Referencia del Consejo de Ministros

6.7.2021

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de garantía integral de la libertad sexual.
  • REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el límite de altura de sobrevuelo del territorio de determinados parques nacionales, dispuesto en el artículo 7, número 3, letra e), de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada.
  • ACUERDO por el que se autoriza la Adenda de prórroga y modificación al Convenio de colaboración suscrito el 12 de julio de 2017 entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la variante sur ferroviaria de Bilbao.
  • ACUERDO por el que se aprueban diversas campañas de publicidad y comunicación institucional de la Administración General del Estado para su inclusión en el Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional 2022.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • ACUERDO por el que se autoriza la aportación española al Grupo de Acción Financiera Caribe y Centroamérica (GAFIC), durante el año 2021, por un importe de 40.000 euros.

Trabajo y Economía Social

  • ACUERDO por el que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal la concesión de una subvención de 15.000.000 de euros a la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima decimonovena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
  • ACUERDO por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial de créditos gestionados por las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de políticas activas de empleo, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para la financiación de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" y 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" por un importe de 687.750.000 euros.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • ACUERDO por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial para la ejecución de créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en el marco de los componentes 4 "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad" y 5 "Preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos" del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021, por un importe total de 511.250.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución voluntaria de la Agencia Estatal de Meteorología a la Agrupación de Interés Económico ECOMET en 2021, por un importe global de 21.399 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la participación de España en el consorcio ACCORD y la contribución voluntaria correspondiente a 2021, por un importe global de 11.000 euros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Catar sobre el intercambio y protección mutua de la información clasificada, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Acuerdo.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la convocatoria de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en España, correspondiente al año 2021 por importe máximo de 30.000.000 de euros.

Justicia

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Justicia la celebración de un contrato de servicios de gestión integral del servicio a usuarios y sedes en la Administración de Justicia, por un valor estimado de 64.985.012,60 euros.

Defensa

Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 38.217.114,23 euros.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el Ministerio de Hacienda para la contratación de distintos servicios de desarrollo, mantenimiento y atención de usuarios por la Intervención General de la Administración del Estado.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el Ministerio de Sanidad, a fin de posibilitar a la Dirección General de Salud Pública la tramitación del expediente de gasto para el suministro de vacunas de Pfizer/BioNTech, en el año 2023.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio del Interior para la celebración del contrato de los servicios de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de los inmuebles e instalaciones inherentes a los mismos, de la Dirección General de la Policía, por un valor estimado de 148.110.866,70 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las dos ampliaciones de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las dependencias e instalaciones del puesto fronterizo y recinto aduanero de El Tarajal (Ceuta), por importe de 32.227,97 euros y 22.330,80 euros, respectivamente.
  • ACUERDO por el que se autoriza la continuación de la afiliación a la Organización Europea de Servicios Penitenciarios y Servicios de Corrección (EuroPris) y el pago de la contribución voluntaria correspondiente al año 2021, por importe de 7.500 euros.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del proyecto constructivo para renovación de la señalización en la Red de Cercanías de Madrid - Zona Noreste. Valor estimado del contrato 36.649.760,23 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras del proyecto de construcción. Variante de Zafra. Provincia de Badajoz. Valor estimado del contrato 26.099.830,20 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios correspondiente al suministro en estado operativo de equipamiento de comunicaciones voz IP para los centros de control de tránsito aéreo de Sevilla y Málaga y SBC para otros centros, por un valor estimado de 13.975.308 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la segunda ampliación de la declaración de emergencia de las obras y de los servicios de reparación de la Línea 400: Alcázar de San Juan - Cádiz, por los daños graves causados por las inundaciones producidas el 20 de diciembre de 2019 en el ámbito de la Jefatura de Área de Mantenimiento de Córdoba, por un importe de -420 euros.

Política Territorial y Función Pública

  • REAL DECRETO de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • ACUERDO por el que no se autoriza al Ayuntamiento de Gilet (Valencia) a realizar una consulta popular sobre la instalación de una antena de telefonía móvil en el municipio.

Cultura y Deporte

  • REAL DECRETO por el que se declara la Técnica del Vidrio Soplado en España como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Sanidad

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Sanidad la conclusión del Acuerdo Marco para la selección de suministradores de vacunas de calendario y otras para determinados órganos de contratación de la Administración General del Estado, las ciudades de Ceuta y Melilla y varias comunidades autónomas del Sistema Nacional de Salud.
  • ACUERDO por el que se autoriza el abono de la contribución económica, correspondiente a la inscripción de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en la Asociación Europea de Organismos Notificados (TEAM-NB), durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
  • ACUERDO de autorización para dar adecuado cumplimiento a lo establecido en la Decisión de la Comisión de 18 de junio de 2020, por la que se aprueba el acuerdo con los Estados miembros para la adquisición de vacunas contra la COVID-19 por cuenta de los Estados miembros y otros procedimientos conexos, y la concreción de la misma en un tercer Acuerdo de adquisición con la empresa Pfizer/BioNTech, tras el incremento de dosis asignadas a España y la aplicación del IVA correspondiente al ejercicio 2023.
  • ACUERDO de autorización para dar adecuado cumplimiento a lo establecido en la Decisión de la Comisión de 18 de junio de 2020, por la que se aprueba el acuerdo con los Estados miembros para la adquisición de vacunas contra la COVID-19 por cuenta de los Estados miembros y otros procedimientos conexos, y la concreción de la misma en una Adenda al Acuerdo de compra con la empresa Moderna de 1 de marzo de 2021.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Universidades

  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

ASUNTOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Justicia

Igualdad

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, a propuesta de los ministerios de Igualdad y Justicia, que tiene como objetivo la protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales.

La Ley contempla la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, que garanticen la prevención y la sanción de las violencias sexuales, así como el establecimiento de una respuesta integral especializada para mujeres, niñas y niños, como víctimas principales de todas las formas de violencia sexual.

La norma sitúa a las víctimas en el centro, reforzando las medidas de prevención y sensibilización, por un lado, y los mecanismos de reparación y acompañamiento por otro.

Consentimiento

Por otra parte, recoge que el consentimiento es un aspecto fundamental sobre el que se configuran los delitos contra la libertad sexual y opta por un modelo de consentimiento positivo, inspirado, en parte, en el Convenio de Estambul.

El modelo, de solo sí es sí, deja claro que el silencio o la pasividad no necesariamente significa consentimiento; que el no mostrar oposición no puede ser una excusa para actuar en contra de voluntad de la víctima; y eleva el estándar de seguridad dejando claro que a la víctima se la protege cuando no consiente en el acto sexual y no solo cuando muestra claramente su oposición. De esta forma, se evita dejar indefensas a aquellas mujeres que, por diferentes razones, no llegan a manifestar expresamente su oposición a los actos de carácter sexual en los que se ven implicadas.

Eliminación de la distinción de abuso y agresión sexual

Asimismo, la ley elimina la distinción entre abuso y agresión, poniendo igualmente el foco en el consentimiento y no en los medios o en la forma en que se produce el ataque contra la libertad sexual, recogiendo que toda conducta sexual realizada sin consentimiento es agresión sexual, en la línea que establece el Convenio de Estambul.

El delito de violación ya no se reserva solo a los casos que concurren con violencia o intimidación, dejando claro que la gravedad del delito se deriva de la falta del consentimiento y no del empleo de determinados medios.

Sistema de penas progresivo y proporcional

No se opta por la exacerbación punitiva ni por la rebaja de penas, sino por un sistema penológico progresivo y proporcional a la gravedad, disuasorio y efectivo, que dé adecuada respuesta penal a la multiplicidad de circunstancias que puedan concurrir.

Aunque se agrupan en un mismo delito las conductas tipificadas previamente a la reforma como abuso y como agresiones sexuales, la nueva configuración no supone rebaja ni un incremento de la pena prevista actualmente para estos delitos.

El catálogo de respuestas que recogerá el Código Penal (CP) es muy amplio. Recoge desde las agresiones más leves, que no conllevan acceso carnal ni revisten gran entidad, como pudieran ser los tocamientos sorpresivos protagonizados por desconocidos en la vía pública -castigados con penas de multa o hasta un año de cárcel-, hasta los casos más graves, como la violación, o los casos en los que la agresión pueda cometerse, por ejemplo, por la actuación de dos o más personas, revista un carácter particularmente vejatorio o vaya acompañado de una violencia de extrema gravedad, entre otros.

De esta manera, el nuevo sistema de progresión penológica permite imponer penas que van desde una multa, hasta penas de prisión de doce años para las violaciones agravadas, y de hasta 15 años cuando concurran dos circunstancias agravantes.

Por lo tanto, cada conducta contra la libertad sexual obtendrá una respuesta penal ajustada a las características concretas que la misma presente, reforzándose así la taxatividad propia del principio de legalidad penal.

Asistencia integral

Con el texto, se consagra el derecho a la asistencia integral especializada para todas las víctimas de violencia sexual, con independencia de su orientación sexual, edad, origen racial o étnico así como con independencia de su situación administrativa.

La garantía de los derechos de asistencia integral especializada se consagra a través de un decálogo de derechos para las víctimas, accesible desde el primer momento en que han sufrido violencia sexual, tanto si ésta se ha cometido en el pasado, como recientemente.

Los derechos que desarrolla esta norma abren así una nueva ruta de atención, seguridad y protección, adecuada a la especificidad que entraña la violencia sexual.

