Referencia del Consejo de Ministros

16.3.2021

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • ACUERDO por el que se adopta la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021- 2030 (PNIEC).

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Níger sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Enmiendas al Anexo III y de la entrada en vigor de las Enmiendas al Anexo VII del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2019.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, ADR 2021.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2018 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ y Código CGrQ), adoptadas mediante Resoluciones MEPC.302(72), MSC 440(99) y MEPC. 303(72).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2019 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, y de las Enmiendas de 2018 y 2019 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda dicho Convenio, adoptadas respectivamente mediante las Resoluciones MEPC.314(74), MEPC.305(73) y MEPC.316(74).

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se promueve al empleo superior, con carácter honorífico y a título póstumo, a miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil fallecidos en acto de servicio.
  • ACUERDO por el que se toma razón de declaraciones de emergencia en el Ministerio de Defensa, para hacer frente a la situación generada por el COVID-19, por un importe total de 1.020.204 euros.

Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza al Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas la aprobación de la operación de apoyo público temporal solicitada por Avoris Corporación Empresarial, S.A.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 608.189.325,12 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de determinadas actuaciones relacionadas con el inmueble denominado "Pazo de Meirás" por un importe de 382.975,27 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo y corto plazo por un importe máximo de 1.184.761.800 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 1.200.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la tramitación de un Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., en relación con obras de modernización y consolidación de regadíos declaradas de interés general.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para financiar por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los compromisos derivados del Convenio a firmar entre la Administración General del Estado y la Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI), F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Organismo Autónomo Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la ejecución de diversas inversiones para el equipamiento y la conservación de bienes que integran el Patrimonio Nacional.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el Ministerio de Hacienda, a fin de posibilitar a la Dirección General de Fondos Europeos la celebración de diversos contratos en diferentes áreas, en cumplimiento de lo establecido en la normativa europea.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, con el objeto de iniciar el expediente del contrato de obras para la rehabilitación del Palacio de Villamejor situado en el Paseo de la Castellana, n.º 3, en Madrid.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Ciencia e Innovación, la tramitación de un Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo objeto es la constitución de un Consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica "International Fusion Materials Irradiation Facility - Demo Oriented Neutron Source" (IFMIF - DONES).
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria la tramitación anticipada de una convocatoria de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cataluña a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 2.947.379.777,24 euros.

Interior

  • Se Remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de retirada de las vías interurbanas en la Comunidad de Madrid de los vehículos abandonados durante la borrasca Filomena, por importe de 75.000 euros.

Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana

  • REAL DECRETO por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del NDB de Vilanova i la Geltrú (Barcelona).
  • REAL DECRETO por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del NDB de Canet d'En Berenguer (Valencia).
  • REAL DECRETO por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Calles (Valencia).
  • REAL DECRETO por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Begur (Girona).
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de compra pública de tecnología innovadora para el desarrollo de una solución a los retos del proyecto iSAR cofinanciado en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, con un valor estimado de 19.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras correspondientes al proyecto de renovación de desvíos (fase 1) en la Línea de Alta Velocidad Madrid-Sevilla. Valor estimado del contrato: 49.449.155,20 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras y de los servicios por daños graves en el puente metálico de Forcinas, sobre el río Nalón, en el punto kilométrico 271/169 de la línea 762 Trubia-San Esteban de Pravia (RAM), por un importe de 1.317.855 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las actuaciones para facilitar el acceso en condiciones de seguridad y la eliminación de los elementos caídos durante la tormenta Filomena en el Complejo de los Nuevos Ministerios y el edificio de la sede del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en Nuevos Ministerios, Paseo de la Castellana n.° 67 de Madrid, por importe de 85.315,54 euros.

Industria, Comercio y Turismo

  • REAL DECRETO por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias.
  • ACUERDO por el que se autoriza la inversión extranjera de la sociedad "CGN Europe Energy" en el proyecto de energía solar fotovoltaica "Sant Mateu".

Política Territorial y Función Pública

  • ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen, con carácter urgente, antes del próximo 23 de marzo, en relación con el Acuerdo por el que se solicita al Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. LUCA DE MEO, presidente y consejero delegado de Renault.

ASUNTOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

Política Territorial y Función Pública

  • REAL DECRETO por el que se nombra directora del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública a Dª CONSUELO SÁNCHEZ NARANJO.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea y autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por este Acuerdo.

El Acuerdo está compuesto por 18 artículos, agrupados en cuatro secciones. La primera es la de las definiciones e incluye solamente al Artículo 1. La Sección 2 contiene las disposiciones relativas a la terminación de los tratados bilaterales de inversión, Artículos 2 al 4. La Sección 3 está dedicada a las disposiciones relativas a las demandas presentadas en virtud de tratados bilaterales de inversión, Artículos 5 a 10. Por último, la Sección 4 regula las disposiciones finales, en las que se aborda las cuestiones más comunes a los tratados multilaterales: la designación del depositario del Acuerdo, que en este caso recae en el Secretario General del Consejo de la Unión Europea; las reservas; la resolución de controversia; la entrada en vigor, y las versiones auténticas.

En esta misma sección, el Artículo 12 hace mención a los Anexos del Acuerdo, que forman parte integrante del mismo, y son cuatro:

ANEXO A: lista de los tratados bilaterales de inversión que se terminan en virtud del presente Acuerdo. En la parte correspondiente a España se incluyen 10 tratados.

ANEXO B: lista de los tratados bilaterales de inversión ya terminados con una cláusula de remanencia que puede surtir efecto. Por lo que se refiere a España, solamente se incluye el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Polonia para la protección y fomento recíprocos de las inversiones, firmado el 30-7-1992, que entró en vigor el 1-5-1993 y que terminó el 16-00-2019.

ANEXO C: contiene el modelo de declaración a la que se refiere el Artículo 7 del Acuerdo.

ANEXO D: se establece un baremo indicativo de honorarios del conciliador, en el ámbito de los procedimientos de arbitraje pendientes regulado en el Artículo 9 del Acuerdo.

Antecedentes

El 6 de marzo de 2018, el Tribunal de Justicia de la UE dictó la sentencia Achmea (asunto C 284/16), en la que declaró incompatible con los Artículos 267 TFUE y 344 TFUE la cláusula de arbitraje del tratado bilateral de inversión entre Eslovaquia y los Países Bajos, por la que un inversor de un Estado miembro puede iniciar un procedimiento de arbitraje de inversiones contra otro Estado miembro ante un tribunal arbitral. Los Estados Miembros (EEMM) coinciden en que esta sentencia implica la incompatibilidad de la cláusula arbitral no solo del Acuerdo de Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) entre Eslovaquia y Países Bajos, sino de todos los Acuerdos de Inversión entre Estados Miembros (Intra-EU BIT).

Los EEMM se comprometieron a negociar un Acuerdo de terminación de los Acuerdos de inversión intracomunitarios (AT). Para ello se constituyó un Grupo de Trabajo que se ha reunido hasta en nueve ocasiones.

El 24 de octubre de 2019, los EEMM de la UE llegaron a un consenso sobre un tratado multilateral para la terminación de los tratados bilaterales de inversión (TBI) dentro de la UE. El Acuerdo sigue las declaraciones del 15 y 16 de enero de 2019 sobre las consecuencias legales de la sentencia del Tribunal de Justicia en Achmea y sobre la protección de la inversión en la Unión Europea, donde los EEMM se comprometieron a rescindir sus TBI dentro de la UE. De conformidad con dichas declaraciones, la Comisión intensificó los debates con los EEMM con el objetivo de garantizar una protección completa, sólida y efectiva de las inversiones en la Unión Europea.

