Referencia del Consejo de Ministros

9.3.2021

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referendum del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Convenio.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa por el que se aprueba la modificación del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho ad referendum en París el 10 de enero de 2008.
  • ACUERDO por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, antes del día 19 de marzo, en relación con el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • REAL DECRETO por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
  • REAL DECRETO por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la "Obra de reparación de la subestación eléctrica de Yéchar e instalaciones de media y baja tensión del canal principal de la margen derecha del Postrasvase Tajo-Segura (Murcia), debido al incidente ocurrido en enero de 2021", por un importe máximo de 825.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Instituto para la Transición Justa, O.A., la convocatoria de las ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón, para el ejercicio 2021, por importe máximo de 20.000.000 de euros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales, a título informativo, del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta, adoptadas mediante la Resolución MSC.402(96).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2017 y 2018 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 y 2000, (Códigos NGV 1994 y 2000), adoptadas mediante Resoluciones MSC.423(98), MSC.424(98) y MSC.438(99).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las modificaciones del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario.
  • ACUERDO sobre propuesta de concesión de beneplácito para jefe de misión extranjera.

Justicia

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 16/2019, de 25 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para el desmontaje de marquesinas de aparcamientos, retirada de árboles y otros daños en la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada y alojamiento logístico Fragata por efecto de la borrasca Filomena, por un valor estimado de 176.960,44 euros.

Hacienda

  • REAL DECRETO LEY por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 811.600.000 euros.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el Ministerio de Hacienda, a fin de posibilitar a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones la celebración de diversos contratos.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas la aprobación de la operación de apoyo público temporal solicitada por Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas la aprobación de la operación de apoyo público temporal solicitada por Duro Felguera, S.A.

Transporte, Movilidad y Agenda Urbana

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de la obra y realización del mantenimiento del proyecto constructivo para la dotación de doble capa GSM-R en las cercanías de Barcelona; tramos: L'Hospitalet - Port Aventura / Manresa - Sants - Vilanova- Sant Vicenç de Calders. Valor estimado del contrato 12.903.330,22 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras motivadas por los desprendimientos ocurridos entre el punto kilométrico 52+500 y el punto kilométrico 52+700 de la línea 700 Intermodal Abando Indalecio Prieto - Casetas, por un importe de 1.597.575 euros.

Educación y Formación Profesional

Trabajo y Economía Social

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino y el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

Política Territorial y Función Pública

  • REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
  • REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Cultura y Deporte

Igualdad

  • ACUERDO por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Igualdad, de los créditos destinados al desarrollo del Plan Corresponsables, por importe de 190.000.000 de euros.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Económicos y Transformación Digital

Interior

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Asuntos Económicos y Transformación Digital

PROGRAMA ANUAL 2021 DEL PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2021-2024

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el Real Decreto con el Programa Anual 2021 que establece la actividad estadística de la Administración del Estado para este año en ejecución del Plan Estadístico Nacional 2021-2024. El programa contiene 449 estadísticas para fines estatales e incluye, también, las requeridas por la Unión Europea en su Programa Estadístico Europeo 2021-2027.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

30 MILLONES DE EUROS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias.

Este programa, que cuenta con una dotación de 30 millones de euros, favorecerá el ahorro energético y, con ello, la mejora de la competitividad del sector, así como la utilización de las energías renovables y la reducción de las emisiones de CO2, contribuyendo al cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 que prevé la necesidad de medidas de apoyo al ahorro energético, instalación de renovables y reducción de emisiones en el sector primario. Las ayudas cubrirán hasta el 30% del coste necesario para la ejecución del proyecto.

Las inversiones que se apoyan contribuirán a la generación de empleo y la actividad económica, claves en un contexto de recuperación tras la crisis provocada por la COVID-19.

Esta línea de ayudas se financiará con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y será coordinada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Tras la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, cada comunidad autónoma deberá aprobar y publicar su convocatoria de ayudas y designar al órgano competente para instruir y resolver su proceso de concesión. El programa estará en vigor desde el día siguiente a su publicación hasta el 31 de diciembre de 2021.

Las subvenciones se concederán de manera directa por orden de entrada a las convocatorias que establezcan las comunidades autónomas.

El programa se suma a otras actuaciones impulsadas por el Gobierno que contribuirán al ahorro de costes energéticos en el sector, como la nueva metodología de cargos que, junto a los nuevos peajes establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, fomentarán las medidas de ahorro y eficiencia

Actuaciones centradas en el ahorro de energía

Entre las actuaciones subvencionables destacan aquellas centradas en la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío como:

  • La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente
  • La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos
  • La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía
  • La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.

No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.

También serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética y a la utilización de energías renovables térmicas en explotaciones agrarias como:

  • Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios, incluyendo soluciones bioclimáticas
  • Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria como las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.
  • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor
  • Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil
  • Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior
  • Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades

Requisitos de elegibilidad

Para que un proyecto sea subvencionable deberá:

  • Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida
  • Justificar el ahorro de energía final mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, y según la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019

Destinatarios de las ayudas

Los destinatarios de esta línea de subvenciones serán aquellas personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que sean titulares de una explotación agropecuaria; las Comunidades de Regantes y otras organizaciones dirigidas a la gestión de agua para el riego agropecuario o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fines agropecuarios; los titulares de explotaciones agropecuarias de regadío que utilicen redes de riego que necesiten consumo de energía eléctrica; cualquier organización de productores agropecuarios reconocida, las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según queda recogido en la Directiva 2018/2001 sobre fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables; así como las empresas de servicios energéticos.

El reparto presupuestario por comunidades autónomas se corresponde con la distribución de explotaciones agrarias y regadíos en los distintos territorios. Para la distribución territorial del crédito se han utilizado los siguientes informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con los que se ha determinado la distribución presupuestaria: Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) de 2020 para explotaciones agrícolas, del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) de 2020 para las ganaderas, así como los datos de superficie de regadío de la Encuesta sobre Superficies y Rendimientos de Cultivos (ESYRCE) de 2019. En todo caso, constituye un reparto inicial que podrá ser ampliado en aquellos casos en que se agote el presupuesto inicial en alguna Comunidad, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. El reparto inicial se indica a continuación:

CCAAREPARTO PRESUPUESTO (€)% reparto
Andalucía8.511.895,328,37%
Aragón2.199.763,17,33%
Asturias91.422,10,30%
Baleares325.746,11,09%
Canarias699.806,52,33%
Cantabria48.935,70,16%
Castilla-La Mancha4.167.573,013,89%
Castilla y León3.198.764,110,66%
Cataluña2.055.743,36,85%
Extremadura2.157.321,77,19%
Galicia1.769.887,25,90%
La Rioja445.247,51,48%
Madrid210.630,20,70%
Murcia870.692,52,90%
Navarra569.761,31,90%
País Vasco148.970,80,50%
Valencia2.527.839,68,43%
TOTAL 30.000.000 100 %

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

REAL DECRETO DE METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS CARGOS DEL SISTEMA ELÉCTRICO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico que, junto a los peajes del sistema -fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)-, componen la parte regulada de la factura de electricidad de todos los usuarios, que se suma al coste de energía consumida. La metodología que aprueba este Real Decreto se aplicará para la determinación de los cargos que entran en vigor el próximo 1 de junio.

Esta norma no fija los cargos concretos, propuestos por un proyecto de orden ministerial que se encuentra sometido a audiencia pública hasta el próximo 18 de marzo, sino el método para su cálculo, paso previo y preceptivo en cumplimiento de la normativa comunitaria.

Para aportar simplicidad y coherencia al sistema, el Real Decreto asume la misma estructura tarifaria, por niveles de tensión, que la fijada por la CNMC en su metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. También se utilizan los mismos componentes de facturación y se ha optado por una estructura de cargos con discriminación horaria, empleando para ello el mismo diseño de periodos que el propuesto por la Comisión para los peajes.

