Referencia del Consejo de Ministros

1.9.2000

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ACUERDOS DE PERSONAL

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

REAL DECRETO por el que se nombra Director de la Unidad de Apoyo del Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea a D. ALFONSO MARÍA DASTIS QUECEDO.

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en el Gran Ducado de Luxemburgo a D. RICARDO ZALACAÍN JORGE.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Finlandia a D. FERNANDO CARDERERA SOLER.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Islámica de Mauritania a D. ENRIQUE RUIZ MOLERO.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de San Marino, con residencia en Roma, a D. JOSÉ DE CARVAJAL SALIDO.

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de Teniente General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra al General de División D. GREGORIO LÓPEZ IRAOLA y se le nombra Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra.

REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de Teniente General del Cuerpo General del Ejército del Aire al General de División D. JOSÉ RICO GUAYTA y se le nombra General Jefe del Mando Aéreo de Levante.

FOMENTO

REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Ferrocarriles a D. MANUEL NIÑO GONZÁLEZ.

REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Transporte por Carretera a D. JUAN MIGUEL SÁNCHEZ GARCÍA.

CONDECORACIONES

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de División del Ejército de los Estados Unidos de América D. LUIS E. GONZÁLEZ VALES.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra D. FRANCISCO PÉREZ MUINELO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, a D. DIEGO CHACÓN ORTIZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, a D. JOSÉ LUIS RAMOS PRIETO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, a D. EMILIO VARELA ARROYO.

PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a:

- D. MANUEL ALBIZU IDIAQUEZ.

- D. JOAN BISBAL VILARDELL.

- D. RAFAEL CARRASCO LAMAS.

- D. VIRGILIO DO NASCIMENTO AFONSO.

- D. JOSÉ MANUEL GARCÍA FERNÁNDEZ.

- D. RAMÓN ITURRIONDO GARCÍA.

- D. RAMÓN MUIÑO FERNÁNDEZ.

- Dª CONSUELO ORTEGA PÉREZ.

- D. MANUEL PEDREGAL MANZANO.

- D. MARIANO ROMÁN MADROÑAL.

- Dª MARÍA DEL CORO VILLARMUDRIA SÁNCHEZ.

REALES DECRETOS

PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se actualizan los catálogos de bienes, productos y servicios de uso común ordinario y generalizado de bienes de naturaleza duradera, a afectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, número 2 y 11, números 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

REAL DECRETO por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.

ACUERDOS

HACIENDA

ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito para financiar el régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras, establecido en el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre.

ACUERDO por el que se autoriza a Babcock & Wilcox Española, S.A. (BWE), a adquirir a Estudios, Análisis y Relanzamientos, S.A. (EARSA), determinadas participaciones en el capital social de tres sociedades anónimas.

Economía

II Plan Nacional de Transición al Euro

EL GOBIERNO ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA

LA SUSTITUCIÓN DE LAS PESETAS POR EUROS

  • El periodo en el que conviven las dos monedas se reduce a dos meses a partir del 1 de enero de 2002

  • Desde el 1 de septiembre de 2001 se empezarán a entregar billetes y monedas por fases para facilitar la disponibilidad de euros desde su entrada en vigor

  • La peseta dejará de ser medio de pago de curso legal el 1 de marzo de 2002 pero será canjeable gratuitamente en entidades de crédito y en el Banco de España

Madrid, 1 de septiembre de 2000

El Consejo de Ministros ha analizado el "II Plan Nacional de Transición al Euro: el canje de pesetas por euros", aprobado en su reunión de ayer por la Comisión Interministerial para la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro. Este nuevo Plan tiene como objetivo principal establecer los criterios básicos para la sustitución física de los billetes y monedas denominados en pesetas por billetes y monedas denominados en euros, cuya puesta en circulación como medio de pago de curso legal comenzará el 1 de enero de 2002.

Se pretende, por un lado, aumentar la información sobre este proceso a los agentes económicos y ciudadanos en general y, por otro, favorecer la programación de las tareas de los distintos agentes implicados, ya sean usuarios, administraciones públicas, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Banco de España, entidades de crédito, comercio y hostelería, entre otros.

