Referencia del Consejo de Ministros

31.10.2019

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

  • REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad en materia de administración digital, contratación del sector público, y telecomunicaciones.
  • REAL DECRETO por el que se regula el Registro General de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y se regula la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal. (Agr-San)
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la autorización para la tramitación anticipada de la campaña de publicidad institucional "Concienciación social contra las distintas formas de violencia contra las mujeres".

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de las obras de reparación del sistema HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado) de la Cancillería y la Residencia de la Embajada de España en Washington (Estados Unidos de América), por un importe estimado de 173.518,52 euros.

Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza una transferencia de crédito, por importe de 87.500 euros, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, para prestar apoyo informático a la gestión de los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Igualdad.
  • ACUERDO por el que se remite al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del Estado relativa al ejercicio 2018.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Fomento la licitación y prórroga de diversos contratos de conservación integral de carreteras y otras actuaciones.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la convocatoria de la tramitación anticipada de las ayudas "Beatriz Galindo" destinadas a docentes e investigadores para la atracción del talento investigador a las universidades españolas, correspondiente a 2020.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar la celebración de un contrato de arrendamiento de licencias de AutoCAD con destino a la Subsecretaría de Hacienda.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza el pago de la contribución voluntaria a la Organización Internacional para las Migraciones para el Programa de retorno voluntario asistido con reintegración en Marruecos correspondiente al año 2019, por importe de 300.000 euros.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de concesión de servicios de las Áreas de Servicio de la Autopista AP-4 Sevilla-Cádiz (Los Palacios, punto kilométrico 20+200 M.D., El Fantasma, punto kilométrico 42+400 M.I., y El Cuadrejón, punto kilométrico 69+500). Valor estimado: 38.488.363,99 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de concesión de servicios de las Áreas de Servicio de la Autopista AP-7 Tarragona-Alicante (L´Hospitalet de Llobregat, punto kilométrico 283+300; Baix Ebre, punto kilométrico 317+100; Benicarló, punto kilométrico 358+100; La Ribera, punto kilométrico 404+000; La Plana, punto kilométrico 448+200; Sagunt, punto kilométrico 478+200; La Safor, punto kilométrico 570+000; San Antonio, punto kilométrico 613+200, y La Marina, punto kilométrico 655+500). Valor estimado: 217.550.755,86 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para el suministro de baterías para sistemas de alimentación ininterrumpida (SAIs) en la red ferroviaria. Dos lotes. Valor estimado 19.316.990,60 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para la ejecución de las obras del proyecto constructivo de instalaciones de seguridad y comunicaciones para la adaptación del bloqueo automático banalizado en el tramo San Cristóbal-Aranjuez de la línea 300 Madrid Chamartín-Valencia Estació del Nord. Valor estimado 14.273.988,81 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para las obras de ejecución del proyecto constructivo para la mejora de las instalaciones de señalización y telecomunicaciones del tramo Monforte-Ourense. Valor estimado 12.652.223,06 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de duplicación de la calzada de la N-220, de acceso al aeropuerto de Valencia. Tramo: Enlace del aeropuerto/Enlace de la V-30. Provincia de Valencia. Valor estimado del contrato 75.509.529,51 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la transmisión del 85% de las acciones de Autopista del Sol, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, en posesión de Cintra Infraestructuras España, S.L., (65%) y de Unicaja Banco (20%), a favor de Infratoll Concesiones, S.A.U.

Industria, Comercio y Turismo

  • REAL DECRETO por el que se autoriza al Instituto de Turismo de España O.A. a transigir en la causa civil abierta por la demanda 42549/17, interpuesta ante el Tribunal Ordinario de Roma, Sección Laboral.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • REAL DECRETO por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2014, ambos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
  • ACUERDO por el que se autoriza la contratación de un servicio con seis aviones anfibios de capacidad media para la lucha contra los incendios forestales, campañas de verano de 2020 y 2021, por un valor estimado de 14.440.644,58 euros.
  • ACUERDO por el que se rectifican los errores materiales del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de septiembre de 2019, por el que se autoriza la contratación de un servicio con helicópteros, como medios de transporte de brigadas y lanzamiento de agua, para la lucha contra los incendios forestales (campañas de verano de 2020 y de 2021 y de invierno de 2021 y 2022), por un valor estimado de 74.518.536,84 euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos y acuerdos fijados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el 7 de octubre de 2019.
  • ACUERDO por el que se aprueba la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos y acuerdos fijados en la Conferencia Sectorial de Pesca, celebrada el 7 de octubre de 2019.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la autorización para la tramitación anticipada de la campaña de publicidad institucional "Ayudas de la Política Agrícola Común 2020" al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la autorización para la tramitación anticipada de las campañas de publicidad institucional de la Dirección General de la Industria Alimentaria "Promoción del producto pesquero rico, sano y seguro" y "Estrategia de alimentos de España".

Política Territorial y Función Pública

  • REAL DECRETO por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019.
  • ACUERDO por el que se plantean ante el Tribunal Constitucional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, los correspondientes incidentes de ejecución por incumplimiento de las Providencias del Tribunal Constitucional, de 10 de octubre de 2019 y de 16 de octubre de 2019 dictadas en los procedimientos 6330-2015 y 4039-2018, y de las Sentencias del Tribunal Constitucional 259/2015, de 2 de diciembre, y 136/2018, de 13 de diciembre, solicitando la declaración de nulidad tanto del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña por el que se admite a trámite la "Proposta de resolució de resposta a la sentència del Tribunal Suprem sobre els fets del Primer d'Octubre", de fecha 22 de octubre, como del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña, de fecha 29 de octubre, por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración presentadas por el Grupo Parlamentario PSC, el Grupo Parlamentario Ciudadanos y el Subgrupo del PP en el Parlamento de Cataluña frente al Acuerdo de la Mesa de 22 de octubre.
  • ACUERDO por el que se plantea ante el Tribunal Constitucional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, incidente de ejecución por incumplimiento de la Providencia del Tribunal Constitucional de 10 de octubre de 2019 dictada en el procedimiento 5813-2018 y de la Sentencia del Tribunal Constitucional 98/2019, de 17 de julio, solicitando la declaración de nulidad tanto del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña por el que se admite a trámite la "Proposta de resolució de resposta a la sentència del Tribunal Suprem sobre els fets del Primer d'Octubre", de fecha 22 de octubre, como del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña, de fecha 29 de octubre, por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración presentadas por el Grupo Parlamentario PSC, el Grupo Parlamentario Ciudadanos y el Subgrupo del PP en el Parlamento de Cataluña frente al Acuerdo de la Mesa de 22 de octubre.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión al Consejo Insular de Mallorca de una subvención por daños en infraestructuras municipales y red viaria de los Consejos Insulares prevista en el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de octubre de 2018, por el que se declaran los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears "zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil", por importe de 17.987.797,27 euros.
  • ACUERDO por el que se solicita al Consejo de Estado la emisión de dictamen, con carácter urgente, antes del día 15 de noviembre, en relación con la impugnación de la Moció 123/XII del Parlament de Catalunya, sobre "la vulneració de drets fonamentals", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.2 de la Constitución española.

Para la Transición Ecológica

  • ACUERDO por el que se pone término a la hibernación de las instalaciones del almacenamiento subterráneo «Castor» acordando su desmantelamiento, y se ordena el sellado y abandono definitivo de los pozos.
  • ACUERDO por el que se actualiza el Plan nacional de aplicación del Convenio de Estocolmo y del Reglamento (CE) 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes.

Cultura y Deporte

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Biblioteca Nacional de España el pago de la contribución voluntaria a la Agencia International Standard Name Identifier, para el año 2019, por un importe de 1.500 euros.

Sanidad, Consumo y Bienestar Social

  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones, correspondientes al año 2019, a las ciudades de Ceuta y Melilla para el mantenimiento y la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados.

CONDECORACIONES

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a D. Eusebio Leal Spengler.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

APROBADO EL REAL DECRETO-LEY EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TELECOMUNICACIONES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad en materia de administración digital, contratación del sector público, y telecomunicaciones.

El presente Real Decreto-ley tiene por objeto regular este marco normativo, que comprende medidas urgentes relativas a la documentación nacional de identidad; a la identificación electrónica ante las Administraciones públicas; a los datos que obran en poder de las mismas; a la contratación pública; y al sector de las telecomunicaciones.

La sociedad actual requiere de adaptaciones en la esfera digital que exigen de una traducción a nivel normativo. El desarrollo y empleo de las nuevas tecnologías y redes de comunicaciones por parte de las administraciones públicas se está acelerando. Ello exige establecer sin demora un marco jurídico que garantice el interés general y, en particular la seguridad pública, asegurando la adecuada prestación de los servicios públicos y, al mismo tiempo, que la administración digital se emplee para fines legítimos que no comprometan los derechos y libertades de los ciudadanos.

El carácter estratégico para la seguridad pública de las materias reguladas en este Real Decreto-ley se ve avalado por la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, que describe los riesgos asociados a las nuevas tecnologías como uno de los principales desafíos de la sociedad actual.

La Estrategia de Seguridad Nacional 2017, aprobada mediante Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, identifica a las ciberamenazas y al espionaje como una de las amenazas que comprometen o socavan la Seguridad Nacional y, en coherencia con ello, identifica a la ciberseguridad como uno de sus ámbitos prioritarios de actuación. Se hace notar que el desarrollo tecnológico implica una mayor exposición a nuevas amenazas, especialmente las asociadas al ciberespacio, tales como el robo de datos e información, el hackeo de dispositivos móviles y sistemas industriales, o los ciberataques contra infraestructuras lícitas. La hiperconectividad actual agudiza algunas de las vulnerabilidades de la seguridad pública y exige una mejor protección de redes y sistemas, así como de la privacidad y los derechos digitales del ciudadano.