Entre ellos, el derecho a la asistencia integral especializada y accesible para mujeres, niñas y niños, que incluye la asistencia integral especializada (psicológica, social, jurídica y laboral) a mujeres adultas a través de los Centros de Atención 24 horas; la asistencia especializada a niños y niñas víctimas de violencias sexuales a través de servicios adaptados y adecuados a sus necesidades, que provean asistencia psicológica, educativa y jurídica; y la asistencia especializada para víctimas de trata y explotación sexual a través de servicios de atención que comprendan asistencia psicológica, atención jurídica y asesoramiento social. Y también el derecho a la atención sanitaria especializada; el derecho a la asistencia jurídica gratuita y asesoramiento jurídico previo; el derecho a ayudas económicas, sociales y habitacionales; derechos laborales y de seguridad social; derecho a la reparación integral, lo que incluye su recuperación; y la restitución económica y moral.

En cuanto a los derechos de reparación integral, destacan dos recursos específicos que se desarrollan en la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, como son los Centros de Atención Integral para víctimas de violencias sexuales, más conocidos como Centros de crisis 24 horas para la atención de mujeres mayores de 16 años, así como los Children's House o Barnahus para niños y niñas.

Derecho a la reparación

Las víctimas de violencias sexuales tendrán también derecho a la reparación a través de una indemnización que evalúe económicamente el daño físico y psicológico, la pérdida de oportunidades educativas o laborales, los daños materiales o la pérdida de ingresos, así como el daño social o el tratamiento terapéutico al que se haya visto sometida. Esta indemnización irá a cargo de la persona que civil o penalmente haya sido la responsable.

Además, las administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias para las víctimas que no encuentren una respuesta adecuada en la red existente de recursos de atención y recuperación. Para ello la AGE y las CCAA recibirán fondos para hacer efectivo ese derecho a la reparación de las víctimas resultantes de la ejecución de bienes decomisados por los jueces y tribunales por delitos previstos en el artículo 127 bis del CP.

Persecución de la industria proxeneta

La ley también incorpora la tercería locativa en un nuevo artículo 187 bis para perseguir a todo aquel que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble o local para favorecer la explotación sexual de otra persona. No solo se incluye pena de prisión sino también el cierre del local siguiendo las reglas del artículo 194 del CP.

Con la aprobación de este proyecto de ley, el Gobierno mantiene un compromiso firme con la ampliación de los derechos y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. España ha ido a la cabeza en materia de igualdad, en la lucha contra la violencia de género. Ahora da un paso más en esta línea con esta norma, integral y garantista, pionera en el mundo.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

GARANTÍA DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Y REFUERZO DE LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Informe del Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, tras el acuerdo con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT. Es el

Este texto, que supone la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recoge parte de las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado otoño, también presentes en parte en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el anteproyecto -que pasa en primera vuelta por Consejo de Ministros y debe hacerlo una segunda vez- se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y corrigiendo definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación está suspendida desde 2018. De esta forma, se fija un mecanismo estable de revalorización y el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada el ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, las pensiones quedarán inalteradas.

Además, se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. En este aspecto se fijan cuatro vías: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.

Una de las novedades es que los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplican sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.

En concreto, respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación. Además, se da un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas.

En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.

En lo que se refiere a la jubilación anticipada por razón de la actividad, se modifica el procedimiento de solicitud y se precisarán con más detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada de manera que su aplicación pueda ser efectiva.

Nuevos incentivos a la jubilación demorada

En el caso de la jubilación demorada, el texto establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Y, como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora:

  • Un porcentaje adicional del 4%
  • Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas
  • Una combinación de ambas opciones

Sobre la jubilación forzosa, el anteproyecto establece que los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores. Esto sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos a partir de la entrada en vigor de esta ley. Es decir, las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicadas mientras sigan en vigor.

Por último, dentro de esta línea que persigue favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

Respeto al fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema, el texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020. Una transferencia que ya se incluía en los Presupuestos Generales del Estado de 2021.

Además, en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se fija establecer, previa negociación en el marco del diálogo social, un mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027 y sustituirá al factor de sostenibilidad.

El Anteproyecto, en cumplimiento de la recomendación 8ª del Pacto de Toledo, también se refiere a la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses.

Finalmente, la llamada 'cláusula de salvaguarda' se mantiene en su regulación actual con carácter indefinido.

También se ha dado luz verde hoy a la tramitación de este anteproyecto por vía de urgencia, atendiendo a la necesidad de cumplir con los compromisos adquiridos por España ante la Unión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

ANTEPROYECTO DE LEY DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Informe del Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, orientado a fomentar la creación y relocalización de empresas emergentes en España con el objetivo de continuar atrayendo talento y capital internacional para el desarrollo de un ecosistema emprendedor con vocación innovadora en nuestro país. Este texto establece un marco específico para estas empresas, respondiendo a su singularidad y a las principales demandas del sector, con el fin de dar visibilidad a nivel global al ecosistema español de empresas emergentes, atraer inversión y talento.

Con esta nueva propuesta normativa, el Gobierno pretende regular y flexibilizar todas las actividades que las empresas emergentes tienen que llevar a cabo con la Administración a lo largo de su ciclo de vida, en particular en sus primeras etapas, debido a la cantidad de trámites que conlleva el desarrollo de una empresa innovadora de reciente creación y que la penalizan con respecto a otras pymes en aspectos como la fiscalidad o el trámite de visados cuya regulación contempla el anteproyecto.

El texto sometido ahora a audiencia pública se dirige a todas las empresas o emprendedores de nueva creación y grupos de empresas "emergentes", con sede social o establecimiento permanente en España, que no hayan distribuido dividendos, no cotizadas y de carácter innovador. Además, se recogen los criterios indicativos de dicho carácter innovador, englobando los conceptos hasta ahora existentes en diferentes normas de "empresas de base tecnológica", "pymes innovadoras" o "jóvenes empresas innovadoras".

Este anteproyecto busca estimular la inversión y la atracción de talento, favorecer la colaboración entre pymes, grandes compañías y empresas emergentes, impulsar la I+D+i, también en la Administración mediante compra pública innovadora, y fomentar la colaboración de las empresas emergentes y los emprendedores con las Universidades y centros de investigación.

Impulso al talento

Se busca, entre otras cuestiones, dar visibilidad al ecosistema español de startups, para atraer talento y capital y frenar la fuga de cerebros.

En ese sentido, se incorporan importantes medidas tributarias y fiscales para impulsar la atracción del talento internacional y favorecer la creación de hubs digitales en España. Así, se reduce para las startups el tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes siempre que mantenga la calificación de empresa emergente.

Asimismo, se incluye la posibilidad de que las startups soliciten el aplazamiento de la deuda tributaria del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes en el primer ejercicio en el que base imponible sea positiva y en el siguiente, con dispensa de garantías y sin devengo de intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente.

En esta misma línea, cabe destacar las medidas favorables a las stock options. En concreto, se eleva el importe de la exención de 12.000 a 45.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.

Por último, otros de los grandes avances incluidos en el anteproyecto es el relativo a los "nómadas digitales". Por un lado, con la creación de un régimen tributario específico para que estas personas en teletrabajo desplazadas a territorio español se sometan al impuesto sobre la renta de no residentes, relajándose los requisitos para acceder a este régimen (pasando de 10 a 5 años el requisito de no ser residente fiscal en España) y se amplía el periodo de su disfrute de 5 a 10 años. Y, por otro lado, creando un visado específico para personas que trabajan en España para una empresa extranjera.

Fomento de la inversión

Este Anteproyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes tiene entre sus grandes objetivos el impulso a la inversión en el ecosistema emprendedor de España. Por ello, se eleva la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 40%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.

Agilidad administrativa

Con el objetivo de facilitar y agilizar la actividad emprendedora desde las administraciones públicas, se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.

Además, el anteproyecto incluye la no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF).

Por otro lado, teniendo en cuenta que el fracaso de una empresa emergente debe aceptarse como un hecho normal, se agilizan los trámites para el cese de actividad, que se cumplimentarán por vía electrónica.

Por último, se hace una regulación general y básica sobre los entornos de prueba regulados basados en la reciente experiencia exitosa del sandbox del sector financiero. De esta forma se promoverá la creación de entornos controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad productiva.

Una España más digital

La puesta en marcha de esta norma responde al peso que ha ido ganando el emprendimiento basado en la innovación en España, empujado por el éxito de las empresas digitales que nacieron de pequeños proyectos innovadores y al acceso a un caudal inmenso de conocimientos y datos en Internet sobre los que pueden desarrollarse nuevos productos y servicios. Las empresas emergentes digitales (startups) juegan un papel creciente en la generación de empleo de calidad en el contexto del elevado desempleo, el aumento de la rotación en el mundo laboral y la mejor preparación de los jóvenes en el ámbito digital.

Dada esta nueva realidad socioeconómica, el impulso del emprendimiento digital y la elaboración de una Ley de Startups es una de las medidas recogidas en la agenda España Digital 2025, la hoja de ruta de España para la digitalización, así como en la hoja de ruta de reformas del componente 13 (Impulso a la Pyme) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Trabajo y Economía Social

PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE EXTREMADURA 2021

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal la concesión de una subvención de 15.000.000 de euros a la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima decimonovena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Hay que tener en cuenta que el desempleo en Extremadura es un fenómeno persistente, de carácter estructural, muy relacionado con el modelo de desarrollo económico de esta comunidad y que ha resultado afectado de forma importante por la pasada crisis, y que en la actualidad vuelve a sufrir el impacto negativo del COVID 19.

La tasa de paro en esta comunidad autónoma se ha situado en el cuarto trimestre de 2020 en el 21,32% 5,2 puntos porcentuales por encima de la de España (16,13%).