Siguiendo la recomendación del Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la UE (Ecofin) de 8 de noviembre de 1999, el período de doble circulación en el que conviven físicamente pesetas y euros se reduce de seis a dos meses (desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2002). Por lo tanto, sólo durante ese tiempo se podrán realizar cobros y pagos en efectivo tanto en una moneda como en otra.

Para conseguir que desde el primer día haya una cantidad suficiente de euros que permita que las operaciones cotidianas puedan realizarse en dicha moneda el Plan prevé la distribución previa de monedas y billetes en euros siguiendo los siguientes criterios:

  • A partir del 1 de septiembre de 2001 se distribuirán billetes y monedas denominados en euros a bancos y cajas, grandes superficies comerciales y empresas de transporte de fondos.

  • Durante el mes de diciembre de 2001 se distribuirán monedas y billetes al pequeño comercio y al sector de hostelería y restauración a través de las entidades financieras.

  • Finalmente, en la última quincena de diciembre, el público en general podrá cambiar pequeños paquetes de 43 monedas de diverso valor y por importe de 12,02 euros (2000 pesetas).

En todo caso, los euros que se entreguen en esta etapa sólo tendrán poder liberatorio a partir del 1 de enero de 2002.

Durante el período de convivencia de ambas monedas, se podrán realizar operaciones en efectivo tanto en pesetas como en euros, ya que ambas tendrán por igual poder liberatorio y se deberán aceptar como medio de pago de curso legal.

Las entidades financieras adaptarán su red de cajeros para que sea posible que estos dispensen exclusivamente billetes de 10, 20 y 50 euros a partir de la segunda quincena de enero. Asimismo, siempre que sea posible, durante los primeros días de enero de 2002 también se entregarán los de 5 euros.

Plazos de canje

Para facilitar la introducción del euro, el Código de Buenas Prácticas recoge el compromiso del sector comercial de dar los cambios en euros.

  • El 1 de marzo de 2002 las monedas y billetes en pesetas dejarán de ser medio de pago de curso legal y la peseta, entonces, sólo tendrá valor de canje. No obstante, la retirada de billetes y monedas en pesetas comenzará el 1 de enero de 2002.

  • Hasta el 30 de junio de 2002, las pesetas se podrán canjear en cualquier entidad de crédito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), así como en el Banco de España.

  • A partir del 30 de junio, el canje se realizará exclusivamente en el Banco de España.

  • El canje siempre será gratuito.

Este II Plan Nacional de Transición al Euro fue aprobado ayer por la Comisión Interministerial, que está presidida por el Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y agrupa a los distintos departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera, y las entidades locales, por medio de la Federación Española de Municipios y Provincias.

En la elaboración del mismo ha colaborado también la Comisión Especial Observatorio Consumo-Empresas, en la que están representados todos los agentes implicados en el proceso de transición al euro (administraciones públicas, organizaciones de consumidores, entidades de crédito, empresas, comercio y entidades representativas de colectivos más vulnerables, como la ONCE).

Trabajo y Asuntos Sociales

AMPLIADO EL PLAZO PARA REINTEGRAR PRESTACIONES

INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS

Madrid, 1 de septiembre de 2000

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica parcialmente la normativa que regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.

La modificación que se introduce amplía más allá de cinco años el plazo para llevar a cabo la total devolución de la deuda con la Seguridad Social en los casos de prestaciones indebidas. El Real Decreto de febrero de 1996, que regulaba hasta ahora estas prestaciones, fijaba el plazo máximo en cinco años y el reintegro del dinero se producía mediante descuentos en las sucesivas mensualidades de las prestaciones.

En algunos casos, en los que la deuda era mayor, estos descuentos eran muy superiores a los inicialmente previstos, lo que provocaba algunas situaciones en las que los beneficiarios no tenían garantizada la subsistencia económica, ya que veían mermadas las cuantías de sus prestaciones hasta límites que desvirtuaban el sentido protector de las prestaciones de Seguridad Social.

Mínimo vital de subsistencia

Precisamente, el objetivo fundamental de la modificación aprobada es garantizar a aquellas personas que puedan verse en esa situación un mínimo vital de subsistencia, de forma que aquellos beneficiarios obligados a devolver ese dinero mediante descuentos en sus prestaciones puedan pagar la deuda y, a la vez, tener garantizada la subsistencia económica.

