Referencia del Consejo de Ministros

23.3.2021

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.
  • ACUERDO por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • INFORME sobre el Plan de Impulso al sector Audiovisual.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • ACUERDO por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por un importe total de 581.121.060 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la participación y contribución de España en el programa de satélites meteorológicos de altimetría oceánica Jason-CS de EUMETSAT, para el periodo 2021-2026, por un importe global de 369.271 euros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación de las reservas a formular por España en relación con el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, y se dispone su remisión a las Cortes Generales, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por la pandemia de COVID-19 en la República Libanesa, por importe de 100.000 euros.
  • ACUERDO sobre propuesta de concesión de beneplácito para jefe de misión extranjera.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del acuerdo marco para la modernización de aviónica en las aeronaves tipo C295 del Ejército del Aire y sus revisiones asociadas, por un valor estimado de 29.871.000 euros.

Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 44.363.000 euros.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación atender los gastos derivados del nuevo contrato centralizado de evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad institucional.

Interior

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de los suministros y servicios necesarios para la realización de las pruebas segunda, tercera (parte b y c) y ejercicio voluntario de idiomas de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional, por importe de 203.945 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de las operaciones de mantenimiento, revisiones, inspecciones, asistencias técnicas y renovación de sus publicaciones para la puesta en servicio de la aeronave Beechcraft modelo King Air 350i del Servicio Aéreo de la Guardia Civil, por importe estimado de 249.553,41 euros.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • ACUERDO por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del Programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios de conservación y explotación de las carreteras del sector: B-06. Barcelona. Valor estimado del contrato: 19.356.780,73 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del proyecto constructivo de las instalaciones de telecomunicaciones fijas en el tramo Castellón de la Plana - L'Ametlla del Mar. Valor estimado del contrato 14.045.352,31 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del servicio de limpieza de nieve y de hielo en estaciones de viajeros, por un importe estimado de 1.993.410 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación del Viaducto de Porto, situado en el punto kilométrico 9+650 de la autovía VG-20, en la provincia de Pontevedra, por importe de 1.904.569,31 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para resolver sobre la transmisión del 47,5 % de las acciones de Autopista del Guadalmedina, Concesionaria Española, S.A., en posesión de Core Infrastructure II S.à.r.l. (VAUBAN), a favor de Guadalfinco S.à.r.l.

Educación y Formación Profesional

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Encargo entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), para la ejecución de las obras del proyecto de estaciones de bombeo, centros de transformación, impulsión, balsa de regulación, caminos y desagües de la zona de la Armuña (Salamanca) -1ª fase. Separata nº 2 actualizada: caminos y desagües-, por un importe máximo de 15.271.224,62 euros, I.V.A. incluido.

Cultura y Deporte

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la prestación del servicio de limpieza de los centros del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por un importe máximo de 1.012.523,16 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Consejo Superior de Deportes la convocatoria correspondiente al año 2021 de ayudas a las federaciones deportivas españolas, por un importe total de 53.133.370 euros.

Sanidad

  • ACUERDO por el que se autoriza el abono de la contribución económica, correspondiente a la anualidad de 2020, al Instituto Federal de Alemania de Medicamentos y Productos Sanitarios (Bundesinstitut für Arzneimittel und Medizinischen Produkten) (BfArM) con referencia al sitio web de Jefes de Agencia, por importe de 2.033,33 euros.

ACUERDOS DE PERSONAL

El Consejo de Ministros ha acordado comunicar al Congreso de los Diputados la propuesta de nombramiento de Antón Costas Comesaña como presidente del Consejo Económico y Social, a los efectos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado que prevé la necesaria comparecencia ante el Congreso de los Diputados de la persona propuesta para la Presidencia del CES, a fin de que determine su idoneidad o la existencia de conflicto de intereses.

Firman la propuesta, además de la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, la ministra de Hacienda; María Jesús Montero y la ministra de Asuntos Económicos y Transformación digital, Nadia Calviño.

Trayectoria profesional

Antón Costas (Vigo, 1947) es doctor en Economía e ingeniero técnico industrial. Ha sido profesor titular y después catedrático de política económica en la Universidad de Barcelona donde, en las tres últimas décadas, ha impartido docencia, ha llevado a cabo investigaciones y publicado numerosos artículos, ensayos y libros sobre las cuestiones económicas, sociales y laborales que forman parte de las funciones y actividades del CES. Entre 2013 y 2016 ha presidido el Círculo de Economía.

Ha sido miembro de la Comisión de Expertos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid (2020-2021) y es miembro de la Comisión Asesora del Ministerio de Trabajo y Economía Social en materia de Salario Mínimo Interprofesional.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto por el que se aprueba el estatuto del Instituto para la Transición Justa (ITJ), organismo autónomo del MITECO que nace con el objetivo de identificar y adoptar medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario de los trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía baja en carbono, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios y optimizando las oportunidades del proceso de transformación.

El Instituto para la Transición Justa es el organismo responsable de la elaboración e implementación de la Estrategia Española de Transición Justa, aprobada por el Gobierno en 2019 para maximizar las oportunidades de empleo de la transición hacia un modelo neutro en emisiones. El documento está alineado con el resto de piezas que componen el Marco Estratégico de Energía y Clima, como la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (ELP) 2050, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 o el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que se encuentra en su última fase de tramitación.

En este sentido, la Estrategia identifica y se alinea con las áreas del PNIEC con mayores oportunidades de creación de empleo y contempla propuestas para mejorar el acompañamiento a las empresas, adaptando los instrumentos de apoyo de la Administración General del Estado (AGE) e impulsando planes de acompañamiento para la transición en la industria y en otros sectores que refuercen la competitividad industrial.