De esta forma, estos fondos permitirán, entre otras, realizar acciones para fomentar la creación de empleo, la formación profesional, incentivar la contratación, modernizar los servicios públicos de empleo, impulsar planes específicos para los colectivos más vulnerables y, en definitiva, todas aquellas que permitan mejorar el acceso al mercado laboral de las extremeñas y de los extremeños.

Trabajo y Economía Social

DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS PARA IMPULSAR LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO

El Consejo de Ministros ha autorizado la propuesta de la distribución, según criterios objetivos, de los créditos correspondientes al ejercicio económico 2021, por un importe de 687.750.000 euros, destinados a proyectos de inversión dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estos fondos permitirán dotar las Políticas Activas de Empleo de las que se beneficiarán en torno a 218.000 personas.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales será la encargada de aprobar los criterios de reparto y la distribución resultante entre las comunidades autónomas.

El importe de 687.750.000 euros con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) se suma a los 2.110.827.030,00 euros ya distribuidos sobre la base de los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 28 de abril de 2021.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está celebrando jornadas técnicas con los responsables de la gestión de estos fondos en las comunidades autónomas con el objetivo de trasladar criterios comunes, instrumentos jurídicos para la gestión de estas inversiones, hitos y objetivos cuantitativos, compromisos y requisitos, coordinación, condicionalidades de estos fondos MRR.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

REPARTO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN PARA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y LA RESTAURACIÓN MEDIOAMBIENTAL EN TODO EL TERRITORIO

El Consejo de Ministros ha aprobado el reparto territorializado por comunidades autónomas (CCAA) de un total de 511.250.000 euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para inversiones en materia de conservación de la biodiversidad y los ecosistemas terrestres y marinos, restauración medioambiental, gestión forestal sostenible, así como actuaciones en espacios naturales protegidos y en la mejora de las redes de abastecimiento en pequeños y medianos municipios de todo el país. Los fondos se asignarán con cargo al actual ejercicio presupuestario en el marco de los componentes 4 y 5 del PRTR. El acuerdo deberá ser ratificado este próximo viernes por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

La aprobación se ha realizado sobre la base de los criterios sometidos a debate con las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en la última Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada hasta la fecha, a mediados del pasado mes de junio. Según lo aprobado hoy, los 511,2 millones de euros se distribuirán en un total de cinco convocatorias de proyectos de inversión. El más cuantioso será el destinado a actuaciones en conservación de la biodiversidad terrestre y marina, restauración de ecosistemas e infraestructura verdes y gestión forestal sostenible por un importe de 237.250.000 euros. Su objetivo es contribuir a alcanzar -dentro del componente 4 del PRTR- un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica y revertir la pérdida de biodiversidad. Además, pretende generar un impacto regenerador positivo en las áreas rurales y contribuir de manera significativa a los desafíos demográficos y de cohesión territorial en zonas en declive demográfico.

Parques Nacionales y áreas de influencia

El reparto de fondos aprobado por el Gobierno incluye además subvenciones a las CCAA para intervenciones directas en los Parques Nacionales repartidos por los respectivos territorios con el fin de conservar la integridad de sus valores naturales y sus paisajes, promover la conciencia y sensibilidad ambiental del conjunto de la sociedad, la investigación científica, así como el desarrollo sostenible de las poblaciones implicadas. La dotación de este plan asciende a 74 millones de euros, territorializados en función de la superficie protegida bajo esta figura jurídica de cada comunidad.

De igual modo, las comunidades autónomas se beneficiarán de otros 50 millones de euros en subvenciones destinadas a impulsar y revitalizar las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales con proyectos generadores de empleo ligados a la economía verde y el emprendimiento como factor de crecimiento e impulso de la sostenibilidad en estos ámbitos. La asignación de fondos se canalizará también a través de los gobiernos autonómicos, si bien los destinatarios finales de estos créditos podrán ser Entidades Locales, empresas, personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y otras con fuerte arraigo en el territorio.

Otra figura de protección de gran relevancia para combatir la crisis ambiental como son las Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO recibirá también una partida de 50 millones de euros con igual propósito, impulsar iniciativas de desarrollo sostenible, enfocadas hacia el empleo verde y asentadas firmemente en el territorio. Las beneficiarias de esta línea de financiación son las comunidades autónomas, aunque también podrán recibir fondos como destinatarios finales los órganos de gestión de las Reservas cuando no sea la propia comunidad, así como municipios, asociaciones, ONG, centros de investigación, pymes, autónomos y otros organismos, siempre y cuando destinen los fondos a inversiones directas.

Todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado -el compromiso de gasto- entre el uno de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Mejora del abastecimiento de agua

Dentro del componente 5 del PRTR, dedicado a la 'Preservación del litoral y recursos hídricos', el acuerdo del Consejo de Ministros incluye en el reparto de fondos un plan para la mejora del abastecimiento de agua y la reducción de pérdidas en las redes de pequeños y medianos municipios. Estará dotado con 100 millones de euros para que en municipios menores de 20.000 habitantes se puedan efectuar inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, atajar las pérdidas de agua, así como para reparar y mejorar la captación, los depósitos e instalaciones potabilizadoras, en función de criterios como la población, la densidad de población y el porcentaje de pérdidas reales en las respectivas redes de distribución.

La selección, aprobación de convocatorias, ejecución y desarrollo de los proyectos de inversión y las actuaciones incluidas en el acuerdo del Consejo de Ministros corresponde a las CCAA. Antes de hacerse efectiva la territorialización de fondos, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente se reunirá este viernes día 5 para, en su caso, ratificar la distribución de créditos aprobada hoy.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS Y PARTICIPACIÓN EN UN NUEVO CONSORCIO DE LA AEMET

El Consejo de Ministros ha autorizado la participación de España, a través de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en el nuevo consorcio ACCORD en el que participan los servicios meteorológicos nacionales de 26 países.

La participación de AEMET, a través de una contribución voluntaria anual de 11.000 euros, en el nuevo consorcio ACCORD (Consorcio para Investigación y Desarrollo de modelos a escala de Convección, por sus siglas en inglés), permitirá a España compartir uno de los sistemas más avanzados del mundo sobre modelos atmosféricos de Predicción Numérica del Tiempo (PNT).

ACCORD unifica los dos consorcios anteriores conocidos como HIRLAM y ALADIN (desde 1993, AEMET formaba parte del consorcio HIRLAM) cuya colaboración ya había conseguido grandes mejoras en el desarrollo de modelos atmosféricos. Esta iniciativa proporcionará a los países participantes un conjunto de códigos comunes para implementar, bajo diversas configuraciones, la producción de sus propias predicciones meteorológicas, dentro de sus dominios geográficos y con la máxima resolución y calidad.

Intercambio de información meteorológica

Asimismo, el Consejo de Ministros ha autorizado una contribución voluntaria de AEMET, por un importe global de 21.399 euros, a la Agrupación de Interés Económico ECOMET, que permite el intercambio libre y sin restricciones de la información meteorológica entre los Servicios Meteorológicos Nacionales, en el marco de las regulaciones de la Organización Meteorológica Mundial, asegurando la disponibilidad de datos y productos comerciales.

Desde 1996, AEMET forma parte de ECOMET junto a otros veintisiete Servicios Meteorológicos Nacionales Europeos. La participación en este grupo permite disponer de datos nacionales e internacionales de manera gratuita para actividades de educación o investigación. Adicionalmente, AEMET recibe ingresos por parte de ECOMET como pago por los datos que aporta, lo que supone un ingreso económico neto para nuestra agencia estatal.

De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, la aceptación de estas contribuciones debe ser autorizada por el Consejo de Ministros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE ACCESO A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos.

El Convenio sobre el acceso a los documentos públicos (Convenio número 205 del Consejo de Europa) fue hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009. Hasta la fecha lo han ratificado once Estados: Bosnia y Herzegovina, Estonia, Finlandia, Hungría, Islandia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Noruega, Suecia, Ucrania). Otros siete Estados más lo han firmado: Armenia, Bélgica, Eslovenia, Georgia, Macedonia del Norte, San Marino y Serbia. Entró en vigor el 1 de diciembre de 2020.

El eje 1 del IV Plan de Gobierno Abierto de España 2020-2024, denominado Transparencia y Rendición de Cuentas, prevé entre sus actuaciones el impulso de la ratificación por España de este Convenio con el fin de visibilizar el compromiso de España con la transparencia a nivel internacional y provocar un efecto mimético en otros países.

Contenido

El contenido del Convenio concuerda con la legislación española en vigor, en concreto, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Convenio está integrado por un Preámbulo y 22 artículos, distribuidos en tres Títulos. En el Preámbulo se resalta la importancia de la transparencia de los órganos del Estado como uno de los elementos claves de la buena gobernanza y también uno de los aspectos que mejor revela la existencia de una sociedad verdaderamente democrática y pluralista.