En este sentido, el Real Decreto aprobado hoy, además de ampliar a más de cinco años el plazo de devolución de la deuda, garantiza, como importe mínimo de pensión, tras la aplicación del descuento, la cuantía de la pensión de jubilación o invalidez, en su modalidad no contributiva, que asciende a 563.570 pesetas íntegras anuales para el año 2000.

La ampliación del plazo de devolución sólo será de aplicación a aquellos beneficiarios de prestaciones que no reciban ingresos de capital o trabajo personal iguales o superiores a los importes establecidos anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el reconocimiento de los complementos a aquellas pensiones inferiores a la mínima (861.941 pesetas anuales en el 2000).

Lo dispuesto en el Real Decreto será también de aplicación, siempre que lo solicite el interesado, a los procedimientos especiales para el reintegro de prestaciones indebidas que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, respecto de las cuales no hubiera sido posible aplicar el procedimiento especial de descuento de la pensión y se hubiese comunicado la deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos de su reclamación por el procedimiento recaudatorio.

Sanidad y Consumo

ACTUALIZADO EL CATÁLOGO DE BIENES,

PRODUCTOS Y SERVICIOS

  • Se refuerza la protección y garantías de los consumidores y usuarios en relación con los productos y servicios incluidos.

Madrid, 1 de septiembre de 2000

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se actualiza el Catálogo de bienes, productos y servicios ante los que los derechos de los consumidores deben ser protegidos de forma prioritaria. Se trata de productos y servicios que son de uso común, ordinario y generalizado, y de bienes de naturaleza duradera.

Las ventajas más significativas que esta regulación supone para los consumidores, son las siguientes:

  • La obligación del productor o suministrador de los bienes de naturaleza duradera de entregar una garantía formalizada por escrito que dará derecho a su titular a la reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños y perjuicios ocasionados. Respecto de tales bienes, en los supuestos en que la reparación efectuada no fuera satisfactoria, la garantía dará derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado.

  • En relación con los bienes de naturaleza duradera, el consumidor tiene derecho, asimismo, a un adecuado servicio técnico y al suministro de piezas de repuesto.

  • La posibilidad de las Asociaciones de consumidores y usuarios de acogerse al beneficio de justicia gratuita, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar, en relación con los productos o servicios de uso común, ordinario y generalizado.

La actualización del Catálogo se debe, entre otros motivos, a la necesidad de adecuar la normativa vigente a los nuevos hábitos sociales en materia de consumo, lo que supone la inclusión, entre otros, de los servicios de atención a la infancia y guarderías, y de los aparatos informáticos.

También este Real Decreto, que sustituye a otro de 1991, incorpora previsiones contenidas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Hacienda

SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA FINANCIAR

EL RÉGIMEN DE AYUDAS AL CARBÓN

  • Su importe alcanza los 6.025 millones de pesetas.

Madrid, 1 de septiembre de 2000

El Consejo de Ministros ha aprobado un suplemento de crédito de 6.025 millones de pesetas para financiar las ayudas destinadas a la reducción del suministro de carbón para el año 2000, al pago de prejubilaciones y bajas incentivadas, y al denominado "vale del carbón".

Estas ayudas se encuadran en el Presupuesto de Gastos del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. El suplemento de crédito se financia con cargo al remanente de tesorería de este organismo.

Hacienda

BABCOK & WILCOX AMPLIARÁ SU PARTICIPACIÓN

EN TRES SOCIEDADES

Madrid, 1 de septiembre de 2000

El Consejo de Ministros ha autorizado a "Babcock & Wilcox Española, S.A." (BWE) a adquirir las acciones que "Estudios, Análisis y Relanzamientos, S.A." (EARSA) tiene en "Equipos Termometálicos, S.A." (50 por 100 del capital social), en "Babcock Válvulas & Piping, S.A." (47,42 por 100 del capital social) y en "ISOTRON, S.A." (20 por 100). El precio de la adquisición es de una peseta.

El objeto de esta operación es permitir que BWE se haga con el control de las tres sociedades en las que participaba con EARSA, para fortalecer así su grupo de montajes, en el caso de ISOTRON, y para su reordenación y posterior privatización, en los casos de "Babcock Válvulas & Piping, S.A." y de "Equipos Termometálicos, S.A.".

