Referencia del Consejo de Ministros

10.4.2020

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • REAL DECRETO por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • ACUERDO por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se prorroga el Estado de Alarma recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

La declaración del Estado de Alarma ha permitido aplicar medidas inmediatas que han resultado esenciales para contener la propagación de la enfermedad. Asimismo ha hecho posible establecer, a través de la actuación de las autoridades competentes delegadas del Gobierno, una movilización de todos los recursos disponibles para mitigar los efectos de la pandemia. Sin embargo, a la luz de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes, no se puede afirmar que la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 se habrá superado completamente en el plazo previsto inicialmente, por lo que se estima imprescindible prorrogar nuevamente el Estado de Alarma.

La Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, dispone que el Estado de Alarma requiere, para ser prorrogado, de la autorización expresa del Congreso de los Diputados. En su sesión del día 9 de abril de 2020, el Congreso de los Diputados acordó conceder la autorización requerida.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

SEGUNDO TRAMO DE 20.000 MILLONES DE EUROS DE LA LÍNEA DE AVALES DESTINADOS A PYMES Y AUTÓNOMOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se activa el segundo tramo de la Línea de Avales para empresas y autónomos que, por importe de 100.000 millones de euros, acordó el Gobierno el pasado 17 de marzo.

El nuevo tramo, de 20.000 millones de euros, iguala en importe al anterior. El 100% de los fondos se destinan a avalar operaciones de pymes y autónomos, por considerar que son los agentes de la actividad económica que más requieren de este apoyo en la actualidad.

La activación de este nuevo tramo se realiza antes del consumo total del primero con el objetivo de cubrir todas las posibles operaciones en cartera y permitir que entidades que están cerca de agotar el cupo que tenían asignado en el primer tramo para pymes y autónomos puedan seguir haciendo fluir el crédito hacia sus clientes.

Se contribuye así a garantizar las necesidades de circulante de las empresas con el objetivo de preservar su actividad y el mantenimiento del empleo.

Con los últimos disponibles, las entidades financieras han registrado ante el Instituto de Crédito Oficial casi 44.000 operaciones de financiación, por un importe avalado de 3.533 millones de euros, que han permitido la concesión de más de algo más de 4.550 millones de euros de financiación. Del total de operaciones, el 99% corresponde a nuevos préstamos y renovaciones de autónomos y pymes, por un importe avalado de 3.360 millones de euros, para préstamos por más de 4.200 millones de euros.

Un total de 86 entidades financieras han suscrito ya los correspondientes acuerdos de colaboración y pueden por tanto distribuir la financiación con aval del Estado a los clientes que la necesiten. La amplia cobertura e implantación territorial de las entidades de crédito, cajas rurales, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos garantizan la distribución de los avales entre las empresas y autónomos de todos los sectores de actividad y de cualquier lugar del país.

Características de la Línea de Avales

El segundo tramo de la Línea de Avales mantiene las mismas características y el mismo modo de tramitación del tramo inicial. Podrán solicitar estos avales de forma exclusiva las pymes y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

El aval garantiza el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes y tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un máximo de cinco años.

Con el fin de garantizar que pymes y autónomos son los beneficiarios reales de los avales, el Acuerdo del Consejo de Ministros refuerza y precisa las previsiones del anterior. Se establece explícitamente que el precio de los créditos para los clientes que se beneficien del aval deberá ser inferior al de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no contaran con el aval. Asimismo, se incluye la prohibición de que las entidades comercialicen otros productos o servicios o condicionen la concesión del préstamo avalado a su contratación.

Las pymes y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

La distribución de la Línea de Avales entre los operadores se llevará a cabo con los mismos criterios que los establecidos para el primer tramo, en función de la cuota de mercado comunicada por cada entidad financiera al Banco de España a cierre de 2019.

El volumen máximo asignado para cada entidad será válido hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.

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