El documento impulsa el diseño de políticas industriales, de investigación y desarrollo, de promoción de actividad económica, de empleo y de formación profesional para asegurar que el tránsito hacia un nuevo escenario productivo sea justo y socialmente beneficioso para todos.

Entre los principales objetivos de la Estrategia se encuentran, entre otros, facilitar el aprovechamiento de las oportunidades de empleo y mejora de la competitividad y cohesión social generados por la transición ecológica de la economía, garantizar un aprovechamiento igualitario de las oportunidades, promover foros de participación sectoriales, evaluar y mejorar los actuales instrumentos de la AGE de apoyo a la empresa, proponer políticas de apoyo adecuadas para el trabajo coordinado de las administraciones públicas y minimizar los impactos negativos en las zonas vulnerables a través de Convenios de Transición Justa y del Plan de Acción Urgente para comarcas de carbón y centrales en cierre.

CONVENIOS PARA ACTIVAR EL TERRITORIO

La principal herramienta con la que contará el ITJ para elaborar e implementar la Estrategia serán los Convenios de Transición Justa, que servirán para mantener y crear actividad y empleo en el territorio a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo, fijar población en zonas rurales o con instalaciones en cierre y promover la diversificación y especialización coherente con el contexto socio-económico.

El objetivo de los convenios es desarrollar proyectos integrados de desarrollo territorial que garanticen el empleo a medio y largo plazo y que dinamicen la transición ecológica. Estos documentos tendrán en cuenta la necesidad de mejorar la empleabilidad y las condiciones laborales de las mujeres y de los colectivos con problemas de acceso al mercado laboral como parados de larga duración, personas con discapacidad o población en riesgo de exclusión social, e involucrarán a los jóvenes del territorio para fomentar su participación en las decisiones que puedan afectar su vida en el mismo.

DESARROLLO DE LAS COMARCAS MINERAS

Según lo dispuesto en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITECO, el organismo autónomo Instituto para la Reestructuración del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A, pasa a denominarse Instituto para la Transición Justa, O.A. Todas las competencias del antiguo organismo en el ámbito de la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las comarcas mineras se mantendrán y pasarán a enmarcarse dentro del ámbito más amplio de la transición justa, si bien contarán con los elementos de actuación específicos para el ámbito de la minería del carbón.

De este modo, el ITJ seguirá implementando el Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027, suscrito el 24 de octubre de 2018 entre el MITECO y la central sindical UGT-FICA, la Federación de Industria de CCOO, la Federación de Industria de USO y la agrupación de empresarios del sector, CARBUNIÓN, que establece las bases para una transición justa de la minería del carbón y un desarrollo sostenible de las comarcas mineras. Pero, además, el ITJ tiene competencia para abordar otros desafíos como el cierre de centrales térmicas de carbón y de centrales nucleares sin planes de reconversión previos, entre otros.

ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA

El ITJ se configura como un organismo dependiente del MITECO a través de la Secretaría de Estado de Energía. Desde el punto de vista organizativo, el Real Decreto publicado hoy determina que los órganos de gobierno del ITJ serán la Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía y, el Consejo Rector. Los órganos ejecutivos, por otro lado, serán la Dirección -que tiene rango de dirección general-, la Gerencia y la Subdirección General de Estrategia y Planificación.

En el marco del ITJ también se crea un Consejo Asesor, integrado por representantes de departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y representantes de la sociedad civil, cuya función principal es dar asesoramiento y evaluar el impacto de las políticas de transición justa que pondrá en marcha el Instituto.

La norma también fija las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas que deben acompañar la actividad de cualquier organización pública.

Política Territorial y Función Pública

REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre tiene por objeto revisar el componente general del complemento específico que el Reglamento de retribuciones del personal militar define como la parte del complemento específico que se percibe en función del empleo que se tenga, siguiendo un orden jerárquico dentro de cada categoría, para adecuarlo a las necesidades actuales del personal de las Fuerzas Armadas.

Las cuantías de este componente han permanecido invariables desde la entrada en vigor del citado Reglamento de retribuciones, hace más de 15 años, habiendo quedado desfasado con respecto a las exigencias actuales del personal de las Fuerzas Armadas, en cuanto a la titulación requerida para el acceso a la carrera militar, al mayor grado de preparación, formación y adaptación ante un amplio abanico de situaciones.

Con esta medida de incremento de las cuantías, se potencian los primeros empleos de cada escala, incrementándose la cuantía del componente general del complemento específico en un 13,1% para el empleo de Soldado y Marinero, un 8,6% para el de Sargento y un 12,8% para el de Teniente/Alférez de Navío.

Asimismo, se potencian los empleos intermedios de cada escala, aumentando la cuantía del componente general en un 11,3% para el empleo de Comandante/Capitán de Corbeta, un 11,3% para el empleo de Brigada y un 8,2% para el empleo de Cabo Primero.

La modificación no afecta a la estructura retributiva que establece el Reglamento de retribuciones, por no introducir componentes retributivos nuevos ni modificar la definición de los existentes.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE)

El Consejo de Ministros ha aprobado la actualización del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) mediante la modificación del Real Decreto que lo creó.

La actualización del RITE, que fija las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios, contribuirá a alcanzar los objetivos climáticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), en concreto, el objetivo de mejora de la eficiencia energética a través de la reducción del consumo de energía primaria en un 39,5% en 2030 y de energía final en 36.809,3 Ktep.

Asimismo, el RITE mantendrá un enfoque basado en las prestaciones y objetivos de las instalaciones térmicas en edificios. De esta forma, el reglamento seguirá recogiendo los requisitos que deben cumplir las instalaciones térmicas bajo el principio de neutralidad tecnológica, sin obligar al uso de una determinada técnica o material, ni evitar la introducción de nuevas tecnologías y conceptos en cuanto al diseño.

