Referencia del Consejo de Ministros

11.5.2021

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • PROYECTO de reforma del artículo 49 de la Constitución Española.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.
  • ACUERDO por el que se aprueba la Declaración institucional con motivo del Día Internacional contra la homofobia, la transfobia y la bifobia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la extinción, previa disolución y liquidación, de la sociedad mercantil estatal Puerto Seco Ventastur, S.A.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para la concesión y transmisión del tramo del Eje Ferroviario Transversal de Andalucía comprendido entre los puntos Kilométricos 90.100 y 99.400.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que incluye el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito de la Formación Profesional previstas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que incluye el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito de la Formación Profesional previstas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • ACUERDO por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
  • ACUERDO por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Trabajo y Economía Social

  • REAL DECRETO-LEY por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal la convocatoria de subvenciones públicas por cuantía de 15.800.000 euros destinadas a financiar los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal en colaboración con órganos y organismos de la Administración General del Estado para el año 2021.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • ACUERDO por el que se autoriza la resolución del contrato de obra del Proyecto de mejora del abastecimiento de agua a la ciudad de Cáceres desde el embalse de Portaje (Cáceres), Modificado n.º 1.
  • ACUERDO por el que se impone a la Comunidad de Regantes Zona II Vegas Alta y Media una sanción de 1.000.000 de euros y la obligación de indemnizar por los daños causados al dominio público hidráulico, en la cuantía de 584.025,12 euros, por extracción de aguas en el año hidrológico 2016/2017, excediendo el volumen autorizado, en el término municipal de Blanca (Murcia).

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Defensa

Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por importe de 4.949.408,06 euros, con la finalidad de financiar diversos gastos de inversión.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, por importe de 8.252.000 euros, para atender el pago de un expediente de emergencia para la reconstrucción de la cubierta de una nave de ensayos de dicho Organismo, debido a los efectos de la borrasca "Filomena".
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Justicia formalizar determinados contratos de gastos plurianuales y de tramitación anticipada, relativos a servicios de mantenimiento de instalaciones, así como de mantenimiento, suministro y soporte tecnológico.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el Ministerio del Interior, con la finalidad de incorporar expedientes plurianuales pendientes, así como llevar a cabo la contratación y encargo de nuevas necesidades en la Secretaría de Estado de Seguridad.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, con el objeto de realizar la retención adicional del 10 % del importe de adjudicación para la rehabilitación del Palacio de Villamejor situado en el Paseo de la Castellana, n.º 3, en Madrid, así como para iniciar el expediente correspondiente a la dirección facultativa, que incluye la dirección de la obra, la dirección de ejecución y la coordinación en materia de seguridad y salud, para la obra mencionada anteriormente.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites y número de anualidades para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la realización de diversas actuaciones en materia de carreteras.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al CEDEX la realización de una serie de inversiones relativas a diverso tipo de suministros, así como financiar la reparación de la cubierta de la nave de ensayos debido a los efectos de la tormenta "Filomena".
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar a la Secretaría de Estado de Migraciones la tramitación inicial de diversos expedientes de contratación.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) la tramitación de contratos de servicios de asistencia técnica y encargos a medios propios para los ejercicios 2022 y 2023

Interior

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios de asistencia al mantenimiento preventivo, correctivo y obras auxiliares de las instalaciones de electrificación (línea aérea de contacto, subestaciones de tracción y líneas de alta tensión), Subdirección de Operaciones RC Sur. Valor estimado del contrato: 40.040.364,47 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del proyecto de construcción para la adaptación de la estación de Can Tunis, plataforma, vía y electrificación. Valor estimado del contrato 17.226.268,67 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios de conservación y explotación de las carreteras, sus elementos funcionales y otros servicios públicos, y de obras menores relacionadas con esos servicios del sector: CU-04. Cuenca. Valor estimado del contrato: 21.678.763,96 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios de conservación y explotación de las carreteras, sus elementos funcionales y otros servicios públicos, y de obras menores relacionadas con esos servicios del sector: H-03. Huelva. Valor estimado del contrato: 16.440.766,08 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios de conservación y explotación de las carreteras, sus elementos funcionales y otros servicios públicos, y de obras menores relacionadas con esos servicios del sector: LE-02. León. Valor estimado del contrato: 27.354.137,97 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios de conservación y explotación de las carreteras, sus elementos funcionales y otros servicios públicos, y de obras menores relacionadas con esos servicios del sector: O-02. Oviedo. Valor estimado del contrato: 24.059.551,98 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios de conservación y explotación de las carreteras, sus elementos funcionales y otros servicios públicos, y de obras menores relacionadas con esos servicios del sector: VA-04. Valladolid. Valor estimado del contrato: 27.394.233,59 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios de conservación y explotación de las carreteras, sus elementos funcionales y otros servicios públicos, y de obras menores relacionadas con esos servicios del sector: MU-02. Murcia. Valor estimado del contrato: 20.119.310,18 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios de conservación y explotación de las carreteras, sus elementos funcionales y otros servicios públicos, y de obras menores relacionadas con esos servicios del sector: LC-03. A Coruña. Valor estimado del contrato: 22.962.525 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de la declaración de emergencia de las obras y de los servicios por daños graves en el puente metálico de Forcinas, sobre el río Nalón, en el punto kilométrico 271/169 de la Línea 762 Trubia - San Esteban de Pravia (RAM), por un importe de 983.037,24 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de la declaración de emergencia de las obras y de los servicios motivados por las inundaciones del río Cidacos el día 8 de julio de 2019 entre los puntos kilométricos 130/300 y 147/462 de la Línea 710 Castejón - Alsasua. Términos municipales de Olite, Tafalla, Pueyo y Garinoain, por un importe de 3.071.848,78 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras por daños ocasionados en los cajones que forman el paso inferior de la estación de Montgat (punto kilométrico 116/491 de la Línea 276), por un importe de 407.400 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras y de los servicios de estabilización de los taludes de las trincheras situadas entre los puntos kilométricos 4/230 y 4/560 de la Línea 750 Gijón Sanz Crespo - Pravia, de la red de ancho métrico, en Asturias, por un importe de 538.125 euros.

Industria, Comercio y Turismo

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • ACUERDO por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de un crédito para la financiación de diversas líneas de actuación, por un importe de 49.204.618,23 euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 18 de diciembre de 2020.
  • ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 18 de diciembre de 2020.
  • ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Galicia el 18 de diciembre de 2020.

Sanidad

  • ACUERDO por el que se autoriza el abono de la contribución económica, correspondiente a 2021, a la Federación de Sistemas Sanitarios y Hospitales Europeos (HOPE), por importe de 29.359,53 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza el abono de la contribución económica, correspondiente a 2021, a la Organización Internacional para el Desarrollo de Estándares de Terminología Sanitaria, por importe de 342.662 dólares estadounidenses.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la realización del encargo de la Secretaría de Estado de Migraciones a la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), para la prestación de servicios en los dispositivos de acogida de inmigrantes en las islas Canarias, cuya cuantía asciende a 51.013.956,58 euros.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Económicos y Transformación Digital

REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa a D. GONZALO GARCÍA ANDRÉS

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución Española, relativo a la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España.

Esta reforma supone un paso adelante en la configuración del Estado social proclamado en nuestra Constitución, centrado en el apartado dedicado a los principios rectores de la política social y económica, más concretamente, en la protección de las personas con discapacidad. Con ello se persigue intensificar la incidencia de estos principios en la realidad social sobre la que se proyectan y avanzar así en la protección social de aquellos sectores de la población que más lo precisan.

La reforma del artículo 49 de la Constitución Española se ha realizado a iniciativa del Gobierno a partir de la propuesta de la Comisión para las políticas integrales de la discapacidad y ha contado con la participación del colectivo de personas con discapacidad, representado por CERMI. Se han incluido en el nuevo texto constitucional los aspectos que este colectivo considera fundamentales.

El artículo 49 de la Constitución fue un gran avance en la protección de las personas con discapacidad. Reconoció constitucionalmente al colectivo y previó un ámbito concreto de protección. No obstante, el paso de cuatro décadas ha hecho envejecer el texto constitucional. Además, en este tiempo se ha aprobado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, que ha supuesto un punto de inflexión en el reconocimiento y protección de sus derechos.

Con esta reforma, el artículo 49 de la Constitución Española se actualiza para adaptarlo a la Convención de 2006 y se modifica íntegramente tanto desde el punto de vista del lenguaje como de su estructura y contenido.

En primer lugar, se modifica la terminología que emplea el artículo para referirse ahora al colectivo de las personas con discapacidad. De esta manera, se actualiza el lenguaje de una forma que refleja los propios valores de la Constitución y la dignidad inherente a este colectivo.

En segundo lugar, se reforma la estructura del artículo en coherencia con la multiplicación de los enfoques desde los que se aborda la discapacidad. Así, se divide el precepto en cuatro apartados, cada uno de los cuales refleja una dimensión diferente de la protección de las personas con discapacidad.

En tercer lugar, se modifica el contenido del artículo, para adaptarlo a las concepciones actuales sobre la protección de las personas con discapacidad, que ya no se basan en la concepción médico-rehabilitadora que subyace en su redacción original.

De este modo se pone el énfasis sobre los derechos y deberes de los que son titulares las personas con discapacidad, como ciudadanos libres e iguales.

Además, se fijan los objetivos que deben orientar la acción positiva de los poderes públicos como son su plena autonomía personal y su inclusión social, políticas que deberán respetar siempre la libertad de elección y preferencias de las personas con discapacidad.