El 5 de mayo de 2020 se firmó en Bruselas el Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los EEMM de la Unión Europea. España lo firmó ad referendum, representada por Pablo García-Berdoy, Embajador ante la Unión Europea, previa autorización de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Otros Estados no firmantes, como Finlandia, Suecia y Austria, se comprometieron a terminar sus acuerdos de forma bilateral e Irlanda no cuenta con este tipo de acuerdos intracomunitarios.

El Acuerdo entró en vigor el 29 de agosto de 2020, 30 días después de la fecha en la que el Secretario General del Consejo de la Unión Europea recibió el segundo instrumento de ratificación, aprobación o aceptación. Hasta la fecha lo han ratificado o aprobado 10 Estados: Bulgaria, Croacia, República de Chipre, Dinamarca, Estonia, Hungría, Letonia, Malta, Eslovaquia y Eslovenia. Aunque aún no lo han ratificado, han formulado declaraciones al Acuerdo: Luxemburgo, Países Bajos y Portugal.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de agosto de 2020, aprobó la firma ad referendum y autorizó la aplicación provisional del Acuerdo, adquiriendo por tanto dicha firma el carácter de definitiva con efectos de autenticación.

El Consejo de Estado por dictamen de fecha 10 de diciembre de 2020, manifiesta que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de dicho Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al amparo de lo dispuesto en el párrafo e) (Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución) del Artículo 94.1 de la Constitución.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y NÍGER SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Níger sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares y autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.

Este Acuerdo consta de un breve párrafo introductorio y de trece artículos.

  • Los Artículos 1 y 2 determinan las personas dependientes a las que se aplica el acuerdo y el concepto de familiares dependientes a los efectos del Acuerdo.
  • El Artículo 3 establece limitaciones al ejercicio de determinadas actividades remuneradas.
  • El Artículo 4 establece el procedimiento de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada.
  • Los Artículos 5 y 6 hacen referencia a las inmunidades del familiar dependiente y a cómo se compaginarían con el ejercicio de actividades profesionales remuneradas.
  • El Artículo 7 establece la legislación aplicable.
  • En el Artículo 8 se señala que el Acuerdo no implica el reconocimiento automático de títulos, grados o estudios entre los dos países.
  • El Artículo 9 establece la vigencia de las autorizaciones para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor.
  • El Artículo 10 se refiere a las medidas de aplicación, y el Artículo 11 a la entrada en vigor del Acuerdo.
  • El Artículo 12 establece el mecanismo para la solución de controversias y el Artículo 13 regula el procedimiento de denuncia del mismo.

Antecedentes

El Acuerdo entre el Reino de España y la República de Níger sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares (el Acuerdo) trata de recoger y regular jurídicamente los intereses y expectativas de los familiares dependientes de los agentes diplomáticos, consulares y funcionarios administrativos y de aquellos al servicio de las representaciones ante organizaciones internacionales en lo relativo a actividades remuneradas.

Previa autorización del Consejo de Ministros en su reunión de fecha 30 de abril de 2009, fue firmado en Niamey el 29 de octubre de 2018, por el Reino de España, Raimundo Robredo Rubio, Director General para África y por la República de Níger, Kalla Ankouraou, Ministro de Asuntos Exteriores, Cooperación, Integración Africana y Nigerinos en el Exterior.

Se ha observado que la constante evolución de las estructuras sociales y de la mentalidad en la sociedad española de estos últimos años ha venido afectando a la figura del familiar dependiente de los funcionarios del servicio exterior y ha configurado un tipo -distinto del tradicional- que posee una titulación académica, una preparación técnica, y una experiencia laboral que desearía desarrollar mientras acompaña a su pareja en el desempeño de una misión en el exterior. Para que estas legítimas expectativas puedan traducirse en la realidad, se negocian acuerdos como este con determinados países con los que existe un interés mutuo en este campo.

El Consejo de Estado, en dictamen de 25 de junio de 2009, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo requiere la previa autorización de las Cortes Generales, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 94.1 e) de la Constitución Española.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ENMIENDAS AL CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de las Enmiendas al Anexo III y de la entrada en vigor de las Enmiendas al Anexo VII del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2019.

El Convenio de Rotterdam sobre la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, fue ratificado por España el 2 de marzo de 2004 y entró en vigor para nuestro país el 31 de mayo de 2004.

El Convenio tiene por objeto promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en lo relativo al comercio internacional de productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud y el medio ambiente, como desarrollo de la labor llevada a cabo en dichos ámbitos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

El Anexo III del Convenio recoge un listado de productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos, cuya exportación requerirá el consentimiento fundamentado previo de la parte importadora, estando abierto a la inclusión de nuevas sustancias que cumplan una serie de criterios.

Durante la novena reunión de la Conferencia de las Partes, del 29 de abril al 10 de mayo de 2019, se adoptaron varias Decisiones que introducían enmiendas en el Anexo III del Convenio, incluyendo nuevos productos químicos:

  • La Decisión RC-9/3 incorpora el hexabromociclododecano.
  • La Decisión RC-94 incorpora el forato.

En la misma Conferencia de las Partes, mediante la Decisión RC-9/7, se adoptó un nuevo Anexo VII al Convenio, referido a los procedimientos y mecanismos relativos a su cumplimiento. Se crea un comité de quince miembros para ayudar a las Partes a una adecuada implementación de sus disposiciones, a fomentar la cooperación y a resolver las situaciones de incumplimiento.

La adopción de las Enmiendas a Anexo III entró en vigor para todas las Partes el 16 de septiembre de 2019.

El Secretario General de las Naciones Unidas, como depositario del Convenio, mediante notificación de 16 de noviembre de 2020, comunicó que el Anexo VII ha entrado en vigor para las partes que no manifestaron oposición, entre ellas España, el 6 de noviembre de 2020.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

NUEVA REGULACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo marco regulador del transporte de mercancías peligrosas por carretera, que se enmarca en la prioridad que para el Gobierno supone la seguridad en el transporte como uno de los aspectos esenciales en el desarrollo de la actividad, tanto de viajeros como de mercancías, muy especialmente en el transporte de mercancías peligrosas.

Esta seguridad es aún más prioritaria en este tipo de transportes (combustibles, el gas natural o butano, lejías, pinturas, baterías, muestras biológicas, vacunas, etc.) debido a las consecuencias que un eventual accidente puede tener sobre la ciudadanía y sobre el medio ambiente y considerando también la importancia de estas mercancías en la vida diaria de los ciudadanos.

Esta importante labor se lleva a cabo en coordinación con diferentes departamentos ministeriales y con la participación activa del sector del transporte de mercancías peligrosas.

En esta ocasión, la modificación afecta al modo de transporte por carretera y las principales modificaciones que supone el nuevo Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) 2021 para el transporte de mercancías peligrosas son:

  • Cambios en las condiciones de transporte de pilas de litio. Un transporte que se ha incrementado con la llegada de nuevos usos en la movilidad ciudadana.
  • Nuevas materias que se añaden a las ya clasificadas como peligrosas.
  • Nuevas disposiciones especiales, que son aquellos que particularizan el transporte de determinadas mercancías, en virtud de determinadas circunstancias, siempre buscando facilitar el transporte de las mismas en condiciones de seguridad.
  • Cambios en las instrucciones de embalaje, originadas por la aparición de nuevos objetos a transportar, o nuevas materias.
  • Algunos cambios en el etiquetado y marcado de estas mercancías, punto esencial en el reconocimiento de estos transportes.
  • Nuevas disposiciones de construcción y homologación de las cisternas. Las cisternas están asociadas en muchas ocasiones al transporte en grandes cantidades de mercancías peligrosas, como gases, gasolinas, gasóleos, productos corrosivos, etc.
  • Nuevas disposiciones relativas al transporte de sustancias radiactivas, en las que se destaca el material radiactivo de uso farmacológico muy generalizado en tratamientos médicos.

