Referencia del Consejo de Ministros

14.5.1998

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PROYECTOS DE LEYES

ASUNTOS EXTERIORES

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, y determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el día 2 de octubre de 1997.

ECONOMÍA Y HACIENDA

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

ACUERDOS DE PERSONAL

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se designa Embajadora de España en Suecia a Dª. MARÍA CRISTINA BARRIOS Y ALMANZOR.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en Etiopía a D. PABLO ZALDÍVAR MIQUELARENA.

ECONOMÍA Y HACIENDA

REAL DECRETO por el que se nombra Secretario General de Comercio Exterior a D. LUIS CARDERERA SOLER.

CONDECORACIONES

EDUCACIÓN Y CULTURA

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. HANS MEINKE.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. MARIANO FERNÁNDEZ-DAZA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA.

REALES DECRETOS

PRESIDENCIA

REAL DECRETO sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.

ECONOMÍA Y HACIENDA

REAL DECRETO por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización.

FOMENTO

REAL DECRETO por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

INDUSTRIA Y ENERGÍA

REAL DECRETO por el que se aplica el régimen de autorización administrativa previa a Endesa, S.A., y a determinadas sociedades de su grupo.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO por el que se crea la Secretaría General de Comercio Exterior.

ACUERDOS

PRESIDENCIA

ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de la Presidencia a adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros y a efectuar la contratación de la prestación de servicios informativos de interés público con la Agencia EFE.

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" del Convenio entre España y Rumanía sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" del Convenio de cooperación cultural, educativa y científica entre el Reino de España y la República de Kazajstán y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" del Convenio entre España y Rumanía complementario del Convenio relativo al procedimiento civil, concluido en La Haya el 1 de marzo de 1954, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, firmado en Bruselas el 10 de marzo de 1995, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo adicional al Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos modificando el Convenio General de Seguridad Social entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 8 de noviembre de 1979.

JUSTICIA

ACUERDO por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para 1998, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

ECONOMÍA Y HACIENDA

ACUERDO por el que se autoriza la creación de Oficinas Españolas de Turismo en Moscú y en Singapur.

FOMENTO

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: A-7, punto kilométrico 737,120 al 764,200; CN-301, punto kilométrico 373,800 al 404; CN-340, punto kilométrico 631 al 678,789; y CN-344, punto kilométrico 0 al 11 (Murcia).

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Acondicionamiento de la CN-232 de Vinaroz a Santander, tramo: Xert-Barranco de la Bota, punto kilométrico 27,3 al 46,0" (Castellón).

ACUERDO por el que se modifica el período de vigencia del fondo para actuaciones de rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis y otras patologías estructurales.

EDUCACIÓN Y CULTURA

ACUERDO por el que se aprueba la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de León y el Ayuntamiento de Ponferrada para la restauración y puesta en valor del Castillo de Ponferrada.

ACUERDO por el que se aprueba la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria para la restauración del ex-convento de San Francisco, de Medina de Rioseco (Valladolid).

INDUSTRIA Y ENERGÍA

ACUERDO por el que se autoriza a Infoinvest, S.A., a constituir una sociedad mercantil en la que tendrá la mayoría del capital social.

MEDIO AMBIENTE

ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de averías en el punto kilométrico 21,050 del Canal de las Bárdenas Reales, término municipal de Cáseda (Navarra).

Economía y Hacienda

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Madrid, 14 de mayo de 1998 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley que regula, por primera vez, de forma conjunta, los impuestos sobre la renta y sociedades. Estos impuestos se regulan así en normas separadas de los aplicables a los contribuyentes residentes en España.

El Proyecto aprobado hoy supone una mejora en cuanto a simplificación y seguridad jurídica de los contribuyentes no residentes en España, pero mantiene la tributación actual aplicable a los mismos.

Como novedad, con la nueva Ley no tributarán los rendimientos de trabajo satisfechos por una empresa española a sus trabajadores no residentes, cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero. Con ello se pretende incentivar la inversión española en el exterior.

La simplificación supone:

  • Para los sujetos residentes: Las normas reguladoras de los impuestos sobre la renta que satisfacen (tanto IRPF como IS) quedarán a partir de ahora limitadas exclusivamente a ellos y recogen todos los aspectos que pudieran afectarles. Hasta ahora, las normas relativas a la llamada "obligación real" (tributación de no residentes) venían a "contaminar" el régimen aplicable a los sujetos pasivos residentes (obligación personal) y restaban sistemática y claridad a las normas aplicables a la generalidad de los contribuyentes.