Entre los principales desafíos que las nuevas tecnologías plantean desde el punto de vista de la seguridad pública se encuentran las actividades de desinformación, las interferencias en los procesos de participación política de la ciudadanía y el espionaje. Estas actividades se benefician de las posibilidades que ofrece la sofisticación informática para acceder a ingentes volúmenes de información y datos sensibles.

En este punto juega un papel decisivo el proceso de transformación digital de la Administración, ya muy avanzado. La administración electrónica agudiza la dependencia de las tecnologías de la información y extiende la posible superficie de ataque, incrementando el riesgo de utilización del ciberespacio para la realización de actividades ilícitas que impactan en la seguridad pública y en la propia privacidad de los ciudadanos.

Contenido

El presente Real Decreto-ley consta de un preámbulo y un texto artículo estructurado del modo siguiente: capítulo I (artículos 1 y 2), un capítulo II (artículos 3 a 4), un capítulo III (artículo 5), un capítulo IV (artículo 6), un capítulo V (artículo 7), una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

El capítulo I contempla medidas en materia de documentación nacional de identidad, dirigidas a configurar al Documento Nacional de Identidad, con carácter exclusivo y excluyente, como el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.

El capítulo II establece varias medidas en materia de identificación electrónica ante las Administraciones públicas, ubicación de determinadas bases de datos y datos cedidos a otras Administraciones públicas. La finalidad de estas medidas es garantizar la seguridad pública a nivel tanto vertical en las relaciones entre las distintas Administraciones públicas cuando traten datos personales, así como a nivel horizontal entre ciudadanos y Administraciones públicas cuando las últimas proceden a la recopilación, tratamiento y almacenamiento de datos personales en el ejercicio de una función pública.

El capítulo III regula varias medidas en materia de contratación pública, todas ellas dirigidas a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y la protección de la seguridad pública en este ámbito.

Los contratistas del sector público manejan en ocasiones, para la ejecución de los respectivos contratos, un ingente volumen de datos personales, cuyo uso inadecuado puede, a su vez, plantear riesgos para la seguridad pública. Por ello, resulta necesario y urgente asegurar normativamente su sometimiento a ciertas obligaciones específicas que garanticen tanto el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales como la protección de la seguridad pública.

El capítulo IV regula varias medidas para reforzar la seguridad en materia de telecomunicaciones.

Finalmente, el capítulo V refuerza los deberes de cooperación de las administraciones en el ámbito de la ciberseguridad.

Fundamentos

El presente Real Decreto-ley respeta los límites constitucionalmente establecidos para el uso de este instrumento normativo, pues no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Tampoco invade la reserva de ley orgánica prevista en el artículo 81 de la Constitución ni en ningún otro precepto constitucional, en tanto que no se modifican preceptos de carácter orgánico.

La facultad del Gobierno en funciones de aprobar decretos leyes es congruente, por lo demás, con la exigencia de que concurra el presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad previsto en el artículo 86 de la Constitución Española.

En la elaboración de este Real Decreto-ley se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por una parte, resulta evidente el principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse mediante este instrumento. Asimismo, cumple los principios de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y congruencia con la regulación vigente. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de transparencia al haber cumplido estrictamente con los procedimientos exigidos en la tramitación de un Real Decreto-ley.

Por otra parte, las medidas contenidas en el Real Decreto-ley son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, sin que a estos efectos quepa considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, más bien al contrario, tras la adopción de esta norma con rango de ley se establecerán mejoras sustanciales en el ámbito de la administración electrónica, la contratación pública y las telecomunicaciones.

Para la Transición Ecológica

ACUERDO PARA EL DESMANTELAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL ALMACÉN DE GAS CASTOR

El Consejo de Ministros ha acordado poner fin a la hibernación y proceder al sellado definitivo de los pozos del almacenamiento subterráneo de gas denominado Castor, localizado frente a las costas de Castellón y Tarragona, como primera fase de su desmantelamiento. El Acuerdo refleja que este proyecto no es ni viable ni necesario a la vista de los consumos actuales y futuro de gas natural en nuestro país. Por tanto, mantener las instalaciones en la situación actual de hibernación sólo aplazaría la ejecución del abandono definitivo y prolongaría los costes de vigilancia y mantenimiento.

Todas las labores de desmantelamiento se encomiendan a la empresa Enagás Transporte, S.A.U., que en el plazo de seis meses deberá remitir al Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) la documentación técnica necesaria para iniciar la tramitación del expediente de autorización de los trabajos de sellado y abandono definitivo de los pozos de almacenamiento.

En esta primera fase, se procederá al sellado y abandono definitivo de los pozos. El Consejo de Ministros habilita, además, al MITECO a dar las instrucciones necesarias para el cumplimento de este Acuerdo, así como para ordenar las sucesivas fases del desmantelamiento.

La decisión se ha tomado al no existir ninguna garantía de que el almacenamiento pudiera seguir operando en el futuro en condiciones de seguridad para las personas, los bienes y el medioambiente. A estas cuestiones se añade que no se considera una infraestructura necesaria para el funcionamiento del sistema gasista español, dado los consumos actuales de gas natural y los previsibles en el futuro. Prolongar el periodo de hibernación sólo hubiera incrementado los costes de modo innecesario.

El Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, acordó la hibernación del almacenamiento tras una serie de eventos sísmicos que habían llevado a la suspensión temporal de la operación de almacenamiento el 26 de septiembre de 2013.

El decreto asignó la administración de las instalaciones a Enagás y prescribió que, antes de tomar la decisión de poner fin a la hibernación, debían llevarse a cabo nuevos informes técnicos. Enagás ejecutó la hibernación en condiciones de seguridad y encargó un estudio de geología estructural, sismología y geomecánica a profesionales del Massachusetts Institute of Technology (MIT) y la Universidad de Harvard.

El estudio puso de manifiesto que, en caso de reanudarse las operaciones de almacenamiento, podrían producirse terremotos de magnitud significativamente mayor que los que motivaron la decisión de hibernar las instalaciones, un riesgo que convierte en inviable aprovechar las instalaciones en una nueva concesión de almacenamiento.

Aquel decreto también puso como condición para dar por terminada la hibernación, que la decisión resultara coherente con la evolución de la demanda de gas natural en España. En el momento en el que este almacén se incluyó en la planificación, se estimaba una demanda de gas natural en el 2016 de aproximadamente 650 teravatios/hora (TWh), cuando la demanda real alcanzó únicamente 322 TWh. Actualmente la demanda se sitúa en torno a los 350 TWh y no se esperan incrementos significativos en los próximos años. Por tanto, no existen razones que justifiquen la inclusión de las instalaciones del almacenamiento subterráneo Castor dentro de las infraestructuras gasistas de nuestro país.

En la actualidad, los 13 pozos del almacenamiento se encuentran sellados de manera temporal, desde el mes de abril de 2016, mediante dos tapones mecánicos colocados a diferentes profundidades. La vida útil de estos dispositivos, estimada entre dos y cuatro años, está a punto de completarse. Desde la fecha de su instalación, se realizan controles periódicos para certificar que las instalaciones están hibernadas de forma segura.

Política Territorial y Función Pública

INCIDENTES DE EJECUCIÓN ANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR INCUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIAS Y DE SENTENCIAS FRENTE A DOS ACUERDOS DE LA MESA DEL PARLAMENT DE CATALUÑA

El Consejo de Ministros ha aprobado plantear dos incidentes de ejecución de sentencia ante el Tribunal Constitucional por incumplimiento de las providencias que dictó los días 10 y 16 de octubre de 2019, así como de las sentencias 259/2015, de 2 de diciembre y 136/2018, de 13 de diciembre, en los que solicita la declaración de nulidad del acuerdo de la Mesa del Parlament de Cataluña del 22 de octubre, por el que se admite a trámite la Propuesta de resolución de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del 1 de octubre, y del acuerdo de la Mesa del Parlament del 29 de octubre por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración presentadas por el Grupo Parlamentario PSC, el Grupo Parlamentario Ciudadanos y el Subgrupo del PP en el Parlament de Cataluña frente al primer acuerdo de la Mesa.

El Acuerdo del Consejo de Ministros, que incluye la expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución para que se produzca la inmediata suspensión de las referidas decisiones de la Mesa, se refiere al inciso 11, que recoge la voluntad de reiterar "tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas (…) la defensa del derecho a la autodeterminación y la reivindicación de la soberanía del pueblo de Cataluña para decidir su futuro político".

De esta forma, la propuesta de resolución admitida por la Mesa vuelve a incidir en el derecho a la autodeterminación y la pretendida soberanía del pueblo catalán, aspectos que han sido declarados inconstitucionales y nulos por las sentencias del Tribunal Constitucional 259/2015 y 136/2018. Al admitirla a trámite y rechazar las solicitudes de reconsideración, la Mesa ha eludido los pronunciamientos del Tribunal Constitucional recogidos en sus providencias de 10 y de 16 de octubre, por las que suspendió resoluciones sobre estos mismos asuntos, y en las que se le instaba a paralizar las iniciativas que supongan ignorar la suspensión acordada por dichas providencias y paralizar las iniciativas que supongan eludir o ignorar las mencionadas sentencias del Tribunal Constitucional.