Además, el RITE se adaptará al contenido de la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la calefacción y la refrigeración, y al de varios reglamentos europeos de diseño ecológico y etiquetado de productos relacionados con la energía.

A su vez, esta modificación del Real Decreto pretende alinear el RITE con las últimas actualizaciones de las directivas europeas relacionadas con la eficiencia energética, así como regular, como marco normativo básico, las exigencias de eficiencia y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

En este sentido, el RITE traspone parcialmente las directivas comunitarias en materia de eficiencia energética -concretamente la Directiva (UE) 2018/844 y la Directiva (UE) 2018/2002- e introduce varias modificaciones en la normativa para la instalación de sistemas térmicos en edificios, que deberán diseñarse bajo la utilización de sistemas eficientes que permitan la recuperación energética y la utilización de las energías renovables y de las energías residuales.

IMPULSO DE LAS INSTALACIONES EFICIENTES Y EDIFICOS INTELIGENTES

De este modo, la actualización del RITE obliga a justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de otros sistemas más eficientes y sostenibles en edificaciones, tales como la bomba de calor geotérmica con suelo radiante o la hibridación de energía solar térmica con caldera de gas natural. Esta justificación deberá ir acompañada de una comparativa entre el sistema de producción de energía elegido y otros alternativos, teniendo en cuenta aquellos sistemas que sean viables técnica, medioambiental y económicamente.

La nueva norma obliga además a que los edificios terciarios con grandes consumos, esto es, con una potencia útil nominal de climatización superior a 290 kW -hoteles, centros comerciales, grandes bloques de oficinas…-, den el primer paso para convertirse en edificios inteligentes -smart buildings- que contribuyan a la disminución del consumo energético y de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) a la atmósfera.

La adaptación del RITE a estas directivas europeas introduce nuevas definiciones en el Reglamento y modifica alguna de las ya existentes en la normativa, con el fin de homogeneizar los términos en materia de edificación y eficiencia energética.

Al mismo tiempo, se modifica el régimen de inspecciones de instalaciones térmicas en edificios. De este modo, solo serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción y las instalaciones combinadas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria con una potencia útil nominal mayor de 70 kilovatios (kW). Estas inspecciones periódicas se aplicarán también a los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación.

CAMBIOS EN LA MEDICIÓN DEL AGUA CALIENTE EN REDES URBANAS

La actualización del RITE recoge también obligaciones relativas a los contadores de agua caliente para redes urbanas, reparto de los costes de agua caliente e información sobre la facturación de estos consumos. En este sentido, los contadores de agua caliente sanitaria de uso común compartido en instalaciones posteriores a esta modificación deberán disponer de un servicio de lectura remota que permita la liquidación individual de los costes en base al consumo.

La empresa encargada del servicio de medición, reparto y contabilización deberá aclarar, de forma previa a la firma del contrato, si las tecnologías utilizadas para los servicios de lectura de consumo permiten la posibilidad de un cambio en el proveedor de este servicio sin necesidad de incurrir en gastos adicionales.

La distribución de los costes ligados a la información sobre el consumo individual se llevará a cabo sin fines lucrativos. La atribución de esa tarea a un tercero podrá repercutir sobre los usuarios finales siempre que se ajusten a los estándares de mercado.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

PROGRAMA EUROPEO DE SATÉLITES METEOROLÓGICOS PARA SEGUIMIENTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO

El Consejo de Ministros ha autorizado la participación y contribución de España en el programa de satélites meteorológicos de altimetría oceánica Jason-CS de EUMETSAT, para el periodo 2021-2026, por un importe global de 369.271 euros.

EUMETSAT (Organismo Europeo para la Explotación de los Satélites Meteorológicos) es una organización intergubernamental, creada en 1983, de la que forman parte 30 Estados europeos, entre los que se encuentra España a través de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

En 2015, la EUMETSAT puso en marcha el programa Jason-CS para realizar observaciones de gran precisión de la topografía de la superficie marina. El primero de los dos satélites fue lanzado en 2020 y el segundo tiene previsto su lanzamiento en 2026. Estos dispositivos darán continuidad a las medidas de altura de superficie del océano iniciadas en la década de 1990 y que han permitido el seguimiento del cambio climático y evaluar el ritmo del calentamiento global, además de proporcionar datos sobre altura de oleaje y velocidad del viento de gran valor para las actividades de predicción y meteorología marina.

El programa Jason-CS fue aprobado por la mayoría de los Estados Miembros de EUMETSAT, España entre ellos, según la autorización de Consejo de Ministros del 14 de diciembre de 2018.

BENEFICIOS DEL PROGRAMA JASON-CS

La importancia de la participación española en el Programa Jason-CS se centra en campos como el de la meteorología marina, para uso en los modelos de "Predicción del Oleaje", desarrollados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y Puertos del Estado, y en los modelos de "Predicción del Nivel del Mar" desarrollados por Puertos del Estado. Existe un interés permanente por parte de AEMET y del Organismo Puertos del Estado, del MITECO y del Ministerio de Fomento respectivamente, hacia los datos y medidas de Jason-CS, ya que inciden de manera directa en las predicciones a escalas oceánica, costera y portuaria y en los sistemas de predicción marina de Copernicus. Los modelos de predicción del oleaje influyen directamente en la seguridad y la eficiencia de la navegación marítima, pesquera, de cabotaje, de recreo o en las operaciones de la Armada, por citar algunos ejemplos.

Otros campos importantes para AEMET son la predicción estacional, para modelos acoplados océano-atmósfera con el fin de generar predicciones mensuales y estacionales, que permitan una planificación eficaz de actividades sensibles a la meteorología y, también, el estudio del clima y del cambio climático, al registrar las variaciones del nivel del mar y temperatura del agua de los océanos para analizar fenómenos de carácter global, como son el Niño y la Niña o las oscilaciones atlánticas.