En la fijación de estas políticas, la reforma incluye expresamente la participación de sus organizaciones representativas, esto es, de la sociedad civil articulada, en aras de que estén presididas por el diálogo civil y que estas organizaciones sean consultadas y cooperen activamente en la adopción de las políticas públicas que les afecten.

La situación de especial vulnerabilidad de las mujeres y niñas con discapacidad justifica claramente que el nuevo artículo 49 de la Constitución haga una alusión expresa a la atención específica de sus necesidades.

Se recoge, asimismo, la especial protección de las personas con discapacidad, para que reciban la atención especializada que requieren y se encuentren especialmente amparadas para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a toda la ciudadanía.

Finalmente, y como cláusula de cierre, se hace una referencia a la protección mínima que ofrecen los tratados internacionales ratificados por España que velan por los derechos de las personas con discapacidad.

TEXTO ARTICULADO DEL NUEVO ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN

El artículo 49 de la Constitución Española queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 49"

  1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
  2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
  3. Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
  4. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos."

La reforma del artículo 49 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el «Boletín Oficial del Estado». Se publicará también en las demás lenguas de España.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

TABLÓN EDICTAL JUDICIAL ÚNICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para la puesta en marcha del Tablón Edictal Judicial Único, que entrará en vigor el próximo día 1 de junio.

El objetivo de esta nueva regulación es avanzar en el proceso de modernización y digitalización de la Administración de Justicia, ya que con el Tablón se alcanzará la plena informatización y unificación de la publicación de edictos judiciales, acabando con la dispersión en tablones de anuncios físicos y en distintos boletines oficiales. Se conseguirá así agilizar y facilitar la comunicación de los edictos judiciales a las personas físicas y jurídicas inmersos en un procedimiento judicial.

Para alcanzar este objetivo, la publicación electrónica del Tablón estará integrada en el BOE junto al Tablón Edictal ya existente en el ámbito de los anuncios de notificación que realizan las administraciones públicas. De este modo se configurará un modelo de notificación edictal global y coherente, en el que los dos tablones edictales -judicial y administrativo- serán ofrecidos desde la misma plataforma del "Boletín Oficial del Estado", aunque manteniendo su independencia y singularidades propias.

Con esta medida, se refuerza la simplicidad del trámite de comunicación edictal judicial y las garantías de las partes, permitiendo el acceso a su contenido de una forma rápida y sencilla, reforzando la seguridad jurídica a efectos del cómputo de los plazos procesales.

Para garantizar una adecuada protección del derecho a la protección de datos de carácter personal, el acceso al Tablón solamente será posible durante un plazo de cuatro meses desde la publicación. Además, los ciudadanos dispondrán de un sistema de búsquedas en el Tablón y también, previa identificación electrónica -mediante DNI-e o Cl@ve- será posible suscribirse a un sistema de alertas informativas y consultar todos los edictos de los que sea destinatario un NIF determinado. Estos servicios serán prestados por la Agencia Estatal BOE con carácter gratuito.

La consulta del Tablón Edictal Judicial Único podrá realizarse también a través de las sedes judiciales electrónicas del Ministerio de Justicia y de las diferentes comunidades autónomas, ofreciendo así mayores garantías de conocimiento y acceso a la ciudanía.

Complementariamente al Tablón, también se está desarrollando, como servicio de las sedes judiciales electrónicas, la posibilidad de que los destinatarios de un acto de comunicación puedan consultar la resolución dictada desde el área privada de la sede judicial, previa identificación electrónica.

En definitiva, este nuevo sistema orientado a la prestación de un servicio de calidad y accesible telemáticamente, refuerza las garantías procesales de la ciudadanía, ya que facilita el proceso de la comunicación y acceso de las publicaciones mediante edictos.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA HOMOFOBIA, LA TRANSFOBIA Y LA BIFOBIA

El día 17 de mayo se celebra, con el respaldo de numerosas organizaciones internacionales, el Día Internacional contra la homofobia, la transfobia y la bifobia, coincidiendo con la decisión tomada por la Organización Mundial de la Salud en 1990 de eliminar la homosexualidad del listado de trastornos mentales. Con este motivo el Consejo de Ministros ha aprobado la siguiente declaración:

"La sociedad española es mayoritariamente una sociedad diversa y respetuosa con los derechos de las personas LGTBI, que lucha contra las discriminaciones por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales. Por eso, de acuerdo con los últimos estudios disponibles, España se sitúa entre los países donde las personas LGTBI se sienten más libres y seguras para ser y expresarse en todas sus dimensiones.

Con la aprobación del matrimonio igualitario el 30 de junio de 2005 y su entrada en vigor a partir del 3 de julio de ese mismo año, nuestro país se convirtió en el tercer país en legalizarlo en el mundo y en un referente en el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI a nivel internacional, y se transformó, en palabras del entonces Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en «un país más decente, porque una sociedad decente es aquella que no humilla a sus miembros».

Sin embargo, es necesario seguir avanzando hacia una ciudadanía plena en derechos y libertades. En efecto, en España siguen existiendo numerosos obstáculos que impiden que la igualdad legal se convierta en una igualdad real y efectiva. Ello, además, en un momento en el que se observa un cuestionamiento y retroceso en lo que se refiere a la protección de los derechos de las personas LGTBI.

La irrupción de la COVID-19 no ha hecho más que acelerar el deterioro en el disfrute de estos derechos. Numerosas situaciones de vulnerabilidad que padecen muchas personas LGTBI han emergido de una manera preocupante y han evidenciado las dificultades que todavía encuentran nuestras sociedades para incluir de manera efectiva e igualitaria a estas personas y especialmente a aquellas que sufren con mayor intensidad los efectos de la discriminación múltiple e interseccional, como las mujeres trans. sometidas a numerosas discriminaciones estructurales que obstaculizan en última instancia su acceso al mercado laboral y las abocan, con frecuencia, a una situación de pobreza, explotación sexual y trata, marginalidad y dificultades para acceder a los servicios básicos.

También, ha de destacarse la proporción de delitos de odio que se cometen contra personas LGTBI. Según el último informe del Ministerio del Interior, confeccionado por la Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio, los delitos de odio por orientación sexual e identidad de género suponen la tercera causa del total de delitos de odio y han aumentado un 8,6 % respecto a 2018.

Según la II Encuesta LGTBI elaborada en 2019 por la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, el 43% de la población en España cree que su Gobierno combate eficazmente los prejuicios e intolerancia hacia las personas LGTBI, porcentaje mayor que para la EU-28, que es del 33%. A pesar de ello, el miedo todavía impide a muchas personas LGTBI mostrarse tal y como son, ya que, según esta encuesta, en España el 48 % de las personas LGTBI no se atreve a coger la mano de su pareja en público, y un tercio evita ir a determinados lugares.

Por todo lo anterior, los poderes públicos deben implementar políticas decididas que, desde el respeto a los estándares internacionales de derechos humanos, promuevan la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y la lucha contra toda forma de discriminación. Es necesario concienciar al conjunto de la ciudadanía y poner en valor la diversidad sexual, de género y familiar, desde el convencimiento de que las sociedades inclusivas, igualitarias, solidarias y tolerantes son también más fuertes y resilientes. La cohesión social pasa necesariamente por la apuesta por la cultura de la diversidad y la no discriminación frente a la del odio y el prejuicio.

No en vano, la Constitución Española establece en su artículo 9.2 un mandato dirigido a los poderes públicos para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como para remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. La protección de los derechos de las personas LGTBI encuentra anclaje en nuestra norma fundamental en la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, como fundamento del orden político y de la paz social, así como en los derechos a la integridad física y moral, y a la intimidad personal y familiar.

La promoción de la igualdad de las personas LGTBI obliga a la puesta en marcha de medidas específicas en diversos ámbitos, por ejemplo, para prevenir y erradicar el acoso homofóbico y transfóbico, para impulsar las políticas de gestión de la diversidad en el ámbito laboral, o para fomentar la inclusión sociolaboral de las personas trans.

Durante estos últimos meses, el Gobierno ha mostrado su firme compromiso con el avance en el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI mediante la adopción de distintas medidas. Entre ellas, la creación, por primera vez en la historia de nuestro país, de una Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI; la constitución, también por primera vez, del Consejo de Participación de las Personas LGTBI, con la finalidad de institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI; o el impulso de un paquete normativo para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales.

Este paquete normativo reconocerá, como ya ha hecho la Organización Mundial de la Salud, que las personas trans no sufren ninguna patología; acabará con las mal llamadas "terapias de reconversión" y que en realidad son torturas ideológicas; establecerá la plena igualdad de derechos para las mujeres lesbianas y bisexuales en el acceso a las técnicas de reproducción asistida y en la filiación de sus hijos; establecerá medidas de acción positiva para acabar con la grave exclusión social que sufren numerosas personas trans, en especial mujeres; o prestará atención, por primera vez, a los derechos de las personas intersexuales.

Del mismo modo el Gobierno está firmemente comprometido con la erradicación y reproche de las conductas homofóbicas, bifóbicas y transfóbicas en los distintos ámbitos de convivencia. Así, en línea con este compromiso, las autoridades deportivas han materializado recientemente la primera actuación punitiva frente a un comportamiento homofóbico en el deporte español.