  • Para los no residentes. Los no residentes ven recogida toda la normativa aplicable a las rentas obtenidas en España en un único texto legal, lo que supone para ellos una importante ganancia en términos de claridad de la normativa aplicable en cada caso y facilita a los inversores extranjeros el conocimiento sistemático de régimen fiscal de las distintas operaciones que realicen y que generen rentas gravadas en España.

En general, el devengo del impuesto aplicable a los no residentes se produce operación a operación y las distintas rentas se gravan a tipos diferenciados en función de la propia naturaleza de la renta, según lo establecido en los Convenios Internacionales aplicables en cada caso o en función de la existencia o no de establecimientos permanentes.

Esta peculiaridad hace recomendable desgajar la tributación de los no residentes del texto de los respectivos impuestos personales (IRPF o IS). La tributación sobre la renta de los no residentes constituye un régimen autónomo con reglas específicas.

Economía y Hacienda

REGULADOS LOS FONDOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS

Madrid, 14 de mayo de 1998 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización, lo que permitirá la utilización de este instrumento de financiación para todo tipo de créditos, y no sólo para los hipotecarios, como sucede en la actualidad.

El Real Decreto, que se inscribe en el marco del Plan de Liberalización e Impulso de la Actividad Económica, permitirá una adecuada traslación del ahorro a la financiación del sistema productivo, de forma que contribuya activamente a la creación de empleo.

La nueva figura de financiación, que supondrá un impulso para nuestra economía, como ya lo está siendo en los países en que se ha regulado, sitúa a España en los puestos de cabeza de la innovación financiera europea, lo que incentivará la inversión doméstica y exterior, en un contexto de moneda única y estabilidad cambiaria.

Eliminar riesgos

Con la entrada en vigor del Real Decreto, las inversiones empresariales o públicas podrán obtener financiación a cargo de los ingresos previstos en el futuro, con lo que será más fácil la financiación de proyectos cuyos beneficios están diferidos en el tiempo. Asimismo, la titulización de los créditos de entidades financieras permitirá a estas instituciones eliminar parte de los riesgos de sus balances. De este modo, las exigencias de fondos propios para cumplir los requisitos de solvencia serán menores, mientras que las disponibilidades de financiación bancaria en el mercado serán mayores y más baratas.

Por otro lado, el mercado de valores saldrá reforzado, ya que los inversores, tanto nacionales como extranjeros, se beneficiarán de una variedad más amplia de activos en los que poder invertir. El tejido empresarial español adquiere asimismo un nuevo mecanismo de financiación, al obtener liquidez mediante la cesión de créditos de las empresas.

La titulización es un instrumento alternativo de financiación de los agentes económicos, tanto públicos como privados. Consiste en la cesión de créditos a un "vehículo" de titulización. En el modelo que se ha adoptado en España, este "vehículo" es un patrimonio sin personalidad jurídica denominado Fondo de Titulización de Activos. Este fondo se encarga de transformar esos créditos en valores, de tal forma que la remuneración y amortización de los valores emitidos por el fondo están respaldados por la satisfacción de los créditos cedidos.

Novedades

El Real Decreto aprobado hoy desarrolla esta figura de financiación al permitir el uso de la titulización para todo tipo de créditos. La norma establece que el activo de los fondos de titulización esté integrado tanto por activos financieros como por otros derechos, admitiendo tanto la cesión de créditos presentes como futuros. En cuanto al pasivo, se establece como regla general la financiación mediante valores de renta fija. No obstante, y para facilitar la viabilidad de ciertas estructuras, se admite la financiación vía préstamos concedidos por entidades de crédito.

Asimismo, se regula un tipo novedoso de pasivos -las denominadas "aportaciones" de inversores institucionales- como instrumento para reforzar la solvencia y el equilibrio patrimonial de la entidad. A estas aportaciones les corresponderá el remanente que, en su caso, pueda quedar cuando se liquide el fondo de titulización.

La actividad desarrollada por estos fondos y por sus sociedades gestoras será supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrá condicionar la oferta pública de ciertos pasivos a que únicamente puedan ser adquiridos por inversores institucionales.

Asuntos Exteriores

REMISIÓN A LAS CORTES DE LA RATIFICACIÓN

DEL TRATADO DE AMSTERDAM

Madrid, 14 de mayo de 1998 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica que autoriza la ratificación por España del Tratado de Amsterdam, por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado el 2 de octubre de 1997.

Consta de un artículo único, mediante el que se autoriza la ratificación del Tratado, y de una disposición adicional, en virtud de la cual se autoriza a formular la declaración prevista en los artículos K.7 del mismo, que se refiere a la aceptación por España de la competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse con carácter perjudicial en los asuntos del III pilar (cooperación policial y judicial en materia penal).

