SUMARIO
Presidencia
- REAL DECRETO por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 27 de mayo de 2007.
- REAL DECRETO por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar.
Economía y Hacienda
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1575/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el programa anual 2007 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008.
- ACUERDO por el que se autoriza la contratación de la fabricación y suministro de cuatro patrulleros de alta velocidad con destino a la flota del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en materia de calidad del agua.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en materia de gestión e infraestructuras del agua.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio del Interior a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para la contratación del suministro en régimen de arrendamiento de vehículos radiopatrulla tipo "K".
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo entre la República de Senegal y el Reino de España sobre cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración de menores de edad senegaleses no acompañados, su protección, repatriación y reinserción, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de cooperación en los ámbitos de la educación, la cultura y la juventud entre el Reino de España y la República Federal Democrática de Etiopía.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
- ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, por el que se modifica el Acuerdo Interno de 18 de septiembre de 2000 relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACPCE y de la Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la aplicación provisional de este Acuerdo Interno, y su aplicación provisional, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se autoriza la concesión de una subvención nominativa para el año 2007 a la Fundación Carolina, por un importe de 12.240.000 euros.
Justicia
- ACUERDO por el que se propone a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa la siguiente terna de candidatos para el puesto de Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
- D. LUIS LÓPEZ GUERRA, Catedrático de Derecho Constitucional.
- Dª CONCEPCIÓN ESCOBAR HERNÁNDEZ. Jefa de la Asesoría Jurídica Internacional. Ministerio de Asuntos Exteriores.
- D. JOSÉ ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ. Catedrático de Derecho Constitucional.
- ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición, solicitada por las autoridades de Marruecos, de M'Barek El Jaafari, por delito de pertenencia a organización terrorista.
- INFORME sobre el plan de mejora de la atención que prestan los institutos de medicina forense en los casos de violencia sobre la mujer.
Defensa
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministro de Defensa a incorporar reservistas voluntarios para prestar servicio en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
Interior
- REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.
- ACUERDO por el que se autoriza la contratación del suministro, en régimen de arrendamiento, de vehículos turismo radiopatrulla tipo "K" con destino a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, por un importe de 28 millones de euros.
Fomento
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Red Arterial Ferroviaria de Valencia, nudo sur, longitud: 1,71 km", con un presupuesto de 123.813.593,82 euros, Valencia.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Construcción de la integración del ferrocarril en la ciudad de Logroño, estación provisional (fase previa), longitud: 1,8 km", con un presupuesto de 13.711.712,16 euros, La Rioja.
Educación y Ciencia
- ACUERDO por el que se formaliza para el ejercicio 2007 la distribución del crédito destinado a la concesión de ayudas a confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de las Comunidades Autónomas en que aquéllas se integran.
- ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2007, del crédito de 9.000.000 de euros destinado a ayudas para bibliotecas escolares, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.
- ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2007, del crédito de 30.261.300 euros para el Plan PROA, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.
- ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2007, del crédito de 56.963.800 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.
- ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2007, del crédito de 285.995.000 euros para la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.
Trabajo y Asuntos Sociales
- REAL DECRETO por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.
Industria, Turismo y Comercio
- REAL DECRETO por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales.
- ACUERDO por el que se aprueba la distribución de créditos del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y medianas empresas (Innoempresa) entre las comunidades autónomas para el ejercicio 2007.
- ACUERDO por el que se autoriza la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros correspondientes a la primera convocatoria del año 2007 y a la convocatoria de año 2006 del Programa CENIT.
Agricultura, Pesca y Alimentación
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
- INFORME sobre el Marco Nacional de Desarrollo Rural.
Administraciones Públicas
- REAL DECRETO sobre ampliación de medios personales y económicos adscritos al acuerdo, aprobado por el Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido).
- REAL DECRETO sobre ampliación de medios personales y económicos adscritos al acuerdo, aprobado por el Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada).
- REAL DECRETO por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Guinea.
- REAL DECRETO por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Guinea Bissau.
- REAL DECRETO por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Níger.
- ACUERDO por el que se aprueban los programas y políticas públicas que serán objeto de evaluación por la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios en 2007.
Medio Ambiente
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras correspondientes al proyecto de colector interceptor de la margen derecha de la ría de Avilés, términos municipales de Avilés, Carreño, Castrillón, Corvera y Gozón (Asturias).
- ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para el refuerzo y acondicionamiento de la compuerta del aliviadero de la margen izquierda en la presa de Camporredondo, término municipal de Velilla del Río Carrión (Palencia), por un importe de 250.000 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza el convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, para la realización del programa de desarrollo sostenible de los municipios de Entrepeñas y Buendía.
Vivienda
- ACUERDO por el que se fija el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos que se concedan en el ámbito del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.
- ACUERDO por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los programas 1992 y 1995 del Plan de Vivienda1992-1995; Programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999; y Plan de Vivienda 2002-2005.
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ASUNTOS GENERALES
Interior
CONVOCADAS ELECCIONES LOCALES Y A LAS ASAMBLEAS DE CEUTA Y MELILLA PARA EL PRÓXIMO 27 DE MAYO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el próximo 27 de mayo. Este Real Decreto se publicará el próximo 3 de abril y entrará en vigor ese mismo día.
El próximo día 27 de mayo se celebrarán procesos electorales locales (Ayuntamientos, Entidades de ámbito territorial inferior al municipio y Concejos Abiertos); a las Asambleas Legislativas de trece Comunidades Autónomas (todas salvo Cataluña, País Vasco, Andalucía y Galicia); a los Cabildos Insulares de Canarias; a las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla; a los Consejos Insulares de Baleares; al Consejo General del Valle de Arán; a los Concejos de Navarra, y a las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
El Real Decreto aprobado convocará las Elecciones locales, a Cabildos Insulares Canarios y a las Asambleas de Ceuta y Melilla. La convocatoria de los restantes procesos electorales tiene lugar a través de la correspondiente norma autonómica.
Cargos a elegir
En las elecciones locales del 27 de mayo se elegirán los siguientes cargos:
- Concejales de los municipios españoles con población igual o superior a cien residentes, excepto los que, por tradición o en virtud de normativa autonómica, tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto.
- Alcaldes de los municipios de menos de cien residentes y de aquellos que, por tradición o en virtud de normativa autonómica, tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto.
- Alcaldes Pedáneos u órgano unipersonal de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal en las que proceda.
- Consejeros de los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario.
- Miembros de las Asambleas de Ceuta y Melilla.
El Real Decreto establece la duración de la campaña electoral, que comenzará a las cero horas del viernes 11 de mayo de 2007 y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 25 de mayo de 2007.
Por último, se prevé que los Diputados de las Diputaciones Provinciales de Régimen Común serán elegidos una vez celebradas las Elecciones Municipales, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación electoral (elección indirecta a partir de los concejales electos).
Agricultura, Pesca y Alimentación
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL
- Los beneficiarios directos de esta iniciativa son catorce millones de españoles residentes en las zonas rurales.
- Las actuaciones a realizar serán recogidas y coordinadas en un Programa de Desarrollo Rural Sostenible que tendrá carácter plurianual.
- Pretenden favorecer un desarrollo sostenible del medio rural que garantice la igualdad de todos los ciudadanos, fortaleciendo la cohesión territorial, económica y social de las zonas rurales.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el Anteproyecto de Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Este texto será remitido, para el trámite de consultas, a los agentes y sectores interesados, a las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincia, y el Consejo Económico y Social.
Con esta iniciativa se plantea la necesidad de incrementar y coordinar mejor la atención que las diversas administraciones públicas dispensan a las zonas rurales, para favorecer su desarrollo sostenible.
El texto destaca la decisiva importancia que tiene el medio rural en el conjunto del Estado, al representar al 90 por 100 de su territorio y a un tercio de sus ciudadanos, además de abarcar la práctica totalidad de los recursos naturales del país y una muy significativa parte del patrimonio cultural español.
Las razones esgrimidas para impulsar esta iniciativa han sido diversas entre las que destacan la importancia territorial del medio rural. Aún siendo cierto que, como ha reconocido la OCDE en su V Conferencia de Desarrollo Rural celebrada la semana pasada en Cáceres, medio rural y atraso no son sinónimos, es preciso reconocer que, en términos estadísticos, ha existido un relativo retraso socioeconómico con el medio urbano, al no haber podido aprovechar plenamente el gran salto en servicios, bienestar y renta que ha experimentado el conjunto de España e, incluso, un cierto vacío legislativo que hasta la fecha existía a nivel nacional en esta materia.
No obstante, el Consejo de Ministros ha enfatizado que esta situación es evitable. Para ello es necesario disponer de una política de desarrollo rural propia que, adaptada a nuestras especificidades geográficas, climáticas y culturales, se complemente con las políticas comunitarias que en esta materia se vienen implantando en nuestro país y que tienen como referente a la Estrategia de Lisboa de 2000 y a la Declaración de Gotemburgo de 2001, dirigidas respectivamente al crecimiento económico, a la creación de empleo y al aumento de la competitividad, y a la consecución de un desarrollo sostenible.
Beneficiarios
El texto establece que, con carácter general, los beneficiarios directos de esta iniciativa son los residentes en las zonas rurales. Esto afectaría a unos catorce millones de habitantes y a la mayoría de los municipios del país, el 80 por 100. Para incrementar la eficacia de la futura Ley, no obstante, se concretarán zonas o beneficiarios prioritarios.
Éstos serán, por ejemplo, municipios que, por su pequeño tamaño, la baja densidad de población, su aislamiento geográfico o por su situación en zonas ambientalmente sensibles, presenten problemas específicos para su desarrollo (Red Natura 2000). Dentro de la población rural, por otra parte, se concederá atención preferente a las mujeres y a los jóvenes, ya que se reconoce que de ellos depende el futuro.
A este respecto, la futura Ley reforzará la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el medio rural, ya que se contará con medidas de acción positiva a favor de las mujeres que contemplen las especificidades a las que las mujeres rurales se enfrentan. Por ejemplo, se prevé la adaptación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de acuerdo con las singularidades del medio rural.
Actuaciones
Todo ello se concretará en un amplio abanico de actuaciones seleccionadas, que serán recogidas y coordinadas en un Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Este Programa, de carácter plurianual, será el instrumento fundamental de aplicación de la Ley y deberá ser consensuado con las administraciones y agentes implicados.