La Comisión Permanente para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, informó favorablemente del contenido de la versión española del ADR 2021 en su reunión del 27 de noviembre de 2020.

Tras el Acuerdo que se ha aprobado por el Consejo de Ministros, el nuevo texto consolidado del ADR se publicará próximamente en el BOE, y las modificaciones recogidas en el ADR 2021 serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de julio de 2021.

Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

El Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), que se desarrolla bajo el marco de la ONU, determina cómo se debe llevar a cabo el transporte de mercancías peligrosas por carretera en España, al haberse adoptado dicho acuerdo tanto en la normativa nacional como europea.

El ADR es un documento que se actualiza cada dos años para ajustarse a los avances de la técnica y de la ciencia, al desarrollo de nuevos productos y materiales y nuevas exigencias en los medios de transporte. Todo ello con el objetivo de velar por la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente.

Fruto de esta adaptación, el Secretario General de Naciones Unidas comunicó el pasado mes de julio la adopción de determinadas modificaciones -denominadas enmiendas- a la edición anterior del ADR del año 2019, como resultado de la labor llevada a cabo por el Grupo de Trabajo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica para Europa.

La aplicación del nuevo ADR será obligatoria a partir del 1 de julio de 2021, pudiendo aplicarse desde el 1 de enero de 2021 de forma voluntaria. En esta nueva edición se recogen los cambios aprobados durante los dos últimos años. Se refieren a disposiciones sobre las materias clasificadas como peligrosas, los embalajes utilizados para su transporte, los medios de transporte y la documentación que debe acompañar a los mismos.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2018 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ y Código CGrQ), adoptadas mediante Resoluciones MEPC.302(72), MSC.440(99) y MEPC.303(72).

El Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten químicos peligrosos a granel (Código CGrQ) fue adoptado mediante Resolución MEPC.20(22) y el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten químicos peligrosos a granel (Código CIQ) fue adoptado mediante Resolución MEPC. 19(22) por el Comité de protección del medio marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Ambos códigos adquirieron carácter obligatorio en virtud del Anexo II del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).

Asimismo, el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten químicos peligrosos a granel (Código CIQ) fue adoptado por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la OMI mediante Resolución MSC. 4(48), y adquirió carácter obligatorio en virtud del Capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).

La aplicación de un Código u otro viene determinada por la fecha de construcción de los buques; el Código CGrQ se aplica a buques construidos antes de 1 de julio de 1986.

El 13 de abril de 2018, el Comité de protección del medio marino de la OMI adoptó, mediante las Resoluciones MEPC.302(72) y MEPC. 303(72), las Enmiendas 2018 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ) y al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ).

Asimismo, el 24 de mayo de 2018, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI adoptó, mediante la Resolución MSC.440(99), las Enmiendas 2018 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transportan productos químicos peligrosos a granes (Código CIQ).

Estas Resoluciones enmiendan, tanto en el Código CIQ como en el Código CGrQ, el modelo de certificado internacional de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel sustituyendo el punto 6 y añadiendo un nuevo punto 7 relativo a cómo debe cargarse el buque en lo que a la estabilidad se refiere.

Estas Enmiendas suponen una ventaja en lo que se refiere a establecer unos requisitos unificados con relación al modelo de certificado de aptitud.

Las Enmiendas de las Resoluciones: MEPC.302(72) y MEPC.303(72) fueron aceptadas el 1 de julio de 2019 y entraron en vigor el 1 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL. Las Enmiendas de la Resolución MSC.440(99) fueron aceptadas el 1 de julio de 2019 y entraron en vigor el 1 de enero de 2020, de conformidad con el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973

EL Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2019 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, y de las Enmiendas de 2018 y 2019 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda dicho Convenio, adoptadas respectivamente mediante las Resoluciones, MEPC.314(74), MEPC.305(73) y MEPC.316(74).

El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, (Convenio MARPOL) es el principal convenio internacional relativo a la prevención de la contaminación del medio marino por los buques a causa de factores de funcionamiento o accidentales. Dicho Convenio ha sido objeto de diversas actualizaciones mediante la incorporación de enmiendas.

El 17 de mayo de 2019, el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó mediante la Resolución MEPC.314(74) las Enmiendas de 2019 al Anexo del Convenio MARPOL, que afectan a los Anexos I, II y V de dicho Convenio para permitir que los libros registro de hidrocarburos, el libro registro de carga y el libro de registro de basuras, sean registro electrónico.

El 26 de octubre de 2018, durante el transcurso de su 73º periodo de sesiones, el MEPC de la OMI adoptó mediante Resolución MEPC.305(73) las Enmiendas de 2018 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio MARPOL1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Prohibición de transportar fueloil no reglamentario para combustión destinado a ser utilizado en la propulsión o el funcionamiento a bordo del buque).

Estas Enmiendas modifican el Anexo VI del Convenio MARPOL en los siguientes términos:

  • Se enmienda la regla 14 para prohibir la utilización y el transporte para su utilización a bordo de combustible con un contenido de azufre superior a 0,5% masa/masa.
  • Se modifica el suplemento del certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (Certificado IAPP).

Por último, el 17 de mayo de 2019, el MEPC adoptó por Resolución MEPC.316(74) las Enmiendas de 2019 al Anexo del Protocolo 1997 que enmienda el Convenio MARPOL, modificado por el Protocolo de 1978, que también afectan al Anexo VI del Convenio:

  • Se enmienda la Regla 2. Se actualiza la definición de Código Polar en el párrafo 42 y la introducción de libro de registro electrónico en el nuevo párrafo 51.
  • Se enmiendan las Reglas 12,13, y 14 permitiendo que los registros prescritos en cada una de ellas se puedan realizar en un libro registro electrónico.
  • Se enmienda el ámbito de aplicación de la Regla 19.
  • Se modifican el modelo de Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (IAPP) del Apéndice I, y el modelo de Certificado internacional de eficiencia energética (IEE) del Apéndice VIII.

Las Enmiendas adoptadas mediante la Resolución MEPC.305(73) fueron aceptadas el 1 de septiembre de 2019, habiéndose producido su entrada en vigor el 1 de marzo de 2020.

Las Enmiendas adoptadas mediante las Resoluciones MEPC.314(74) y MEPC. 316(74) fueron aceptadas el 1 de abril de 2020, entrando en vigor el 1 de octubre de 2020.

Defensa

ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS Y EQUIPAMIENTOS PARA HACER FRENTE A LA COVID-19

El Consejo de Ministros ha procedido a la toma de razón de tres declaraciones de emergencia presentadas por el Ministerio de Defensa para la adquisición de suministros y equipamientos para la lucha contra la COVID-19.

Se han adquirido tres ultracongeladores para la vacuna COVID -19 para el Centro Militar de Farmacia y guantes de protección y uso sanitario. Así mismo se han contratado productos alimenticios para elaborar las dietas de los pacientes ingresados en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza.

El importe total de los contratos asciende a 1.020.204,00 €.

Hacienda

OPERACIÓN CON CARGO AL FONDO DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

El Consejo de Ministros ha autorizado al Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas la aprobación de la operación de respaldo financiero público temporal solicitado por Avoris Corporación Empresarial S.A., sociedad resultante de la integración de los grupos Barceló y Globalia.

La ayuda suma un importe total de 320 millones de euros y se canalizará a través de un préstamo participativo de 163,2 millones de euros y de un préstamo ordinario de 156,8 millones de euros. Ambos instrumentos están contemplados en la orden ministerial del pasado 23 de julio que publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros que establece el funcionamiento de este instrumento.