El Título I recoge los diez primeros artículos, que se resumen a continuación:

  • El Artículo 1 contiene una serie de disposiciones generales, entre las que se encuentra el marco de aplicación del Convenio y, se especifica que ninguna disposición del Convenio impedirá a un Estado Parte mantener o implementar medidas internas que otorguen un derecho de acceso a los documentos públicos más amplio que el previsto en el propio Convenio. De la misma forma, se señala que ninguna disposición del Convenio podrá justificar una reducción o rebaja de las normas nacionales cuando estas garanticen un nivel más elevado de acceso a documentos públicos que el previsto en el propio tratado.
  • El Artículo 2 reconoce a "todas las personas" el derecho de acceso a documentos públicos, y que cada Parte tomará en su legislación interna las medidas necesarias para cumplir las disposiciones que figuran en el Convenio.
  • El Artículo 3 señala que solo se permiten limitaciones al acceso a documentos públicos en la medida en que se puedan justificar por la protección de determinados intereses recogidos en una lista exhaustiva recogida en dicho artículo, como son la protección de la seguridad nacional, la defensa o las relaciones exteriores.
  • El Artículo 4 recoge la no necesidad de motivación de la solicitud de acceso a un documento público.
  • El Artículo 5 establece la no necesidad de identificar con anterioridad el documento que se solicita, siendo la autoridad pública competente la encargada de ayudar al solicitante a identificarlo. Además, se recoge que las solicitudes serán atendidas siguiendo su orden de llegada, de acuerdo con el principio de igualdad, y que solo podrán ser rechazadas por dos motivos: bien porque la solicitud sea demasiado imprecisa para permitir la identificación del documento en concreto, o bien porque la solicitud no sea razonable. En cualquier caso, el rechazo a la solicitud por la autoridad competente, deberá ser motivado.
  • El Artículo 6 recoge las distintas formas de acceso a documentos públicos que existen, a elección del solicitante En caso de que una limitación se aplique únicamente a una parte de la información recogida en un documento, la parte no sujeta a limitación deberá ponerse a disposición del solicitante.
  • En el Artículo 7 se establece el principio de consulta gratuita, aunque sí que se podrá cargar el coste de los servicios prestados siempre que no excedan los costes reales y que sean razonables.
  • El Artículo 8 prevé la posibilidad de recurso rápido para aquellos solicitantes cuya solicitud hubiese sido rechazada total o parcialmente.
  • El Artículo 9 se refiere a las medidas necesarias que han de adoptar las autoridades para informar al público de su derecho de acceso a los documentos públicos y de las modalidades para ejercerlo.
  • En el Artículo 10 se anima a las autoridades a publicar de oficio información que permita a sus ciudadanos formarse su propia opinión y participar en cuestiones de interés general.

El Título II contiene las normas dirigidas a asegurar una puesta en marcha eficaz del mismo por las Partes y a desarrollar el derecho de acceso a los documentos públicos. Se crean dos instancias de control: el Grupo de Especialistas sobre acceso a documentos públicos es una instancia técnica, compuesta por especialistas independientes y altamente cualificados en el ámbito del acceso a los documentos públicos; y la Consulta de las Partes, compuesta por un representante de cada una de las Partes.

El Título III recoge disposiciones que siguen el modelo de cláusulas finales para los Convenios y Acuerdos concluidos en el seno del Consejo de Europa: firma, entrada en vigor, adhesión, aplicación territorial, enmiendas al Convenio, declaraciones y denuncia, así como las notificaciones que deberá realizar el Depositario (Secretario General del Consejo de Europa) a todas las Partes en relación con esos eventos relativos al Convenio

Así mismo, se han incluido dos declaraciones que formulará España en el momento de la firma.

1.- "El Reino de España considera que la referencia a la vida privada y los intereses privados legítimos del Art. 3.1.f incluye la protección de los datos de carácter personal tal cual se definen en el Convenio nº 108 de 28 de enero de 1981. De igual modo, pone de manifiesto que considera específicamente como solicitud de difícil cumplimiento al amparo del art. 5.5.ii aquella que se refiera a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración".

2.- La declaración habitual para el supuesto en que este Convenio sea extendido a Gibraltar por el Reino Unido.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO DE ESPAÑA Y CATAR SOBRE INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Catar sobre el intercambio y protección mutua de la información clasificada, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Acuerdo.

El Acuerdo tiene por finalidad garantizar la protección de la información clasificada generada o intercambiada entre las Partes, o por personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes. Su ratificación contribuirá a la preservación de los intereses de España en sus relaciones internacionales, pues éstas exigen a veces el intercambio de información que, por afectar a la seguridad o a los intereses nacionales, debe ostentar un grado de clasificación y estar sometida a procesos especiales de utilización y manejo para preservar esa integridad.

En concreto, en el campo de la industria de la defensa y el armamento, los contratos de fabricación, montaje o suministro, implican a menudo el uso compartido de dispositivos o procedimientos confidenciales, por lo que se hace necesario establecer normas con arreglo a las cuales los Estados puedan compartir sin riesgo esas informaciones clasificadas.

Este Acuerdo constituye, por tanto, un instrumento jurídico esencial que favorecerá el desarrollo de la industria española de la defensa y los intercambios comerciales bilaterales en este sector.

La firma del Acuerdo tuvo lugar en Madrid y Doha, el 30 de marzo de 2021, previa autorización del Consejo de Ministros de 13 de abril de 2018.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 7 de junio de 2018, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados b) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Acuerdo versa sobre materias relacionadas con la defensa (apartado b) y toda vez que sus prescripciones inciden directamente en materia regulada por ley en nuestro ordenamiento jurídico (Ley de Secretos Oficiales (apartado e).

Contenido

El Acuerdo consta de un Preámbulo y 16 artículos. En el Preámbulo, las Partes manifiestan su propósito de garantizar la protección de la información clasificada generada o intercambiada entre las Partes, o por personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes.

El Artículo 1 establece el objeto del Acuerdo; el Artículo 2 señala el ámbito de aplicación, y el Artículo 3 recoge la definición de los términos técnicos más comunes empleados en el Acuerdo.

El Artículo 4 relaciona las Autoridades de Seguridad competentes de la aplicación del Acuerdo en cada uno de los Estados firmantes. En España, la Oficina Nacional de Seguridad del Centro Nacional de Inteligencia. En el caso del Gobierno del Estado de Catar, el Comandante en Jefe de la Unidad de Seguridad e Inteligencia del Ministerio de Defensa.

El Artículo 5 enumera los grados de clasificación de seguridad nacionales (Reservado, Confidencial y Difusión Limitada) junto con sus respectivas equivalencias en la legislación catarí.

El Artículo 6 regula la protección y el acceso a la información clasificada. Se circunscribe a las personas que tengan necesidad de conocer y cuenten con la correspondiente Habilitación Personal de Seguridad. Por su parte, el Artículo 7 regula las habilitaciones de seguridad.

El Artículo 8 se ocupa de la traducción y reproducción de la información clasificada; el Artículo 9 establece los procedimientos de la destrucción de la información clasificada, y el Artículo 10 determina la transmisión entre las Partes de la información clasificada, que debe producirse por medios seguros.

El Artículo 11 contiene una serie de disposiciones sobre Seguridad Industrial, en las que delimita el contenido de los contratos clasificados y fija los requisitos que han de cumplir los contratistas que participen en los mismos.

El Artículo 12 determina el régimen de visitas que impliquen acceso a información clasificada. Requerirán la cumplimentación de un formulario de solicitud de visita de seguridad, siendo necesaria la previa autorización de la Parte anfitriona.

El Artículo 13 trata sobre los incidentes de Seguridad que atañen a la información clasificada. En caso de producirse algún incidente de seguridad en relación con la información clasificada bajo el ámbito del Acuerdo, la Autoridad del Estado de Origen será inmediatamente informada por escrito y se iniciará una investigación para limitar las consecuencias del incidente de seguridad.

El Artículo 14 recoge la distribución de los gastos, en caso de que los hubiere, derivados de la aplicación del Acuerdo. Estos serán abonados por la Parte que los haya ocasionado.

El Artículo 15 regula la resolución de controversias sobre la aplicación del Acuerdo.

El Artículo 16 recoge las disposiciones finales, en las que se regulan aspectos como la entrada en vigor del Acuerdo, la introducción de enmiendas, la duración del mismo y su denuncia.

El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación entre las partes, por conducto diplomático, por el que se confirme el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios a tal fin.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

SUBVENCIONES DE LA AECID PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) la convocatoria de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en España, correspondiente al año 2021 por importe máximo de 30.000.000 de euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1º del Artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de subvenciones, cuando la cuantía del gasto sea superior a 12 millones de euros, requiere la previa autorización del Consejo de Ministros. Si bien, el párrafo 2º del mismo artículo establece que en el caso de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, la autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el párrafo 1º deberá obtenerse antes de la aprobación de la convocatoria cuya cuantía supere el citado límite. Dado que el importe de la subvención a conceder en esta convocatoria superará los 12.000.000 de euros, se somete al Consejo de Ministros este Acuerdo.

La Presidencia de la AECID dictará resolución de convocatoria de subvenciones al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras (Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo y Orden AUC/405/2020, de 6 de mayo, por la que se suspende la aplicación de determinados preceptos de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo), en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria se financiará con cargo al crédito ampliable de 100.000 euros de la aplicación presupuestaria 12.302.143A.484 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes. Esta cantidad se verá incrementada hasta llegar a un máximo de 30.000.000 de euros. La efectividad de dicha cuantía adicional está pendiente de que se tramite un aumento del crédito derivado de la ampliación proveniente de la recaudación en concepto de "Otros fines de interés social" en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, previa aprobación de las correspondientes variaciones presupuestarias, en tramitación, que han de tener lugar antes de la resolución de concesión.

En esta convocatoria serán subvencionables los proyectos cuya definición, prioridades y requisitos específicos se correspondan con los que figuran en la convocatoria. Se prevén dos tipos de proyectos:

  • Proyectos de desarrollo en un solo país, dirigidos a lograr un objetivo específico, pudiendo alcanzar la actuación las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo.
  • Proyectos de Educación para el desarrollo y la ciudadanía global con el fin de promover un modelo de ciudadanía global capaz de contribuir a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo de los pueblos, desde un enfoque de derechos humanos, y para la promoción del comercio justo.