La diversidad de actuaciones recogidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible irá desde el fomento de las actividades agropecuarias y forestales compatibles con el desarrollo sostenible del territorio, hasta actuaciones para facilitar el acceso de la población rural a servicios médicos de calidad, con el fomento, entre otros, de la telemedicina, pasando por la mejora de las infraestructuras y de los equipamientos y servicios públicos básicos, la diversificación económica o la planificación ambiental, ésta última a través de un plan estratégico nacional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Asimismo, se prestará especial atención a la agricultura territorial, ecológica o en las zonas prioritarias o de montaña. Por otra parte, se contemplan también acciones específicas encaminadas a la producción de energías renovables y al fomento de una gestión más eficiente de los recursos hídricos.
El Consejo de Ministros ha destacado la necesaria coordinación entre administraciones públicas que requerirá esta Ley, tanto dentro de la Administración General del Estado por involucrar dentro de sus competencias a doce Departamentos ministeriales, como con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Precisamente serán las Comunidades Autónomas quienes delimiten y califiquen sus zonas rurales para la eficaz aplicación de la futura Ley en sus respectivos ámbitos geográficos.
Para la eficaz coordinación de todas las acciones que se desarrollen en favor del desarrollo de las zonas rurales se creará una Comisión Interministerial y un Consejo para el Medio Rural, así como una Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural.
Agricultura, Pesca y Alimentación
INFORME SOBRE EL MARCO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL
- Las medidas incluidas en el Marco, junto con las medidas regionales, supondrán un gasto público total de 15.000 millones de euros, 1.764 millones de euros más que en el periodo 2000-2006.
- La aportación de la Administración General del Estado para el conjunto de la programación ascenderá a 3.162 millones de euros, un 40,15 por 100 más que su aportación en el 2000-2006.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el Marco Nacional de Desarrollo Rural para el período 2007-2013.
Este documento, continuación del Plan Estratégico de Desarrollo Rural enviado a la Comisión Europea en diciembre de 2006, concreta y cuantifica las prioridades de España en materia de desarrollo rural para el nuevo período de programación comunitaria 2007-2013.
Las medidas incluidas en el Marco Nacional, junto con las medidas regionales, supondrán un gasto público total de 15.800 millones de euros, 1.764 millones de euros más que en el periodo 2000-2006. La aportación de la Administración General del Estado para el conjunto de la programación ascenderá a 3.162 millones de euros, un 40,15 por 100 más que la aportación de la Administración en el periodo 2000-2006. En valores absolutos, el incremento de la aportación de la Administración General del Estado es de 906 millones de euros. Este incremento, unido al esfuerzo realizado por las Comunidades Autónomas, ha permitido superar el gasto público del período 2000-2006.
Destacan en el Marco Nacional las medidas horizontales, de aplicación en todas las Comunidades Autónomas, y los elementos comunes, de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas que decidan poner en marcha las medidas a las que hacen referencia estos elementos comunes.
Medidas horizontales
Las medidas horizontales pueden clasificarse en dos grupos: por un lado, las relativas a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias y de las industrias agroalimentarias, y, por otro, las destinadas a los aspectos ambientales incluidos en el nuevo Reglamento de desarrollo rural. En el primer grupo se incluyen la gestión de los recursos hídricos, las infraestructuras rurales, el aumento del valor añadido de las producciones agrarias y forestales, la incorporación de jóvenes agricultores y la implantación y utilización de los servicios de asesoramiento; en el segundo, la prevención de incendios forestales y la conservación de la red Natura 2000 en los espacios forestales.
En el documento se han seguido los principios horizontales de la planificación. Destaca la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicada de forma transversal en todas las líneas del Marco.
La gestión de los recursos hídricos está enfocada, exclusivamente, al ahorro de agua. Se prevé un ahorro anual de unos 1.800 hm3 y se financian actuaciones únicamente en la modernización de regadíos ya existentes. En las Comunidades Autónomas en las que no hay sistemas de riego será obligatoria la aplicación de la medida horizontal de Otras Infraestructuras Rurales, que será opcional para las Comunidades en las que sí hay sistemas de riego. El gasto público previsto para infraestructuras asciende, para el conjunto del período, a 1.382 millones de euros.
La medida de aumento del valor añadido, dirigida a las industrias y cooperativas agroalimentarias, tiene como objetivo principal la modernización del sector agroindustrial español y supondrá una inversión pública de 2.509 millones de euros en las diecisiete Comunidades Autónomas.
Incorporación de jóvenes y ayudas para asesoramiento
Un importante problema del sector agrario es el envejecimiento de la población agraria. Consciente de ello, el Gobierno ha decidido apostar en el Marco Nacional por la incorporación de jóvenes, flexibilizando los criterios para poder acogerse a estas ayudas, pero priorizando a los agricultores que se instalen en explotaciones consideradas prioritarias. La ayuda máxima ascenderá a 55.000 euros por explotación. Se prevé un gasto público en el período de 788 millones de euros.
Finalmente, dentro del primer grupo, las ayudas para implantar y utilizar los servicios de asesoramiento a los agricultores y ganaderos para el cumplimiento de la condicionalidad de la Política Agrícola Común, enmarcadas en un amplio objetivo de mejora del capital humano, supondrán una inversión de 246 millones de euros.
Las dos líneas horizontales de carácter ambiental, de gran importancia en las áreas forestales españolas, fundamentalmente en las zonas declaradas de alto riesgo de incendios y en las superficies forestales incluidas en la Red Natura 2000, supondrán un gasto público de 744 millones de euros.
La puesta en marcha del resto de las medidas no incluidas en el Marco será decisión de las Comunidades Autónomas que, a través de sus programas de desarrollo rural, serán las encargadas de gestionar, tanto las medidas horizontales del Marco Nacional, como aquellas de carácter regional.
Elementos comunes
Por otra parte, a través de los elementos comunes se abre la posibilidad a las Comunidades Autónomas de poner en marcha el Contrato Territorial de Explotación para gestionar las medidas de los Programas de Desarrollo Rural. El Contrato se define como una relación contractual entre los agricultores o entidades asociativas que voluntariamente así lo decidan, y la Administración.
En el marco de los elementos comunes se introducen también requisitos a tener en cuenta en algunas medidas de gran importancia ambiental y socioeconómica en el medio rural español; las ayudas para las explotaciones agrarias en Natura 2000, las ayudas para compensar dificultades naturales y las ayudas a la producción ecológica.
Finalmente, se introduce un conjunto de elementos comunes a todos los programas de desarrollo rural para la puesta en marcha del enfoque LEADER que se aplicará en todas las Comunidades Autónomas, como mínimo para gestionar un 10 por 100 de los fondos FEADER de cada uno de los programas. En estos elementos se destaca la importancia del enfoque LEADER y el papel de los Grupos de Acción Local, con el establecimiento de criterios comunes para la selección de los Grupos y para los programas de desarrollo comarcal que éstos deben presentar.
Agricultura, Pesca y Alimentación
MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA INFLUENZA AVIAR
- Se recogen medidas preventivas, tanto de bioseguridad como de vigilancia para la detección de la infección entre las aves de corral, y aves silvestres.
- Se especifican las medidas de lucha contra la infección por virus de alta y baja patogenicidad, teniendo en cuenta los diferentes niveles de riesgo que suponen.
- Se regula la posibilidad de utilizar la vacunación preventiva en la lucha contra esta enfermedad.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establecen las medidas de lucha contra la influenza aviar. Se incorporan, de este modo, al ordenamiento jurídico español las últimas disposiciones comunitarias, adoptadas de acuerdo con los recientes conocimientos científicos, la aparición de nuevas pruebas de diagnóstico y las vacunas de que se dispone, así como con la experiencia adquirida en la lucha contra los últimos focos de la enfermedad, teniendo en cuenta los recientes dictámenes del Comité Científico de la Salud y el Bienestar de los Animales, y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
El nuevo Real Decreto recoge medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la influenza aviar, medidas de lucha para aplicar en caso de detección de un foco de la enfermedad en aves de corral, otras aves cautivas y aves silvestres, así como disposiciones orientadas a evitar la propagación del virus a otras especies.
Bioseguridad preventiva
En relación con la bioseguridad preventiva, se establece que las autoridades competentes lleven a cabo programas de vigilancia con objeto de conocer la prevalencia de las infecciones ocasionadas por los subtipos H5 y H7 del virus de la influenza aviar en las distintas especies de aves de corral y aves silvestres, basándose en una evaluación de riesgos actualizada periódicamente.
La nueva normativa especifica las medidas a adoptar en caso de infección por virus de alta y baja patogenicidad, e incorpora medidas teniendo en cuenta los diferentes niveles de riesgo que suponen. Asimismo, se regulan las medidas a adoptar en caso de aparición de foco de influenza aviar de alta patogenicidad en aves silvestres.
Entre las medidas que deberán aplicarse en las explotaciones con focos confirmados de virus de alta patogenicidad, se contempla el sacrificio inmediato de todas las aves de corral y otras aves cautivas, y la eliminación de cadáveres y huevos siempre bajo supervisión oficial.
Por otra parte, para las sustancias y desperdicios que puedan estar contaminados, como los piensos, se determina que sean sometidos a un tratamiento que garantice la destrucción de los virus, de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial. Se prohíbe la entrada o salida de la explotación de cualquier ave cautiva o mamífero sin autorización de las autoridades competentes.
Zonas de protección
En caso de focos de influenza aviar de alta patogenicidad, se deberá establecer una zona de protección con un radio mínimo de tres kilómetros en torno a la explotación y una zona de vigilancia con un radio mínimo de diez kilómetros en la que quedará englobada la zona de protección.
Para estas zonas también se contemplan una serie de medidas de carácter preventivo que, en el caso de las zonas de protección, supondrá la elaboración de un censo de todas las explotaciones, a las que deberá acudir un veterinario oficial, y se reforzará la vigilancia para identificar cualquier propagación de la enfermedad.
En las explotaciones situadas en esa zona se deberán encerrar todas las aves de corral y cautivas en el interior de las naves, eliminándose con rapidez todos los cadáveres. Deberán someterse a limpieza y desinfección todos los vehículos y equipos utilizados para el transporte de aves, carne, piensos y otros materiales que hayan podido estar contaminados, y se establecen prohibiciones y restricciones para los desplazamientos y transporte de aves, carne y huevos en esa zona.
Para las zonas de vigilancia se determinan también medidas específicas como la elaboración de un censo de todas las explotaciones comerciales de aves de corral allí ubicadas, y se prohíben los desplazamientos de aves y huevos en ese área, salvo autorización expresa de las autoridades competentes, así como el movimiento de animales y huevos a explotaciones, mataderos o centros de embalaje situados fuera del área de vigilancia.
