Referencia del Consejo de Ministros

18.2.2005

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SUMARIO

PRESIDENCIA

ECONOMÍA Y HACIENDA

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 15.230.000 euros, para atender indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad o a sus beneficiarios, y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa por el importe y para la finalidad indicada.

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 333.187.453 euros.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

  • ACUERDO por el que se convalida el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

  • ACUERDO por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Hungría al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, La Haya, 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República Dominicana sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares.

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente del Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles, hecho en Bruselas el 1 de julio de 1969, en su XXVII sesión plenaria, mayo de 2002.

  • ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a las víctimas del maremoto en el sudeste asiático, por importe de 780.000 euros.

JUSTICIA

  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. José Rodrigo Campos Cervera Saccarello.

  • ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Mª Soledad Iparraguirre Guenechea por delito de asesinato terrorista.

DEFENSA

  • REAL DECRETO por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la base aeronaval de Rota (Cádiz) de sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.

FOMENTO

  • REAL DECRETO LEY por el que se adoptan medidas en relación con la prestación de servicios portuarios básicos y se amplía el plazo para la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba en agrupaciones portuarias de interés económico.

EDUCACIÓN Y CIENCIA

  • ACUERDO por el que se homologa el título de Licenciado en Criminología, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Barcelona.

  • ACUERDO por el que se homologan los títulos de Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje; Maestro, especialidad de Educación Especial; Maestro, especialidad de Educación Física; Maestro, especialidad de Educación Infantil; Maestro, especialidad de Educación Musical; Maestro, especialidad de Educación Primaria, y Maestro, especialidad de Lengua Extranjera, de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte, de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

  • ACUERDO por el que se formalizan, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los compromisos financieros resultantes, para la Administración General del Estado, de la aprobación por la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, en su reunión de 29 de noviembre de 2004, de los criterios objetivos de distribución para el año 2005 de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas referidos a competencias asumidas por las Comunidades Autónomas.

  • ACUERDO por el que se formalizan, para el año 2005, los criterios de distribución, así como la distribución resultante, de los compromisos financieros aprobados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión de 27 de enero de 2005.

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.

  • ACUERDO por el que se solicita del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de ayudas agrarias en Castilla-La Mancha.

  • ACUERDO por el que se solicita del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de ordenación del territorio y de la actividad urbanística.

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ayuntamiento de Massamagrell, Valencia, la celebración de una consulta popular sobre la determinación de las fechas de las fiestas locales del municipio.

CULTURA

  • ACUERDO por el que se declara la utilidad pública de la ampliación del Archivo General de la Guerra Civil Española, de Salamanca, a los efectos de la expropiación forzosa del edificio denominado Palacio de Orellana, sito en dicha ciudad en la c/ San Pablo, núm. 36.

ACUERDOS DE PERSONAL

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en el Reino de Camboya, con residencia en Bangkok, a D. JUAN MANUEL LÓPEZ NADAL.

CONDECORACIONES

JUSTICIA

DEFENSA

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JOSÉ IGNACIO MEDINA CEBRIÁN.

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. MANUEL REBOLLO GARCÍA.

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. CARLOS JAVIER ALONSO LÓPEZ.

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. ÁNGEL MORENO JOSA.

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire D. GONZALO MARTÍNEZ LAORDEN.

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire D. JOSÉ CARLOS AYUSO ELVIRA.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

APROBADO UN PROGRAMA DE ACTUACIONES

PARA EL BUEN GOBIERNO

  • Se trata de la norma más moderna de Europa y asegura la austeridad en el uso del poder, la transparencia, la igualdad y la independencia de los responsables públicos

  • Los altos cargos que incurran en incompatibilidad no percibirán pensión indemnizatoria. Las empresas que les den empleo no podrán contratar con las Administraciones

El Consejo de Ministros ha aprobado un Programa de actuaciones para el Buen Gobierno que incluye los principios éticos que regirán la actuación de los altos cargos de la Administración.

El programa incluye la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. Además, se ha dado luz verde a un Acuerdo sobre el Código del Buen Gobierno. Asimismo, el Consejo de Ministros ha estudiado otro conjunto de medidas que se aprobarán próximamente para profundizar aún más en la regeneración democrática de los poderes públicos.

Este Programa supone el cumplimiento de un compromiso del Gobierno para elevar el listón del comportamiento exigible a los responsables públicos. De esta forma se da respuesta a lo que los ciudadanos esperan de los altos cargos a los que encomiendan la gestión del sector público.

El texto incorpora las recomendaciones de organismos internacionales, como la OCDE, la ONU o el Consejo de Europa, recoge las medidas más efectivas en este terreno de otros gobiernos y traslada a la Administración General del Estado los principios de los códigos de este tipo de empresas privadas de todo el mundo.

La finalidad de este texto, que desde su presentación como informe al Consejo de Ministros el pasado mes de diciembre hasta su aprobación hoy ha elevado aún más los estándares éticos exigibles, es convertirse en el código de comportamiento más moderno de Europa.

Entre las medidas más destacadas, el Proyecto de Ley establece que aquellos ex altos cargos de la Administración que incurran en un conflicto de incompatibilidad perderán el derecho a cobrar la pensión indemnizatoria por su anterior puesto de trabajo, mientras que las empresas que les contraten quedarán inhabilitadas para trabajar con la Administración durante un máximo de dos años. El Proyecto incorpora mecanismos de supervisión, control y sanción para aquellos que incumplan las nuevas normas.

1.- Requisitos previos para el nombramiento de los titulares de determinados órganos y de otros entes reguladores

Los siguientes cargos comparecerán ante el Parlamento con carácter previo a su nombramiento:

  • Fiscal General del Estado

  • Presidente del Consejo de Estado

  • Presidente de la Agencia de Protección de Datos

  • Presidente del Consejo Económico y Social

  • Director General del Ente Público Radiotelevisión Española

  • Presidente de la Agencia EFE

  • Presidente y vocales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y de la Comisión Nacional de la Energía

  • Presidente, consejeros y secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear

  • Presidente y miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador y de supervisión.

