Referencia del Consejo de Ministros

7.4.2020

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • REAL DECRETO LEY por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.
  • ACUERDO por el que se solicita autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 735/2019, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de 1.800 licencias Citrix Remote PC Access por un importe estimado de 223.886,93 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de 1.200 licencias SWIVEL por un importe estimado de 25.166,79 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de 27 dispositivos de movilidad Surface I5 con teclado para teletrabajo por un importe estimado de 37.359,45 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de 150 dispositivos de movilidad Surface modelo Pro 7 I5 256 con funda teclado modelo "Alcántara" para teletrabajo, por un importe estimado de 189.790,92 euros IVA incluido.
  • ACUERDO de autorización de contribuciones voluntarias a organizaciones, organismos y fondos de carácter internacional, por importe de 3.812.000 euros.

Hacienda

  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la Dirección General de Tráfico, para realizar una encomienda de gestión con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la fabricación de permisos de conducción, de circulación de vehículos y para la emisión de autorizaciones especiales.

Educación y Formación Profesional

  • REAL DECRETO por el que se establece el Curso de especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación y se fijan los aspectos básicos del currículo.
  • REAL DECRETO por el que se establece el Curso de especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo.
  • REAL DECRETO por el que se establece el Curso de especialización en Digitalización del mantenimiento industrial y se fijan los aspectos básicos del currículo.
  • REAL DECRETO por el que se establece el Curso de especialización en Fabricación inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, y el Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por los que se establecen dos cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo.
  • REAL DECRETO por el que se establece el Curso de especialización en Panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo.

ASUNTOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

El Consejo de Ministros ha acordado solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicha prórroga se solicita hasta las 00:00 horas del día 26 de abril y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Agricultura, Pesca y Alimentación

MEDIDAS URGENTES PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES EN EL SECTOR AGRARIO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes de carácter temporal en materia de empleo agrario, que permitirán garantizar la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos.

Su objetivo es asegurar la recolección en las explotaciones agrarias, el flujo productivo para los eslabones posteriores de la cadena y el abastecimiento de la población, ante la disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen como consecuencia del COVID-19.

Una situación que se ve agravada por su coincidencia temporal con varias de las campañas de mayor actividad e importancia, como la fruta de hueso, los cultivos de verano o la fresa que no son susceptibles de mecanizarse y, por lo tanto, corren el riesgo de perderse.

Estas medidas favorecen la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma.

Medidas de flexibilización temporal

Las medidas urgentes permiten la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la población cercana a los lugares de cultivo y el aumento de la renta disponible en un momento de especial vulnerabilidad, sin mermar la protección social y la salud pública.

Podrán, por tanto, ser beneficiarios de las medidas de flexibilización temporal las personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad y aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad, conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, excepto los trabajadores afectados por los ERTEs con causa del COVID-19.

También podrán acceder a estos trabajos aquellas personas migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del Estado de Alarma y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Igualmente podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, que tengan entre 18 y 21 años.

Para acceder a este tipo de contratos, la norma establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que realizar el trabajo. Se contempla como requisito para el empresario la necesidad de asegurar, en todo momento, la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.

Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe, al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, serán compatibles con distintas prestaciones por desempleo.

Tramitación

También se estipula que, para la tramitación de estas medidas, las Administraciones competentes y los agentes sociales promoverán la contratación de las personas.

De esta forma las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán con las personas beneficiarias para darles cobertura de manera urgente.

Además, y para asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto-ley, las delegaciones y, en su caso las subdelegaciones del Gobierno establecerán los mecanismos de coordinación precisos con el Servicio Nacional de Empleo, comunidades autónomas y agentes sociales.

Estas medidas urgentes aprobadas hoy cumplen, por tanto, el triple objetivo de garantizar el normal aprovisionamiento de los mercados, el mantenimiento de la renta de la población que más lo necesite y de la actividad y sostenibilidad agrarias y la mejora de las condiciones sociolaborales de la población, asegurando mejoras en los ingresos para las personas en situación de desempleo o cese de actividad.

Modificaciones en materia de seguridad social

En el Real Decreto-ley se incorporan también determinadas modificaciones puntuales en materia de Seguridad Social destinadas a clarificar la redacción y desarrollar aspectos concretos de gestión de las prestaciones establecidas en los Reales Decretos de 10, 17 y 31 de marzo; y de flexibilización de trámites, de acuerdo con la situación de excepcionalidad.