INTERÉS PARA LA INDUSTRIA ESPAÑOLA

Cada operación de EUMETSAT se lleva a cabo paralelamente a un programa de la Agencia Espacial Europea (ESA), que tiene el papel de agencia desarrolladora de satélites prototipo para los nuevos sistemas. España es estado miembro de la ESA y la representación en sus órganos de gobierno está encomendada al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

En EUMETSAT, la contratación industrial no se realiza en base a las contribuciones de los estados miembros, sino con el objetivo de optimizar la rentabilidad de las inversiones. Sin embargo, ya que EUMETSAT financia los satélites recurrentes y es responsable de la operación del sistema completo, los contratos industriales son en buena parte adjudicados a las mismas empresas implicadas en el desarrollo de los satélites prototipo de la ESA.

De esa forma, la participación del sector industrial espacial de un país en un programa de satélites meteorológicos de la ESA se extiende generalmente al programa de satélites de EUMETSAT. En el caso de los contratos relativos a Jason-CS, los retornos son superiores a la contribución que se solicita y, por ello, CDTI considera imprescindible continuar participando en este programa.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

REPARTO TERRITORIAL DE LA PRIMERA PARTIDA DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

El Consejo de Ministros ha acordado autorizar la distribución territorial del primer paquete de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se trata de una dotación de 581 millones de euros (581.121.060) que irán destinados a financiar proyectos en materia de saneamiento y depuración en aglomeraciones de menos de 5.000 habitantes, apoyo a la implementación de la normativa de residuos y corrección de tendidos eléctricos para evitar daños a la avifauna. La distribución de estas primeras subvenciones tendrá ahora que ser sometida a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, si bien hay que destacar que todos estos proyectos han sido, desde su inicio, informados, analizados y participados por las Comunidades Autónomas.

Este primer paquete, con incidencia en el territorio y efecto capilar, es coherente con los requisitos de la Unión Europea para que al menos el 37 por ciento de los recursos del plan de recuperación se destinen a descarbonización y a transición ecológica, y el 100% cumplan con el principio de no dañar el medio ambiente.

SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN EN MUNICIPIOS PEQUEÑOS

Así, entre otras actuaciones previstas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de saneamiento y depuración, la primera línea cuyos fondos pueden distribuirse a los territorios es aquella que afecta a actuaciones en aglomeraciones urbanas de hasta 5.000 habitantes. La dotación de este plan es de 100 millones de euros y el objetivo es impulsar las inversiones para que puedan cumplir con las obligaciones establecidas en la directiva sobre tratamiento de aguas residuales. .

Este plan para pequeñas aglomeraciones complementa y amplía las inversiones que la Dirección General del Agua está realizando, en los últimos años, en actuaciones de saneamiento y depuración declaradas de interés general con financiación europea del Fondo de Desarrollo Regional FEDER 2014-2020. Unas actuaciones que van a continuar con el Plan de Recuperación y con los Fondos Europeos del Marco Financiero Plurianual 2021-2027 con el objetivo de alcanzar la total conformidad con la Directiva sobre tratamiento de aguas residuales.

RESIDUOS Y ECONOMÍA CIRCULAR

En materia de residuos y economía circular, se ha aprobado el reparto de los fondos del plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, dotado con más de 416 millones de euros (416.250.000 euros). Además, a este plan se suman un Programa de Economía Circular, dotado con 1,87 millones de euros, y el PIMA residuos, dotado con 3 millones de euros.

Estas actuaciones tienen por objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios de reciclado y preparación para la reutilización de los residuos municipales, potenciando la recogida y el tratamiento separado como herramienta para mejorar el aprovechamiento de materiales e implementar la economía circular.

La implementación de nuevas recogidas separadas para distintos tipos de residuos -como biorresiduos y textiles, por ejemplo- son obligaciones que quedarán recogidas en el proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que en breves fechas irá al Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes. En el caso de los biorresiduos, el hecho de que se recojan separadamente hace que desciendan las emisiones de metano, al tiempo que mejora la eficiencia en la gestión del resto de fracciones de residuos, por ejemplo.

CORRECCIÓN DE TENDIDOS ELÉCTRICOS

En materia de conservación de la biodiversidad se ha acordado el reparto de 60 millones de euros en actuaciones de corrección de tendidos eléctricos para evitar daños a las aves. La electrocución de la avifauna en estructuras de conducción eléctrica se ha convertido en el principal problema de conservación para muchas de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Existen estimaciones conservadoras que se refieren a que cada año mueren electrocutadas o por colisión con tendidos al menos 39.000 ejemplares.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACEPTACIÓN DE LA ADHESIÓN DE NICARAGUA AL CONVENIO SOBRE OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ANTECEDENTES

El Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (en adelante el Convenio), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, fue firmado por España el 21 de octubre de 1976 y ratificado el 22 de mayo de 1987, entrando en vigor para nuestro país el 21 de julio de 1987.

El propósito esencial que persigue este Convenio es facilitar la práctica de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, mediante una ordenación de las comisiones rogatorias y la ejecución de otras actuaciones judiciales, ampliando las facultades de los representantes diplomáticos y consulares.

Este Convenio facilita además el funcionamiento de la Administración de Justicia respecto a los procedimientos civiles o mercantiles en que sea necesario practicar pruebas en el extranjero con relación a ciudadanos españoles o para que, recíprocamente, se practiquen en España pruebas acordadas por Tribunales extranjeros con relación a ciudadanos de los Estados Parte del Convenio.