2.- Régimen de incompatibilidades: Más estricto, más exigente y más claro.

Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación absoluta y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño de cualquier otro puesto, ya sea de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, por lo que no podrán percibir cualquier otra remuneración.

Éstas son algunas de las novedades que incorpora la reforma del régimen de incompatibilidades propuesto, con el fin de evitar conflictos de intereses:

Limitaciones al ejercicio de actividades privadas.

Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese los altos cargos no podrán desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado. Se considera que existe relación directa en cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:

  • Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con dichas empresas o sociedades.

  • Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con dichas entidades.

No se incurrirá en incompatibilidad cuando la actividad que vayan a desempeñar en la empresa privada lo sea en puestos de trabajo que no estén directamente relacionados con las competencias del cargo público ocupado, ni puedan adoptar decisiones que afecten a éste.

Declaraciones de bienes y derechos.

La declaración patrimonial que los Ministros y Secretarios de Estado tendrán que presentar en el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Además, los altos cargos aportarán declaraciones de bienes al inicio y al cese de su actividad, y anualmente una copia de la última declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio.

Control y gestión de valores y activos financieros.

Los bienes de altos cargos en valores mobiliarios se administrarán en un fondo "ciego", sin conocimiento de los interesados.

Órganos de gestión, vigilancia y control.

Se crea la Oficina de Conflictos de Intereses, adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas. Será el órgano encargado de la gestión de los Registros de Actividades y de Bienes, y responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan.

Régimen sancionador.

Existirán sanciones especiales con apertura de expediente, publicación en el Boletín Oficial del Estado y comunicación especial a la empresa contratante de un alto cargo que incurra en incompatibilidad. Aquellos que infrinjan la normativa serán cesados si aún desempeñan un cargo público, perderán el derecho al cobro de la pensión indemnizatoria y deberán restituir las cantidades percibidas.

La empresa contratante dejará de trabajar con las Administraciones central, autonómicas y locales si decide seguir adelante con la contratación de un ex alto cargo que infrinja el régimen de incompatibilidad durante todo el periodo que sea aplicable la limitación de esa persona.

Los altos cargos que infrinjan la normativa no podrán ser nombrados de nuevo en un periodo de entre cinco y diez años.

3.- Código del Buen Gobierno del Gobierno: nadie va a ser más que los ciudadanos

El desarrollo de este instrumento persigue el incremento de la confianza que los ciudadanos depositan en la Administración.

El Código promoverá la imparcialidad e independencia de los altos cargos del Gobierno, la austeridad en el uso del poder y la transparencia y la igualdad ante la Ley. Los principios que estarán obligados a respetar son:

Supresión de los tratamientos

El único tratamiento oficial de carácter protocolario será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo empleo o rango correspondiente. El Ministerio de Administraciones Públicas ha venido ya poniendo en práctica esta norma desde comienzos de año.

Transparencia informativa

Los altos cargos proporcionarán información a los ciudadanos acerca del funcionamiento de los servicios públicos que tengan encomendados y, cuando realicen campañas de información, lo harán evitando cualquier actuación que las aleje de su contenido informativo.

Custodia de documentos

Garantizarán la permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables en las tareas de Gobierno.

Dedicación al servicio público

Los altos cargos de la Administración General del Estado se abstendrán de aceptar cargos y puestos directivos en organizaciones que limiten la disponibilidad y dedicación al cargo político.

Austeridad en el uso del poder

Los altos cargos evitarán toda manifestación externa inapropiada u ostentosa que pueda menoscabar la dignidad con que ha de ejercerse el cargo público

Prohibición de aceptar regalos

Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que, más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, puedan condicionar el desempeño de sus funciones. En el caso de obsequios de mayor significación, se incorporarán al Patrimonio del Estado.

Promoción del entorno cultural

La protección del entorno cultural y de la diversidad lingüística inspirará las actuaciones de los altos cargos adoptadas en el ejercicio de sus competencias, así como la protección del medio ambiente.

Protección y respeto de la igualdad de género

En la actuación administrativa y, particularmente, en la adopción de decisiones velarán por promover el respeto a la igualdad de género, removiendo los obstáculos que puedan dificultar la misma.

Anualmente el Ministro de Administraciones Públicas elevará al Consejo de Ministros un informe sobre los eventuales incumplimientos de estos principios éticos, con el fin de corregir los procedimientos erróneos y proponer las medidas convenientes para asegurar la objetividad de las decisiones de la Administración. Las medidas de sanción oportunas podrán incluir el cese.

4.- Compromisos del Ejecutivo

Consejos de Administración.- El Ministerio de Economía y Hacienda presentará una propuesta para que los altos cargos que en estos momentos representan al Estado en los consejos de administración de empresas dejen de percibir dietas por la asistencia a estos consejos de administración.

Otros compromisos.- También figuran compromisos concretos para ir desarrollando, con el carácter reglamentario correspondiente -en algunos casos, leyes; en otros, seguramente Reales Decretos-, lo que la propia Constitución Europea garantiza a los ciudadanos en cuanto a derecho de información, derecho de acceso al conocimiento de sus expedientes en poder de las Administraciones Públicas y exigencia de transparencia por parte de los altos cargos. Estas medidas se estudiarán en próximos Consejos de Ministros.

Este Programa de Actuaciones para el Buen Gobierno del Ejecutivo es la plasmación del compromiso del Ejecutivo por una nueva ética de gobierno, y que en el caso del Ministerio de Administraciones Públicas se inscribe en el Decálogo para una nueva Administración presentado en noviembre, y que incluye, entre otros, una nueva cultura de evaluación de resultados (Agencia de Evaluación de la Calidad, Ley de Agencias), o un nuevo modelo de empleo público (Estatuto de la Función Pública, reforma de los procesos de selección, integración de los discapacitados).

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

MÁS DE 2.355 MILLONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS

PARA POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO

  • Los fondos para 2005 se han incrementado en 224,4 millones de euros, lo que supone un aumento del 10,5 por 100.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el cual se distribuirán más de 2.355 millones de euros serán distribuidos entre las Comunidades Autónomas, que tienen las competencias transferidas, para gestionar las políticas activas de empleo.