Así, se incluyen medidas extraordinarias con carácter temporal de simplificación para la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

También se modifica el Real Decreto-ley de 10 de marzo, en el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico.

Concretamente, se amplían las situaciones protegidas hasta el momento como situación asimilada a accidente de trabajo. De esta forma tendrán tal consideración, con carácter excepcional, los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio (confinamiento) donde tengan el domicilio las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Igualmente se incluyen modificaciones relacionadas con la incorporación al ordenamiento jurídico los efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios, ampliando para este colectivo la cobertura de la protección de Seguridad Social a todas las contingencias, tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional y por accidente sea o no de trabajo, incluido el accidente "in itinere".

Prestación extraordinaria para autónomos

Se procede a dar una nueva redacción al artículo 17 de Real Decreto-ley 8/2020 puntualizando el alcance de la protección y la acreditación de los requisitos necesarios la percepción de la prestación extraordinaria para autónomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo campañas o períodos temporales superiores al semestral, que es el parámetro temporal de comparación que constituye la regla general. Así, se extiende la flexibilización aprobada la semana pasada para las actividades agrícolas y las culturales o de espectáculos públicos a las incluidas en el Régimen Especial del Mar. Todas ellas se regirán por otros periodos de cálculo.

Tal y como recoge la modificación de la norma, esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día en el que finalice el estado de alarma.

También se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo referente a la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 para incluir algunas puntualizaciones.

La moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Otras disposiciones

Por otra parte, y para que, durante la vigencia del estado de alarma, todos los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de la Mutualidad General Judicial que, en este periodo, comiencen o continúen en una situación de incapacidad temporal sigan percibiendo sus retribuciones, se establecen normas temporales de actuación a los órganos de personal, para dar cobertura a la tramitación y abono de todas las situaciones de incapacidad temporal. De esta forma se garantiza a estos mutualistas la percepción de sus retribuciones.

También se modifica el Real Decreto-ley de 10 de marzo, en el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, clarificando algunos aspectos relacionados con la consideración con carácter excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo, de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Igualmente se incluyen modificaciones relacionadas con la incorporación al ordenamiento jurídico los efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios, ampliando para este colectivo la cobertura de la protección de Seguridad Social a todas las contingencias, tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional y por accidente sea o no de trabajo, incluido el accidente "in itinere".

Además, ante la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, y la necesidad de estimular la fabricación de productos sanitarios, así como la investigación clínica tanto en relación con medicamentos como con productos sanitarios, se establece la exención del pago de tasas en los procedimientos de autorización de ensayos clínicos para la investigación de medicamentos relacionados con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los procedimientos de licencia previa de funcionamiento, en relación con licencias excepcionales para la fabricación de los productos sanitarios necesarios, así como en los procedimientos de autorización de investigaciones clínicas con productos sanitarios, relacionadas con el COVID-19

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS A ORGANIZACIONES, ORGANISMOS Y FONDOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) efectúa regularmente contribuciones voluntarias a diversas organizaciones, programas, fondos internacionales y otras entidades de carácter internacional. Tal y como recoge el V Plan Director de la Cooperación Española 2018-2021 (V Plan Director), la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030) exige una nueva forma de trabajar, centrada en no dejar a nadie atrás. Para este objetivo, nuestros socios son -además de países con distintos niveles de desarrollo- organismos de integración regional y otras organizaciones internacionales.

Tras considerar que son las cantidades mínimas necesarias para ejercer la capacidad de influencia deseada en las entidades, la AECID presenta esta propuesta de dos contribuciones voluntarias a sendas entidades internacionales:

Contribución de 2.312.000 euros a la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB)

La SEGIB fue creada en 2003 para dar apoyo institucional y técnico permanente a la Conferencia Iberoamericana de la que forman parte los veintidós países iberoamericanos. Sus objetivos son fortalecer la Comunidad Iberoamericana y asegurar su proyección internacional; promover los vínculos históricos, culturales, sociales y económicos entre los países iberoamericanos, valorando la diversidad entre sus pueblos; apoyar la preparación de las Cumbres Iberoamericanas de jefes de Estado y de Gobierno, y dar cumplimiento a sus mandatos, e implementar y fortalecer la Cooperación Iberoamericana.

