Referencia del Consejo de Ministros

4.8.2020

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • REAL DECRETO por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
  • REAL DECRETO por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para la fabricación, suministro y entrega de contenedores HI-STAR 150 para el almacenamiento y transporte de combustible gastado de la Central Nuclear de Cofrentes. Valor estimado 30.314.520 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para el suministro de equipos informáticos para hacer frente a la prestación de los servicios esenciales de la Confederación Hidrográfica del Ebro en teletrabajo a causa de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, por un importe de 62.446,89 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia en el procedimiento de contratación de un servicio con helicópteros de transporte de brigadas y lanzamiento de agua para la lucha contra incendios forestales, por un importe máximo de 3.324.825,84 euros.
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del proyecto del sistema de saneamiento de Granadilla (Colectores de medianías), en Granadilla de Abona (Tenerife).
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de la estación de depuración de aguas residuales (EDAR) de Los Letrados, en Granadilla de Abona (Tenerife).
  • ACUERDO por el que se autoriza la transferencia anual de 4,99 hm3 de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica del Ebro a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental para necesidades de abastecimiento de determinadas comarcas de Cantabria, se determinan las condiciones de gestión a las que se sujetará la transferencia y se prevé la creación de una Comisión de Gestión Técnica de la misma.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de componentes para la actualización de los ordenadores portátiles Lifebook T730 al Instituto Nacional de Estadística (INE) al objeto de garantizar las modalidades de trabajo no presencial, por importe de 238.491 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución de España a los gastos de gestión de su Oficina de Representación conjunta, "Silla", en el Fondo Monetario Internacional, durante el año 2020, por importe de 119.055 dólares estadounidenses.
  • ACUERDO por el que se autoriza la participación de España en la 19.ª reposición de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) por un total de 291.670.000 euros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación internacional por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • ACUERDO por el que se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el Protocolo sobre Enmiendas y Suplementos al Acuerdo entre el Reino de España y Georgia para el intercambio y protección recíproca de Información Clasificada, y se dispone su posterior remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la objeción de España a la reserva y la declaración formuladas por la República Libanesa al Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Anejo I del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes, adoptadas en Ginebra el 13 de octubre de 2017 y el 12 de octubre de 2018.
  • ACUERDO por el que se autoriza la convocatoria de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en España, correspondiente al año 2020, por un importe máximo de 25.000.000 de euros.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
  • ACUERDO por el que se toma razón de declaraciones de emergencia en el Ministerio de Defensa, para hacer frente a la situación generada por el COVID-19, por un importe total de 656.513,44 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza que la inversión extranjera de la sociedad francesa ADIT S.A.S. por el 66% del capital de la sociedad española Europavia España, S.A., se pueda destinar a actividades relacionadas con la defensa nacional.
  • ACUERDO por el que se autoriza que la inversión extranjera de la sociedad francesa Etienne Lacroix Finances S.A.S. por el 100% del capital social de la sociedad española Falken, S.A.U., se pueda destinar a actividades relacionadas con la defensa nacional.

Hacienda

  • Se inicia la tramitación del ANTEPROYECTO DE LEY de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la que se transponen la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • REAL DECRETO-LEY de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.
  • ACUERDO por el que se autoriza una transferencia de crédito para la ejecución en 2020 del Plan de Choque para la Formación Profesional y la Empleabilidad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 26.404.089,44 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional centésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales para 2018, que regula la asignación tributaria del 0,7 por ciento del Impuesto sobre Sociedades.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 1.600.000 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para atender retribuciones del personal funcionario en el citado Ministerio.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 8.290.925 euros.
  • Acuerdo por el que se autoriza la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Instituto Nacional de Estadística, por importe de 2.042.358,11 euros, al objeto de atender los gastos de arrendamiento de los edificios en los que se ubicarán sus Servicios Centrales y la Delegación Provincial de Guadalajara.
  • ACUERDO por el que se autoriza una transferencia de crédito para la activación del Plan MOVES en el contexto del "Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción".
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato centralizado de servicios postales de carta certificada y ordinaria, envíos publicitarios y franqueo en destino, con un valor estimado máximo de 122.949.420,83 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato centralizado de notificaciones administrativas y judiciales, con un valor estimado máximo de 368.093.545,10 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato mixto de los trabajos de redacción de proyecto y ejecución de obra de desmantelamiento y enajenación de materiales y residuos de las baterías de coque en Avilés (Asturias), por un valor estimado de 15.678.896,98 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del servicio de limpieza de los edificios de la AEAT de Jaén, por un importe de 54.704,99 euros (IVA excluido).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del servicio de limpieza de los edificios de la Delegación de la AEAT de Córdoba, por un importe de 158.475,21 euros (IVA excluido).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del suministro de mascarillas KN-95, mascarillas quirúrgicas, gel hidroalcohólico y desinfectante Kit limpieza en el ámbito de la Delegación Especial de la AEAT de Cataluña y sus centros dependientes para su utilización, fundamentalmente, para la protección de las personas frente al COVID-19 en la Campaña presencial 2019.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del suministro de mascarillas FFP2 con destino a la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía, Ceuta y Melilla, por un importe de 29.000 euros (IVA excluido).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del suministro de mascarillas FFP1 y guantes de vinilo con destino a la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía, Ceuta y Melilla por un importe de 40.926 euros (IVA excluido).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del suministro de mamparas de policarbonato para la Delegación Especial de Andalucía, sede Sevilla y resto de Delegaciones, por un importe de 10.342,85 euros (IVA excluido).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del suministro de mamparas de policarbonato, con destino a las Delegaciones de Huelva y Málaga, por un importe de 13.000 euros (IVA excluido).
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones financieras a largo plazo por un importe máximo de 748.414.636 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 650.000.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Extremadura a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 604.338.608,39 euros.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la compensación de intereses de préstamos para la construcción naval.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la prórroga de becas de formación práctica para titulados universitarios en el área de la industria alimentaria.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la contratación del mantenimiento integral de los inmuebles del Departamento en los servicios centrales.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el presupuesto del Ministerio del Interior, para llevar a cabo contrataciones que tienen por objeto el servicio de limpieza en el Puesto Fronterizo de El Tarajal (Ceuta), el mantenimiento de infraestructuras, así como de diversas aplicaciones.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional la convocatoria de otras becas y ayudas.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional la prórroga del contrato de servicio de atención multicanal sobre temas educativos y la nueva contratación del mismo servicio.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la inclusión de nuevos gastos de ejercicios posteriores correspondientes al Capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios".
  • ACUERDO por el que se modifican los límites del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la tramitación de una serie de expedientes de gasto plurianuales para satisfacer la demanda en materia de mantenimiento y conservación de edificios y equipamiento del Departamento.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para la tramitación del contrato correspondiente al Servicio 016 de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
  • ACUERDO por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.
  • ACUERDO por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003,de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación atender los gastos derivados de la compra de vehículos sin emisiones, con el fin de renovar la flota de vehículos de la Administración General del Estado, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción.
  • ACUERDO por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, según el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Instituto Nacional de Administración Pública la convocatoria de subvenciones para planes de formación promovidos por las organizaciones sindicales y dirigidos a la capacitación en negociación colectiva y diálogo social.

Interior

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de mascarillas de protección nivel FFP2 o equivalente para el personal de la Guardia Civil, con motivo de la propagación del COVID-19, por importe de 1.499.970,45 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de diverso material y servicios para el personal de la Policía Nacional, con motivo de la propagación del COVID-19, por importe de 2.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de un mínimo de mil quinientos biombos de separación de puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía, con motivo de la propagación del COVID-19, por importe de 216.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de material sanitario para proteger la salud de los empleados públicos de la Dirección General de Tráfico, en el marco de la lucha contra el COVID-19, por importe de 511.500 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de las obras de reparación de cubiertas del acuartelamiento de la Guardia Civil de Mejorada del Campo (Madrid), por importe de 144.259,41 euros.

Transporte, Movilidad y Agenda Urbana

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de "Mantenimiento de infraestructura y vía para líneas convencionales y de ancho métrico de ADIF 2021 - 2022. 6 lotes". Valor estimado del contrato 573.200.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de suministro de energía eléctrica durante los años 2021 y 2022 en los puntos de suministro telemedidos gestionados por ADIF-Alta Velocidad. Valor estimado del contrato 614.212.610,82 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios de mantenimiento del material rodante ferroviario de ADIF. Valor estimado del contrato 35.002.190,35 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la realización de diversas actuaciones para garantizar el servicio de navegación aérea, por un importe de 1.042.477,24 euros.

Educación y Formación Profesional

  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • REAL DECRETO por el que se actualizan dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Madera, Mueble y Corcho, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, y por el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre, y se modifica parcialmente una cualificación profesional de la misma familia profesional, mediante la sustitución de una unidad de competencia transversal y su módulo formativo asociado.
  • REAL DECRETO por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales.

Trabajo y Economía Social

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal la convocatoria de subvenciones públicas por cuantía de 23.000.000 de euros destinadas a financiar los Planes de Empleo en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2020.

Industria, Comercio y Turismo

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de un servicio de creatividad publicitaria y de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para una campaña publicitaria institucional de ámbito nacional para fomentar el turismo doméstico con motivo de la situación generada por la COVID-19, por un importe de 2.500.000 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se autoriza la inversión extranjera de la sociedad Andbank España, S.A.U. en la sociedad española Bank Degroof Petercam Spain, S.A.U.
  • ACUERDO por el que se autoriza la inversión extranjera de la sociedad Anacap Financial Partners III, L.P. en la sociedad española Taxefforts, S.L.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
  • ACUERDO por el que se aprueba la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos y acuerdos fijados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el 23 de julio de 2020.

Política Territorial y Función Pública

Cultura y Deporte

  • ACUERDO por el que se autoriza al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la convocatoria correspondiente al año 2020 de ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, por importe de 40.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la ejecución de las obras en las murallas de Zamora, tramos de la puerta de San Martín y calle de la Vega, así como para la redacción de la memoria valorada y de la dirección facultativa de las mismas por un importe de 18.988,90 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza el pago de la contribución voluntaria del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música a la European Union Youth Orchestra, correspondiente al año 2020, por importe de 26.450 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución voluntaria al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe correspondiente al año 2020, por un importe de 80.000 dólares estadounidenses.

Sanidad

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de equipamiento de videoconferencia profesional CISCO y de 130 licencias de software de conexión remota segura Pulse VPN, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 436.968,09 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de una plataforma Safenet de autenticación de doble factor para usuarios en trabajo no presencial, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 155.626,93 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de 11 servidores HP modelo Proliant BL460 y 3 servidores modelo Proliant DL360 con complementos, para la ampliación de la plataforma de teletrabajo CITRIX, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 493.749,72 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de equipamiento de red local Cisco Nexus 9300 para conectividad de nueva infraestructura, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 129.214,97 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de licencias de software de virtualización y suministro de ordenadores portátiles para soporte de modalidad de trabajo no presencial, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 211.245,53 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de elementos de infraestructura tecnológica, equipamiento de red para soporte de nueva infraestructura de servidores, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 57.298,73 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de 8 vuelos chárter para el transporte desde China de material para el abordaje del COVID-19, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por un importe de 8.678.121,67 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de transporte aéreo chárter de mercancías relacionadas con el COVID-19 de Shanghai (PVG)/ Zhengzhou (CGO) a Madrid, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por un importe máximo estimado de 9.788.505,60 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de los servicios de coordinación logística y transporte aéreo, ferrocarril y por carretera de material sanitario adquirido en China para el abordaje del COVID-19, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por un importe máximo de 907.500 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para el suministro de 1350 kits de detección del COVID-19, kits de extracción para un total de 21618 extracciones y 596 kits para la plataforma 6.800, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por un importe de 2.637.613,62 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de transporte marítimo de mercancías relacionadas con el COVID-19 desde Vietnam a España, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por un importe máximo de 4.880,06 euros, IVA incluido.

Ciencia e Innovación

  • ACUERDO por el que se autoriza al Instituto de Salud Carlos III la convocatoria de concesión de subvenciones para Plataformas ISCIII de apoyo a la I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, por importe de 27.440.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia adoptada para el suministro de dos enfriadoras y el alquiler de un grupo electrógeno y de una enfriadora en el Centro de Investigación en Sanidad Animal del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por importe de 265.000 euros.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Defensa

Sanidad

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Asuntos Económicos y Transformación Digital

REAL DECRETO SOBRE LA SUPERVISIÓN, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que completa y avanza en la transposición de directivas europeas que afectan a los fondos de pensiones y a los seguros.

En concreto, se finaliza la transposición de la Directiva 2016/2341, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo, de la Directiva 2017/828, en materia de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, y se avanza en la transposición de la Directiva 2019/2177, que modifica la Directiva Solvencia II sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.

La Directiva que regula las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo se incorporó al ordenamiento jurídico español en sus aspectos más destacados a través del Real Decreto-ley 3/2020. La norma aprobada hoy completa el desarrollo reglamentario al regular el derecho de información de los partícipes y beneficiarios de planes de pensiones y el sistema de gobierno de los fondos de pensiones de empleo.

Se incrementa la protección de los derechos de los partícipes de los planes de pensiones, se amplía el conocimiento sobre los riesgos que asumen, y se aumenta la información sobre el coste de la gestión del fondo y lo que pueden esperar recibir en el momento de la jubilación.

Con este objetivo, se incluye la "Declaración de la prestación de pensión", un documento con una periodicidad al menos anual que informará al ahorrador sobre la pensión que previsiblemente percibirá de su fondo de pensiones en el momento de la jubilación. El documento incluirá información relativa a las hipótesis utilizadas para el cálculo de las previsiones de la pensión, el importe previsible en escenarios favorables y desfavorables, y las opciones de cobro de la pensión.

Asimismo, se regula el sistema de gobierno de los fondos de pensiones de empleo, con el objetivo de garantizar que se gestionan correctamente los riesgos y proteger el ahorro de los partícipes.

Se completa también la transposición de la Directiva 2017/828 en materia de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, y se establecen las obligaciones de información para los fondos de pensiones sobre su estrategia de inversión a largo plazo en sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado.

Finalmente, se avanza en la transposición de la Directiva 2019/2177, que modifica la Directiva Solvencia II sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro, en un aspecto concreto referido al ajuste por volatilidad en el cálculo de las provisiones técnicas de las aseguradoras.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

300 MILLONES DE EUROS A AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE), que destinará 300 millones de euros para ayudas directas a actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios construidos antes de 2007, como puede ser cambio de la envolvente térmica o la sustitución de antiguas calderas por opciones renovables, como la termosolar o la geotérmica.

El PREE, contempla un mayor porcentaje de ayuda para los consumidores vulnerables, se alinea con las políticas de reactivación económica frente el COVID-19 de la Unión Europea, centradas en la transición energética y la digitalización, generando un efecto incentivador sobre la generación de empleo y actividad económica en el sector de la construcción, así como los vinculados a la puesta en marcha de instalaciones eléctricas y térmicas.

De igual modo, este programa de ayudas contribuye a la consecución del Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que planifica una senda de descarbonización para que, a final de esta década, el 74% del sistema eléctrico sea de origen renovable; y con la Estrategia a Largo Plazo (ELP), actualmente en trámite de consulta pública, que marca la senda para que España alcance la neutralidad climática en 2050.

Ambos documentos señalan la necesidad de actuar en el parque de edificios, que en la actualidad supone un 30% de la energía final consumida en el país, para lograr que sea plenamente sostenible a mediados de siglo. Esta "ola de rehabilitación" generará, según estimaciones del PNIEC, unos 48.000 empleos anuales netos entre 2021 y 2030.

GESTIÓN AUTONÓMICA

El PREE será coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente de MITECO. A partir de las bases reguladoras aprobadas hoy en Consejo de Ministros, las Comunidades y Ciudades Autónomas deberán realizar y publicar su respectiva convocatoria de ayudas.

A las convocatorias que publique cada región se podrán presentar comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, propietarios individuales de edificios, sean personas físicas o jurídicas, agrupaciones de propietarios de edificios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas o proveedores de servicios energéticos, y entidades locales.

La fecha límite de presentación de solicitudes vendrá marcada por cada región en su respectiva convocatoria. En todo caso, nunca podrá ser posterior al 31 de julio de 2021.

Los 300 millones con los que cuenta PREE, provenientes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, se distribuirán entre las regiones según el criterio objetivo de número de primeras viviendas recogidas en el censo de población del Instituto Nacional de Estadística. El reparto queda fijado de esta manera:

CCAAPresupuesto €
Andalucía51.216.000,00
Cataluña48.855.000,00
Madrid40.965.000,00
C. Valenciana32.961.000,00
Galicia17.571.000,00
Castilla y León17.220.000,00
País Vasco14.748.000,00
Canarias13.104.000,00
Castilla - La Mancha13.065.000,00
Aragón8.940.000,00
Murcia8.550.000,00
Asturias7.596.000,00
Baleares7.128.000,00
Extremadura7.050.000,00
Navarra4.125.000,00
Cantabria3.927.000,00
Rioja2.157.000,00
Ceuta414.000,00
Melilla408.000,00
TOTAL300.000.000,00

Este presupuesto podrá ser ampliado tanto con nuevas asignaciones del Fondo de Eficiencia Energética como de otros instrumentos de financiación que adjudiquen partidas al IDAE. Además el PREE podrá ser cofinanciado con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y, en su caso, con las que pudieran establecerse en otros instrumentos y programas de la Unión Europea destinados a la recuperación económica frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

Las Comunidades y Ciudades Autónomas podrán, en sus respectivas convocatorias, realizar adaptaciones para adecuarlas a la realidad de cada región.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables por PREE corresponden a tres tipologías:

-Mejora de la envolvente térmica del edificio

-Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, por ejemplo, de calefacción, climatización o producción de agua caliente sanitaria, con alternativas como:

•Sustitución energía convencional por energía solar térmica.

•Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

•Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

•Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.

•Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas. En este punto se incluyen sistemas de domótica, sistemas de monitorización y otros sistemas digitales que permitan una mejor gestión y la reducción del consumo energético del edificio

•Mejora de las instalaciones de iluminación.