La aprobación de este Acuerdo supone la aplicación de los criterios objetivos de distribución para el año 2005, adoptados en la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, celebrada el pasado 29 de noviembre.

Los fondos asignados para este año se han incrementado en 224,4 millones de euros respecto al año anterior, lo que supone un aumento del 10,5 por 100.

Distribución de fondos

La distribución de fondos es la siguiente:

  • Programas de fomento de empleo y de Escuelas taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo. La cantidad destinada a estos Programas asciende a 1.389,5 millones de euros.

Los fondos para fomento de empleo se dedican a la contratación de desempleados a través de órganos de las Administraciones Públicas e instituciones sin ánimo de lucro, a la contratación de parados a través de Corporaciones Locales, a la búsqueda de empleo y autoempleo, a programas experimentales, y al desarrollo local e impulso de empresas calificadas como I+E.

Asimismo, están dirigidos a la contratación de minusválidos, a la promoción del empleo autónomo y a la subvención de cuotas empresariales a la Seguridad Social a la perceptores de prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.

Al Programa de Escuelas Taller, Casa de Oficios y Talleres de Empleo se destina un total de 467,3 millones de euros.

  • Programa de Formación Profesional Ocupacional y Continua. La cantidad a distribuir para este Programa es de 864,5 millones de euros.

  • Modernización de los Servicios Públicos de Empleo. Para este objetivo la asignación asciende a 77,3 millones de euros.

  • Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social. El presupuesto para la distribución territorial de estas subvenciones es de 10,8 millones de euros.

  • Programas de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales. Este Programa, que recibe una asignación de 13,3 millones de euros, está dirigido a subvenciones para el fomento del empleo en este sector de la economía social, así como a apoyar las inversiones que se realicen.

El criterio de distribución de fondos para gestionar por las Comunidades Autónomas tienen en cuenta el paro registrado y el número de demandantes no ocupados registrado en las Comunidades Autónomas.

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE FONDOS

COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

PROMOCIÓN EMPLEO

ESC. TALLER

FORMACIÓN

PROFESIONAL

MODERNIZACIÓN

S.P. EMPLEO

AYUDAS PREVIAS

JUBILACIÓN

DESARROLLO

ECONOMÍA SOCIAL

TOTAL

GENERAL

ANDALUCÍA

301.520.250,00

202.376.017,00

21.320.160,00

1.431.639,78

3.181.740,00

529.829.806,78

ARAGÓN

35.071.637,00

19.463.850,00

1.346.897,00

354.675,82

296.446,00

56.533.505,82

ASTURIAS

48.617.426,00

26.981.592,00

2.460.271,00

260.886,16

422.966,00

78.743.141,16

BALEARES

21.974.371,00

15.529.860,00

985.099,00

250.105,74

172.921,00

38.912.356,74

CANARIAS

78.469.028,00

50.815.384,00

5.143.145,00

418.280,30

691.559,00

135.537.396,30

CANTABRIA

20.792.206,00

11.384.703,00

805.503,00

130.443,08

157.450,00

33.270.305,08

CASTILLA - LA MANCHA

68.548.555,00

38.927.289,00

2.831.177,00

391.329,25

883.776,00

111.582.126,25

CASTILLA LEÓN

85.778.328,00

51.569.041,00

3.918.529,00

645.747,16

896.225,00

142.807.870,16

CATALUÑA

202.258.100,00

116.462.458,00

8.089.520,00

1.981.441,20

1.267.150,00

330.058.669,20

EXTREMADURA

49.832.598,00

32.325.983,00

4.600.701,00

228.544,90

494.968,00

87.482.794,90

GALICIA

117.782.413,00

73.212.525,00

6.732.459,00

846.262,97

1.107.985,00

199.681.644,97

MADRID

169.574.186,00

107.934.589,00

10.063.139,00

1.676.355,31

1.167.178,00

290.415.447,31

MURCIA

37.208.171,00

20.384.574,00

1.384.448,00

257.652,04

807.193,00

60.042.038,04

NAVARRA

12.965.165,00

9.931.165,00

701.556,00

168.174,55

23.766.060,55

PAÍS VASCO

547.645,34

547.645,34

LA RIOJA

7.997.091,00

4.400.798,00

511.316,00

72.228,81

150.252,00

13.131.685,81

VALENCIA

131.074.235,00

82.859.769,00

6.369.210,00

1.084.510,25

1.593.901,00

222.981.625,25

CEUTA Y MELILLA

34.497,34

34.497,34

TOTAL

1.389.463.760,00

864.559.597,00

77.263.130,00

10.780.420,00

13.291.710,00

2.355.358.617,00

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

MÁS DE 221 MILLONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS

PARA PROGRAMAS SOCIALES

  • El Plan Concertado de Servicios Sociales aumenta un 7,7 por 100 en relación a lo presupuestado en 2004.

El Consejo de Ministros ha aprobado un crédito de 221.048.480 euros a las Comunidades Autónomas para el desarrollo de programas sociales en el año 2005.

Esta partida, que fue aprobada por unanimidad en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales del pasado 27 de enero de 2005, está dirigida a la realización de actividades correspondientes a programas y planes destinados a los ciudadanos más desfavorecidos.

Así, se cofinancian proyectos cuyo objetivo general se concreta en proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas, procurar apoyo económico y asistencia técnica a las Corporaciones Locales en el desarrollo de sus competencias, y consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales municipales para dar respuesta a las necesidades sociales emergentes.

Plan Concertado de Servicios Sociales

La partida principal de estos recursos va dirigida al Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, que en esta ocasión se sitúa en 90,8 millones de euros, un 7,7 por 100 más de lo presupuestado para 2004.

Este plan tiene como objetivo el mantenimiento de la red básica de servicios sociales de las corporaciones locales a través de convenios.