El Fondo de Apoyo a la Solvencia está dotado con un total de 10.000 millones de euros. Este mecanismo fue aprobado por el Gobierno el pasado julio con el objetivo de aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas no financieras afectadas por la pandemia de la COVID-19 que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional.

Condiciones del acuerdo

El acuerdo por el que se ha autorizado el apoyo financiero temporal a Avoris incorpora varias condiciones, entre ellas la designación por el Consejo Gestor del Fondo de un observador con voz y sin voto en el Consejo de Administración, así como el establecimiento de una Comisión de Seguimiento del plan de viabilidad.

Esta nueva operación aprobada con cargo al Fondo de Solvencia de Empresas Estratégicas se suma a las autorizadas a favor de Air Europa, Duro Felguera y Plus Ultra Líneas Aéreas. Todas ellas muestran el compromiso del Gobierno para proteger el tejido productivo español.

En este caso, da a la empresa beneficiaria del apoyo público temporal un plazo máximo de seis años para amortizar en su totalidad los préstamos que reciba. Los tipos de interés fijados para los préstamos participativos son los contemplados en el apartado 4.3 del Anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020 y en el marco Temporal de la Comisión Europea.

Avoris Corporación Empresarial es la sociedad resultante de la integración de los negocios mayorista de touroperador y minorista de agencia de viajes de los grupos Barceló y Globalia. Esta operación de concentración fue autorizada por la CNMC en mayo de 2020. El Grupo Barceló ostenta el 50,55% del capital social Avoris, mientras que Globalia el 49,45% restante.

Importancia del sector turístico

El turismo representó en 2019 en España el 12,4% del PIB nacional (154.487 millones de euros de actividad) y absorbió el 13,7% de la afiliación a la Seguridad Social, siendo el principal empleador directo con 2,7 millones de personas. En ese mismo ejercicio, España ocupó el segundo puesto mundial en gasto realizado por turistas, con 89.856 millones de euros, y también fue el segundo país del mundo que más turistas extranjeros recibió, más de 83 millones.

Sin embargo, la COVID-19 ha tenido un gran impacto en el sector turístico, estimándose entre un 60% y un 80% la caída registrada en 2020 frente a 2019.

En ese contexto, los turoperadores y las agencias de viaje son una parte fundamental en la consolidación y recuperación del sector, siendo parte fundamental de la intermediación de la oferta, por lo que es imprescindible mantener y prestar apoyo a aquellas que pueden contribuir a impulsar de nuevo la activación de la oferta turística en el momento en que la demanda se dinamice.

El carácter estratégico de Avoris es innegable, ya que cuenta con una notable presencia en los mercados internacionales, una relevante cuota de mercado, un gran volumen de negocio (4.067 millones de euros de facturación agregada en 2019), un importante número de empleados directos (6.400 trabajadores) y una gran envergadura en cuanto a puntos de venta (1.470 en su red comercial).

Hacienda

APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA DIVERSOS MINISTERIOS

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito para diversas partidas ministeriales por un importe total de 608.189.325,12 euros.

Más en detalle, se ha aprobado una ampliación de crédito que tiene como destino el ministerio de Defensa, con el objeto de atender los gastos ocasionados por la participación de las Fuerzas Armadas Españolas en operaciones de mantenimiento de paz. El importe de esta ampliación asciende a 569.854.333,45 euros.

También se ha autorizado una ampliación de crédito por 25.300.000 euros en el ministerio del Interior para cubrir el abono de las subvenciones por gastos electorales a partidos políticos. Asimismo, se ha acordado otra ampliación en este mismo departamento para cubrir la concesión de ayudas a entidades locales, a empresas privadas y a familias e instituciones sin fines de lucro como consecuencia de situaciones de emergencia motivada por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia. Esta segunda ampliación de crédito para Interior se cifra en 3.265.000 euros.

Los créditos afectados por estas tres ampliaciones se encuentran relacionados con el Anexo II de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

El Consejo de Ministros también ha autorizado la incorporación del remanente de crédito en el ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para dar cumplimiento a la disposición adicional única del Real Decreto-ley 33/2020, de 3 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector, por un importe de 9.769.991,67 euros.

Esta última operación se lleva a cabo en función de lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

Hacienda

CONSORCIO ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y ANDALUCÍA

El Consejo de Ministros ha alcanzado un Acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al ministerio de Ciencia e Innovación la tramitación de un convenio con la comunidad autónoma de Andalucía cuyo objeto es la constitución de un Consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica "International Fusion Materials Irradiation Facility - Demo Oriented Neutron Source" (IFMIF - DONES) con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. El crédito inicial en el presupuesto de 2021 asciende a los 250.000 euros.

La infraestructura IFMIF-DONES es una operación relacionada con el Foro Estratégico Europeo de Infraestructuras de Investigación (ESFRI) del área de energía. Se trata de una infraestructura de investigación única que permitirá, una vez construida, el ensayo de materiales para los futuros reactores de fusión en condiciones de operación reales.

España desea optar a la construcción en Granada de la Infraestructura IFMIF-DONES y para impulsarla, se autorizó la creación de un Consorcio, que se mantendrá mientras dure la candidatura para albergar la misma, y podrá continuar posteriormente, en el caso éxito, para atender las obligaciones que corresponda a España como país anfitrión de la infraestructura internacional y para prestar apoyo en su construcción.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de diciembre de 2020, acordó autorizar la suscripción del Convenio entre el ministerio de Ciencia e Innovación y la consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, para la constitución del Consorcio.

Según la Cláusula segunda del Proyecto de Convenio, las dos administraciones se obligan a aportar 1.502.000 euros para la financiación de las actividades del Consorcio en el periodo 2021 a 2023, con una distribución del 50% para cada parte.

De esta manera, al ministerio de Ciencia e Innovación le corresponde aportar 250.000 euros en 2021, cifra a la que se suman otros 250.000 euros en 2022 y 251.000 euros en 2023, cantidades que ha aprobado el Consejo de Ministros.

Hacienda

INVERSIONES DE EQUIPAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES EN EL PATRIMONIO NACIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, por un importe total de 12.599.172,78 euros, según lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

Así, de acuerdo con las necesidades previstas, se posibilita al Organismo Autónomo Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la ejecución de las siguientes inversiones para el equipamiento y la conservación de bienes que integran el Patrimonio Nacional:

202120222023Total
Actuaciones de emergencia necesarias en la
Casa del Labrador del Real Sitio de Aranjuez
2.445.522,20 3.158.134,65 1.734.073,55 7.337.730,40
Conservación integral de los jardines históricos del Patrimonio Nacional 1.753.408,66 1.182.558,72 - 2.935.967,38
Conservación arquitectónica de inmuebles de Patrimonio Nacional 498.375,00 1.724.250,00 - 2.222.625,00
Restauración de cuatro columnas salomónicas pertenecientes a las Colecciones Reales 51.425,00 51.425,00 - 102.850,00
Total 4.748.730,86 6.116.368,37 1.734.073,55 12.599.172,78

Hacienda

MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DE GASTO PARA LA CELEBRACIÓN DE VARIOS CONTRATOS

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de los límites establecidos en la Ley General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, con el fin de posibilitar a la Dirección General de Fondos Europeos, dependiente del ministerio de Hacienda, la celebración de diversos contratos, en aras de lo establecido por la normativa comunitaria.

La Dirección General de Fondos Europeos ha manifestado la necesidad de llevar a cabo nuevos compromisos de gastos de carácter plurianual, siempre dentro del marco del cumplimiento de sus obligaciones, por una cuantía total de 1.205.629,08 euros, para el año 2022.