Las medidas adoptadas por el Gobierno de España deben estar alineadas con las prioridades establecidas a nivel europeo. En este sentido, resulta necesario el impulso de una agenda estatal que permita avanzar en las recomendaciones establecidas por la Comisión Europea en su primera "Estrategia de Igualdad LGBTIQ 2020-2025". Esta agenda debe partir de un enfoque interseccional y transversal, que permita la inclusión de las políticas LGTBI en todos los ámbitos de la acción gubernamental, como la política de migración y asilo, sanitaria, educativa o laboral, entre otras; la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; el refuerzo de la recopilación de datos estadísticos; la dotación económica de los planes de igualdad; o la intensificación de la lucha contra los delitos de odio, así como de la atención a las víctimas de los mismos.

Tampoco ignora el Gobierno de España la situación de las personas LGTBI en el resto del mundo. Según el último informe de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA Mundo), hasta en 11 estados las relaciones consensuadas entre adultos del mismo sexo pueden ser penadas con la muerte. Este tipo de relaciones siguen siendo ilegales, además, en el 35% de los estados que forman parte de la Organización de Naciones Unidas. Por eso, la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género es una de las prioridades de la política exterior española en materia de derechos humanos.

En los últimos años, España ha impulsado numerosas acciones en defensa de los derechos de las personas LGTBI en diferentes foros multilaterales, como, el Consejo de Derechos Humanos (apoyo al mandato del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género); la III Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas; el LGBT Core Group de Naciones Unidas (red informal y heterogénea de países, organizaciones internacionales, ONGs y organizaciones de la sociedad civil, creada para dar visibilidad y apoyo a las demandas y reivindicaciones de la comunidad LGBTI en el marco de Naciones Unidas); la Coalición por la Igualdad de Derechos (España es miembro fundador de esta organización intergubernamental creada para fomentar la cooperación multilateral y el intercambio de información y buenas prácticas en la defensa y promoción de los derechos del colectivo LGBTI); el Grupo de Alto Nivel de la Comisión Europea sobre Igualdad, No Discriminación y Diversidad; o la Red Europea de Puntos Focales LGBTI en el marco del Consejo de Europa. Además, la cuestión de los derechos humanos de las personas LGBTI se suscita habitualmente en los diálogos bilaterales con terceros países.

Esta declaración institucional, por tanto, parte de la constancia de que la discriminación, el odio y la intolerancia basadas en la orientación sexual, la identidad y expresión de género o las características sexuales de las personas siguen siendo una realidad, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Por todo ello, el Gobierno de España muestra su firme compromiso en la defensa de los derechos de las personas LGTBI, tanto a nivel nacional como internacional, y se compromete a la adopción de las medidas necesarias para seguir avanzando en la erradicación de las discriminaciones, ataques y actos de violencia que a día de hoy siguen sufriendo las personas LGTBI."

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

CONVENIO CON LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA REANUDAR LOS SERVICIOS FERROVIARIOS ENTRE OSUNA Y PEDRERA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), la Junta de Andalucía, Adif y la Agencia de Obra Pública de Andalucía, que permitirá reanudar los servicios ferroviarios entre Osuna y Pedrera (Sevilla).

Esta autorización se produce tras la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el pasado 23 de marzo.

A través de este acuerdo, se muestra la voluntad de traspasar a Adif un tramo del futuro Eje Transversal Andaluz, de titularidad autonómica, para que éste pueda ser integrado en la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) y completar los trámites de puesta en servicio de la línea y pueda ser así restablecido el tráfico ferroviario entre Osuna y Pedrera, en la provincia de Sevilla.

Con la firma del convenio:

  • La Junta de Andalucía da su conformidad a que la denominada "Variante de Aguadulce" se integre en la Red Ferroviaria de Interés General en los términos previstos por el artículo 4.2 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por su parte, asume el compromiso de integrarla.
  • Comenzará a surtir efecto la concesión demanial que, como continuación del uso temporal autorizado el pasado 16 de enero de 2019, se otorga a Adif sobre los terrenos e infraestructura de la plataforma ferroviaria.
  • La Junta de Andalucía se compromete a transmitir a Adif la propiedad de dichos terrenos e infraestructura, asumiendo Adif la obligación de pagar por ellos el precio correspondiente en los términos, plazos y condiciones expresadas en el mismo.

La opción elegida, de notable singularidad jurídica, es provechosa para todas las partes implicadas, pues permite poner en valor una inversión realizada por la Junta de Andalucía que actualmente se encuentra sin uso y, sobre todo, mejorar las condiciones de fiabilidad, el trazado y la seguridad ferroviaria, con el consiguiente beneficio para el interés general.

Desde que obtuvo la autorización de uso temporal, Adif ha llevado a cabo las obras de emergencia necesarias, con cargo a su presupuesto, que han consistido en el montaje de la nueva superestructura de vía y la conexión con la línea existente.

Tan pronto como se firme el convenio, se completarán los trámites para la integración en la RFIG y se podrá, una vez se integre, obtener la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, lo que permitirá la reanudación de los servicios ferroviarios.

Servicio suspendido desde octubre de 2018

En octubre de 2018 se produjo un importante temporal de lluvias en Andalucía y, a consecuencia de ellas, quedó cortada la línea férrea convencional 04-422 Bifurcación Utrera-Fuente de Piedra. El servicio ferroviario tuvo que ser suspendido en el tramo Osuna-Pedrera y, para paliar los efectos, Renfe habilitó un Plan Alternativo de Transporte mediante servicios de autobús.

Para reponer el tramo interrumpido, Adif consideró como más conveniente, desde el punto de vista técnico-económico y para el interés general, la solución de aprovechar un tramo de la plataforma que en su día construyó la Junta de Andalucía para el futuro Eje Ferroviario Transversal Andaluz. Se trata, en concreto, de una longitud de 9,3 km sobre una plataforma cuyas obras no se llegaron a completar y que, por tanto, no se encontraba en condiciones de uso ferroviario.

La solución técnica elegida consistió en conectar dicho tramo con la línea convencional, completando las obras necesarias para que éste pudiera ser explotado como parte de la RFIG. Con esta solución se mejoraba la fiabilidad y el trazado de la propia línea 04-422, así como su seguridad, ya que de esta forma se consigue suprimir 7 pasos a nivel en la línea antigua.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA MEJORAR LA SOLVENCIA DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS Y EXTENSIÓN DEL VENCIMIENTO DE LOS PRÉSTAMOS CON AVAL PÚBLICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establecen las características y requisitos de aplicación de las medidas de apoyo público a la solvencia de autónomos y empresas establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, así como el Código de Buenas Prácticas al que podrán adherirse las entidades financieras que hayan canalizado avales públicos o se hayan beneficiado de reavales públicos desde el 17 de marzo de 2020.

La aprobación de este Código proporcionará un marco para la coordinación de los organismos públicos con las entidades financieras para gestionar de manera eficiente las diferentes medidas disponibles para reforzar la solvencia de autónomos y empresas y preservar un tejido productivo solvente y con capacidad de contribuir a la recuperación económica del país.

Este marco de coordinación y colaboración permitirá facilitar alternativas a autónomos y empresas que cuenten con financiación con aval público, para la extensión y reestructuración del conjunto de sus deudas, garantizando también el buen uso de los fondos públicos.

Las medidas de apoyo a la solvencia aprobadas en el último año y, en particular, las previstas en el Real Decreto-ley aprobado el 12 de marzo por importe de 11.000 millones de euros, están dirigidas a empresas viables en los sectores más afectados por la pandemia, canalizando recursos públicos al conjunto de la economía con el fin de prevenir problemas de solvencia y sobreendeudamiento en empresas viables que puedan lastrar la recuperación económica.

El Real Decreto-ley establecía tres niveles de actuación: ayudas directas para reducir el endeudamiento por importe de 7.000 millones de euros y canalizadas a través de las Comunidades Autónomas; reestructuración de deudas para las empresas con un mayor nivel de deuda financiera, medida a la que se destinarán 3.000 millones de euros y, en último término, la creación de un fondo público de 1.000 millones de euros gestionado por COFIDES para capitalizar empresas de mediano tamaño que requieran un apoyo adicional.

El Acuerdo adoptado hoy establece mediante el Código de Buenas Prácticas las líneas de actuación de las entidades financieras y de los organismos públicos, así como los requisitos para que empresas y autónomos puedan beneficiarse de las medidas dirigidas a la reestructuración de deudas financieras.

Con el fin de reforzar la solvencia de las empresas, se han establecido tres medidas para los préstamos que cuentan con aval público: una nueva ampliación de vencimiento de los préstamos cubiertos con aval público; el mantenimiento del aval público en los casos de conversión de los préstamos en préstamos participativos; y como medida de último recurso, la realización de transferencias por parte del Estado para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia. Esta medida supondrá también un esfuerzo por parte de las entidades financieras concedentes de la financiación, que asumirán una quita por la parte proporcional no avalada del préstamo.

Con la adopción de estas medidas, España dispone de un catálogo completo de instrumentos para prevenir un posible impacto macroeconómico y sobre la estabilidad financiera de posibles problemas de solvencia de autónomos y empresas.

Código de Buenas Prácticas

El Código de Buenas Prácticas aprobado regula el marco de reestructuración para clientes con financiación avalada. Si bien se trata de un código de adhesión voluntaria para las entidades financieras, con el fin de proporcionar transparencia a los clientes y de generar los incentivos adecuados, se establece la obligación de informar a los clientes sobre las entidades adheridas y no adheridas al mismo.