Distribución por Planes y Programas

En total, la distribución de los diez créditos a Planes y Programas Sociales aprobados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales queda establecida así, según los criterios de reparto establecidos por la última Conferencia Sectorial:

PROGRAMAS

TOTAL (euros)

Plan Concertado

90.802.350

Plan Desarrollo Gitano

3.065.160

Plan Erradicación de la Pobreza

3.090.010

Plan del Voluntariado

3.371.670

Programas Atención Primera Infancia (0-3 años)

28.793.830

Programas de Apoyo Familiar

13.702.030

Programas de ejecución de medidas para Menores infractores

3.005.060

Programas en el ámbito de la Infancia Maltratada

915.750

Plan de Acción para Mayores

69.356.910

Plan de Acción para Personas con Discapacidad

4.945.710

TOTAL

221.048.480

NOTA: En relación a 2004, y debido al nuevo organigrama del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, no se ha incluido en estas partidas el crédito a los programas de integración social de inmigrantes.


Distribución por Comunidades Autónomas

El reparto de fondos aprobado por el Consejo de Ministros se distribuye de la siguiente manera entre las Comunidades Autónomas:

COMUNIDAD AUTÓNOMA

TOTAL (euros)

ANDALUCÍA

41.944.471,21

ARAGÓN

7.773.650,74

ASTURIAS

6.899.675,83

BALEARES

4.435.934,67

CANARIAS

9.007.951,65

CANTABRIA

3.368.632,66

CASTILLA-LA MANCHA

11.318.126,81

CASTILLA Y LEÓN

16.808.555,64

CATALUÑA

33.466.965,37

EXTREMADURA

7.335.350,04

GALICIA

18.195.491,00

MADRID

26.311.042,78

MURCIA

6.724.833,03

LA RIOJA

2.687.858,42

VALENCIA

22.590.371,84

CEUTA

1.082.837,85

MELILLA

1.096.730,46

TOTAL

221.048.480,00


ECONOMÍA Y HACIENDA

DISTRIBUCIÓN DE 348,4 MILLONES DEL FONDO DE CONTINGENCIA

  • 15,2 millones van destinados a indemnizaciones a participantes en operación internacionales de paz y seguridad o sus beneficiarios, y 333,2 millones para modificaciones de crédito

El Consejo de Ministros ha aprobado la aplicación de 348.417.453 euros del Fondo de Contingencia, de los cuales 15.230.000 euros van destinados al pago de indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad o sus beneficiarios y 333.187.453 euros para financiar modificaciones de crédito.

Pago de indemnizaciones

El primero de los Acuerdos va destinado a asignar 15.230.000 euros del Fondo de Contingencia para atender el pago de indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad o a sus beneficiarios, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Ley de 5 de noviembre de 2004 sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones de paz y seguridad.

El Real Decreto Ley establece un sistema de indemnizaciones cuando se produzca la muerte o daños físicos o psíquicos a los ciudadanos españoles con motivo de su participación en una operación de mantenimiento de la paz, de asistencia humanitaria o en otras de carácter internacional que hayan sido aprobadas específicamente por el Gobierno a estos efectos. Las indemnizaciones tendrán carácter extraordinario y se concederán por una sola vez.

Los gastos de tramitación, resolución y pago de las mismas serán asumidos por el Ministerio de Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Ley anteriormente señalado.

Según las cuantías y el número de fallecidos y afectados fijados en el propio Real Decreto Ley, el detalle del crédito extraordinario es el siguiente:

  • 140.000 euros a favor de beneficiarios de 106

personas fallecidas

14.840.000

  • 390.000 euros para una persona por indemnización

de gran invalidez

390.000

TOTAL

15.230.000


Modificaciones de crédito

El Consejo de Ministros ha acordado también la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones presupuestarias, por importe de 333.187.453 euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

  • Financiación de incorporación de crédito al Fondo de Compensación Interterritorial, por importe de 320.669.242 euros, para permitir la incorporación al presente presupuesto de los remanentes de crédito no ejecutados en pasados ejercicios.

  • De conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se asignan recursos del Fondo de Contingencia por importe de 4.008.000 euros, para permitir la incorporación al presente ejercicio del crédito no ejecutado en el año 2003.

  • Financiación de ampliaciones de crédito por importe de 8.510.211 euros, para atender los gastos que se originen por la celebración del Referéndum sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que se celebrará pasado mañana domingo, 20 de febrero.

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

VEINTE MILLONES DE DÓLARES AL FONDO

DE RECONSTRUCCIÓN DE IRAQ

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, de una línea de donación de hasta veinte millones de dólares al Fondo Multilateral para la Reconstrucción de Iraq, como apoyo financiero al proceso de normalización democrática. La gestión de la línea de donación irá a cargo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que gestiona la ventanilla del Fondo Multilateral, y el gasto se irá desembolsando conforme a propuestas concretas que realice este organismo.

El Gobierno sigue contribuyendo así al esfuerzo de reconstrucción de Iraq, especialmente en materia social, humanitaria y de desarrollo económico. Hasta el momento las ayudas concedidas con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo han sido las siguientes y siempre en concepto de ayuda no reembolsable (donaciones):

  • Tras el inicio del conflicto en marzo de 2003, el Gobierno destinó una línea de ayuda no reembolsable de carácter bilateral, por un importe de veinte millones de euros, para países afectados por el conflicto en Irak, al objeto de atender las necesidades de la población iraquí. Al mismo tiempo se otorgó, con carácter multilateral, una contribución de 2,5 millones de euros a diversos organismos de Naciones Unidas encargados de la ayuda humanitaria.

  • Posteriormente, en 2003 y en 2004 se aprobaron dos ayudas no reembolsables de dieciocho millones de dólares y de 14,4 millones de euros, respectivamente, para financiar la emisión de moneda iraquí. De esta forma, se reforzaban las instituciones públicas, entre las que se encuentra el Banco Central, y se intenta recuperar gradualmente la actividad económica del país, para lo cual es esencial disponer en cuantía suficiente de una moneda creíble.

  • Por último, en septiembre de 2004 se aprobaron dos contribuciones de carácter multilateral: al Fondo Multilateral para la Reconstrucción de Iraq por importe de veinte millones de dólares y cinco millones de dólares para ayudar pequeñas empresas de Iraq.