Lo más reseñable de esta estructura tarifaria, fijada inicialmente por la CNMC y reproducida en el Real Decreto, es que todos los consumidores con una potencia contratada inferior a 15 kW -la mayoría de usuarios domésticos y pymes- pasarán a tener tres periodos de facturación diferenciados.

El texto también adapta la figura del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) a la nueva estructura de peajes y cargos, y establece el mandato de actualizar este cambio en la factura mediante resolución (en audiencia pública hasta el próximo 18 de marzo), así como de adecuar los precios unitarios que financian los pagos por capacidad mediante orden ministerial (en audiencia pública hasta el próximo 18 de marzo).

Fomento del ahorro y la eficiencia

La combinación de los nuevos peajes, establecidos por la Circular 3/2020 de la CNMC, y los nuevos cargos, marcados por este Real Decreto y por la orden ministerial que fija su cuantía, permitirá que la nueva factura eléctrica tenga un mayor componente variable -dependiente de la energía consumida-, lo que fomenta el ahorro y la eficiencia energética y permite que las medidas en este sentido tengan un mayor impacto en el recibo del usuario.

Así, en los consumidores con menos de 15kW de potencia contratada -la mayoría de los usuarios domésticos y pymes-, el 75% de los cargos se calculará en base a su consumo energético -parte variable-, y el 25% restante será de término fijo, en función de su potencia contratada.

Con ello se promueve el autoconsumo, que reduce la demanda de energía procedente de la red, o el despliegue de infraestructuras de recarga rápida de vehículos eléctricos. Además, beneficiará a los consumos que tengan un componente estacional, como los destinados al riego o los del sector turístico.

No obstante, para lograr un equilibrio con otras prioridades de política energética, se mantiene una parte fija de los cargos. De esta forma permanece el incentivo para la electrificación de usos finales de energía, lo que fomenta, por ejemplo, el uso de bombas de calor, que podrían resultar más baratas y más limpias que otras opciones basadas en combustibles fósiles, o la recarga doméstica de vehículos eléctricos.

Marco más seguro, predecible y estable

En enero de 2019, en cumplimiento con el marco regulatorio de la Unión Europea, el Consejo de Ministros estableció un nuevo reparto competencial entre el Gobierno y el regulador del mercado interno de la electricidad, la CNMC, para garantizar su total independencia.

En cumplimiento del nuevo marco regulatorio, que otorga seguridad jurídica, predictibilidad y estabilidad a los ciudadanos y a los agentes del sector eléctrico, los peajes de acceso del sector eléctrico -la parte regulada del recibo de la luz- pasaron a ser sustituidos por dos conceptos: los peajes de transporte y distribución, cuya determinación corresponde a la CNMC y para los que ya ha publicado una circular con su estructura y metodología de cálculo, y los cargos del sistema, que ha de fijar el Gobierno. Este Real Decreto configura la estructura y metodología para hacerlo.

Con los peajes, el consumidor eléctrico cubre los costes del uso de las redes de transporte y distribución de la energía eléctrica. Los cargos, por otro lado, agrupan otros costes del sistema como pueden ser la financiación de las energías renovables y la cogeneración, la financiación del déficit de ejercicios pasados y el 50% de los sobrecostes que supone la generación eléctrica en territorios no peninsulares, dada su condición de insularidad.

La metodología que establece el Real Decreto se basa en los principios de política energética -entre ellos, los de objetividad, transparencia y no discriminación- y, en términos generales, mantiene el porcentaje equivalente de coste que, hasta el momento, asumían los consumidores por estos conceptos. De este modo, se evita generar efectos redistributivos entre consumidores de distintos niveles de tensión como consecuencia de la nueva metodología.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO RELATIVO A LA DOBLE TITULACIÓN DE BACHILLER Y DE BACCALAURÉAT

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa por el que se aprueba la modificación del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho ad referendum en Paris el 10 de enero de 2008. (MPCM)

Antecedentes

El Acuerdo regula las condiciones básicas para que el alumnado que curse y supere el currículo mixto acordado entre ambas Administraciones pueda obtener los títulos de los dos países.

Como consecuencia de la epidemia de COVID-19, a principios de abril de 2020 la Administración francesa anunció su decisión de suspender para el curso 2019-2020 las pruebas BAC, incluidas las relativas a las dos materias de currículo mixto del Programa de Doble Titulación Bachiller-Baccalauréat. En consecuencia, se calificó a los alumnos franceses, excepcionalmente, mediante un procedimiento de control continuo.

Paralelamente, se comunicó a la Administración española la voluntad de que se pudieran seguir obteniendo ambos títulos, a pesar de los cambios en los procedimientos de evaluación, con el fin de no perjudicar doblemente al alumnado del programa, cuyas clases presenciales habían sido suspendidas, y en el marco de confianza y mutuo entendimiento entre ambos países.

La Administración española aceptó la propuesta francesa y, en reciprocidad a la medida adoptada por Francia, se cancelaron excepcionalmente las pruebas externas de las materias del currículo mixto; en el curso escolar 2019-2020, dichas materias serían también calificadas mediante un proceso de evaluación continua.

No obstante, a pesar de la voluntad de ambos países de adoptar medidas conjuntas para que el currículo binacional de las secciones Bachibac siga reconociéndose plenamente, el Artículo 3 del Acuerdo no contempla la posibilidad de que se suspendan los exámenes de Baccalauréat o las pruebas externas de las materias del currículo mixto de bachillerato en circunstancias excepcionales.

Por ello, ante la necesidad de definir de manera consensuada las modificaciones que puedan producirse en los procesos ordinarios de evaluación debido a circunstancias excepcionales y de dar carta de naturaleza al acuerdo adoptado en el curso 2019-2020, ambos países han acordado modificar el mencionado Artículo 3.

Contenido

La modificación ha consistido en añadir al final del Artículo 3 del Acuerdo el siguiente párrafo:

«En el caso de que, en un determinado curso escolar, una situación de crisis en ambos países o en uno solo de ellos imposibilite la organización de los exámenes según los procedimientos ordinarios antes mencionados, los Ministerios de Educación de España y Francia acuerdan adoptar, con carácter extraordinario, procedimientos excepcionales de evaluación en sus respectivos sistemas educativos. En dicho caso, los Ministerios de Educación de España y Francia mantienen su compromiso de reconocimiento mutuo del procedimiento de evaluación adoptado y de concesión recíproca de títulos. Las excepciones decididas a nivel nacional se aplicarán también a los centros educativos españoles y franceses en el extranjero.

La derogación temporal de los procedimientos ordinarios de evaluación en ambos países o en uno solo de ellos en el caso de una situación de crisis que lo justifique será comunicada por las Partes por vía diplomática.»

Esta modificación constituye una enmienda al Acuerdo de 10 de enero de 2008, conforme a lo dispuesto en su Artículo 8, según el cual éste puede ser modificado en cualquier momento por acuerdo mutuo entre las Partes.

La modificación se aplicará provisionalmente desde la fecha de la firma y entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se informen recíprocamente del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.

Desde el punto de vista de la repercusión económica, se informa que la enmienda no supone incremento de gasto público.

Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y ANDORRA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y SEGURIDAD

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la firma "ad referéndum" del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad; se dispone su remisión a las Cortes Generales, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Convenio. (MPCM)

Antecedentes

Tras varios meses de contactos entre las autoridades competentes de España y Andorra, el 2 de septiembre de 2015 se firmó en Madrid el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad.

Por parte española, fue firmado "ad referéndum" por el Ministro del Interior de España, D. Jorge Fernández Díaz, con plenipotencia de 10 de agosto de 2015; por parte andorrana, fue firmado por el Ministro de Justicia e Interior de Andorra, D. Xavier Espot Zamora.

El Convenio responde a la preocupación de ambas partes de cooperar en el ámbito del combate de la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas, y de colaborar en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular contra el terrorismo, los delitos contra la vida y la integridad física, la detención ilegal y el secuestro, los delitos relacionados con el tráfico de drogas, el tráfico de seres humanos y la inmigración ilegal, los delitos económicos y fiscales y las nuevas formas de delincuencia.