Baja patogenicidad
El Real Decreto fija también las medidas a adoptar en las explotaciones con focos confirmados de influenza aviar de baja patogenicidad, como el vaciado, bajo control oficial, de todas las aves cautivas de la especie en que se haya confirmado la enfermedad, de modo que se impida su propagación.
El vaciado podrá ampliarse a otras aves cautivas de la explotación en función de la evaluación del riesgo que planteen en cuanto a la posible propagación de la enfermedad a otras explotaciones que puedan considerarse de contacto, sobre la base de la encuesta epidemiológica.
En el caso de focos de baja patogenicidad, se establecen zonas restringidas de un radio mínimo de un kilómetro donde, además del censo de las explotaciones allí situadas, se llevarán a cabo pruebas de laboratorio en las explotaciones comerciales y se someterán a autorización los desplazamientos de aves y huevos en el interior de la zona restringida.
Vacunas
Otro de los aspectos recogidos en el Real Decreto es la utilización de vacunas contra la influenza aviar. Quedan prohibidas salvo en determinados casos como la vacunación de urgencia, medida destinada a contener un foco cuando una evaluación de riesgo indique que existe una amenaza significativa de introducción o propagación de la enfermedad, o cuando aparezca un foco en España o en un Estado miembro cercano.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación también podrá decidir la vacunación preventiva como medida a largo plazo, y basándose en una evaluación de riesgo, cuando se considere que algunas zonas de España están expuestas al riesgo de influenza aviar.
En cualquiera de los casos la decisión de aplicar la vacunación de urgencia o preventiva será tomada por la Comisión Europea a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por iniciativa propia o a instancias de una o varias Comunidades Autónomas.
Agricultura, Pesca y Alimentación
MODIFICADAS LAS AYUDAS A LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE DETERMINADAS ESPECIES FRUTÍCOLAS
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas de hueso.
La disposición adicional única del Real Decreto 358/2006 indica que la ayuda se concederá siempre y cuando la normativa sea compatible con el mercado común, lo que implica que esté en concordancia con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.
Con la modificación se pretende adaptar la normativa vigente a las observaciones realizadas por la Comisión Europea para compatibilizar el régimen de ayuda. Por otra parte, se adaptan algunos aspectos que han planteado problemas de interpretación o de aplicación.
A través de la inclusión de nuevos artículos se ha buscado garantizar que las operaciones de reconversión no supongan un aumento de la capacidad de producción de las plantaciones frutícolas reconvertidas y también precisar las medidas adoptadas para cumplir ese compromiso. Además, se ha precisado en qué se basará la selección de variedades que incrementen la calidad y se ha indicado por qué medio el beneficiario de la ayuda está sujeto a la obligación de aumentar esta calidad.
Por otra parte, dadas las solicitudes realizadas por parte de algunas Comunidades Autónomas, se ha considerado oportuno reducir la densidad mínima exigida para las nuevas plantaciones de frutales de hueso, puesto que la actual resulta demasiado elevada para determinadas variedades y formas de cultivo que requieren un mayor desarrollo del mismo.
Igualmente, se recoge la posibilidad de que los planes de reconversión puedan ser modificados, dado que éstos pueden tener una duración de hasta cuatro años. En cuanto al plazo de presentación de solicitudes la fecha límite es el próximo 18 de mayo de 2007.
Economía y Hacienda
APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO DEL IRPF
- Desarrolla las exenciones para becas de estudio y formación de investigadores previstas en la reforma del IRPF.
- Amplía la consideración de vivienda habitual en las transmisiones realizadas por mayores de 65 años y personas con dependencia severa o gran dependencia.
- Impulsa el borrador de declaración como mecanismo fundamental para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tras la aprobación de la Reforma del IRPF que disminuye la carga tributaria de las rentas de trabajo, recupera la igualdad en el tratamiento fiscal de las circunstancias personales y familiares, establece un trato fiscal neutral entre las distintas fórmulas de ahorro, así como reordena los incentivos fiscales destinados a la previsión social para atender a situaciones de envejecimiento y, por primera vez, también a las situaciones de dependencia.
Con carácter previo a este Reglamento, y con la finalidad de que aquellos obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta conociesen con la mayor antelación la normativa correspondiente en materia de pagos a cuenta, se aprobó el pasado 22 de diciembre, un Real Decreto cuyo contenido se incorpora ahora a este Reglamento.
Las principales novedades del Reglamento son las siguientes:
Rentas exentas
- Se desarrolla la exención de las becas de estudio y formación de investigadores que abarcará los costes de matrícula, seguro de accidentes y asistencia sanitaria, así como una dotación económica con un límite máximo de 3.000 euros anuales. Para los estudios de segundo ciclo universitario la dotación máxima será de 15.000 euros cuando compensen gastos de transporte y alojamiento, y, si los estudios son en el extranjero la dotación será de los 18.000 euros. Por su parte, para estudios de tercer ciclo la exención será de 18.000 euros y de 21.600 euros, respectivamente.
- La exención para determinados premios literarios, artísticos y científicos mantiene la misma regulación, si bien se prevé la posibilidad de declarar por parte de la Administración tributaria la pérdida de este derecho, cuando se incumplan alguno de los requisitos exigidos.
- Se revisa el límite de la exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel, ampliándolo hasta un límite de 60.100 euros, mientras que el límite anterior era de 30.050 euros.
Rendimientos de trabajo
- Se amplía de 300 a 500 euros anuales la cuantía del gasto deducible por cuotas satisfechas a colegios profesionales.
- Se actualiza a 21.300 euros (en 2006, 20.500 euros) el importe del salario medio anual del conjunto de contribuyentes que se utiliza para determinar el límite de aplicación de la reducción del 40 por 100 al rendimiento derivado del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.
- Se eleva de 7,81 euros a 9 euros el límite diario exento cuando se utilicen fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor por parte de las empresas, introduciendo entre las mismas las tarjetas y demás medios electrónicos de pago.
- Desaparecen los porcentajes de reducción (40 por 100 ó 75 por 100) para determinadas prestaciones de previsión social y se regula la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y, como novedad reglamentaria, las condiciones para el incremento de la misma por prolongación de la actividad laboral después de los 65 años de edad.
Rendimientos del capital mobiliario
- Se adapta el Reglamento a la supresión de la reducción del 40 por 100 efectuada por la Ley respecto de los rendimientos de capital mobiliario que forman parte de las rentas del ahorro, tributando en consecuencia a un tipo fijo del 18 por 100.
Rendimientos del capital inmobiliario
- Se permite que los rendimientos puedan ser negativos, excepto por los gastos de conservación y reparación del inmueble y de los intereses derivados de la financiación ajena, conceptos que pueden deducirse en cuatro ejercicios.
- Se regula la comunicación que tendrá que hacer el arrendatario para que el arrendador pueda aplicarse la reducción por el alquiler de vivienda a jóvenes. Dicha comunicación tendrá que incluir todos los datos del arrendatario, así como del inmueble.
Rendimientos de actividades económicas
- Se establecen los requisitos para aplicar la nueva reducción por la obtención de estos rendimientos.
- Se establece el límite para el método de estimación objetiva para el conjunto de actividades económicas en 450.000 euros anuales y en 300.000 euros anuales para las actividades agrícolas y ganaderas. Dentro de estos límites, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes por el contribuyente, sino también las correspondientes al cónyuge, descendientes y ascendientes cuando se dediquen a la misma actividad económica.
- El plazo extraordinario de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva abarcará desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la Orden de "módulos" para 2007 hasta el 20 de abril de 2007.
Pagos a cuenta
- A partir de 21 de abril deberá aplicarse la nueva retención a cuenta del 1 por 100 sobre los rendimientos íntegros de determinadas actividades económicas (fundamentalmente, fabricación, construcción y transporte de mercancías) que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Tanto para la aplicación de la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, como para la exención por reinversión en vivienda habitual, se permite considerar como vivienda habitual aquélla que reúna tal condición, no sólo en el momento de la venta, sino también hasta dos años antes de la fecha de transmisión. De esta forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en dicha vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención.
Deducciones por adquisición de vivienda habitual
- Se desarrolla la posibilidad de considerar vivienda habitual la que, tras la separación, divorcio o nulidad matrimonial, siga siéndolo de los hijos del contribuyente y del progenitor en cuya compañía queden, previendo la posibilidad de deducir por otra vivienda habitual. Se establece para ambas viviendas el límite máximo de 9.015 euros, establecido por la norma.
Gestión del impuesto
- Se ha adaptado la obligación de declarar a los nuevos supuestos y cuantías previstos en la Ley, que establece como mínimo, con carácter general, los 22.000 euros anuales.
- Se impulsa el borrador de declaración como mecanismo fundamental para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
- Tendrán obligación de informar las entidades aseguradoras que comercialicen seguros de dependencia, planes de previsión asegurados o planes de ahorro sistemático.
- Los contribuyentes titulares de patrimonios protegidos también tendrán la obligación de informar sobre los mismos.
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introdujo modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Este Real Decreto que hoy se aprueba, junto con la aprobación del Reglamento del IRPF, modifica también el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, adaptando su contenido a las novedades de la Ley. La modificación reglamentaria se refiere, en especial, a las siguientes materias:
- Se adecua la norma a la regulación legal de los limites anuales de aportación a planes de pensiones, que se cifran en 10.000 euros anuales por participe, y 12.500 euros en el caso de personas mayores de cincuenta años, sin perjuicio del régimen especial de aportaciones a favor de discapacitados.
- Se introduce, de acuerdo con lo previsto en la Ley, la Dependencia como nueva contingencia cubierta por los planes, que permite el cobro de prestaciones en los supuestos de dependencia severa o gran dependencia de la Ley de 14 de diciembre de 2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
- Por otra parte, se regula la posibilidad de que las personas jubiladas o en situaciones análogas puedan seguir aportando a planes de pensiones, con la ventaja fiscal correspondiente, y cobrar posteriormente el plan en el momento que decidan. A su vez, se simplifica el régimen de incompatibilidades entre aportaciones y percepciones.
- Asimismo, se recoge la flexibilidad en el cobro de las prestaciones, de modo que el beneficiario, con carácter general, puede elegir y modificar libremente la forma y la fecha o fechas de cobro, en función de sus necesidades de renta disponible.