En relación al acuerdo de la Mesa de admisión a trámite de la citada propuesta de resolución, los Letrados del Parlament advirtieron a la Mesa del deber de inadmitirla en lo que se refiere al apartado referido. Además, la admisión a trámite fue objeto de hasta tres solicitudes de reconsideración planteadas por el grupo parlamentario PSC, por el grupo parlamentario Ciudadanos y por el subgrupo parlamentario del Partido Popular, en las que se señaló específicamente la contravención por el apartado 11 de la propuesta de resolución de las resoluciones previas del Tribunal Constitucional. Las tres solicitudes de reconsideración planteadas fueron rechazadas por Acuerdo de la Mesa del Parlament de 29 de octubre.

De esto se desprende que el president del Parlament, el secretario general y los demás miembros de la Mesa tenían pleno conocimiento de que con el acuerdo de admisión a trámite y con el acuerdo de rechazo de las reconsideraciones planteadas se estaban incumpliendo resoluciones adoptadas por el Tribunal Constitucional.

El Gobierno considera que la Mesa del Parlament de Cataluña tenía la obligación de inadmitir a trámite la propuesta de resolución que reproducía aquel contenido que ya fue declarado inconstitucional en la SSTC 259/2015 y 136/2018, puesto que la admisión a trámite suponía un incumplimiento manifiesto de lo ordenado por el Tribunal Constitucional en las Providencias de 10 de octubre y de 16 de octubre.

El Tribunal Constitucional viene advirtiendo de forma expresa a los poderes públicos implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento de Cataluña, bajo su responsabilidad, del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este, como hizo en las providencias de 10 y 16 de octubre.

Tal admonición, como ha recordado el propio Tribunal, no es en modo alguno una restricción ilegítima de la autonomía parlamentaria ni compromete el ejercicio del derecho de participación de los representantes políticos garantizado por el art. 23 de la Constitución, sino que es la consecuencia obligada de la sumisión a la Constitución de todos los poderes públicos.

La actuación del presidente del Parlamento de Cataluña y de los miembros de la Mesa que han votado a favor de la admisión a trámite ha incumplido, con pleno conocimiento, las advertencias previstas en las mencionadas providencias, en las que se les apercibía de "las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir" si ignoraban o eludían las decisiones del Tribunal.

Entendiendo que la actuación impugnada constituye nuevamente un acto de frontal desacato y de manifiesto incumplimiento en las providencias de 10 y de 16 de octubre y en las SSTC 259/2015 y 136/2018, el Gobierno considera necesario adoptar aquellas medidas que impidan la persistencia en dicho incumplimiento y que eviten que pueda producir efectos y el menoscabo de la eficacia de lo acordado por el tribunal en aquellas resoluciones.

Por ello, el Gobierno acuerda:

  • Plantear ante el Tribunal Constitucional incidentes de ejecución por incumplimiento de las Providencias del Tribunal Constitucional de 10 de octubre de 2019 y de 16 de octubre de 2019, así como de las sentencias 259/2015, de 2 de diciembre y 136/2018, de 13 de diciembre, solicitando la declaración de nulidad (i) del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña por el que se admite a trámite Propuesta de resolución de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del 1 de octubre, de fecha 22 de octubre, exclusivamente en cuanto a la admisión a trámite del siguiente inciso: "11. (…) Por ello, reitera y reiterará tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas, …, la defensa del derecho a la autodeterminación y la reivindicación de la soberanía del pueblo de Cataluña para decidir su futuro político", y (ii) del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración presentadas por el Grupo Parlamentario frente al Acuerdo de la Mesa de 22 de octubre, de fecha 29 de octubre, y con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la inmediata suspensión de los referidos Acuerdos de la Mesa, exclusivamente en cuanto a la admisión a trámite del inciso antes referido.
  • Solicitar al Tribunal Constitucional que en la providencia en que se decrete la suspensión de la actuación impugnada, y en la resolución que en su momento se dicte resolviendo el incidente de ejecución, se ordene la práctica, al amparo del artículo 87.1 LOTC, de su notificación personal en los términos de los siguientes apartados.
  • Solicitar al Tribunal que, en dicha notificación relativa a la providencia en que se decrete la suspensión de los Acuerdos de la Mesa, se advierta al presidente del Parlament, Roger Torrent i Ramió, al secretario general, Xavier Muro i Bas, y a los miembros de la Mesa, Josep Costa i Rosselló, Joan García González, Eusebi Campdepadrós i Pucurul, David Pérez Ibáñez, Laura Vílchez Sánchez y Adriana Delgado i Herreros, de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.
  • Solicitar al Tribunal que, en la notificación de la resolución que en su momento se dicte resolviendo el incidente de ejecución correspondiente se requiera, igualmente, al presidente del Parlament, Roger Torrent i Ramió, al secretario general, Xavier Muro i Bas, y a los miembros de la Mesa, Josep Costa i Rosselló, Joan García González, Eusebi Campdepadrós i Pucurul, David Pérez Ibáñez, Laura Vílchez Sánchez y Adriana Delgado i Herreros, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir las SSTC 259/2015, de 2 de diciembre, y 136/2018, de 13 de diciembre, y la decisión que este Tribunal dicte, caso de ser estimada esta demanda incidental, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.
  • Solicitar al Tribunal Constitucional que, en su caso, acuerde deducir oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder al amparo del artículo 92.4 d) la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional por el incumplimiento de las resoluciones referidas en el primer apartado.

Política Territorial y Función Pública

INCIDENTE DE EJECUCIÓN ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR INCUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIA Y DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FRENTE A DOS ACUERDOS DE LA MESA DEL PARLAMENT DE CATALUÑA

El Consejo de Ministros ha aprobado plantear un incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Constitucional por incumplimiento de la providencia que dictó el día 10 de octubre de 2019, así como de la sentencia 98/2019, de 17 de julio, en el que solicita la declaración de nulidad del acuerdo de la Mesa del Parlament de Cataluña del 22 de octubre, por el que se admite a trámite la Propuesta de resolución de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del 1 de octubre, y del acuerdo de la Mesa del Parlament del 29 de octubre por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración presentadas por el Grupo Parlamentario PSC, el Grupo Parlamentario Ciudadanos y el Subgrupo del PP en el Parlament de Cataluña frente al primer acuerdo de la Mesa.

El Acuerdo del Consejo de Ministros, que incluye la expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución para que se produzca la inmediata suspensión de las referidas decisiones de la Mesa, se refiere al inciso 11, que recoge la voluntad de reiterar "tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas (…) la reprobación de la monarquía".

De esta forma, la propuesta de resolución admitida por la Mesa vuelve a reiterar la reprobación de la monarquía, que ya ha sido declarada inconstitucional y nula por la sentencia del Tribunal Constitucional 98/2019. Al admitirla a trámite y rechazar las solicitudes de reconsideración, la Mesa ha eludido el pronunciamiento del Tribunal Constitucional recogido en su providencia de 10 de octubre, por la que suspendió una resolución sobre este mismo asunto, y en la que se le instaba a paralizar las iniciativas que supongan ignorar la suspensión acordada por dicha providencia y paralizar las iniciativas que supongan eludir o ignorar la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional.

En relación al acuerdo de la Mesa de admisión a trámite de la citada propuesta de resolución, los Letrados del Parlament advirtieron a la Mesa del deber de inadmitirla en lo que se refiere al apartado referido. Además, la admisión a trámite fue objeto de hasta tres solicitudes de reconsideración planteadas por el grupo parlamentario PSC, por el grupo parlamentario Ciudadanos y por el subgrupo parlamentario del PP, en las que se señaló específicamente la contravención por el apartado 11 de la propuesta de resolución de las resoluciones previas del Tribunal Constitucional. Las tres solicitudes de reconsideración planteadas fueron rechazadas por Acuerdo de la Mesa del Parlament de 29 de octubre.

El Gobierno considera que de esto se desprende que el president del Parlament, el secretario general y los demás miembros de la Mesa tenían pleno conocimiento de que con su acuerdo de admisión a trámite y con su acuerdo de rechazo de las reconsideraciones planteadas estaban incumpliendo resoluciones adoptadas por el Tribunal Constitucional.

La propuesta de resolución objeto de este incidente de ejecución vuelve a asumir tanto el contenido de una resolución suspendida -la 534/XII-, a pesar de la advertencia del tribunal, como el contenido de otra resolución -la 92/XII- anulada por la sentencia 98/2019.

De esta manera, el Gobierno considera que la Mesa del Parlament de Cataluña tenía la obligación de inadmitir a trámite la propuesta de resolución que reproducía aquel contenido que ya fue declarado inconstitucional, puesto que la admisión a trámite suponía un incumplimiento manifiesto de lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la Providencia de 10 de octubre.

El Tribunal Constitucional viene advirtiendo de forma expresa a los poderes públicos implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento de Cataluña, bajo su responsabilidad, del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este, como hizo en la providencia de 10 de octubre.

Tal admonición, como ha recordado el propio Tribunal, no es en modo alguno una restricción ilegítima de la autonomía parlamentaria ni compromete el ejercicio del derecho de participación de los representantes políticos garantizado por el art. 23 de la Constitución, sino que es la consecuencia obligada de la sumisión a la Constitución de todos los poderes públicos.

La actuación del presidente del Parlamento de Cataluña y de los miembros de la Mesa que han votado a favor de la admisión a trámite ha incumplido, con pleno conocimiento, las advertencias previstas en la mencionada providencia, en la que se les apercibía de "las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir" si ignoraban o eludían las decisiones del Tribunal.

Entendiendo que la actuación impugnada constituye nuevamente un acto de manifiesto incumplimiento en la providencia de 10 de octubre y en la STC 98/2019, el Gobierno considera necesario adoptar aquellas medidas que impidan la persistencia en dicho incumplimiento y que eviten que pueda producir efectos y el menoscabo de la eficacia de lo acordado por el tribunal en aquellas resoluciones.