Se establecen las condiciones para proceder al intercambio de información entre las Partes, y cabe destacar la garantía en la protección de la confidencialidad y el uso de la información en virtud de las respectivas legislaciones nacionales. El Convenio prevé que, en caso necesario, las Partes podrán establecer una Comisión Mixta para desarrollar y evaluar la cooperación que es objeto de regulación en el mismo.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 1 de diciembre de 2016, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Convenio, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados c) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Convenio contiene previsiones sobre intercambio de información y datos personales que afectan al derecho reconocido en el Artículo 18 de la CE (apartado c) y toda vez que contiene disposiciones sobre protección de información confidencial que recaen sobre materias reguladas por ley (apartado e).

Contenido

El Convenio está constituido por un Preámbulo, catorce Artículos y un Anexo.

El Preámbulo expresa la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de la lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones.

El Artículo 1 determina los ámbitos de cooperación, entre los que destacan la lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo, los delitos contra las personas y la propiedad, la detención ilegal, el tráfico ilegal de estupefacientes o el tráfico de seres humanos, entre otros.

Los Artículos 2 y 3 detallan el contenido de la colaboración, y el Artículo 4 fija las formas en las que se realizará esa colaboración.

El Artículo 5 establece la cautela de que el Convenio no afectará a cuestiones relativas a la prestación de asistencia judicial en procesos penales y en materia de extradición.

El Artículo 6 determina cuáles son los órganos competentes para la aplicación práctica del Convenio.

Los Artículos 7 y 8 se refieren al procedimiento de intercambio de información; cómo deben tramitarse las solicitudes de asistencia, y cuáles son las causas del rechazo a una solicitud.

El Artículo 9 se refiere las condiciones del uso de la información facilitada y a la protección de datos de carácter personal.

El Artículo 10 establece la posibilidad de creación de una Comisión Mixta para el examen y desarrollo de la cooperación expresada en el Convenio.

EI Artículo 11 determina el cauce para la resolución de controversias.

El Artículo 12 establece la cautela de no colisión del Convenio con otros compromisos internacionales de las partes.

El Artículo 13 determina la aplicación provisional del Convenio y su entrada en vigor, y el Artículo 14 contiene las disposiciones finales sobre duración, terminación y la posibilidad de firmar adendas y acuerdos adicionales.

Desde el punto de vista de la repercusión económica, la aplicación del Convenio no genera incremento del gasto público.

Por su parte, el Protocolo de desarrollo técnico en materia de cooperación policial, anexo al Convenio, trata de reunir en un único texto lo recogido en el Protocolo de cooperación policial entre el Ministerio del Interior de España y el Ministerio del Interior del Principado de Andorra del 24 de septiembre de 1999 y en el Protocolo de cooperación entre la Policía del Principado de Andorra y la Guardia Civil del Reino de España del 18 de septiembre de 2001, a los cuales sustituye. Se trata de unificar en un único Protocolo determinados ámbitos de la cooperación a nivel policial, de gran importancia para las Partes, pero sin fijar actuaciones concretas.

El Protocolo se divide en cinco ámbitos de actuación:

  • El Apartado I trata de los órganos competentes para la ejecución del Protocolo.
  • El Apartado ll se ocupa de la asistencia mutua para el desarrollo de sistemas informáticos.
  • El Apartado III versa sobre la asistencia mutua en situaciones de crisis, acontecimientos graves, catástrofes y en operaciones de rescate y salvamento en accidentes de montaña.
  • El Apartado IV fija la actuación de las escoltas a personalidades públicas.
  • El Apartado V establece el ámbito de la formación profesional.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2017 y 2018 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 y 2000, (Códigos NGV 1994 y 2000), adoptadas mediante Resoluciones MSC.423(98), MSC.424(98) y MSC.438(99).

El Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Código NGV 1994) fue adoptado mediante Resolución MSC.36(63) por la Organización Marítima Internacional (OMI). Igualmente, el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000, (Código NGV 2000) fue adoptado también por la OMI mediante Resolución MSC.97(63). Ambos Códigos adquirieron carácter obligatorio en virtud del Capítulo X del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).

El 15 de junio de 2017, durante el transcurso de su 98º periodo de sesiones, el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la OMI adoptó mediante Resolución MSC.423(98) las "Enmiendas de 2017 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994, (Código NGV 1994)". En esa misma fecha, el MSC adoptó igualmente por Resolución MSC.424(98) las "Enmiendas de 2017 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000, (Código NGV 2000)".

Ambas Resoluciones enmiendan los respectivos Capítulos 8 de dichos Códigos, que llevan por título "Dispositivos y medios de salvamento", en sus Apartados 8.10 relativos a las embarcaciones de supervivencia y botes de rescate. Concretamente, se da una nueva redacción a los párrafos 8.10.1.5 y 8.10.1.6, en lo que se refiere a los requisitos sobre la obligatoriedad y el número de botes de rescate exigidos, tanto para las naves objeto del Código NGV 1994 como para las del Código NGV 2000. La única diferencia entre las Enmiendas a ambos Códigos reside en el párrafo 8.10.1.6: para las naves del Código NGV 1994 se establece que las naves de eslora inferior a 20 metros podrán estar exentas de la obligación de llevar un bote de rescate siempre que cumplan todas las prescripciones que enumera a continuación en los puntos .6.1,.6.2 y .6.3. En el caso de las naves del Código NGV 2000 esta exención se aplica a las de eslora inferior a 30 metros.

Por otra parte, el 24 de mayo de 2018, durante su 99º periodo de sesiones, el MSC adoptó mediante Resolución MSC.438(99) las "Enmiendas de 2018 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994, (Código NGV 1994)". Esta Resolución enmienda determinados epígrafes del Capítulo 14, relativo a las radiocomunicaciones del Código NGV 1994. Concretamente se modifican:

  • el párrafo 14.2.1 del epígrafe 14.2-Expresiones y definiciones;
  • los apartados .5 y .6.1 del párrafo 14.6.1, encuadrado en el epígrafe 14.6-Equipo radioeléctrico: cuestiones generales;
  • diversos párrafos correspondientes a los epígrafes 14.7, 14.8 y 14.9, todos ellos bajo la denominación común de Equipo radioeléctrico, aplicables según corresponda a las zonas marítimas A1, A2 y A3.
  • el párrafo 14.11.1 del epígrafe 14.11-Servicios de escucha.

Todas estas modificaciones tienen por objeto permitir el servicio móvil por satélite a empresas reconocidas por la OMI.

Por último, se suprimen en el párrafo 14.12.2 las palabras "de Inmarsat", encuadrado dentro del epígrafe 14.12-Fuentes de energía.

Las Enmiendas de las tres Resoluciones -MSC.423(98), MSC.424(98) y MSC.438(99)- fueron aceptadas el 1 de julio de 2019 y la entrada en vigor de todas ellas se ha producido el 1 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD EUROPEA PARA LA FINANCIACIÓN DE MATERIAL FERROVIARIO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de las modificaciones del Artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario.

El 18 de marzo de 1957, España ratificó el Convenio relativo a la constitución de la Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario (EUROFIMA) y su Protocolo adicional, hechos en Berna el 20 de octubre de 1955, así como los Estatutos de la Sociedad, anexos al Convenio, que fueron adoptados por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1956. Tanto el Convenio como el Protocolo se estuvieron aplicando provisionalmente, con carácter general y para España, desde el 30 de marzo de 1956, entrando en vigor para todos los Estados parte, incluida- España, el 22 de julio de 1959.

La Junta General Extraordinaria de accionistas de EUROFIMA, celebrada en Berlín, Alemania, el 31 de marzo de 2020, modificó el texto del Artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad indicando que a partir de ese momento se sustituían los siguientes nombres de los Ferrocarriles de la República de Macedonia del Norte:

  • el nombre "Makedonski Zeleznici-Transport AD", que queda sustituido por "Zeleznici na Republika Severna Makedonija Transport AD-Skopje".
  • y el nombre "Javno pretprijatie Makedonski Zeleznici-infrastruktura", que queda sustituido por "Javno pretprijatie za zeleznicka infrastruktura Zeleznici na Republika Severna Makedonija-Skopje".