- El pase de los derechos económicos de un plan de previsión asegurado a un plan de pensión individual o asociado y viceversa no genera pago de impuestos para el contribuyente. Con ello se favorece la libre elección por parte de los ciudadanos del instrumento de previsión social más adecuado a sus características, que no se verá condicionada por una decisión al seleccionar determinado instrumento de previsión social en un momento inicial.
- Las movilizaciones entre los citados planes de pensiones y los planes de previsión asegurados podrán realizarse a partir de 1 de enero de 2008. El aplazamiento de la entrada en vigor de la medida es necesario para permitir a las compañías de seguros incorporarse adecuadamente al Sistema Nacional de Compensación Electrónica, que garantiza la agilidad y seguridad de las movilizaciones, de acuerdo con los requisitos de forma y plazo establecidos en el reglamento.
Economía y Hacienda
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES DE INVERSIÓN, RECURSOS PROPIOS Y OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
- Traslada a las entidades financieras españolas el nuevo acuerdo internacional de capital Basilea II.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de 25 de mayo de 1985 de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero.
Este Anteproyecto, que será remitido al Consejo de Estado para su dictamen preceptivo, traslada a todas las entidades financieras españolas el nuevo acuerdo internacional de capital de Basilea, más conocido como Basilea II. Su finalidad es ajustar los requisitos mínimos de recursos propios de las entidades financieras a sus verdaderas necesidades y riesgos. De esta manera, se persigue lograr una mayor convergencia y efectividad de los criterios de solvencia y de supervisión prudencial, y menores riesgos para los consumidores y la estabilidad financiera.
El equilibrio normativo europeo en el régimen de solvencia de las entidades de crédito es fundamental para el adecuado funcionamiento de la economía, ya que dichas entidades desempeñan una función primordial en la correcta canalización del ahorro hacia la inversión. Además, la armonización internacional de la regulación de solvencia es imprescindible para que no existan ventajas y desventajas artificiales en términos de competitividad entre las entidades de crédito de los diferentes países.
Este Anteproyecto de Ley transpone a la normativa española una Directiva comunitaria de 2006 y se sustenta en tres pilares: el primero, requisitos de recursos propios, pone el énfasis en la adopción de reglas uniformes; el segundo, proceso de examen supervisor, establece una supervisión más personalizada; y el tercero, disciplina de mercado, pretende la adopción de mejores prácticas e incrementar la confianza del inversor.
Requisitos de recursos propios mínimos
- Enumera un amplio abanico de los riesgos que han de cubrir las entidades financieras: los riesgos de crédito, de mercado de tipo de cambio, de materias primas y operativos, para los que son necesarios unos requerimientos mínimos de recursos propios.
- Pone a disposición de las entidades una serie de métodos a la hora de medir esos riesgos en función de su tamaño, grado de sofisticación y complejidad de su actividad.
- El Banco de España será quien determine las condiciones necesarias para la utilización de los métodos más avanzados de medición del riesgo.
- Permite utilizar calificaciones externas de riesgo de los créditos para algunos de dichos métodos, pero sólo las podrán hacer empresas reconocidas por el Banco de España.
- Obliga a las entidades de crédito a poner en marcha procedimientos internos de evaluación de la adecuación de capital.
Proceso de examen supervisor
- Establece un diálogo activo entre la entidad de crédito y el Banco de España, garantizando una supervisión más personalizada.
- El Banco de España deberá divulgar periódicamente los criterios y metodologías que seguirá en el ejercicio de sus actividades de supervisión.
Disciplina del mercado
- Obliga a las entidades de crédito a divulgar en el mercado información sobre los aspectos clave de su perfil de negocio, exposición al riesgo y formas de gestión del riesgo, con el fin de alentar la adopción de mejores prácticas y aumentar la confianza del inversor.
Por último, el Anteproyecto de Ley refuerza la capacidad del Banco de España en la promoción de buenas prácticas en relación con la normativa de ordenación y disciplina de las entidades de crédito. En este sentido, se atribuye al Banco de España la capacidad de elaborar y publicar guías dirigidas a las entidades, con el fin de orientarlas acerca de los criterios que seguirá el propio Banco de España en los ámbitos de su discrecionalidad.
Medio Ambiente
COMPROMISOS DE GASTO EN PRÓXIMOS AÑOS EN MATERIA DE CALIDAD E INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Medio Ambiente a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en materia de calidad e infraestructuras del agua.
El compromiso máximo adquirido por el Ministerio de Medio Ambiente para el año 2008 para mejorar la calidad del agua alcanza los 238.564.901 euros, y para el año 2009 asciende a 204.481.228 euros. En materia de gestión e infraestructuras, las cifras de estos compromisos son 611.007.527 euros para el año 2008, y 523.725.413 euros para el año 2009.
Estos compromisos de gasto irán destinados a la ejecución de las siguientes actuaciones:
Obras destinadas a mejorar la calidad del agua
- Expedientes en tramitación: Colector interceptor general del río Sar, tramo Pontepedriña-Ponte San Lázaro, perteneciente al saneamiento de Santiago de Compostela; acondicionamiento de los colectores generales e interceptores de la margen derecha del río Miño en Ourense, tramo Puente Nuevo-Balneario, correspondiente al saneamiento de Ourense; ampliación de la red de saneamiento de Arrecife (Las Palmas); ampliación de la red de saneamiento de Puerto del Carmen, en la Isla de Lanzarote; Convenio con la Expo Zaragoza 2008 y Convenio con la Junta de Andalucía.
- Obras a licitar: Acondicionamiento de los colectores generales e interceptores de la margen derecha del río Miño, tramos Eirasvedras-Tarascón y Vinteun-Puentenuevo; estación depuradora de Lamiaren-Aramburo, perteneciente a la depuración y vertido de la ría de Guernica Urdaibai (Vizcaya); proyecto técnico de emisarios y depuración de las aguas residuales de las poblaciones del Alto Órbigo (León) y tanque de tormentas de la ciudad de Palencia.
- Obras a iniciar: Colectores y estaciones depuradoras de aguas residuales de Alcuescar, Aliseda, Cañaveral, Garrovillas, Madroñera, Monroy y Montánchez (Cáceres); saneamiento y depuración de la Comarca Agraria de Cáceres, municipios de Casar de Cáceres y Torremocha; estación depuradora de Almendralejo y estación depuradora de Almonte-Rociana y Bolillos Par del Condado.
Obras destinadas a infraestructuras del agua
- Obras a licitar: Estación de tratamiento de agua potable en la cabecera de la red de abastecimiento a la Llanura Manchega, ramales de distribución a partir de la conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la Llanura Manchega; terminación de la nueva presa de Tous; infraestructura para sustitución de bombeos en el acuífero de La Mancha Oriental (segunda fase), en Albacete, y abastecimiento desde el embalse de El Picazo (Cuenca) a distintos municipios de esta provincia y del norte de Albacete.
- Obras a iniciar: Presas de Villalba de los Barros, Siles y Mularroya, azud de derivación de esta última y conducción de trasvase.
- Dentro del plan de modernización de regadíos hay que destacar los siguientes proyectos: Rehabilitación general del canal secundario de la margen derecha de los riegos del Alagón (Cáceres); adaptación del canal de Zújar para la gestión integral de sus tres primeras balsas de regulación (Badajoz); red de desagües del sector XXXIV del canal del Cinca y optimización de los recursos hídricos del canal de Aragón y Cataluña, mediante telecontrol (Huesca y Lleida).
- Entre las actuaciones de obras en marcha destacan las siguientes: modificado número 1 del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) del Duero; obras complementarias y de regulación de los canales de Montijo y Lobón y de mejora del canal del bajo Guadalquivir, modificado número 3 de la presa de Yesa y obras complementarias de regulación del río Jiloca.
Justicia
INFORME SOBRE LA MEJORA DE LA RESPUESTA DE LOS FORENSES EN CASOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
- Se articulará mediante el sistema ASKLEPIOS, que pone a disposición de estos profesionales una base de datos que facilita el aprovechamiento compartido de conocimientos, modelos, plantillas y protocolos de actuación.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el plan de mejora de la atención que prestan los institutos de medicina forense en los casos de violencia sobre la mujer. Para el desarrollo de este plan el Ministerio de Justicia ha creado ASKLEPIOS, una aplicación web común para todos los Institutos de Medicina Legal (IML), con el objeto de que los médicos forenses mejoren la prestación del servicio que ofrecen ante estos casos de violencia.
Entre los objetivos de esta medida, que se enmarca dentro del Plan de Sensibilización contra la Violencia de Género, se encuentra la elaboración de protocolos comunes que ordenen las actuaciones del médico forense que atiende a la víctima de violencia de género.
Para ello, el sistema ASKLEPIOS pone a disposición de estos profesionales una base de datos que facilita el aprovechamiento compartido de conocimientos, experiencias, modelos, plantillas y protocolos de actuación. De este modo, se obtendrá provecho de la amplia especialización en campos, técnicas y casos que van extendiéndose en el colectivo de los médicos forenses.
La utilización del protocolo a seguir y de las plantillas que incorpora el sistema garantizará que el médico forense suministre, en un único informe, el mayor número de datos posibles para que el juez pueda adoptar sus decisiones y así evitar que la víctima tenga que volver a ser reconocida por el médico forense para eventuales informes complementarios.
De esta manera, se evita que la mujer deba acudir en varias ocasiones a la clínica. Esto redundará también en una mejora del servicio prestado a aquella, al optimizarse los medios con los que cuentan los Institutos de Medicina Legal. Con esta medida se trata de evitar la doble victimización de las mujeres afectadas y la saturación de los recursos disponibles.
ASKLEPIOS se crea en ejecución de la Ley Orgánica de 28 de diciembre de 2004, ya que proporciona un marco integral en las ramas clínica, patológica y de laboratorio, facilitando los protocolos de actuación de las Unidades de Valoración Forense Integral.
Trece sedes
Esta aplicación contempla la existencia de trece sedes piloto en los Institutos de Medicina Legal de Zaragoza, Palma de Mallorca, Santander, Burgos, Valladolid, León, Albacete, Toledo, Badajoz, Cáceres, Murcia, Logroño y de la Audiencia Nacional de Madrid.
Ocho de estas sedes ya están en funcionamiento, mientras que Palma de Mallorca, Albacete, Toledo, Badajoz y Madrid lo estarán a finales de abril.
Educación y Ciencia
286 MILLONES DE EUROS PARA LA GRATUIDAD DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de 285.995.000 euros para ayudar a las Comunidades Autónomas a financiar la gratuidad del segundo ciclo de Educación Infantil, el que afecta a niños de entre tres y seis años. Según la Ley Orgánica de Educación, esta etapa educativa no es obligatoria pero sí gratuita.
