Referencia del Consejo de Ministros

24.6.2021

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

Hacienda

  • ACUERDO por el que se remite al Parlamento Canario la modificación del régimen económico y fiscal de Canarias

Sanidad

  • REAL DECRETO-LEY por el que se modifica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Hacienda

MEDIDAS FISCALES COYUNTURALES PARA BAJAR EL PRECIO DE LA LUZ

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley para adoptar medidas tributarias coyunturales e inmediatas para bajar la factura de la luz de los consumidores.

La norma reduce el IVA desde el 21% al 10% desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021 a los consumidores con una potencia contratada inferior a 10 kW, siempre que el precio medio aritmético del mercado mayorista de la electricidad correspondiente al mes anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros por MWh.

La rebaja del IVA permitirá reducir la factura a 27,7 millones de hogares, autónomos y empresas. La práctica totalidad de hogares se beneficiará de la reducción del impuesto indirecto. El tipo del 10% en el IVA se aplicará también al 72,5% de los contratos de suministro de electricidad de empresas y negocios (no domésticos).

Asimismo, se aplicará un 10% de IVA a los consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión social (50% de los beneficiarios del bono social) hasta final de año, con independencia de su potencia contratada y del precio del mercado, lo que beneficiará a más de 612.000 hogares.

La rebaja del IVA hasta el 31 de diciembre supondrá un ahorro para hogares, autónomos y empresas de 857,5 millones de euros. El impacto presupuestario se dividirá entre este año y el próximo porque el IVA de los meses últimos del ejercicio se ingresará en 2022. En términos de caja, el impacto para este año se estima en 566 millones.

Suspensión del impuesto del 7%

La norma también suspende el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) entre julio y septiembre. Este tributo grava con un 7% los ingresos obtenidos por la venta de la electricidad en el mercado mayorista y se repercute en el precio de dicho mercado y en la factura final.

Desde finales de 2020 y, especialmente, desde marzo de 2021, el aumento de las cotizaciones del gas natural en los mercados internacionales y de las cotizaciones de CO2 en el Mercado Europeo de Derechos de Emisión (ETS en inglés) ha provocado un indeseado incremento del precio de la electricidad, que ha registrado un precio medio en el mercado mayorista de 67,12 euros por MWh en mayo y superior a 80 euros por MWh en lo que va de junio, un precio muy superior a los 34 euros por MWh registrados en 2020.

Se calcula que la rebaja del IVA supondrá un descenso de 6 euros al mes en la factura de un hogar medio, por lo que su aplicación permitirá un ahorro de 36 euros hasta final de año, mientras que la suspensión del IVPEE permitirá una rebaja de un 2% a un 3% en la factura de los hogares, de un 3% a un 6% para pymes y empresas medianas y alrededor de un 6% para la gran industria.

La suspensión del impuesto implicará una reducción de la recaudación de unos 400 millones. Sin embargo, ello no afectará al déficit público porque la caída de los ingresos lleva aparejada una menor transferencia desde el presupuesto de la Secretaría de Estado de Energía a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

La combinación de la reducción del IVA y de la suspensión del IVPEE reducirá la factura de un hogar medio más de un 12%.

Transformación del sistema energético

El Gobierno lleva tres años trabajando para transformar el sistema energético, cumplir los objetivos climáticos y abaratar la factura de la luz. Entre las medidas que ha llevado a cabo en este tiempo destaca el impulso a las energías renovables, la forma más barata de generar electricidad, a través de diferentes líneas de ayuda o un nuevo modelo de subastas, que permite trasladar de forma directa a todos los consumidores los ahorros que genera la producción renovable. La primera subasta celebrada con este modelo se saldó con un precio un 43% inferior al del mercado en el momento de su celebración; hoy en día esa diferencia sería del 70%.

Adicionalmente, el pasado 1 de junio se inició la tramitación del Anteproyecto de Ley para repartir entre todos los consumidores el dividendo que reciben las centrales no emisoras de carbono por el coste del CO2 en el ETS y reducir la factura eléctrica alrededor de un 4,8% para los consumidores domésticos y de un 1,5% para la gran industria.

Ese mismo día el Gobierno remitió al Congreso el Proyecto de Ley de creación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, que financiará costes de las políticas de fomento de las renovables, cogeneración de alta eficiencia y valorización de residuos y permitirá una reducción de la factura de un 13% para los consumidores domésticos cuando se implante en su totalidad.

Gracias a estas actuaciones, el precio de la electricidad en España bajará sensiblemente a medio plazo, mejorando la competitividad del país: los mercados de futuros indican que rondará los 68 euros por MWh en 2022 y los 54 euros por MWh en 2023, quedando por debajo de mercados vecinos tradicionalmente más baratos como el de Francia y Alemania.