Asimismo, la Junta General Extraordinaria de accionistas de EUROFIMA, celebrada en Utrecht, Países Bajos, el 15 de septiembre de 2020, modificó también el texto del Artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad indicando que a partir de ese momento el nombre de Ferrocarriles del Estado noruego queda sustituido por "Vygruppen AS".

Estas modificaciones entraron en vigor en el momento de su adopción, el 31 de marzo de 2020 y 15 de septiembre de 2020, respectivamente. Por ello, la tramitación a seguir es la establecida en el Artículo 36.2 a) de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

BOTES SALVAVIDAS Y LOS BOTES DE RESCATE, DISPOSITIVOS DE PUESTA A FLOTE Y APAREJOS DE SUELTA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta, adoptadas mediante la Resolución MSC.402(96).

Antecedentes

El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS) está considerado como el más importante de todos los tratados internacionales relativos a la seguridad de los buques mercantes. Su objetivo principal es establecer normas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad. Los Estados de abanderamiento son responsables de asegurar que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones del Convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de certificados como prueba de que se ha hecho así.

La versión vigente de este Convenio en la actualidad se conoce como "Convenio SOLAS, 1974, enmendado" y ha sido actualizado y modificado en numerosas ocasiones. Las enmiendas adoptadas por el Comité de seguridad marítima (MSC) figuran en las resoluciones MSC.

Mediante la resolución MSC.404(96), se adoptaron las enmiendas a las reglas III/3 y III/20 del Convenio SOLAS, sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta.

En la mencionada regla III/20 del Convenio SOLAS se dispone que el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación se llevarán a cabo de conformidad con las Prescripciones que se aprobaron el 19 de mayo de 2016 por el Comité de Seguridad Marítima mediante la Resolución MSC.402(96).

Contenido

Mediante este Acuerdo se toma conocimiento de las Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta, de conformidad con lo dispuesto en la regla III/20, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) mediante la Resolución MSC402(96). Dicha Resolución establece procedimientos específicos de prueba y prescripciones para la autorización de los proveedores de estos servicios y para la titulación del personal encargado de las tareas.

Estas Prescripciones suponen una ventaja al establecer una norma uniforme, segura y documentada para el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas (incluidos los botes salvavidas de caída libre) y los botes de rescate (incluidos los botes de rescate rápido), dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta, además del beneficio que supone para sus buques el no estar sometidos a un régimen más estricto de inspecciones.

Las Prescripciones, cuyo texto se contiene en el Anexo I de la Resolución MSC402(96) se estructuran en los siguientes apartados:

  • Generalidades.
  • Aplicación, se indica su objeto y se contienen diversas definiciones.
  • Autorización.
  • Niveles de competencia y certificación.
  • Informes y registros.
  • Procedimientos específicos de inspección, mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación.
  • Prescripciones para la autorización de los proveedores de servicios.
  • Prescripciones sobre la titulación del personal.

Estas Prescripciones se adoptaron el 19 de mayo de 2016 y tienen efecto desde el 1 de enero de 2020.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

PROTOCOLO DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales -a título informativo- del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Antecedentes

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, se firmó en Bruselas el 17 de julio de 1995, y entró en vigor el 1 de marzo de 1998. Por su parte, el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (UE) se firmó el 9 de diciembre de 2011, y entró en vigor el 1 de julio de 2013.

Las condiciones de la adhesión (recogidas en un Acta adjunta al Tratado de adhesión) establecen el compromiso de Croacia de adherirse a los Acuerdos Mixtos celebrados o firmados hasta el momento de su incorporación, fijándose la forma del Protocolo para materializar dicha adhesión. Igualmente, se establece un procedimiento simplificado (aplicable salvo disposición en contrario de los Acuerdos) de forma que este tipo de Protocolos se celebran entre el Consejo UE, actuando en nombre de los Estados miembros, y el tercer país o países u organización internacional de que se trate.

El 27 de julio de 2020 se firmó el Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, estableciéndose su aplicación provisional con efectos desde la adhesión de Croacia a la UE, desde el 1 de julio de 2013. Este Protocolo se celebró siguiendo el procedimiento simplificado, siendo aprobado por la Unión Europea y por el Consejo de la UE en nombre de los Estados miembros. Éstos, aunque no han participado directamente en el proceso de celebración del Protocolo, son Partes del mismo, junto con la UE y Túnez.

Según nuestro ordenamiento jurídico interno, en casos como éste, en los que no se requiere la aprobación de un Tratado o Convenio por parte del Congreso y del Senado, éstos deben ser informados de su celebración, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94.2 de la Constitución y, en su caso, de su aplicación provisional, conforme al Artículo 15.1 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Contenido

El Protocolo contiene 8 Artículos y 3 Capítulos.

El Artículo 1 declara que la República de Croacia se convierte en Parte Contratante del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra.

El Capítulo I trata de las "Modificaciones del texto del Acuerdo Euromediterráneo, incluidos sus Anexos y Protocolos". Dichas modificaciones se incluyen en el Artículo 2, que contiene modificaciones al Protocolo 6 del Acuerdo relativas al texto de las declaraciones en factura.

El Capítulo II contiene las "Disposiciones Transitorias". En el Artículo 3 se regula la aplicación del Acuerdo Euromediterráneo a las mercancías exportadas entre Túnez y Croacia que en la fecha de la adhesión de Croacia se encontrasen en tránsito.

El Capítulo III recoge las "Disposiciones Finales y Generales" (Artículos 4 al 8).

El Artículo 6 declara que el Protocolo forma parte integrante del Acuerdo Euromediterráneo. Y el Artículo 7 señala que el Protocolo será aprobado por la Unión Europea, por el Consejo UE en nombre de los Estados miembros, y por Túnez, con arreglo a sus propios procedimientos. El mismo artículo establece la entrada en vigor, que se producirá el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual todas las Partes se hayan notificado la terminación de los procedimientos necesarios a tal fin, y que hasta entonces se aplicará provisionalmente con efectos desde el 1 de julio de 2013 (fecha en la que entró en vigor el Tratado de Adhesión de Croacia a la UE).

El artículo 8 se refiere a las lenguas oficiales en las que se redacta el Protocolo, señalando que cada uno de los textos será igualmente válido.

Justicia

REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establece el nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que deroga y sustituye el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento actualmente vigente.

La nueva norma promueve la igualdad de acceso de toda persona a la justicia, mediante la modernización del sistema y mejora de la calidad del servicio de asistencia jurídica gratuita, recogido en el artículo 119 de la Constitución Española, para aquellas personas que acrediten insuficientes recursos para litigar.

Con esta reforma, se adecúa el sistema actual de asistencia jurídica gratuita al ordenamiento jurídico vigente y da respuesta a continuas demandas de la abogacía que buscan la mejora en la calidad de este servicio.

La nueva norma determina, como regla general, el pago mensual de la subvención de asistencia jurídica gratuita por parte del Ministerio de Justicia, agilizando el pago de estas actuaciones, que hasta ahora se tenían una periodicidad de pago trimestral. El cobro más inmediato por parte de abogados y procuradores repercutirá en la mejora del servicio para la ciudadanía.

Además, el Reglamento establece que la subvención de asistencia jurídica gratuita se aplicará, también, a los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales del turno de oficio que hayan prestado el servicio, cuando el expediente no haya obtenido el beneficio por insuficiencia de documentación.

Creación del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita

El Real Decreto también contempla la Creación del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, para una mayor armonización en la prestación de este servicio mediante la cooperación y creación de un punto de encuentro entre instituciones. Con ello, se armonizan, unifican y ponen en común prácticas y criterios de actuación en el ejercicio de este servicio público.

Formarán parte del Consejo Estatal los Ministerios de Justicia, de Política Territorial y Función Pública, las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia y los operadores judiciales prestatarios del servicio de asistencia jurídica gratuita (Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España).