Las actuaciones deberán realizarse sobre un edificio de viviendas; un edificio de vivienda unifamiliar o un edificio con uso diferente al de vivienda, como pueden ser el sanitario, administrativo, docente o cultural. Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, y las que conlleven un cambio de uso de edificio.

En todos los casos, los solicitantes deberán acreditar que la rehabilitación para la que solicitan subvención mejorará la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

La cuantía de las ayudas será del 35% del coste de la actuación, salvo en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%. En caso de que se opte por subvencionar rehabilitaciones en viviendas individuales, el porcentaje será del 25% en el caso de envolventes e instalaciones térmicas, y del 15% en actuaciones de iluminación.

APOYO ADICIONAL A COLECTIVOS VULNERABLES

Los consumidores acreditados como vulnerables y que sean beneficiarios del bono social verán incrementados los porcentajes de ayuda en un 15%. Así, por ejemplo, una actuación sobre una envolvente podría contar una subvención del 50% del coste.

De igual modo, PREE aplica un 15% de mejora en el porcentaje de ayudas para las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que se encuentren acogidos a algún régimen de protección pública y aquellos que se ubiquen en Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales.

Por otro lado, y para potenciar la constitución de comunidades de energías renovables o las comunidades ciudadanas de energía, estas figuras tendrán derecho a ayuda adicional en función del gasto subvencionable, llegando al 20% adicional en caso de la mejora de envolvente térmica.

INCENTIVO A LA EFICIENCIA

Con el objeto de incentivar aquellas actuaciones más eficientes, se establece una mejora para las solicitudes eleven la calificación energética del edificio hasta la etiqueta energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida. Si se alcanza la clase «A», la mejora es del 15%; será del 10% en el caso de llegar a la letra «B»; y del 5%, si el incremento es de dos letras respecto a la situación de partida.

En esta misma línea, también se incentivan las actuaciones integradas, es decir, aquellas que acometan mejora en dos o más tipologías. En este caso, la mejora sobre el porcentaje inicial será del 20%. Para acceder a ella, el PREE establece condiciones: de un lado, una de las mejoras debe ser sobre la envolvente térmica y ha de suponer una disminución mínima de la demanda global de calefacción y refrigeración del 30%; y, de otro, esta medida tiene que combinarse con otra actuación sobre la instalación térmica que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente o, en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda, con mejoras sobre la iluminación que impliquen un ahorro del 25% por ese concepto.

En cualquier caso, una de las tipologías de actuación podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada.

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualquier administración pública, organismos o ente público, nacional o internacional, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:

  • Que no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil.
  • Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

Interior

ADAPTADO EL REGLAMENTO DE ARMAS A LAS MÁS RECIENTES DIRECTIVAS EUROPEAS
  • Regula las armas acústicas y de salvas, las de alarma y señales y las inutilizadas para evitar que sean transformadas en armas de fuego aptas para su utilización en acciones delictivas

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto mediante el cual el Ministerio del Interior modifica el Reglamento de Armas para incorporar las más recientes Directivas europeas en la materia. La novedad más destacada es la regulación prevista para las armas acústicas y de salvas, las de alarma y señales y las inutilizadas, a fin de evitar que sean transformadas en armas de fuego aptas para su uso, por ejemplo, en acciones delictivas.

El Real Decreto aprobado este martes cierra el proceso de trasposición de las últimas normas europeas en la materia.

El reglamento define y regula una nueva categoría de armas, las acústicas y de salvas, dado el riesgo de su transformación en verdaderas armas de fuego y su utilización en la comisión de infracciones penales. En el caso de las armas de alarma y señales, el objetivo es impedir su transformación para que puedan lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor.

Respecto de las armas inutilizadas, el proceso deberá incluir la colocación de un marcado visible en todos sus componentes esenciales y deberá ser comprobado por una entidad verificadora para garantizar que la inutilización es irreversible.

En relación con las actividades de los armeros, podrán negarse a efectuar cualquier compra-venta de material que consideren sospechosa, transacción de la que deberán informar a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, cuya Dirección General controlará un registro de los armeros y corredores que operen en el territorio nacional.

Si la venta de armas de fuego, componentes esenciales y municiones se realiza por correo, internet o cualquier otro sistema a distancia, deberá ser fiscalizada por el armero o corredor autorizado o, en su caso, por el Interventor de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Y si implica la importación o exportación a otro Estado miembro de la Unión Europea, la Intervención Central de Armas y Explosivos contrastará con las autoridades del mismo la fiabilidad de la persona interesada.

NUEVO REGLAMENTO

Aunque el objetivo primordial del Real Decreto es incorporar la normativa al ordenamiento nacional, el Ministerio del Interior ha aprovechado su elaboración para introducir algunas novedades que la Dirección General de la Guardia Civil considera imprescindibles para mejorar la gestión de la materia.

Entre los cambios más destacados cabe señalar la centralización de la competencia para la concesión de las licencias de armas en el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil y la unificación del plazo para la renovación de licencias de armas cortas y largas y para pasar revista, que se eleva de tres a cinco años.

La aprobación de este Real Decreto es paralelo al trabajo del Ministerio del Interior para elaborar un Reglamento de Armas de nueva planta, ya que los plazos fijados por la Unión Europea para trasponer sus directivas han obligado a adelantar su incorporación al ordenamiento nacional sin esperar a disponer del nuevo texto.

Agricultura, Pesca y Alimentación

CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN MATERIA AGROALIMENTARIA Y PESQUERA POR VALOR DE 7,8 MILLONES DE EUROS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la concesión directa de subvenciones a diferentes entidades relacionadas con el sector agroalimentario y pesquero español, por valor de 7,8 millones de euros, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de la actividad agraria, pesquera y alimentaria, dada su importancia social, económica, ambiental y cultural para nuestro país.

Con la concesión de estas subvenciones se apoya a estas entidades en su tarea de promover la defensa de la calidad de la producción, en especial al sector cooperativo como modelo empresarial que permite a los operadores participar, en mayor medida, del valor añadido de sus productos, mejorando su renta y contribuyendo al desarrollo social y económico del medio rural.

Dentro del sector agrario, cobra especial relevancia el mantenimiento de las razas ganaderas y la aplicación de las normas europeas en lo relacionado con las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría y el comercio.

Igualmente cabe destacar la importancia de proteger los recursos pesqueros y el desarrollo sostenible, a través de la promoción de la investigación y el estudio en las ciencias agroalimentarias, del mar, ambientales y, en general, las relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente marino. De esta forma, se contribuye a mejorar la eficiencia de los sectores de la pesca y la acuicultura.

Asimismo, se hace necesario mantener la defensa y promoción de la calidad agraria y alimentaria, tanto en relación con las materias primas como con los procedimientos de producción, transformación y comercialización. De forma paralela, resulta conveniente fomentar el desarrollo de diversas actividades en el sector de la industria alimentaria, en los ámbitos de la eficiencia, creación de valor, internacionalización y dinamización que incrementen su competitividad y sostenibilidad.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

AUTORIZADA ENRESA A LA ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES PARA EL COMBUSTIBLE GASTADO DE LA CENTRAL NUCLEAR DE COFRENTES

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (ENRESA) la celebración de un contrato para la fabricación, suministro y entrega de diez contenedores para el almacenamiento en seco del combustible gastado de la central nuclear de Cofrentes (Valencia).

El contrato autorizado hoy tiene como objeto suministrar un total de 10 contenedores para la central nuclear de Cofrentes, 10 sistemas de vigilancia de fugas para controlar la presión entre las dos tapas del contenedor, así como repuestos -tapas, tornillos, y juntas - que pueden ser necesarios en el mantenimiento y vigilancia de dichos contenedores.

El valor estimado del contrato es de 30.314.520 euros y el plazo de ejecución de 5 años, estableciéndose una primera entrega de cinco unidades en diciembre de 2022 y una segunda entrega de los cinco restantes en diciembre de 2024. Los contenedores tendrán similares características a los adquiridos por Enresa en 2017.

El combustible gastado de las centrales nucleares, extraído del reactor en las paradas de recarga, se deposita bajo el agua en piscinas localizadas en sus instalaciones. Debido a las limitaciones de espacio, pasado un tiempo, éste combustible se introduce en contenedores y se deposita en un Almacén Temporal Individualizado (ATI) en las propias centrales.

Gracias a estos contenedores se podrá hacer frente a las recargas de combustible de la central de Cofrentes en los ciclos posteriores a 2021 (en concreto en octubre de 2023 y en octubre de 2025) en consonancia con la fecha de cierre prevista para esta central -2030- establecida en el Protocolo de intenciones firmado por las propietarias de las centrales y Enresa en marzo de 2019, que tiene en cuenta también las previsiones establecidas, en relación con la contribución de la energía nuclear al mix energético, en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 que el Gobierno de España ha remitido a las autoridades de la Unión Europea.

FINANCIACION CON CARGO AL FONDO DEL PGRR

La compra de los contenedores se realizará con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR), que, en aplicación del principio de "quien contamina paga", se nutre de la prestación que satisfacen los productores de los residuos. En el caso de las centrales nucleares en explotación, la cuota que abonan es el resultado de multiplicar la energía generada por cada central por una tarifa fija unitaria.

Mediante el Real Decreto 750/2019, de 27 de diciembre, se modificó dicha tarifa, elevándola hasta 7,98 €/MWh. Con este incremento se consigue el equilibrio entre los costes futuros actualizados y las prestaciones que abonan las centrales.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

AUTORIZADA LAA TRANSFERENCIA DE UN MÁXIMO DE 4,99 HM3 DESDE EL EMBALSE DEL EBRO PARA CUBRIR NECESIDADES DE ABASTECIMIENTO DE SANTANDER Y COMARCAS ALEDAÑAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la transferencia de un máximo de 4,99 hm3 de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica del Ebro a la del Cantábrico Occidental para cubrir necesidades de abastecimiento de determinadas comarcas de Cantabria, una vez agotados los recursos de los sistemas de abastecimiento propios.

La autorización de esta transferencia, cuyo volumen no podrá ser superior a 4,99 hectómetros cúbicos, está sujeta a unas condiciones de gestión. Así, se trata de una transferencia para el presente año hidrológico, que termina el 30 de septiembre de 2020, y en el supuesto de que exista riesgo de abastecimiento durante el tiempo estrictamente imprescindible para completar las necesidades de la población de Santander y comarcas aledañas, debido al agotamiento de recursos en sus sistemas ordinarios de abastecimiento.

VOLUMEN MÁXIMO AUTORIZADO

Asimismo, el volumen de transferencia que se autorice se entenderá como máximo anual medido en los puntos de toma de la cuenca cedente, situados en el embalse del Ebro, en los que será preciso establecer el adecuado control que garantice que no se supera el volumen máximo autorizado.

Será la Dirección General del Agua, oídas las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Cantábrico, la encargada de concretar, en función de las circunstancias hidrológicas y las necesidades de abastecimiento, el alcance y condiciones de la transferencia hasta un máximo 4,99 hm3/año en el presente año hidrológico, desde la Demarcación Hidrográfica del Ebro a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

En el acuerdo adoptado en Consejo de Ministros quedan definidas las infraestructuras hidráulicas asociadas a la transferencia. Se trata de un sistema de abastecimiento consistente en una captación en el embalse del Ebro y una tubería de transporte en Y, con dos ramales de conexión a los sistemas de abastecimiento de Santander y Torrelavega. Estas infraestructuras son las previstas en el Proyecto Refundido de Abastecimiento de Agua a Cantabria, que fue objeto de informe de impacto ambiental por Resolución de 12 de junio de 2017 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

CAUDALES ECOLÓGICOS

Estas infraestructuras no impedirán la atención de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos, así como la distribución interna de recursos en dicha demarcación.

La transferencia se someterá al principio de recuperación de costes, de acuerdo con los principios de la Ley de Aguas y de la normativa de la Unión Europea. Los usuarios de la transferencia quedan obligados a abonar los cánones y tarifas que resulten de aplicación, correspondientes a los diferentes subsistemas de explotación, y en general, a aquellas relativas al uso de las infraestructuras de las que puedan resultar beneficiados, en la cuenca cedente o receptora.

Este acuerdo que hoy ha adoptado el Consejo de Ministros superó el trámite de audiencia preceptivo en ambas confederaciones hidrográficas y cuenta con informe preceptivo de la comunidad autónoma de Aragón.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

REAL DECRETO QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE CONTADORES INDIVIDUALES EN EDIFICIOS CON SISTEMAS DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN CENTRAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central. La norma se aprueba en cumplimiento de la normativa de la Unión Europea (UE), que mantiene un procedimiento de infracción contra España desde 2015 por no haberla adoptado. Su aplicación redundará en un menor gasto energético en las viviendas -con un ahorro medio estimado del 24%-, aumentando la autonomía de los usuarios para decidir cómo optimizar su consumo y mejorar el confort de su vivienda.

La normativa será de aplicación en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998, ya que todos los edificios construidos posteriormente ya están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales. Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar. Además, los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El Real Decreto fija fechas límite para que estén activos los dispositivos en los edificios que, en todos los casos, no expiran antes de 2022. No habrá, por tanto, una obligación inmediata de adaptar las viviendas de cara al próximo inverno 2020-2021. Se estima que su aplicación podrá impulsar la creación de entre 2.000 y 3.00 puestos de trabajo, directos e indirectos, vinculados fundamentalmente a las cerca de 1.500 pequeñas y medias empresas (PYMEs) que cuentan con homologación para realizar este tipo de instalaciones.

MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS CASAS

El Real Decreto aprobado completa la trasposición de la Directiva 2021/27/UE de Eficiencia Energética, que establece la obligatoriedad de instalar sistemas de contabilización individualizada de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria. Su principal objetivo es mejorar el rendimiento energético en edificios, basándolo en el consumo individual. Con ello, se posibilita que cada usuario del inmueble abone únicamente la cantidad que consume, lo que le permite adecuar y optimizar el uso que hace de la energía, garantizar un confort adecuado, evitar costes innecesarios y rebajar la huella de carbono del edificio.

Su instalación puede suponer un ahorro económico medio del 24% del gasto total del edificio y, en consecuencia, en la mayor parte de los casos la inversión necesaria para instalar los dispositivos queda recuperada en un plazo inferior a cuatro años. De hecho, el Real Decreto exime de su cumplimiento a aquellos edificios en los que no sea posible esta recuperación de costes antes de 4 años. De igual modo, quedan exentos de su instalación los inmuebles ubicados en las zonas climáticas más cálidas, zonas α, A y B definidas en el Código Técnico de Edificación.

SOLO SI ES TÉCNICA Y ECONÓMICAMENTE VIABLE

Para determinar si un inmueble debe proceder a la instalación de los contadores, el Real Decreto determina una serie requisitos. Con ello, se asegura que la instalación se efectúa solo en aquellos casos en los que sea técnica y económicamente viable:

- En primer lugar, es preciso comprobar que la edificación se ubica en una de las zonas térmicas a las que se aplica la norma (C, D y E del Código Técnico de Edificación ).

- En caso de que sea así, será preciso solicitar, al menos, un presupuesto, gratuito y estandarizado, a un instalador homologado. El presupuesto deberá determinar si la instalación es posible técnicamente y si es económicamente rentable:

oCon carácter general, instalar contadores individuales es viable técnicamente en los sistemas de calefacción central de anillo, que tienen un único punto de entrada y de salida para cada vivienda. Si, por el contrario, el edificio cuenta con un sistema de calefacción central en columna, la instalación de contadores no será posible. En su defecto, la norma establece que -solo para la regulación de la calefacción- se instalen repartidores de costes. Se trata de un tipo de dispositivo electrónico que se coloca sobre la superficie del radiador y que permite calcular el consumo energético.

o El presupuesto deberá contemplar si el periodo estimado de recuperación de la inversión es inferior a cuatro años. De lo contrario, se considerará que la instalación no es económicamente rentable y el edificio quedará exento de acometerla.

INSTALACIONES A PARTIR DE 2022

El Real Decreto establece un calendario gradual para el cumplimiento de sus obligaciones que alcanza 2022, de modo que no será necesario realizar la instalación en el próximo invierno 2020-2021. En concreto, la norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.

Los límites temporales para obtener al menos un presupuesto acreditativo son:

-1 de febrero de 2021, para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más.

-1 de julio de 2021, para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en zona climática E; e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D.

-1 de diciembre de 2021, edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C.

-1 de febrero de 2022 para edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C.

Teniendo en cuenta que el titular deberá proceder a la instalación en un plazo máximo de 15 meses desde las fechas límite para pedir presupuesto, los contadores o repartidores deberán estar activos, respectivamente, no más tarde del 1 de mayo de 2022; 1 de octubre de 2022; 1 de marzo de 2023; y 1 de mayo de 2023.

Con estos plazos amplios, el Real Decreto facilita que la instalación sea acometida en periodos en los que no sea necesario encender la calefacción y que las 1.500 empresas -en su mayoría PYMES- que cuentan con homologación en la actualidad puedan atender todas las solicitudes. Se estima que la aplicación del Real Decreto generará en torno a 2.000 o 3.000 puestos de trabajos, directos e indirectos.

Por otro lado, y con el objeto de apoyar a los colectivos más vulnerables en la implantación de esta medida, que favorecerá un consumo más eficiente, el Gobierno habilitará una partida presupuestaria para la concesión de ayudas.

PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN DE LA UE A ESPAÑA

En 2015, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción a España por no haber traspuesto la Directiva de Eficiencia Energética en los plazos establecidos. El proceso prosiguió con los trámites previstos de la carta de emplazamiento, dictamen motivado y, finalmente, la demanda de la Comisión Europea contra el Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que dictará su sentencia próximamente. La aprobación de este Real Decreto completa la trasposición y contribuirá a evitar que España se vea obligada al pago de una sanción por el incumplimiento de sus obligaciones de desarrollo normativo.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

REAL DECRETO PARA DIRIGIR LA GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO HACIA UN MODELO DE ECONOMÍA CIRCULAR

Entre otras medidas, prohíbe el depósito en vertederos de los neumáticos de gran tamaño, cuestión hasta el momento permitida. Con ello, todos los neumáticos fuera de uso, a excepción de las ruedas de bicicleta, deberán ser gestionados para su reutilización o valorización

•La norma fija como prioridad la reutilización de los neumáticos, concretando las condiciones que deben reunir los neumáticos de segundo uso y los recauchutados para su comercialización

El Consejo de Ministros un Real Decreto que acelerará la transición del sector de los neumáticos fuera de uso hacia un modelo de economía circular. Entre otras cuestiones, prohíbe el depósito en vertederos de los neumáticos de gran tamaño, cuestión hasta el momento permitido, y prioriza que la reutilización de los neumáticos, definiendo las condiciones que deben reunir los neumáticos de segundo uso y los recauchutados para su comercialización.

La norma aprobada modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, para lograr una gestión más eficaz de este residuo y consolidar los progresos implementados en su gestión a lo largo de los quince años de vigencia de la normativa. Se trata de un paso previo a la adaptación a los nuevos requisitos de la responsabilidad ampliada del productor que se introducirán a través de la trasposición de la nueva Directiva (UE) 2018/851 sobre la materia, para la que el Gobierno está tramitando el anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados.

TRANSICIÓN HACIA UNA ECONOMÍA CIRCULAR

El nuevo Real Decreto contiene varias medidas encaminadas a mejorar la eficiencia y los resultados del sistema de gestión de los neumáticos fuera de uso. Entre ellas, destacan:

•La prohibición del depósito en vertederos de los neumáticos de gran tamaño, con diámetro superior a 1.400 milímetros, y su incorporación al sistema de gestión bajo la responsabilidad ampliada del productor. Con esta modificación, todos los neumáticos de reposición -a excepción de las ruedas de las bicicletas- pasan a ser objeto de gestión para su reutilización o reciclado.

•Se da prioridad a la reutilización de los neumáticos usados que se gestionen. Con el objeto de facilitarlo, el Real Decreto define las condiciones que deben reunir tanto los neumáticos de segundo uso como los recauchutados para su posterior comercialización. Asimismo, la norma detalla la información que debe suministrarse sobre ellos al consumidor, preferiblemente de forma electrónica.

•La definición, para cada año y en cada Comunidad Autónoma, de las responsabilidades de recogida y gestión que corresponden a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, lo que evitará problemas de acumulación y retrasos en la recogida de los residuos en los puntos de generación. Esta información resultará de especial utilidad a las autoridades competentes en sus tareas de supervisión y control de las operaciones que integran el flujo de gestión de este residuo.

Estas mejoras introducidas redundarán en un mayor control y trazabilidad de la gestión, lo que ayudará a evitar la acumulación de los neumáticos fuera de uso y, en definitiva, a mejorar la protección del medio ambiente.

RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR

Con el objeto de incluir en los sistemas de gestión al mayor número de neumáticos usados posible, el Real Decreto amplía las actuales obligaciones de gestión que corresponden a los productores de los neumáticos.

De un lado, la norma establece que los productores quedan obligados a gestionarlos cuantas veces sea necesario hasta su completa valorización, incluyendo la gestión del neumático si vuelve a ser comercializado como producto de segunda mano o recauchutado. Y, de otro, amplía la definición de productor de neumático a aquellos fabricantes de neumáticos recauchutados en España sobre carcasas importadas y a los importadores de neumáticos de segunda mano o recauchutados, lo que les convierte en sujetos de la responsabilidad ampliada de la gestión de los neumáticos fuera de uso. También tendrán que cumplir con dichas obligaciones los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) para los neumáticos procedentes de los vehículos para los que no dispongan de justificación de su gestión. Hasta el momento, no estaban sujetos a ella.

Los productores canalizan esta obligación de gestión a través de sistemas colectivos de responsabilidad, que gestionan la recogida y valorización de los neumáticos usados en instalaciones autorizadas. Con el objeto de que el conjunto de los neumáticos fuera de uso sean gestionados, el Real Decreto habilita al MITECO para definir los criterios que permitan la asignación de la responsabilidad que corresponde a cada sistema colectivo de responsabilidad, y a su publicación en la web de los valores correspondientes antes del 15 de marzo de cada año.

En ese sentido, el Ministerio ha trabajado ya con las autoridades competentes y entidades locales permita la propuesta de asignación, en cada comunidad autónoma, de la responsabilidad de recogida y gestión que corresponde anualmente a los sistemas colectivos, de forma que se garantice la recogida de todos los neumáticos generados en España.

Con este segundo conjunto medidas, el Real Decreto busca resolver los problemas de gestión que surgen cuando se sobrepasan las cuotas asignadas a cada sistema colectivo de responsabilidad, debido a la existencia de neumáticos -por ejemplo, los neumáticos preparados para su reutilización-, que hasta ahora no computaban en la responsabilidad de los productores.

PUNTOS LIMPIOS Y TRANSPARENCIA

El texto también regula el procedimiento excepcional de recogida en los puntos limpios de los neumáticos fuera de uso, así como la relación entre los puntos limpios y productores para costear la recogida y tratamiento de dichos neumáticos, con el fin de resolver problemas operativos que se han registrado en el pasado.

Asimismo, y para mejorar la calidad de la información y la transparencia sobre el mercado de neumáticos de reposición, se crea la sección de productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos, donde deberán estar inscritos todos los productores que introducen neumáticos de reposición en el mercado nacional, estableciéndose la información que deben suministrar los productores en el momento de su inscripción y la información que deben comunicar anualmente sobre las cantidades y tipos de neumáticos que introducen en el mercado nacional de reposición.

Por último, el Real Decreto mejorará la información de la que se dispone sobre los resultados obtenidos en el tratamiento del residuo a través de un sistema de información sectorial, destinado a dotar de la mayor transparencia al sistema de gestión de los neumáticos fuera de uso.

Esta es la tercera norma que el Gobierno aprueba en cumplimiento de la Estrategia Española de Economía Circular, tras la aprobación del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Asimismo, el Gobierno continúa con la tramitación del Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, cuyo periodo de información pública concluyó el pasado 3 de julio.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

CONTRIBUCIÓN A LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la contribución de España a los gastos de gestión de su Oficina de Representación conjunta, "silla", en el Fondo Monetario Internacional, durante el año 2020, por importe de 119.055 dólares estadounidenses

El FMI, del que España es miembro desde 1957, cuenta con dos órganos de gobierno: la Junta de Gobernadores, con un representante por país; y el Directorio Ejecutivo, con 24 miembros, donde todos los países están representados, aunque no todos de manera directa, sino que algunos comparten "silla".

España comparte "silla" desde 2012 con México, Venezuela, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras. Tras la negociación con el resto de países de la "silla", se crearon dos puestos adicionales cuyo coste hay que financiar parcialmente.

Estos nueve puestos se reparten de la siguiente manera: España, México y Venezuela cuentan con dos puestos cada uno, Colombia con uno y los 4 países centroamericanos tienen, en su conjunto, dos puestos.

En este contexto, España debe proceder al pago de su contribución a los gastos de gestión de su "silla" en el FMI correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2019 y el 30 de abril de 2020, por importe de 119.055 dólares.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

CONTRIBUCIÓN DE ESPAÑA A LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

El Consejo de Ministros ha aprobado el pago de 291.670.000 euros correspondiente a la contribución de España en la decimonovena reposición de recursos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF).

La Asociación Internacional de Fomento es la ventanilla blanda del Grupo Banco Mundial y el principal suministrador de ayuda concesional del mundo.

España ingresó en la Asociación Internacional de Fomento en la fecha de su creación en 1960 y, desde entonces, ha contribuido a todas las reposiciones de recursos. La participación de España en la decimonovena reposición es la misma que la realizada en la decimoséptima y la decimoctava, es decir, de 291, 67 millones de euros, de los cuales 55, 2 millones serán desembolsados en 2020 y 55 millones en 2021. La cantidad restante será desembolsada entre 2022 y 2028, condicionado a su aprobación posterior por Consejo de Ministros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

SUBVENCIONES EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación Internacional por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

La AECID es el órgano de fomento, gestión y ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo; impulsando el desarrollo humano y sostenible, promoviendo la cohesión social, sensibilizando y educando para el desarrollo, tanto en España como en países socios, y fomentando el papel de la cultura y del conocimiento en el desarrollo. Entre sus competencias se encuentran actuaciones orientadas a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en el ámbito social, institucional, medioambiental, de equidad de género, cultural, universitario y científico, así como coordinar y ejecutar la acción humanitaria en el exterior, y ejecutar las competencias atribuidas al MAUC para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de doce subvenciones de la AECID en los ámbitos cultural, social, sanitario y humanitario, con carácter excepcional, a los siguientes beneficiarios:

Centro Cultural Español de Cooperación Iberoamericana Inc (Miami), 310.000 euros.

Es una entidad sin ánimo de lucro cuya misión es la cooperación cultural, así como la difusión y promoción de la cultura iberoamericana, especialmente la española. La subvención tiene por objeto el desarrollo de acciones culturales para la difusión y promoción de la cultura iberoamericana, especialmente la española, en territorio estadounidense. La participación de la AECID en la financiación de estas actividades trae causa de acuerdos internacionales en materia de cooperación cultural e incide en el buen desarrollo de las relaciones diplomáticas entre España y los Estados Unidos de América.

Fundación Centro Cultural España-Córdoba (Argentina), 140.000 euros.

Es una institución de derecho argentino creada por la Municipalidad de la ciudad de Córdoba que tiene como objetivo contribuir a la producción artística y cultural local contemporánea, difundir la cultura iberoamericana, particularmente la española, y apoyar las manifestaciones emergentes, los creadores jóvenes y las propuestas innovadoras, tecnológicas y vanguardistas en esta ciudad de Argentina.

Centro Cultural "Parque de España" en Rosario (Argentina), 165.000 euros.

Depende de la Fundación Complejo Cultural "Parque de España" en Rosario, fundación sin ánimo de lucro de derecho argentino cuyos socios fundadores son la Municipalidad de Rosario y la Federación de Asociaciones españolas de la provincia de Santa Fe. El principal objetivo de su actividad es realizar programas culturales de carácter iberoamericano, haciendo especial incidencia en la cultura española, y el desarrollo de actividades de formación y capacitación en ese ámbito.

Centro Cultural de España-Cultura Hispánica de Guatemala, 310.000 euros.

Institución sin ánimo de lucro de derecho guatemalteco que tiene como principal objetivo el afianzamiento de las contrapartes locales capaces de acoger y desarrollar proyectos culturales, la profesionalización de las estructuras culturales del país, la formación de los recursos humanos en el ámbito de la cultura, la promoción de la producción artística local, la difusión de la cultura iberoamericana, con especial incidencia en la española, y el apoyo a las manifestaciones emergentes, los creadores jóvenes y las propuestas innovadoras, tecnológicas y vanguardistas.

Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica, 210.000 euros.

Institución sin ánimo de lucro de derecho nicaragüense que tiene como principal objetivo promover el desarrollo social, cultural, científico, artístico y técnico de la población nicaragüense e impulsar el desarrollo de las relaciones entre Nicaragua, España y los países iberoamericanos. El Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica fomenta el intercambio y circulación de actores culturales entre los dos países, facilitando la acción compartida como una estrategia de cooperación cultural.

Fundación Panamá-España, 100.000 euros.

Institución sin ánimo de lucro de derecho panameño cuyos objetivos principales son el diseño de programas de intercambio y cooperación cultural al desarrollo entre España y Panamá, la contribución a la difusión de la diversidad cultural iberoamericana, con especial incidencia en la región centroamericana, y la realización de programación cultural en el Centro Cultural Casa del Soldado, disponiendo de este espacio como un lugar para la ciudadanía y la sociedad civil que responda a la expresividad y las formas culturales de la realidad y la diversidad española, combinada con la acción de los actores culturales panameños.

Fundación Carolina, 2.600.000 euros.

Creada por acuerdo del Consejo de Ministros para fomentar las relaciones culturales y la cooperación en materia educativa y científica entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y con otros con especiales vínculos históricos, culturales y geográficos. El núcleo de sus actividades se localiza en el ámbito de la formación de estudiantes y profesores iberoamericanos a través de becas y ayudas que cubren todas las áreas de conocimiento. Sus iniciativas incorporan programas de fortalecimiento institucional, liderazgo y diplomacia pública a través del Programa Internacional de Visitantes.

Fundación Spain-USA, 175.000 euros.

Tiene como objetivo fomentar la cooperación en materia cultural, científica y tecnológica entre España y Estados Unidos y entre estos dos países e Iberoamérica, mediante la constitución y gestión de un centro cultural en Washington. El destino de esta subvención será el diseño, planificación y puesta en marcha, durante los años 2020 y 2021, del programa SPAIN arts & culture, por parte de la Fundación Spain-USA, en coordinación con la oficina cultural de la Embajada de España en Washington y la red de instituciones españolas presentes en el país.

Instituto Europeo del Mediterráneo, 200.000 euros.

Entidad de carácter consorciado integrada por la Generalitat de Cataluña, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ayuntamiento de Barcelona, el objetivo del Instituto es, desde su creación, promocionar la construcción progresiva de un espacio de paz y de estabilidad, de prosperidad compartida y de diálogo entre las civilizaciones mediterráneas. Esta subvención tiene como objeto la financiación de actuaciones destinadas a acompañar a la sociedad civil del mundo árabe, particularmente a los jóvenes, por su impacto en las políticas públicas, al objeto de facilitar la transferencia de conocimiento y capacitación en el ámbito de la gobernanza democrática.

Instituto de Salud Global (Barcelona), 250.000 euros.

Es una fundación privada, con sede en Barcelona, que se formó en 2010 por la integración de la Fundació Clínic (del Hospital Clínico de Barcelona), socio habitual de la AECID desde 1996, el CRESID (Centro de Investigación en Salud Global de Barcelona, creado en 2006), la Universidad de Barcelona y la Universidad Pompeu y Fabra. La subvención tiene como objetivos, por una parte, reforzar el programa de formación conjunto entre ISGlobal y la Fundación Manhiça, favoreciendo el intercambio de estudiantes, e incorporando el alineamiento con las políticas promovidas bajo la lucha contra las enfermedades transmisibles y, por otra, reforzar la red de socios que permitan fortalecer el impacto de las actividades diseñadas bajo el paraguas de cooperación española y la regionalización de las intervenciones.

Coordinadora de ONG para el Desarrollo-España, 200.000 euros.

La Coordinadora está formada por 74 ONGD que trabajan en el ámbito del desarrollo, la solidaridad internacional y la defensa de los derechos humanos en más de 120 países en todo el mundo. Entre ellas cabe distinguir las 17 Coordinadoras Autonómicas de ONGD que, a su vez, integran unas 350 organizaciones. En total, suman unas 450 entidades que trabajan en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, la educación para la ciudadanía, la acción humanitaria y la transformación social. La subvención tiene por objeto apoyar la actividad de uno de los actores fundamentales de interlocución de la AECID con el sector de ONGD en España. La Coordinadora desarrolla una tarea de gran relevancia, tanto en la interlocución con los agentes públicos de la Cooperación española como también internamente, como agente de coordinación de las ONGD.

Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH), 75.000 euros.

Entidad privada no lucrativa, los fines del IECAH son la promoción, difusión y mejora de la acción humanitaria y la construcción de la paz en el marco de las políticas de cooperación para el desarrollo, mediante acciones de formación, asistencia técnica u otras que contribuyan a esos fines. En el ámbito de la acción humanitaria, la Oficina de Acción Humanitaria de la AECID tiene el compromiso de impulsar actividades de formación, reflexión y análisis de aspectos clave en su ámbito de competencias, tanto en su ámbito interno, como en el conjunto del sistema humanitario español. Por ello, es necesario contar con el apoyo del IECAH como entidad especializada en la formación y análisis y reflexión sobre la acción humanitaria.

Estas subvenciones permiten la existencia, funcionamiento y realización de actividades de las entidades beneficiarias y se destinarán a financiar los gastos corrientes que integran sus programaciones y los gastos de funcionamiento o estructura para realizar sus actividades..La necesidad de mantener la financiación a esas actividades hace necesario recurrir a la concesión directa de las subvenciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, que establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA AECID A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la convocatoria de subvenciones de la AECID a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, correspondiente al año 2020, para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en España, por un importe máximo de 25.000.000 de euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1º del Artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de subvenciones, cuando la cuantía del gasto sea superior a 12 millones de euros, requiere la previa autorización del Consejo de Ministros. Si bien, el párrafo 2º del mismo artículo establece que en el caso de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, la autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el párrafo 1º deberá obtenerse antes de la aprobación de la convocatoria cuya cuantía supere el citado límite. Dado que el importe de la subvención a conceder en esta convocatoria superará los 12.000.000 de euros, se somete al Consejo de Ministros este Acuerdo a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

La Presidencia de la AECID dictará resolución de convocatoria de subvenciones al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras (Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo y Orden AUC/405/2020, de 6 de mayo, por la que se suspende la aplicación de determinados preceptos de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo), en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria se financiará con cargo al crédito ampliable de 100.000 euros de la aplicación presupuestaria 12.302.143A.484 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes. Esta cantidad se verá incrementada hasta llegar a un máximo de 25.000.000 de euros. La efectividad de dicha cuantía adicional está pendiente de que se tramite un aumento del crédito derivado de la ampliación proveniente de la recaudación en concepto de "Otros fines de interés social" en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto de Sociedades, previa aprobación de las correspondientes variaciones presupuestarias, en tramitación, que han de tener lugar antes de la resolución de concesión.

En esta convocatoria serán subvencionables los proyectos cuya definición, prioridades y requisitos específicos se correspondan con los que figuran en la misma.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE INTERPRETACIÓN DE LENGUAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Este proyecto de real decreto ha sido sometido, de manera informal, a la valoración previa de la Comisión Europea, que lo ha acogido favorablemente. Por otra parte, su aprobación, así como su desarrollo a través de las órdenes ministeriales correspondientes, permitirá soslayar las eventuales sanciones que podrían derivarse de lo manifestado por la Comisión Europea en su Dictamen motivado C (2020) 1365, de 14 de mayo de 2020.