Las prioridades de ambas modalidades de proyectos continuarán siendo, en el marco la Estrategia COVID-19: salvar vidas y refuerzo de los sistemas de salud pública, proteger y recuperar derechos y medios de vida de las personas más vulnerables y preservar y transformar los sistemas socioeconómicos, recuperar el tejido productivo y reforzar la gobernabilidad democrática.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y PAÍSES BAJOS PARA EL INTERCAMBIO Y LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada.

Antecedentes

El Acuerdo tiene por finalidad garantizar la protección de la información clasificada generada o intercambiada entre las Partes, o por personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes. Su firma contribuirá a la preservación de los intereses de España en sus relaciones internacionales, puesto que, a veces exigen el intercambio de información que, por afectar a la seguridad o a los intereses nacionales, debe ostentar un grado de clasificación y estar sometida a procesos especiales de utilización y manejo para preservar esa integridad.

En concreto, en el campo de la industria de la defensa y el armamento, los contratos de fabricación, montaje o suministro, implican a menudo el uso compartido de dispositivos o procedimientos confidenciales, por lo que se hace necesario establecer normas con arreglo a las cuales los Estados puedan compartir sin riesgo esa información clasificada.

El Acuerdo constituye, por tanto, un instrumento jurídico esencial que favorecerá el desarrollo de la industria española de la defensa y los intercambios comerciales bilaterales en este sector.

Contenido

El texto consta de 17 artículos y un Anexo. El artículo 1 establece el objeto de este acuerdo y el artículo 2 contiene la definición de los términos más comunes empleados.

El artículo 3 relaciona las autoridades competentes de la aplicación del acuerdo en cada uno de los Estados firmantes y el artículo 4 enumera los grados de clasificación de seguridad nacionales, junto con sus respectivas equivalencias en la legislación de los Países Bajos.

El artículo 5 regula al acceso a la información clasificada; el Artículo 6 regula las medidas de seguridad aplicables a la información clasificada, y el Artículo 7 se ocupa de la cooperación en materia de seguridad.

El artículo 8 contiene una serie de disposiciones relativas a los contratos clasificados; el artículo 9 regula la transmisión de la información clasificada; el articulo 10 regula la reproducción, traducción y destrucción de la información clasificada; el artículo 11 se ocupa de las visitas relacionadas con la información clasificada, y el artículo 12 establece las actuaciones relativas a los incidentes de seguridad con la información clasificada.

El artículo 13 regula las obligaciones respecto de los gastos en los que haya podido incurrir cada una de las Partes en cumplimiento de este acuerdo.

El artículo 14 recoge las regulaciones de las controversias sobre este acuerdo.

El artículo 15 reconoce la no prevalencia de este acuerdo sobre ningún otro acuerdo internacional que ya se haya celebrado o que pueda celebrarse.

El artículo 16 establece la posibilidad de acuerdos administrativos de ejecución en relación con este acuerdo.

El artículo 17 regula las disposiciones finales, incluyendo entre otras, la entrada en vigor, zonas de aplicación y la posibilidad de enmiendas.

Por último, el Anexo establece las Autoridades de Seguridad Competentes en cada uno de los dos países firmantes.

Defensa

SUMINISTRO DE REDES MIMÉTICAS MULTIESPECTRALES 2D AL MINISTERIO DE DEFENSA

El Consejo de Ministros ha autorizado un Acuerdo Marco para el suministro de redes miméticas multiespectrales 2D para el Ministerio de Defensa, por un valor estimado de 16.648.890,00 euros.

Las redes miméticas multiespectrales 2D, por la tecnología que utilizan, reducen el espectro térmico y radárico, proporcionando una capacidad y protección muy superior a las redes tradicionales. Su adquisición permitirá modernizar y actualizar los sistemas de enmascaramiento y camuflaje de las FAS, mejorando su protección y capacidad operativa.

El Acuerdo Marco cubrirá las necesidades de este material durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025 de las distintas unidades del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de la Guardia Real que requieren el uso de este material.

Hacienda

APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA MODIFICACIONES DE CRÉDITO

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para las siguientes modificaciones de crédito:

  • 16.217.114,23 euros para financiar una ampliación de crédito destinada al pago de la compensación a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla por pérdidas de recaudación en 2020 del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), correspondientes a las importaciones y a los gravámenes complementarios sobre las labores del Tabaco y carburantes y combustibles petrolíferos.
  • 22 millones de euros para una ampliación de crédito, a fin de cumplir la Sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de enero de 2020, en la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Cantabria, con fecha de 19 de octubre de 2017, contra la desestimación de la reclamación presentada por el Servicio Cántabro de Salud, con fecha de 19 de octubre de 2017. Se solicita la remisión del convenio de colaboración con el fin de articular la subvención nominativa por el citado importe, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Además, la sentencia declara el derecho de Cantabria a la suscripción del citado convenio con el Estado para la financiación de las obras del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla correspondiente a 2016.

Los créditos afectados por estas ampliaciones de crédito se contemplan en la Ley de PGE para 2021 y se autorizan según lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

Hacienda

MODIFICADO EL LÍMITE DE GASTO PARA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INFORMÁTICO Y ATENCIÓN DE USUARIOS DE LA IGAE

El Consejo de Ministros ha autorizado un Acuerdo para modificar los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con cargo a futuros ejercicios, a fin de permitir a la Intervención General del Estado (IGAE), dependiente del Ministerio de Hacienda, poder contratar distintos servicios de desarrollo, mantenimiento informático y atención de usuarios.

El Real Decreto 689/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, atribuye a la IGAE la planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, el soporte informático de sus respectivas actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos.

Estas competencias las ejerce a través de la Oficina de Informática Presupuestaria (OIP), integrada por cuatro Divisiones de desarrollo y una de explotación.

Para garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas, es necesario asumir acciones de mantenimiento informático, soporte técnico de los sistemas y comunicaciones, gestión de la infraestructura físico/lógica instalada y de los sistemas de información implantados. Asimismo, exige la contratación de servicios de desarrollo y la realización de inversiones que mantengan las infraestructuras operativas y actualizadas.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

RENOVACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN DE LAS LÍNEAS FERROVIARIAS DE LA ZONA NORESTE DE MADRID

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) a licitar, a través de Adif, un contrato para renovar los sistemas de señalización de líneas de la zona noreste de la Red de Cercanías de Madrid, con un valor estimado de 36.649.760,23 euros (IVA no incluido).

Estas actuaciones se enmarcan en el Plan de Mejora de Servicios de Cercanías de la Comunidad de Madrid y su objetivo es optimizar la calidad, eficacia y eficiencia de la infraestructura.

El contrato, que cuenta con un plazo de ejecución de veinte meses, supone renovar la señalización del tramo Guadalajara-San Fernando de Henares-O'Donnell y del que conecta Coslada-Vallecas Industrial-bifurcación Rebolledo.

La renovación del sistema de señalización de estas líneas conlleva realizar distintos trabajos y actuar en los diferentes elementos que componen los sistemas de señalización.

En concreto, se sustituirán los enclavamientos eléctricos de algunas estaciones de estas líneas por nuevos enclavamientos electrónicos, dotados de mayores prestaciones. Los enclavamientos son dispositivos informáticos que regulan los movimientos de los diferentes elementos de señalización y seguridad en estaciones y trayectos.

Asimismo, se instalará en el tramo Vallecas Industrial-Vicálvaro el Bloqueo Automático Banalizado, uno de los sistemas destinados a garantizar distancia de seguridad entre trenes.

Otras mejoras que incluye el contrato

En virtud del contrato, también se dotará a estas líneas de nuevos circuitos de vía de audiofrecuencia y se instalará un contador de ejes en la estación de Guadalajara, en el lado Yunquera de Henares. Se trata, en ambos casos, de sistemas para detectar la presencia de un tren en una determinada sección de vía.

Además, se reforzará la red de suministro de energía, el sistema de alimentación ininterrumpida y las telecomunicaciones fijas de estos tramos, y se acondicionarán y rehabilitarán las salas técnicas y los gabinetes de comunicación comprendidos en los mismos.

Por último, las nuevas funcionalidades de los nuevos enclavamientos que se instalen deberán integrarse en el Control de Tráfico Centralizado (CTC) de la estación de Madrid Chamartín-Clara Campoamor.

Con esta actuación se contribuye a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como son el número 9, que tiene entre sus metas el desarrollo de infraestructuras fiables, sostenibles y de calidad; el número 8, que busca promover el crecimiento económico y el empleo; y el 11, que fomenta ciudades sostenibles e inclusivas.

Fondos europeos

Esta actuación podrá ser cofinanciada por el Mecanismo "Conectar Europa" de la Unión Europea (CEF).

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

OBRAS DE LA VARIANTE DE LA N-432 EN ZAFRA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) la licitación del contrato de obras para la ejecución del proyecto "Variante de Zafra. Provincia de Badajoz", en la carretera N-432. El valor estimado del contrato asciende a 26,1 millones de euros.

El objeto del proyecto es diseñar una variante de la carretera N-432 a su paso por el núcleo urbano de Zafra, que capte el tráfico de largo y medio recorrido, acortando los tiempos de tránsito respecto a la travesía. Esto supondrá para los vecinos de Zafra un incremento de la seguridad viaria y una mejora ambiental, al disminuir el ruido y la polución.

Características técnicas

La variante discurrirá por los términos municipales de Zafra, Los Santos de Maimona y Puebla de Sancho Pérez. El trazado tendrá una longitud de 8,04 kilómetros empezando en el punto kilométrico 68+900 y finalizando en el punto kilométrico 77+580 de la carretera N-432.