Defensa

COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para modificar el Real Decreto 16/2019, de 25 de enero, por el que se crea y regula la comisión Interministerial de Coordinación y Seguimiento de las medidas adoptadas por la comisión de defensa del Congreso de los Diputados. Así modifica esta normativa en materia de régimen profesional de los militares de tropa y marinería, con el fin de actualizar el nombre de varios departamentos ministeriales y de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, que actualmente se denomina, Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.

La gran novedad del mismo es permitir, en función de los asuntos a tratar, la participación en la Comisión Permanente de esta Comisión Interministerial a aquellas asociaciones profesionales que tengan representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, con voz pero sin voto.

Defensa

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN DE DESPERFECTOS POR LA BORRASCA FILOMENA

El Consejo de Ministros ha procedido a la toma de razón de una declaración de emergencia presentada por el Ministerio de Defensa, para la contratación de los servicios de reparación de los desperfectos ocasionados por la Borrasca Filomena en la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada y Alojamiento Logístico Fragata en Madrid, que comprometían la seguridad del personal y el desarrollo de la normal actividad de las instalaciones. Estos servicios incluyen el desmontaje de marquesinas de aparcamientos, la retirada de árboles y otros daños, en la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada y alojamiento logístico Fragata.

El importe de las actuaciones contratadas asciende a 176.960,44 euros.

Hacienda

AUTORIZACIÓN A MURCIA A FORMALIZAR OPERACIONES DE DEUDA A CORTO PLAZO

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Región de Murcia a formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo, por un importe máximo de 811,6 millones de euros.

La autorización se efectúa en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Esta Comunidad Autónoma ha solicitado autorización para formalizar operaciones de deuda a corto plazo, por 811,6 millones, que se destinarán a concertar las operaciones de refinanciación que por razones transitorias de tesorería tiene previsto este territorio.

Esta autorización sólo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Hacienda

MODIFICADOS LOS LÍMITES DE GASTO PARA PERMITIR AL MINISTERIO DE HACIENDA DIVERSOS CONTRATOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INFORMÁTICO

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de los límites establecidos en la Ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el Ministerio de Hacienda para permitir a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones la celebración de diversos contratos para el sistema informático, por un importe total de 2.641.916,25 euros durante los ejercicios 2022 y 2023.

Para garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas es necesario asumir acciones de mantenimiento, administración y actualización de los sistemas informáticos implantados. Asimismo, exige la contratación de servicios de mantenimiento, asistencia técnica de microinformática y atención a usuarios.

Corresponde a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, las funciones relativas al desarrollo, el mantenimiento y gestión de los sistemas de información de los servicios comunes del Ministerio, del centro departamental de atención a usuarios y la gestión de las redes internas de comunicaciones.

El Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye al Departamento de Servicios y Coordinación Territorial la coordinación de la Subdirección General de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y la División de Coordinación Territorial.

Hacienda

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y EL IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con el que se transpone una directiva comunitaria y por el que se modifican la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

La materia que se ve modificada por la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952, es la relativa a las asimetrías híbridas y, en particular, su objetivo es la neutralización de sus efectos que suelen llevar aparejados elusión fiscal. De hecho, la norma comunitaria que llega al ordenamiento jurídico español se enmarca dentro del paquete de medidas de la Unión Europea destinadas a la lucha contra la elusión fiscal que tienen su origen en los informes finales del proyecto BEPS de la OCDE contra la erosión de bases imponibles y traslados de beneficios.

Las asimetrías híbridas son aquéllas que pueden darse entre un contribuyente situado en España (o un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente) y una entidad vinculada a éste que se encuentre situada en otro país cuando las propias entidades, las operaciones que realizan, o las rentas derivadas de estas operaciones, tienen diferente calificación fiscal en España y en el otro país. Las asimetrías híbridas pueden producir la deducción de un gasto en España sin que tribute su correlativo ingreso en el otro país, o la doble deducción del mismo gasto, u otros supuestos que permiten utilizar estas estructuras como mecanismo de erosión de la base imponible y de traslado de beneficios.

La neutralización de la asimetría en virtud de la nueva regulación se efectúa a través de una "norma primaria" y, en su caso, de una "norma secundaria", cuando no se haya aplicado la primaria en el otro país. Así, se establece, en función de los supuestos, que no será deducible un gasto, para una entidad residente en territorio español (o un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente), cuando el correlativo ingreso no tribute en otra entidad residente en otro país, o cuando tal gasto sea, asimismo, deducible en la otra entidad; o que la entidad residente en territorio español deberá tributar por los ingresos correspondientes a gastos que hayan sido fiscalmente deducibles en otro país en el que no se haya aplicado la regla primaria.

Medidas previamente adoptadas en la normativa española

La regulación española ya contemplaba algunas medidas en este sentido, en concreto, sobre instrumentos financieros híbridos entre partes vinculadas, que generen un gasto deducible para una de las partes y un ingreso exento para la otra parte, como, por ejemplo, una entrega de fondos de una matriz no residente a una filial residente en España que se califique como deuda (préstamo) en España, pero como capital (inversión en los fondos propios de la filial) en el Estado donde resida la matriz.

En este supuesto, la Ley del Impuesto sobre Sociedades ya impedía que la filial española se dedujera el gasto por los intereses pagados a su matriz, si la matriz no tributaba por esos intereses, al ser considerados en su Estado como dividendos o renta del capital exentos.

Además, de forma complementaria, en el caso de que España fuera el Estado de domiciliación de la matriz, no se aplicaba la exención al ingreso procedente de su filial situada en otro país, si para dicha filial el pago generaba un gasto deducible.

Control de más estructuras empresariales

Las normas que se transponen mediante el Real Decreto-ley aprobado este martes en Consejo de Ministros son para eliminar otro tipo de asimetrías híbridas, muy casuísticas, más complejas y no tan frecuentes el ordenamiento tributario español.

En cuanto a las prácticas, por ejemplo, se busca evitar el efecto deducción del gasto, pero no inclusión del ingreso, en el caso de operaciones efectuadas entre una matriz y su filial situada en otro país, o dentro de un mecanismo estructurado. O también la doble deducción del mismo gasto en transacciones realizadas dentro de un grupo societario -o una estructura empresarial-- con compañías ubicadas en varios Estados diferentes.

Las medidas implantadas neutralizarán los efectos de las asimetrías híbridas poniendo fin, así, a los desajustes fiscales, lo que impedirá su utilización como mecanismo de erosión de la base imponible y de traslado artificioso de beneficios, sin que ello tenga un impacto negativo en la inversión y el comercio transfronterizo.

Las modificaciones que se introducen son medidas precautorias: con ellas no se persigue incrementar la recaudación, sino más bien prevenir conductas que pudieran dar lugar a su disminución.

Las normas introducidas con este Real Decreto-ley serán aplicables a las asimetrías híbridas que tienen lugar entre España y otros Estados miembros de la Unión Europea, y entre España y terceros países o territorios, siempre que las partes que intervienen en la operación sean personas o entidades vinculadas, así como cuando la asimetría tenga lugar en el marco de un mecanismo estructurado.

Sólo a efectos de estas asimetrías, se define un concepto de personas o entidades vinculadas más amplio que el regulado en la ley del Impuesto sobre Sociedades, ya que incluye también los supuestos en que medie una relación de asociación, se ejerza influencia significativa o se actúe conjuntamente respecto de los derechos de voto o propiedad del capital. Igualmente, se recogen, en los términos previstos en la Directiva, los supuestos en los que no procede la aplicación de estas nuevas normas.

Hacienda

APROBACIÓN DE DOS OPERACIONES CON CARGO AL FONDO DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

El Consejo de Ministros ha autorizado al Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas la aprobación de dos nuevas operaciones de respaldo público temporal solicitadas por la empresa Duro Felguera y la compañía Plus Ultra Líneas Aéreas S.A.

Las ayudas proceden del Fondo de Apoyo a la Solvencia, que está dotado con un total de 10.000 millones de euros. Este instrumento fue aprobado por el Gobierno el pasado julio con el objetivo de aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas no financieras afectadas por la pandemia de la COVID-19 que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional.