La Oficina de Interpretación de Lenguas, de acuerdo con el Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, es una unidad integrada en la Secretaría General Técnica de ese Departamento a quien le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el Artículo 20, letra p) del apartado 1 del mismo, así como las que le atribuye su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2555/1977.

La regulación de esta Oficina se encuentra contenida en la actualidad, fundamentalmente, en dicho Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. Dicho Real Decreto ha sufrido numerosas modificaciones a lo largo de los años, por lo que era necesario sistematizar y consolidar la normativa al respecto.

Los objetivos perseguidos por este proyecto de real decreto son los siguientes:

Actualizar las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas.

Fijar las competencias de dicha Oficina en materia de traducción e interpretación en el ámbito de la Administración General del Estado.

Regular el Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado y las funciones de sus integrantes.

Regular la obtención de los títulos de Traductor Jurado e Intérprete Jurado.

Llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Como novedades más destacadas de esta nueva regulación, se señalan las siguientes:

-La atribución expresa a la Oficina de Interpretación de Lenguas de la competencia para decidir, en caso de discrepancia con otros órganos de la Administración General del Estado en cuanto a traducciones.

-La concreción de las funciones de los miembros del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado con arreglo a las características de la plaza mediante la que hayan accedido al Cuerpo.

-La posibilidad de nombramiento de los miembros del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, a petición propia, como Traductores y/o Intérpretes Jurados.

-El desdoblamiento del actual título profesional de Traductor-Intérprete Jurado en dos títulos diferentes: Traductor Jurado e Intérprete Jurado, según la modalidad de la profesión que vaya a desarrollarse.

En lo que respecta a su contenido, este Real Decreto consta de un artículo único por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

Por su parte, el Reglamento consta de 18 artículos, divididos en los siguientes cuatro capítulos:

-El Capítulo I. De las funciones y organización de la Oficina de Interpretación de Lenguas (Artículos 1 a 5), define la naturaleza y adscripción de la Oficina de Interpretación de Lenguas, sus funciones, las excepciones a la obligación general de prestar servicios de traducción o interpretación, las relaciones con otros organismos y la adscripción al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado de puestos de trabajo en la Oficina de Interpretación de Lenguas.

-El Capítulo II. Del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado (Artículos 6 a 8), recoge la composición y funciones del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, los puestos de trabajo de los integrantes del mismo y la posibilidad de otorgar a los integrantes de este Cuerpo el título de Traductor Jurado o Intérprete Jurado.

-El Capítulo III. De los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados (Artículos 9 a 16), define a los Traductores Jurados y a los Intérpretes Jurados y regula los exámenes y requisitos para la obtención de dichos títulos, el sistema de concesión de los títulos mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales, las condiciones para el ejercicio de la actividad, la gestión del registro correspondiente, el contenido y publicación del listado, la expedición del carné profesional y la libertad de honorarios.

-El Capítulo IV. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial (Artículos 17 y 18), desarrolla la disposición adicional décimosexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, determinando los requisitos para que las traducciones e interpretaciones tengan carácter oficial.

Así mismo, forman parte del reglamento dos anexos que contienen los modelos del sello y certificación que deben emplear quienes poseen los títulos de Traductor Jurado e Intérprete Jurado.

Este proyecto de real decreto se encontraba incluido en el Plan Anual Normativo para 2018, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2017. Como no fue posible finalizar su tramitación en dicho año, tal como se había previsto, su tramitación se ha extendido hasta el momento actual.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

FIRMA DEL ACUERDO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referendum y se autoriza la aplicación provisional del Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea. (MPCM)

Propuesta conjunta: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; e Industria, Comercio y Turismo.

ANTECEDENTES

El 6 de marzo de 2018, el Tribunal de Justicia de la UE dictó la Sentencia Achmea (asunto incompatibilidad de la cláusula arbitral no solo del Acuerdo de Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) entre Eslovaquia y Países Bajos, sino de todos los Acuerdos de Inversión entre Estados Miembros (Intra-EU BIT).

Los Estados Miembros se comprometieron a negociar un Acuerdo de terminación de los Acuerdos de inversión intracomunitarios (AT). Para ello se constituyó un Grupo de Trabajo que se ha reunido hasta en nueve ocasiones. El 24 de octubre de 2019, los Estados miembros de la UE llegaron a un consenso sobre un tratado multilateral para la terminación de los tratados bilaterales de inversión (TBI) dentro de la UE. El Acuerdo sigue las declaraciones del 15 y 16 de enero de 2019 sobre las consecuencias legales de la sentencia del Tribunal de Justicia en Achmea y sobre la protección de la inversión en la Unión Europea, donde los Estados miembros se comprometieron a rescindir sus TBI dentro de la UE. De conformidad con dichas declaraciones, la Comisión intensificó los debates con los Estados miembros con el objetivo de garantizar una protección completa, sólida y efectiva de las inversiones en la Unión Europea.

El 5 de mayo de 2020 se firmó en Bruselas el Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea. España lo firmó ad referendum, representada por Pablo García-Berdoy, embajador ante la Unión Europea, previa autorización de la ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Otros Estados no firmantes, como Finlandia, Suecia y Austria, se comprometieron a terminar sus acuerdos de forma bilateral e Irlanda no cuenta con este tipo de acuerdos intracomunitarios.

CONTENIDO

El Acuerdo está compuesto por 18 artículos, agrupados en cuatro secciones. La primera es la de las definiciones e incluye solamente al Artículo 1. La Sección 2 contiene las disposiciones relativas a la terminación de los tratados bilaterales de inversión, Artículos 2 al 4. La Sección 3 está dedicada a las disposiciones relativas a las demandas presentadas en virtud de tratados bilaterales de inversión, Artículos 5 a 10. Por último, la Sección 4 regula las disposiciones finales, en las que se aborda las cuestiones más comunes a los tratados multilaterales: la designación del depositario del Acuerdo, que en este caso recae en el secretario general del Consejo de la Unión Europea; las reservas; la resolución de controversias; la entrada en vigor, y las versiones auténticas.

En esta misma sección, el Artículo 12 hace mención a los Anexos del Acuerdo, que forman parte integrante del mismo, y son cuatro:

-Anexo A: lista de los tratados bilaterales de inversión que se terminan en virtud del presente Acuerdo. En la parte correspondiente a España se incluyen 10 tratados.

-Anexo B: lista de los tratados bilaterales de inversión ya terminados con una cláusula de remanencia que puede surtir efecto. Por lo que se refiere a España solamente se incluye el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Polonia para la protección y fomento recíprocos de las inversiones, firmado el 30 de julio de 1992, que entró en vigor el 1 de mayo de 1993, y que terminó en 2019.

-Anexo C: contiene el modelo de declaración a la que se refiere el Artículo 7 del Acuerdo.

-Anexo D: se establece un baremo indicativo de honorarios del conciliador, en el ámbito de los procedimientos de arbitraje pendientes regulado en el artículo 9 del Acuerdo.

También dentro de la Sección 4 se encuentra el Artículo 17, que regula la aplicación provisional del Acuerdo . La aplicación provisional permite que este Acuerdo comience a desplegar sus efectos antes de su entrada en vigor. Esta posibilidad es especialmente relevante en este caso si se tiene en cuenta que el retraso en la ratificación del Acuerdo genera incertidumbre tanto en los inversores como en los Estados miembros. Por otra parte, los inversores europeos siguen utilizando los Acuerdos intracomunitarios para abrir procedimientos de arbitraje contra los Estados miembros y los tribunales de arbitraje continúan admitiendo dichas reclamaciones intracomunitarias, actuando así en contra del Derecho de la UE. Por estos motivos el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha instado que se autorice esta aplicación provisional por parte de España.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y GEORGIA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el Protocolo sobre Enmiendas y Suplementos al Acuerdo entre el Reino de España y Georgia para el intercambio y protección recíproca de Información Clasificada, y se dispone su posterior remisión a las Cortes Generales.

ANTECEDENTES

La firma del Protocolo tuvo lugar en Madrid, el 28 de enero de 2019, previa autorización del Consejo de Ministros, el 23 de febrero de 2018. La finalidad del Protocolo es modificar parcialmente el Acuerdo entre España y Georgia para el intercambio y protección recíproca de Información Clasificada, hecho en Madrid el 18 de diciembre de 2013 . Su ratificación es necesaria ya que incluye la nueva autoridad competente de Georgia -el Servicio Estatal de Seguridad- que sustituye a la autoridad anterior. Se trata de adecuar la autoridad competente por parte de Georgia para aplicar el Acuerdo, recogiendo los cambios estructurales realizados por el Gobierno de Georgia en agosto de 2015.

CONTENIDO

El Protocolo consta de un Preámbulo y 3 Artículos. En el Preámbulo, las Partes manifiestan su voluntad de modificar el Acuerdo entre el Reino de España y Georgia para el intercambio y protección recíproca de Información Clasificada, hecho en Madrid el 18 de diciembre de 2013.

En el Artículo 1 se suprime el contenido de la letra "b" del Artículo 3.1 del Acuerdo (Autoridades Competentes), que queda sustituida por la siguiente frase: "En Georgia: El Servicio Estatal de Seguridad de Georgia".

El Artículo 2 añade el apartado 4 al Artículo 3 del Acuerdo, redactado como sigue: "4. Las Partes se notificarán mutuamente por conducto diplomático cualesquiera cambios posteriores respecto de sus Autoridades Competentes", para evitar tener que celebrar un Protocolo de enmienda, agilizando la aplicación del Tratado.

Por último, el Artículo 3 establece la entrada en vigor del Acuerdo.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 5 de abril de 2018, determinó que no resulta precisa la previa autorización de las Cortes Generales para la prestación del consentimiento del Estado, ya que el Protocolo no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del Artículo 94 de la Constitución. No obstante, habrá de darse cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 94.2, debiendo ser informados inmediatamente el Congreso de los Diputados y el Senado de la conclusión del tratado o convenio que no requiera la previa autorización de las Cortes Generales.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA OBJECIÓN DE ESPAÑA A LA RESERVA Y LA DECLARACIÓN FORMULADAS POR LÍBANO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la objeción de España a la Reserva y la Declaración formuladas por la República Libanesa al Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, y se dispone su remisión a las cortes generales.

ANTECEDENTES

España es Estado parte del Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 9 de diciembre de 1999 (el Convenio), estando en vigor para nuestro país desde el 9 de mayo de 2002. El 29 de agosto de 2019, en el momento de adherirse al mencionado Convenio, la República Libanesa formuló una reserva y una declaración cuyo texto es el siguiente:

"(…) con una reserva relativa a la definición de terrorismo del apartado b) del párrafo 1 del Artículo 2 de dicho Convenio, y un reconocimiento de la definición del terrorismo que figura en los Artículos 1 y 2 del Convenio árabe antiterrorista firmado en El Cairo el 22 de abril de 1984".

España considera que la declaración constituye también una reserva y que, de acuerdo con el Derecho internacional de tratados, es posible técnicamente la objeción a estas reservas de la República Libanesa. Por otro lado, de acuerdo con el Artículo 20.5 del Convenio de Viena sobre el Derecho de Tratados de 1969, "se considerará que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando éste no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que haya recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, si esta última es posterior", por lo que España estaría dentro del plazo para formular la objeción hasta el 29 de agosto de 2020.

Se considera que las mencionadas reservas son contrarias al objeto y fin del Convenio y vulneran su Artículo 6 en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito del Convenio no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar. Además, la base de la norma de Derecho consuetudinario consagrada en el Convenio de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados establece, en su Artículo 19(c), que están prohibidas las reservas contrarias al objeto y fin de los tratados internacionales.

CONTENIDO

Por todo lo anterior, el Consejo de Ministros autoriza mediante este Acuerdo la siguiente objeción de España a la reserva y la declaración de referencia y dispone su remisión a las Cortes Generales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21.3 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales:

"El Reino de España ha examinado la reserva y la declaración presentadas por la República Libanesa en el momento de adherirse al Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo (Nueva York, 9 de diciembre de 1999). La reserva es al apartado 1.b) del Artículo 2 del Convenio. La declaración, que tiene por objeto limitar la aplicación del Convenio, también constituye una reserva.

El Reino de España considera que las mencionadas reservas son contrarias al objeto y fin del Convenio, e igualmente vulneran su Artículo 6, en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito del Convenio no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar.

El Reino de España recuerda que, sobre la base de la norma de Derecho consuetudinario consagrada en el Convenio de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados (Artículo 19 c), están prohibidas las reservas contrarias al objeto y fin de los tratados internacionales.

En consecuencia, el Reino de España objeta la reserva y la declaración formuladas por la República Libanesa.

Esta objeción no impide la entrada en vigor del Convenio entre el Reino de España y la República Libanesa".

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO SOBRE TRANSPORTES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y SOBRE VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESOS TRANSPORTES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Anejo I del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes, adoptadas en Ginebra el 13 de octubre de 2017 y el 12 de octubre de 2018.

El Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) fue hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. España firmó el instrumento de adhesión el 3 de marzo de 1972 y es Parte del Acuerdo desde su entrada en vigor el 21 de noviembre de 1976. Posteriormente ha sido enmendado en varias ocasiones. El objetivo principal del ATP es establecer unas condiciones homologadas de conservación de las mercancías perecederas durante su transporte, con el fin de garantizar el mantenimiento de su calidad durante las operaciones de transporte internacional.

Como resultado de los trabajos llevados a cabo por el Grupo de trabajo sobre transportes de mercancías perecederas (WP.11) del Comité de transportes interiores de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas, en sus sesiones celebradas en Ginebra el 13 octubre del 2017 y el 12 de octubre de 2018, respectivamente, se propusieron unas Enmiendas al texto vigente del ATP.

Las Enmiendas propuestas consisten en un conjunto de medidas relativas al procedimiento para someter los grupos frigoríficos a ensayos cuando se cambia de agente frigorífico, al procedimiento para medir la potencia de los grupos frigoríficos de gas licuado y cálculo de las dimensiones de las unidades en las que se utilizan y a la creación de un nuevo modelo de acta de ensayo (acta de ensayo nº 13) para la medida de la potencia frigorífica de un grupo frigorífico. Asimismo, se establece una nueva normativa relativa a las unidades multicompartimento y, por otro lado, se realizan modificaciones terminológicas en los modelos de varias actas de ensayo.

El 31 de enero de 2019, el secretario general de las Naciones Unidas comunicó dicha propuesta de Enmiendas a las partes contratantes del Acuerdo ATP, estableciéndose un plazo de 6 meses para recibir objeciones. Con fecha de 28 de febrero de 2019, se recibió una comunicación por parte de la autoridad competente de Alemania indicando su intención de aceptar la propuesta de modificación del acuerdo e informando de que aún no cumplía las condiciones necesarias para dicha aceptación, por lo que se amplió el plazo nueve meses más, hasta el 6 de enero de 2020, (CN.75. 2019.TREATIES) conforme al Artículo 18.2.b del ATP.

No habiéndose recibido más objeciones, las Enmiendas se consideraron aceptadas en dicha fecha, y entrarán en vigor seis meses después, es decir, el próximo 6 de julio de 2020, obligando a partir de ese momento a todos los Estados parte del ATP.

Defensa

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA QUE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DE LA SOCIEDAD FRANCESA "ADIT SAS" POR EL 66% DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA "EUROPAVIA ESPAÑA S.L.", SE PUEDA DESTINAR A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA DEFENSA NACIONAL

El Consejo de Ministros ha autorizado que la inversión extranjera de la empresa ADIT en la empresa EUROPAVIA ESPAÑA S.L, por el 66% de su capital, se pueda destinar a actividades relacionadas con la Defensa Nacional.

La empresa EUROPAVIA ESPAÑA S.L., que fue constituida en 1965, tiene como principales actividades el prestar servicios de consultoría y logística RMO (mantenimiento, reparación y organización) en aeronáutica y defensa, bien directamente para el Ministerio de Defensa, en unión temporal con otras empresas o como subcontratista de terceros.

Por su parte, ADIT SAS, es una sociedad anónima francesa que ofrece servicios de inteligencia económica y estratégica, y en la actualidad es un socio de referencia en el campo de la seguridad, dando soporte a las empresas francesas y europeas en su internacionalización.

Defensa

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA QUE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DE LA SOCIEDAD FRANCESA "ETIENNE LACROIX FINANCES S.A.S." POR EL 100% DEL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA "FALKEN, S.A.U." SE PUEDA DESTINAR A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA DEFENSA NACIONAL

El Consejo de Ministros ha autorizado que la inversión extranjera en la empresa FALKEN S.A.U., mediante la adquisición del 100% del capital social, se pueda destinar a actividades relacionadas con la Defensa Nacional.

La empresa FALKEN S.A.U., constituida en 1981, tiene como principales actividades el diseño, producción y comercialización de productos de seguridad.

Por su parte, ETIENNE LACROIX FINANCES S.A.S. es una sociedad francesa que no cotiza en bolsa y forma parte del Grupo ETIENNE LACROIX, y que tiene por objeto social el "adquirir y gestionar juntos bienes mobiliarios, inmobiliarios, y en particular la adquisición de participaciones mediante compra, suscripción, aportación, fusión de cualquier bien mobiliario y valor mobiliario en cualquier entidad jurídica, la dirección, la animación, el control de la actividad de cualquier persona jurídica, cualquier prestación de servicios dentro del grupo (…)"

Defensa

ACUERDO POR EL QUE SE TOMA RAZÓN DE DECLARACIONES DE EMERGENCIA EN EL MINISTERIO DE DEFENSA, PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN GENERADA POR LA COVID-19

El Consejo de ministros ha tomado razón de dos declaraciones de emergencia tramitadas por los órganos competentes del Ministerio de Defensa, para hacer frente a la situación generada por la COVID 19, por un importe total de 656.513,44 euros.