El Artículo 39 del Convenio establece que todo Estado no representado en la Undécima Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado que fuere Miembro de la Conferencia, o de las Naciones Unidas o de un Organismo especializado de las Naciones Unidas, o que fuere Parte en el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, podrá adherirse al Convenio después de su entrada en vigor general.

Sin embargo, la adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherido y los Estados contratantes que hubieren declarado aceptar dicha adhesión. Esta Declaración debe ser depositada en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

Asimismo, el Convenio determina que entrará en vigor entre el Estado que se adhiere y el Estado que haya declarado aceptar la adhesión, a los sesenta días del depósito de la declaración de aceptación.

La República de Nicaragua presentó su adhesión a este Convenio el día 27 de febrero de 2019. Posteriormente, el 26 de septiembre de 2019, designó que la autoridad competente en relación con este Convenio, de con conformidad con el Artículo 2 es la Dirección de Asuntos Jurídicos, de la Soberanía y del Territorio del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Hasta la fecha, han aceptado la adhesión de Nicaragua los siguientes Estados: Alemania, Andorra, Argentina, Brasil, China, Finlandia, Eslovaquia, Francia, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Ucrania.

CONTENIDO

El texto de la la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Nicaragua es el siguiente:

"De acuerdo con lo previsto en el Artículo 39, párrafo 4º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Nicaragua al citado Convenio".

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 10 de febrero de 2020, determinó que la declaración de aceptación por parte de España de la adhesión de la República de Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, dado que el referido Convenio exigió en su día, para su ratificación por España, la previa autorización de las Cortes Generales, de acuerdo con el apartado e) del Artículo 94.1 de la Constitución (Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución).

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

AYUDA HUMANITARIA A LA POBLACIÓN AFECTADA POR COVID-19 EN LÍBANO

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por la pandemia de COVID-19 en la República Libanesa, por importe de 100.000 euros.

A finales de enero de 2021, el Gobierno de la República Libanesa trasladó un llamamiento de petición de ayuda a España, a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea y por vía bilateral, para el abastecimiento de equipamiento sanitario, priorizando los dispositivos de oxigenoterapia.

Enero de 2021 fue en Líbano el mes de mayor número de contagios de COVID-19 y sobre todo el de mayor mortalidad. El país está en situación de bloqueo ya que el número de casos que se alcanzó solamente ese mes superó los 100.000. El porcentaje de pacientes de COVID-19 en unidades de cuidados intensivos a partir del 20 de enero de 2021 ha superado el 90 por ciento del total. El sistema de salud libanés está colapsado, al quedar pocas camas disponibles, también en hospitalización (los enfermos de COVID-19 a 20 de enero superan el 80 por ciento). Las cifras de fallecidos diarios por esta enfermedad vienen siendo alarmantes desde hace semanas, por lo que la situación se considera extremadamente grave.

Por ello y con objeto de atender las necesidades de la población afectada por la pandemia del COVID-19 en la República Libanesa, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) resolvió otorgar una ayuda humanitaria de emergencia.

La ayuda humanitaria ha consistido en un libramiento de fondos a la Oficina de Acción Humanitaria para la compra en España de concentradores de oxígeno y equipos de alto flujo de oxígeno, así como los gastos de logística, incluido el flete aéreo desde Madrid a Beirut.

El importe total de la actuación se ha presupuestado en 100.000 euros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO MULTILATERAL SOBRE MEDIDAS RELACIONADAS CON TRATADOS FISCALES

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza la modificación de las reservas a formular por España en relación con el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. Se dispone su remisión a las Cortes Generales, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.

ANTECEDENTES

Desde el año 2013 hasta octubre de 2015, se desarrolló, en el seno de la OCDE/G20, el proyecto BEPS de lucha contra la elusión fiscal internacional de las grandes multinacionales, concluyendo con un informe final que comprendía un amplio paquete de medidas que una vez implementadas tratarían de frenar el fenómeno de la elusión y traslado de beneficios.

Algunas de estas medidas requieren de una modificación de las normativas puramente internas (limitación de gastos financieros o el informe país por país). Otras, sin embargo, requieren de la modificación de los convenios para evitar la doble imposición (la adopción de cláusulas anti abuso o la modificación de la definición de establecimiento permanente).

Por lo que respecta a este segundo grupo de medidas, la modificación de los más de 3.500 convenios bilaterales para evitar la doble imposición (CDI) vigentes en el mundo -89 en el caso de España- para incorporar esas medidas, puede ser un proceso largo y poco eficiente, si pretende realizarse uno a uno.

Para que este proceso pueda ser mucho más rápido y eficiente, se ha firmado este Convenio Multilateral que va a permitir actualizar la red mundial de CDI con las medidas resultantes del proyecto BEPS de manera sincronizada, evitando las negociaciones bilaterales de cada uno de ellos.

La negociación de este Convenio se inició en septiembre de 2015, en el seno de un grupo ad hoc creado en el marco de la OCDE en el que participaron 98 países. El texto del Convenio se adoptó en Paris el 24 de noviembre de 2016.

Este Convenio, que modificará CDI vigentes, se ha configurado como un instrumento flexible, en el que los Estados pueden elegir los artículos a adoptar, así como los convenios bilaterales que van a ser modificados. Este juego de opciones se realiza mediante las reservas y notificaciones.

También debe tenerse en cuenta que, después de la ratificación, las modificaciones en las reservas solo son posibles si se hacen más restringidas o si se eliminan por completo y en las declaraciones solo es posible incluir nuevos convenios CDI en el ámbito de aplicación del Convenio, o de un precepto concreto del mismo, pero no retirar los que ya se hubieran notificado.