Las entidades dispondrán de un mes para comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional su adhesión, quien publicará un listado de entidades con avales públicos que han suscrito el Código de Buenas Prácticas y otro con las entidades que no lo han ratificado.

Las entidades financieras que se adhieran a este Código se comprometerán a estudiar la situación financiera de las empresas y autónomos que lo soliciten y gocen de financiación con aval público, contraída por las empresas y autónomos entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Se comprometen también a mejorar la coordinación con otras entidades financieras con las que el autónomo o empresa mantenga una deuda financiera con el fin de ofrecer alternativas a los clientes para mantener su solvencia y viabilidad. A estos efectos, se establecen unas reglas de coordinación con mayorías de arrastre entre entidades financieras. Asimismo, las entidades deberán mantener abiertas las líneas de circulante del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2022.

Sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera adherida al Código de Buenas Prácticas, se podrán acordar las medidas más ajustadas a las necesidades de los clientes, garantizando el buen uso de los fondos públicos para continuar la actividad de autónomos y empresas y mantener la estabilidad financiera.

Extensión del vencimiento de los préstamos con aval público

Entre las medidas aprobadas, se establece la extensión adicional del plazo de vencimiento de los préstamos que cuenten con aval público, con el fin de que los autónomos y empresas dispongan de un periodo de tiempo mayor para poder recuperar su actividad económica y hacer frente a sus compromisos financieros.

Esta medida será de obligada aplicación por las entidades que hayan suscrito el Código de Buenas Prácticas para las empresas que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos, entre otros, no estar en mora de ninguno de los préstamos que tenga suscritos con la entidad, ni estar en procedimiento concursal y haber registrado una caída de la facturación en 2020 respecto a 2019 de al menos el 30%. En los casos en que no se cumpla el requisito de caída mínima de la facturación, será posible la ampliación del vencimiento por acuerdo entre las partes.

Adicionalmente, se permitirá la ampliación del plazo de carencia por acuerdo entre las partes.

Conversiones en préstamos participativos

Asimismo, se establece la posibilidad de que, por acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, se pueda convertir el préstamo avalado en un préstamo participativo, manteniendo la cobertura del aval público, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.

Para poder beneficiarse de esta medida, la empresa deberá haber tenido una caída de su facturación del 30% en 2020, con la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020 presentando además un resultado negativo después de impuestos. Asimismo, la empresa deberá cumplir con los requisitos de no estar en mora en ninguna financiación suscrita con la entidad financiera y no estar en concurso de acreedores.

Realización de transferencias

Finalmente, se contempla la realización de transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

Este eje se ve apoyado con la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros.

Para la concesión de estas ayudas será necesario que la entidad financiera y el deudor, que reúna los requisitos establecidos, alcancen un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantiene la empresa con el banco y que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y la aprobación del RDL 5/2021.

La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70% y de hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%. En todos los casos, para optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30% y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.

Las entidades financieras deberán asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo, y el abono de las transferencias se realizará por orden de comunicación, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido préstamos avalados: 2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO; 100 millones para avales de CESCE y 150 millones para avales gestionado por CERSA.

El plazo máximo para la ejecución de los acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a los organismos concedentes de los avales es el 1 de diciembre de 2022.

Trabajo y Economía Social

DERECHOS LABORALES PARA LAS PERSONAS DEDICADAS AL REPARTO POR PLATAFORMAS DIGITALES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley que garantiza los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. El texto da rango legal al acuerdo alcanzado el 10 de marzo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones sindicales y empresariales en una mesa de Diálogo Social.

Se trata de dar protección a personas trabajadoras que prestan servicios bajo formas de organización y dirección empresarial distintas a las tradicionales, si bien en régimen de dependencia y ajenidad, sometidas a un control de procesos y de resultados.

La norma modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y determina la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía a través de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital.

El texto incorpora, de esta manera, el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, primera dictada en unificación de doctrina.

Las innovaciones tecnológicas han permitido el desarrollo y la implantación de sistemas de control organización y dirección de la actividad a través de plataformas digitales, de forma indirecta o implícita y, por todo esto, es obligado adaptar a esta nueva realidad productiva la definición de ajenidad y dependencia.

Derecho de información sobre los algoritmos

El real decreto-ley aprobado hoy precisa los derechos de información y consulta de la representación de las personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado que deberá ser informada por la empresa de las reglas en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONTRIBUCIÓN A LA RED DE ARCHIVOS DIPLOMÁTICOS IBEROAMERICANOS

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza el pago de la contribución voluntaria a la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos (RADI), por importe de 10.000 dólares estadounidenses.

La Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos (RADI) es un Programa de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes y Jefes de Estado. En 1992 se iniciaron las primeras propuestas para su constitución y se aprobó en la VIII Cumbre celebrada en Oporto en 1998. Se constituyó como Programa en el año 2006, adaptándose al Manual Operativo de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB).

La Red está integrada por los representantes de los Archivos Diplomáticos de: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

El principal objetivo de la Red es promover la cooperación en materia de organización, administración, conservación y utilización de los sistemas de archivos de las cancillerías iberoamericanas con el propósito de modernizar la administración de los acervos documentales bajo su custodia, y mejorar las prácticas de gestión de documentos en beneficio de los países, las propias cancillerías y los usuarios nacionales y extranjeros.

La Red participa en los programas de cooperación archivística de la UNESCO, tiene programas de cooperación propios, cursos on-line de formación en gestión de archivos, y página web en la que se recogen los trabajos de la RADI y los de los archivos ministeriales de los países participantes.

Se financia a partir de las contribuciones voluntarias de sus miembros. La cuota mínima establecida para todos los participantes en la Circular RADI Nº 015-2013 es de 7.000 dólares estadounidenses, siendo voluntaria cualquier aportación que exceda dicha cantidad.

Dado el interés del Programa para los objetivos estratégicos del Departamento, en el Presupuesto de gasto del MAUC-SGT se recoge una previsión de aportación total de 10.000 dólares estadounidenses con destino a este Programa.

Por ello, al igual que el pasado año, el Ministerio de Asuntos Exteriores realizará en este año 2021 una aportación voluntaria de 10.000 dólares estadounidenses, a través de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ESTUDIO SOBRE EL ACTUAL SISTEMA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL ESPAÑOL

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se encarga a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) la realización de un estudio sobre el actual sistema de la cooperación internacional para el desarrollo de España, con particular atención a la definición de indicadores para la medición de los progresos alcanzados y eficacia de la cooperación, en el marco de la reforma en curso.

La regulación del régimen jurídico de la política española de cooperación internacional para el desarrollo se encuentra recogida en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que integra el conjunto de recursos y capacidades que España pone a disposición de los países en vías de desarrollo, con el fin de facilitar e impulsar su progreso económico y social, y para contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo en todas sus manifestaciones.

Desde la aprobación de la ley, se han venido produciendo cambios significativos y, más recientemente, la adopción en 2015 de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, la Agenda de Acción de Addis Abeba y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, así como la aprobación en 2017 del Consenso Europeo de Desarrollo.

Como consecuencia de ello, en el seno de la Comisión de Cooperación Internacional para al Desarrollo del Congreso de los Diputados, se ha creado una Subcomisión para el estudio de la actualización del marco normativo y del sistema de cooperación internacional para el desarrollo, cuyo informe servirá al Gobierno para elaborar un proyecto de ley que adapte el marco legal a este nuevo contexto.

Por ello, se considera adecuado llevar a cabo en paralelo un estudio sobre el actual sistema de la cooperación internacional para el desarrollo de España, con particular atención a la definición de indicadores para la medición de los progresos alcanzados y la eficacia de la cooperación española. El estudio debería hacer un análisis de los sistemas de evaluación y autoevaluación, seguimiento técnico y administrativo de progresos, en línea con lo dispuesto en el Artículo 7 d) del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, e identificar una serie de indicadores de progreso.

De acuerdo con lo señalado, se ha solicitado:

  • Encargar a la AIReF la realización de un estudio sobre el actual sistema de la cooperación internacional para el desarrollo de España, con particular atención a la definición de indicadores para la medición de los progresos alcanzados y la eficacia de la cooperación española en el marco de la reforma en curso.
  • Solicitar a la AIReF la presentación al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del plan de trabajo para la realización del estudio y el presupuesto necesario para su elaboración. El plazo para la presentación del plan será de veinte días hábiles a contar desde la fecha de notificación de este Acuerdo.
  • Facultar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la aprobación del plan de trabajo presentado y para servir de enlace entre la Administración General del Estado y la AIReF respecto al suministro de la información detallada en el plan, y demás cuestiones relativas al desarrollo del estudio y calendario de publicación.
  • Solicitar a la AIReF que los resultados del estudio se presenten antes del día 31 de diciembre de 2021 y que un avance de informe que contenga un sumario ejecutivo y las conclusiones preliminares que se desprendan del trabajo analítico realizado hasta la fecha se presente antes del día 15 de julio de 2021.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril, RID 2021.

El Convenio de la Organización sobre Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) se firmó en Berna el 9 de mayo de 1980. España lo firmó el 27 de noviembre de ese mismo año y se hizo parte del mismo el 1 de mayo de 1985, fecha en la que el convenio entró en vigor.

El Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) es el Apéndice C del COTIF. En cuanto a su contenido, hay que hacer mención especial a la parte 1, que contiene las disposiciones generales y todas las definiciones de los términos que se encuentran en cada una de las partes. Precisa el ámbito de aplicación del RID y las exenciones posibles. Además, contiene las disposiciones relativas a la formación, a las derogaciones y a las medidas transitorias, entre otras.