CULTURA

AMPLIACIÓN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA

GUERRA CIVIL EN SALAMANCA

  • Se inician los primeros trámites para la expropiación forzosa del Palacio de Orellana.

El Consejo de Ministros ha acordado declarar de utilidad pública la ampliación del Archivo General de la Guerra Civil, ubicado en Salamanca, a efectos de la expropiación forzosa del Palacio de Orellana (Salamanca). Este palacio será utilizado para la ampliación del Archivo.

Con esta actuación el Gobierno inicia el proceso de ampliación del Archivo General de la Guerra Civil dentro del Plan de Recuperación de la Memoria Histórica diseñado por el Ministerio de Cultura. Este Plan aborda la creación de un centro que custodie fondos documentales y bibliográficos relativos al siglo XX, de manera que sea la institución de referencia nacional e internacional para conocer la historia de España del período más reciente, muy especialmente desde los años treinta hasta 1978, es decir, desde los precedentes de la Guerra Civil Española y sus consecuencias (exilio y franquismo) hasta la Transición (1978).

Entre los aspectos fundamentales de este centro estará una biblioteca especializada formada por obras publicadas en España y en otros países referentes a este período. Aparte de otras actuaciones, está previsto que dispondrá, en microfilm y microfichas o en cualquier otro formato de reproducción o soporte, de los fondos bibliográficos que se conserven en el extranjero. Además, en este centro se podrán impartir cursos especializados sobre el período 1930-1978, por lo que va a servir de nexo entre el archivo y la universidad.

Nuevo espacio físico

La potenciación del archivo y la instalación del centro implica la necesidad de ampliar las instalaciones actuales del Archivo General de la Guerra Civil (instalado en el antiguo Colegio de San Ambrosio en Salamanca) para dar cabida a los nuevos contenidos, lo que conlleva habilitar un espacio físico adecuado en sus cercanías.

El edificio elegido para cumplir este cometido es el Palacio de Orellana. El inmueble, un importante exponente de la arquitectura civil salmantina de la segunda mitad del siglo XVI, reúne las condiciones para alojar la ampliación de una institución cultural de tanta importancia. El Palacio de Orellana se encuentra muy próximo a la actual sede del Archivo General de la Guerra Civil y está ubicado dentro del perímetro del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Salamanca.

El Palacio de Orellana tiene la condición de Bien de Interés Cultural con un nivel de protección integral, ya que es un edificio que resulta necesario conservar por su valor histórico y por ser un claro ejemplo de arquitectura salmantina. De hecho, la utilización de este edificio para la ampliación del Archivo General de la Guerra Civil va a ser una garantía de su conservación.

Cuando culmine el proceso de expropiación que hoy se inicia, el inmueble será sometido a una profunda rehabilitación que permitirá disponer de una superficie de 4.000 m2 disponibles para los objetivos archivísticos y culturales que se pretenden.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL

PARQUE NACIONAL DE TRACTORES

  • Se trata de sustituir tractores obsoletos por nuevos modelos que mejoren las condiciones de trabajo y produzcan menor impacto ambiental

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores, con el fin de sustituir, mediante el achatarramiento, los tractores obsoletos, deficientemente equipados en seguridad y contaminantes por nuevos tractores que, al estar equipados con las modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.

La ayuda, que se prolongará hasta diciembre de 2007, consiste en una subvención, gestionada por las Comunidades Autónomas, que se establece en función de la potencia del tractor achatarrado. Se establece una cuantía base de treinta euros por CV, que se incrementa ampliamente en el caso de explotaciones prioritarias, de jóvenes agricultores y si se encuentra la explotación en zona desfavorecida. De acuerdo con estos incrementos, el importe medio de la ayuda se estima en 55 euros por CV, con un montante de cerca de tres mil euros por tractor achatarrado.

Igualmente, se fomenta la utilización en común de la maquinaria y se prima la adquisición de tractores por parte de cooperativas, considerando el aprovechamiento de las economías de escala y la disminución de la dependencia energética, por la consiguiente racionalización y el correcto dimensionamiento de los equipos mecánicos en las explotaciones agrarias. En este caso, la ayuda llega hasta 120 euros por CV, superando los seis mil euros por tractor.

Subvención en créditos

En caso de que el beneficiario opte por completar la financiación de la compra del nuevo tractor mediante la solicitud de un crédito avalado con la garantía de Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), las comisiones establecidas por esta sociedad serán también subvencionadas en el 0,5 por 100 del importe avalado.

No es una coincidencia que se apruebe este Real Decreto dos días después de la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto, que obliga a establecer una serie de medidas encaminadas a la reducción de emisión de gases de efecto invernadero.

ECONOMÍA Y HACIENDA

CREADA LA SOCIEDAD ESTATAL EXPOAGUA ZARAGOZA 2008

El Consejo de Ministros ha autorizado la creación de la sociedad estatal "Expoagua Zaragoza 2008, Sociedad Anónima" .

La sociedad estatal tendrá por objeto la gestión, promoción, organización y operación de la Exposición Internacional de Zaragoza en el año 2008, para lo que obtendrá financiación mediante endeudamiento, patrocinios, ingresos comerciales, subvenciones de las Administraciones Públicas, cánones y entradas a la Exposición.

Para ello se llevarán a cabo las actuaciones inversoras necesarias para la celebración de la Exposición, tales como planificación, contratación, construcción, control, dirección, gestión y mantenimiento de las infraestructuras, edificaciones y otros equipamientos que se ejecuten sobre suelos de su titularidad situados en el recinto de la Exposición.

También se podrán realizar actuaciones inversoras fuera del recinto de la Exposición, siempre que las instalaciones que se generen estén directamente vinculadas a la operación de la Exposición durante su periodo de apertura y se realicen sobre suelos cuya titularidad corresponda a la sociedad.

600.000 euros, capital inicial

El capital social inicial se fija en 600.000 euros que se suscribirán entre la Administración General del Estado (70 por 100), a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, y el resto (30 por 100) por la Diputación General de Aragón y por el Ayuntamiento de Zaragoza, a partes iguales.