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Director de la Unidad de Apoyo del Comité Organizador de la Presidencia Española de

la Unión Europea.-

D. ALFONSO MARÍA DASTIS QUECEDO.

Nacido en Jerez de la Frontera el 5 de octubre de 1955. Casado, dos hijos. Licenciado

en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Ingresó en la Carrera Diplomática en 1983.

Ha estado destinado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y en la Misión de España ante las Naciones Unidas en Nueva York. Ha sido Letrado del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En 1994 fue nombrado Vocal Asesor en la Dirección General de Coordinación Jurídica e Institucional de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. Desde junio de 1996 era Vocal Asesor en el Departamento de Internacional y Seguridad del Gabinete del Presidente del Gobierno.

ASUNTOS EXTERIORES

Embajador de España en el Gran Ducado de Luxemburgo.-

D. RICARDO ZALACAÍN JORGE.

Nacido el 1 de noviembre de 1947 en Bilbao, es Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas e ingresó en el Servicio Diplomático en 1976.

En 1983 fue nombrado Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría y en 1975 fue nombrado Director General de Asuntos Religiosos. En 1989 fue nombrado Embajador de España en Jamaica y en diciembre de 1992 pasó a ocupar el puesto de Director General de Relaciones Económicas Internacionales. Desde diciembre de 1996 era Embajador de España en la República Argelina Democrática y Popular.

Embajador de España en la República de Finlandia.-

D. FERNANDO CARDERERA SOLER.

Nacido el 4 de noviembre de 1955 en Madrid, es Licenciado en Derecho y en Ciencias Empresariales por ICADE e ingresó en la Carrera Diplomática en 1980.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en la República Federal de Alemania y ante las Comunidades Europeas. Ha sido Subdirector General de Coordinación Comunitaria para Relaciones Institucionales, Director General de Coordinación Técnica para Asuntos de la Unión Europea y Director General de Asuntos Técnicos de la Unión Europea. Desde diciembre de 1998 era Director General de Coordinación de Asuntos Generales y Técnicos de la Unión Europea.

Embajador de España en la República Islámica de Mauritania.-

D. ENRIQUE RUIZ MOLERO.

Nacido el 28 de octubre de 1954 en Tetuán, es Licenciado en Derecho e ingresó en el Servicio Diplomático en 1979.

Ha ocupado diversos cargos en las Embajadas de España en Panamá, La Haya y Brasilia. Desde 1997 ocupaba la Subdirección General de Personal del Ministerio de Asuntos Exteriores.

DEFENSA

Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra.-

Teniente General D. GREGORIO LÓPEZ IRAOLA.

Nacido en Rentería (Guipúzcoa), el 8 de abril de 1949, está casado y tiene tres hijos.

Ha sido Jefe de la División de Operaciones y del EMMOT, Director de la Academia General Militar y Jefe de los Servicios Territoriales de la Región Militar Noroeste. Desde 1998 era 2º JEME .

General Jefe del Mando Aéreo de Levante.-

Teniente General D. JOSÉ RICO GUAYTA.

Nacido en Valencia, está casado y tiene cinco hijos.

Ha ocupado la Jefatura del Ala número 54 y ascendió a General de Brigada cuando ostentaba el Mando del Apoyo Logístico en 1994; Subdirector de Programas y Sistemas Aeronáutico del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas (INTA), en septiembre de 1997 asciende a General de División y se le nombra Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.

FOMENTO

Director General de Ferrocarriles.-

D. MANUEL NIÑO GONZÁLEZ.

Nacido en Madrid el 31 de diciembre de 1955, está casado y tiene tres hijos.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, ha sido Delegado de Obras Públicas en Palencia, Director General de Obras Públicas e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, Director del Área de Calidad y Supervisión de GIF (Gestor de Infraestructuras Ferroviarias), y desde 1998 Subdirector General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias.

Director General de Transporte por Carretera.-

D. JUAN MIGUEL SÁNCHEZ GARCÍA.

Nacido en Baza (Granada) el 12 de febrero de 1960, está casado y tiene dos hijos.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ha desempeñado sus tareas profesionales desde 1986 en distintos puestos de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, cuya Dirección General ocupaba desde el pasado año.