  • La tabla A del Capítulo 3.2 del RID es la clave para su uso, ya que contiene la lista de las mercancías peligrosas por orden de su número de Naciones Unidas. Dicha tabla indica las disposiciones especiales que se aplican al transporte de cada materia o de cada objeto.

Las principales modificaciones del RID 2021 respecto al de 2019 consisten en: introducción de nuevas definiciones, cambios en las condiciones de transporte de pilas de litio, nuevas materias, nuevas disposiciones especiales, cambios en las instrucciones de embalaje, medidas mínimas para el marcado y etiquetado de los bultos, nuevas disposiciones para los vehículos y la maquinaria, nuevas disposiciones de construcción y homologación de los recipientes a presión y de las cisternas y nuevas disposiciones para material radioactivo.

La Unión Europea (UE) adoptó el RID mediante la Directiva 2008/68/CEE. Posteriormente, la Directiva Delegada (UE) 2020/1833 de la Comisión, de 2 de octubre de 2020, ha modificado los anexos de la Directiva 2008/68/CE para incorporar el RID en su versión actualizada (RID 2021), que constituye el marco de la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, tanto nacional como internacional, en los Estados Miembros, así como en el Espacio Económico Europeo y Suiza.

Antecedentes

El Convenio de la Organización sobre Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) se firmó en Berna el 9 de mayo de 1980. España lo firmó el 27 de noviembre de ese mismo año y se hizo parte del mismo el 1 de mayo de 1985, fecha en la que el convenio entró en vigor tanto con carácter general como para nuestro país, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 24.

El Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) es el Apéndice C del COTIF. La Unión Europea (UE) adoptó el RID mediante la Directiva 2008/68/CEE, por lo que éste constituye el marco de la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, tanto nacional como internacional, en los Estados Miembros. La citada directiva se aplica también a los tres países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y a Suiza. La Directiva Delegada (UE) 2020/1833 de la Comisión, de 2 de octubre de 2020, por la que se modifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la adaptación al progreso científico y técnico, en el Anexo II, sección II.1, sustituye el RID vigente por el RID 2021.

Contenido

En cuanto al contenido del RID, hay que hacer mención especial a la parte 1, que contiene las disposiciones generales y todas las definiciones de los términos que se encuentran en cada una de las partes. Precisa el ámbito de aplicación del RID y las exenciones posibles. Además, contiene las disposiciones relativas a la formación, a las derogaciones y a las medidas transitorias, entre otras.

La tabla A del Capítulo 3.2 del RID es la clave para su uso, ya que contiene la lista de las mercancías peligrosas por orden de su número de Naciones Unidas. Dicha tabla indica las disposiciones especiales que se aplican al transporte de cada materia o de cada objeto, así como los capítulos o las secciones donde figuran tales disposiciones y especifica los condicionantes a los que se somete el transporte de cada una de las mercancías peligrosas.

El Artículo 19.4 del COTIF dispone que el Comité de expertos para el transporte de mercancías peligrosas adoptará las modificaciones del RID. Dichas modificaciones se considerarán aceptadas a menos que una cuarta parte de los Estados miembros formule objeción a las mismas en un plazo de cuatro meses, contados desde la fecha de su notificación, según el Artículo 35.4 del COTIF.

Mediante notificación RID-20016-CE, de 1 de julio de 2020, el secretario general de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) comunicó a los Gobiernos de los Estados miembros las Enmiendas a la edición del RID de 1 de enero de 2019. Dichas Enmiendas fueron aprobadas mediante el procedimiento escrito prescrito en el Artículo 21.3 del Reglamento del Comité de Expertos del RID, ya que debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19), la 56ª sesión del Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas (Comité de Expertos RID) tuvo que ser cancelada. Las Enmiendas se han considerado aceptadas al no haberse presentado objeciones en el plazo concedido para ello, que finalizó el 1 de noviembre de 2020.

Las principales modificaciones del RID 2021 respecto al de 2019 consisten en: introducción de nuevas definiciones, cambios en las condiciones de transporte de pilas de litio, nuevas materias, nuevas disposiciones especiales, cambios en las instrucciones de embalaje, medidas mínimas para el marcado y etiquetado de los bultos, nuevas disposiciones para los vehículos y la maquinaria, nuevas disposiciones de construcción y homologación de los recipientes a presión y de las cisternas y nuevas disposiciones para material radioactivo.

El RID 2021 ha entrado en vigor el 1 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 42.1 del COTIF, pero su aplicación solo será obligatoria a partir del 1 de julio de 2021. Durante esos seis meses el transporte se podrá seguir haciendo conforme al RID 2019, según consta en el Capítulo 1.6 del texto del RID 2021.

La Comisión Permanente de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, en su reunión del día 22 de marzo de 2021, acordó informar favorablemente el contenido de la versión española del RID 2021.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas adoptadas el 10 de mayo de 2019 a los Anexos A y B del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) fue aprobado por una Conferencia de Plenipotenciarios reunida en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, entrando en vigor el 17 de mayo de 2004. El Convenio fue adoptado por 150 Estados, incluidos los Estados miembros de la UE, así como por el Consejo, en nombre de la Unión Europea. La fecha de entrada en vigor para España fue el 26 de agosto de 2004, al haber depositado el Instrumento de Ratificación el 25 de mayo de ese año.

El Convenio persigue la limitación de la contaminación por contaminantes orgánicos persistentes (COP), productos químicos que poseen ciertas propiedades tóxicas y que, contrariamente a otros contaminantes, son resistentes a la degradación, lo que los hace especialmente perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente.

El Convenio define las sustancias afectadas, dejando la posibilidad de añadir otras nuevas, así como las reglas de producción, importación y exportación de estas sustancias. Se aplicaba inicialmente a 12 COP prioritarios, listado que se ha ido ampliando desde entonces.

Durante la novena Conferencia de las Partes del Convenio, celebrada en Ginebra del 29 de abril al 10 de mayo de 2019, fueron adoptadas una serie de enmiendas a los Anexos A y B del Convenio, consistentes en la incorporación a los mismos de un grupo de sustancias químicas según la siguiente distribución:

  • La Decisión SC-9/4 modifica el Anexo B del Convenio mediante la inclusión del ácido de perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
  • La Decisión SC-9/11 modifica el Anexo A del Convenio mediante la inclusión del dicofol.
  • La Decisión SC-9/12 modifica el Anexo A del Convenio mediante la inclusión del ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos conexos del PFOA.específicas para la producción y para el uso de pentaclorofenol en los postes y crucetas de servicios públicos.

Estas enmiendas entraron en vigor el 3 de diciembre de 2020, al haber transcurrido sin oposición el plazo concedido en el momento de la adopción para manifestar la no aceptación de las mismas.

La Asesoría Jurídica Internacional ha informado que, en la medida que España ya se encuentra vinculada por las enmiendas, únicamente procede remitir su texto al Consejo de Ministros para que efectúe la correspondiente toma de conocimiento y sea posteriormente publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tras ser consultado al respecto, ha manifestado su conformidad con la tramitación propuesta por la AJI.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MAR DEL NORTE

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, 1983, enmendado, y de la Decisión de las Partes Contratantes relativa a la adhesión del Reino de España a este Acuerdo, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.

El Acuerdo de referencia, también conocido como Acuerdo de Bonn, se adoptó el 13 de septiembre de 1983. En la conferencia de las Partes Contratantes del Acuerdo, celebrada entre el 9 y el 11 de octubre de 2019 en Bonn, se adoptó la decisión de admitir a España como Estado Parte del mismo. Su objeto es luchar contra la contaminación en la región del Mar del Norte y proteger las zonas costeras frente a las catástrofes marítimas y la contaminación crónica causada por los buques y las instalaciones en alta mar.

El Acuerdo de 1983 se ha venido modificando cada vez que se ha adherido un nuevo Estado parte. En este caso, la modificación se producirá en el momento en que entre en vigor la adhesión de España. Esta modificación se incluye en la "Decisión de las Partes Contratantes del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas relativa a la adhesión del Reino de España al Acuerdo" y consiste, esencialmente, en la incorporación del Golfo de Vizcaya y la delimitación de las zonas marítimas cuya responsabilidad será asumida por España, de forma unilateral o conjuntamente con Francia.

Antecedentes

El "Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas", conocido como Acuerdo de Bonn, se adoptó el 13 de septiembre de 1983, y venía a ampliar el Acuerdo original firmado en 1969 con la finalidad de incluir otras sustancias peligrosas, además del petróleo y desarrollar una mayor asistencia mutua y cooperación en la lucha contra la contaminación. En 1989, el texto del Acuerdo de Bonn se modificó para incluir la vigilancia aérea para la detección de derrames operativos e ilegales que entró en vigor el 1 de abril de 1994.

España fue admitida como país observador en 2003 y durante estos años ha participado activamente compartiendo experiencias y conocimientos para contribuir a la mejora de la prevención y respuesta a la contaminación en el medio marino. Finalmente, las Partes Contratantes en su reunión de 2018 acordaron por unanimidad extender una invitación a España para su adhesión al Acuerdo de Bonn. Mediante carta, España contestó afirmando su deseo de adherirse al Acuerdo.

En la conferencia de las Partes Contratantes del Acuerdo, celebrada entre el 9 y el 11 de octubre de 2019 en Bonn, se adoptó la decisión de admitir a España como Estado Parte del Acuerdo de Bonn.