En la primera declaración de emergencia, en el marco de la Operación Balmis se adquirió material EPI (equipos de protección individual) y de descontaminación por importe de 392.762,24€ para su uso por las unidades de la fuerza.

La segunda declaración de emergencia se tomó en un expediente de contratación tramitado por la Inspección General de Sanidad por la que se contrató la adquisición de reactivos y material fungible para detección de sars-cov-2 por importe de 263.751.20€.

Defensa

REAL DECRETO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO

El Consejo de Ministros ha aprobado mediante Real Decreto el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. La Real y Militar Orden de San Hermenegildo se creó en 1814 por Fernando VII para distinguir a los oficiales generales, oficiales y suboficiales por la constancia en el servicio y su intachable conducta.

A lo largo de su dilatada historia el Reglamento se ha ido adaptando a la propia evolución social de las Fuerzas Armadas siendo el último del año 2000, por ello el principal objetivo del nuevo reglamento es adecuarlo a relevantes normas jurídicas aprobadas desde dicha fecha, por ejemplo, a la Ley 39/2007, de la Carrera Militar y la Ley Orgánica 9/2011 de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Hacienda

AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA CUMPLIR CON LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario por importe de 26.404.089,44 euros en el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Este importe es el que corresponde a este ministerio en la distribución de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre Sociedades que se dedica a subvencionar proyectos de entidades de ámbito estatal.

En concreto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 destinará la totalidad de la cuantía que le corresponde a subvencionar proyectos presentados por entidades del Tercer Sector de Acción Social de Ámbito Estatal, que se concederán por concurrencia competitiva tras la publicación de un real decreto en el que se regulará el proceso.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), fijó el 28 de abril de 2020 el importe definitivo de la asignación tributaria correspondiente a fines sociales por las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, devengado en 2018, en 33.973.352,34 millones de euros. De esta cantidad, al ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, le corresponde gestionar el 77,72%, 26.404.089,44 euros.

Hacienda

AUTORIZADA LA MODIFICACIÓN DEL LÍMITE DE GASTO PARA TRAMITAR LOS CONTRATOS DEL SERVICIO 016 CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA

El Consejo de Ministros ha autorizado un acuerdo para modificar los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con cargo a futuros ejercicios, con el fin de que el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática tramite los contratos correspondientes al servicio 016 de información y asesoramiento jurídico a víctimas de violencia machista.

La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género ha sido la que ha solicitado dicha autorización para modificar los límites de gasto.

El 11 de mayo de 2011, España firmó en Estambul el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Con el fin de cumplir las previsiones del Convenio de Estambul, es necesario reforzar el servicio 016.

El anuncio de licitación del Servicio 016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, respectivamente, el 10 y el11 de marzo. Sin embargo, ante los retrasos en la gestión del expediente de contratación derivados de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y ante la finalización el 11 de junio de la prórroga del contrato del Servicio 016, con el fin de garantizar su prestación ininterrumpida hasta el momento de la adjudicación del nuevo contrato, se ha recurrido a la prórroga prevista en la Ley de Contratos del Sector Público.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha estimado un recurso contra los pliegos que rigen la licitación del Servicio 016, lo que conlleva la necesidad de anular este expediente de contratación e iniciar una nueva licitación con un presupuesto de 1.900.000 euros.

Hacienda

AUTORIZADA LA MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DE GASTO PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS EDUCATIVAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria para permitir al Ministerio de Educación y Formación Profesional la convocatoria de otras becas y ayudas.

El Ministerio tiene la intención de tramitar diversas convocatorias de ayudas, según se indica a continuación, por un importe total de 7.685.500 euros para 2021:

-Este Ministerio, en colaboración con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), imputa la convocatoria anual de ayudas para la participación de alumnos de 4º de ESO y de 1º de Bachillerato en proyectos de investigación que se desarrollan en diferentes universidades españolas en los denominados Campus Científicos de Verano. El Ministerio de Educación tiene la intención de convocar en 2020 las ayudas para la participación en estos cursos en julio de 2021, siendo el importe previsto para esta convocatoria de 650.000 euros en el presupuesto de 2021.

-Se ha publicado en el BOE de 1 de julio de 2020 las Becas de Colaboración de estudiantes en departamentos universitarios para el curso académico 2020-2021, quedando comprometidos 4.712.000 euros en el presupuesto de gastos de 2021.

-Es necesario tramitar las convocatorias de ayudas/premios de participación de los estudiantes españoles en las Olimpiadas científicas nacionales, internacionales e iberoamericanas, cuyo coste previsto para el año 2021 es de 163.500 euros.

-En 2020 se pretende convocar concurso público para seleccionar a las empresas que llevarán a cabo en julio de 2021 el programa intensivo de inmersión lingüística en inglés en España, de carácter anual. El importe de licitación es de 2.160.000 euros, que se financiaran con cargo al presupuesto de 2021.

Hacienda

EL GOBIERNO AUTORIZA A CANARIAS, EXTREMADURA Y CASTILLA-LA MANCHA A FORMALIZAR OPERACIONES DE DEUDA A LARGO PLAZO

El Consejo de Ministros ha autorizado a Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 748,4 millones de euros, mientras que permite a Extremadura formalizar operaciones financieras a largo plazo por un máximo de 604,3 millones de euros.

Además, ha aprobado un tercer acuerdo en el que autoriza a Castilla-La Mancha a materializar operaciones de deuda a largo plazo por un máximo de 650 millones de euros.

Estas tres autorizaciones se efectúan en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y del artículo 20 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

En los tres casos, el objeto de las operaciones será refinanciar préstamos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas para obtener ahorros financieros.

Estas autorizaciones sólo podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2020.

Hacienda

AUTORIZADA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO CENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES DE CARTA CERTIFICADA Y ORDINARIA, ENVÍOS PUBLICITARIOS Y FRANQUEO EN DESTINO

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato centralizado para la prestación de los servicios postales de carta certificada y ordinaria, envíos publicitarios y franqueo en destino para los ministerios, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y organismos del sector público estatal que requieren estos servicios para su gestión ordinaria.

El presupuesto de licitación del contrato, IVA incluido, en función de los envíos estimados para el periodo, asciende a 92.321.063,33 euros.

El contrato está dividido en tres lotes, en función del ámbito subjetivo al que se destinan los servicios. Los lotes 1 y 2 incluyen todos los departamentos ministeriales y sus organismos adscritos y el lote 3 incluye las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

El plazo de vigencia del nuevo contrato será de 35 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de enero de 2021. El contrato podrá ser prorrogado por un plazo máximo total de 12 meses.

La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley de Contratos del Sector Público, valorándose varios criterios además del precio. Dichos criterios se refieren a aspectos relacionados con la calidad del servicio y aspectos relativos al menor impacto ambiental en su prestación.

Hacienda

AUTORIZADA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO CENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato centralizado para la prestación de los servicios postales de notificaciones administrativas y judiciales en papel para los ministerios, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y organismos del sector público estatal.

Dentro de los servicios postales, los servicios de notificaciones administrativas y judiciales incluyen aquellos envíos que se utilizan para comunicar actos o resoluciones administrativas y judiciales y en los que las administraciones tienen establecido normativamente un procedimiento tasado, con requisitos específicos para los intentos de entrega, que deben gozar de garantía de veracidad y fehaciencia.

El ámbito subjetivo del contrato incluye aquellas entidades del sector público estatal que requieren estos servicios para su gestión ordinaria (ministerios, organismos, agencias, servicios comunes y entidades gestoras de la Seguridad Social).

El presupuesto de licitación del contrato, IVA incluido, en función de los envíos estimados para el periodo, es de 250.784.453,58 euros.

El contrato centralizado de notificaciones da continuidad al suscrito en 2018, y que está actualmente en vigor hasta el 31 de octubre de 2020.

El plazo de vigencia del nuevo contrato de notificaciones será de 25 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de noviembre de 2020, al finalizar el actual. El contrato podrá ser prorrogado por un plazo máximo total de 12 meses.

La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento negociado sin publicidad, en aplicación de lo previsto en el artículo 168 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Hacienda

AUTORIZADOS LOS LÍMITES DE GASTO PARA PERMITIR AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA CONCEDER AYUDAS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA Y LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL

El Consejo de Ministros ha acordado autorizar los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a futuros ejercicios, en aplicación del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática que pueda conceder subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la memoria democrática y las víctimas de la guerra civil y de la dictadura.

La Dirección General de Memoria Democrática está tramitando una Orden Ministerial de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de Memoria Democrática, dotada con 750.000 euros.

Teniendo en cuenta que está previsto la publicación de la convocatoria de las subvenciones en el tercer trimestre de 2020 y que la duración establecida para el desarrollo de los proyectos es de un año, el pago anticipado del 75% del importe de las ayudas concedidas (562.500 euros), se producirá en el momento de la resolución de concesión, en 2020, mientras que el pago del restante 25% (187.500 euros) que se librará en 2021, una vez finalizada la actividad subvencionada.

Hacienda

AUTORIZADOS LOS LÍMITES PARA PODER LLEVAR A CABO LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Dirección general de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC) a fijar los límites de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para llevar a cabo la compra de vehículos sin emisiones con el fin de renovar la flota de la Administración General del Estado dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción.

El importe de la compra asciende a 100 millones de euros distribuidos en las siguientes anualidades: 30 millones de euros en la anualidad de 2020 y 70 millones de euros con cargo al crédito del ejercicio 2021.

Dado que su ejecución se prevé que se extienda al ejercicio de 2021, los límites de compromisos a autorizar ascienden a 70 millones.

Hacienda

AUTORIZADA LA MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DE GASTO PARA LA PRÓRROGA DE LAS BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE TITULADOS EN EL ÁREA DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

El Consejo de Ministros ha autorizado modificar los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a futuros ejercicios, en cumplimiento del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para posibilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la prórroga para el año 2021 de becas de formación práctica para titulados universitarios en el área de la industria alimentaria.

La Dirección General de la Industria Alimentaria, financia, entre otras medidas, diferentes actuaciones para la formación de capital humano. Por Resolución de 15 de abril de 2019 se concedieron 24 de estas becas

Actualmente se encuentran cubiertas las 24 becas, por lo que en el momento de solicitar la segunda prórroga por un periodo de un año por parte de los becarios, que deberá realizarse a finales de 2020, existirá la necesidad de retener y autorizar gasto con cargo a 2021 por un importe de 377.376,00 euros.

Hacienda

EL GOBIERNO AUTORIZA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA EJECUTAR EL PLAN DE CHOQUE PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA EMPLEABILIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado una transferencia de crédito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, por un importe total de 316.397.000 euros, para la ejecución del Plan de Choque para la Formación Profesional y la Empleabilidad.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha diseñado un Plan de Choque que pretende responder a la situación planteada por las necesidades de digitalización de las estructuras productivas y del capital humano consecuencia del COVID-19, con el ánimo de que las medidas sirvan para la consolidación del modelo de Formación Profesional.

El importe total del Plan, que se articula en cuatro ejercicios económicos, se estima en 1.497.578.000 de euros.

Hacienda

5.000 MILLONES PARA QUE LOS AYUNTAMIENTOS COLABOREN EN LA RECUPERACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA
  • El Consejo de Ministros da respuesta a través de un Real Decreto-Ley a una de las reclamaciones históricas de los ayuntamientos, que podrán destinar sus remanentes de tesorería a políticas de cuidados, movilidad sostenible, vivienda o cultura
  • Hacienda transferirá 5.000 millones a los ayuntamientos, lo que les permitirá aumentar su capacidad de gasto e inversión sin incurrir en déficit y, por lo tanto, cumpliendo todas las prerrogativas legales.
  • El Gobierno central asume mayor déficit para que los ayuntamientos con remanentes de tesorería puedan ampliar su margen presupuestario para mejorar la atención a personas mayores o dependientes, construir escuelas infantiles o aumentar la oferta de viviendas en alquiler
  • Hacienda no exigirá el cumplimiento de la regla de gasto en 2020 a las entidades locales
  • El acuerdo contempla crear un fondo con 275 millones, ampliables a 400 millones, para compensar el déficit derivado por la caída del transporte municipal

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas financieras, de carácter extraordinario, para las Entidades Locales. Esta norma recoge el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que permitirá movilizar hasta 5.000 millones para los ayuntamientos con remanentes de tesorería y destinarlos a programas de cuidados de proximidad, movilidad, vivienda, desarrollo sostenible y promoción de la actividad cultural.

Con esta medida, el Gobierno muestra su compromiso con las Entidades Locales al atender una de las peticiones históricas y permitir por primera vez que los remanentes acumulados a lo largo de los años se traduzcan en una mayor capacidad de gasto. También refuerza la autonomía local al incrementar sus ingresos y amplía la capacidad de la administración municipal para responder a las necesidades de los ciudadanos en un momento de emergencia sanitaria.

Así, los ayuntamientos podrán destinar los 5.000 millones a grandes áreas como la política de cuidados, la movilidad sostenible, la agenda urbana o el apoyo a la cultura. En concreto, y entre otras muchas medidas los municipios podrán utilizar los recursos que les transferirá el Estado para aumentar los servicios y programas para las personas mayores, dependientes o con discapacidad; reforzar el sistema de ayuda a domicilio y el servicio de Teleasistencia; mejorar los servicios de atención para víctimas de violencia de género; construir y mejorar las escuelas infantiles entre 0 y 3 años; incrementar la vivienda en alquiler a precios asequibles; fomentar la movilidad sostenible con la construcción de carriles bici, desarrollar acciones en zonas de protección medioambiental o aprobar políticas de apoyo a la promoción cultural.

Un mecanismo voluntario

La Ley de Estabilidad Presupuestaria y la Constitución Española impiden que las Entidades Locales registren déficit. Ante esta situación, el Real Decreto-ley recoge el procedimiento acordado entre el Ministerio de Hacienda y la FEMP, que permitirá a los ayuntamientos aumentar sus ingresos y, con ello, su capacidad de gasto, respetando la normativa vigente y permitiendo ofrecer servicios públicos de mayor calidad.

En concreto, el decreto establece que las Entidades Locales que así lo deseen constituirán voluntariamente un préstamo a favor de la Administración General del Estado por el total de sus remanentes de tesorería.

Una vez conocido el volumen de esos fondos, el Estado realizará un ingreso no financiero a las Entidades Locales participantes. El importe de dicho ingreso supondrá para cada municipio, como mínimo, el 35% de los fondos aportados al préstamo a la Administración Central, y se incrementará hasta totalizar un importe de 5.000 millones de euros entre todas las entidades participantes.

El Estado transferirá a las entidades locales un máximo de 2.000 millones en 2020 y 3.000 millones en 2021. El dinero se liberará en dos años para atender la petición de la FEMP de dar a los ayuntamientos un plazo suficiente para ejecutar los 5.000 millones. Además, el Estado devolverá el importe íntegro del préstamo en un plazo de 10 años a contar desde 2022 aunque el plazo podría alcanzar los15 años si la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ofrece condiciones más ventajosas.

Por tanto, los ayuntamientos recibirán la devolución íntegra de sus remanentes y, además, contarán con la movilización adicional de 5.000 millones repartida en los ejercicios 2020 y 2021. Las transferencias realizadas por el Estado se imputarán como un ingreso no financiero para los ayuntamientos, lo que les permitirá incrementar su gasto sin incurrir en déficit. Es decir, el Gobierno asume la responsabilidad y el coste del incremento presupuestario municipal para asentar la recuperación social y económica.

Agilizar los plazos

El objetivo es agilizar al máximo la transferencia a los ayuntamientos de estos recursos necesarios para afrontar los efectos provocados por la COVID-19.

En este sentido, los municipios que así lo decidan, tendrán hasta el 15 de septiembre de 2020 para trasladar su compromiso firme, vinculante e irrenunciable de transferir sus remanentes de tesorería. El Gobierno, a su vez, se compromete a abonar los 2.000 millones del fondo correspondiente a 2020 en el período de un mes desde que finaliza el plazo para adherirse al mecanismo. Esto significa que los ayuntamientos contarán con los recursos antes del 15 de octubre de 2020.

A través de esta fórmula, los ayuntamientos que cuenten con remanentes de tesorería y que así lo deseen podrán incrementar sus ingresos y capacidad de gasto para mejorar los servicios que ofrecen a los ciudadanos, colaborar en la tarea de reconstrucción del país tras la emergencia sanitaria y respetar al mismo tiempo el equilibrio presupuestario.

Regla de gasto

Además, el decreto aprobado hoy incluye otra serie de medidas que buscan aliviar la presión sobre las arcas municipales en un contexto de emergencia como el actual. En concreto, contempla que ante la grave situación provocada por la pandemia, excepcionalmente no se exigirá el cumplimento de la regla de gasto para las Entidades Locales durante el ejercicio 2020.También se permitirá excepcionalmente prorrogar el procedimiento de ejecución de inversiones financieramente sostenibles, cuyos proyectos se iniciaron en 2019 y que se estén financiando con superávits de 2018.

Asimismo, también se recoge que en el próximo curso político se constituirá una mesa de trabajo técnica entre la FEMP y el Gobierno para sentar las bases de la reforma del sistema de financiación local.

Fondo de Transporte

Por otra parte, el acuerdo contempla que en los Presupuestos Generales del Estado se incluirá un Fondo de 275 millones para compensar el déficit extraordinario de los servicios de transporte de competencia municipal durante el período del Estado de alarma, así como el que se produzca hasta final de 2020 por reducción de los ingresos por tarifa y costes extraordinarios ocurridos por la COVID.

El Fondo se podrá ampliar a 400 millones siempre que se justifique y acredite la insuficiencia de la dotación inicial.

Apoyo a municipios con problemas de liquidez

El acuerdo establece mecanismos para que las diputaciones provinciales y entidades equivalentes den apoyo a municipios con problemas de liquidez o que se encuentren en riesgo financiero. Para ello, se crean dos instrumentos:

-Se permitirá formalizar préstamos o concertar operaciones de crédito con los ayuntamientos para financiar el remanente de tesorería negativo que presenten dichas entidades al cierre del ejercicio de 2019.