La aportación propuesta permitirá apoyar principalmente la implementación del II Plan de Acción Cuatrienal de la Cooperación Iberoamericana (PACCI). Asimismo, se prevé la financiación de acciones dirigidas al fortalecimiento de la Conferencia Iberoamericana, clave en la efectiva implementación del PACCI.

Contribución de 1.500.000 euros al Fondo Fiduciario de la Unión Europea para Colombia

Los últimos Planes Directores de la Cooperación Española vienen considerando a Colombia como "país de atención especial" o "país de asociación focalizada" atendiendo en ambos casos al conflicto armado que el país sufre desde hace cinco décadas y centrando los esfuerzos de la Cooperación Española en el apoyo a la construcción de la paz.

En ese contexto, la firma del "Acuerdo general para la terminación del conflicto" entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) el 24 de noviembre de 2016 en Bogotá supone una oportunidad histórica para poner fin a décadas de violencia.

Con el fin de aprovechar esa oportunidad histórica, la Comisión Europea constituyó el "Fondo Fiduciario de la Unión Europea para Colombia" (FFUE Colombia), conforme al Artículo 187 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, con el objetivo principal de apoyar la aplicación de los acuerdos de paz entre el gobierno de Colombia y las FARC, y cuyos recursos financieros están compuestos principalmente por las contribuciones de los países socios y de la Unión Europea. El Fondo Fiduciario se estableció por un período limitado de cinco años con un enfoque claramente territorial y para apoyar la política agraria integral, el desarrollo económico y productivo, el fortalecimiento institucional, la restauración del tejido social, el desminado, la reintegración de los excombatientes y la asistencia a las víctimas, entre otros.

El 12 de diciembre de 2016 se firmó el Acuerdo de constitución del FFUE Colombia en el que participan actualmente 19 Estados Miembros (EEMM) de la Unión Europea (Alemania, Irlanda, Italia, Lituania, Países Bajos, Portugal, España, Suecia, Reino Unido, Luxemburgo, Hungría, Croacia, Eslovaquia, Lituania, Eslovenia, Chipre, República Checa, Letonia y Malta), contando con una dotación económica de 116.877.000 euros (92.000.000 de euros procedente de la Unión Europea y 24.877.000 euros del conjunto de los 19 EEMM participantes). Desde sus inicios, España ha participado activamente en el seno de la Unión Europea en la constitución del Fondo, realizando una primera contribución de 3.000.000 de euros, desembolsados ya en su totalidad por la AECID en cuatro anualidades (2016-2019).

La Comisión ha anunciado un desembolso adicional al FFUE de 20.000.000 de euros y ha solicitado nuevas aportaciones a los EEMM. Con el fin de confirmar y reforzar el compromiso de España con la aplicación de los acuerdos de paz, y mantener el liderazgo y ascendente en la orientación del FFUE, España se comprometió a hacer una nueva aportación al FFUE, compromiso que fue anunciado en el Comité Operativo del FFUE el 21 de noviembre de 2018 por el Embajador de España en Colombia. La contribución propuesta se destinará a cumplir con el compromiso de desembolso de 1.500.000 de euros al Fondo Fiduciario de la Unión Europea para Colombia.

La no aprobación de los Presupuestos Generales del Estado antes del 1 de enero de 2020 ha conllevado, de acuerdo con el apartado 4 del Artículo 134 de la Constitución Española, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos; por su parte, el apartado 3 del Artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que "la estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse."

Las contribuciones voluntarias se encuentran recogidas en el calendario de actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, correspondientes al primer semestre de 2020, anexo a la autorización del Ministerio de Hacienda, de 12 de febrero de 2020, previsto en el apartado sexto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019 por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formalizaba la distribución por secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.


Hacienda

MODIFICADO DEL LÍMITE DE GASTO PARA QUE LA FÁBRICA DE LA MONEDA FABRIQUE PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y AUTORIZACIONES ESPECIALES

El Consejo de Ministros ha autorizado un acuerdo para modificar los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la Dirección General de Tráfico, que volverá a hacer un encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para la fabricación de permisos de conducción, de circulación de vehículos y para la emisión de autorizaciones especiales.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico (DGT), asume las competencias para la expedición y prórroga de los permisos de conducción, de la autorización especial que habilita para la conducción de vehículos que transportan mercancías peligrosas (ADR), así como de los permisos de circulación de vehículos a motor.