En el caso de Duro Felguera el importe total de la ayuda asciende a 120 millones de euros. Se encauzará a través de un préstamo participativo por importe de 70 millones de euros, un préstamo ordinario de 20 millones de euros y una aportación de capital o, en su caso, nuevo préstamo participativo, por un montante global de 30 millones de euros. Todos estos instrumentos están contemplados en la orden ministerial del pasado 23 de julio que publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros que establece el funcionamiento del fondo.

La empresa tendrá un plazo máximo de siete años para amortizar en su totalidad los préstamos que reciba. Los tipos de interés fijados para los préstamos participativos son los contemplados en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020 y en el Marco Temporal de la Comisión Europea.

El acuerdo por el que se ha autorizado el apoyo financiero temporal a Duro Felguera incorpora varias condiciones, entre ellas la reestructuración de la deuda contemplada en el plan de viabilidad de la compañía, el otorgamiento de las nuevas líneas de avales previstas en dicho plan que, por importe de 80 millones, estarán bajo la cobertura de CESCE, así como la incorporación a la compañía de dos consejeros designados por el Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a la Solvencia y la designación por mutuo acuerdo de las partes de un nuevo consejero delegado.

Con la autorización de esta operación aprobada por parte del Consejo de Ministros se completa el proceso que rige el funcionamiento de este mecanismo de ayuda temporal.

Hay que recordar que este fondo se creó para apoyar empresas consideradas estratégicas a nivel nacional o regional. En este sentido, Duro Felguera sigue siendo una de las compañías con un peso más notable en la economía de Asturias, representa el 1,18% del Valor Añadido Bruto de la región. Además, entre 2010 y 2019, la empresa alcanzó unos niveles medios de facturación anual de 729 millones de euros, con unos ingresos en Asturias de 440 millones. A finales de 2019 generaba 3.858 empleos, entre directos, indirectos e inducidos.

Asimismo, Duro Felguera representa un gran esfuerzo en I+D+I. De hecho, supone el 3,8% del gasto de esta naturaleza realizado en Asturias, porcentaje que supera la media sectorial nacional. Esto le ha permitido a la compañía el desarrollo de grandes proyectos industriales, que le han convertido en referencia para el tejido económico regional por su potencial innovador.

Plus Ultra Líneas Aéreas

Por otra parte, el Consejo de Ministros también ha aprobado hoy ayudas con cargo a este fondo para la compañía Plus Ultra Líneas Aéreas. El importe de la ayuda asciende a un total de 53 millones de euros, que se canalizará a través de un préstamo participativo de 34 millones de euros y un préstamo ordinario de 19 millones de euros.

La empresa dispondrá de un plazo máximo de siete años para amortizar en su totalidad los préstamos recibidos. Los tipos de interés para el préstamo participativo son también los contemplados en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020 y en el marco Temporal de la Comisión Europea.

El transporte aéreo en España constituye un sector estratégico por su contribución al turismo, uno de los principales motores económicos del país. En este sentido, Plus Ultra es una aerolínea de nicho que opera vuelos de larga distancia a países de Latinoamérica (especialmente, Ecuador, Perú y Venezuela).

El tipo de cliente de Plus Ultra es distinto al de otros competidores, centrándose principalmente en residentes en España u otros destinos que viajan principalmente a visitar familiares o por ocio, además de también turismo. Su oferta, por tanto, cubre un ámbito de servicios en el mercado complementario a los servicios que proporcionan las compañías de mayor tamaño. Además, la compañía emplea a 345 trabajadores directos, considerando los puestos de trabajo indirectos generados por su actividad superiores a los 2.500 empleos.

Las dos operaciones aprobadas hoy se suman a la autorizada para Air Europa el pasado 3 de noviembre y muestra el compromiso del Gobierno para proteger el tejido productivo español.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES GSM-R EN DIVERSOS TRAMOS DE RODALIES Y EL CORREDOR MEDITERRÁNEO

El Consejo de Ministros ha autorizado a licitar, a través de Adif, el contrato para la ejecución de las obras y la realización del mantenimiento para dotar del sistema de telecomunicaciones GSM-R a diversos tramos de Rodalies y el Corredor Mediterráneo de Cataluña.

El valor estimado del contrato asciende a 12.903.330,22 euros (sin IVA) y el plazo de ejecución estimado es de 79 meses, de los que 31 son para la realización de las obras y 48 corresponden al mantenimiento de las instalaciones.

El despliegue de este sistema se realizará en gran parte del ámbito de las líneas R2 y R4 de Rodalies y su prolongación y conexión con el Corredor Mediterráneo, mejorando de manera generalizada las operaciones ferroviarias, la capacidad de las instalaciones de señalización y protección al tren y una modernización de las radiocomunicaciones operacionales en estos tramos, para poder disponer de dos redes de radio independientes y dotar al sistema de la redundancia requerida.

El GSM-R es un sistema de transmisión por radio de tecnología GSM (Global System for Mobile, sistema global para las comunicaciones móviles) que utiliza frecuencias exclusivas para el ferrocarril. Este equipamiento de radio móvil digital es la alternativa a la radiotelefonía UIC actual y ha sido adoptado por 22 compañías ferroviarias europeas con la finalidad de asegurar la interoperabilidad entre redes.

Además, permite la implementación del nuevo sistema de gestión y de control del tráfico ferroviario ERTMS Nivel 2. Tanto el GSM-R como el ERTMS (Sistema Europeo del Gestión del Tráfico) son estándares ferroviarios europeos que, por razones de interoperabilidad, son de obligado cumplimiento en la red europea de alta velocidad.

Tramos de actuación

  • L'Hospitalet de Llobregat-Castellbisbal-Sant Vicenç de Calders, de 71 km de longitud aproximadamente. Este trayecto incluye las estaciones de Vilafranca del Penedés, Sant Feliu de Llobregat, El Vendrell, L'Arboç, Els Monjos, La Granada, Sant Sadurní d'Anoia, Castellbisbal, Molins de Rei, Cornellà de Llobregat, Martorell y Sant Vicenç de Calders.
  • Barcelona-Torre del Baró-Terrassa, de 24 km, en el que se incluyen las estaciones de Cerdanyola del Vallès, Terrassa, Sabadell Sur, Sant Andreu Arenal y Montcada Bifurcació.
  • Terrassa-Manresa con una longitud de 32 km, en los que se ubican las estaciones de Castellbell i El Vilar-Monistrol, Manresa y Sant Vicenç de Castellet.
  • Sant Vicenç de Calders - Tarragona y Tarragona - Reus, de 43 km, en los que se encuentran las estaciones de Torredembarra, Vila-seca, Tarragona y Reus.
  • Tarragona - Port Aventura de 10 km de longitud y con la estación de Port Aventura.
  • Barcelona Sants - Vilanova i la Geltrú - Sant Vicenc, de 67 km, que incluye 9 estaciones (Aeroport, Bellvitge, Cunit, Sitges, Garraf, Castelldefels, Gavà, El Prat de Llobregat y Vilanova i la Geltrú).

Descripción de las actuaciones

Entre estas, destaca la implementación del sistema GSM-R en el tramo entre L'Hospitalet de Llobregat - Sant Sadurní d'Anoia y entre L'Arboç y Sant Vicenç de Calders y en el túnel de Vilafranca del Penedès. En el trayecto comprendido entre Sant Sadurní d'Anoia y L'Arboç se aprovechará la infraestructura de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Francia.

También se instalará en la zona de la integración del ferrocarril en Sant Feliu de Llobregat, así como en los tramos Barcelona Torre del Baró- Terrassa-Manresa; Sant Vicenç de Calders-Tarragona-Reus; el ramal comprendido entre Tarragona y Port Aventura; Barcelona Sants-Sant Vicenç de Calders, incluyendo los ramales de acceso al Aeropuerto. Se contempla adicionalmente la implementación del sistema en el nuevo túnel de acceso al complejo aeroportuario.