El Convenio se firmó ad referéndum por España el 7 de junio de 2017. Esta firma fue aprobada por el Consejo de Ministros de 13 de julio de 2018, que también dispuso su remisión a las Cortes Generales para que concedieran su autorización con carácter previo a la manifestación del consentimiento por España en obligarse por este Convenio. Debido a la disolución de las Cámaras , no se produjo la autorización solicitada, por lo que el Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2020 acordó remitirlo nuevamente a las Cortes, junto a las reservas y declaraciones que se proponía formular España . Las Cortes concedieron su autorización para que España pueda obligarse por este Convenio, así como sobre las declaraciones y reservas propuestas.

Sin embargo, durante el proceso de elaboración del instrumento de ratificación, el Ministerio de Hacienda comunicó que era necesario modificar el texto de algunas declaraciones y reservas para adecuarlas a la posición española actual respecto al Convenio.

De acuerdo con su Artículo 34.1, el Convenio entró en vigor el 1 de julio de 2018, primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Hasta el momento ha sido ratificado, aprobado o aceptado por 64 Estados o jurisdicciones, de un total de 95 firmantes.

CONTENIDO

Los motivos por los cuales se hace necesario modificar el texto de algunas declaraciones y reservas se pueden sistematizar en dos grandes grupos:

A) Adecuar los listados de los países a efectos de aplicar preceptos concretos del Convenio.

Las declaraciones y reservas autorizadas por las Cortes Generales, o bien incluyen en el ámbito de aplicación de determinados preceptos del Convenio el CDI con algún Estado que no debe figurar según la última posición española o, a la inversa, no incluye en el ámbito de aplicación de determinados preceptos del Convenio el CDI con algún Estado que sí debe figurar según la última posición española:

-Artículo 6.6: en la versión autorizada por las Cortes Generales no figuraba Macedonia, que sí debe aparecer.

-Artículo 7.17.a): en la versión autorizada por las Cortes Generales no figuraban Emiratos Árabes Unidos, Grecia y Turquía, por lo que es necesario incorporarlos.

-Artículo 8.4: en la versión autorizada por las Cortes Generales no figuraba el CDI con Catar, que es necesario introducir.

-Artículo 17.3.a): en la versión autorizada por las Cortes Generales no figuraban Canadá y Nueva Zelanda, que deben añadirse. Por el contrario, deber ser eliminadas las referencias a Egipto, Irán y Vietnam.

B) Modificar las reservas relativas al ámbito de aplicación del arbitraje.

Las diferencias en el arbitraje se deben a que las reservas aprobadas por las Cortes Generales incluyen unos supuestos de exclusión de arbitraje distintos de los que deben figurar en la última posición española, algunos de los cuales restringen su ámbito de aplicación y otros la amplían.

Así, en las reservas que se van a formular en relación con el Artículo 28, en la número 2 se deben llevar a cabo las siguientes modificaciones:

-Apartado i): se introducen unas referencias a los Artículos 305 y 305 bis del Código Penal.

-Apartado ii): cambian las referencias a los artículos de la Ley General Tributaria.

-Apartado iii): cambian las referencias a los artículos de la Ley de Sociedades y se amplía su contenido, añadiendo además un nuevo párrafo.

De la interpretación conjunta de los Artículos 17.3 y 21.1 y 2. de la Ley 25/2014 se deduce que, si las reservas que España va a formular en relación con un tratado internacional precisan la autorización de las Cortes Generales en aplicación del Artículo 94.1 de la Constitución, la modificación de dichas reservas debe someterse igualmente a la autorización previa de ambas Cámaras.

La tramitación que se solicita para esta modificación ha de ser urgente para que figuren cuanto antes las importantes modificaciones operadas por este Convenio, ya que España se comprometió en 2015 a cumplir los estándares del BEPS. Como ha transcurrido bastante tiempo desde entonces sería muy conveniente que la ratificación del Convenio se produzca durante el año 2021, máxime cuando las Cortes Generales ya han concedido su autorización para ello y sólo queda pendiente la modificación de algunos aspectos de la posición española.

La ratificación del Convenio debe incluir una posición española que esté en línea con los recientes desarrollos de la política tributaria española y que no se tuvieron en cuenta en la posición inicialmente autorizada.

Defensa

MODERNIZACIÓN DE AVIÓNICA EN LAS AERONAVES TIPO C295 DEL EJÉRCITO DEL AIRE Y SUS REVISIONES ASOCIADAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del Acuerdo Marco para la modernización del sistema de aviónica de las aeronaves C295 del Ejército del Aire por un valor estimado de 29.871.000,00 euros.

Las actuaciones necesarias, así como el suministro de material se llevarán a cabo tanto en las instalaciones de la empresa Airbus en Sevilla como en las instalaciones de la Maestranza Aérea del Ejército del Aire en dicha provincia.

Las aeronaves del Ejército del Aire modelo C295 necesitan modificar su sistema de aviónica para cumplir, tanto los requisitos de interoperabilidad exigidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) para la vigilancia del cielo único europeo, como para cumplir los requisitos operativos exigidos por la OTAN en este tipo de aviones, principalmente en relación con el Modelo 5 de IFF-Identification Friend or Foe-, y de GPS Militar.

Hacienda

MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DE GASTO SOBRE CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites de gasto con cargo a los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023, por un importe de 415.000 euros, según lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

Este acuerdo posibilita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, del Ministerio de Hacienda, financiar un nuevo contrato centralizado de servicios de evaluación 'ex post' de la eficacia de las campañas de publicidad institucional.

El vigente contrato centralizado finaliza el próximo 31 de marzo de 2021, por lo que, para asegurar la continuidad del servicio, es imprescindible iniciar la tramitación de uno nuevo, que contará con un plazo de duración del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2023.

Hacienda

PLAN RENOVE 2020

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito con el objetivo de hacer efectivas las ayudas del Plan Renove 2020, por un importe de 44.363.000 euros.