Otras medidas

El Real Decreto-ley también contempla elevar de 5,4 a 12,4 millones el límite de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias. Esta medida refuerza el atractivo de las islas para un sector que ha ido ganando peso y presencia, convirtiendo a Canarias en un destino de primer nivel mundial para el cine y las producciones audiovisuales. El incremento de la deducción tendrá efecto para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2020.

Sanidad

FLEXIBILIZACIÓN DEL USO DE MASCARILLAS EN ESPACIOS EXTERIORES

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la flexibilización del uso de las mascarillas en espacios exteriores, con la aprobación de un Real Decreto-ley mediante el que se modifica la redacción del artículo 6 de la Ley 2/2021 que regula su utilización.

A partir de su su entrada en vigor, con carácter general, dejará de ser obligatorio el uso de mascarillas en espacios al aire libre, siempre y cuando se pueda mantener una distancia mínima de, al menos 1,5 metros, entre personas, salvo grupos de convivientes.

Con todo y, debido a las circunstancias de distinta índole, previstas o no, que pudieran suceder una vez abandonado el domicilio, se deberá llevar mascarilla para proceder a su utilización en aquellos casos en los que continuará siendo obligatorio.

Espacios cerrados y eventos multitudinarios

De este modo, el uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio en cualquier espacio cerrado -de uso público o que se encuentre abierto al público-, así como en cualquier espacio al aire libre en el que no se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

La mascarilla será obligatoria también en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si, estando sentados, no se puede mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

Medios de transporte

De la misma manera, será obligatorio el uso de mascarillas en medios de transporte aéreo y marítimo, en autobús, ferrocarril y teleférico, así como en los andenes y estaciones de viajeros. También en el caso de los transportes públicos y de los transportes privados complementarios de viajeros, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando las personas se encuentren dentro de su camarote o en espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

Residencias

La mascarilla no será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, ni en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte de instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan tasas de vacunación con pauta completa superiores al 80%. Sin embargo, deberán llevar mascarilla en todo caso, los visitantes externos y los trabajadores de dichos centros.

En la misma línea, no será exigible el uso de mascarilla en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan tasas de vacunación superiores al 80% (con pauta completa). Esta excepción tampoco será de aplicación ni a los visitantes externos ni a los trabajadores de dichos centros.

En cuanto a los centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, el uso de las mascarillas, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por las normas específicas que determine la autoridad penitenciaria competente.

Evolución de la pandemia y de la Campaña de Vacunación

La modificación de la regulación del uso de la mascarilla y su flexibilización en determinados ambientes y escenarios viene motivada por la evolución de la pandemia en los diferentes territorios del país, así como por el creciente grado de cobertura que está alcanzado el programa de vacunación contra la COVID-19.

Así, según los datos correspondientes al día de ayer, 23 de junio, el 100% y el 96,4% de los mayores de 80 y 70 años respectivamente, cuentan con la pauta completa de vacunación frente a la COVID-19; y el 93,2% y 86,3% de los mayores de 60 y 50 años respectivamente con una dosis.

En esta misma línea, ha destacado que España cuenta con más de 15 millones de personas con pauta completa de vacunación, más del 32% de la población, así como que, según el informe de este miércoles, el 50% de la ciudadanía cuenta con, al menos, una dosis.

El Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros viene pues a adecuar el uso de las mascarillas a la actual situación epidemiológica en España, al igual que están haciendo otros países con situaciones similares de nuestro entorno.

En el mismo artículo del RDL queda igualmente fijado que la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente sólo podrá realizarse en las oficinas de farmacia, garantizando las adecuadas medidas de higiene y calidad del producto.

Liga de Fútbol Profesional y Liga ACB

Por otro lado, se elimina el apartado 2 del Artículo 15 de la Ley 2/2021, actualizándose también las referencias a las medidas que deben adoptarse en las instalaciones que albergan actividades y competiciones deportivas.

Así se suprimen las referencias a determinadas competiciones profesionales (Liga de Fútbol Profesional y Liga ACB), sobre las que se preveía un régimen particular, por sus especificidades y desarrollo en todo el territorio nacional, una vez reanudadas las competiciones profesionales y habiéndose incorporado progresivamente el público a las mismas.

Acceso a terminales de aeropuertos

Por otro lado, el Consejo de Ministros extraordinario ha modificado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con la finalidad de flexibilizar las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, para adaptarlas a la evolución de la pandemia.

Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 6 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con la siguiente redacción:

"3. A propuesta de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de Sanidad, por Acuerdo del Consejo de Ministros podrán modificarse las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, para adaptarlas a la evolución de la pandemia COVID-19".

El cambio obedece a la necesidad, ante la evolución de la pandemia y el avance de la vacunación en la población, de flexibilizar la medida (establecida, en un principio, de forma indefinida) de restricciones en los accesos a las terminales de los aeropuertos de interés general.

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