-Se permitirá realizar, con cargo al superávit de 2019, transferencias corrientes a estos ayuntamientos con problemas, de carácter finalista, considerándose excepcionalmente en 2020 como inversiones financieramente sostenibles y no computando en regla de gasto.

Asimismo, se estudiará la revisión de las condiciones financieras de los préstamos formalizados con el Fondo de Financiación a Entidades Locales. En concreto, se posibilita la financiación de las deudas con acreedores públicos que se estén compensando mediante retenciones de la participación en tributos del Estado o que se estén cancelando mediante acuerdos de fraccionamiento y aplazamiento suscritos con dichos acreedores, fundamentalmente, la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social. Esta medida va dirigida a municipios que se encuentran en situación de riesgo financiero y con deudas con estos organismos públicos. Con esta medida, podrán cancelar sus deudas y sustituirlas por préstamos con el Fondo de Financiación de EELL.

Además, para municipios que hayan presentado en los dos últimos ejercicios problemas de liquidez o solvencia se posibilita la consolidación de deuda a corto en deuda a largo plazo. Con esta medida, se reducirán las tensiones de tesorería.

Por otra parte, debido a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, el decreto establece las normas para el cálculo de la liquidación definitiva de la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado del año 2018.

Apoyo constante a los municipios

Se ha mostrado un apoyo constante a los ayuntamientos. Prueba de ello es que, pese a la crisis sanitaria, el parón de la actividad y la caída de ingresos, Hacienda mantiene las entregas a cuenta de 2020 para los ayuntamientos. Es decir, se protegen los recursos de los ayuntamientos e impide que la caída de la recaudación se traduzca en una reducción de las entregas a cuenta, que este año han ascendido a 18.879 millones.

Además, también se aprobó en marzo la posibilidad de que las entidades locales destinaran 300 millones de su superávit para financiar gastos de inversión en servicios sociales y prestaciones de atención primaria y atención a la dependencia.

Y, el pasado mes de junio, se aprobó que las entidades locales pudieran destinar en 2020 un 7% de su superávit para financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos o con etiqueta ambiental cero o, en última instancia, con etiqueta ECO.

IVA a tipo cero en la entrega de material sanitario

El Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros de hoy también incluye mantener hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario esencial para combatir la COVID-19. La decisión afecta a los productos sanitarios que tengan como destinatario una entidad pública, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.

La medida se incluye en el Real Decreto-ley aprobado hoy y tiene efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En dicho Real Decreto, con base en una Decisión de la Comisión Europea, ante la necesidad de combatir la pandemia y facilitar de forma prioritaria que el suministro de material sanitario se realizase de forma rápida y efectiva, se estableció hasta el 31 de julio la aplicación de un IVA del 0% a estos productos.

Dado que el 23 de julio se ha aprobado una nueva Decisión de la Comisión Europea prorrogando la aplicación del tipo impositivo del 0% de IVA hasta el 31 de octubre, el Gobierno extiende también la medida, puesto que se ha constatado su eficacia.

En el Real Decreto-ley aprobado hoy se actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida que pretende garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia, una vez ya iniciado el período de nueva normalidad. Entre otros, se han añadido al listado los hisopos con medio de transporte viral, que no estaban incluidos en la relación anterior. Todos se beneficiarán de un IVA al 0% con efecto retroactivo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo. Los sujetos pasivos podrán efectuar, conforme a la normativa del impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Además, el decreto incluye la prórroga de la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, hasta que las autoridades sanitarias decreten el levantamiento de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a esta crisis sanitaria. Esta extensión se produce desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se deberá acreditar el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

Otras medidas

En otro orden de cosas, el decreto también fija las limitaciones aplicables al reparto de dividendos y transmisión de participaciones de las sociedades adheridas al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

Además, se regula el régimen fiscal que será de aplicación a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020», que se celebrará en Bilbao en agosto de 2020.

También se declara el carácter ampliable de los créditos presupuestarios consignados en el presupuesto de la Seguridad Social para atender las obligaciones del sistema de protección por cese de actividad.

Por otra parte, se incrementa, para 2020, el límite máximo de las transferencias al sistema eléctrico provenientes de los ingresos de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, hasta el 90% de la recaudación total y 1.000 millones de euros.

Asimismo, se eleva el límite máximo de las transferencias a actuaciones de lucha contra el cambio climático provenientes de los ingresos de estas subastas, hasta el 10% de la recaudación total y 100 millones.

De igual modo, el Real Decreto-ley traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/692, por la que se modifica la Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

Hacienda

ANTEPROYECTO DE LEY QUE TRASPONE DOS DIRECTIVAS DE LA UE SOBRE EL IVA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
  • La normativa comunitaria implanta la tributación del IVA del comercio electrónico en el país de destino
  • También reduce los costes de gestión al ampliar la ventanilla única en las ventas transfronterizas

El Consejo de Ministros ha iniciado la tramitación del Anteproyecto de Ley que traspone dos Directivas de la UE sobre el IVA del comercio electrónico para que tribute en el país de destino y también reduce notablemente las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para los profesionales y empresarios que realicen ventas transfronterizas.

En concreto, el Anteproyecto modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA para transponer dos Directivas comunitarias de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2021. La incorporación de esta legislación europea concluye la regulación comunitaria del IVA del comercio electrónico.

Así, las Directivas establecen las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas online por consumidores comunitarios y que son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país tercero.

Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que consolidan la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA.

En un principio, el sistema del IVA estaba pensado como una tributación en origen, es decir, las operaciones estaban sujetas a IVA en el Estado miembro del proveedor al tipo de ese país. Sin embargo, el empuje de la economía digital que permite a los consumidores adquirir fácilmente bienes y servicios de proveedores de todo el mundo ha provocado una regulación basada en la tributación en destino. Es decir, sujeción a IVA en el Estado miembro del destinario y al tipo de gravamen de ese país.

Ventanilla única

Por otra parte, las trasposiciones de las directivas también generalizan la ventanilla única, que actualmente solo se aplica a determinados servicios prestados por vía electrónica, servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Este sistema consiste en que un empresario no tiene que darse de alta en cada Estado miembro en el que vaya a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios, sino que solo deberá identificarse en la administración tributaria del país en el que esté establecido, donde presentará sus declaraciones e ingresará el IVA. Es decir, el empresario deberá repercutir en factura el IVA correspondiente a cada país en el que estén establecidos los consumidores, pero declarando dicho IVA e ingresándolo solo en el país en el que esté identificado el empresario. Ese país hará llegar esa recaudación al Estado de consumo del bien o servicio.

La Directiva extiende esta fórmula a bienes enviados desde otro Estado miembro o un país tercero.

Nuevas obligaciones para las interfaces digitales

Las Directivas que se transponen involucran, por primera vez, a los titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del impuesto.

Las interfaces digitales, como las plataformas, portales y mercados en línea, además de la actividad de intermediación, a menudo prestan servicios logísticos y de almacenamiento para sus clientes. Debido al tamaño, hegemonía y nivel de información tan relevantes que están alcanzando en el mercado digital, mediante este Anteproyecto de Ley se convierten en colaboradores en la gestión y la recaudación del IVA derivado del comercio electrónico, en particular, cuando intervengan en el comercio de bienes y servicios de proveedores no establecidos en la Comunidad.

Hacienda

AUTORIZADA LA CONTRATACIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE DESMANTELAMIENTO DE LAS BATERÍAS DE COQUE DE AVILÉS (ASTURIAS)

El Consejo de Ministros ha autorizado la contratación de los trabajos de redacción de proyecto y ejecución de obra de desmantelamiento de las baterías de coque en Avilés (Asturias), por parte de la Sociedad Mercantil Estatal Parque Empresarial Principado de Asturias, S.L.

El proyecto, que incluye la enajenación de materiales y residuos del terreno donde se hallan las instalaciones de las citadas baterías de coque, alcanza un valor estimado máximo de 15.678.896,98 €, IVA excluido, y un plazo de ejecución total de 18 meses.

El procedimiento de contratación tendrá carácter abierto sujeto a regulación armonizada y su inicio está previsto para el año 2021.

La finalidad del mismo es, por un lado, la redacción del proyecto, por importe de 160.000 euros y la ejecución de las obras de desmantelamiento, por importe máximo de 15.518.896,98 euros (en ambos casos IVA excluido).

Por otro lado, el objeto del contrato incluye la enajenación al adjudicatario de materiales y residuos de valor positivo procedentes de la demolición, que se retirarán en sucesivas fases priorizando criterios de seguridad y eliminación de riesgos potenciales, por un importe mínimo de 7.154.022,32€ (IVA excluido).

Hacienda

AUTORIZADA UNA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO AL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA PARA LA ACTIVACIÓN DEL PLAN MOVES

El Consejo de Ministros ha autorizado una transferencia de crédito a la Secretaría de Estado de Energía, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por valor de 25.000.000 euros para posibilitar la activación del PLAN MOVES en el contexto del "Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción".

Una de las principales medidas previstas en dicho plan para una reactivación rápida del sector de la automoción y la movilidad sostenible es la activación inminente del Plan MOVES, dedicado al vehículo eléctrico, infraestructura de recarga y movilidad sostenible al trabajo. Este plan está coordinado por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Para ello es preciso autorizar una transferencia de crédito para financiar actuaciones de apoyo a la movilidad energéticamente eficiente y sostenible por importe de 25.000.000 euros, siendo competente para su aprobación el Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

AUTORIZADA LA LICITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL MATERIAL RODANTE FERROVIARIO DE ADIF

El contrato, con un valor estimado superior a los 35 millones de euros (IVA no incluido), contempla el mantenimiento integral del material rodante motor y remolcado con el objetivo de conseguir la prestación de un óptimo servicio.

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) a licitar, través de Adif, los servicios de mantenimiento del material rodante ferroviario de Adif, por un valor estimado de 35.002.190,35 euros (IVA no incluido) y un plazo de ejecución de 24 meses.

El objeto de este contrato es la prestación del servicio de mantenimiento integral en el material rodante motor y remolcado de Adif, con la finalidad de conseguir la prestación de un óptimo servicio y garantizar que las circulaciones sean seguras, así como dar cumplimiento a la normativa en vigor a este respecto.

El material rodante contemplado en el contrato comprende diferentes vehículos ferroviarios, como son tractores de maniobras que prestan servicio en las terminales de transporte de mercancías, así como locomotoras y vagones destinados a los trabajos de mantenimiento de la red ferroviaria.

El alcance de la prestación de los servicios de mantenimiento abarca la ejecución de las operaciones de mantenimiento preventivo, correctivo, grandes reparaciones, regeneraciones, modificaciones y otros servicios complementarios. Todas estas operaciones incluirán la aportación de mano de obra y materiales.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

AUTORIZADA LA LICITACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED CONVENCIONAL Y DE ANCHO MÉTRICO POR 573,2 M€
  • El objetivo de este contrato es asegurar el estado óptimo de la infraestructura, garantizando su fiabilidad y el confort de los viajeros.

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), a través de Adif, a licitar el mantenimiento de todos los elementos de la infraestructura y la vía para las líneas de la red convencional y las líneas de ancho métrico de Adif durante los años 2021 y 2022, por un valor estimado de 573.200.000 euros (IVA no incluido), incluidas posibles prórrogas.

El objetivo de este contrato es mantener la infraestructura en un estado óptimo, que garantice su fiabilidad, así como el confort de los viajeros. Para ello es necesaria la vigilancia de la infraestructura, así como que, ante cualquier incidencia, se repongan lo más rápidamente posible las condiciones necesarias para la prestación de los servicios de transporte.

La ejecución de este contrato de servicios se enmarca dentro de las actuaciones que debe realizar Adif como Administrador al que le corresponde la construcción, el mantenimiento, la administración y la explotación de las líneas ferroviarias que tiene atribuidas.

Este contrato, con el que Adif realiza una importante apuesta por el mantenimiento de la red, tiene tres vertientes: por una parte, comprende la prestación de los servicios de mantenimiento de infraestructura y vía en el ámbito de las líneas convencionales y de ancho métrico (incluyendo vías de apartado y terminales logísticas gestionadas por Adif) y, por otra parte, un Acuerdo Marco para la ejecución de las obras relacionadas con el mantenimiento de dichas instalaciones. Por último, se incluye el suministro de materiales que en ocasiones puedan necesitarse para llevar a cabo el mantenimiento.

A efectos prácticos, el contrato se ha dividido en 6 lotes por ámbitos geográficos (Centro, Noroeste, Norte, Este, Noreste y Sur), lo que permite optimizar los recursos humanos y materiales requeridos en cada lote.

El lote 1, que cubre el ámbito geográfico Noroeste, cuenta con un importe de licitación de 67.590.600 euros (IVA incluido). El lote 2 (Norte) se ha licitado por 60.717.800 euros (IVA incluido). Por su parte, el lote 3, que cubre la zona Noreste, se ha licitado por 65.799.800 euros (IVA incluido).

El lote 4 corresponde a la zona Este y cuenta con un presupuesto de licitación de 45.157.200 euros (IVA incluido). La zona Centro se incluye en el lote 5 y su presupuesto de licitación alcanza los 58.031.600 euros (IVA incluido). Por último, el lote 6 corresponde al área Sur y cuenta con un presupuesto de 49.489.000 euros (IVA incluido).

Actividades incluidas

El contrato incluye tres tipos de actividades fundamentales: Actividades de mantenimiento cíclico, actividades de mantenimiento por estado y las actuaciones de mejora de la infraestructura.

Las actividades de mantenimiento cíclico incluyen las inspecciones básicas de los elementos de la infraestructura (puentes, explanaciones, túneles), las inspecciones de vía, las actuaciones en vía (operaciones de ajuste mecánico, limpieza y engrase de aparatos de vía, etc.), la disponibilidad de maquinaria pesada de vía y otras actividades (como la disponibilidad frente a incidencias o la redacción de informes de seguimiento).

Por su parte, las actividades de mantenimiento por estado se derivan de las inspecciones regulares a la infraestructura o la vía, de incidencias, o de la necesidad de resolver situaciones que condicionan la explotación ferroviaria y su fiabilidad.

Por último, las actuaciones de mejora de la infraestructura comprenden las obras orientadas a mejorar las condiciones de explotación preexistentes con el fin de cumplir con los estándares de fiabilidad y calidad requeridos. Se trata de acciones destinadas a la mejora de la infraestructura, directamente relacionadas con su mantenimiento, mediante acciones que supongan incrementar sus prestaciones originales.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

AUTORIZADA LA LICITACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LA RED FERROVIARIA POR UN VALOR ESTIMADO DE 614 MILLONES DE EUROS

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), a través de Adif Alta Velocidad (Adif AV), a licitar el contrato de suministro de energía eléctrica 'verde' o con garantía de origen para los años 2021 y 2022, en puntos dotados de contadores supervisados a distancia, por un valor estimado de 614.212.610,82 euros (IVA excluido). Este importe incluye el valor de las posibles prórrogas.

Adif AV, como uno de los principales consumidores en España del mercado de energía eléctrica de alta tensión, garantiza de este modo la transparencia y equidad con las empresas licitadoras, apoyando la eficiencia global del mercado de la energía española y la máxima rentabilidad social y ambiental del sistema ferroviario español.

De acuerdo con el compromiso adquirido por Adif AV a través de su Plan de Lucha contra el Cambio Climático 2018-2030 en cuanto a reducir los gases de efecto invernadero y promover el uso de las energías renovables, la totalidad de la energía eléctrica suministrada será energía 'verde' o con garantía de origen (GdO. Con ello, Adif AV continua con su contribución a la descarbonización del sistema ferroviario, iniciada con el suministro de energía eléctrica con certificados GdO para los años 2019 y 2020. Adicionalmente, el sistema elegido para esta licitación se ajusta a diversos criterios de negociación del precio de la energía para lograr los mejores costes.

Para alcanzar estos objetivos, los puntos de suministro eléctrico son distribuidos en 21 lotes en función de criterios de proximidad geográfica y de explotación ferroviaria, con la finalidad de minimizar los desvíos de consumo entre los puntos de suministro que conforman cada grupo y de homogeneizar los costes de mercado.

Posibilidad de prórroga

El contrato incluye, además, cualquier punto de suministro que pueda ser necesario dar de alta para la correcta prestación del servicio ferroviario a lo largo de la vigencia del contrato. Del mismo modo, la licitación contempla la posibilidad de prorrogar, de común acuerdo y en las mismas condiciones, el suministro de energía eléctrica para el año 2023 para uno, varios o todos los lotes.

El consumo anual estimado durante el periodo 01/01/2021 a 31/12/2021 es de 3.157,6 GWh y durante el periodo 01/01/2022 a 31/12/2022 de 3.401,1 GWh.

Las ofertas presentadas para cada grupo deberán basarse en diferentes modalidades de obtención del precio final de la energía. En concreto, deberán presentarse ofertas en tres modalidades:

-Precio fijo para la duración total del contrato (años 2021/22).

-Precio indexado al mercado diario OMIE con posibilidad de cerrar periodos temporales a precio fijo en cualquier momento, con periodo mínimo de preaviso de 24 horas (años 2021/22).

-Precio indexado a varios segmentos del mercado eléctrico. Se establece la posibilidad de cerrar el mercado diario OMIE durante periodos temporales en mercado de futuros, en cualquier momento, con periodo mínimo de preaviso (años 2021/22).

Una vez recibido el conjunto de las ofertas para los diferentes lotes, Adif AV elegirá la modalidad más ventajosa para el sistema ferroviario y, a partir de ese momento, se negociará una mejora de las ofertas en dicha modalidad. El importe definitivo del suministro de energía dependerá de los consumos reales que se produzcan durante el ejercicio.

En el importe de licitación no se incluyen los costes de acceso a las redes de transporte y distribución, cuya gestión será íntegramente realizada por Adif AV con las compañías distribuidoras de cada punto de suministro.

En este sentido, hay que señalar que Adif AV fue, en 2018, la primera entidad pública empresarial española en incorporar a sus licitaciones de suministro eléctrico criterios de abastecimiento de origen exclusivamente 'verde', de acuerdo a su política de máximo respeto social y ambiental.