El detalle por importe de los citados contratos, sumados a los compromisos ya existentes, es el siguiente:

CONTRATOSIMPORTE €
Asistencia técnica para realización de la evaluación ambiental estratégica del programa FEDER 2021-202755.000,00
Contrato de servicios para la preparación del Programa Interreg NEXT MID ATLANTIQUE 21-27 con Marruecos59.290,00
Asistencia técnica para realización de actividades de comunicación transnacionales22.990,00
Prórroga del servicio de asistencia técnica para la realización de los controles de calidad en los Programas Operativos de Coordinación Territorial Europea cofinanciadas por el FEDER51.046,88
Prórroga asistencia técnica para la realización de la Coordinación Trasnacional de actividades y socios, perteneciente al Programa de Cooperación trasnacional22.000,00
Asistencia técnica para llevar a cabo las acciones de información y comunicación del FEDER 2020 en aplicación de las estrategias de comunicación225.000,00
Tareas de consultoría para las aplicaciones informáticas y para la elaboración de informes470.302,20
Modificación prevista del contrato de Asistencia Técnica para la Realización de las funciones de verificación300.000,00
TOTAL NUEVAS NECESIDADES 1.205.629,08
COMPROMISOS ADQUIRIDOS672.196,12
LÍMITE DE COMPROMISO MÁXIMO A ADQUIRIR 1.877.825,20
% SOBRE CRÉDITO INICIAL (271.390,00 €) 691,93 %

Estarán cofinanciadas en un importe superior al 70% con Fondos procedentes de la Unión Europea dentro del eje de Asistencia Técnica de los respectivos Programas Operativos.

Hacienda

MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DE GASTO POR PARTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros a fin de posibilitar al ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) la tramitación de un Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S. A. (SEIASA), en relación con obras de modernización y consolidación de regadíos declaradas de interés general.

La Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S. A. (SEIASA) tiene por objeto social la realización de obras de modernización y consolidación de regadíos que hayan sido declaradas de interés general y encargada su ejecución por el MAPA. Estas actuaciones las realiza el ministerio en colaboración con la Sociedad Mercantil Estatal SEIASA, a través de la firma de un Convenio en el que se definen las actuaciones y obligaciones de cada una de las partes.

La Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales ha redactado un nuevo Convenio, en el que se modifica el sistema de aportaciones de capital que se venía realizando hasta la fecha para adaptarse a una aportación según la realización de trabajos real de SEIASA en cada anualidad.

Con ello, la aportación total de capital para la ejecución de las nuevas actuaciones asciende a 72.001.250,11 euros. Para adaptarla a la ejecución de los trabajos, este importe se ha distribuido en cuatro anualidades. De acuerdo con las previsiones del nuevo Convenio, se contempla una aportación de 2.001.370,31 euros tanto en 2021 como en 2022; de 36.872.092,60 euros en 2023; y de 31.126.416,89 euros en 2024.

Hacienda

CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA DE DIVERSAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL PAZO DE MEIRÁS

El Consejo de Ministros ha tomado razón de la declaración de emergencia para la contratación de determinadas actuaciones relacionadas con el Pazo de Meirás, ubicado en la localidad de Sada (A Coruña).

Esta toma de razón se efectúa conforme a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

El Juzgado de Primera Instancia de A Coruña y posteriormente, en apelación, la Audiencia Provincial de A Coruña han determinado la atribución al Estado de la propiedad del terreno y edificaciones que integran el Pazo de Meirás, declarando la inexistencia o nulidad de aquellos actos que habían llevado a que durante décadas el inmueble estuviera en posesión de la familia Franco, culminando así un largo proceso judicial.

Asimismo, los tribunales han atribuido en depósito a la Administración General del Estado determinados bienes muebles del Pazo, entre los que se encuentran diversos bienes de indudable valor histórico y artístico.

Tras la toma de posesión del inmueble, se analizó su estado y situación desde un punto de vista arquitectónico y de seguridad y se consideró que era necesario realizar de modo inmediato un conjunto de actuaciones para garantizar la seguridad y conservación del patrimonio cultural y, en determinados casos, evitar riesgos para trabajadores y personas que puedan acceder al inmueble.

Por ello, se ha determinado que se declaren de emergencia las contrataciones de esas actuaciones, que se efectuarán sobre sistemas y servicios de seguridad; reparación y refuerzo en la instalación eléctrica; o actuaciones para mantener la integridad del edificio y la conservación del patrimonio cultural depositado, entre otras, con un coste estimado de 398.000 euros.

Las correspondientes contrataciones o encargos ya se han efectuado, con un coste final de 382.975,27 euros, habiéndose iniciado las obras y actuaciones necesarias para afrontar las necesidades detectadas.

La realización de las actuaciones previstas son un presupuesto imprescindible para que en el plazo más breve posible puedan ser abordados proyectos de puesta en valor del inmueble desde el punto de vista histórico e institucional.

Hacienda

AYUDAS A INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRARIOS

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de los límites establecidos en la Ley General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, con el fin de posibilitar al Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) la tramitación anticipada de una convocatoria de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

El 26 de mayo de 2015 se aprobó el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 de España. Dicho Programa contempla diversas medidas enfocadas a la mejora de la competitividad de los productos ofrecidos por las Entidades Asociativas Prioritarias, de manera que se beneficien los agricultores en ellas integrados, persiguiendo un aumento del valor añadido del producto objeto de dicha integración, a lo largo de la cadena de valor. Una de estas medidas consiste en fomentar inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios.

En este sentido, el Real Decreto 1010/2015 estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Estas medidas estarán cofinanciadas, en un 53% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en un 47% con cargo al presupuesto nacional, en concreto con cargo al presupuesto del FEGA.

La gestión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de la Industria Alimentaria, siendo el FEGA competente para resolver y realizar los pagos. El organismo responsable de tramitar y aprobar la convocatoria de estas ayudas es el FEGA. Se pretende abrir el plazo de solicitudes de pago desde junio de 2022 de forma que los proyectos que ya hayan finalizado puedan recibir la ayuda correspondiente y los proyectos más complejos tengan hasta el día 1 de septiembre de 2022 para terminar sus actuaciones.

La financiación del FEADER tendrá un máximo de 21.200.000 euros para el ejercicio 2022 y la financiación nacional tendrá un máximo de hasta 18.800.000 euros para el ejercicio 2022.

Hacienda

AUTORIZACIÓN A CATALUÑA, MURCIA Y CANARIAS A FORMALIZAR OPERACIONES DE DEUDA A LARGO Y CORTO PLAZO

El Consejo de Ministros ha autorizado a varias comunidades autónomas a formalizar operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo. En concreto, autoriza a Cataluña a formalizar operaciones de deuda a corto plazo; a la Región de Murcia a formalizar operaciones a largo plazo, y a Canarias, a formalizar operaciones a largo y corto plazo.

Estas tres autorizaciones se efectúan en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En el caso de la Cataluña, se le autoriza para formalizar operaciones de deuda a corto plazo, por un importe máximo de 2.947,4 millones de euros.

En concreto, esta comunidad autónoma ha presentado solicitud por la citada cifra, que se destinará a cubrir necesidades transitorias de tesorería fundamentalmente durante el primer semestre del año.

Por otra parte, la Región de Murcia ha solicitado autorización de operaciones de deuda a largo plazo por un máximo de 1.200 millones de euros, que tienen como finalidad amortizar anticipadamente los préstamos formalizados en ejercicios anteriores por la comunidad autónoma con el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, con objeto de reducir los costes financieros de la cartera de deuda.

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha autorizado a Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo y corto plazo por un máximo de 1.184,76 millones de euros.