Financiación europea

Esta actuación podrá ser cofinanciada por el Mecanismo "Conectar Europa" de la Unión Europea (CEF).

Educación y Formación Profesional

MEDIDAS PARA LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece la apertura de un procedimiento de carácter permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, y que afecta a todos los sectores productivos.

El texto, que modifica el Real Decreto 1224/2009, determina que las administraciones competentes mantendrán este proceso continuo para que cualquier persona pueda solicitar cuando lo necesite la acreditación de las competencias profesionales adquiridas en el ámbito laboral, dando respuesta así a un derecho básico de los trabajadores y las trabajadoras.

Esta es una de las actuaciones recogidas en el Plan de Modernización de la Formación Profesional con mayor impacto en la población activa, ya que pone fin a las limitaciones del método existente que ralentizaba enormemente el proceso de acreditación de competencias a través de convocatorias concretas referidas a una o varias cualificaciones.

Con un presupuesto inicial de casi 852,5 millones de euros, el ministerio de Educación y Formación Profesional acreditará las competencias de más de tres millones de personas en cuatro años. Con el procedimiento vigente hasta ahora, solo se habían acreditado las competencias de 300.000 trabajadores en 10 años.

Cabe recordar que casi la mitad de la población activa española, el 48%, no dispone de un reconocimiento formal de sus competencias profesionales, a pesar de desempeñar su actividad laboral a diario, lo que reduce sus posibilidades formativas y laborales.

Sistema de acreditación acumulable

Este procedimiento permanente tendrá como referencia la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta de Formación Profesional vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

El sistema de acreditación será acumulable para que el beneficiario pueda completar la formación que le lleve a la obtención del correspondiente título de Formación Profesional o certificado de profesionalidad.

El proceso se iniciará con una primera etapa de asesoramiento dirigida por un asesor o asesora que realizará un informe orientativo sobre el aspirante. A continuación, tendrá lugar la fase de evaluación a través del análisis del informe señalado, de la documentación aportada por el candidato y de diferentes métodos que permitan comprobar las competencias adquiridas en el lugar de trabajo. Finalmente, los resultados se transferirán a un registro de carácter estatal.

En cuanto a los requisitos, los candidatos deberán justificar al menos tres años de trabajo en el desarrollo de la competencia que desea acreditar, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, en los 15 años previos a la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, aquellas que recogen un conjunto reducido de actividades laborales relativamente sencillas, con conocimientos teóricos y capacidades prácticas limitadas, se requerirán dos años de experiencia con un mínimo de 1.200 horas trabajadas.

Los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, los centros integrados de FP y los Centros de Referencia Nacional serán los autorizados para llevar a cabo estas actividades. Además, la administración competente podrá determinar otras sedes que cedan sus instalaciones y servicios para ello.

Esta transformación está en línea con las estrategias de empleo de la Unión Europea orientadas a la cualificación de la población activa con el fin de facilitar la empleabilidad, la movilidad, la cohesión social, la equidad y el aprendizaje a lo largo de la vida.

Trabajo y Economía Social

IMPULSO AL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que modifica el funcionamiento del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE), a propuesta del ministerio de Trabajo y Economía Social. Se trata un órgano colegiado interministerial, de carácter asesor y consultivo del Gobierno, de composición cuatripartita y paritaria que llevaba años pendiente de renovación. Su finalidad es el impulso y fomento de las políticas de Responsabilidad Social de las Empresas, constituyendo el marco de referencia para el desarrollo de esta materia en España.

La nueva norma permitirá avanzar en la labor de este consejo y agilizar su funcionamiento para cumplir de manera más eficaz sus funciones como órgano asesor del Gobierno.

Consejo Estatal de Responsabilidad Social de Empresas

El CERSE es un órgano asesor y consultivo del Gobierno, que tiene como objetivo impulsar y consolidar las políticas de Responsabilidad Social de las Empresas.

En él están representadas las distintas administraciones públicas, las organizaciones empresariales y sindicales además de otras instituciones del ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas.

La nueva normativa actualiza su regulación y agiliza su funcionamiento, dotándolo de mayor efectividad en la toma de decisiones.

También incorpora la perspectiva de género que se traducirá en una composición equilibrada del Consejo, el reconocimiento de representación a asociaciones, consejos u organizaciones del ámbito de la igualdad y el empleo de lenguaje no sexista.

Los cambios introducidos hoy contribuirán a acelerar los procesos de compromiso medioambiental, social y de buen gobierno de las empresas, favoreciendo especialmente la participación de las pymes.

El CERSE es un instrumento esencial para promover de manera efectiva la Responsabilidad Social de las Empresas y poder alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente los que se refieren a la igualdad y la sostenibilidad social y medioambiental.

Agricultura, Pesca y Alimentación

ACTUALIZADO EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE CANALES DE VACUNO EN ESPAÑA

El Consejo de ministros ha aprobado un real decreto que actualiza la base legal por la que se rige el sistema de clasificación de las canales de vacuno en España, al objeto de dotar a este sistema de mayor claridad, flexibilidad, coherencia y transparencia.

El sistema de clasificación de canales en España se guía por los principios del modelo comunitario de clasificación, identificación y presentación de las canales, el cual permite un registro homogéneo de sus precios entre los Estados Miembros, de modo que se pueda ejercer un correcto seguimiento del equilibrio de mercado y aplicar, en caso necesario, las medidas de intervención sobre el sector que contemple la normativa.

En el caso de las canales de vacuno pesado, el modelo europeo de clasificación utilizado en el mercado único, denominado «modelo SEUROP», es la herramienta básica para la normalización y transparencia de las transacciones relacionadas con la carne de vacuno, garantizando que los pagos se hagan acordes a la calidad y características de las canales.

Los principios de aplicación del sistema comunitario de clasificación de canales en España se encuentran recogidos en el Real Decreto 815/2018, que se actualiza ahora para implementar ajustes técnicos que aporten claridad y seguridad jurídica, de modo que se garantice la fiabilidad del sistema, su transparencia, y homogeneidad de su aplicación.

Así, además de aplicar ajustes sobre las presentaciones autorizadas o sobre el marcado y etiquetado de las canales, el nuevo real decreto recoge especificaciones sobre las comunicaciones que los operadores económicos deben realizar periódicamente a las autoridades competentes y sobre los requisitos de formación exigidos para obtener la autorización como clasificador de canales de vacuno del personal que se ocupa de esta tarea.

Este último aspecto se considera una medida necesaria como consecuencia de la pandemia de Covid-19, ya que se permitirá, mediante una disposición transitoria, la utilización de la modalidad telemática entre las posibilidades de formación exigidas para conseguir una autorización provisional de un año, cuya vigencia podrá prorrogarse mediante Orden del ministro, en función de la evolución de la pandemia.

Política Territorial y Función Pública

DIRECCIÓN GENERAL DE DIGITALIZACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de modificación de la estructura del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para crear la nueva Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial que dependerá directamente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

La nueva Dirección General asumirá el estudio, propuesta y ejecución de la política general, la planificación estratégica y de acción sobre la transformación digital de la economía y la sociedad, o la elaboración, coordinación y evaluación de la Estrategia Española de Inteligencia Artificial, entre otras funciones.

Cultura y Deporte

DÍA DEL CINE ESPAÑOL

El Consejo de Ministros instaura el Día del Cine Español el 6 de octubre, con objeto de reconocer el papel de las y los cineastas, y su influencia e importancia en la vida cultural y social de nuestro país, así como el valor patrimonial de nuestro cine.

Se celebrará este día por su coincidencia con el día oficial del final de rodaje de la película 'Esa pareja feliz', símbolo de una de las más brillantes generaciones de cineastas e intérpretes de nuestro país.

En el año 2021 celebramos los centenarios del nacimiento de Luis García Berlanga y Fernando Fernán Gómez, además de ser el 150 aniversario del nacimiento de Segundo de Chomón. En 2022 será el centenario de Juan Antonio Bardem, y en 2023, los de Ana Mariscal y José María Forqué. Esta es solo la punta del iceberg de toda una generación de cineastas nacidos en el periodo de tres años que comprende entre 1921 y 1923.