Educación y Formación Profesional

CINCO NUEVAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL LIGADAS A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DEL SECTOR

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos que actualizan el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) con la creación de cinco nuevas cualificaciones de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel. Se trata de Operaciones básicas de confección y Piel, Corte para confección, Corte para calzado y marroquinería, Operaciones artesanales de bordado y Patronaje para confección. Para su elaboración se han tenido en cuenta las técnicas más modernas y actualizadas del mercado utilizadas en el desarrollo de la actividad laboral que reconocen.

Además, se actualizan otras dos cualificaciones profesionales: Preparación de la madera y Organización y gestión de la producción en industrias del mueble y de carpintería, ambas de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho, adaptándolas a las últimas tecnologías relacionadas con estas competencias y a los perfiles que el tejido productivo está demandando en la actualidad.

Las cualificaciones profesionales recogen las competencias (conocimientos y capacidades) que permiten el ejercicio de la actividad profesional, dando así respuesta a ocupaciones y puestos de trabajo con reconocimiento en el mercado laboral. Una cualificación es la referencia en el sistema integrado de Formación Profesional para la elaboración de títulos de FP y certificados de profesionalidad, así como para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.

Además de la creación y actualización de las cualificaciones citadas, se suprimen las de Cortinaje y complementos de decoración, Corte de materiales, Patronaje de artículos de confección en textil y piel, y Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel. La supresión de estas cualificaciones supone la actualización y reubicación de las competencias y sus perfiles profesionales relacionados, acorde con la evolución del desempeño profesional en el sector.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional continúa así con la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, contando para ello con la participación de profesionales del sector productivo implicado, dentro del Plan Estratégico puesto en marcha por el Gobierno en 2019 para la modernización de estas enseñanzas.

El CNCP es el instrumento del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) que facilita el carácter integrado y la adecuación entre la FP y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas. Con la entrada en vigor de este Real Decreto, el catálogo suma un total de 669 cualificaciones.

Trabajo y Economía Social

PLANES DE EMPLEO DE CEUTA Y MELILLA

El Consejo de Ministros ha aprobado una convocatoria de subvenciones, por un importe de 23 millones de euros, con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo (SEPE), que se destinará a la financiación de planes de empleo en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

La partida consignada se destinará a la colaboración con órganos de la Administración del Estado en Ceuta y Melilla, y a la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de obras y servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

El objetivo es la puesta en marcha de un Programa integral de empleo dirigido a la mejora de la empleabilidad y a la inserción laboral de las personas en situación de desempleo, dentro del marco de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

La convocatoria aprobada hoy tiene por objetivo la contratación de, al menos, 1.700 personas en el ámbito de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Industria, Comercio y Turismo

EL GOBIERNO AUTORIZA LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN LAS EMPREAS ESPAÑOLAS TAXEFFORTS Y BANK DEGROOF PETERCAM SPAIN

El Consejo de Ministros ha autorizado la inversión extranjera de la sociedad Anacap Financial Partners III, L.P. en la sociedad española Taxefforts, S.L.

El fondo Anacap III, presente en España desde 2016, presta servicios financieros de distintos tipos e invierte en compañías europeas de servicios financieros.

Por otro lado, se ha autorizado que ANDBANK ESPAÑA, S.A.U., cuyo accionista único es una sociedad andorrana, adquiera directamente el 100% del capital social de la sociedad BANK DEGROOF PETERCAM SPAIN, S.A.U. e indirectamente el 100% del capital social de sus dos filiales españolas Degroof Petercam SGIIC, S.A.U. y Degroof Petercam Corporate Finance Spain, S.A.U

Con esta adquisición, ANDBANK pretende ampliar los servicios financieros que presta a las actividades de banca privada en España.

Agricultura, Pesca y Alimentación

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE 7.679.764 EUROS PARA DIFERENTES LÍNEAS DE APOYO A LOS SECTORES AGRÍCOLA Y GANADERO
  • De esta cantidad, el Gobierno ha autorizado el reparto entre las comunidades autónomas de 5.988.431,08 euros para la prevención y lucha contra plagas
  • Asimismo, se ha autorizado la distribución territorial de 1.691.333,18 euros para los programas de erradicación de enfermedades de los animales

El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución territorial definitiva entre las comunidades autónomas de 7.679.764,26 euros correspondientes a diferentes líneas de actuación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a los criterios objetivos y acuerdos fijados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural celebrada el pasado 23 de julio.

De esta cantidad, el Gobierno ha autorizado el reparto entre las comunidades autónomas de 5.988.431,08 euros para la prevención y lucha contra plagas. Esta cantidad se suma a los seis millones de euros cuya distribución ya se acordó en la Conferencia Sectorial del pasado mes de abril.

Las partidas van destinadas a laboratorios colaboradores con los programas nacionales de prospecciones fitosanitarias, cuarentena y erradicación, así como los programas de vigilancia de plagas, de control de langosta y otros ortópteros y de erradicación de organismos nocivos.

La distribución entre las comunidades autónomas es la siguiente:

COMUNIDADES AUTÓNOMASTOTAL A TRANSFERIR
ANDALUCÍA185.596,49 €
ARAGÓN192.472,46 €
ASTURIAS42.201,68 €
BALEARES475.991,04 €
CANARIAS123.525,86 €
CANTABRIA0,00 € (*)
CASTILLA-LA MANCHA17.411,53 €
CASTILLA Y LEÓN454.858,83 €
CATALUÑA273.669,08 €
CEUTA75.000,00€
EXTREMADURA270.346,54 €
GALICIA1.224.791,20 €
LA RIOJA0,00 € (*)
MADRID108.341,07 €
MELILLA43.759,01€
MURCIA13.144,08 €
COMUNIDAD VALENCIANA2.487.322,21 €
TOTAL CC. AA. 5.988.431,08 €

En el caso de Cantabria y La Rioja, la totalidad del importe solicitado y aceptado fue cubierto en la distribución de la Conferencia Sectorial de abril.

Asimismo, el Gobierno ha autorizado la distribución territorial de 1.691.333,18 euros para los programas de erradicación de enfermedades de los animales, que se añaden a los ocho millones que ya fueron repartidos en la Conferencia Sectorial de abril.

En este caso, se apoya la indemnización por sacrificio de animales positivos a tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, tuberculosis caprina, salmonelosis, encefalopatías espongiformes transmisibles y leucosis enzoótica bovina.

También a los programas de vigilancia de encefalopatías espongiformes transmisibles y a los vaciados sanitarios por sacrificio obligatorio y otras medidas tras declaración de foco de enfermedad.

La distribución entre las comunidades autónomas es la siguiente:

COMUNIDADES AUTÓNOMASTOTAL A TRANSFERIR
ANDALUCÍA203.070,92
ARAGÓN73.435,95
ASTURIAS18.862,17
BALEARES3.522,63
CANARIAS5.868,33
CANTABRIA10.180,28
CASTILLA-LA MANCHA203.757,46
CASTILLA Y LEÓN537.118,52
CATALUÑA84.558,37
EXTREMADURA348.087,91
GALICIA161.549,15
LA RIOJA29.932,35
MADRID1.750,78
MURCIA9.638,36
COMUNIDAD VALENCIANA0,00
TOTAL CC. AA. 1.691.333,18

Política Territorial y Función Pública

EL CONSEJO DE MINISTRO APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Las principales novedades en la estructura orgánica de Interior son la creación del Mando de Fronteras y Policía Marítima dentro de la Dirección General de la Guardia Civil y una modificación que afecta a la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional, de la cual va a depender la División de Operaciones y Transformación Digital, anteriormente denominada Jefatura Central de Operaciones.

El Real Decreto también recoge la modificación que entró en vigor en enero pasado por la cual la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias pasó a depender directamente del Ministro del Interior, en lugar de hacerlo de la Secretaría de Estado de Seguridad. El Real Decreto ha sido elevado al Consejo de Ministros por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a iniciativa del Ministerio del Interior.

Con carácter general, se mantienen las estructuras actuales, integradas por los siguientes órganos superiores y directivos: la Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen la Dirección General de la Policía, la Dirección General de la Guardia Civil y la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería; la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social; y la Subsecretaría del Interior, de la que dependen la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Política Interior, la Dirección General de Tráfico, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

PRINCIPALES NOVEDADES

En el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, además de realizar ciertas mejoras técnicas en la enumeración de sus funciones, se produce un cambio de denominación en uno de los órganos dependientes del Gabinete de Coordinación y Estudios, en concreto en el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad (CNPIC), que recupera su denominación inicial, Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.

En el ámbito de la Dirección General de la Policía, la modificación afecta a la Dirección Adjunta Operativa, de la cual va a depender la División de Operaciones y Transformación Digital, anteriormente denominada Jefatura Central de Operaciones, y a la que se le asignan funciones de coordinación, gestión y supervisión en el ámbito de la operatividad policial y de planificación estratégica en materia de transformación digital.

En cuanto a la Dirección General de la Guardia Civil, se crea el Mando de Fronteras y Policía Marítima, con nivel orgánico de subdirección general, y de la que dependerán la Jefatura Fiscal y Fronteras y una nueva Jefatura de Vigilancia y Policía Marítima.

Política Territorial y Función Pública

REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE SANIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.

El Real Decreto trata de asegurar el funcionamiento operativo del Ministerio y reforzar su organización en aquellos ámbitos de actuación que más lo precisan, a la luz de la experiencia adquirida tras la gestión de la pandemia provocada por el COVID-19.

Los órganos superiores y directivos del Ministerio de Sanidad son los siguientes:

- La Secretaría de Estado de Sanidad, de la que dependen los siguientes órganos directivos: Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Dirección General de Ordenación Profesional y Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas con rango de Dirección General.

- La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.

- La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

Los cambios estructurales más significativos respecto a la organización preexistente, consisten en:

Se crea la Secretaría de Estado de Sanidad, con su respectivo Gabinete, que mantiene el mismo número de Direcciones Generales que la anterior Secretaría General del Sanidad.

Se cambia de denominación la Dirección General de Salud Pública (anteriormente Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación); y la Subdirección General de Promoción de la Salud y Vigilancia en Salud Pública, dependiente de la misma, que pasa a denominarse Subdirección General de Promoción, Prevención y Calidad.

- La Secretaría General de Sanidad cambia de denominación, a Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud. Se adscriben las SDG de Gestión de Proyectos y Calidad (antes SDG de Calidad Asistencial e Innovación) y la SDG de Información sanitaria e Innovación (antes SDG de Información Sanitaria), de la anterior Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

De la Secretaría General se hace depender una nueva unidad con rango de Dirección General, la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud. De ella dependerán la Subdirección General de Servicios Digitales de Salud y la Subdirección General de Infraestructura Tecnológica Sanitaria, de nueva creación.

- En la Subsecretaría, dependiendo de la Secretaría General Técnica, la SDG de Normativa y Recursos se divide en la SDG de Normativa y la SDG de Recursos y Relaciones con la Administración de Justicia, recuperando con esta última una unidad que no se consideró en la estructura anterior del departamento, y que se ha revelado como imprescindible en la situación post-pandemia.

Se suprime la Subdirección General de Tecnologías de la Información, que pasa a ser División de Tecnologías de la Información.

Política Territorial y Función Pública

REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMERCIO EN LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA, CON SEDE EN ADÍS ABEBA, Y SE SUPRIME LA DE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL

El Consejo de Ministros crea la Consejería de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Democrática Federal de Etiopía, con sede en Adís Abeba, que se articula como Oficina Económica y Comercial.

Esta Oficina actuará bajo la dependencia jerárquica del Embajador, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a la que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.

Se suprime la Oficina de la Consejería de Economía y Comercio de la Embajada de España en Guinea Ecuatorial, con sede en Malabo. Se mantendrá, sin incremento de dotación presupuestaria, una estructura adecuada en Malabo para responder a las relaciones económicas y comerciales y a las necesidades de las empresas españolas en aquel país.

Uno de los principales instrumentos de trabajo en el III Plan África aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en marzo de 2019, son las Oficinas Económicas y Comerciales. La creación de la Oficina en Adis Abeba se justifica en la adaptación de la estructura geográfica de la Red a las necesidades de la empresa española en los mercados internacionales.

En este caso, se responde al ascenso de Etiopía como mercado emergente y economía con más proyección del Cuerno de África, con interés creciente por parte de las empresas españolas, tanto a nivel comercial como en el desarrollo de grandes proyectos (infraestructuras de transporte y energía, construcción de viviendas y sector textil).

Adís Abeba, además, se ha convertido en punto de referencia estratégico en las relaciones institucionales entre los países africanos y el resto del mundo. Ha visto consolidada su posición como auténtica capital diplomática de África, al albergar la sede de la Unión Africana y de la Comisión Económica para África de Naciones Unidas.

Por otro lado, la presencia de un número relevante de empresas españolas en Guinea Ecuatorial, junto a los vínculos históricos que nos unen y la existencia de una cifra significativa de comercio bilateral, aconsejan, a pesar de la supresión de la Oficina Económica y Comercial, mantener en Malabo una estructura reducida de apoyo a las relaciones económicas y comerciales bilaterales y a las empresas españolas presentes en el país.

Política Territorial y Función Pública

REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSULADO GENERAL EN CHENGDÚ, EN LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, por el que se crea el Consulado en Chengdú, que permitirá atender a una población total de 400 millones de habitantes y responder a la creciente demanda de visados, evitando la desviación de viajeros hacia otros países que tramitan visados con más agilidad. Facilitará, además, que los Consulados en Pekín y Cantón respondan con mayor rapidez a la demanda en el resto de sus demarcaciones.

La creciente actividad entre la República Popular China y el Reino de España está dando lugar a un considerable incremento en el número de españoles que visitan China o residen en su territorio, y de ciudadanos chinos que viajan a España o se instalan en nuestro país.

Chengdú es la capital de la provincia de Sichuan, con 12 millones de habitantes, y una esfera de influencia que abarca todo el oeste de China. Es la puerta de entrada a la China occidental, con una creciente implantación de empresas españolas.

La ciudad cuenta con 42 institutos y universidades y más de 600.000 estudiantes, varias industrias pilares (electrónica, productos farmacéuticos, procesamiento de alimentos, maquinaria -automotriz y aeroespacial-, petroquímica, metalurgia y materiales de construcción), además de un importante sector de servicios.

Cultura y Deporte

ICAA CONVOCA LAS AYUDAS GENERALES A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES
  • Como medida específica para hacer frente al impacto económico de la COVID-19 en las empresas del sector se aumenta el porcentaje que podrán recibir como primer pago que pasa del 20% al 40%
  • Se establece una reserva del 20% del total de la dotación de las ayudas a proyectos dirigidos exclusivamente por mujeres

El Consejo de Ministros ha autorizado al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) a convocar las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto con una dotación de 40 millones de euros. El sector audiovisual es un sector estratégico y en crecimiento y las producciones audiovisuales generan empleo y repercuten en empresas auxiliares y de servicios en los territorios donde se llevan a cabo.

Estas ayudas vienen reguladas por la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, y están destinadas al apoyo de la financiación de proyectos cinematográficos en disposición de obtener la nacionalidad española y el certificado de carácter cultural.

Entre los requisitos cabe destacar los siguientes:

•Las ayudas mantienen el coste mínimo en 1.300.000 €, con una nueva excepción en el caso de las coproducciones internacionales con países de la Unión Europea y países miembros del Consejo de Europa, cuyo coste mínimo ahora podrá ser de 300.000 euros. Esta excepción se suma al mínimo de 300.000 € establecido para los documentales, de 150.000 € para coproducciones minoritarias con Iberoamérica y de 700.000 € en el caso del resto de las coproducciones internacionales.

•La protección de las autoras y los autores, mediante la exigencia de que se haya abonado un 50 % del precio del guion para acceder al porcentaje de la ayuda que se otorga antes del inicio de rodaje.

•El fomento de la igualdad de género. Se establece una reserva del 20% del total de la dotación de las ayudas a proyectos dirigidos exclusivamente por mujeres, que irá aumentando hasta el 35% en las próximas convocatorias, y se otorga puntuación extra cuando haya participación exclusivamente femenina en otros puestos de responsabilidad, excepto en la escritura del guion, que se permite la coparticipación masculina para obtener dicha puntuación.

•La accesibilidad universal del cine español, haciendo obligatorio que las películas beneficiarias incluyan el subtitulado especial y la audiodescripción para acceder a las ayudas. Esta obligación se une a la ya existente, de tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con discapacidad.

•Como medida específica para hacer frente al impacto económico de la COVID-19 en las empresas del sector se aumenta el porcentaje que podrán recibir como primer pago que pasa del 20% al 40%, compensándose con el segundo pago que pasa del 50% al 30%, para dotar de liquidez a la empresa para que emprenda con mayor facilidad la fase de producción.

Ciencia e Innovación

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PLATAFORMAS ISCIII DE APOYO A LA I+D+I EN BIOMEDICINA Y CIENCIAS DE LA SALUD DE LA ACCIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD 2017-2020

El Consejo de Ministros ha aprobado autorizar al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) la convocatoria de subvenciones para las Plataformas ISCIII de apoyo a la I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud, como parte del desarrollo de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020.

Las plataformas ISCIII son un conjunto de centros y/o grupos de investigación que, bajo la coordinación y cohesión territorial proporcionada por el ISCIII, comparten sus capacidades científico-técnicas de alto nivel con aquellos grupos de investigación del Sistema Nacional de Salud (SNS) que así lo demanden, siempre con una clara orientación a las Ciencias de la Salud, a los pacientes y sus familias. Junto a las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa (RETIC), los consorcios (CIBER), las fundaciones (CNIO, CNIC y CIEN) y los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS), las plataformas conforman la apuesta del ISCIII por la investigación en red, esta vez mediante la vertebración cualitativa del acceso a capacidades científico-técnicas para los grupos de investigación del SNS que así lo precisen.