Esta asignación presupuestaria proviene de los compromisos económicos recogidos en la Memoria Económica de la Ley Orgánica de Educación y se suma a los 175.000.000 euros destinados por el Gobierno en 2006 al mismo concepto.
Los criterios de distribución de estos fondos fueron acordados por la Ministra de Educación y Ciencia y los Consejeros de Educación autonómicos en la reunión de la Conferencia Sectorial de Educación del pasado 20 de marzo. Entre los criterios de distribución de los fondos acordados destaca la población de 3 a 5 años estimada a 1 de enero de 2008, con una ponderación del 63 por 100. También se tiene en cuenta la población total a 1 de enero de 2008 (31 por 100), la superficie (4,2 por 100), dispersión de la población (1,2 por 100) e insularidad: 0,6 por 100.
El presupuesto será distribuido de la siguiente manera:

La financiación de la gratuidad de la Educación infantil en las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.
Educación y Ciencia
57 MILLONES PARA APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de 56.963.800 euros entre las Comunidades Autónomas para suscribir convenios en el marco de la implantación de la Ley Orgánica de Educación (LOE). Esta partida se destinará específicamente a formación de profesorado, apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (Programa PALE), al Programa de mejora del éxito escolar y al Programa para la disminución de las bolsas de abandono temprano de la escolarización.
Los criterios de distribución de estos casi 57 millones de euros se acordaron en la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el pasado 20 de marzo. De acuerdo con la previsión de la Memoria económica de la Ley Orgánica de Educación, los programas acogidos a este Acuerdo serán cofinanciados de modo que la aportación del Estado resulte el 40 por 100 del gasto total, mientras que cada Comunidad Autónoma aportará el 60 por 100 restante.
Esta partida presupuestaria se suma a otras también recogidas en la memoria económica de la LOE, como las ayudas para la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil; el incremento de los fondos destinados a becas y ayudas al estudio; la atención a la población escolar de integración tardía al sistema, que recibe un apoyo específico a través del Fondo para la atención escolar a la población inmigrante gestionado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración; la atención a centros y alumnos con dificultades a través del Plan PROA; las ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares y el apoyo a la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, que se refuerzan a través del programa Internet en el Aula.
La distribución presupuestaria acordada es la siguiente:

Educación y Ciencia
30 MILLONES PARA PLANES DE REFUERZO Y APOYO EDUCATIVO
El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de 30.261.300 euros para aumentar hasta 2.500 el número de centros educativos españoles que cuentan con Planes de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA), impulsados por el Ministerio de Educación y Ciencia y cofinanciados por las Comunidades Autónomas.
El Plan PROA dirigido al establecimiento de procedimientos de apoyo a los centros docentes que atienden a población escolar con una proporción significativa de alumnos en situación de desventaja socioeducativa, se puso en marcha de manera experimental en 2005, adelantando algunas de las medidas de la Ley Orgánica de Educación en la lucha contra el fracaso escolar.
En la actualidad todas las Comunidades Autónomas participan en el Plan y lo cofinancian. El Plan se concreta en los programas de acompañamiento escolar en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria y el programa de apoyo y refuerzo a centros de Educación Secundaria. Este curso el número total de centros que disfrutan de ellos, seleccionados por las Comunidades Autónomas, es próximo a los 1.200.
La distribución de los fondos entre las distintas Comunidades Autónomas se acordó el pasado 20 de marzo en la Conferencia Sectorial de Educación que reúne al Ministerio y las Comunidades Autónomas y es la siguiente:

Educación y Ciencia
NUEVE MILLONES PARA BIBLIOTECAS ESCOLARES
El Consejo de Ministros ha aprobado destinar nueve millones de euros a la mejora de las bibliotecas escolares de los centros de Educación Primaria en 2007, de acuerdo con la memoria económica de la Ley Orgánica de Educación. Los criterios de distribución del presupuesto habían sido acordados en la Conferencia Sectorial de Educación, que reúne a representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas, el pasado 20 de marzo.
Estos nueve millones de euros invertidos por el Gobierno en 2007 para ayudar a las administraciones educativas a mejorar sus bibliotecas escolares se suman a los otros nueve y veinticinco millones invertidos en 2006 y 2005, respectivamente. Los fondos transferidos deben servir para apoyar a las Comunidades Autónomas en el cumplimiento a la Ley Orgánica de Educación, que incluye la previsión de que las Administraciones educativas establezcan un plan específico que permita, al menos, completar la dotación de las bibliotecas escolares.
Las Comunidades Autónomas aportarán, al menos, una cantidad igual a la aportada por el Ministerio de Educación y Ciencia con la misma finalidad. Esta aportación se podrá realizar en el presente ejercicio y a lo largo de los dos años posteriores.
Para realizar la distribución se ha tenido en cuenta el número de centros públicos que imparten Educación primaria en la Comunidad Autónoma (ponderado al 60 por 100) y el número de alumnos en dicha etapa. La distribución final queda como se relaciona a continuación:

Educación y Ciencia
DESTINADOS 637.000 EUROS A LAS ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS
El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de 637.280 euros entre las Comunidades Autónomas para que concedan ayudas a las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos que se ubican en sus territorios en 2007.
Los criterios de distribución del presupuesto habían sido acordados en la Comisión General de Educación, que reúne a representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, el pasado 6 de marzo.
La distribución de las cuantías es la siguiente:
Trabajo y Asuntos Sociales
SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ORGANIZACIONES QUE TRABAJAN EN LA ATENCIÓN A INMIGRANTES
- Las ayudas para tención humanitaria a inmigrantes ascenderán a 29.580.400 euros en 2007.
El Consejo de Ministros ha aprobado las normas de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a inmigrantes.
El objetivo del Real Decreto que aprueba estas ayudas es acomodar la regulación de la citada subvención directa al marco establecido por la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003, y establece el marco regulador que facilite y agilice la actuación ante situaciones excepcionales de carácter humanitario relacionadas con la llegada de inmigrantes.
En los últimos años se han producido situaciones relacionadas con la llegada de inmigrantes en situación de vulnerabilidad a distintos puntos de España que han exigido la actuación urgente de las administraciones públicas para prestar a este colectivo la atención humanitaria necesaria. La intervención del Gobierno en la atención humanitaria a las personas inmigrantes se ha realizado gracias a la colaboración de determinadas entidades que cuentan con la suficiente experiencia y con los suficientes recursos humanos y materiales para poder llevar a cabo una actuación urgente, ágil y flexible ante situaciones sobrevenidas.
Las actuaciones de atención humanitaria objeto de las subvenciones previstas, que para 2007 ascenderán a 29.580.400 euros, irán dirigidas a atender el estado de necesidad de los inmigrantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y de medios económicos, y que lleguen a las costas españolas o formen parte de asentamientos que comporten graves riesgos sociales y sanitarios.
Administraciones Públicas
CREADAS LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS DE ESPAÑA EN GUINEA, GUINEZ BISSAU Y NÍGER
El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de las misiones diplomáticas de España en las Repúblicas de Guinea, Guinea Bissau y Níger.
Se justifica la necesidad de la apertura de estas legaciones por la importancia estratégica que el África Subsahariana y Occidental reviste para España, tal y como queda definido en el Plan África 2006-2008, por su vecindad geográfica con las Islas Canarias. Se incorpora dicha zona entre las prioridades de política exterior española, con la finalidad de dar una respuesta solidaria a los problemas de este continente.
Defensa
INCORPORACIÓN DE RESERVISTAS VOLUNTARIOS A UNIDADES Y CENTROS DEL MINISTERIO DE DEFENSA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza al Ministro de Defensa a incorporar reservistas voluntarios para prestar servicio en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
La propuesta actual de activación es la primera desde la instauración del sistema para prestar servicio en unidades. Su cometido será prestar su colaboración en la ejecución de programas de mantenimiento; gestión de almacenes; apoyo técnico y legal para adecuar instalaciones a la normativa legal; apoyo informático y gestión de documentación; relaciones públicas; mantenimiento mecánico, etcétera.
El acuerdo autoriza al Ministro de Defensa a incorporar reservistas voluntarios para prestar servicio en las unidades, centros y organismos que se determinen, en la cuantía de ciento ochenta y seis efectivos con la siguiente distribución:
- Ejército de Tierra:57 (de ellos 21 oficiales, 22 suboficiales y 14 de tropa).
- Armada:46 (de ellos 22 oficiales, 18 suboficiales y 6 de tropa).
- Ejército del Aire:23 (de ellos 7 oficiales, 9 suboficiales y 7 de tropa).
- Unidad Militar de Emergencias: 30 (quince médicos y quince enfermeros, todos oficiales).
- Cuerpo Militar de Sanidad:30 (quince médicos y quince enfermeros, todos oficiales).
El tiempo de permanencia en la situación de activado varía y será en unos casos de un mes, en otros, de dos y en otros, de tres meses.
Condición de reservista
El reservista voluntario es el español que, en ejercicio de su derecho constitucional de defender a España, se vincula temporal y voluntariamente con las Fuerzas Armadas por medio de un compromiso de disponibilidad.
La condición de reservista voluntario se adquiere tras superar el periodo de formación básica militar y, en su caso, de formación específica (ambos periodos tendrán una duración no superior a treinta días) y firmar el compromiso inicial que tiene una duración de dos o tres años, prorrogables hasta un máximo de quince, según lo que se indique en la convocatoria correspondiente.
Una vez firmado el compromiso, los reservistas voluntarios permanecen en la situación de disponibilidad en tanto no se hallen incorporados a la correspondiente unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa.
Se pasa a la situación de activado al incorporarse a las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicio o para desarrollar ejercicios de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento.
Los reservistas voluntarios tendrán los empleos de Alférez, Sargento y Soldado, según la categoría a la que hayan accedido en la correspondiente convocatoria de plaza. Los que hubieran servido con anterioridad en las Fuerzas Armadas podrán mantener el empleo que hayan alcanzado en las mismas.
4.813 reservistas
Actualmente existen 4.813 reservistas: de ellos, 2.022 oficiales; 1.632 suboficiales y 1.159 de Tropa y Marinería. Del total, 3.729 son hombres y 1.084 mujeres.
El tiempo transcurrido desde su implantación aconseja incorporar al proceso un avance cualitativo en la activación de los reservistas voluntarios que, hasta la fecha, sólo se viene produciendo para seguir actividades de formación continua.