Por ello, el Gobierno acuerda:

  • Plantear ante el Tribunal Constitucional, incidente de ejecución por incumplimiento de la Providencia del Tribunal Constitucional de 10 de octubre de 2019 dictada en el incidente de ejecución 5813-2018 y de la STC 98/2019 ,de 17 de julio, solicitando la declaración de nulidad (i) del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña por el que se admite a trámite la Propuesta de resolución de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del 1 de octubre, de fecha 22 de octubre, exclusivamente en cuanto a la admisión a trámite del siguiente inciso: 11. (…) "Por ello, reitera y reiterará tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas…la reprobación de la monarquía", (ii) del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración presentadas por el Grupo Parlamentario PSC, el Grupo Parlamentario Ciudadanos y el Subgrupo del PP en el Parlamento de Cataluña frente al Acuerdo de la Mesa de 22 de octubre, de fecha 29 de octubre, y con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la inmediata suspensión de los referidos Acuerdos de la Mesa, exclusivamente en cuanto a la admisión a trámite del inciso antes referido.
  • Solicitar al Tribunal Constitucional que en la providencia en que se decrete la suspensión de la actuación impugnada, y en la resolución que en su momento se dicte resolviendo el incidente de ejecución, se ordene la práctica, al amparo del artículo 87.1 LOTC, de su notificación personal en los términos de los siguientes apartados.
  • Solicitar al Tribunal que, en dicha notificación relativa a la providencia en que se decrete la suspensión de los Acuerdos de la Mesa, se advierta al presidente del Parlament, Roger Torrent i Ramió, al secretario general, Xavier Muro i Bas, y a los miembros de la Mesa, Josep Costa i Rosselló, Joan García González, Eusebi Campdepadrós i Pucurul, David Pérez Ibáñez, Laura Vílchez Sánchez y Adriana Delgado i Herreros, de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.
  • Solicitar al Tribunal que, en la notificación de la resolución que en su momento se dicte resolviendo el incidente de ejecución correspondiente se requiera, igualmente, al presidente del Parlament, Roger Torrent i Ramió, al secretario general, Xavier Muro i Bas, y a los miembros de la Mesa, Josep Costa i Rosselló, Joan García González, Eusebi Campdepadrós i Pucurul, David Pérez Ibáñez, Laura Vílchez Sánchez y Adriana Delgado i Herreros, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la Sentencia del Tribunal Constitucional 98/2019, de 17 de julio, y la decisión que este Tribunal dicte, caso de ser estimada esta demanda incidental, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.
  • Solicitar al Tribunal Constitucional que, en su caso, acuerde deducir oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder al amparo del artículo 92.4 d) la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional por el incumplimiento de las resoluciones referidas en el primer apartado.

Política Territorial y Función Pública

SOLICITUD DE DICTAMEN AL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA MOCIÓN 123/XII DEL PARLAMENT DE CATALUÑA

El Consejo de Ministros ha acordado solicitar al Consejo de Estado la emisión de dictamen para impugnar la moción 123/XII del Parlament de Cataluña, sobre la vulneración de derechos fundamentales, aprobada en el Pleno del Parlament el pasado 24 de octubre.

La moción objeto de esta solicitud califica el juicio llevado a cabo en el Tribunal Supremo por los hechos ocurridos en torno al referéndum del 1 de octubre de 2017 de "proceso arbitrario y sesgado" y sostiene que la gestión del presidente de la sala, Manuel Marchena, fue "más propia de un sistema judicial autoritario", por lo que insta al Parlament a declarar su "rechazo" a la sentencia.

El Gobierno considera que la moción es impugnable en cuanto supone el cuestionamiento de la independencia judicial, elemento central en un Estado de derecho y, como tal, garantizada constitucionalmente para lograr la inmunidad de los jueces y magistrados a las presiones procedentes de los demás poderes públicos.

En opinión del Gobierno, la moción no es un reflejo de la libertad de expresión de los diputados que la apoyan, sino que es el reflejo de la voluntad de una institución, de un poder público a la que se le reconocen determinadas competencias, pero que no es titular de derechos fundamentales. Una moción que constituye la manifestación de voluntad de una institución difiere completamente de la libre expresión que, en el seno del debate democrático, de opiniones y juicios de valor puedan hacer los ciudadanos o los parlamentarios en el seno de la propia institución parlamentaria.

Es decir, se estima que las decisiones de jueces y magistrados no son un objeto excluido del debate público, pero sí de una resolución dictada por el órgano capaz de expresar la voluntad institucional de la comunidad autónoma que ponga en cuestión la independencia judicial reconocida en el artículo 117 de la Constitución.

Una resolución parlamentaria en los términos en los que se pronuncia la citada moción supone, a juicio del Gobierno, un intento de sustituir el sistema de recursos previsto en nuestro ordenamiento jurídico y que permitiría la impugnación de la resolución referida ante el Tribunal Constitucional, si se considera como dice la moción que ha incumplido derechos fundamentales, por una declaración institucional parlamentaria, menoscabando así la independencia judicial y los mecanismos que en el ordenamiento se prevén para revocar las resoluciones jurisdiccionales que no se comparten.

En una sociedad democrática todo ejercicio del poder está sometido a la crítica pública, pero el Gobierno considera que difícilmente es asumible que esté sometido a la reprobación institucional de otro poder del Estado.

Agricultura, Pesca y Alimentación

APROBADA LA NORMATIVA QUE REGULARÁ LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE LA PAC EN LA CAMPAÑA 2020

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica dos reales decretos sobre la aplicación de la PAC en España (1075/2014 y 1076/2014), con el fin de cumplir con la normativa comunitaria e introducir algunas mejoras técnicas derivadas de la experiencia adquirida en la gestión del sistema de ayudas y, facilitar así, su aplicación a partir de la próxima campaña 2020.

Entre las novedades para la próxima campaña cabe destacar que se promueve una mejor canalización y eficacia de las ayudas, y una mayor simplificación en la gestión de la normativa.

En esa línea se ha actualizado el control de la figura del agricultor activo, reforzando los controles sobre los titulares que, por ser su actividad principal muy diferente a la agraria, se incluyen en la denominada lista negativa de solicitantes, a fin de comprobar que el perceptor de la ayuda realmente está ejerciendo la actividad agraria.

De esta manera, en coherencia con las modificaciones introducidas en el Reglamento "Omnibus", se reduce a uno los criterios para acreditar que una persona o grupo de personas son agricultores activos, demostrando que su actividad agrícola no es marginal.

Jóvenes agricultores

Otra de las modificaciones a destacar es la relacionada con la incorporación de jóvenes y nuevos agricultores. En este sentido, con objeto de favorecer su incorporación a la actividad, se ha añadido una nueva referencia a tomar como fecha de su primera instalación en una explotación, dotando de mayor flexibilidad el acceso a las ayudas.

De esta forma, se flexibilizan las condiciones para acreditar el cumplimiento por los jóvenes agricultores del requisito de primera instalación como responsable de la explotación agraria en el ámbito de la ayuda complementaria a los jóvenes agricultores y consecuentemente, al acceso a la reserva nacional por parte de jóvenes y nuevos agricultores.

Por otra parte, en el ámbito de las ayudas asociadas de derechos "especiales", se introduce un ajuste técnico en coherencia con las disposiciones generales sobre pagos directos. De este modo, los ganaderos potencialmente subvencionables que no soliciten estas ayudas durante dos años consecutivos perderán, con carácter definitivo, el derecho a recibirlas, excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. No obstante estos ganaderos podrán seguir siendo elegibles para otro tipo de ayudas asociadas.

Monitorización de parcelas

Otra de las novedades incluidas en la nueva norma, son las relacionadas con ajustes técnicos derivados de la incorporación de los controles por monitorización a los regímenes de ayudas. Dicho control por monitorización de las parcelas, consiste en la observación periódica de imágenes de satélite de la superficie, lo que ofrece una nueva vía de simplificación de la gestión y reducción de los costes de control de las ayudas del que finalmente se beneficiarán los agricultores.

Dentro de los ajustes efectuados, destaca un nuevo plazo de modificación de la solicitud única, con objeto de unificar las fechas para el cumplimiento de los requisitos para estos expedientes controlados por monitorización.

Por último, se incorporan ajustes técnicos menores en el contenido mínimo de la solicitud única de ayudas, como es el caso de la simplificación en la declaración de los cultivos hortícolas y frutales, la actualización de la declaración responsable referente al cumplimiento de los requisitos establecidos para cultivos proteicos, o el ajuste del tratamiento estadístico de la información que suministra el agricultor a la Administración Pública, a través de dicha solicitud.

Las solicitudes de ayudas de la PAC correspondientes a la campaña 2020 regulada por esta norma, podrán presentarse a partir del próximo 1 de febrero de 2020 y hasta el 30 de abril de dicho año. En la campaña 2019 se presentaron alrededor de 700.000 solicitudes de ayudas PAC.

Agricultura, Pesca y Alimentación

ACTUALIZACIÓN DE LA REGULACIÓN DEL REGISTRO GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS EN EL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN ANIMAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el Registro General de establecimientos en el sector de la alimentación animal. Se actualiza así la normativa hasta ahora vigente, transcurridos ya diez años desde su publicación, cuyo contenido se ha revisado para adaptarlo a los cambios que se han producido en materia de alimentación animal y de procedimiento administrativo.

La nueva norma establece las condiciones de autorización o registro de los establecimientos de alimentación animal y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y se regula la Comisión Nacional de Coordinación en materia de alimentación animal, órgano de coordinación entre el Ministerio y las comunidades autónomas, con el objetivo de conseguir una mayor eficiencia, eficacia, transparencia y seguridad jurídica.