Este acuerdo es el primer paso para dar cumplimiento al Protocolo que el Gobierno Central, el de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza firmaron para la financiación de la Exposición Internacional de 2008, que se concedió a España el pasado 16 de diciembre. Las tres Administraciones acordaron que el Presidente de la sociedad estatal sea Roque Gistau. El alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, será el Vicepresidente primero y Eduardo Bandrés, Consejero de Economía del Gobierno de Aragón, será el Vicepresidente segundo.

INTERIOR

APROBADO EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES DE LA GUARDIA CIVIL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre Prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil. Esta norma pretende regular la prevención de riesgos laborales y el derecho a la seguridad y salud en el ejercicio de sus funciones para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, cuya naturaleza militar y ejercicio de funciones policiales les excluía por partida doble de la aplicación de la normativa prevista para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.

El Real Decreto aprobado por el Gobierno será de aplicación tanto a los miembros de la Guardia Civil, como a los de las Fuerzas Armadas destinados en la Dirección General de dicho Cuerpo, pues los funcionarios civiles y el personal laboral que pueda prestar servicios en la Guardia Civil está incluidos en la normativa común. No obstante, se excluyen las misiones de carácter militar que se encomienden al Cuerpo de la Guardia Civil, que se regirán por sus normas específicas.

Con las medidas de prevención y protección, inspiradas en los principios de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, el Ejecutivo tiene como objetivo primordial la mejora de las condiciones del servicio y la protección de la seguridad y de la salud del personal afectado. Además, se prevé la realización de evaluaciones de riesgos como proceso necesario para planificar la prevención y determinar las medidas preventivas que sea preciso adoptar. Estas evaluaciones de riesgos se repetirán periódicamente.

Planes de emergencia

La norma aprobada establece la obligación de implantar unos planes de emergencia que den respuesta a situaciones de riesgo grave e inminente y garantiza una adecuada vigilancia de la salud en función de los riesgos profesionales correspondientes, a cuyo efecto se realizarán reconocimientos médicos de carácter periódico y voluntario.

Por otra parte, se establece la obligación de garantizar a los guardias civiles formación en materia preventiva e información sobre los riesgos de la función que realizan y las medidas de prevención a aplicar, y se reconoce el derecho a efectuar propuestas en la materia, así como a participar en la mejora de los niveles de seguridad y salud, directamente o a través del Consejo Asesor de la Guardia Civil. Del mismo modo, se adoptan medidas especiales para la protección de la maternidad.

Órganos de prevención

Los encargados de realizar las actividades que garanticen la adecuada protección de la seguridad y la salud son los órganos de prevención, que se dividen en: Servicio de Prevención (comprende todos los órganos de la Dirección General); Sección de Prevención de Zona (ámbito autonómico); Oficina de Prevención de Comandancia (nivel provincial).

FOMENTO

HABILITACIÓN DE EMPRESAS PARA QUE PRESTEN

SERVICIOS PORTUARIOS BÁSICOS

  • Se amplía el plazo para la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que faculta a las Autoridades Portuarias a otorgar títulos que habiliten a las empresas que así lo deseen a acceder a la prestación de servicios básicos en los puertos. Asimismo, se amplía el plazo para la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba en agrupaciones portuarias de interés económico.

Para poder prestar servicios portuarios básicos, la Ley de 26 de noviembre de 2003 sobre el régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general prevé la obtención de una licencia que deberá sujetarse al correspondiente pliego regulador y a las prescripciones particulares de servicios. Dicha ley limitaba la actividad económica en los puertos, con las consiguientes rémoras que ello conlleva. Por ello deben arbitrarse las medidas oportunas que permitan a los empresarios acceder a dichos servicios y con igualdad de condiciones en las que actualmente lo hacen los actuales prestatarios.

Igualmente, la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba en agrupaciones portuarias de interés económico supone que las Autoridades Portuarias no tienen ninguna participación en las grandes decisiones del servicio de estiba y desestiba. Tampoco, y en consecuencia, tienen capacidad para intervenir en su coste. Todo ello dificulta la puesta en funcionamiento de las citadas agrupaciones.

El plazo previsto para la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba en agrupaciones portuarias de interés económico vence el 27 de febrero de 2005, según contempla la ley de 26 de noviembre de 2003. El Real Decreto Ley aprobado hoy amplía en un año ese plazo, lo que permitirá que en el futuro las Autoridades Portuarias tengan presencia en dichas sociedades y, por lo tanto, en su coste.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DESISTIMIENTO DE RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA DOS LEYES DE CASTILLA-LA MANCHA

El Consejo de Ministros ha aprobado el desistimiento de dos recursos de inconstitucionalidad contra leyes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del acuerdo establecido en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del pasado 7 de febrero.

Ordenación del territorio

En 1998 el Ejecutivo interpuso recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos de la Ley 2/1998 de Castilla-La Mancha, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. El Gobierno acuerda hoy el desistimiento de dicho recurso debido a la desaparición de su objeto, tras aprobarse otra ley en Castilla-La Mancha, la 1/2003, que modifica o elimina los preceptos anteriormente impugnados.

Modulación de ayudas agrarias

Por otra parte, el Ejecutivo interpuso en 2003 también recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2003 de modulación de ayudas agrarias en Castilla-La Mancha, estimando que dicha competencia autonómica debe ejercerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, es decir, dentro de los límites que establece el Estado en el ejercicio de su competencia exclusiva de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Gobierno acuerda ahora el desistimiento del recurso, en razón de la mínima incidencia que ha supuesto la aplicación de la Ley autonómica, tanto en cuanto a su relevancia económica, como al número de productores afectados, así como por su limitada vigencia por la aplicación de la nueva reglamentación comunitaria de la política agrícola común.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

MODIFICADA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica otro anterior sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social para adaptarlo a la última reestructuración de Departamentos ministeriales, llevada a cabo el pasado mes de abril.

Con esta nueva distribución se procura dotar al Consejo de Fomento de la Economía Social de la mayor continuidad posible, compatible con los cambios de competencias producidos y con la vinculación de los diferentes Departamentos con la problemática de las empresas y entidades de la economía social.