El tronco de la variante se ha diseñado como carretera convencional con calzada de 7,0 m, arcenes de 1,5 m y bermas con anchura de 1,10 m. Además, se han proyectado tres enlaces:

1.- El enlace de Zafra norte, al comienzo de la variante, que conectará la variante con la actual N-432. Contará con una estructura para permitir el paso a distinto nivel y dos glorietas a ambos lados de la variante que permitirán todos los movimientos entre las vías que acceden a este enlace.

2.- El enlace con la carretera EX-101, a través de la cual se podrá acceder a la localidad de Los Santos de Maimona y a Zafra por el Noreste. El enlace estará constituido por una glorieta a distinto nivel, para lo que es preciso la construcción de dos estructuras, y permitirá todos los movimientos entre los viales que acceden al enlace, entre ellos un nuevo vial de conexión con el polígono industrial de Los Caños. Asimismo, en este enlace se proyectan dos estructuras para permitir el paso de la línea ferroviaria "Mérida-Los Rosales".

3.- El enlace de Zafra Sur, que conectará la variante con la actual N-432. Contará con una estructura para permitir el paso a distinto nivel y dos glorietas a ambos lados de la variante que permitirán todos los movimientos entre las vías que convergen en este enlace.

Se prevé la reposición de la red de caminos interceptada por la nueva variante, asegurando una adecuada permeabilidad transversal y la comunicación de todas las fincas adyacentes que resulten afectadas.

En total se han proyectado 11 estructuras: 3 pasos superiores (1 de enlace y 2 de caminos) y 8 pasos inferiores (3 de enlaces, 2 para el ferrocarril, 2 de caminos y 1 de vía pecuaria).

Integración ambiental

Entre las medidas de integración ambiental previstas destacan las siguientes:

  • Colocación de 2.970 m2 de pantallas acústicas para mitigar la contaminación por ruido.
  • Reposición de una vía pecuaria interceptada.
  • Integración paisajística de la obra: Retirada de tierra vegetal para su reutilización, siembras y plantaciones con el objetivo de revegetar los taludes, las superficies afectadas por las obras y zonas libres en enlaces. También se incluye el trasplante de olivos afectados por la obra.
  • Adecuación de obras de drenaje para el paso de fauna.
  • Instalación de cerramiento que impida el paso de fauna hacia la carretera, así como colocación de dispositivos de escape para la fauna que pudiera haber penetrado.
  • Control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras. Intervención arqueológica en el camino histórico de la vía de la Plata.
  • Gestión de residuos.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

DIGITALIZACIÓN DE LAS COMUNICACIONES EN EL CENTRO DE CONTROL DE TRÁFICO AÉREO DE ENAIRE EN SEVILLA Y EN LA TORRE DE MÁLAGA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) la digitalización de las comunicaciones de voz y datos en el Centro de Control de Tráfico Aéreo de ENAIRE en Sevilla y en la Torre del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, que han llegado al final de su ciclo de vida y requieren una renovación que incorpore las nuevas tecnologías digitales.

Para ello, ENAIRE, gestor nacional de navegación aérea en España, ha licitado un expediente para el suministro en estado operativo del equipamiento de comunicaciones de Voz IP, que integra en una misma red digital voz y datos y supone el paso del sistema analógico al digital.

El total de la licitación asciende a cerca de 14 millones de euros (13.975.308 euros) sin impuestos y el plazo de ejecución es de 36 meses.

Este expediente se divide en tres lotes: los dos primeros incluyen el suministro de equipamiento de posición y servidores respectivamente (por importe de licitación de 2.193.800 euros el lote 1 y 1.084.178 euros el lote 2) y el tercero, que contempla el equipamiento complementario para el sistema y la instalación, pruebas y puesta en servicio de todo el equipamiento, por 10.697.330 euros.

Renovación de los sistemas de Comunicaciones Voz

El sistema de comunicaciones de voz del Centro de Control de ENAIRE en Sevilla se puso en servicio en el año 2001, fecha en la que comenzó a prestar servicio, y en el año 2002 en el Área de Control Terminal de Málaga, desde donde se controla no sólo la gestión de los vuelos del Aeropuerto sino también las aproximaciones al mismo. Desde entonces y hasta el momento actual, estos sistemas se encuentran prestando servicio y con unos resultados altamente satisfactorios, resultando ser robustos en su funcionamiento y prestaciones.

La renovación de los sistemas de Comunicaciones Voz responde a una necesidad de evolución hacía una tecnología más rentable mediante el ahorro del gasto asociados a las líneas analógicas, a la reducción de costes de mantenimiento del propio sistema y a la facilidad para el escalado del sistema según necesidad.

El hecho de ser un sistema renovado en tecnología y arquitectura permite un tiempo medio ante fallos muy superior al sistema actual.

El sistema de Comunicaciones Voz sobre IP denominado COMETA facilitará y hará viable la introducción de la sectorización dinámica del espacio aéreo. COMETA mejora a su vez la calidad percibida por los clientes al implementar calidad del audio end to end.

ENAIRE, gracias a estos sistemas que proporcionan flexibilidad del acceso a los recursos de comunicaciones desde cualquier emplazamiento, será capaz de desplegar, ante una contingencia, un centro en otro distinto, en un tiempo reducido, proporcionando una garantía de seguridad, disponibilidad y resiliencia a todos los usuarios del espacio aéreo sin precedentes.

Una misma red digital con toda la información

La tendencia tecnológica generalizada es hacia la utilización de sistemas que faciliten la integración de voz y datos sobre la misma red de comunicación y hagan un uso compartido de los recursos. En este sentido, ENAIRE está implantando sistemas de Comunicaciones Voz sobre IP en sus centros de control de tránsito aéreo.

ENAIRE es el propietario del sistema de Comunicaciones Voz sobre IP COMETA que actualmente se encuentra prestando servicio en los centros de Canarias y Valencia, y en proceso de instalación en Madrid, Barcelona, Palma y Zaragoza.

Acerca de ENAIRE

ENAIRE es el gestor nacional de la navegación aérea y proveedor oficial de la información aeronáutica en España.

Como empresa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, presta servicio de control en ruta de todos los vuelos y sobrevuelos a través de cinco centros de control en Madrid, Barcelona, Sevilla, Gran Canaria y Palma, así como de las aproximaciones a todos los aeropuertos del país.

Además, 45 torres de control aéreo reciben los servicios de comunicación, navegación y vigilancia de ENAIRE y 21 aeropuertos cuentan con sus servicios de control de aeródromo, entre ellos los de mayor tráfico del país.

ENAIRE es el cuarto gestor europeo de tráfico aéreo y, en un firme compromiso con el Cielo Único, forma parte de alianzas internacionales como SESAR Joint Undertaking, SESAR Deployment Manager, Alianza A6, iTEC, CANSO y OACI.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

MODIFICADA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

El Consejo de Ministros ha aprobado mediante Real Decreto una modificación de la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) que se encuentra regulada en el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio.

Las modificaciones de dicha estructura orgánica de MITMA son:

1. En materia de movilidad sostenible, se describen de manera más detallada las funciones atribuidas a diferentes órganos de MITMA. En este sentido, se añade la referencia al impulso de la movilidad sostenible en su dimensión social, económica y medioambiental, incluida la promoción de la movilidad activa, que transciende al tradicional ámbito del transporte:

a) La dimensión social supone dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos en sus desplazamientos, en especial en cuanto a la denominada movilidad obligada, con criterios de no discriminación, accesibilidad universal y justicia social.

b) En su dimensión económica, la movilidad debe generar valor añadido y ser sustento de la actividad económica, garantizando la unidad de mercado y optimizando el uso de los recursos públicos.

c) La dimensión medioambiental de la movilidad supone garantizar el respeto al medio ambiente y la salud de las personas, reduciendo las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero y fomentando la movilidad activa, por su capacidad de incidir de forma positiva en la salud y en la mejora de la calidad de vida.

MITMA coordinará el desarrollo de esta política estatal, con especial atención a la movilidad del día a día, así como a la movilidad en los entornos de baja densidad de población, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y de otras administraciones.

2. Se cambia la denominación de la Unidad de Emergencias, Seguridad y Gestión de Crisis, que pasa a depender directamente del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, desarrollándose además de manera pormenorizada las funciones que le corresponden.

3. En el ámbito de la Subsecretaría, se lleva a cabo la reasignación de algunas funciones correspondientes a tres subdirecciones de la Secretaría General Técnica, y se modifica la denominación de dos subdirecciones de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuyas funciones quedan ahora mejor precisadas.

4. Se añade una referencia expresa al Fondo de Solidaridad entre aquellos fondos de financiación europeos que correspondan al Departamento y cuya gestión compete a la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística.

Política Territorial y Función Pública

MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tras la celebración de dos Conferencias Sectoriales de Administración Pública, la reunión de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y el posterior acuerdo alcanzado con los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF.

Esta reforma viene motivada por distintas causas, que justifican su aprobación:

  • Es una solución eficaz a un problema heredado, enquistado, fruto de una regulación inapropiada y de años de un conjunto de prácticas inadecuadas.
  • Un salto imprescindible hacia una Administración moderna y dimensionada a las necesidades de sus servicios.
  • Seguridad jurídica, frente a la situación actual de incertidumbre que afecta tanto a los empleados temporales como a las administraciones públicas.
  • Una apuesta consciente y decidida de esta Administración por ser ejemplo de empleo estable y de calidad.

En cuanto a la urgencia de la reforma, obedece a dos razones fundamentales:

Primero, es una exigencia derivada de la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS), que compromete la legislación actual.

Segundo, es un compromiso de reforma de la Administración pública que debemos cumplir en el Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Tomando como referencia estas recomendaciones, el componente 11 del PRTR incorpora como la primera de las medidas de la Reforma 1 la adopción de un nuevo instrumento normativo, para situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el conjunto de las administraciones públicas españolas.