De este modo, se recoge en una sola norma la regulación del Registro General de establecimientos del sector de la alimentación animal, garantizando así la seguridad jurídica para los operadores de piensos y para las autoridades competentes.

Entre las principales novedades se amplía el objeto del Real Decreto, así, además de incluir la regulación de la Comisión Nacional de Coordinación en materia de alimentación animal, se contemplan las condiciones que deben cumplir los puntos de entrada nacionales de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal. Además se establece un procedimiento armonizado a nivel nacional para el registro y autorización de los establecimientos de piensos.

También se amplía la lista de establecimientos que necesitan autorización previa al inicio de su actividad, y se armonizan los números de identificación, los códigos de actividad, y el formato de las listas de los establecimientos de piensos en el territorio nacional.

Por otra parte se determinan las condiciones que deben cumplir los establecimientos importadores de piensos; los establecimientos fabricantes y/o comercializadores y se incluye una lista con los productos que requieren una autorización de importación.

Política Territorial y Función Pública

MEDIDAS PARA PALIAR DAÑOS CAUSADOS EN INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y RED VIARIA POR SITUACIONES CATASTRÓFICAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, para paliar daños causados en infraestructuras municipales y red viaria por diversas situaciones catastróficas registradas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019.

Daños causados por temporales

El artículo 1.2 del mencionado Real Decreto-ley 2/2019 establece un régimen de ayudas por los daños causados por los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos.

Por otro lado, desde el mes de enero de 2018 hasta marzo de 2019 se han producido más daños causados por temporales no cubiertos por el Real Decreto-ley mencionado. Para abordar las otras situaciones no contempladas, el Gobierno aprueba hoy este Real Decreto, que permitirá aplicar las medidas previstas en el Real Decreto-ley a sucesos de características similares en las fechas señaladas.

Recibida la información sobre aquellos acontecimientos de naturaleza catastrófica que requirieron por su intensidad la activación del plan de emergencia autonómico correspondiente, con incorporación de medios estatales, se concluye que presentaban características asimilables a los que fueron incluidos en los acuerdos del Consejo de Ministros de 7 de septiembre, 19 de octubre y 2 de noviembre de 2018, por los que se declararon distintas comunidades autónomas, provincias y municipios "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil".

A través de las Delegaciones del Gobierno se han identificado así daños causados por otros episodios registrados en diversos puntos de la geografía nacional en el periodo citado, en concreto, en 249 municipios localizados en las siguientes comunidades autónomas:

  • Aragón, provincias de Huesca (87 municipios) y Zaragoza (65)
  • Principado de Asturias (28)
  • Cantabria (48)
  • Galicia, provincia de A Coruña (municipio de Rianxo)
  • Comunitat Valenciana, provincia de Valencia (19)
  • Región de Murcia (municipio de Los Alcázares).

Cofinanciación Estado-administraciones territoriales

El artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2019 faculta al Ministerio de Política Territorial y Función Pública a establecer el procedimiento para la concesión, seguimiento y control de una subvención de hasta el 50 por ciento del coste de los proyectos directamente relacionados con los siniestros que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades autónomas uniprovinciales relativos a la reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de los Cabildos insulares y de las diputaciones provinciales. Se excluyen, expresamente, los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

Hacienda

TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE LAS AYUDAS DE 2020 PARA LA ATRACCIÓN DEL TALENTO

El Consejo de Ministros ha autorizado un acuerdo para modificar los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, con el fin de que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades pueda acometer la tramitación anticipada de las ayudas "Beatriz Galindo", destinadas a docentes e investigadores para la atracción del talento investigador a las universidades españolas, correspondiente a 2020.

Estas ayudas tienen como objetivo atraer talento investigador que ha realizado parte de su carrera profesional en el extranjero, contribuyendo a favorecer la captación y formación de personal investigador y su movilidad, así como promover la calidad y competitividad del personal docente e investigador del sistema universitario.

Dichas ayudas se financiarán con un máximo de 4.700.000 euros anuales durante cuatro años.

Debido a que el calendario de publicación de la convocatoria se ve afectado por los calendarios académicos de incorporación de los beneficiarios, es necesario que la nueva convocatoria programada para 2020 se tramite anticipadamente dentro del actual ejercicio 2019.

El número total de ayudas a convocar será de 100, distinguiendo entre las modalidades junior y senior. Una vez adjudicadas las ayudas a las universidades españolas, estas tendrán que seleccionar al docente o investigador con el que celebrará el contrato de investigador distinguido.

Asimismo, los contratos serán cofinanciados entre el Ministerio y las universidades públicas, teniendo una duración máxima de 4 años.

Las cantidades máximas a aportar, por cada ayuda, por estos citados entes serán las siguientes:

  • Modalidad senior: 65.000 euros por el Ministerio y 25.000 euros por la universidad.
  • Modalidad junior: 35.000 euros por el Ministerio y 15.000 euros por la universidad.

En cuanto a la distribución de las ayudas, el Ministerio no podrá conceder más de 60 ayudas en la modalidad junior, ni más de 40 en la modalidad senior, por lo que resultan los siguientes importes máximos en cada una de las anualidades:

ModalidadNúmero de ayudas2020202120222023
Senior 402.600.0002.600.0002.600.0002.600.000
Junior 602.100.0002.100.0002.100.0002.100.000
TOTAL 100 4.700.000 4.700.000 4.700.000 4.700.000

Hacienda

MODIFICACIÓN DEL LÍMITE DE GASTO PARA LICITAR Y PRORROGAR CONTRATOS DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS

El Consejo de Ministros ha autorizado un acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, con el fin de que el Ministerio de Fomento pueda licitar y prorrogar diversos contratos de conservación integral de carreteras y otras actuaciones.

Las nuevas actuaciones a realizar ascienden en 2020 a 99.560.469,90 euros, según el siguiente detalle:

  • Licitación de 20 contratos de conservación integral por importe total de 287.768.038,40 euros, ascendiendo la anualidad 2020 a 56.910.392,10 euros, que es necesario iniciar la tramitación en este ejercicio.
  • Prórrogas de 18 contratos de servicios de conservación integral, que suponen un gasto para 2020 de 16.798.395,34 euros.
  • Financiación de obras de emergencia para la reparación de los daños sufridos en la Red de Carreteras del Estado derivados de las fuertes lluvias durante el mes de septiembre, que han afectado principalmente a la Comunidad Valenciana y a la Región de Murcia. El gasto previsto para 2020 por este concepto asciende a 35.000.000 euros.
  • Reprogramación de contratos en fase de licitación, adjudicación o resolución, en los que no puede cumplirse la anualidad 2019 actualmente comprometida, cuyo coste para 2020 se sitúa en 23.943.015,59 euros.
  • Bajas previstas de los expedientes en licitación, por importe de 33.091.333,13 euros.

Esta nueva solicitud de elevación de límites para 2020 tiene su causa en dos compromisos adicionales:

  • La financiación de obras de emergencia para la reparación de los daños sufridos en septiembre derivados de las lluvias, que han afectado a la Comunidad Valenciana y a Murcia.
  • Nuevos contratos de conservación integral de los tramos de carreteras, que hasta la fecha se gestionaban por concesión, y que vencen el próximo 31 de diciembre, por lo que, para asegurar la normal continuidad de la conservación de esas carreteras, ha sido necesario iniciar la tramitación de estos expedientes.

Las nuevas actuaciones implican adquirir compromisos de crédito para el ejercicio 2020 que, sumados al crédito ya retenido, suponen que los compromisos totales de gasto a adquirir en el próximo ejercicio ascienden a 980.774.300,93 euros.

Hacienda

REMITIDA AL TRIBUNAL DE CUENTAS LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO DE 2018

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión al Tribunal de Cuentas de la Cuenta General del Estado relativa al ejercicio 2018.

La Cuenta General ha sido elaborada por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y, en cumplimiento del artículo 131 de la Ley General Presupuestaria, debe remitirse al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre.

La Cuenta General se realiza conforme a lo dispuesto en la Orden por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado e integra las cuentas recibidas de las entidades que forman parte del sector público estatal.

Desde el ejercicio 2014, se forma como una Cuenta Única Consolidada, presentándose todos los estados financieros, por lo tanto, de manera consolidada:

  • Balance consolidado.
  • Cuenta del resultado económico patrimonial consolidada.
  • Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.
  • Estado de flujos de efectivo consolidado.
  • Estado de liquidación del presupuesto consolidado.
  • Memoria consolidada.

Esta cuenta única consolidada se configura como el instrumento adecuado para informar de la situación económica, financiera y patrimonial, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del presupuesto de todo el sector público estatal, conforme se define en la Ley General Presupuestaria.

Como novedades en este ejercicio, se produce por primera vez la consolidación del impuesto sobre beneficios corriente y de las cotizaciones sociales satisfechas por las entidades consolidadas, al suponer estos flujos gastos e ingresos para el conjunto del sector público estatal de forma simultánea.

Asimismo, se incluye por primera vez, en el apartado de Memoria, información de carácter provisional, en términos de Contabilidad Nacional, relativa a 2018. Al mismo tiempo se mantiene información definitiva relativa al ejercicio anterior. En las Cuentas Generales de ejercicios anteriores únicamente se incluía la información de carácter definitivo.

Sanidad, Consumo y Bienestar Social

SUBVENCIONES A CEUTA Y MELILLA PARA ATENDER A MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión directa de subvenciones a las Ciudades de Ceuta y Melilla para el mantenimiento y la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados a lo largo del año 2019.