De esta forma, la asignación de Fondo de Contingencia que se contempla en este acuerdo tiene como finalidad incorporar del remanente de crédito en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para hacer efectivas las ayudas del Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020), por el citado importe.

Este Plan tiene como objetivo favorecer la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando criterios ambientales.

Esta incorporación de remanente de crédito se realiza en función de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

TIPOS DE INTERÉS DE LOS PRÉSTAMOS SOBRE VIVIENDAS PROTEGIDAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo para la revisión y modificación de los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del Programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

Estos tipos son de aplicación a los préstamos de viviendas protegidas al amparo de estos planes.

El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, entre las entidades de crédito, y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, continuará siendo del 1,72 por ciento anual.

El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de Vivienda 2002-2005, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, será del 1,43 por ciento anual frente al 1,67 por ciento anual que se venía aplicando.

El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de Vivienda 2005-2008, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, será del 1,46 por ciento anual frente al 1,66 por ciento anual que se venía aplicando.

En resumen, los nuevos tipos de interés son los siguientes:

TIPO DE INTERES
ANTERIOR
TIPO DE INTERES
REVISADO
Programa 1997 (Plan 1996-1999) 1,72%1,72%
Plan 2002-2005 1,67%1,43%
Plan 2005-2008 1,66%1,46%

Los criterios que se siguen para la revisión de estos tipos se fijan en la normativa de cada uno de los planes de vivienda. La revisión se realiza tomando como referencia los índices de los últimos meses de los tipos de referencia del mercado que son publicados por el Banco de España.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

CENTRO DE VIALIDAD Y OPERACIONES DE LAS AUTOPISTAS AP-2 Y AP-7 EN CATALUÑA

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un contrato de servicios para la gestión del Centro de Gestión de Vialidad y Operaciones de carreteras de Granollers, con un valor estimado de 19,36 millones de euros.

Desde dicho Centro de Gestión se dará soporte a los sectores de conservación y explotación en que se integrarán las autopistas AP-2 y AP-7 en territorio de Cataluña, cuando estas reviertan al Estado.

Las funciones a realizar desde el Centro de Gestión de Granollers son la centralización de comunicaciones, gestión del tráfico, incidencias, mantenimiento y vialidad, así como coordinación de operaciones.

Las autopistas de peaje AP-2 Zaragoza-El Vendrell y AP-7 Tarragona-La Jonquera, que suman 375 km en Cataluña, finalizarán sus contratos concesionales el 31 de agosto de 2021. Tras su reversión al Estado, el Mitma pasará a gestionarlas directamente a través de su programa de conservación y explotación de carreteras.

Este programa persigue mantener la vialidad en la Red de Carreteras del Estado para que sea accesible en adecuadas condiciones para todos los ciudadanos. Así, se contribuye a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con los que está comprometido el Mitma.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

TELECOMUNICACIONES EN LOS TRAMOS CASTELLÓ DE LA PLANA-L'AMETLLA DE MAR Y TORTOSA-L'ALDEA-AMPOSTA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) a licitar, a través de Adif Alta Velocidad (Adif AV), el contrato para la ejecución del proyecto constructivo de las instalaciones de telecomunicaciones fijas en el tramo Castelló de la Plana - L'Ametlla de Mar y en el ramal Tortosa - L'Aldea / Amposta.

Este contrato, que se enmarca en el desarrollo del Corredor Mediterráneo, cuenta con un valor estimado de 14.045.352,31 euros (sin IVA) y un plazo de ejecución estimado de 22 meses.

El ámbito del proyecto se desarrolla principalmente entre Castelló y L'Ametlla de Mar, con una longitud de aproximadamente 155 km, y los 13 km del ramal Tortosa-L'Aldea/Amposta. De este modo, se instalará en estos tramos la tecnología de telecomunicaciones propia de las líneas de alta velocidad.

Entre las principales operaciones, destacan la ejecución de las obras de las instalaciones de telecomunicaciones fijas y todas las actuaciones para las pruebas y puesta en servicio, así como las tareas de pre mantenimiento hasta dicho momento.

Fondos europeos

Esta actuación podrá ser cofinanciada por el Mecanismo "Conectar Europa" de la Unión Europea (CEF).

"Una manera de hacer Europa"

Educación y Formación Profesional

CREACIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN FORMACIÓN PARA LA MOVILIDAD SEGURA Y SOSTENIBLE Y DE DOS CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN EN EL SECTOR FERROVIARIO

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la creación del título de técnico superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible; el curso de especialización en Sistemas de Señalización y Telecomunicaciones Ferroviarias y el curso de especialización en Mantenimiento Avanzado de Sistemas de Material Rodante Ferroviario, correspondientes todos ellos a las enseñanzas de Formación Profesional, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El título de técnico superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible, que se incluye en la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, cuenta con una duración de 2.000 horas y recoge la competencia de diseñar, impartir y evaluar la enseñanza dirigida a la educación y formación vial.

Las personas que obtengan esta titulación podrán ejercer su actividad profesional en más de una decena de puestos de trabajo en pequeñas, medianas y grandes empresas dedicadas a la formación de conductores y conductoras para la obtención de las autorizaciones administrativas para conducir y, en general, a la formación para la seguridad vial.

Podrán desempeñar, entre otras, las ocupaciones de profesor de formación vial, director de escuelas de conductores, formador de cursos de sensibilización y reeducación vial, formador de cursos de mercancías peligrosas, director de centros de formación de mercancías peligrosas, educador en programas o actividades de educación vial.

Para la elaboración de esta oferta formativa, el MEFP ha tenido en cuenta las últimas novedades tecnológicas del sector del automóvil y en materia de infraestructuras, así como las nuevas formas de movilidad.