Situación actual

La reforma tiene como uno de sus objetivos completar los procesos de estabilización de empleo temporal contemplados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 con un último proceso de estabilización que afecte a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización de 2017 y 2018.

Se establecen plazos para cumplir con los compromisos, de forma que la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.

En estos procesos selectivos, el sistema de selección será el de concurso-oposición, pudiendo alcanzar la fase de concurso un 40 por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.

Se contemplan, además, dos medidas específicamente dirigidas a atender la situación del personal temporal afectado por los procesos de estabilización, para el supuesto de que no se superen los procesos selectivos correspondientes:

  • Las convocatorias podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, pero que sí hayan obtenido una determinada puntuación que se considere suficiente, su inclusión en bolsas de interinos específicas o ya existentes.
  • La no superación del proceso selectivo por la persona que ocupe el puesto o plaza objeto de estabilización dará lugar a una compensación económica de veinte días de sus retribuciones fijas por año trabajado, hasta un máximo de doce mensualidades, teniendo en cuenta que no se compensará económicamente a quien no participe en el proceso selectivo.

Impedir altas tasas de temporalidad en el futuro

Se reforma el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y se introduce la causa y término en el nombramiento del personal funcionario interino, La reforma del artículo 10 aclara la causa y el término del nombramiento de personal funcionario interino, que solo podrá producirse en 4 modalidades:

  • Por vacante: para la cobertura de este tipo de plazas cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera, con una duración máxima de tres años.
  • Por sustitución transitoria de los titulares: por el tiempo estrictamente necesario.
  • Para ejecución de programas de carácter temporal: que no superarán los tres años de duración, ampliables por doce meses más en función de lo previsto en las Leyes de Función Pública que desarrollan el TREBEP.
  • Por exceso o acumulación de tareas: con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

Mejora de la definición de la figura del personal funcionario interino

Se refuerza la nota de temporalidad al descartarse expresamente cualquier expectativa de permanencia. Se clarifican las causas de finalización de la relación interina (cobertura reglada del puesto, razones organizativas que den lugar a la supresión del puesto, finalización del plazo autorizado expresamente en su nombramiento o de la causa que dio lugar a su nombramiento).

Se aplica al personal funcionario interino, asimismo, el régimen general del personal funcionario de carrera, salvo derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

Prevención

Se necesita un análisis de las causas estructurales de la temporalidad en el empleo público en los distintos niveles de Administración pública y en cada sector para mejorar la planificación, de forma que en el futuro no quepa el recurso al nombramiento interino o contratación de personal temporal para funciones permanentes o estructurales.

Las medidas de prevención deben comenzar con la mejora de la calidad de los datos y para ello se prevé que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública elabore un informe anual de seguimiento de la situación de temporalidad en el empleo público.

Responsabilidades por incumplimiento

Se contemplan sanciones de carácter efectivo y disuasorio en tres niveles:

Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Exigencia de responsabilidades en caso de incumplimiento de las medidas introducidas en el artículo 10 del TREBEP, calificándose como nulo de pleno derecho todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal.

Compensaciones para personal funcionario y personal laboral. La reforma prevé que el incumplimiento por las administraciones de los plazos máximos de permanencia derive en una compensación económica para el personal funcionario interino afectado equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades. El derecho a esta compensación nace a partir de la fecha del cese efectivo, que no podrá percibirse en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o renuncia voluntaria.

En el caso del personal laboral temporal, la reforma contempla que la compensación económica que le corresponda percibir debido al incumplimiento de los plazos máximos de permanencia consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días de su salario fijo por año de servicio y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, hasta un máximo de doce mensualidades.

Gradualidad

La reforma se aplica únicamente al sector de administración general, otorgándose el plazo de un año para la adaptación de la legislación específica para el personal docente y estatutario de los servicios de salud.

Necesidades de los pequeños municipios

La propuesta presta especial atención a las necesidades de la Administración local y, en especial, de los pequeños municipios, ya que podrán articularse mecanismos de colaboración con otras administraciones que favorezcan la realización de procesos selectivos de forma ágil.

Política Territorial y Función Pública

TRASPASO DE LA SANIDAD PENITENCIARIA A NAVARRA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que formaliza el traspaso de funciones y servicios de la sanidad penitenciaria a la Comunidad Foral de Navarra. El acuerdo inicial entre el Gobierno de España y el de Navarra se tomó el pasado 2 de junio, en la Junta de Transferencias.

Mediante la aprobación del real decreto, a partir del 1 de agosto, la Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial y para el centro penitenciario ubicado en Pamplona, las funciones de asistencia sanitaria (incluidas las de índole médico-legal) establecidas en la legislación penitenciaria.

Este ejercicio deberá garantizar los derechos de los internos como usuarios de los servicios de salud, la accesibilidad de este colectivo a los recursos sanitarios, la calidad de las prestaciones sanitarias penitenciarias y la equidad en el acceso.

Seguirán siendo ejercidas por la Administración del Estado la coordinación general de la sanidad penitenciaria en el marco de la garantía de equidad y calidad en el acceso a las prestaciones de la cartera de servicios de la sanidad penitenciaria y la elaboración de estadísticas para fines estatales en el ámbito de la sanidad penitenciaria.

Coordinación con el Ministerio del Interior

Para garantizar la coordinación del ejercicio de sus funciones respectivas en el ámbito penitenciario, el Ministerio del Interior y el departamento correspondiente del Gobierno de Navarra constituirán una Comisión de Coordinación y una Comisión Técnica de Seguimiento del centro penitenciario.

El acuerdo también contempla el traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de 10 efectivos de personal funcionario y laboral, adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Finalmente, conforme al régimen de convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, este Acuerdo comporta la valoración a nivel nacional de las cargas asociadas al traspaso que asciende a 131.339.227,17 euros. A este montante se le aplica un índice de imputación fijado actualmente en dicho convenio económico en el 1,6 %, por lo que resulta que la Comunidad Foral de Navarra minorará en 2.101.427,63 euros la aportación por la que contribuye a la financiación de las cargas generales del Estado no asumidas.

Junto a Navarra, hasta el momento esta competencia solo la asumen, tras así haberlo solicitado, Cataluña y el País Vasco.

Cultura y Deporte

LA TÉCNICA DEL VIDRIO SOPLADO DECLARADA MANIFESTACIÓN REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se declara la técnica del vidrio soplado en España como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. Para la tramitación del Real Decreto se han recabado los informes del Consejo de Patrimonio Histórico y del CSIC como instituciones consultivas en la materia.

En el contenido de este Real Decreto se hace referencia a la descripción de esta técnica estableciendo que sus procesos, conocimientos, productos, instrumental y maquinaria asociada, así como espacios arquitectónicos presenta un conjunto de valores históricos, inmateriales, tecnológicos y artísticos que merecen de preservación, por ser una actividad vinculada a la cultura española, con grandes centros de producción de más de tres siglos de vigencia, como son el Centro Nacional del Vidrio de la Granja en Segovia y los Vidrios Gordiola en Mallorca.

Además, por todo el territorio español coexisten experiencias individuales con este tipo de técnica, en forma de pequeños talleres artesanos, en muchos casos unidos a museos, que buscan revitalizar y dar visibilidad a producciones características de centros ya extinguidos. Al mismo tiempo es de gran relevancia de cara al reconocimiento patrimonial, la variedad de la producción, que en la actualidad mantiene los modelos históricos, junto a nuevos diseños y gran variedad de tipologías.

A pesar de esta importancia histórica y sociocultural, en la actualidad la viabilidad de esta práctica se ve amenazada por varios factores como la competitividad de la producción industrial del vidrio y otros materiales frente a esta técnica tradicional. Además, existe una falta de interés de las nuevas generaciones, lo que provoca una situación de peligro a causa de la disminución del número de depositarios de los conocimientos.

Breve historia de la técnica del vidrio soplado en España

La técnica del vidrio soplado puede rastrearse en la península desde la Antigüedad, proveniente del Mediterráneo Oriental, donde suele fecharse a mediados del siglo I a.C. Se desconoce la fecha exacta de introducción del vidrio soplado en España, pero ya Plinio da cuenta de la fabricación del vidrio en Hispania hacia el tercer cuarto del siglo I d.C.

La técnica del vidrio soplado será excepcionalmente trabajada en el arte islámico de la península, floreciendo talleres que tendrán su continuación e influencia en la Edad Moderna de contexto cristiano, destacando fundamentalmente los talleres de la Corona de Aragón. A lo largo de toda la geografía, se perfeccionarán técnicas decorativas de aplicación y filigrana, así como tipologías de piezas que se irán consagrando con el paso del tiempo: vasos, jarras, candiles, redomas, jarrones, etc.

El siglo XVIII vivirá un florecimiento económico con las políticas económicas de los Borbones centradas en la producción nacional, de cuya línea nacerá la Real Fábrica de Vidrios de La Granja en Segovia; así como en el fomento de la producción con el beneplácito real por parte de propietarios privados, como es el caso de la Fábrica de Gordiola en Mallorca. Estas dos manufacturas mantienen el soplado artesanal y semi-artesanal, de ahí que se haga referencia expresa a ambas como parte central de la declaración.

Sanidad

ADENDA AL ACUERDO DE COMPRA DE LA VACUNA DE MODERNA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo de autorización para dar adecuado cumplimiento a lo establecido en la decisión de la Comisión del 18 de junio de 2020 y la concreción de la misma en una Adenda al Acuerdo de compra con la empresa Moderna de 1 de marzo de 2021.

