Referencia del Consejo de Ministros

24.4.2020

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • REAL DECRETO por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19. El Gobierno, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad se solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el Estado de Alarma declarado por el citado Real Decreto hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

Durante el periodo de la primera prórroga, los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica pusieron de manifiesto que las medidas aplicadas durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma habían conseguido alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisión de la enfermedad y reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalario. Sin embargo, en atención a los análisis realizados a partir de esos datos se concluyó que una segunda prórroga del Estado de Alarma contribuiría a reforzar de forma decisiva en todo el territorio nacional la contención de la propagación de la enfermedad para salvar vidas, evitar la saturación de los servicios sanitarios y mantener posibles rebrotes en niveles asumibles por el sistema sanitario. Se estimó que la prórroga constituía una medida indispensable para tratar de garantizar que los pacientes que requerían de hospitalización, ingreso en las UCI o ventilación mecánica no superasen el umbral que impediría proporcionar la adecuada calidad asistencial.

El Gobierno, por ello, solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar por segunda vez el Estado de Alarma hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, prórroga a la que el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 9 de abril de 2020, acordó conceder la autorización requerida.

Durante el periodo de la segunda prórroga, los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica indican que se ha conseguido disminuir el número de contagios a fin de situarlos por debajo del umbral que produciría la saturación de las UCI, con su capacidad extendida para hacer frente a la epidemia, al tiempo que se ha fortalecido la capacidad del sistema sanitario para dar respuesta a la misma. El incremento de nuevos casos hospitalizados e ingresados en UCI ha pasado de alrededor del 20% para ambos indicadores la semana anterior a la segunda prórroga a estar por debajo del 2% en esta semana. Además, el número de altas se ha ido incrementando, lo que supone una descarga progresiva de las unidades asistenciales ampliadas, a pesar de que todavía tienen un alto grado de ocupación. Por ello se estima imprescindible prorrogar de nuevo el Estado de Alarma hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, por los motivos que se exponen a continuación.

La "Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19», valora los siguientes elementos para iniciar el desconfinamiento.

En primer lugar, criterios epidemiológicos que evidencien, a partir de los indicadores disponibles, que el número de contagios ha disminuido significativamente y se ha estabilizado durante un periodo prolongado.

En segundo lugar, suficiente capacidad asistencial de los sistemas nacionales de salud, valorada a partir de la disponibilidad de camas en unidades de cuidados intensivos y camas de hospital, de productos sanitarios y de los equipos de protección necesarios para combatir la epidemia, de cuidados para grupos vulnerables, de redes de atención primaria, y de personal suficiente para velar por las necesidades sociosanitarias que surjan en el contexto del levantamiento progresivo de las medidas de contención. Se advierte que los sistemas de salud de los Estados miembros deben haber recuperado capacidad suficiente en términos generales, y no sólo en relación con la gestión del brote epidémico de COVID-19.

En tercer y último lugar, capacidad de seguimiento adecuada para detectar y vigilar la propagación del virus, con la detección sistemática de nuevos casos mediante la realización masiva de tests de diagnóstico, combinada con el rastreo de los contactos y la posibilidad de aislar a la población en caso de reaparición y ulterior propagación de la infección.

Estos criterios coinciden sustancialmente con los indicados por la Organización Mundial de la Salud.

Las medidas cuya prórroga se solicita son las adecuadas para alcanzar el fin anteriormente descrito, a la luz de la evidencia científica disponible en cuanto a los mecanismos de transmisión del virus, así como de los ámbitos en los que se ha comprobado la generación de altas tasas de transmisión comunitaria.

No obstante, se considera que, a la luz de la experiencia comparada y de la evidencia científica disponible, en el momento actual de evolución de la epidemia en España es posible alcanzar los objetivos de la prórroga solicitada si se permite que los menores de 14 años puedan realizar salidas, acompañados de adultos responsables, siempre de acuerdo con las orientaciones específicas que determine el Ministerio de Sanidad, ya que de ese modo pueden conciliarse los objetivos de protección de la salud pública con los de la tutela del interés superior del menor.

Así mismo en este Real Decreto se habilita al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados 1 a 5 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine.

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