Vivienda
NUEVOS TIPOS DE INTERÉS PARA PRÉSTAMOS DE VARIOS PLANES DE VIVIENDA
El Consejo de Ministros ha aprobado varios Acuerdos para establecer los tipos de interés efectivos de los Planes de Vivienda en 1992, 1995 y 1998, del Plan de Vivienda 2002-2005 y del Plan de Vivienda 2005-2008.
El Plan de Vivienda, además de posibilitar la construcción de viviendas protegidas y de conceder ayudas económicas, ofrece la posibilidad de suscribir préstamos protegidos con unas condiciones financieras mejores que los préstamos hipotecarios del mercado. Los tipos de interés se revisan conforme a la normativa de cada Plan de Vivienda y conforme a la metodología que se define en cada uno de ellos. Las fórmulas son diversas y, por ello, los tipos de interés son también distintos.
Mientras que los préstamos del programa 1992 no se revisan y se mantiene el tipo vigente en el 4,08 por 100 , el tipo de interés de los programas de 1995 y de 1998 se establece en el 4,18 por 100 (anteriormente estaban en el 3,11 por 100). Respecto a los préstamos del programa 2002-2005, el tipo de interés se fija en el 4,39 por 100.
Finalmente, para los préstamos concedidos con cargo al Plan de Vivienda 2005-2008 se establece un tipo de interés del 4,35 por 100.
Las modificaciones del tipo de interés no tienen ningún coste económico por tramitación para los prestatarios.
Incremento de la cuota
El incremento de la cuota que se producirá se situará entre los 2,24 euros mensuales para un préstamo por cada 10.000 euros de capital pendiente de amortizar en los préstamos del programa 1995 y los 6,34 euros mensuales por cada 10.000 euros en el caso del Plan de Vivienda 2005-2008.
Durante la vigencia de los planes de vivienda se concedieron préstamos a 1.407.450 familias, por un importe de 59.019,30 millones de euros. Desde el año 2004, con el Plan de choque y el nuevo Plan de Vivienda, se han concedido 213.583 préstamos protegidos, por un importe de 14.822 millones de euros.
Interior
REBAJADA LA ESTATURA MÍNIMA PARA LOS ASPIRANTES A POLICÍAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, con el objeto de rebajar la estatura mínima exigible a los aspirantes varones para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, que pasará de los 170 centímetros exigidos en la actualidad a 165 centímetros.
El Reglamento de Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por un Real Decreto de 21 de abril de 1995, establecía los requisitos que deberán cumplir los aspirantes para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía, entre los que se exigía una talla mínima de estatura por debajo de la cual no se podía ingresar, que en el caso de las mujeres, era de 165 centímetros y, en el caso de los hombres, era de 170 centímetros. Un Real Decreto de 3 de marzo de 2006 procedió a reducir en 5 centímetros la talla mínima exigida a las mujeres, que pasó de 165 centímetros a 160 centímetros, pero mantuvo la de los hombres en 170 centímetros.
Estatura media en la Unión Europea
Mediante la reforma que hoy se aprueba, se homologa la estatura mínima exigida en España a los hombres para ejercer la función policial con la estatura exigida en la gran mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea. Además, se incrementa la demanda potencial de aspirantes varones en un momento en el que el número de plazas incluidas en la Oferta Anual de Empleo para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía ha aumentado notablemente. Para este año 2007 hay previstas 5.575 plazas.
El pasado miércoles, 28 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado una Orden Ministerial conjunta del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, estableciendo la misma rebaja de la estatura mínima exigida para el ingreso en la Guardia Civil, a fin de exigir condiciones de acceso homogéneas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Una vez aprobados este Real Decreto y la Orden anteriormente mencionada, se publicarán inmediatamente las correspondientes convocatorias para el ingreso en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ajustadas a la rebaja de estatura.
Interior
NUEVOS VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio del Interior para que contrate el suministro, en régimen de arrendamiento, de nuevos vehículos policiales radiopatrulla tipo "K" (vehículos sin distintivos policiales), para el Cuerpo Nacional de Policía, por un importe de veintiocho millones de euros.
El contrato tendrá una vigencia de 48 mensualidades. Se financiará, con cargo a los Presupuestos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Cuerpo Nacional de Policía), de la siguiente manera:

Los vehículos se adquirirán en régimen de arrendamiento, dado que este procedimiento aporta numerosas ventajas con respecto a la adquisición en compraventa, tales como una reducción sustancial del coste de los recursos dedicados a la administración de la flota de vehículos y una mayor operatividad de los vehículos como consecuencia de la modernización permanente y de las escasas inmovilizaciones por averías.
El contrato se adjudicará por concurso, es decir, a la proposición más ventajosa con arreglo a los criterios establecidos en el pliego correspondiente, y por el procedimiento restringido -sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud de los mismos-, para garantizar la solvencia económica y técnica de las empresas licitadoras.
Este acuerdo se une al aprobado el pasado 9 de marzo por el Consejo de Ministros que autorizó la contratación del suministro, en régimen de arrendamiento, de nuevos vehículos policiales radiopatrulla tipo "Z" (vehículos de patrulla ordinarios), para el Cuerpo Nacional de Policía, por un importe de 32.000.000 euros.
Administraciones Públicas
APROBADOS LOS PROGRAMAS Y POLÍTICAS QUE SERÁN CONTROLADOS EN 2007 POR LA AGENCIA DE EVALUACIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado los programas y políticas públicos que serán objeto de evaluación por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios en 2007.
Estos programas y políticas serán los siguientes:
- Cuatro iniciativas incluidas en el Programa Nacional de Reformas de España: la racionalización del gasto farmacéutico, la efectividad de las políticas en materia de seguridad energética, los programas de fomento de las actividades de I+D+ i y las líneas de financiación para el fomento de la actividad emprendedora.
- Trámites administrativos para la creación de empresas. Se analizarán las trabas que puedan existir en la Administración General del Estado en comparación con los demás países de nuestro entorno. Se incluirá también una primera aproximación a los trámites de otras Administraciones que podrán ser tratados en próximas evaluaciones.
- Registro nacional de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Se enmarca en un programa de medio plazo de valoración de las políticas públicas destinadas a hacer frente al cambio climático como resultado de la excesiva emisión de estos gases, como las políticas de asignación de derechos de emisión, o las energéticas y de transporte contempladas.
- El servicio de los museos de titularidad estatal. Con la finalidad de determinar en qué medida este servicio se adapta a las expectativas y demandas de los ciudadanos y de favorecer la mejora del mismo.
Dicha evaluación tiene la finalidad de verificar los resultados de las mencionadas iniciativas políticas, asegurando la transparencia en la gestión pública, la eficiencia en el uso de los recursos y la mejora continuada de la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía.
La Agencia Estatal de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios comenzó su andadura el pasado 1 de enero, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. La creación de este organismo constituye un compromiso fundamental del Ejecutivo para la modernización de la Administración.
Fomento
AUTORIZADAS LAS OBRAS DE ENTRADA DE LA ALTA VELOCIDAD EN LA CIUDAD DE VALENCIA
- Con esta actuación el 95 por 100 de la línea entre Torrejón de Velasco (Madrid) y Valencia, de 370 km de longitud, se encuentra ya en fase de obras.
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras de plataforma del primer tramo del acceso de alta velocidad a la ciudad de Valencia. Las obras del tramo, denominado Red Arterial Ferroviaria (RAF) Valencia. Nudo Sur, cuentan con un presupuesto de licitación de 123.813.593,82 euros y con un plazo de ejecución de treinta meses.
Con esta autorización el 95 por 100 de la línea de alta velocidad entre Torrejón de Velasco (Madrid) y Valencia, con 370 km de longitud, se encuentra ya en fase de obras y el 5 por 100 que está en fase de proyecto, corresponde a dos tramos, Torrejón de Velasco-Seseña y Aranjuez-Ontígola, con una longitud total veinte kilómetros.
Características técnicas del tramo
El tramo Red Arterial Ferroviaria de Valencia, Nudo Sur, de 1,71 kilómetros de longitud, se ha diseñado con ancho de vía internacional para doble vía de alta velocidad. También incluye una vía de ancho mixto para la circulación de mercancías y las variantes de ancho ibérico de Liria-Utiel y Xàtiva-Valencia.
Como elementos singulares en su trazado hay que destacar los siguientes:
- Una pérgola de 142,4 metros para salvar la variante de ancho ibérico de la línea Liria-Utiel.
- Soterramiento de 1.094 metros, ejecutado mediante pantallas, para conectar con el siguiente tramo, el canal de acceso soterrado a Valencia.
Los proyectos contienen las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructura como movimientos de tierra, estructurales, túneles, reposición de los servicios y servidumbres afectados, y la construcción de conexiones transversales que aseguran la permeabilidad viaria de la línea, además de las correspondientes obras de drenaje.
Impulso a la conexión de alta velocidad Madrid-Cuenca-Valencia
En tres años de legislatura el Ministerio de Fomento ha conseguido dar un gran impulso a la conexión de alta velocidad Madrid-Cuenca-Valencia. Prueba de ello es que en el tramo Torrejón de Velasco (Madrid)-Fuentes (Cuenca) se han adjudicado las obras de catorce tramos, con una longitud total de 151 km.
Además, durante el presente mes de marzo de 2007 se han licitado los proyectos de vía entre Torrejón de Velasco y Cuenca, con una longitud total de 150 km, y se ha conseguido que todo el tramo Motilla del Palancar-Valencia esté ya en obras.
Cabe recordar que en abril de 2004 esta conexión de alta velocidad se encontraba con los proyectos sin adjudicar o recién adjudicados entre Torrejón de Velasco (Madrid) y Fuentes (Cuenca), y el tramo comprendido entre Motilla del Palancar y Valencia se hallaba en proyecto, exceptuando el subtramo Requena-Siete Aguas en el que se iniciaron las obras el 1 de marzo de 2004.
Beneficios de la actuación
Los principales beneficios derivados de la construcción de estos tramos, correspondientes a la línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, son los siguientes:
- Establecimiento de una nueva relación ferroviaria de alta velocidad entre las ciudades de Madrid, Cuenca, Valencia, Albacete, Alicante y Murcia.
- Aumento de la seguridad con disposición de vallado a ambos lados de la vía y ausencia de pasos a nivel a lo largo de toda la línea.
- Incremento de la capacidad y la regularidad al contar con doble vía en todo el trayecto.