Cursos de especialización del sector ferroviario

Además, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a dos nuevos cursos de especialización en el ámbito de la Formación Profesional. Estas formaciones de Grado Superior complementan las competencias de quienes ya disponen de un título de FP y quieren ampliar sus conocimientos. Esta oferta ha de responder de forma rápida a las innovaciones que se produzcan en el sistema productivo para complementar la formación incluida en los títulos de referencia.

El curso de especialización en Sistemas de Señalización y Telecomunicaciones Ferroviarias pertenece a la familia profesional de Electricidad y Electrónica y cuenta con una duración de 600 horas. Recoge la competencia de organizar, planificar, supervisar y ejecutar el montaje y el mantenimiento avanzado de sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias aplicando la normativa vigente.

Las personas que hayan superado esta formación podrán acceder a más de quince puestos de trabajo diferentes en empresas donde sea necesario realizar labores de colaboración en el desarrollo de proyectos relacionados con la instalación, configuración, supervisión y el mantenimiento de sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias.

Por otro lado, el curso de especialización en Mantenimiento Avanzado de Sistemas de Material Rodante Ferroviario, de la Familia Profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, cuenta con una duración de 650 horas. Su competencia consiste en organizar, planificar, supervisar y ejecutar el mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario aplicando la normativa vigente.

Quienes hayan superado esta formación podrán ejercer su actividad laboral en, al menos, una docena de puestos de trabajo.

La creación del nuevo título y de los dos cursos de especialización se enmarca dentro del Plan de Modernización de la Formación Profesional que está desarrollando el Ministerio de Educación y FP y que recoge, entre otros objetivos, el redimensionamiento de la oferta formativa de Formación Profesional y su actualización para dar respuesta a las necesidades de cualificación de los sectores productivos. Con la aprobación de hoy, el catálogo cuenta con un total de 187 titulaciones de Formación Profesional, entre ellas, nueve cursos de especialización.

Agricultura, Pesca y Alimentación

INVERSIÓN DE 15,3 MILLONES EN CAMINOS Y DESAGÜES DEL REGADÍO DE LA ARMUÑA, EN SALAMANCA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para encarga a la empresa pública Tragsa la ejecución de las obras de caminos y desagües de la primera fase del Proyecto de estaciones de bombeo, centros de transformación, impulsión, balsa de regulación, caminos y desagües de la zona de La Armuña (Salamanca).

El Consejo de Ministros ha autorizado hoy este encargo, que cuenta con un presupuesto de 15,3 millones de euros, un plazo de ejecución de 24 meses y el objetivo de construir una red de desagües que posibilite el correcto saneamiento de las tierras y la viabilidad de los cultivos y una red de caminos que permita dar servicio a fincas, poblaciones e infraestructuras.

En concreto, se construirán o modificarán 132 caminos con una longitud total de 172 km. Está contemplada la mejora del firme, cunetas y obras de fábrica de caminos existentes y la apertura de nuevas vías paralelas a las redes de riego proyectadas para distintos sectores. También se eliminarán algunos viales que perderán su funcionalidad.

Además, se diseñará y ejecutará el drenaje transversal de la red viaria para mantener una adecuada permeabilidad. En total, se llevarán a cabo 53 obras de drenaje transversal para la permeabilización de la red natural de escorrentía y 117 obras de drenaje transversal para la red de desagües. Junto a estas, otros 60 pasos de desagüe para llegar a determinadas fincas.

Los términos municipales afectados por las obras son Villaflores, Cantalpino, Campo de Peñaranda, Poveda de las Cintas, Villar de Gallimazo y Zorita de la Frontera, todos ellos en la provincia de Salamanca.

Cultura y Deporte

AYUDAS A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la convocatoria de ayudas a las federaciones deportivas españolas por un importe de 53.133.370 euros que gestionará el Consejo Superior de Deportes.

Con estas ayudas el Gobierno quiere fomentar la preparación deportiva y los resultados de los equipos y deportistas que representan a España en las competiciones deportivas internacionales. De forma complementaria, otras de las finalidades de estas ayudas son:

•los programas de tecnificación deportiva para dar el salto a la alta competición.

•Promover Impulsar la formación y perfeccionamiento de los técnicos deportivos, jueces, árbitros o equivalentes.

•Fomentar las competiciones nacionales e internacionales.

•Alentar la participación de la mujer en todos los ámbitos del deporte.

•Llevar a cabo ayudas para incentivar la adecuada representación de directivos de España en las federaciones deportivas internacionales.

En este 2021, año olímpico y paralímpico, estas ayudas tienen una especial relevancia por dotar a deportistas, entrenadores y personal complementario de los medios necesarios para entrenar y competir al máximo nivel y preparar su participación en Tokio 2020 con el objetivo de conseguir el mejor resultado posible.

Asimismo, esta convocatoria adquiere un significado especial por la situación de dificultad extrema motivada por la pandemia tanto para la preparación deportiva como para el curso normal de la financiación de las federaciones.

Sanidad

PRÓRROGA DE LAS LIMITACIONES DE ENTRADA A ESPAÑA POR VÍA AÉREA DESDE BRASIL Y SUDÁFRICA

El Consejo de Ministros ha aprobado la cuarta prórroga del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

La medida entrará en vigor desde las 18:00 del día 30 de marzo (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 13 de abril de 2021 (hora peninsular).

Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

Estas restricciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Además, se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.

Se considera que, si bien es cierto que el riesgo de importación de casos desde ambos países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no obsta para continuar extremando las precauciones ante el potencial de propagación de las variantes brasileña y sudafricana del virus.

En todo caso, en función de la evolución de la pandemia y de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, por razones justificadas, dichas limitaciones.

Acción decidida del Gobierno por la salud y la seguridad

El acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las recomendaciones en el ámbito de la coordinación europea.

Adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

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