Diecisiete vocales de la Administración

El Real Decreto mantiene en diecisiete el número de vocales, si bien se distribuyen de modo diferente. A partir de su aprobación, el Consejo estará integrado por los cuatro vocales que mantiene el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los dos vocales que ya tenían los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, y un vocal por cada uno de los Ministerios de la Presidencia y Administraciones Públicas.

Las variaciones se producen en la atribución de dos vocales, respectivamente, a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo, al redistribuir los dos que tenían asignados los extintos Ministerios de Economía y Hacienda, así como el reparto entre el Ministerio de Fomento y el de Vivienda, a razón de un vocal en representación de cada uno de ellos, de los dos vocales que tenía el Ministerio de Fomento.

Además, el vocal que tenía asignado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte queda atribuido al Ministerio de Educación y Ciencia.

Órgano asesor y consultivo

La creación del Consejo de Fomento de Economía Social se contempla en la Ley de Cooperativas como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social.

El objetivo del Consejo es servir de foro de encuentro de todos los Ministerios que tienen relación con el amplio campo de incidencia de esta forma de economía con los distintos tipos de entidades que la integran (cooperativas, sociedades anónimas laborales, organizaciones, fundaciones y asociaciones, etcétera que están asimismo representadas dentro del Consejo), para diseñar y debatir políticas de fomento de este tipo de entidades.

La reestructuración del Consejo es el primer paso para relanzar este órgano de colaboración y coordinación del movimiento asociativo y la Administración General del Estado.

ECONOMÍA Y HACIENDA

NUEVA REGULACIÓN DEL PATRONATO PARA LA PROVISIÓN

DE ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se constituye y regula el nuevo Patronato para la Provisión de Administraciones de Loterías, con el fin de delimitar con más claridad sus funciones y su régimen de funcionamiento.

El funcionamiento del Patronato se regirá por las normas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por todas las demás disposiciones que le sean de aplicación. A partir de ahora, sus funciones serán las siguientes:

  • La resolución de los concursos para la adjudicación de Administraciones de Lotería Nacional y, por tanto, la selección de aquellas ofertas que resulten adecuadas a los intereses comerciales de Loterías y Apuestas del Estado, conforme a los méritos previstos en el pliego de condiciones de las convocatorias.

  • La determinación y la aprobación de las localidades y zonas donde se precise la instalación de nuevas Administraciones de Lotería Nacional.

  • La elaboración del pliego de condiciones y la convocatoria de los concursos públicos para la provisión de Administraciones de Lotería Nacional en las localidades, zonas, centros o superficies comerciales que el propio Patronato determine.

  • La recepción y admisión de las solicitudes presentadas a los concursos convocados, así como su archivo cuando falte la documentación precisa y no hubiera sido aportada por los particulares en plazo legalmente previsto.

  • El estudio y análisis de las ofertas presentadas, de conformidad con la valoración que, a dicho efecto, realice la unidad o departamento que el Director General de Loterías y Apuestas del Estado establezca.

  • Efectuar el nombramiento de los Administradores de Lotería Nacional, tanto de acuerdo con el resultado de los procesos de selección, como en los supuestos relativos a transmisiones inter-vivos y mortis-causa.

  • La resolución de cuantas dudas o cuestiones relacionadas con el proceso de adjudicación de Administraciones de Lotería Nacional puedan plantearse.

La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 2003 derogó la Ley de 22 de julio de 1939 por la que se creó el "Patronato para la Adjudicación de Administraciones de Loterías, Expendedurías de Tabaco y Aparatos Surtidores de Gasolina", declaró expresamente su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004 y estableció que en el plazo de un año se procediese a constituir y regular un nuevo Patronato para la concesión de las Administraciones de Loterías .

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

TOMA DE RAZÓN DE LOS GASTOS DEL ENVIO DE CINCO AVIONES

CON AYUDA AL SUDESTE ASIÁTICO

El Consejo de Ministros ha tomado razón de la ayuda humanitaria de emergencia a las víctimas del maremoto en el sudeste asiático, por importe de 780.000 euros para remediar en la medida de lo posible la grave situación por la que atraviesa la población del sudeste asiático, afectada por el maremoto acaecido el 26 de diciembre de 2004.

La ayuda concedida consiste en el envío a Sri Lanka de un avión Airbus 310 del Ministerio de Defensa y en el envío a Banda Aceh (Isla de Sumatra, en Indonesia), de sendos aviones (Hércules C-130, Boeing 707, Boeing 707, Boeing 747 y Boeing 757) con el fin de situar en la zona afectada por la catástrofe medicamentos y material sanitario.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL CON ETIOPÍA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio de cooperación en los ámbitos de la educación, la cultura y la juventud entre el Reino de España y la República Federal Democrática de Etiopía.

Con el fin de establecer un marco jurídico que regule las relaciones en los campos de la educación, la cultura y la juventud, las autoridades culturales de España y Etiopía han negociado este Convenio para consolidar los vínculos de amistad y entendimiento recíproco entre ambos países.

El Convenio tiene como objetivo establecer las bases para la cooperación bilateral en los ámbitos de la educación, la cultura y la juventud entre ambos países.

A tales efectos se establece en el Convenio que ambos países fomentarán la cooperación en materia de museos, bibliotecas, archivos, exposiciones, festivales de cine, conservación y restauración del patrimonio culturales, así como en el ámbito de la juventud.

Asimismo, se recoge en el Convenio la constitución de una Comisión Mixta cultural responsable de la aplicación, desarrollo y supervisión del Convenio, que se reunirá cada dos años, alternativamente en cada uno de los dos países.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

AUTORIZADA UNA CONSULTA POPULAR EN MASSAMAGRELL

(VALENCIA) SOBRE LAS FECHAS DE LAS FIESTAS LOCALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza al Ayuntamiento de Massamagrell (Valencia) a celebrar una consulta popular sobre la determinación de las fechas de las fiestas locales del municipio.

El Gobierno, como establece el artículo 71 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, da su conformidad a la consulta, considerando que, en este caso, concurren todos los requisitos exigidos por la Ley.