Gracias al Acuerdo y a su correspondiente Adenda, España recibirá 18.589.175 dosis de la vacuna contra la COVID-19 de Moderna entre el segundo y el cuarto trimestre de 2022.

La vacuna de Moderna fue la segunda en ser autorizada en la Unión Europea, y ha suministrado sin problemas la cantidad de dosis acordadas en el primer APA durante los dos primeros trimestres del año.

Tras el primer acuerdo de adquisición, firmado en diciembre de 2020, tanto la solidez de su vacuna, como su creciente cadena de producción y la continuidad en las entregas, propiciaron que se firmara un acuerdo adicional el 1 de marzo de 2021 por 150 millones de dosis para su entrega en 2021 y la primera parte de 2022 a los Estados miembros de la Unión Europea.

Este segundo Acuerdo incluía también una opción de compra de 150 millones de dosis opcionales que se ejerció por parte de la Comisión Europea el pasado 15 de junio de 2021.

Para hacer efectiva esta opción de compra, se suscribió con la compañía la citada Adenda del Acuerdo, con cláusulas que mejoran el acuerdo inicial, como son las relativas a la disponibilidad de vacunas adaptadas a cualquier variante y con cualquier cambio en la formulación y/o dosificación o la de previsiones sobre la producción íntegra en la Unión Europea.

La programación de las entregas en la UE de las dosis opcionales de este acuerdo es de 50 millones de dosis por trimestre, desde el segundo al cuarto trimestre de 2022.

Segunda vacuna autorizada

Moderna ha sido el segundo suero en recibir la autorización de la Agencia Europea del Medicamento (EMA) para su distribución entre los Estados miembros, después de Pfizer/BioNTech.

Desde el 12 de enero de 2021, fecha en la que llegaron a nuestro país las primeras dosis de esta vacuna, se han entregado a España 4.752.990 unidades de las que se han distribuido entre las Comunidades y Ciudades Autónomas 3.989.325 dosis (el 83,9 %).

En nuestro país un total de 2.280.441 personas cuentan con, al menos una dosis de la vacuna de Moderna, mientras que 1.745.874 han sido inmunizadas completando la pauta de vacunación con este suero.

Universidades

NUEVOS TÍTULOS DE GRADO

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. De esta forma, se han aprobado 14 nuevos títulos de Grado universitario, detallados a continuación:

Rama Títulos Universidad Naturaleza Universidad
Artes y Humanidades Grado en Filosofía, Política y Economía U. Internacional de La Rioja Civil
Grado en Historia del Arte U. Internacional de La Rioja Civil
Grado en Historia y Geografía U. Internacional de La Rioja Civil
Grado en Teatro U. Internacional de La Rioja Civil
Ciencias Grado en Bioinformática U.C. Sta. Teresa de Jesús Civil
Grado en Física U. Internacional de La Rioja Civil
Ciencias Sociales y Jurídicas Grado en Administración y Dirección de Empresas CUNEF Universidad Civil
Grado en Derecho CUNEF Universidad Civil
Grado en Economía CUNEF Universidad Civil
Ingeniería y Arquitectura Grado en Ingeniería Informática CUNEF Universidad Civil
Grado en Ingeniería Matemática CUNEF Universidad Civil
Grado en Ciencia e Ingeniería de Datos Universidad de Oviedo Civil
Grado en Ingeniería de la Automoción U. de Vic- U. Central de C. Civil
Grado en Ingeniería de Datos en Procesos Industriales Universidad de Zaragoza Civil
Grado en Ciencia de Datos U. Internacional de La Rioja Civil

Universidades

NUEVOS TÍTULOS DE MÁSTER

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Re-gistro de Universidades, Centros y Títulos. De esta forma, se han aprobado 25 nuevos títulos de Máster universitario, detallados a continuación:

Rama Título de Máster Universitario Universidad Naturaleza Universidad
Artes y Humanidades Investigación en Historia del Arte U. Nacional de Educación a Distancia Civil
Ciencias Astrofísica y Técnicas de Observación en Astronomía U. Internacional de La Rioja Civil
Ciencias de la Salud Gestión Sanitaria U. Europea del Atlántico Civil
Ciencias Sociales y Jurídicas Acceso a la Profesión de Abogado CUNEF Universidad Civil
Auditoría de Cuentas CUNEF Universidad Civil
Derecho Bancario y de los Mercados e Instituciones Financieras CUNEF Universidad Civil
Instituciones y Mercados Financieros CUNEF Universidad Civil
Negocios Internacionales y Dirección Global CUNEF Universidad Civil
Dirección de Eventos y Protocolo U. del Atlántico Medio Civil
Educación Bilingüe U. del Atlántico Medio Civil
Enseñanza del Español como Lengua Extranjera U. del Atlántico Medio Civil
Tecnología Digital Aplicada a la Enseñanza U. del Atlántico Medio Civil
Dirección y Gestión de Recursos Humanos U. Europea del Atlántico Civil
Auditoría de Cuentas U. Internacional de La Rioja Civil
Dirección del Comercio Minorista Omnicanal / Master in Omnichannel Retail Management U. Internacional de La Rioja Civil
Gestión de Marca U. Internacional de La Rioja Civil
Innovación Educativa U. Internacional de La Rioja Civil
Psicología Forense U. Internacional de La Rioja Civil
Ingeniería y Arquitectura Ciencia de Datos CUNEF Universidad Civil
Ingeniería Industrial U. de Oviedo Civil
Desarrollo y Operaciones ( DevOps ) U. Internacional de La Rioja Civil
Internet de las Cosas / Master in Internet of Things ( IoT ) U. Internacional de La Rioja Civil
Estrategia y Negocio Inmobiliario / Master in Real Estate U. de Navarra Iglesia Católica
Innovación Tecnológica U. de Navarra Iglesia Católica
Programas de Máster organizados conjuntamente por distintas universidades
Rama Título de Máster Universitario Universidad
Ciencias Sociales y Jurídicas Erasmus Mundus en Políticas y Prácticas de los Derechos Humanos / Erasmus Mundus Master in Human Rights Policy and Practice U. de Deusto, Göteborgs Universitet (Suecia), Roehampton University (Reino Unido) y UiT The Arctic University of Norway (Noruega)

Universidades

NUEVOS TÍTULOS DE DOCTORADO

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. De esta forma, se han aprobado 5 nuevos títulos de Doctorado, detallados a continuación:

Títulos Universidad Naturaleza Universidad
Doctorado en Ingeniería Aeroespacial U. Carlos III de Madrid Civil
Doctorado en Cadena de Suministro y Dirección de Operaciones / Supply Chain and Operations Management U. Politécnica de Catalunya Civil
Doctorado en Salud Global, Servicios de Salud y Atención Sociosanitaria U. de les Illes Balears Civil
PROGRAMAS DE DOCTORADO ORGANIZADOS CONJUNTAMENTE POR DISTINTAS UNIVERSIDADES
Títulos Universidad
Doctorado en Investigación Aplicada a las Ciencias Sanitarias U. de Las Palmas de Gran Canaria y U. de León
Doctorado Europeo Conjunto Marie Sklodowska -Curie en Aplicaciones Dinámicas de Accesorios Inteligentes con Restricciones de Privacidad / European Joint Doctorate Marie Sklodowska -Curie in A Network for Dynamic Wearable Applications with Privacy Constraints U. Jaume I de Castellón, Tampereen Teknillinen Yliopisto (Finlandia), Universitatea Politehnica din Bucuresti (UPB) (Rumania), Università degli Studi Mediterranea di Reggio Calabria (Italia) y Vysoké ucení technické v Brne (República Checa

BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Embajador de España en la República de Irak.-

D. PEDRO MARTÍNEZ-AVIAL MARTÍN

Funcionario de la carrera diplomática desde 1987, ha prestado servicio en las embajadas de España en Iraq, República Checa, Cuba, Chile, México y en el Consulado General de España en Hamburgo (Alemania). Durante sus estancias en España ha desempeñado diversas funciones en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, donde ocupó los cargos de director de Instituciones Comunitarias de la Dirección General de Coordinación Jurídica e Institucional Comunitaria, jefe de servicio de Coordinación en la Secretaría General de Política Exterior, jefe de área de Organismos Internacionales, Comerciales y Financieros en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, subdirector general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, subdirector general de cooperación con los Países Árabes y Mediterráneos en la Agencia Española de Cooperación Internacional y vocal asesor en la Dirección General para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África.

Desde el 1 de agosto de 2017 desempeña el cargo de director general de Casa Árabe.

Embajadora de España en la República Islámica de Mauritania.-

Dª MIRIAM ÁLVAREZ DE LA ROSA RODRÍGUEZ

Nacida en Santa Cruz de Tenerife en 1969. Es licenciada en Derecho por la Universidad de La Laguna (1987-1992) y obtuvo un máster en Derecho de las Comunidades Europeas en la Universidad Libre de Bruselas, Bélgica (1992-1993).

Al acabar, trabajó un tiempo en la empresa privada e ingresó en la Carrera Diplomática en noviembre de 1999.

Ha estado destinada en la Embajada de España en Quito; en la Delegación de España en la OTAN, en Bruselas; en la Embajada de España en Estocolmo; en la Embajada de España en Rabat y, desde agosto de 2020, era consejera en la Embajada de España en Lisboa.

En Madrid, ha ocupado varios puestos en la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, en el Gabinete del Secretario de Estado para la Unión Europea, en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en la Dirección General de Política Exterior.

A lo largo de su carrera profesional ha sido condecorada con la Cruz de Oficial de la Orden de Isabel la Católica, la Cruz de Oficial de la Orden del Mérito Civil y la Cruz del Mérito Militar con Distintivo Blanco.

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