El Consejo de Estado, en dictamen de 4 de marzo de 2021, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo requiere la previa autorización de las Cortes Generales, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 94.1 e) de la Constitución Española.

Contenido

Este Acuerdo se encuentra al amparo de los Convenios MARPOL (Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques) y OPRC (Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos), los cuales, para mejorar su efectividad, animan a la creación de acuerdos regionales internacionales que agrupen a Estados con características específicas e intereses comunes.

Este Acuerdo ha sido enmendado mediante diversos instrumentos internacionales. La adhesión de España se producirá respecto del texto inicial de 1983 con las modificaciones introducidas por las distintas enmiendas. El Acuerdo será nuevamente modificado en el momento en que entre en vigor la adhesión de España al mismo. Estas modificaciones se incluyen en la "Decisión de las Partes Contratantes del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas relativa a la adhesión del Reino de España al Acuerdo".

El Acuerdo consta de 24 artículos y un Anexo -"Descripción de las zonas previstas en el Artículo 6 del presente Acuerdo"- en el que se definen las zonas de responsabilidad de cada Estado, algunas compartidas entre dos y tres Estados.

Su objeto es luchar contra la contaminación en la región del Mar del Norte y proteger las zonas costeras frente a las catástrofes marítimas y la contaminación crónica causada por los buques y las instalaciones en alta mar. A tal efecto, se establece que las Partes Contratantes contribuirán a la detección y lucha contra la contaminación, así como a la prevención de las infracciones de la normativa contra la contaminación.

El Mar del Norte se divide en distintas zonas para las que la responsabilidad de la vigilancia y evaluación de incidentes se asigna a las Partes Contratantes. Se deberá informar de la presencia de hidrocarburos y otras sustancias nocivas que puedan constituir una amenaza grave para la costa o los intereses conexos.

El ámbito geográfico del Acuerdo incluye el Mar del Norte propiamente dicho; el Skagerrak; el Canal de la Mancha y sus aproximaciones, y otras aguas que comprenden el Mar de Irlanda, el Mar Céltico, el Mar de Malín, el Gran Minch, el Pequeño Minch, parte del Mar de Noruega y partes del Atlántico del Nordeste, delimitadas al oeste y al norte por la línea definida en la parte II del Anexo.

Las Partes Contratantes podrán requerir ayuda para hacer frente a la contaminación en el mar o en sus costas, en cuyo caso las Partes Contratantes cuya ayuda se requiera harán cuanto esté en su poder para aportarla.

La adhesión de España supondrá la ampliación geográfica hacia el sur del ámbito del Acuerdo. Por consiguiente, deben reformularse el Artículo 2, letra c), y la parte I del Anexo. La parte III del Anexo debe complementarse con las coordenadas de las nuevas zonas de responsabilidad de Francia y España.

Hacienda

MODIFICADOS LOS COMPROMISOS DE GASTO DEL CEDEX TRAS LA TORMENTA "FILOMENA"

El Consejo de Ministros ha modificado los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en concreto a 2022 y 2023, a fin de posibilitar al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) la realización de una serie de inversiones relativas a diversos tipos de suministros, además de para financiar la reparación de la cubierta de la nave de ensayos tras los efectos de la tormenta "Filomena".

La decisión se realiza con base en lo establecido en la Ley General Presupuestaria y se refiere a la aplicación presupuestaria 17.101.451M.6 "Inversiones reales", computada a nivel de vinculación, cuya dotación inicial en el año 2021 se eleva a 2,5 millones de euros.

El CEDEX, el pasado 9 de enero de 2021, durante una fuerte nevada provocada por "Filomena", sufrió el colapso parcial en la cubierta de la nave de ensayos del Laboratorio de Experimentación Marítima del Centro de Estudios de Puertos y Costas.

Ello hizo necesario plantear un expediente de emergencia para asegurar y desmontar o desmantelar secuencialmente, que no demoler, la estructura afectada de forma segura, para poder proceder a la reconstrucción de la cubierta y zonas afectadas de la nave, en el menor tiempo posible. Para ello, el director del Organismo aprobó la declaración de emergencia para la realización de esa obra el 20 de enero de 2021, con efectos del 9 de enero, y ampliado a fecha de 5 de febrero.

Junto a esa necesidad, el Centro debe hacer frente al resto de inversiones que le corresponden. Así, tiene inversiones en curso relativas al suministro de equipos informáticos, instalación de electrolineras y obras para la subsanación de deficiencias en un edificio de la entidad. Además, el CEDEX tiene compromisos en tramitación pendientes de adjudicación, como la instalación de nuevas electrolineras, redacción de proyectos, adquisición de vehículos, servidores backup, softwares y otros equipos técnicos e informáticos, entre otros, que afectarán a distintas anualidades.

Todo este conjunto de necesidades supera los límites establecidos por Ley para los compromisos futuros. De ahí que el CEDEX, entre otras medidas, solicitara su ampliación en las anualidades 2022 y 2023, lo que se ha aprobado en Consejo de Ministros, quedando de esta manera los montantes para éste y los dos próximos años:

Compromiso de gasto202120222023
Contratos previstos en curso y pendientes de ejecución2.500.000,002.133.500,002.033.400,00
Expediente de emergencia para la cubierta de la nave de ensayo8.252.000,004.840.000,000,00
Total compromisos 10.752.000,00 6.973.500,00 2.033.400,00
% sobre crédito inicial 278,94 81,34

Hacienda

MODIFICADOS LOS LÍMITES DE GASTO PARA SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de los límites de gasto con cargo a ejercicios futuros en el Ministerio del Interior, según lo establecido en la Ley General Presupuestaria, con la finalidad llevar a cabo la contratación y encargo de nuevas necesidades en la Secretaría de Estado de Seguridad, así como para incorporar expedientes plurianuales pendientes, por un importe total de 4.423.707,88 euros.

En concreto, estos nuevos servicios se refieren a los siguientes conceptos:

  • Prórroga de contratación de apoyo técnico y de gestión con destino a la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad (SGSICS). El contrato actual finaliza en mayo de 2021.

Se trata de un apoyo técnico para el soporte y mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo de sistemas de información en producción de la SGSICS, así como de la gestión de los sistemas y comunicaciones que las soportan y atención a los usuarios.

  • Contratación de los servicios de acceso a cartografía digital, posicionamiento, georreferenciación inversa y otros servicios de Google, para el sistema de información en movilidad destinado a alertas de seguridad ciudadana.

Este servicio aporta un conjunto de capacidades en movilidad que pueden ser integradas en la operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  • Encargo a la Ingeniería de Sistemas para la Defensa (ISDEFE) para la realización de actividades de apoyo a los proyectos tecnológicos en el ámbito de la SGSICS

Este encargo tiene como finalidad la realización de servicios especializados de apoyo a la gestión y seguimiento de proyectos tecnológicos en el ámbito de la Subdirección General, conforme a las funciones que tiene conferidas

  • Servicio de asistencia técnica en el ámbito de la gestión de los fondos FSI (Fondo de Seguridad Interior) y FAMI (Fondo de Asilo, Migración e Integración) del Marco Financiero 2014-2020; y FSI, IGFV (Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras) y FAMI del Marco Financiero 2021-2027.
  • Expedientes plurianuales pendientes de incorporación.

Hacienda

MODIFICADOS LOS LÍMITES DE GASTO PARA REHABILITAR EL PALACIO DE VILLAMEJOR

El Consejo de Ministros ha autorizado un acuerdo para modificar los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con cargo a futuros ejercicios, con el fin de que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública pueda iniciar el expediente de dirección facultativa de la rehabilitación del palacio de Villamejor, situado en el Paseo de la Castellana, en Madrid.

Merced a este acuerdo, se llevará a cabo la retención adicional del 10% del importe de adjudicación para la rehabilitación del palacio, así como para iniciar el expediente correspondiente a la Dirección Facultativa, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de Ejecución y la Coordinación en materia de Seguridad y Salud, para la citada obra.

El importe estimado del total de la obra asciende a 9.563.645,61 euros (IVA incluido).

En concreto, se debe acometer la retención adicional del 10% del importe de adjudicación, que se aplicará al ejercicio 2023, cuando está previsto que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra de rehabilitación del palacio.

Además, se debe iniciar la tramitación del expediente correspondiente a la Dirección Facultativa, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de Ejecución y la Coordinación en materia de Seguridad y Salud, para la rehabilitación de dicho inmueble, cuyo valor estimado con IVA es de 359.224,80 euros, distribuido en las siguientes anualidades:

AnualidadImporte en euros
202115.177,32
2022282.902,40
202361.145,08
TOTAL359.224,80

Con fecha 16 de marzo de 2021 el Consejo de Ministros autorizó la modificación de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria para llevar a cabo el contrato de obras para la rehabilitación del palacio. No obstante, es preciso realizar la retención adicional del 10%, así como iniciar la tramitación del expediente correspondiente a la Dirección Facultativa.

Hacienda

MODIFICADOS LOS LÍMITES DE GASTO PARA TRAMITAR CONTRATOS DE ASISTENCIA TÉCNICA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS

El Consejo de Ministros ha autorizado un Acuerdo para modificar los límites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, para adquirir compromisos de gasto con cargo a futuros ejercicios, con el fin de que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) pueda tramitar contratos de servicios de asistencia técnica y encargos a medios propios para los ejercicios 2022 y 2023.