Las subvenciones, que ascienden a 6.449.000 euros (2.345.110 euros para Ceuta y 4.103.890 euros para Melilla), se regulan mediante un Real Decreto, dada su naturaleza de carácter excepcional. Se trata de una concesión directa dirigida a mejorar la atención que reciben los menores extranjeros no acompañados tutelados.

Por su localización geográfica, las dos Ciudades Autónomas reciben un gran número de menores extranjeros no acompañados. Según el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, del Ministerio de Interior, el número de menores extranjeros no acompañados tutelados o acogidos por los servicios de protección de Ceuta en el año 2018 se incrementó un 112%, y en la Ciudad de Melilla un 44,1%, en comparación con las mismas fechas del año anterior.

Está previsto que a lo largo del año 2019, atendiendo a los datos de los últimos meses, este número se afiance. La subvención responde a razones de interés público, social y humanitario.

La cuantía de las subvenciones se destinará al mantenimiento y mejora de los servicios de atención inmediata y acogida. También se financiarán los servicios de información, asistencia social y formación de los menores extranjeros no acompañados.

Las actividades subvencionadas están comprendidas en el periodo del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN DE LA CANCILLERÍA Y LA RESIDENCIA DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN WASHINGTON

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de las obras de reparación del sistema HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado) de la Cancillería y la Residencia de la Embajada de España en Washington (Estados Unidos).

La tramitación de emergencia trae causa de los problemas detectados en los equipos de climatización de los edificios de la Cancillería (situada en 2375 Pennsylvania Ave., N.W.-Washington, D.C. 20037) y de la Residencia (situada en 2350 Foxhall Rd., N.W.-Washington, D.C. 20008), que hacen imposible desarrollar la actividad laboral propia de la Cancillería, así como la celebración de las actividades representativas de la Residencia.

En agosto de 2019, la empresa Tonydon HVAC empezó a prestar servicios de mantenimiento de las instalaciones de ambos edificios, mediante un contrato menor puente durante la tramitación del contrato mayor, tras el cumplimiento del contrato de servicios del anterior adjudicatario, sobre quien no se ejerció la prórroga del contrato.

Al realizar las pruebas de las instalaciones, de cara a la próxima puesta en marcha de la calefacción, fueron detectados problemas en los equipos de climatización tanto de la Residencia, donde no funcionaba en varias de las habitaciones, como en la Cancillería, donde no arranca ningún módulo de caldera, ni la climatización del vestíbulo y de la zona ocupada por el Consulado. Tampoco es posible la regulación de la temperatura por plantas en la Cancillería siendo especialmente deficiente la climatización de la zona Norte.

Por ello, en septiembre de 2019 se realizaron sendas inspecciones en ambos edificios en las que se constataron graves deficiencias en las instalaciones de calefacción y aire acondicionado:

En la Cancillería: Ocho unidades de quemadores, tres bombas de circulación, un compresor, dos unidades de Tratamiento de Aire (UTA) y el sistema de control automático del lobby.

En la Residencia: Los motores de los compresores del sistema de climatización y las baterías condensadoras.

A día de hoy, ambos edificios carecen de calefacción, lo que hace necesario y urgente tener reparado el sistema cuando llegue la bajada de temperaturas en la ciudad de Washington, circunstancia que se empezará a apreciar en el plazo aproximado de 1 mes. Debe tenerse en cuenta que la media de las temperaturas en esa ciudad no llega a 1º C en los meses centrales del invierno, alcanzando temperaturas de -26ºC., como ocurrió durante la ola de frío del invierno pasado.

La no sustitución de los elementos estropeados de las instalaciones de climatización en ambos edificios obligaría a los empleados públicos destinados en la Embajada (unas 130 personas en la Cancillería, más los habitantes y trabajadores en la Residencia) a desempeñar sus funciones en condiciones perjudiciales para su salud, desde el punto de vista termo-higrométrico, vulnerando lo estipulado en el Artículo 7 y en el apartado 3 del Anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Al mismo tiempo, se estaría prestando a los ciudadanos el servicio de atención consular en condiciones absolutamente inapropiadas.

Para dar una solución al problema expuesto de manera inmediata no es posible acudir a un procedimiento ordinario de contratación, ya que los plazos de tramitación de los expedientes excederían con mucho el tiempo que resta hasta que comiencen las bajas temperaturas del invierno de esa ciudad.

Por ello, a propuesta del Jefe de Misión se solicita la aplicación del procedimiento de emergencia, del artículo 120 de la Ley de Contratos, por encontrarnos ante situaciones que suponen un grave peligro, en este caso para la salud de las personas.

El importe total estimado que comprende las actuaciones necesarias, a tenor del presupuesto presentado por la empresa contratista, corresponde con la cantidad de 173.518,52 euros (187.400 USD).

El plazo estimado para la ejecución de las obras es de 21 días, a partir de la fecha del acta de replanteo e inicio de las obras, que se firmó el 18 de octubre de 2019.

Fomento

LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LAS ÁREAS DE SERVICIO EN LA AP-4

En el marco de la reversión de las concesiones en las autopistas de peaje de la AP-7 y AP-4, el Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento la licitación de la concesión de las áreas de servicio en la AP-4, que revierte al Estado el 1 de enero de 2020.

La modalidad de contrato será concesión de servicios por un plazo de 5 años, cuyo objeto será la conservación y explotación de las instalaciones existentes junto con la ejecución de las operaciones de reforma y mejora que propongan los adjudicatarios en sus ofertas. La explotación de las áreas de servicio devengará el correspondiente pago de un canon anual a favor de la Administración General del Estado.

A continuación, se indican las áreas de servicio afectadas, su ubicación, el valor estimado del contrato y el canon anual de cada una:

DENOMINACIÓNP.K.MARGENPROVINCIAVALOR ESTIMADO DE CONTRATO (euros)CANON MÍNIMO ANUAL (euros)
LOS PALACIOS20+200DERECHASEVILLA10.423.408,41201.041,25
EL FANTASMA42+400IZQUIERDASEVILLA9.367.893,6699.290,22
EL CUADREJÓN69+500AMBASCÁDIZ18.697.061,92141.793,62

Por último, se indica que el valor estimado del contrato está calculado como importe neto de la cifra de negocios que se estima generará la empresa concesionaria durante la ejecución del contrato.

Fomento

LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LAS ÁREAS DE SERVICIO EN LA AP-7

En el marco de la reversión de las concesiones en las autopistas de peaje de la AP-7 y AP-4, el Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento la licitación de la concesión de las áreas de servicio en la AP-7 en los tramos Tarragona-Valencia y Valencia-Alicante, que revierten al Estado el 1 de enero de 2020.

La modalidad de contrato será concesión de servicios por un plazo de 5 años, cuyo objeto será la conservación y explotación de las instalaciones existentes junto con la ejecución de las operaciones de reforma y mejora que propongan los adjudicatarios en sus ofertas. La explotación de las áreas de servicio devengará el correspondiente pago de un canon anual a favor de la Administración General del Estado.

A continuación, se indican las áreas de servicio afectadas, su ubicación, el valor estimado del contrato y el canon anual de cada una:

DENOMINACIÓNP.K.MARGENPROVINCIAVALOR ESTIMADO DE CONTRATO (euros)CANON MÍNIMO ANUAL (euros)
L´HÔSPITALET283+300AMBASTARRAGONA24.675.806,80338.923,10
BAIX EBRE317+100AMBASTARRAGONA26.340.160,54285.332,23
BENICARLO358+100AMBASCASTELLÓN24.222.863,29407.151,12
LA RIBERA404+000AMBASCASTELLÓN23.597.395,31256.287,56
LA PLANA448+200AMBASCASTELLÓN24.326.165,36344.079,70
SAGUNT478+200AMBASVALENCIA20.671.957,12410.695,85
LA SAFOR570+000AMBASVALENCIA25.228.889,58319.810,55
SAN ANTONIO613+200AMBASALICANTE14.985.393,83157.119,51
LA MARINA655+500AMBASALICANTE33.502.124,03322.287,46

Por último, se indica que el valor estimado del contrato está calculado como importe neto de la cifra de negocios que se estima generará la empresa concesionaria durante la ejecución del contrato.

Fomento

LICITACIÓN DE LAS OBRAS DE DUPLICACIÓN DE LA N-220 DEL ACCESO AL AEROPUERTO DE VALENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento la licitación del contrato de las obras de duplicación de la calzada de la N-220, de acceso al aeropuerto de Valencia. Tramo: Enlace del aeropuerto/Enlace de la V-30. Provincia de Valencia.

El valor estimado del contrato es de 75.509.529,51 euros (sin IVA) y la longitud del tramo es de 2,74 km en duplicación de la carretera N-220 y 3,13 km en tercer carril en autovía V-30.

Características técnicas

La actuación consiste en la duplicación de la calzada de la carretera N-220 en el tramo comprendido entre el enlace del aeropuerto y el enlace con la autovía V-30, así como la construcción de terceros carriles en la autovía V-30 en el entorno del enlace con la carretera N-220, dos en dirección Valencia y un tercero en la calzada derecha, en sentido autovía A-7.

Así mismo, se han proyectado dos accesos peatonales a distinto nivel, que comunican la zona industrial y el casco urbano de Manises con el aeropuerto.

A lo largo del recorrido se remodelan los tres enlaces existentes: enlace del aeropuerto, enlace de Manises y enlace de la autovía V-30.

En el enlace de la autovía V-30 se incorpora, además, la conexión desde la autovía V-30 sentido norte hacia la carretera N-220 sentido Manises, que no existe actualmente y que conlleva que el único acceso al aeropuerto desde la ciudad de Valencia se produzca desde la A-3.

