de materiales.

Considerada la segunda instalación subterránea más importante de Europa, el Laboratorio Subterráneo de Canfranc está construido a 900 metros de profundidad y está compuesto de dos salas experimentales y una Sala Blanca, con una superficie adicional de 2.000 metros cuadrados. Está dedicado a la investigación científica y tecnológica y abierto al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y a la colaboración internacional.

Según la ampliación del convenio firmado para los próximos 10 años, el Gobierno de Aragón aportará algo más de 500.000 euros anuales, mientras la Universidad de Zaragoza mantendrá sus aportaciones en especie.

BIOGRAFÍAS

Asuntos Económicos y Transformación Digital

G obernador Suplente por España en el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)

D.CARLOS CUERPO CABALLERO.

Es Licenciado en Economía por la Universidad de Extremadura, doctor en economía por la Universidad Autónoma de Madrid y máster por la London School of Economics. Asimismo, ingresó por oposición en el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado en 2008.

Entre 2008 y 2011 ejerció como analista en la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, con responsabilidades relacionadas con la modelización y estimación del impacto de medidas de política económica. Entre 2011 y 2014, trabajó como experto nacional en la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros en la Comisión Europea, desempeñando responsabilidades relacionadas con el seguimiento y análisis del mercado inmobiliario y patrones de endeudamiento del sector privado, en el marco del Procedimiento de Desequilibrios Macroeconómicos. Desde 2014 y hasta 2020 desempeñó su actividad profesional en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), primero como subdirector de Endeudamiento Público y después como director de la División de Análisis Económico, liderando el trabajo relacionado con las previsiones macroeconómicas y la sostenibilidad de la deuda pública.

Desde febrero de 2020, ocupaba el cargo de Director General de Análisis Macroeconómico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; bajo su dirección se han elaborado las previsiones macroeconómicas oficiales del Gobierno relativas a la economía española que acompañan a los Presupuestos Generales del Estado, al Plan Presupuestario y al Programa de Estabilidad. Asimismo, desde su dirección se han realizado análisis y desarrollado herramientas que han servido de apoyo esencial en el diseño e implementación de las medidas de política económica adoptadas como respuesta a la pandemia.

Trabajo y Economía Social

D irectora del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Dª. CARMEN COLLADO ROSIQUE.

Es Licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia. Pertenece al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, desde 2009. Actualmente, desde febrero de 2020, desempeña el puesto de Directora de la Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Anteriormente, había desempeñado sus funciones inspectoras en la Inspección Provincial de Valencia.

En 1987 ingresó en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, habiendo desempeñado sus funciones en las Inspecciones Provinciales de Córdoba y de Valencia.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Embajador de España en la República de Macedonia del Norte

D. JOSÉ LUIS LOZANO GARCÍA.

Nacido en Madrid en 1963 es licenciado en Derecho por la UCM (1986) y diplomado en Derechos Humanos por el Instituto René Cassin (Estrasburgo) (1988). Ingresó en la Carrera diplomática en 1991. En la actualidad desempeñaba el puesto de subdirector general de Relaciones Exteriores y Comerciales de la UE.

Ha estado destinado en la Representación de España ante la OSCE (Viena) (1986-1992) y ocupó la segunda jefatura de España en Noruega (2002-2005) siendo representante adjunto de España ante el Comité Político y de Seguridad de la UE- COPS- (2008-103) así como representante permanente adjunto de España ante la UEO (Unión Europea Occidental). Asimismo, ha desempeñado el puesto de consejero político en la Embajada de España en Marruecos.

En Servicios Centrales desempeñó el puesto de director adjunto del Gabinete del ministro y con ocasión de la Presidencia española de la OSCE ocupó el puesto de Vocal asesor para asuntos multilaterales para la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa) y para el Consejo de Europa. También ha estado destinado en la Subdirección General de Asuntos Internacionales de Desarme.

D irector General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea

D. SALVADOR RUEDA RABANAL.

Nacido en Madrid el 27 de marzo de 1972.

Licenciado en Derecho y Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Universidad Pontificia Comillas - ICADE).

Tras una etapa en el sector privado, ingresó en 2001 en la Carrera Diplomática.

Ha sido Jefe de Servicio en el Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores y Consejero encargado de los Asuntos Europeos en la Embajada de España en Berlín.

En la Secretaría de Estado para la Unión Europea ocupó los puestos de jefe de área de Relaciones Institucionales Europeas y de jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General para la Unión Europea, inclusive durante la presidencia española del Consejo de la UE en 2010.

A continuación, prestó servicios en el exterior como Coordinador ("Antici") en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y como Segunda Jefatura en la Embajada de España en Indonesia, Timor Oriental y ante la Organización de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN).

Con posterioridad ha ocupado sucesivamente la Subdirección General de Asuntos de Justicia e Interior y la Subdirección General de Asuntos Institucionales en la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Sanidad

D irectora del Gabinet e de la Ministra de Sanidad

DªMARÍA MERCEDES PASTOR GARCÍA.

Es licenciada en Ciencias de la Información -Periodismo- por la Universidad Complutense de Madrid.

Tiene una amplia experiencia en comunicación estratégica, institucional, política, parlamentaria y sanitaria. Ha desempeñado la responsabilidad de directora de comunicación del Ministerio de Sanidad desde febrero de 2021. Con anterioridad, fue directora de comunicación en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Ha ejercido además como directora de comunicación en el Parlamento de Andalucía y la Conferencia de Asambleas Legislativas Regionales de Europa (CALRE), del Gobierno de Castilla-La Mancha y como responsable de prensa de Grupo Parlamentario en la Asamblea de Madrid y el Senado.

Ha sido colaboradora de las consultoras Burson Cohn & Wolfe España y Llorente y Cuenca (LLYC). Asimismo, ha impartido clases como profesora de Comunicación Estratégica en el Instituto de Emprendimiento Avanzado.

Ha ejercido como redactora de Europa Press y de la Agencia EFE en Castilla-La Mancha.

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