La DGT no dispone de medios para la impresión y envío de estos documentos, por lo que, actualmente se encuentra en vigor una encomienda de gestión a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para llevar a cabo las citadas tareas, y que finaliza el 31 de mayo de 2020.

Por este motivo, se pretende llevar a cabo una nueva encomienda de gestión entre la Dirección General de Tráfico y la FNMT-RCM para seguir prestando el servicio mencionado anteriormente, cuya vigencia se extenderá desde el día siguiente a la firma de la misma hasta el 31 de mayo de 2024, cuyo coste total asciende a 57.950.000 euros.

Educación y Formación Profesional

CINCO NUEVOS TÍTULOS DE ESPECIALIZACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de cuatro nuevos títulos de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en ciberseguridad en el entorno de las tecnologías de la operación; ciberseguridad en el entorno de las tecnologías de la información; digitalización del mantenimiento industrial y fabricación inteligente. Además, ha aprobado otro de Grado Medio en panadería y bollería artesanales.

Estos títulos complementan las competencias de quienes ya disponen de un título de Formación Profesional, pero quieren profundizar o ampliar sus conocimientos.

  • Los cursos de especialización en ciberseguridad constan de 720 horas y se les han asignado 43 créditos. La competencia general del curso de especialización en ciberseguridad en tecnología de la información consiste en definir estrategias de seguridad en los sistemas de información realizando diagnósticos de ciberseguridad, identificando vulnerabilidades y desarrollando las medidas necesarias para mitigarlas. El curso se incluye en la Formación Profesional de Grado Superior dentro de la familia profesional de Informática y Comunicaciones.
  • En cuanto al curso de ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación, la competencia consiste en definir y desarrollar estrategias de seguridad en las organizaciones e infraestructuras industriales realizando diagnósticos de ciberseguridad. Este curso se engloba en la familia profesional de Electricidad y Electrónica.
  • El título de Digitalización del mantenimiento industrial, que consta de 600 horas y 36 créditos, permitirá implantar y gestionar proyectos de digitalización del mantenimiento en entornos industriales, aplicando las tecnologías de última generación. Pertenece a la familia profesional de Instalación y Mantenimiento.
  • También de 600 horas y 36 créditos es el nuevo título de Fabricación inteligente que consiste en desarrollar y gestionar proyectos de adaptación de procesos productivos, identificando los objetivos de producción y teniendo en cuenta los indicadores clave de rendimiento. Al igual que el anterior, se inscribe en la familia profesional de Instalación y Mantenimiento.
  • Finalmente, el curso de especialización de Formación Profesional de grado medio en Panadería y Bollería artesanales, con una duración de 600 horas se engloba en la familia profesional de Hostelería y Turismo. La competencia de este curso consiste en elaborar, presentar y maridar productos tradicionales de panadería y bollería artesanales, dulces y salados, con cereales tradicionales aplicando técnicas actuales con creatividad e innovación.

La aprobación de estas titulaciones se enmarca en el Plan Estratégico aprobado por el Gobierno y que contempla, entre otras actividades, la ampliación del Catálogo de títulos y la agilización de su publicación para dar respuesta a las necesidades de calificación de cada sector productivo. Con los títulos aprobados hoy, el sistema educativo cuenta con un total de 185 titulaciones de Formación Profesional.

BIOGRAFÍA

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

E mbajador de España en la República de Eslovenia.-

D. JUAN DE ARÍSTEGUI LABORDE

Nacido en San Sebastián en 1963. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Se incorporó a la Carrera Diplomática de España en 1990.

Ha sido jefe de Servicio y jefe de Área de Asuntos de Desarme y consejero técnico en el Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores y consejero técnico, vocal asesor y subdirector general de Asuntos Generales de la Unión Europea. También ha sido subdirector general de Europa Oriental y Asia Central, subdirector general de Asuntos Sociales en la Dirección General de Asuntos Consulares y director de Gabinete del secretario de Estado para la Unión Europea.

Ha trabajado en las embajadas de España en Helsinki, Ankara y en la Representación Permanente ante la Unión Europea.

Actualmente era embajador representante permanente adjunto ante la Unión Europea.

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