Se mejora la accesibilidad al polígono de la Fuente del Jarro mediante un nuevo acceso a la Fase 2 del mismo y la construcción de vías colectoras en la N-220, para mejorar la capacidad y seguridad vial del acceso a la Fase 1.

Además, se contemplan cinco pasos superiores, doce inferiores, cuatro viaductos, la ampliación del puente existente sobre el río Turia, y un falso túnel de la calzada duplicada de la carretera N-220 a su paso por Manises.

También se ha redactado un proyecto de integración paisajística, separado del de la obra civil, en el que han participado técnicos especializados con un doble objeto:

  • Urbanizar la parte superior del túnel, conectando calles de Manises que actualmente están cortadas por la N-220 y creando zonas de juegos, paseos, jardín urbano y carril bici.
  • En el ámbito del Parque Natural del Turia, se plantarán especies autóctonas, se eliminarán especies invasoras en el entorno de las obras y se tomarán medidas contra la erosión de taludes y márgenes.

(Duplicación Calzada N-220)

Fomento

LICITACIÓN DE LA MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE SEÑALIZACIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL TRAMO MONFORTE-OURENSE

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar, a través de Adif, el contrato para la mejora de las instalaciones de señalización y telecomunicaciones del tramo Monforte-Ourense, por un valor estimado de 12.652.223,06 euros (IVA no incluido).

Este proyecto forma parte de un conjunto de actuaciones relacionadas con el cambio de electrificación, de 3 kV a 25 kV, en el trayecto Monforte-Ourense, con el que se conseguirá aumentar la fiabilidad, capacidad y competitividad del tramo.

Las principales actuaciones contempladas en este contrato son las siguientes:

  • Renovación de los motores de aguja para desvíos existentes en todas las estaciones y aumento del número de motores en Barra de Miño, Os Peares, San Estevo do Sil y Canabal.
  • Sustitución de señales luminosas de focos incandescentes por otras de tipo LED.
  • Sustitución de balizas ASFA por balizas ASFA Digital.
  • Sustitución de cableado de señalización y telecomunicaciones.
  • Tendido de nuevo cableado de fibra óptica para servicios exclusivos de Adif y dotación de equipos de red IP en las estaciones para la migración de los servicios ferroviarios.

Estos trabajos se enmarcan en las actuaciones promovidas por Adif para la mejora de la conexión ferroviaria entre Ourense, Monforte y Lugo, con el objetivo de optimizar las condiciones de explotación.

Fomento

LICITACIÓN DE LA MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE SEGURIDAD Y COMUNICACIONES EN EL TRAMO SAN CRISTÓBAL-ARANJUEZ

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar, a través de Adif, las obras de construcción de instalaciones de seguridad y comunicaciones para la adaptación del Bloqueo Automático Banalizado en el tramo San Cristóbal-Aranjuez, situado en la línea C-3 del núcleo de Cercanías de Madrid.

El valor estimado del contrato asciende a 14.273.988,81 euros (sin IVA) y el plazo de ejecución es de 21 meses. Esta actuación se encuentra recogida dentro del Plan de Cercanías de Madrid.

El objetivo principal es ampliar y modificar el equipamiento de las instalaciones de seguridad y comunicaciones que permiten el bloqueo automático banalizado, lo que incrementará la capacidad de la línea, mejorará la fiabilidad de las instalaciones y optimizará los recursos.

El tramo afectado tiene una longitud aproximada de 38,5 kilómetros y discurre por las siguientes estaciones de la Comunidad de Madrid: Villaverde Bajo, San Cristóbal Industrial, Getafe Industrial, Pinto, Valdemoro, Ciempozuelos y Aranjuez.

El Bloqueo Automático Banalizado (BAB) es un tipo de bloqueo automático instalado en una vía doble, que permite la circulación de los trenes en cualquier sentido por cualquier vía.

Los trabajos, con los que se pretende mejorar la explotación de las instalaciones, aumentar la flexibilidad de la circulación e incrementar el aprovechamiento de los enclavamientos instalados, se realizarán en el tramo mencionado, así como en el Puesto de Mando de Madrid-Chamartín.

Entre las actuaciones incluidas en el contrato se encuentra la sustitución de los actuales enclavamientos electrónicos de San Cristóbal Industrial y Getafe Industrial, la modificación y/o ampliación de los actuales enclavamientos electrónicos de Villaverde Bajo, Pinto, Valdemoro, Ciempozuelos y Aranjuez para su adaptación al nuevo Bloqueo Automático Banalizado (BAB), la instalación de un nuevo enclavamiento electrónico en el puesto intermedio de bloqueo de Seseña, así como la sustitución del bloqueo existente entre las estaciones de San Cristóbal y Aranjuez por un bloqueo BAB.

También se incluye la instalación en todo el tramo, tanto en los trayectos como en las estaciones que sea necesario, de circuitos de vía de audiofrecuencia en sustitución de los existentes, así como nuevas señales tipo LED y la sustitución de las señales actuales por otras de esta misma tecnología, además de la instalación de un sistema de protección del tren mediante balizas ASFA Digital y el diseño de un nuevo edificio técnico en Seseña para albergar las nuevas instalaciones proyectadas.

Con la implantación de estas instalaciones en el tramo se logrará la mejora de su explotación, el aumento de la flexibilidad de la circulación y un mayor aprovechamiento de los enclavamientos instalados.

Financiación europea

Esta actuación podrá ser cofinanciado por el Mecanismo "Conectar Europa" (CEF).

Fomento

LICITACIÓN DEL SUMINISTRO DE BATERÍAS PARA LA ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA DE INSTALACIONES DE LA RED FERROVIARIA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar, a través de Adif, el contrato para el suministro de baterías para Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (SAIs) en la red ferroviaria, tanto convencional como de Alta Velocidad.

El contrato tiene un valor estimado, incluyendo prórrogas, de 19.316.990,60 euros (IVA no incluido), y un plazo de ejecución de 24 meses.

El objeto de esta licitación es el suministro en régimen de pedido abierto de baterías (en función de las necesidades que se detecten) para la alimentación ininterrumpida de diversas instalaciones de seguridad ferroviaria, tales como enclavamientos electrónicos, sistemas de señalización, equipos informáticos asociados y alumbrado de emergencia.

Estas instalaciones reciben la alimentación eléctrica desde la catenaria, red o grupo electrógeno. En caso de fallo o interrupción en el suministro de la alimentación de energía, son necesarios Sistemas de Alimentación Ininterrumpida compuestos por baterías que aseguran el funcionamiento de los sistemas de señalización, enclavamientos y alumbrado de emergencia en líneas ferroviarias y edificios técnicos.

Agricultura, Pesca y Alimentación

AUTORIZADA LA CONTRATACIÓN DE 6 AVIONES ANFIBIOS DE CAPACIDAD MEDIA PARA LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

El Consejo de Ministros ha autorizado la contratación de un servicio de 6 aviones anfibios de capacidad media para la lucha contra los incendios forestales, durante las campañas de verano de 2020 y 2021 y una posible prórroga para 2022 y 2023 por un importe de 14.440.744 euros.

Estos medios aéreos formarán parte del dispositivo de lucha contra los incendios forestales y se unirán al conjunto de aeronaves de con las que cuenta la Administración General del Estado, operativas a lo largo del año para atender a las solicitudes de apoyo de las comunidades autónomas.

Esta contratación es necesaria dada la próxima finalización de los contratos en vigor, y permite apoyar a las comunidades autónomas en la extinción de incendios forestales, mediante el lanzamiento de agua desde el aire, salvando dificultades orográficas y límites territoriales, además de colaborar con los demás medios terrestres en las tareas de extinción.

Agricultura, Pesca y Alimentación

REPARTO DE FONDOS ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA PROGRAMAS AGRÍCOLAS, GANADEROS Y PARA EL SECTOR PESQUERO

El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de 10.370.981 euros entre las comunidades autónomas, para líneas de actuación relacionadas con la agricultura, la ganadería y la pesca, formalizando así los criterios y distribución acordados en las últimas Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural y de Pesca.

De los fondos aprobados, se destinan 7.941.306 euros para financiar actuaciones para la prevención y lucha contra plagas, los programas estatales de erradicación de enfermedades animales y la competitividad y calidad de la producción de los mercados. También se ha aprobado la distribución de 2.429.675 euros para la financiación de paradas temporales de actividad pesquera de Cataluña y Andalucía.

Sanidad vegetal y animal

En el ámbito de la sanidad vegetal se ha aprobado la asignación de 6 millones de euros para la prevención y lucha contra plagas. La distribución de esta cantidad permite financiar a las CCAA el 100% de la actividad de los laboratorios colaboradores con los programas nacionales de prospecciones fitosanitarias, cuarentena y de erradicación; el 25% de los programas de vigilancia de plagas y el 50% de las medidas de control y erradicación de diferentes plagas y organismos nocivos.

CC.AA.Propuesta
de transferencia
ANDALUCÍA359.858,87 €
ARAGÓN238.654,65 €
ASTURIAS61.778,21 €
BALEARES568.656,25 €
CANTABRIA4.423,18 €
CASTILLA-LA MANCHA100.806,58 €
CASTILLA Y LEÓN499.628,03 €
CATALUÑA545.384,12 €
EXTREMADURA256.612,65 €
GALICIA1.047.137,14 €
MADRID96.172,13 €
MURCIA44.493,58 €
COM. VALENCIANA2.161.390,95 €
CIUDAD DE MELILLA15.003,66 €
TOTAL 6.000.000,00 €

También ha quedado aprobado el reparto de 1.578.063 euros para la ejecución de los programas estatales de erradicación de enfermedades.