- Aumento del confort y la calidad del servicio al establecerse unas condiciones óptimas de rodadura.
Fomento
OBRAS PARA LA INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL EN LOGROÑO
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar, a través del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la fase inicial de las obras para la integración del ferrocarril en la ciudad de Logroño, que contempla la ejecución de una estación provisional. Esta actuación cuenta con un presupuesto base de licitación de 13.711.712,16 euros y tiene un plazo de ejecución de doce meses.
El tramo objeto de las obras tiene una longitud de 1.798 metros de vía única provisional y discurre íntegramente por el municipio de Logroño, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Características del proyecto
La ejecución de la Fase I del proyecto, consistente básicamente en el soterramiento de la zona de la estación, implica la ejecución de la vía y la estación provisional.
Asimismo, se incluye el desmantelamiento del actual parque de telecomunicaciones de fibra óptica afectado por las obras y la construcción de uno nuevo junto a la zona del antiguo cambio de vías entre las calles Piqueras y Baltasar Gracián.
Se prevé, igualmente, la demolición y el levantamiento de todas las instalaciones y servicios ferroviarios de la zona de la estación que no sean estrictamente necesarios.
Como elemento singular de las obras, cabe destacar la ampliación de la losa del paso inferior de la calle Piqueras y la reposición de diecisiete servicios afectados o servidumbres, motivados por el entorno urbano en que se desarrolla la actuación.
Las obras contemplan, además, la construcción de:
- Un paso cubierto a nivel de las vías, desde el edificio provisional (estación actual), para comunicarlo con el andén más próximo.
- Dos andenes de cuatrocientos metros de longitud y de entre cuatro y seis metros de anchura.
- Un paso inferior entre andenes.
- Electrificación de las vías nuevas.
- Instalaciones de seguridad y comunicaciones de las vías nuevas.
El proyecto incluye las actuaciones necesarias para la definición básica de las obras de infraestructura tales como movimientos de tierra, estructuras, reposiciones ferroviarias y de servicios y servidumbres afectados. Asimismo, se incluyen las conexiones transversales que aseguran la permeabilidad viaria de la línea.
Medio Ambiente
116 MILLONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE MUNICIPIOS RIBEREÑOS DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General del Agua y Confederación Hidrográfica del Tajo), la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía para acometer el Programa de Desarrollo Sostenible de los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía.
El convenio facilitará la participación de las tres Administraciones en los temas relacionados con el desarrollo de estos municipios y, en consecuencia, promoverá fórmulas de colaboración que, aprovechando las sinergias de todas ellas, permitan avanzar de forma decidida en la realización de actuaciones que son gran interés para el desarrollo socioeconómico del territorio afectado y de sus habitantes, y que formarán parte del Plan de Desarrollo Sostenible. Estas iniciativas avanzarán de forma coordinada.
Las actuaciones a cargo de Ministerio de Medio Ambiente han sido declaradas de interés general, están recogidas en el Anexo II de la Ley del Plan Hidrológico Nacional y forman parte del Programa A.G.U.A. del Ministerio de Medio Ambiente que impulsa la coordinación y cooperación entre las Administraciones en el desarrollo de una nueva política del agua.
El Programa de Desarrollo Sostenible de los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía se estructura, fundamentalmente, en dos líneas de actuación: por un lado, en la mejora de las infraestructuras territoriales básicas de escala supramunicipal, sobre todo las relativas al ciclo del agua -abastecimiento, saneamiento y depuración- y, por otro, la realización de actuaciones y medidas de fomento de la mejora del entorno productivo, así como de equipamientos y dotaciones locales.
El presupuesto de las actuaciones inicialmente revistas, recogidas en el anexo del convenio, ascienden a 175.243.700 euros. De esa cantidad, el Ministerio de Medio Ambiente aportará 116.752.900 euros a través de la Dirección General del Agua (86.052.900 euros, con cargo a las anualidades 2008-2013) y de Confederación Hidrográfica del Tajo (30.700.000, euros con cargo a las anualidades 2007-2010).
Por su parte, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejecutará y financiará, a través de las diferentes consejerías concernidas, la cantidad total de 58.490.800 euros.
Las actuaciones inicialmente previstas se detallan en los siguientes cuadros:

Este convenio estará vigente hasta la conclusión de las actuaciones recogidas en el mismo, dentro del presupuesto máximo establecido.
Se establece una Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio en las que estarán representadas las tres instituciones participantes. Podrán asistir como invitados representantes de otras administraciones u organismos concernidos por las actuaciones recogidas en el convenio.
Economía y Hacienda
CUATRO PATRULLEROS PARA LA AGENCIA TRIBUTARIA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la contratación de la fabricación y suministro de cuatro patrulleros de alta velocidad con destino a la Flota del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.
Se trata de cuatro patrulleros de alta velocidad y eslora comprendida entre 30 y 35 metros. El coste de cada uno de los patrulleros se estima en 4.300.000 euros, IVA incluido, su finalidad es la represión del contrabando y en cada uno de ellos la tripulación estará formada por diez tripulantes.
Las embarcaciones serán propulsadas por dos motores diesel que accionarán dos hidrojets. La estructura del casco, aprobada por sociedad de clasificación de contrastado prestigio, será la apropiada para obtener un óptimo comportamiento a altas velocidades en condiciones de mar adversas, cumpliendo las exigencias de estabilidad y maniobrabilidad.
La Agencia Tributaria está desarrollando una renovación de su flota de patrulleros de mediano porte. En los últimos años se han construido los cinco patrulleros siguientes: "Gerifalte", "Décimo Aniversario", "Arao", "Abanto" y "Paiño", todos de 31,36 metros de eslora. En la actualidad están en construcción dos patrulleros más del mismo tipo que tendrán por nombre "Sacre" y "Albatros".
Industria, Comercio y Turismo
CRÉDITOS A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PYME
El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de los créditos del Programa de Apoyo a la Innovación de las PYME "Innoempresa" por un importe total de 51.850.865, 55 euros para el ejercicio 2007. Esta iniciativa tiene un ámbito temporal de vigencia 2007-2013 y se enmarca en el Plan de Fomento Empresarial, aprobado por el Gobierno en 2006.
El objetivo del Programa "Innoempresa" es contribuir a incrementar la capacidad innovadora de las empresas como elemento de mejora de la productividad y competitividad empresarial, en el marco de una política de crecimiento y empleo. Se trata de dirigir la aplicación de los recursos presupuestarios hacia empresas con vocación de crecimiento y capacidad de generar innovación, manteniéndose en todo el programa una tendencia de integración de las pequeñas y medianas empresas en la sociedad de la información.
El Programa "Innoempresa" es cofinanciado por la Administración Central, fondos FEDER y por las Comunidades Autónomas. No obstante, según los criterios de distribución de fondos, fijados en la Conferencia Sectorial de la Pyme, celebrada el 14 de febrero de 2007, existen algunas excepciones. En caso de no existir cofinanciación por parte de una Comunidad Autónoma o de que dicha cofinanciación sea inferior al 25 por 100 de los recursos que le corresponden, la parte no asumida se integrará en una bolsa que se reasignará de forma proporcional entre aquellas Comunidades que tengan interés en realizar un mayor esfuerzo de cofinanciación.

DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DEL PROGRAMA INNOEMPRESA PARA EL AÑO 2007
Industria, Comercio y Turismo
SUBVENCIONES DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DE 2007 DEL PROGRAMA CENIT
- También se convalidan varias subvenciones correspondientes a 2006.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la concesión de subvenciones de más de doce millones de euros correspondientes a la primera convocatoria del año 2007 del Programa CENIT, así como la convalidación de las subvenciones correspondientes a la convocatoria de 2006 de dicho Programa.
El Consejo de Ministros debe autorizar, por imperativo legal, la concesión de subvenciones por importe superior a doce millones de euros. De ahí la necesidad del Acuerdo firmado hoy, el cual tiene una doble vertiente:
- En primer lugar, autoriza la concesión de las subvenciones correspondientes a la primera convocatoria del año 2007 del Programa CENIT a las empresas que se enumeran en el siguiente cuadro:

- Por otra parte, este Acuerdo procede a la convalidación del acto de concesión de las subvenciones correspondientes a la convocatoria del 2006 a las empresas que se citan a continuación:

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha efectuado hasta la fecha tres convocatorias del citado Programa CENIT, una para el año 2006 y dos para el año 2007.
El Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) gestiona el Programa Consorcios Estratégicos Nacionales en Investigación Técnica (CENIT), que contempla la financiación de grandes proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico, gran dimensión y largo alcance científico-técnico, con una duración de cuatro años. Esta iniciativa forma parte del Programa Ingenio 2010.
Administraciones Públicas
AMPLIADOS LOS MEDIOS A ANDALUCÍA Y ARAGÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS PARQUES DE DOÑANA, SIERRA NEVADA Y ORDESA
El Consejo de Ministros ha aprobado sendos Reales Decretos que amplían medios personales y económicos traspasados a las Comunidades Autónomas de Andalucía y Aragón, en materia de conservación de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada, por un lado, y Ordesa y Monte Perdido, por el otro.
En el caso de Andalucía, la Comisión Mixta de Transferencias creada por la reforma del Estatuto de Autonomía, y que se constituyó el pasado 25 de marzo, acordó apoderar al presidente y al vicepresidente de la Comisión para prestar conformidad al acuerdo de ampliación de medios personales cuando la Administración central resuelva definitivamente la cobertura de plazas de personal laboral del Organismo autónomo Parques Naturales.
Este proceso es consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional en 2004, en la que el órgano judicial dispuso que la gestión habitual de los Parques Nacionales debía ser una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas y no compartida con la Administración General del Estado, como se venía realizando hasta ahora.
Esto dio pie al traspaso a Andalucía el 9 de junio de 2006 de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada, con un coste efectivo de más de diecisiete millones de euros.
En el caso de Aragón, igualmente la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Aragón del pasado 15 de junio acordó apoderar al presidente y vicepresidente para prestar conformidad al acuerdo de ampliación de medios personales cuando la Administración central resuelva definitivamente la cobertura de plazas de personal laboral del Organismo autónomo Parques Naturales. El traspaso de los Parques Naciones de Ordesa y Monte Perdido se acordó el pasado 23 de junio.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN CAROLINA
El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de una subvención nominativa 2007, por importe de 12.240.000 euros, a la Fundación Carolina.