Esta comunidad autónoma ha solicitado autorización para formalizar operaciones de deuda a largo plazo, por importe de 884,76 millones de euros, destinadas, en su mayor parte, a financiar vencimientos de deuda en el ejercicio, por importe de 828,17 millones de euros.

Por otra parte, la comunidad ha solicitado autorización para la formalización de operaciones de deuda a corto plazo destinadas a la cobertura de necesidades transitorias de tesorería en 2021, por importe de 300 millones de euros.

Estas autorizaciones sólo podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Interior

REFORMA DEL CARNÉ POR PUNTOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley para incorporar una serie de medidas que mejoran y actualizan el sistema del permiso y la licencia de conducción por puntos, y ha acordado su remisión a las Cortes para su tramitación parlamentaria y aprobación definitiva.

El proyecto de ley modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en el sentido de agravar las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como el uso del teléfono móvil al volante, e impulsar el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la educación vial de los conductores.

Esta reforma ya fue aprobada en primera vuelta por el Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre de 2020. Desde entonces, ha obtenido los informes favorables de los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Política Territorial y Función Pública, así como del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

El proyecto de ley se integra en una más amplia estrategia diseñada por la Dirección General de Tráfico para generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea, cuyo objetivo es reducir en un 50 por ciento el número de personas fallecidas y heridas graves para el año 2030 y avanzar hacia una cifra próxima a cero en el año 2050.

Principales modificaciones

Las principales medidas recogidas en el proyecto de ley son las siguientes:

  • Unifica en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo.
  • Sustituye la infracción grave consistente en "utilizar" mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de "llevar en el vehículo" esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de tres puntos que se asignaba a la anterior infracción.
  • Eleva de tres a cuatro los puntos a detraer por no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección. Además, incorpora como causa de la pérdida de esos puntos el hecho de no hacer uso de los mismos de forma adecuada.
  • Suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
  • La superación de cursos de conducción segura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo de puntos, se compensará con dos puntos adicionales, hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso cada dos años. No obstante, la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir tales cursos.
  • Tipifica como infracción muy grave la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos, que será sancionada con multa de 500 euros y la imposibilidad de que el aspirante pueda volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de seis meses. Se trata del fraude más habitual en esta clase de pruebas.

Otras medidas

  • Añade a las funciones correspondientes al ministerio del Interior, ejercidas a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, la función inspectora, hasta ahora regulada en normas con rango de real decreto; así como la función de auditoría de los centros y los operadores que realizan servicios y trámites relacionados con el mencionado organismo autónomo.
  • Prevé el desarrollo de un sistema telemático para que las empresas de transporte puedan conocer si un conductor profesional de su plantilla se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte, al disponer de un saldo positivo de puntos, al que podrán acceder dichas empresas en los términos que regule el Gobierno.

Interior

REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUXILIO EN CARRETERA

El Consejo de Ministro ha aprobado un Real Decreto que regula los servicios de auxilio en vías públicas con el objetivo último de garantizar la seguridad del sector, en el que unos 11.000 vehículos que efectúan a diario numerosas operaciones de ayuda y rescate que entrañan un alto grado de peligrosidad.

En la elaboración del Real Decreto han colaborado los ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Industria, Comercio y Turismo y de Defensa, y su aprobación implica modificaciones en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto2822/1998, de 23 de diciembre, así como el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto1428/2003, de 21 de noviembre.

Estas modificaciones recogen una antigua demanda del sector. Desde 2017 han fallecido 18 operarios en carretera.

Con ese objetivo, el Real Decreto recoge las medidas que deberán cumplir estos servicios de auxilio en vías públicas, en todo el territorio nacional, para el rescate de un vehículo que, por avería o accidente, no pueda seguir circulando. De su ámbito de aplicación quedan excluidos los servicios de conservación y explotación de los titulares de las carreteras cuando deban realizar estas operaciones, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las Fuerzas Armadas o los servicios de emergencias que realicen estos servicios con sus propios vehículos.

Como norma general, la operación de auxilio en carretera (reparación o retirada) deberá realizarse de la forma más segura posible para todos los usuarios de la vía, nunca en el lado contiguo al flujo de tráfico, y los operarios deberán comunicar por medios telemáticos a la autoridad competente en materia de Tráfico el geoposicionamiento del vehículo detenido para su publicación en el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.

Cuando así actúen, los vehículos de auxilio tendrán preferencia de paso y podrán estacionar en la vía pública para realizar la correspondiente operación. Los operarios encargados de la operación tendrán que contar con los conocimientos necesarios para realizarla y deberán usar los equipos de protección individual previstos en la normativa sectorial de aplicación.

Nueva señal de peligro

El Real Decreto sustituye el actual dispositivo de señalización de peligro V-16, consistente en dos triángulos colocados delante y detrás del vehículo inmovilizado, por un dispositivo luminoso de color amarillo que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado, que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026.

Esta nueva señal garantiza su máxima visibilidad y comunicará su activación, desactivación y geoposicionamiento al Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad, lo que aportará mayor seguridad. La colocación de los triángulos conlleva tener que salir del vehículo para su colocación. Entre 2018 y 2020 42 personas fallecieron en vías interurbanas tras haber bajado del vehículo.

Además, el Real Decreto crea la señal V-27, un "triángulo virtual" que se activará en el sistema de "a bordo" del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo. Su incorporación al vehículo será voluntaria y solo en aquellos vehículos conectados por medios telemáticos con el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

COMPRA DE TECNOLOGÍA INNOVADORA PARA SALVAMENTO MARÍTIMO

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de compra pública de tecnología innovadora del Programa Integral de Innovación iSAR de Salvamento Marítimo, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), por un valor estimado de la licitación de 19.000.000 de euros.

Este programa está cofinanciado en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020. El programa se realizará en la comunidad autónoma de Canarias.

La finalidad del Programa ISAR y de esta licitación es la de incorporar en Salvamento Marítimo los siguientes desarrollos innovadores:

  • Aeronaves no tripuladas inteligentes con capacidad de despegar y aterrizar verticalmente y de manera autónoma en embarcaciones en movimiento y con mayores prestaciones que las que hay actualmente en el mercado. En este sentido, se encuentra en fase de adjudicación la construcción de un nuevo remolcador de altura para Salvamento Marítimo, el cual contará con una plataforma en su cubierta con capacidad para operar con drones en búsquedas en la mar.
  • Sensores inteligentes capaces de detectar náufragos de manera automática en condiciones meteorológicas adversas, incluso de noche; así como de medir niveles de emisiones atmosféricas de barcos en navegación y de detectar de forma automática atmósferas nocivas y potencialmente peligrosas.
  • Sistema de comunicaciones satelitales de gran capacidad, pero reducido tamaño y peso capaz de ser instalado en aeronaves no tripuladas.
  • Red de comunicaciones digital que conecte a las unidades desplegadas en alta mar y permitan compartir la información en tiempo real.

Este programa permitirá a Salvamento Marítimo consolidar su posición como organismo de referencia a nivel internacional en los servicios de salvamento y rescate, de lucha contra la contaminación y de seguridad marítima. En concreto, estos desarrollos innovadores mejorarán el servicio público actual, entre otros, en los siguientes aspectos:

  • Reducen los tiempos de búsqueda de náufragos y pequeñas embarcaciones.
  • Controlan las emisiones atmosféricas de buques en navegación en cumplimiento del Anexo VI del Convenio Internacional MARPOL.
  • Aumentan la capacidad de detección de contaminantes en el mar con el objetivo de reducir el impacto medioambiental.
  • Facilitan la comunicación entre las unidades participantes en una emergencia, mejorando así la coordinación y gestión de emergencias complejas.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

OBRAS EN LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD MADRID-SEVILLA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la licitación, a través de Adif Alta Velocidad (Adif AV), del contrato para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto de renovación de desvíos en la Línea de Alta Velocidad Madrid-Sevilla (fase 1).