Con estos fondos se podrá financiar a las CCAA hasta el 50% de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de animales positivos a enfermedades objeto de erradicación (tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, tuberculosis caprina, salmonelosis, encefalopatías espongiformes transmisibles y leucosis enzoótica bovina) y el 50% de las medidas de apoyo a los vaciados sanitarios de explotaciones por sacrificio obligatorio.

Igualmente, se prestará apoyo a los programas de vigilancia de encefalopatías espongiformes transmisibles.

CC.AA.Distribución
ANDALUCÍA352.000,00 €
ARAGÓN106.000,00 €
ASTURIAS38.689,12 €
BALEARES7.711,84 €
CANTABRIA73.163,52 €
CASTILLA-LA MANCHA295.543,00 €
CASTILLA Y LEÓN207.994,24 €
CATALUÑA51.282,24 €
EXTREMADURA288.000,00 €
GALICIA89.070,88 €
MADRID19.403,04 €
MURCIA19.096,64 €
COM. VALENCIANA30.108,96 €
TOTAL 1.578.063,48 €

Producción agraria

El Consejo de Ministros ha aprobado en el marco del programa de Competitividad y Calidad de la Producción de los Mercados, y para las actuaciones relacionadas con la mejora del sector hortofrutícola y los cultivos industriales y más en concreto para el lúpulo, la distribución de 350.000 euros. Para este reparto se han tenido en cuenta el número de agricultores que han cultivado este producto en función de los datos y la previsión de gasto comunicados por las Comunidades Autónomas al Ministerio.

COMUNIDAD AUTÓNOMAPROPUESTA FINAL DE DISTRIBUCIÓN
CASTILLA Y LEÓN330.638,30
CATALUÑA17.872,34
EXTREMADURA1.489,36
TOTALES 350.000,00

Por otra parte se destina un total de 13.243 euros para fomentar la calidad de las variedades vegetales y la certificación de los materiales de reproducción.

COMUNIDAD AUTÓNOMADISTRIBUCIÓN
ANDALUCIA1.343,00
ARAGON5.900,00
COMUNIDAD DE MADRID6.000,00
TOTAL 13.243,00

Conferencia sectorial de pesca

El Consejo de Ministros, ha aprobado el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Pesca, en la que se decidió la distribución de la cantidad pendiente para la financiación de las paradas temporales de la actividad pesquera para la Comunidad Autónoma de Cataluña por importe de 971.179 euros y la regularización de la situación con Andalucía, por un importe de 1.458.495 euros.

CC.AA.Distribución
CATALUÑA971.179,75 €
ANDALUCÍA1.458.495,47 €
TOTAL 2.429.675,22 €

Política Territorial y Función Pública

SUBVENCIÓN PARA LA REPARARACIÓN DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE 2018 EN MALLORCA

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza la concesión de una subvención al Consell Insular de Mallorca por importe de 17.987.797,27 euros para la reparación de daños en infraestructuras municipales y red viaria en municipios afectados por las lluvias torrenciales y desbordamientos del 9 de octubre de 2018.

Municipios afectados

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de octubre de 2018, acordó la declaración de "zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil" a los municipios de Artá, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, como consecuencia de aquellas inundaciones.

Cerrado el plazo de presentación de solicitudes para las ayudas el pasado 3 de octubre, y contando el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, departamento encargado de la gestión, con la financiación destinada a las mismas, se aprueba la subvención correspondiente al Consell Insular de Mallorca que, al superar los 12 millones de euros, requiere autorización del Consejo de Ministros, de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Para la Transición Ecológica

PLAN NACIONAL DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO Y DEL REGLAMENTO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

El Consejo de Ministros ha acordado la actualización del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo y del Reglamento (CE) 850/2004 sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP). Los COP son sustancias químicas que reúnen al mismo tiempo cuatro características: son altamente tóxicos, muy persistentes, bioacumulables y, además, pueden ser transportados a largas distancias. La combinación de estas cuatro características hace que estos contaminantes sean capaces de producir efectos negativos a niveles muy bajos, lo que les convierte, de entre todos los productos químicos artificiales, en los más peligrosos, representando un problema a escala global.

En esta actualización quedan recogidos seis nuevos contaminantes, quedando incluidos por tanto todos los COP incorporados al Convenio o al Reglamento hasta mayo de 2017. El plan se remitirá ahora a la Comisión Europea y a la Secretaría del Convenio de Estocolmo.

La capacidad de producción química mundial, sin incluir los productos farmacéuticos, se cifra en 2.300 millones de toneladas en el año 2017 y se estima que esta cifra se duplicará para 2030. A pesar de las medidas adoptadas para maximizar los beneficios y minimizar los impactos, las sustancias químicas sintéticas continúan siendo liberadas al medio ambiente en cantidades considerables y por ello, están presentes en aire, agua, suelo, alimentos, artículos, productos y residuos y, también, en los seres humanos.

Estudios de la Organización Mundial de la Salud estiman que la contaminación química se cobró la vida de 1,6 millones de personas en 2016. La contaminación química es una de las principales responsables de la pérdida de biodiversidad, produce alteración de los ecosistemas y amenaza una amplia gama de servicios de los ecosistemas, como es el caso de la disminución del número de polinizadores o la presión negativa sobre los arrecifes de coral.

El Convenio de Estocolmo sobre COP, negociado en el marco del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), entró en vigor en 2004 y a día de hoy está ratificado por 183 países, entre ellos España donde entró en vigor el 26 de agosto de 2004. Este Convenio internacional tiene por objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente frente a estos contaminantes y para ello, establece medidas a lo largo de todo su ciclo de vida para lograr su eliminación y cuando esto no sea posible, su minimización.

Compuestos químicos artificiales

La mayoría de los COP son compuestos químicos artificiales que han sido producidos intencionalmente por tener propiedades muy eficaces para determinados usos, como plaguicidas en agricultura, o en usos industriales muy diversos debido a su eficacia como aislantes o como retardantes de llama para equipos eléctricos, polímeros y fibras, tratamientos de superficie, etc..

Para estos COP producidos intencionalmente, el Convenio prescribe la prohibición de su producción, uso y comercialización y la eliminación segura de las existencias y residuos que los contengan. Por tanto, esos COP intencionales han sido eliminados y sustituidos por sustancias alternativas que puedan cumplir su funcionalidad y sean menos o nada peligrosas o por alternativas no químicas.

Otro grupo de COP, se forman y se liberan de manera no intencional a partir de procesos térmicos que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de combustión incompleta o de reacciones químicas. Un ejemplo de estos COP no intencionales son las dioxinas. Para estos COP no intencionales el Convenio prescribe la reducción de estas emisiones no intencionales mediante el uso de las mejores técnicas disponibles, manteniendo como objetivo último su eliminación.

Tanto el Convenio (artículo 7) como el Reglamento europeo (artículo 8) establecen la obligación de elaborar y actualizar Planes Nacionales de Aplicación (PNA) para el cumplimiento de las obligaciones en ellos establecidas.

A las 12 sustancias inicialmente recogidas en el Convenio, denominadas "la docena sucia", se han ido incorporando gradualmente otras que han acreditado tener características COP. Actualmente son 28, algunas de las cuales son familias de hasta cientos de especies químicas que han sido utilizadas en sectores muy diversos.

La presente actualización del PNA incorpora los seis nuevos COP incluidos en el Convenio, que son: el hexabromociclododecano (HBCD); hexaclorobutadieno (HCBD); pentaclorofenol y sus sales y ésteres (PCP); naftalenos policlorados (PCN); decabromodifenil éter y parafinas cloradas de cadena corta (PCCC), todos ellos de producción intencional, aunque HCBD y PCN se pueden generar también de manera no intencional.

El Plan Nacional de Aplicación tiene como objetivos identificar los problemas asociados a los COP, abarcando todo su ciclo de vida, diagnosticar su realidad en España y definir medidas encaminadas a lograr su eliminación y, cuando esto no sea posible, la minimización de estos peligrosos contaminantes.

Informar y sensibilizar

La estructura y el contenido se ha variado con el fin de reflejar de forma más sencilla y concisa la realidad de los COP en España y que sirva como herramienta para informar y sensibilizar a todas las administraciones y sectores implicados acerca de la necesidad de destinar esfuerzos y recursos suficientes que permitan proteger la salud humana y el medio ambiente frente a estos contaminantes.

En consecuencia, las medidas del plan de aplicación han sido también revisadas y actualizadas con el fin de, en línea con lo establecido en el Convenio, eliminar las emisiones derivadas de la producción y el uso intencional, minimizar las emisiones derivadas de la producción no intencional, desarrollar estrategias para identificar las existencias de productos y artículos en uso que contengan COP y asegurar la gestión ambientalmente racional de los residuos que los contengan. Igualmente, en línea con el Convenio, se plantean medidas sobre vigilancia de las concentraciones de COP y sobre información y sensibilización.

Las líneas de actuación y medidas previstas en el Plan son una actualización de las contempladas en planes anteriores, incluyendo a los nuevos COP, y se llevarán a cabo con la colaboración de los implicados, según el tema específico de la medida: Administraciones Públicas, comunidad científica, organizaciones no gubernamentales sociales, ambientales y de consumidores y sector económico.

De las 32 medidas incluidas en las líneas de actuación, cabe destacar, entre otras, aquellas destinadas a promover el uso de alternativas potenciales para los nuevos COP que se identifiquen; identificar actividades potencialmente generadoras de estas sustancias; mejorar la información sobre flujos de residuos que puedan contener COP; mantener y potenciar los Programas de Vigilancia Ambiental establecidos; así como todas aquellas definidas con el fin de aumentar la información, sensibilización y concienciación sobre estas sustancias contaminantes del público en general y de forma particular a usuarios y trabajadores.

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