La AEMPS necesita contar con asistencia técnica externa para el desarrollo de algunas de las actividades que exigen, además, que el capital humano posea un elevado nivel de cualificación y competencia profesional, así como experiencia en materias muy específicas. Esta situación deriva en la necesidad, por parte de la Agencia, de realizar una serie de encargos a medios propios y formalizar contratos de servicios.

El importe de los encargos y contratos a realizar por la AEMPS en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, presenta el siguiente detalle, desglosado por anualidades:

fotocuadro

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

RED Ferroviaria Convencional Sur

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) a licitar, a través de Adif, el contrato de asistencia al mantenimiento preventivo, correctivo y obras auxiliares en las instalaciones de electrificación en el ámbito de la red ferroviaria convencional Sur.

Este contrato cuenta con un valor estimado de 40.040.364,47 euros (IVA excluido), y un plazo de ejecución de 36 meses, distribuidos entre los años 2021 y 2024.

Las instalaciones de electrificación constituyen un elemento esencial de la infraestructura ferroviaria y para que la explotación ferroviaria pueda realizarse con las debidas garantías de fiabilidad, es fundamental su adecuado mantenimiento que es responsabilidad de Adif, y se realiza principalmente con medios propios; no obstante, situaciones como la alta densidad de instalaciones, o la necesidad de realizar determinados trabajos puntuales, hacen necesario recurrir a la contratación de soporte y apoyo de empresas especializadas.

Este contrato tiene como objeto la prestación de este servicio de apoyo y soporte para la realización del mantenimiento preventivo, correctivo y obras de mejora de mantenimiento en instalaciones de electrificación (línea aérea de contacto, subestaciones eléctricas de tracción y líneas de alta tensión de alimentación a subestaciones de tracción) en Andalucía y en la provincia de Ciudad Real, dentro del ámbito de la Subdirección de Operaciones Sur de Red Convencional de Adif.

La red ferroviaria electrificada objeto de este contrato tiene un total de 1.163 km de longitud e incluye, entre otros, los trayectos Sevilla-Cádiz, Sevilla-Huelva, Sevilla-Córdoba-Linares, Jaén-Espeluy, Córdoba-Málaga y Málaga-Fuengirola.

Actividades de mantenimiento

Las labores de mantenimiento a desarrollar, comprenden, entre otros, los siguientes servicios:

  • Actividades de mantenimiento preventivo de las instalaciones de electrificación: Son el conjunto de actividades programadas y con consistencias predefinidas orientadas a conservar la operatividad y disponibilidad de las instalaciones y el correcto estado de los elementos que las componen.
  • Intervenciones urgentes: Se trata de poner a disposición de Adif recursos de apoyo en incidencias, con el objetivo de restablecer las instalaciones a su estado óptimo en el menor tiempo posible.
  • Segundas Intervenciones: Comprenden los trabajos a realizar con posterioridad a las reparaciones efectuadas durante las incidencias, con el objetivo de reponer el nivel adecuado de calidad y funcionalidad de las instalaciones.
  • Tratamiento de defectos puntuales detectados, "según estado": Trabajos programados de subsanación de defectos, anomalías y observaciones detectados con las actividades de preventivo o con las inspecciones y revisiones efectuadas a las instalaciones, tanto por Adif como por el adjudicatario o terceros.
  • Actuaciones de mejora en las instalaciones de electrificación: Obras orientadas a restituir las condiciones de explotación con los parámetros de seguridad, fiabilidad y calidad adecuados.
  • Suministro de material para la realización de las actividades del mantenimiento.

Esta actuación contribuye a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 9, que tiene entre sus metas el desarrollo de infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad.

vias

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

OBRAS DE ADAPTACIÓN AL ANCHO INTERNACIONAL DEL CENTRO LOGÍSTICO DE BARCELONA-CAN TUNIS

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) a licitar, a través de Adif, el contrato de ejecución de las obras de adaptación al ancho internacional del Centro Logístico de Barcelona-Can Tunis.

El contrato tiene un valor estimado de 17.226.268,67 euros (IVA no incluido) y un plazo de ejecución de 10 meses.

Esta actuación está incluida en el desarrollo y cumplimiento del protocolo suscrito por MITMA con la Autoridad Portuaria de Barcelona, firmado el pasado mes de octubre de 2020, para el nuevo acceso sur al puerto y el desarrollo de plataformas logísticas

Barcelona Can Tunis actúa como un importante centro logístico en el que confluye la línea Castellbisbal-Morrot, perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), y las líneas de acceso al Port de Barcelona.

Por tanto, este contrato tiene el objetivo de impulsar el transporte de mercancías, la integración eficiente del ferrocarril en la cadena logística y el incremento de la calidad y fiabilidad del servicio de este sector estratégico.

El proyecto incluye actuaciones en plataforma, vía y electrificación para la implementación del ancho mixto (tanto el internacional de 1.435 mm como el ibérico de 1.668 mm), incluyendo los aparatos de vía necesarios para garantizar una correcta explotación.

Características técnicas

En la cabecera lado Castellbisbal se colocará el tercer carril en la vía 2 de este ramal en una longitud de 1,5 km sobre la superestructura existente y la conexión de esta vía del ramal de Castellbisbal con la de la calle 4.

Por otro lado, en la playa de vías de Can Tunis, se implantará el ancho mixto en las vías 18, 20 y 22 con una longitud útil de 750 m, y en las vías 46, 48 y 50, que dispondrán de una longitud útil de al menos 550 m. También se electrificarán las vías 32, 34 y 36 para reducir la afección a la explotación durante la ejecución de las obras.

Por último, en la cabecera lado Morrot, se instalará el ancho mixto en la vía 2, incluyendo los aparatos necesarios.

Estas actuaciones contribuyen a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 9, que tiene entre sus metas el desarrollo de infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad.

Fondos europeos

Esta actuación podrá ser cofinanciada por el Mecanismo "Conectar Europa" de la Unión Europea (CEF).

"Una manera de hacer Europa"

Cantuni

cantunidos

Vista aérea de la instalación logística de Can Tunis


Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

SIETE CONTRATOS PARA LA CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de siete contratos para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en carreteras del Estado en las provincias de A Coruña, Asturias, Cuenca, Huelva, Murcia, León y Valladolid, con un valor estimado global de 160 millones de euros.

Estos contratos se enmarcan dentro del programa de conservación y explotación de carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) que permite mantener la vialidad en la Red de Carreteras del Estado para que sea accesible en adecuadas condiciones para todos los ciudadanos.

Características del nuevo modelo de conservación

El nuevo modelo de contratos de servicios para la ejecución de operaciones de conservación y explotación en la Red de Carreteras del Estado persigue ofrecer un servicio integral de movilidad al usuario, mejorar el estado de la carretera y de la red y optimizar los recursos públicos.

A través de ellos se realizan trabajos de ayuda a la vialidad y conservación ordinaria de las carreteras, para permitir que la carretera y sus elementos funcionales dispongan de las mejores condiciones de vialidad y seguridad posibles, incluyendo actuaciones como: vigilancia y atención accidentes e incidentes, vialidad invernal, servicio de control de túneles y comunicaciones, mantenimiento de instalaciones, establecimiento de inventarios y reconocimiento del estado de la vía, agenda de información de estado y programación, ayuda a explotación y estudios de seguridad vial, y mantenimiento de los elementos de la carretera con adecuados niveles de calidad.

Además, en algunos contratos se incorporan proyectos específicos de pequeñas obras necesarias para mejorar la funcionalidad de la vía.

Así mismo, en el caso de sectores que incorporen elementos funcionales de la carretera, como las áreas de servicio, se recoge la explotación de los mismos.

Con este nuevo modelo se refuerza la orientación hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con los que está comprometido el Mitma.

Defensa

AYUDAS A PARTICIPANTES DE LA CAMPAÑA MILITAR DE IFNI-SAHARA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la concesión directa de ayudas a participantes en la campaña militar de 1957-1959 en el territorio de Ifni-Sáhara. Este real decreto tiene como finalidad reconocer la entrega y sacrificio de los que, cumpliendo el servicio militar obligatorio, estuvieron integrados en unidades expedicionarias de las Fuerzas Armadas destacadas en el territorio de Ifni-Sahara y participaron en la campaña de los años 1957 a 1959.

Los Presupuestos Generales del Estado fijarán la cuantía máxima de pago de las ayudas en cada ejercicio, para el año 2021 la cuantía máxima será de 367.210 €. La ayuda a percibir por cada una de las personas beneficiarias será de 1.000 €.

El real decreto incluye 1.135 beneficiarios que se han ido incluyendo durante los últimos años, en la lista provisional de participantes. Desde la entrada en vigor de esta norma se abre un plazo de cuatro meses para presentar solicitudes.

Industria, Comercio y Turismo

PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA 2021-22

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el 'Plan de Acción para la Internacionalización de la Economía Española 2021-22'. Este Plan actualiza el análisis de la situación del sector exterior y define las medidas concretas que buscan incidir en los objetivos señalados en la 'Estrategia de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027'.