El contrato, que cuenta con un plazo de ejecución de 15 meses, tiene un valor estimado de 49.449.155,20 euros (sin IVA), de los cuales 18.077.132,87 euros (sin IVA) corresponden a la licitación de las obras y los restantes 31.372.022,33 euros (sin IVA) a los suministros necesarios para llevarlas a cabo.

Las obras engloban los trabajos necesarios para la sustitución de 63 desvíos (de un total de 319 aparatos de vía existentes en esta línea), situados en diferentes puntos kilométricos (pp.kk.) a su paso por las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Córdoba y Sevilla.

Los aparatos de vía son elementos fundamentales en la operativa ferroviaria, dado que permiten el cruce o el desdoblamiento de vías o combinaciones de ambos. Entre los distintos tipos de aparatos de vía están los desvíos, que posibilitan el desdoblamiento de una vía en dos, en tanto que las travesías permiten el cruzamiento de dos vías en oblicuo o perpendicularmente con continuidad de sus direcciones respectivas.

La combinación de desvíos y travesías da lugar al escape, la diagonal, el haz y el bretelle, cada uno con distintas funcionalidades.

Las localizaciones en las que se realizarán los trabajos son las siguientes:

  • Los Gavilanes (Madrid).
  • Yeles (Toledo).
  • Mora (Toledo).
  • Urda (Toledo).
  • Malagón (Ciudad Real).
  • Ciudad Real.
  • Calatrava (Ciudad Real).
  • Conquista (Córdoba).
  • Villanueva (Córdoba).
  • Guadajoz (Sevilla).

La licitación de estas actuaciones se enmarca en los trabajos de mejora integral previstos para la LAV Madrid-Sevilla, que contribuye a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 9 (Industria, Innovación e Infraestructura), que tiene entre sus metas el desarrollo de infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad.

Fondos europeos

Esta actuación va a ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del P.O. Plurirregional de España 2014-2020, Objetivo Temático 7: Transporte sostenible.

Industria, Comercio y Turismo

FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA FUNDACIÓN EOI SOBRE PROSPRECTIVA Y ESTRATEGIA INDUSTRIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado modificar los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para financiar los compromisos derivados del convenio a firmar entre la Administración General del Estado (MINCOTUR) y la Fundación EOI (Escuela de Organización Industrial), F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial.

El Ministerio de Industria, dentro de la ejecución de acciones para conseguir la mejora de la competitividad de la industria, consideró necesaria la firma de un convenio con la Fundación EOI, con el que se pretende generar conocimiento, concienciación y actitudes proactivas a todos los niveles del sector industrial español, fundamentalmente mediante la movilización de expertos y representantes de muy alto nivel de agentes públicos y privados del ecosistema industrial.

El convenio regulará la financiación de las actuaciones a desarrollar por la Secretaría General de Industria y PYME y la Fundación EOI en materia de prospectiva y estrategia industrial.

El convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, con aportaciones anuales del ministerio de Industria de 366.370€ en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, lo que da un total acumulado para el periodo 2021-2024 de 1.465.480€.

La Fundación EOI, por su parte, realizará cuatro aportaciones anuales de 250.000€ durante los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, que suponen una contribución total de 1M€ durante los 4 años de vigencia prevista del convenio.

Industria, Comercio y Turismo

CONSEJO ASESOR PARA LA PROMOCIÓN ESTRATÉGICA Y COMERCIAL DE CANARIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cuyo objetivo es fomentar la internacionalización de la economía canaria.

La norma aprobada se justifica por razones de interés general, ya que se orienta al cumplimiento de los objetivos de internacionalización de la economía canaria, estableciendo mecanismos de colaboración entre las administraciones públicas y las empresas privadas y mejorando la eficacia de las partes intervinientes.

La presidencia recaerá en la secretaria de Estado de Comercio y la vicepresidencia en el titular de la consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias.

Se crea un Comité Ejecutivo para el seguimiento e impulso de las acciones necesarias para materializar los acuerdos adoptados.

Política Territorial y Función Pública

SOLICITADO DICTAMEN AL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS PRECEPTOS DE LA LEY DE GALICIA 8/2021

El Consejo de Ministros ha acordado solicitar al Consejo de Estado un dictamen sobre la posible inconstitucionalidad de varios apartados de la Ley de Galicia 8/2021, que modifica la Ley 8/2008, de salud autonómica.

La norma realiza una serie de modificaciones en medidas preventivas por razones de protección de la salud pública y del régimen sancionador que han recibido observaciones de inconstitucionalidad por parte de los correspondientes Departamentos Ministeriales.

La solicitud se efectuará a la Comisión Permanente del Consejo de Estado con carácter urgente Éste tendrá hasta el 23 de marzo para emitir un dictamen. El plazo para la interposición del recurso de inconstitucionalidad finaliza el 26 de mayo de 2021.

Reserva de Ley Orgánica

La impugnación se plantea al considerar que la norma autonómica introduce restricciones y limitaciones a los Derechos Fundamentales que según el artículo 81 de la Constitución Española están reservadas a una Ley Orgánica, que por tanto solo puede ser dictada por el legislador estatal.

En este sentido, la norma autonómica regula pormenorizadamente los mecanismos extraordinarios para tutelar la salud pública ante crisis sanitarias con respecto a la legislación estatal, incidiendo sobre los derechos fundamentales de una manera que no se puede considerar un mero desarrollo de la Ley Orgánica estatal.

Es el caso del artículo 5, que establece entre otras medidas preventivas en materia de salud pública que la comunidad autónoma podrá someter "a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización".

También en su artículo 7, que añade medidas preventivas en materia de salud pública, la ley autonómica vulnera la reserva de Ley Orgánica.

Igualmente, resultarían inconstitucionales las previsiones contenidas en los apartados 12, 13, 14 y 15, que constituyen el régimen de infracciones y sanciones asociado a las conductas reguladas en los apartados 5 y siguientes.

Estados Excepcionales

Por otra parte, la norma puede vulnerar el artículo 116 de la Constitución, que regula los estados excepcionales. En el marco del vigente estado de alarma, las CCAA ostentan atribuciones delegadas que no pueden utilizarse para aprobar esta ley ordinaria como si fueran facultades correspondientes a la "gestión ordinaria", de su competencias.

Competencias estatales

También se alega a la competencia exclusiva del Estado respecto a las bases y la coordinación general de la sanidad que recoge la Constitución.

Finalmente, respecto a la posibilidad de obligar a los ciudadanos a vacunarse que recoge la ley también se entiende que además de afectar a la reserva de Ley Orgánica y al ámbito competencial del Estado en materia sanitaria, no considera la Estrategia de Vacunación frente a COVID 19 en España, aprobada el 28 de enero por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de obligado cumplimiento. La Estrategia recoge que la vacunación será voluntaria.

Igualdad

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la declaración institucional con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial el próximo 21 de marzo, proclamado en 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, coincidiendo con el aniversario de la masacre de Shaperville (Sudáfrica 1960).