El destino de la subvención será la financiación de los programas de formación, de investigación, programa internacional de visitantes y programa de responsabilidad social corporativa así como gastos de funcionamiento de la Fundación Carolina, con un plazo de ejecución de diecinueve meses comprendido el año natural 2007 y hasta el 31 de julio de 2008.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO CON SENEGAL SOBRE EMIGRACIÓN DE MENORES SENEGALESES
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a la firma "ad referéndum" del Acuerdo entre la República de Senegal y el Reino de España sobre cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración de menores de edad senegaleses no acompañados, su protección, repatriación y reinserción, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.
El Acuerdo, que se firmó "ad referéndum" el 5 de diciembre de 2006 en Dakar, tiene como objetivos, por un lado, establecer un marco de trabajo común en materia de prevención de la emigración de menores no acompañados, protección y repatriación de dichos menores, y, por otro, consolidar un diálogo permanente y facilitar el intercambio de datos e informaciones con vistas a abordar de forma eficiente la prevención de la emigración de menores no acompañados, protección, repatriación y reinserción de dichos menores.
Para ellos las parte adoptarán las medidas de prevención digeridas al desarrollo social y económico de las zonas de origen de los menores no acompañados, al control de redes de tráfico de personas y a la sensibilización e información a las poblaciones de origen.
También adoptarán las medidas de asistencia y protección de los menores de edad senegaleses no acompañados que se encuentren en territorio español y favorecerán la repatriación del menor a su familia o al organismo de tutela en Senegal así como su reintegración social.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO CON ETIOPÍA SOBRE COOPERACIÓN EN EDUCACIÓN Y CULTURA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de cooperación en los ámbitos de la educación, la cultura y la juventud entre el Reino de España y la República Federal Democrática de Etiopía, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el 18 de febrero de 2005.
El Convenio tiene como finalidad establecer las bases para la cooperación bilateral en los ámbitos de la educación, la cultura y la juventud entre ambos países.
A tales efectos, establece que se fomentará la cooperación en materia de museos, bibliotecas, archivos, exposiciones, festivales de cine, conservación y restauración del patrimonio cultural, así como en el ámbito de la juventud.
Asimismo, recoge la constitución de una Comisión cultural responsable de la aplicación, desarrollo y supervisión del Convenio, que se reunirá cada dos años, alternativamente en cada uno de los dos países.
Medio Ambiente
OBRAS DEL COLECTOR INTERCEPTOR DE LA MARGEN DERECHA DE LA RÍA DE AVILÉS
El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de las obras correspondientes al proyecto de colector interceptor de la margen derecha de la ría de Avilés, en los términos municipales de Avilés, Carreño, Castrillón, Corvera y Gozón (Asturias). El presupuesto estimado para estas obras es de 24.254.679 euros, repartido en tres anualidades desde 2007 a 2009.
El proyecto se enmarca en el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés, firmado en noviembre de 1992, para afrontar las obras de saneamiento de la Ría de Avilés. En dicho convenio se establece que la Confederación Hidrográfica del Norte, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, se encarga de la elaboración de los proyectos y de la ejecución de algunas obras de saneamiento, entre las que se encuentran los colectores de aguas residuales de la Ría de Avilés.
El proyecto contempla la realización de un total de 15.897 metros de colectores, de los cuales 5.137 metros corresponden a colectores en gravedad y 10.760 metros son de presión. El sistema se diseña para un caudal máximo de 1,6 metros cúbicos por segundo.
El colector interceptor de la margen derecha de la Ría de Avilés, al que hoy ha dado el visto bueno el Consejo de Ministros, ha sido sometido a información pública, y fue aprobado por resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte el pasado 5 de enero. Las obras serán adjudicadas y financiadas por esta Confederación.
Medio Ambiente
OBRAS DE EMERGENCIA EN LA PRESA DE CAMPORREDONDO (PALENCIA)
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente lleva a cabo para el refuerzo y acondicionamiento de la compuerta del aliviadero de la margen izquierda de la presa de Camporredondo, en el término municipal de Velilla del Río Carrión, en la provincia de Palencia. El importe de esta actuación es de 250.000 euros.
La presa de Camporredondo se sitúa en el término municipal de Velilla del río Carrión, al norte de la provincia de Palencia. La capacidad del embalse es de 70 hm3. La tipología de la presa es de hormigón de gravedad y planta curva, con altura máxima de coronación sobre el cauce de 67,50 metros y de 75,50 metros sobre los cimientos. Dispone de dos aliviaderos de superficie con compuertas en ambas márgenes.
En un intento reciente de maniobra de apertura, la compuerta de la margen izquierda no pudo elevarse. El motivo está en que la rueda dentada principal de su sistema de engranaje, que transmite el movimiento del motor a todo el sistema, presenta dos importantes fisuras. Ante la situación actual, cercana a la plena carga del embalse, es necesario impedir que el agua pueda saltar por encima del borde superior de la compuerta, para lo cual es necesario aliviar caudales de agua que permitan mantener un prudente resguardo de llenado.
Por ello, se considera imprescindible acometer de manera inmediata las obras que seguidamente se apuntan:
- Montaje e instalación en esta compuerta de margen izquierda de un sistema de accionamiento compuesto por dos cilindros hidráulicos con su centralita de mando, que permita prescindir del actual accionamiento de engranajes y transmisiones, garantizando la plena maniobrabilidad de la compuerta. En este punto se incluye también el anclaje del apoyo de los cilindros en los paramentos verticales del vano del aliviadero más el desmontaje de las cadenas tipo Galle y de los mecanismos existentes para la transmisión del movimiento del motor.
- Refuerzo de la estructura resistente de esta misma compuerta para garantizar que, con el embalse a plena carga y con el nuevo sistema de tracción que se especifica en el punto anterior, se podrán realizar sin peligro todas las maniobras de apertura y cierre necesarias para la evacuación de los caudales precisos.
- Instalación y montaje del conjunto de andamios, escalas o vías de acceso, plataformas de trabajo, barandillas y demás elementos de seguridad preceptivos para la ejecución de las operaciones anteriores con todas las garantías de seguridad para el personal.
Industria, Turismo y Comercio
DEROGADAS NORMAS DE NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se derogan, total o parcialmente, diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales para mayor transparencia del ordenamiento jurídico conforme a la Comunicación de la Comisión Europea de 2003.
Las normas derogadas son las siguientes:
- Orden de 13 de marzo de 1986, por la que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los tipos de blindajes transparentes o translúcidos para su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. Derogación total.
- Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril, por el que se declara obligatoria la homologación de los yesos y escayolas para la construcción, así como el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. Derogación parcial sólo para los productos incluidos en las normas: aljez, UNE 102 001:86; yeso, UNE 102 010:86; escayola, UNE 102 011:86; y placas de cartón yeso, UNE 102 023:83.
- Orden de 14 de mayo de 1986 por la que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. Derogación parcial, sólo para los inodoros cerámicos de la norma UNE 67 001:88.
La normativa de seguridad industrial tiene el objetivo de prevenir a los usuarios contra los riesgos derivados de la utilización de aparatos y productos industriales, defendiendo así los intereses del usuario o consumidor, mediante el establecimiento de especificaciones técnicas adecuadas.
Economía y Hacienda
MODIFICADO EL PROGRAMA ANUAL 2007 DEL PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la modificación del Programa anual 2007 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008, para adaptarlo a la Directiva comunitaria en el ámbito de las estadísticas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumania.
Para ello, el Real Decreto aprobado hoy incluye dichas modificaciones en las siguientes operaciones estadísticas: Encuestas de base de plantaciones frutales, Encuesta de ocupación en alojamientos turísticos, Movimientos turísticos de los españoles (FAMILITUR), Movimientos turísticos en fronteras (FRONTUR), y Encuesta de gasto turístico (EGATUR).
Asuntos Exteriores y de Cooperación
FIRMA Y REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO INTERNO UNIÓN EUROPEA
El Consejo de Ministros ha aprobado la firma ad referéndum del Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, por el que se modifica otro Acuerdo Interno de 18 de septiembre de 2000 relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE y de la Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre aplicación provisional de este Acuerdo Interno, y su aplicación provisional, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.
La relación entre la Unión Europea y los países de África, Caribe y del Pacifico -países ACP-, dentro de la política comunitaria de cooperación al desarrollo, fue objeto de los años 90 de una puesta al día para adaptarse a las nuevas circunstancias económicas y políticas, que dio como resultado la firma de un "Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra", realizada en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, para un periodo inicial de 20 años. Dicho Acuerdo de Cotonú iba acompañado de un "Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y procedimientos para la aplicación del Acuerdo de Asociación", que se firmó el 18 de septiembre de 2000,
El 23 de febrero de 2006, tras cuatro años de vigencia de Cotonú, culminaron las negociaciones entre la Unión Europea y los países ACP para revisar el texto de dicho Acuerdo.
El nuevo texto consta de dos artículos que desarrollan procedimientos relativos a los mecanismos de diálogo entre la Unión Europea y los Estados ACP, introduciendo cambios de un marcado carácter político que afectan a los artículos 3 y 9 y al Anexo del "Acuerdo Interno".
Las modificaciones afectan a los procedimientos de aplicación de algunos artículos del Acuerdo ACP-CE, que son disposiciones que regulan la cooperación para impedir la proliferación de armas de destrucción masiva, el procedimiento de consulta y medidas pertinentes respecto a los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de derecho, y establecen el procedimiento de consulta y medidas pertinentes sobre corrupción.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
ACUERDO CON NUEVA ZELANDA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PARA FAMILIARES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre España y Nueva Zelanda sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
El Acuerdo persigue permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los empleados diplomáticos consulares, administrativos y técnicos de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de uno de los países destinados en misión oficial en el territorio del otro.
Pueden señalarse como precedentes los Acuerdos firmados con Estados Unidos, Canadá, Uruguay, Costa Rica, Perú, Ecuador, Venezuela, Chile, Argentina, Australia, Honduras, Nicaragua, Bolivia, República Dominicana y, recientemente, con la República de El Salvador.
El Acuerdo establece expresamente que los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de la Misión Diplomática y Oficinas Consulares de la República de Nueva Zelanda en España y de España en dicho país quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales neozelandeses o españoles acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en España o en dicho país.
A los fines del convenio, se entienden por familiares dependientes: a) El cónyuge; b) Los hijos solteros menores de 21 años que vivan a cargo de su padre y c) Los hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.
El convenio no introduce restricciones sobre la naturaleza o clase de actividad remunerada que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Asimismo, se prevé que la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.
La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia termine sus funciones ante el Estado receptor.