En concreto, la convocatoria aprobada este martes financiará a tres plataformas con más de 27 millones de euros a ejecutar durante los próximos 3 años. De esta manera, las plataformas contarán en 2020 con 9,4 millones; en 2021, con 9 millones, y en 2022, con otros 9 millones.

Esta convocatoria coincide con la reorientación de las plataformas del ISCIII para hacer frente a tres grandes retos. Por un lado, pretende proporcionar uno de los eslabones necesarios en la generación de valor industrial tangible a la Ciencia generada dentro del SNS. En segundo lugar, proporciona la distribución y cohesión geográfica necesaria de acceso a servicios científico-técnicos y colaboración en el desarrollo de proyectos de alto nivel, que ayudará a los nuevos equipos de científicos surgidos de las acciones de Recursos Humanos de la Acción Estratégica en Salud 2019 y 2020 a disponer de capacidades tecnológicas reales para ser competitivos internacionalmente.

Por último, estas plataformas nacen con la perspectiva puesta en Horizonte Europa, con el objetivo de hacer que nuestros grupos sean más competitivos en el nuevo programa. Más allá, las tres plataformas formarán parte de una estructura de gobernanza que permitirá la integración de todas sus capacidades reales bajo la coordinación del ISCIII, a la vez que la coordinación de cada una de ellas estará sometida a un proceso de concurrencia competitiva individual.

De forma específica, cada una de las plataformas es continuación o unificación de las previas, adaptadas a las actuales políticas científicas del ISCIII. En este sentido, y tras el importante y sostenido apoyo del ISCIII a la investigación clínica independiente y a la necesidad de dar soporte a los importantes estudios observacionales que hay en marcha, el ISCIII añade capacidades a la Plataforma de Investigación Clínica y Ensayos Clínicos (SCREN), que pasa a denominarse Plataforma ISCIII de soporte para la Investigación Clínica. Por otro lado, en la apuesta por la generación de industria y como evolución de la plataforma de innovación tecnológica (ITEMAS), activa desde hace una década, el ISCIII apuesta por una plataforma que facilite la industrialización de los desarrollos y la investigación del SNS a través de la transferencia efectiva al sector productivo que debe generarse alrededor del SNS.

Por último, se crea una plataforma nueva que gestionará globalmente muestras biológicas de enfermedad mediante la coordinación de servicios de suministro y generación de organoides y/o modelos animales, impresión 3D de órganos y tejidos así como de muestras convencionales a través de biobancos virtuales. En este último caso, la muestra biológica, a poner a disposición de los investigadores, debe ir vinculada a la información clínica del donante.

Los beneficiarios de las ayudas hoy aprobadas serán las siguientes entidades: los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) acreditados, cuyos proyectos tendrán especial consideración en el proceso de selección; hospitales, centros de atención primaria y otros centros asistenciales; entidades e instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas al SNS; Organismos Públicos de Investigación (OPI); otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos; universidades públicas, institutos universitarios y universidades privadas; y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

De igual manera, está previsto que en la futura convocatoria de Medicina de Precisión se incluyan capacidades adicionales tales como la bioinformática y las tecnologías ómicas.

En definitiva, con esta actuación las plataformas ISCIII aumentan su capacidad, tanto por el mantenimiento de las previas como por la incorporación de nuevos servicios científico-técnicos, y actualizan las tecnologías ofertadas, permitiendo con ello que los grupos del SNS puedan competir con mayores garantías en el nuevo programa de la Unión Europea. Son, al fin y al cabo, una apuesta más del ISCIII hacia la investigación en red como resultado de su papel como agente financiador y de cohesión.

Ciencia e Innovación

ACUERDO POR EL QUE SE TOMA RAZÓN DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ADOPTADA PARA EL SUMINISTRO DE DOS ENFRIADORAS Y EL ALQUILER DE UN GRUPO ELECTRÓGENO Y DE UNA ENFRIADORA EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN SANIDAD ANIMAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, POR IMPORTE DE 265.000 EUROS

El Consejo de Ministros ha aprobado la sustitución de dos enfriadoras y la instalación provisional de un grupo electrógeno y de una enfriadora en el Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA) del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)", por importe máximo de 265.000 euros, impuestos incluidos.

El CISA dispone de una Instalación de Alta Seguridad Biológica única en España de 10.000 m2, diseñada y construida con unas características arquitectónicas y funcionales especiales, con niveles de contención NCB3 y 4 (OIE) que forma parte de la Red de Laboratorios de Alta Seguridad Biológica en el ámbito de Instalaciones Científico Técnicas Singulares del Ministerio de Ciencia e Innovación. Esta instalación, por las características indicadas, está desempeñando un papel esencial en algunos de los proyectos de investigación que se están llevando a cabo en España relacionados el virus SARS-CoV-2.

BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Embajadora de España en la República de Níger

Dª. NURIA REIGOSA GONZÁLEZ

Nació en Pontevedra en 1972. Es Licenciada en Derecho por la Universidad de La Coruña. Ingresó en la Carrera Diplomática en 2003.

En el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ha desempeñado los puestos de jefa de servicio de África Subsahariana (2003-2004), jefa de área de África Occidental (2004-2005), subdirectora adjunta de África Subsahariana (2012), vocal asesora del Gabinete del ministro (2013-2014), jefa de gabinete del secretario de Estado de Asuntos Exteriores (2014-2017), y vocal asesora en la Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales (2017).

En el exterior, ha estado destinada en Argelia (2005-2007), ocupando el puesto de cónsul general en Argel, y en las Embajadas de España en Rumanía (2007-2010) y Turquía (2010-2012). Actualmente, y desde agosto de 2017, ocupaba el puesto de segunda jefatura en la Embajada de España en Cuba.

Embajador de España en la República Democrática Federal de Etiopía

D. Manuel Salazar Palma

Manuel Salazar Palma, natural de Granada.

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.

Ingresó en la Carrera Diplomática en mayo de 1981.

En el exterior, ha sido embajador de España en Croacia (diciembre 2005 a diciembre 2010), Cónsul General en Jerusalén (junio1998 a julio 2002) y en Rio de Janeiro (agosto 2015 a julio 2018), y segunda jefatura en la Embajada en Rusia (octubre 2011 a julio 2015). Ha estado también destinado en las Embajadas en Zimbabwe, en Iraq y en Francia.

En España, ha sido subdirector general de Coordinación de Asuntos Institucionales de la UE (febrero 1996 a junio 1998), subdirector general de la Oficina de Información Diplomática (abril 2003 a diciembre 2005), embajador en Misión Especial para la Gobernanza Global (enero 2011 a octubre 2011), vocal asesor en el Departamento Internacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno (agosto 1994 a febrero 1996).

Actualmente es director de Relaciones con la Santa Sede y Obra Pía en la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Embajadora de España en la República Socialista de Vietnam

Dª. MARÍA DEL PILAR MÉNDEZ JIMÉNEZ.

Pilar Méndez Jiménez es licenciada en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE). Ingresó en la Carrera Diplomática en 2001. Ha servido en las Embajadas de España en Haití, Japón y Singapur y en el Consulado General de España en Miami (EEUU). En estas misiones en el exterior ha desempeñado funciones de segunda jefatura, consejera cultural, encargada de la sección consular y cónsul adjunta. En los servicios centrales fue jefe de servicio en la Dirección General de Europa, consejera técnica de Cooperación en la Agencia Española de Cooperación Internacional y consejera técnica en la Secretaria de Estado para la Unión Europea. En la última década, ha sido vocal asesora en el Ministerio de la Presidencia y en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desempeñó el cargo de subdirectora general de Europa Oriental y Asia Central entre 2011-13 y desde septiembre 2018 hasta la actualidad ha sido la Subdirectora General para Asia Oriental y Meridional. Está en posesión de la Cruz de Oficial de Isabel La Católica (2004) y de la Encomienda de la Orden del Mérito Civil (2011).

Embajador de España en la República de Mali

D. JOSÉ HORNERO GÓMEZ

Nacido en Toledo en 1968. Licenciado en derecho por la Universidad por el Colegio Español Universitario, CEU San Pablo -Universidad Complutense de Madrid. Se incorporó a la Carrera Diplomática de España en 2002.

Ha sido jefe de servicio en la Subdirección General de Organismos Técnicos Internacionales y en el Gabinete del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores. También ha estado destinado en la Secretaria General de Política de Defensa como Jefe de Unidad en el Ministerio de Defensa y ha sido Asesor Diplomático del Ministro.

Ha trabajado en las embajadas de España en Guinea Ecuatorial, Corea del Sur, Filipinas y Washington.

Actualmente se desempeñaba como segunda jefatura en la Embajada de España en Venezuela.

Embajadora Representante Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Viena

D.ª ESTHER MONTERRUBIO VILLAR

Nacida en Don Benito (Badajoz). Licenciada en Derecho. Ingresó en la Carrera Diplomática en 1991. Ha sido consejera técnica del Gabinete del Ministro y subdirectora general de Europa Oriental en el Ministerio de Asuntos Exteriores y ha estado destinada en la Embajada de España en Tel Aviv. En 2004 fue nombrada directora de la Oficina del Gobierno de Aragón en Madrid y posteriormente comisionada de Relaciones Exteriores del Gobierno de Aragón. En 2011, fue designada embajadora en Misión Especial para Medio Ambiente y Desarrollo sostenible y en 2012 embajadora en Misión Especial para Operaciones de Mantenimiento de la Paz. En la actualidad, ocupaba el puesto de directora del Gabinete de la secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe.

Embajador en Misión Especial para la Mediación y el Diálogo Intercultural

D. RAMÓN BLECUA CASAS.

Ferrol, ( A Coruña) . 23 de diciembre 1962

Licenciado en Geografía e Historia.

Diplomático (1988)

Habla francés, inglés, Italiano y portugués

Puestos en España: jefe de la unidad de apoyo del director del Instituto de Cooperación Iberoamericano, asesor del Secretario de Estado para Cooperación Internacional e Iberoamérica, Jefe del Gabinete del director del Instituto Cervantes.

Puestos en el exterior: Embajadas de España en Ghana, Indonesia, Egipto, Guatemala, Irán e India. Cónsul General adjunto en Buenos Aires.

Embajador en Misión Especial para el Sahel

D. JULIO HERRÁIZ ESPAÑA.

Ingresó en la Carrera Diplomática en 1989 y ha desempeñado puestos en el Ministerio de Asuntos Exteriores en las Direcciones Generales de Protocolo, Política Exterior para Iberoamérica, Naciones Unidas y vocal asesor para Asuntos Africanos en el Gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Ha sido subdirector general de Asuntos Internacionales de Terrorismo y, hasta el presente, vocal asesor para las Amenazas Híbridas y la Ciberseguridad.

Su experiencia exterior se ha desarrollado como cónsul general en Bata (Guinea Ecuatorial) y en las Embajadas de España en Israel y Japón como consejero de asuntos políticos, además de las segundas jefaturas en las Embajadas en Angola, R.P. China y Camerún, con acreditación en Chad y la República Centroafricana.

Como representante permanente adjunto en la Misión de España ante las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales con sede en Ginebra, ha sido embajador ante la Conferencia de Desarme, órgano que presidió en 2017.

Embajador en Misión Especial para las Amenazas Híbridas y la Ciberseguridad

D.NICOLÁS PABLO PASCUAL DE LA PARTE.

Nacido en Cieza, Licenciado en Derecho, miembro de la Carrera Diplomática

Ha sido embajador de España ante la OTAN, asesor en el departamento de asuntos Internacionales y seguridad en la Presidencia del Gobierno, embajador de España ante el Comité Político y de Seguridad (COPS) de la Unión Europea, representante de la Secretaría General del

Consejo de la UE ante el Comité Político y de Seguridad (COPS), jefe del departamento para América Latina y Naciones Unidas de la Unidad Política de la Secretaría General del Consejo de la UE, vocal asesor de asuntos internacionales y de seguridad en el Gabinete de Presidencia del Gobierno, primer consejero encargado de asuntos europeos en la Embajada de España en Bonn y Berlín, subdirector general de asuntos aduaneros y comerciales en la SEUE. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, primer secretario encargado de asuntos europeos en la Embajada de España en Dublín y jefe de servicio encargado de temas de Gibraltar en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Embajador en Misión Especial para el Plan África

D. ALBERTO ANTONIO VIRELLA GOMES.

Licenciado en Derecho, ingresó en la Carrera Diplomática en 1990.

Ha sido embajador de España en la República de Senegal durante cinco años (2015-2020). Ha estado destinado en las Embajadas de España en Malabo, Rabat, Asunción, La Habana donde fue consejero cultural y de cooperación y en la Representación Permanente de España ante la ONU en Nueva York. Estuvo asimismo destinado como segunda jefatura en la Embajada de España en Hanoi.

En el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, fue director de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental (2012-2015) y subdirector general de Cooperación con los Países de América del Sur (1999-2003) en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Asimismo, estuvo destinado en la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Embajadora en Misión Especial para la Igualdad de Género en la Política Exterior

D. CLARA CABRERA BRASERO

Licenciada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE), ingresó en la Carrera Diplomática en 2007.

En el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha desempeñado puestos de jefa de Área de Organismos Multilaterales Iberoamericanos (2007-2009), consejera técnica del Gabinete de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional (2009-2010).

En el exterior, ha estado destinada en Camerún (2010-2013), ocupando el puesto de segunda jefatura y en la Embajada de España en Bolivia (2013-2016) como consejera y directora del Centro Cultural de España en La Paz.

En la actualidad, desde 2016 ha desempeñado funciones en la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos exteriores, Unión Europea y Cooperación como directora adjunta de la Oficina. Ha sido responsable de la prioridad de no discriminación por razón de género de la política exterior de derechos humanos y de la coordinación de la agenda de Mujeres, Paz y Seguridad, entre otras funciones.

Defensa

Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa

D. FERNANDO GARCÍA GONZÁLEZ-VALERIO

Nacido en 1959 en Barbastro (Huesca), ingresó en la AGM con la XXXIX Promoción, obteniendo el despacho de Teniente de Infantería en 1984. Ha ejercido el Mando en todos sus empleos en Unidades Paracaidistas, Aerotransportables, La Legión y en la Escuela Militar de Paracaidistas como profesor. De su experiencia en Operaciones, destacar las misiones en Mozambique, Balcanes en dos ocasiones, y otros dos despliegues en Afganistán al mando de su Unidad como Teniente Coronel Jefe de la III Bandera Paracaidista y como COR Jefe del Regimiento "Príncipe 3". Como Oficial de Estado Mayor destacar su paso por el Centro de Operaciones Terrestres, Centro de Seguimiento de Operaciones del ET, CG Aliado de Reacción Rápida (ARRC) de Reino Unido en Alemania y la Unidad de Estudios del 2. º JEME. En 2014 asciende a oficial general, siendo Jefe de la División de Operaciones del EM del ET y Jefe de la División "Castillejos" de la Fuerza Terrestre. Es Paracaidista (HALO-HAHO), Profesor de Educación Física, diplomado de Estado Mayor y posee los cursos de Alta Gestión Logística, Defensa Nacional, Gestión de Crisis o Planeamiento Operacional OTAN. Habla inglés y conoce el francés.

Sanidad

Secretaria de Estado de Sanidad

Dª. SILVIA CALZÓN FERNÁNDEZ.

Médica especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, actualmente ejerce como Epidemióloga de Atención Primaria en el Distrito Sanitario Sevilla (Servicio Andaluz de Salud).

Doctora por la Universidad de Granada, dentro del Programa Oficial de Doctorado en Ciencias Económicas y Empresariales, completa su formación académica con Máster en Salud Pública y Gestión Sanitaria (Universidad de Granada-Escuela Andaluza de Salud Pública), Máster en Economía de la Salud y el Medicamento (Universitat Pompeu Fabra) y Diploma de Especialización en Género y Salud (Universidad de Granada-Escuela Andaluza de Salud Pública). Ha desarrollado su labor investigadora principalmente vinculada al estudio de las desigualdades sociales en salud, participando en distintos proyectos de investigación.

En el campo de la gestión sanitaria ha desempeñado el puesto de Gerente de las Áreas de Gestión Sanitaria Sur de Córdoba y Sur de Sevilla del Servicio Andaluz de Salud. Fue diputada en el Parlamento de Andalucía (VII legislatura) y posteriormente Directora General de Justicia Juvenil de la Junta de Andalucía. En el ámbito municipal, ha sido concejal del Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) en los períodos 1999-2008 y 2012-15.

Secretario general de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud

D. ALFREDO GONZÁLEZ GÓMEZ.

Nacido en 1976 en Zamora. Es licenciado en Derecho y en Ciencia Política y de la Administración por la Universidad de Salamanca. Diploma de Estudios Avanzados en Gobierno y Administración Pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset. Máster en Dirección Pública por el Instituto de Estudios Fiscales y la Escuela de Organización Industrial.

Pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Ha ocupado diferentes puestos de perfil directivo en los Ministerios de Vivienda, Presidencia, Educación, Cultura y Deporte y Hacienda y Administraciones Públicas. Ha sido también Vicesecretario General de la Presidencia del Gobierno y Subsecretario en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Desde junio de 2019 era Concejal en el Ayuntamiento de Madrid por el Partido Socialista Obrero Español.

Director general de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud

D. JUAN FERNANDO MUÑOZ MONTALVO.

Perteneciente al Cuerpo Superior De Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración General del estado, es Licenciado en Informática y Máster en Ingeniería del Conocimiento por la Universidad Politécnica de Madrid, ha superado el Programa de Alta Dirección en Políticas Públicas del INAP y ha obtenido varias certificaciones internacionales en el área de la Seguridad informática y la gestión de las tecnologías en las organizaciones tales como CISA y CGEIT de la asociación norteamericana de auditoría y control de sistemas de información (ISACA), así como superado los exámenes de funcionario de la Unión Europea.

Actualmente trabaja como subdirector general de Tecnologías de la Información del Ministerio de Sanidad donde ha desarrollado su actividad desde hace dieciséis años, después de haber pasado por otras organizaciones tales como: Ministerio de Defensa, Agencia Española de Protección de Datos Personales, Ministerio de Administraciones Públicas, etc.

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