Esta generación de profesionales del cine llevó a las salas un conjunto de obras que todavía hoy sorprenden por lo amplio y diverso de sus propuestas, pero también por su capacidad para plasmar los cambios sociales que estaba viviendo el país. También vivió una guerra civil y una terrible posguerra y, con todo, fueron capaces de superar sus circunstancias y crear una identidad nacional a través de nuestro cine.

'Esa pareja feliz' es la película crisol que, en 1951, dirigida y guionizada por Bardem y Berlanga y protagonizada por Fernando Fernán Gómez, cuenta con apariciones breves de otros nombres ilustres del trienio de centenarios, actores como Lola Gaos, José Luis Ozores y José Luis López Vázquez. Así, 'Esa pareja feliz' no solo es relevante porque reúne a algunos de los más destacados protagonistas de la generación sino porque también combina a la perfección una serie de principios narrativos, éticos y estéticos que volveremos a encontrar en los mejores trabajos de sus directores.

En una coyuntura de crisis como la actual, debida a la situación desatada por la pandemia, es indispensable reconocer el peso y la importancia de nuestro cine como patrimonio cultural. El cine español, en los nombres de Luis Buñuel, Luis García Berlanga, Carlos Saura, Pedro Almodóvar, Alejandro Amenábar, Isabel Coixet y tantos otros, ha sido y sigue siendo motor de proyección internacional de España.

La industria del cine y del audiovisual español necesita más que nunca un apoyo decidido de las instituciones públicas para garantizar su recuperación y salir fortalecida de esta crisis

Ante la necesidad de reconocer el valor patrimonial de nuestro cine y el papel que ha desempeñado a lo largo de su historia y que ha de seguir desempeñando cobra especial importancia la declaración del Día del Cine Español el 6 de octubre, con el objetivo de proyectar la profunda huella de nuestro cine en el presente y el futuro de este país.

Sanidad

PRÓRROGA DE LAS LIMITACIONES DE ENTRADA A ESPAÑA DESDE REINO UNIDO, BRASIL Y SUDÁFRICA

El Consejo de Ministros ha acordado la prórroga de los acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la Covid-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Para el caso del Reino Unido solo podrán realizarse vuelos o desembarco de buques de pasaje a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países. La medida entrará en vigor desde las 18:00 del día 16 de febrero (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular) y establece algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones justificadas.

Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. La prórroga de las restricciones a los vuelos desde Brasil y Sudáfrica entrará en vigor desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).

Estas restricciones no afectan a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada ni tampoco al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. En ambos casos se podría prolongar en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.

Además, se contemplan otras exenciones relativas a transportes aéreos o marítimos de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia, o a aquellos buques que hayan salido de un puerto de Reino Unido antes del inicio de la restricción.

Acción decidida del Gobierno por la salud y la seguridad

El acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las recomendaciones en el ámbito de la coordinación europea.

Adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

Igualdad

PLAN CORRESPONSABLES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Corresponsables con 190 millones de euros para la conciliación de las familias en España mediante la corresponsabilidad del Estado en el cuidado de niños y niñas menores de 14 años. Se trata de una política semilla que, mediante los mecanismos habilitados con la colaboración de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, facilitará la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, además de dignificar y certificar la experiencia profesional del cuidado no formal.

El Plan Corresponsables será promovido por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, a través de los órganos competentes en materia de igualdad y se enmarcarán en las siguientes tipologías de proyectos que serán ratificados en la próxima Conferencia Sectorial de Igualdad:

  • Bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos menores de 14 años:
    • Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes menores de 14 años que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.
    • Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes menores de 14 años que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.
  • Creación de empleo de calidad:
    • Fomento del empleo en las bolsas de cuidado de las personas jóvenes con perfiles profesionales correspondientes a perfiles TASOC (Técnica/o en Actividades Socioculturales), monitoras/es de ocio y tiempo libre, TAFAD (Técnicas/os superiores de Animación Sociodeportiva), educación Infantil, auxiliares de guardería y jardín de infancia.
    • Establecimiento de convenios con el SEPE o los organismos de empleo de carácter autonómicos al objeto de fomentar la inclusión en las bolsas de cuidado de las personas con experiencia profesional en el sector de los cuidados formales e informales, especialmente mujeres mayores de 45 años.

Estas actuaciones podrán inscribirse en los planes de fomento del empleo joven puestos en marcha por parte de las distintas administraciones públicas.

  • Acreditación de la experiencia de cuidado no profesional

Establecimiento de mecanismos públicos de reconocimiento de la experiencia de cuidado no profesional que habiliten el acceso a las bolsas de cuidado profesional, con especial atención a la situación de mujeres mayores de 45 años.

Fondos finalistas

Así, las comunidades y ciudades autónomas deberán destinar los fondos asignados en cada una de ellas a las tres categorías mencionadas, no siendo posible desarrollar solo alguna o algunas de las líneas. La distribución de los fondos entre las diferentes tipologías de proyectos deberá respetar los siguientes porcentajes:

  • Bolsa de cuidado Mín.84%
  • Creación de empleo de calidad
  • Acreditación de experiencia informal de cuidado Mín.10%

En este sentido, la distribución de los fondos se plantea mediante una serie de variables y ponderaciones relacionadas con la puesta en marcha de actuaciones que favorezcan específicamente el establecimiento de las bolsas de cuidado profesional de calidad, como necesidad prioritaria detectada en la sociedad española en materia de cuidados y conciliación. Estas variables y sus ponderaciones son las siguientes:

  • Población menor de 14 años. Ponderación: 60%
  • Superficie. Ponderación: 13,50%
  • Dispersión de la población. Ponderación: 15%
  • Grandes urbes. Ponderación: 8%
  • Insularidad. Ponderación: 2%
  • Ciudad fronteriza. Ponderación 1,5%.

El Plan Corresponsables se engloba dentro de las competencias en materia de asistencia y servicios sociales transferidas al País Vasco y a Navarra, consideradas, por tanto, como cargas asumidas en su totalidad por estas comunidades autónomas, de acuerdo con los criterios fijados a través de la Ley del Convenio Económico y la Ley del Concierto Económico.

BIOGRAFIAS

Asuntos Económicos y Transformación Digital

Director General de Digitalización e Inteligencia Artificial

D. ÁNGEL LUIS SÁNCHEZ ARISTI.

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Autónoma de Madrid. Master of Business Administration por la Universidad de Chicago (International Executive Program).

Inicio de la trayectoria profesional en el sector financiero en 1985 y hasta enero de 2017 ha ocupado cargos de diferente responsabilidad en Dresdner Bank, Banco Exterior de España, Argentaria y BBVA. Dentro siempre de la banca mayorista de estas instituciones y en su última etapa, desde 2008, como director Corporativo Global del Grupo BBVA ha sido: director de Estrategia Global de Corporate and Investment Banking, director de Global Markets para América del Sur y U.S.A del Grupo BBVA y director de Riesgos de Crédito y Mercado en CIB en Argentaria, entre otras responsabilidades. Ha representado a BBVA como miembro del Consejo de Administración de MEFF SA, ha impartido múltiples conferencias y ha sido profesor en Master's del CEU, del Instituto de Empresas y actualmente de la UNED sobre Transformación Digital y Big Data.

Interior

Director General de Coordinación y Estudios

D. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Nacido en 1956, es licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Complutense de Madrid.

Ingresó en 1977 en el Cuerpo Superior de Policía, jubilándose en marzo de 2021 con la categoría de comisario de Policía Nacional.

Durante los últimos años ha desempeñado su trayectoria profesional como director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad (desde julio de 2018 hasta la actualidad).

Con anterioridad, fue asesor del secretario de Estado de Seguridad (2004-2006); Director del Gabinete de Estudios de Seguridad Interior (GESI, Secretaría de Estado de Seguridad, 2006-2011); y consejero de Interior en la Embajada de España en Pekín, con representación para China, Japón y Corea del Sur (2012-2015).

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