Esta estrategia y los planes que la acompañan conforman la acción del Gobierno en apoyo a la internacionalización. El Plan tiene en cuenta la irrupción de la pandemia COVID-19 y su impacto en los flujos comerciales, además de estar alineado con el 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia'. Así, el Plan de Acción 2021-22 se focaliza en las siguientes líneas de actuación para promover, como objetivo principal, que el sector exterior sea motor de crecimiento económico y generador de empleo:

  • Aumentar la base de empresas españolas que exporten regularmente, promoviendo mayor acceso de las PYMES a los mercados exteriores.
  • Diversificar los mercados de destino de exportación e inversión, buscando promover la implantación de nuestras empresas en sectores estratégicos.
  • Aumentar la resiliencia del tejido productivo y exportador potenciando los instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización y acciones de soporte con especial atención a las PYMEs.
  • Reforzar las cadenas globales de valor en las que España está integrada, mediante la creación de un marco estable, basado en reglas, diversificando las fuentes de oferta, abriendo nuevos mercados y desarrollando marcos cooperativos para un acceso a productos críticos.
  • Promover la transformación digital y el desarrollo sostenible entre las empresas internacionalizadas.

Directrices de la política de internacionalización

Como sus predecesores, este Plan se agrupa en torno a los seis ejes que define la 'Estrategia de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027':

  • Eje 1: Ofrecer un apoyo a la internacionalización cada vez más adaptado a las necesidades y el perfil a las empresas.
  • Eje 2: Incorporar la innovación, la tecnología, la marca y la digitalización a la internacionalización.
  • Eje 3: Desarrollo del talento para la internacionalización.
  • Eje 4: Aprovechar las oportunidades de negocio derivadas de la política comercial común y de las instituciones financieras y organismos internacionales.
  • Eje 5: Potenciar la captación y consolidación de la inversión extranjera de alto valor añadido.
  • Eje 6: Reforzar la coordinación y complementariedad de las acciones de todos los actores relevantes en materia de internacionalización.

Incremento de los instrumentos financieros para la internacionalización

Para impulsar y ayudar a las empresas en su expansión internacional, se han incrementado en 2021 los instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización:

  • Las aprobaciones de operaciones FIEM pueden llegar hasta los 500M€.
  • Por parte de COFIDES, las aprobaciones de operaciones del FIEX pueden alcanzar hasta un máximo de 350M€, las de FONPYME hasta 35M€, así como estima aprobar operaciones por 44M€ con cargo a sus recursos propios.
  • Las líneas de mediación de ICO para la internacionalización se estiman para 2021 en torno a 1.600M€.
  • La capacidad de contratación de CESCE para 2021 es de 9.000 M€. La previsión de contratación de seguro por cuenta del Estado de CESCE para 2021 es de 2.021M€ de seguro emitido.

Este Plan de Acción 2021-22 se suma a las acciones emprendidas en el 'Plan de Choque frente a la COVID-19' que, desde el Gobierno de España y a través de la Secretaría de Estado de Comercio, se puso en marcha con medidas urgentes e inmediatas para mitigar el impacto de la crisis sanitaria sobre el comercio exterior.

Además, se aprobaron medidas económicas de apoyo financiero a las empresas exportadoras que han permitido incrementar su liquidez y potenciar su capacidad financiera. En total, el conjunto de medidas del 'Plan de Choque frente a la COVID-19' ha movilizado 2.643M€ para proteger el tejido exportador y recobrar su actividad con normalidad.

Industria, Comercio y Turismo

AYUDAS A CONSUMIDORES ELECTROINTENSIVOS

El Consejo de Ministros ha autorizado hoy al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones que recoge el Estatuto de los consumidores electrointensivos por un importe máximo de 91 millones de euros.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para la compensación de la financiación de apoyo para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares incluidos en los peajes y cargos del sistema eléctrico soportados por estos consumidores en el año 2020.

Se exigirá a los beneficiarios de las ayudas que cumplan con una serie de obligaciones en los ámbitos del consumo, de la gestión de la energía y la eficiencia energética y de la contratación, además de la obligación de mantenimiento del empleo y la actividad productiva.

Estas obligaciones impulsarán la mejora de la eficiencia energética, la electrificación de procesos industriales y el desarrollo de la contratación a plazo de electricidad de origen renovable.


Agricultura, Pesca y Alimentación

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA NUEVE LÍNEAS DE ACTUACIONES AGRARIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado una propuesta para la distribución territorial provisional entre las comunidades autónomas de 49.204.618,23 de euros. El objetivo es financiar diversas líneas de actuación en el ámbito de la agricultura y la ganadería.

Esta propuesta se someterá a la consideración de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación definitiva.

Entre las diferentes líneas destacan los 18 millones de euros destinados a apoyar la producción agrícola de las Islas Canarias en el marco del Programa de Opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (POSEI) o los más de 12,5 millones de euros para la prevención y lucha contra plagas.

Las actividades a financiar son las siguientes:

  • Apoyo a la producción agrícola en el marco del Programa de Opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (POSEI). El objetivo es contribuir a facilitar el acceso de la producción canaria a otros mercados para mantener su nivel de envíos y las actividades agrarias tradicionales de manera que se salvaguarde el tejido económico y social de las zonas rurales. Asimismo, fomenta la integración de los productores en organizaciones de productores y las producciones agrarias de calidad. Cuenta con un presupuesto de 18 millones de euros.
  • Prevención y Lucha contra plagas. Para la ejecución de programas que permitan el control y posterior erradicación de determinadas plagas y enfermedades de los vegetales, importantes por sus implicaciones en la sanidad de la producción vegetal y en la economía del sector agrario. Cuenta con una financiación de 12.535.869 euros.
  • Programas estatales de erradicación de enfermedades de los animales. Para la ejecución de programas que permitan el control y posterior erradicación de determinadas enfermedades de los animales, importantes tanto por sus implicaciones en sanidad animal como por las consecuentes repercusiones en salud pública y en comercio exterior. Dotadas con 8.543.601 euros.
  • Fomento de la apicultura. Para la aplicación del Programa Nacional de Ayudas a la Apicultura (PNA). Línea que cuenta con 4.623.148,23 de euros.
  • Calidad de las variedades vegetales y certificación de los materiales de reproducción. Para la ejecución de los ensayos que permiten la evaluación agronómica de las nuevas variedades vegetales y el mantenimiento del sistema de certificación mediante el control de la calidad y la sanidad de semillas y plantas de vivero. El presupuesto asignado es de 1.752.000 euros.
  • Ordenación y fomento de la mejora ganadera, conservación de la biodiversidad. Control oficial de rendimiento lechero. El objetivo es apoyar el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina y contribuir a la mejora de la competitividad de las explotaciones. Medida que cuenta con una financiación de 1.450.000 euros.
  • Ordenación y fomento de la mejora ganadera, conservación de la biodiversidad. Razas autóctonas. Esta línea presta apoyo a las asociaciones de criadores de razas autóctonas reconocidas por las comunidades autónomas para la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de actividades relacionadas con los programas de mejora y los bancos de germoplasma. También dotada con 1.450.000 euros.
  • Transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias para la conservación de variedades agrícolas y razas ganaderas locales. Para preservar aquellas que se encuentran en grave peligro de erosión genética. El presupuesto es de 500.000 euros.
  • Mejora del sector hortofrutícola y cultivos industriales. Ayuda al sector del lúpulo. Orientada a mejorar el sector del lúpulo a través de la modernización de las infraestructuras y maquinaria de producción y la reconversión varietal. Línea con una financiación de 350.000 euros.
LÍNEAPRESUPUESTO (€)
  1. Apoyo a la producción agrícola en el marco del Programa de Opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (POSEI)
18.000.000,00
  1. Prevención y Lucha contra plagas
12.535.869,00
  1. Programas estatales de erradicación de enfermedades de los animales
8.543.601,00
  1. Fomento de la apicultura
4.623.148,23
  1. Calidad de las variedades vegetales y certificación de los materiales de reproducción
1.752.000,00
  1. Ordenación y fomento de la mejora ganadera, conservación de la biodiversidad. Control oficial de rendimiento lechero
1.450.000,00
  1. Ordenación y fomento de la mejora ganadera, conservación de la biodiversidad. Razas autóctonas
1.450.000,00
  1. Transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias para la conservación de variedades agrícolas y razas ganaderas locales
500.000,00
  1. Mejora del sector hortofrutícola y cultivos industriales. Ayuda al sector del lúpulo
350.000,00
TOTAL 49.204.618,23

BIOGRAFÍAS

Asuntos Económicos y Transformación Digital

Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa

D. GONZALO GARCÍA ANDRÉS

Nacido en 1973 en Madrid, es Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid, Técnico Comercial y Economista del Estado. Socio director de Economía en Analistas Financieros Internacionales y profesor en el Máster de Finanzas de Afi Escuela. Ha desarrollado gran parte de su carrera profesional en el Ministerio de Economía, trabajando en áreas de sistema financiero, financiación internacional, política macroeconómica y comercio e inversiones. En la Dirección General del Tesoro y Política Financiera fue Subdirector General de Análisis Financiero y Estratégico y de Financiación y Gestión de la Deuda Pública. Posteriormente fue Director General de Financiación Internacional, asumiendo la representación de España en el FMI, el Banco Mundial y el resto de Bancos multilaterales de desarrollo.

En virtud del cargo, fue consejero de CESCE y del Banco Europeo de Inversiones, así como representante del Ministerio de Economía en el Consejo de Cooperación al Desarrollo y el Fondo de Promoción para el Desarrollo (FONPRODE). Ha sido consejero económico y comercial en la Embajada de España en Washington D.C., subdirector general de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones y profesor asociado de Fundamentos del Análisis Económico en la Universidad Rey Juan Carlos. Es autor del libro Por un cambio en la economía (2016) y ha escrito numerosos artículos sobre política económica y financiera. Es co-editor del blog de política económica blognewdeal.

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