DEFENSA

SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS DE LA BASE AERONAVAL DE ROTA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aeronaval de Rota (Cádiz).

La norma especifica las coordenadas geográficas de las pistas, estaciones radioeléctricas y antenas susceptibles de originar alguna de las servidumbres siguientes: servidumbres de Aeródromo, servidumbres de Instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y servidumbre de la Operación de las aeronaves.

Estas servidumbres podrían conllevar limitaciones de altura para nuevas edificaciones, dentro de las zonas de seguridad que se definan. Caso por caso, se llevará a cabo un estudio por parte del Ejército del Aire.

JUSTICIA

CONCESIÓN DE DOS NACIONALIDADES ESPAÑOLAS

POR CARTA DE NATURALEZA

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por los que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a José Rodrigo Campos Cervera y a Spyros Araouzos.

José Rodrigo Campos Cervera Saccarello, nacido en Asunción (Paraguay) en 1927 y licenciado en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Asunción, es autor de numerosos libros y artículos especializados en materia jurídica y coautor e ideólogo de la vigente Constitución paraguaya. Ha sido Senador del Parlamento de Paraguay durante tres legislaturas, además de miembro del Tribunal arbitral de MERCOSUR en representación de su país. Se da la circunstancia de que sus abuelos paternos eran españoles.

Por su parte, Spyros Araouzos (Chipre, 1938) es licenciado en Jurisprudencia por la Universidad de Oxford y, desde agosto de 1968, ha sido Cónsul General Honorario de España en Chipre. Desde esa fecha Araouzos ha defendido con denuedo y extraordinaria generosidad los intereses de los ciudadanos, instituciones y empresas españolas. Además, durante la invasión del norte de Chipre por las tropas turcas, en 1974, y en la larga guerra del Líbano, efectuó acciones decididas y arriesgadas para socorrer y evacuar de la zona a los españoles residentes en ambos países. Araouzos ha recibido distintas condecoraciones españolas en reconocimiento a sus méritos.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE PERMISOS

DE CONDUCIR CON ARGELIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se convalida el Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

La finalidad del Acuerdo es el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de cada país, siempre que se encuentren en vigor, a cuyo efecto se recoge en un anexo las equivalencias entre los permisos argelinos y españoles.

El reconocimiento es automático, de forma que, una vez transcurrido el periodo de validez otorgado en el país de residencia al permiso de conducir expedido en el otro país, si el titular del mismo establece su residencia habitual en el segundo país, podrá canjear el permiso sin tener que realizar un examen de conducción, con algunas excepciones como las contempladas para los conductores argelinos que soliciten el canje de sus permisos conducción por los equivalentes españoles de las clases C, C+E, D y D+E.

EDUCACIÓN Y CIENCIA

HOMOLOGADOS VARIOS TÍTULOS DE UNIVERSIDADES

DE CATALUÑA, VALENCIA Y MADRID

El Consejo de Ministros ha aprobado la homologación de diecisiete títulos universitarios: uno de la Universidad Autónoma de Barcelona, otro de la Universidad de Barcelona, catorce de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir" y otro de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Los planes de estudio de estas titulaciones han sido informados favorablemente por sus respectivas Comunidades Autónomas y por el Consejo de Coordinación Universitaria.

Los títulos homologados hoy son los siguientes:

  • Diplomado en Educación Social de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte, de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".

  • Diplomado en Logopedia, de la Facultad de Psicología y Ciencias de la Salud, de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".

  • Licenciado en Antropología Social y Cultural, de segundo ciclo, de la Facultad de Sociología y Ciencias Humanas, de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".

  • Licenciado en Criminología, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona.

  • Licenciado en Criminología, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.

  • Licenciado en Historia y Ciencias de la Música, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Sociología y Ciencias Humanas, de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".

  • Licenciado en Psicología, de la Facultad de Psicología y Ciencias de la Salud, de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".

  • Licenciado en Psicopedagogía, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte, de la de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".

  • Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, de la Escuela Superior de Gestión Comercial y Marketing (ESIC), adscrita a la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid.

  • Licenciado en Sociología, de la Facultad de Sociología y Ciencias Humanas, de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".

  • Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje; Maestro, especialidad de Educación Especial; Maestro, especialidad de Educación Física; Maestro, especialidad Educación Infantil; Maestro, especialidad de Educación Musical; Maestro, especialidad de Educación Primaria, y Maestro especialidad de Lengua Extranjera, de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte, de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

CONVENIO CON REPÚBLICA DOMINICANA SOBRE TRABAJOS

DE FAMILIARES DE DIPLOMÁTICOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República Dominicana sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.

El Consejo de Ministros en su reunión de 5 de septiembre de 2003 autorizó la firma de este Acuerdo, así como la aplicación provisional del mismo.

Este Acuerdo encuentra su justificación en la necesidad de satisfacer las pretensiones y expectativas laborales de los cónyuges y familiares dependientes de funcionarios diplomáticos y consulares que desean ejercer sus profesiones o desarrollar actividades laborales mientras acompañan a su pareja o a sus padres en los destino diplomáticos o consulares de éstos en el exterior.

Se señala como precedente que España ya ha firmado Acuerdos similares, entre otros, con Estados Unidos, Canadá, Costa Rica, Perú, Uruguay y Venezuela.

JUSTICIA

GRAN CRUZ DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT

A LUIS MARÍA CAZORLA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a Luis María Cazorla Prieto.

Cazorla Prieto ha sido Secretario General del Congreso de los Diputados y Letrado Mayor de las Cortes Generales desde noviembre de 1982 a octubre de 1988. En su condición de Letrado y Catedrático de Derecho Financiero y Tributario se ha ocupado sin cesar de las cuestiones relativas al fortalecimiento del sistema parlamentario.

Creada en 1944, la Cruz de San Raimundo de Peñafort es una condecoración destinada al reconocimiento de méritos en el ámbito de la Justicia. La Gran Cruz, que ocupa el máximo escalafón entre los premios que otorga el Ministerio de Justicia, se concede por Real Decreto a propuesta del mismo.