La ministra de Igualdad, la ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la ministra de Educación y Formación Profesional, la ministra de Trabajo y Economía Social y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han promovido la adopción de la siguiente declaración institucional:

"Desde la aprobación de la Constitución Española se han producido importantes avances jurídicos y sociales en materia de inclusión, igualdad de trato, no discriminación y respeto de la diversidad. La lucha contra la discriminación racial o étnica es una de las prioridades del Gobierno de España, tanto en su política interior como exterior. Por este motivo, se viene impulsando una serie de acciones que contribuye a la eliminación de cualquier forma de discriminación racial, racismo, xenofobia u otras formas conexas de intolerancia.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de la que España es parte desde 1968, constituye la base de los esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar el racismo. Sin embargo, como refleja el trabajo del Comité para la eliminación de la discriminación racial de la ONU (CERD), que supervisa su aplicación, la discriminación racial persiste como una preocupación en el mundo actual. Es más, asistimos a un aumento de los discursos de odio y de los actos racistas, que han dado origen a movimientos de repulsa y resistencia como el de "Black Lives Matter".

Por su parte, la Unión Europea, que tiene por lema "unidos en la diversidad", ha aprobado recientemente un nuevo plan anti-racista para el período 2020 a 2025 que pretende abordar el racismo estructural, revisar la legislación, promover y mejorar la recogida de datos desagregados por origen racial o étnico y hacer que el principio de no discriminación llegue a la vida cotidiana de las personas.

Desde otras instancias internacionales, además de la Unión Europea, recomiendan a España mejorar la identificación y publicación de indicadores socioeconómicos y de incidentes racistas, para conocer con mayor nivel de detalle la realidad del racismo en nuestro país, y ese es uno de los principales desafíos en los que el Gobierno está trabajando. Necesitamos un diagnóstico más preciso, más estadísticas, encuestas y estudios, cuyos datos se recojan teniendo en cuenta los principios de voluntariedad, anonimato, protección de la privacidad y autoidentificación, que nos permitan realizar un análisis más detallado y completo del grado de acceso de las personas migrantes, las personas del pueblo gitano, africanas y afrodescendientes, asiáticas, árabes y demás grupos poblacionales y étnicos a derechos económicos y sociales, tales como la vivienda, la educación y formación, el empleo y la atención a la salud.

El Gobierno reconoce la labor de la sociedad civil a través de las organizaciones y asociaciones de personas del pueblo gitano, de personas africanas y afrodescendientes, árabes, asiáticas, de migrantes, de refugiados y de apoyo a los derechos humanos en general, y de la lucha contra el racismo y la xenofobia en particular, cuyo esfuerzo debe acompañarse de políticas públicas y en su caso, medidas especiales que favorezcan la participación de todas las personas en la sociedad independientemente de su origen en el parlamento, en el gobierno, en el poder judicial, en las fuerzas y cuerpos de seguridad, en el ejército, así como el acceso al empleo, la educación, la vivienda y a bienes y servicios. Existen, además, sectores específicos del colectivo migrante en situación de particular vulnerabilidad, como es el caso de las personas migrantes que trabajan en el sector agrícola, en el empleo informal, en los asentamientos, que con frecuencia trabajan largas jornadas con salarios bajos, nula protección social y penosas condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. Y como es el caso igualmente de las personas trabajadoras del hogar, motivo de especial preocupación para el Gobierno, por lo que se ha comprometido, en esta legislatura, a promover la ratificación del Convenio 189 de la OIT, sobre Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. El Gobierno tiene presente que las estrategias que el sistema de formación profesional puede ofrecer a estas personas favorece el acceso al empleo de calidad, de vital importancia para el desarrollo de un modelo de vida autónomo y digno, dirigido a su plena inclusión sociolaboral.

Por otra parte, aún quedan importantes desafíos que afrontar, especialmente en un contexto internacional, europeo y nacional de auge de movimientos racistas y xenófobos, basados en ideologías supremacistas, que dirigen sus acciones contra las personas por su origen étnico, nacional, por su religión o sus creencias, o por su condición de migrantes o refugiadas. En este sentido, el Gobierno es consciente de que los sistemas educativos son esenciales para la transmisión de los valores inclusivos. Que los niños y niñas, que están siendo educados hoy, entiendan el principio de la dignidad humana y su axiología de libertad, igualdad, fraternidad, justicia y tolerancia, y sus derivados de respeto y aprecio a la diversidad, de empatía, compromiso solidario, o cómo neutralizar los prejuicios o estereotipos sobre personas y grupos humanos, resultará determinante para definir el mundo que viviremos en unos años, y en este sentido, el Gobierno quiere potenciar la educación en derechos humanos, como ha quedado reflejado en la reciente reforma de la Ley Orgánica de Educación.

La sociedad española es crecientemente diversa y plural, y la diversidad por el origen étnico, nacional o cultural es fuente de enriquecimiento mutuo y un importante activo social, por lo que, el Gobierno de España está fuertemente comprometido con la lucha contra la discriminación racial o étnica.

Todo ello sin perder de vista que la Asamblea General de Naciones Unidas ha proclamado el Decenio Internacional para los Afrodescendientes, que se está celebrando desde 2015 hasta 2024, en el marco del cual los Estados miembros se han comprometido a adoptar medidas eficaces en un espíritu de reconocimiento, justicia y desarrollo. Por eso, el Gobierno impulsará actividades y actuaciones que contribuyan a la protección de los derechos de las personas de ascendencia africana, reconociendo sus aportaciones y la preservación de su rico patrimonio cultural.

Con esta declaración, el Gobierno pone de relieve que la ejecución de las políticas destinadas a la eliminación de la discriminación racial y la construcción de una sociedad cada día más equitativa e inclusiva será una línea prioritaria de actuación, y condena todas aquellas actitudes y manifestaciones que ponen en cuestión las múltiples aportaciones positivas que la diversidad étnica brinda a nuestra sociedad."

BIOGRAFÍAS

Presidencia del Gobierno

Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.-

Dª LORENA GONZÁLEZ OLIVARES

Es licenciada en Geografía e Historia, especialidad historia del arte por la Universidad Complutense de Madrid, y forma parte del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Desde 2019 trabaja en el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional donde ocupó el puesto de directora de Administración y Medios hasta el mes de octubre de 2020.

Ha desempeñado numerosos puestos directivos en la Administración General del Estado, siendo directora general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Ha desarrollado gran parte de su trabajo en los ámbitos de economía y hacienda y de la administración pública, ocupando en la Comisión Nacional de la Competencia, ministerio de Economía y Competitividad, los puestos de subdirectora de Recursos Humanos y Gestión Económica, y de secretaria general.

También ha sido directora de Gabinete tanto del subsecretario del Ministerio de Economía, y del Ministerio de Sanidad y Consumo, como del secretario de Estado de Administración Pública.

Política Territorial y Función Pública

Directora del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.-

Dª CONSUELO SÁNCHEZ NARANJO

Es licenciada en Geografía e Historia/Historia del Arte por la Universidad Autónoma de Madrid. Es funcionaria de la Administración General del Estado, pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

En la actualidad, trabaja como asesora en el Gabinete de la Subsecretaria del Ministerio de Cultura y Deporte donde, entre otras tareas, coordina los trabajos del Observatorio de Igualdad de Género en el ámbito de la Cultura.

Entre los años 2004 y 2010, desempeñó los cargos de subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Política Social, y del Ministerio de Sanidad y Consumo, secretaria general para la Administración Pública en el Ministerio de Administraciones Públicas, y directora general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Como funcionaria, entre otros, ha ocupado los siguientes puestos de trabajo: subdirectora general de Recursos Humanos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, subdirectora adjunta del Instituto de Estudios Turísticos, vocal asesora de Seguimiento y Evaluación de Programas Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, subdirectora general de las Letras Españolas, asesora de Cultura en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno o asesora parlamentaria en el Gabinete del ministro de Cultura.

Es coautora de diferentes publicaciones relacionadas con la Administración Pública como "El Método del caso en la formación de directivos públicos" y "La planificación estratégica como método de gestión pública: experiencias en la administración española".

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