Precisamente, a causa de esta disposición adicional, el Gobierno, que realizó el pasado día 20 de marzo la primera lectura del Anteproyecto, acordó recabar el informe del Consejo General del Poder Judicial, que acaba de emitir su dictamen, favorable a dicha Declaración.

Fomento

LIBERALIZADO EL TRANSPORTE FUNERARIO

  • Se eliminan también las trabas a la competencia en los servicios de transporte de viajeros de uso especial.

Madrid, 14 de mayo de 1998 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la liberalización del transporte funerario y ha eliminado las trabas a la competencia en los servicios regulares de transporte de viajeros de uso especial con la aprobación de un Real Decreto que modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

En primer término, el Real Decreto hoy aprobado modifica el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para permitir que cualquier empresa funeraria legalmente establecida transporte cadáveres en cualquier lugar del territorio nacional sin limitación alguna.

Sin limitaciones

Actualmente, las empresas funerarias sólo pueden realizar un servicio de transporte siempre que éste tenga su origen en el municipio donde la empresa de pompas fúnebres tenga su sede, a excepción de aquellos casos en los que no existan empresas funerarias o siniestros extraordinarios. Ahora, estos servicios podrán prestarse con cualquier origen y destino.

TRANSPORTES ESPECIALES DE VIAJEROS

En segundo término, el nuevo texto modifica el artículo 108 del vigente Reglamento, que establecía un derecho de preferencia a favor de las empresas prestatarias de servicios regulares permanentes de viajeros de uso general (líneas regulares) para la realización de los servicios regulares de uso especial (por ejemplo, transporte escolar) cuando se dieran determinadas circunstancias. Para evitar las distorsiones en el mercado que este régimen de protección pudiera generar, el texto hoy aprobado mantiene este derecho de preferencia, pero endurece la posibilidad de su ejercicio.

Para poder ejercitar ese derecho será preciso el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

  • Que el índice de ocupación anual del servicio regular de uso general sea inferior a 20 viajeros por vehículo y kilómetros (ahora son 15). Se mantiene el requisito de que los respectivos itinerarios coincidan al menos en un 75 por 100.

  • Que se justifique individualizadamente la necesidad de incluir el servicio de uso especial para hacer rentable globalmente la explotación de la totalidad de la prestación del servicio de uso general.

  • No se permitirá ejercitar ese derecho de preferencia cuando los itinerarios del tráfico autorizado general y del especial que se pretende sean coincidentes y atiendan el tráfico de un núcleo urbano de más de 50.000 habitantes.

  • La Administración podrá obligar a que ambos servicios (general y especial) se lleven a cabo conjuntamente.

  • Los representantes de los usuarios del servicio especial pueden impugnar e impedir el ejercicio del derecho de preferencia, si alegan y demuestran que la empresa que pretende obtener la preferencia para prestar el servicio especial ha sido sancionada en los doce meses anteriores por la comisión de alguna de las infracciones que el Real Decreto detalla.

Justicia

500 MILLONES PARA GASTOS DE LOS JUZGADOS DE PAZ

Madrid, 14 de mayo de 1998 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para 1998, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz. El citado crédito, cifrado para el presente ejercicio en 504.191.000 pesetas, se modulará en función de la población de derecho de los municipios.

Los Ayuntamientos de municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz percibirán el 50 por 100 de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda. El restante 50 por 100 pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los Ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas agrupaciones en atención a los mayores gastos de funcionamiento.

El presente Acuerdo cuenta con los informes favorables de la Federación Española de Municipios y Provincias y de la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, y no será de aplicación en los Ayuntamientos de las Comunidades Autónomas que ya hayan recibido el traspaso de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Presidencia

AUTORIZADA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS INFORMATIVOS

DE INTERÉS PÚBLICO CON LA AGENCIA EFE

Madrid, 14 de mayo de 1998 (SEC)

El Consejo de Ministros ha adoptado un acuerdo por el que se autoriza al Ministerio de la Presidencia a adquirir compromisos de gastos, con cargo a ejercicios futuros, y a efectuar la contratación de la prestación de servicios informativos de interés público con la agencia EFE. El citado contrato de prestación de servicios tendrá una vigencia temporal de cuatro años (1998-2001), desglosándose por anualidades de la siguiente forma:

Años

Cuantía

(miles ptas.)

1998

5.725.760

1999

6.431.040

2000

7.151.400

2001

7.295.240


En virtud del presente contrato, EFE se compromete a desplegar la infraestructura necesaria para garantizar la presencia informativa y la imagen de España en el mundo, con especial atención a:

  • Los países de la comunidad hispano-hablante, EE.UU., UE, norte de África y zonas de interés estratégico.

  • Difusión de la imagen de España en el exterior, garantizando la influencia cultural, la defensa y normalización del idioma.

  • Cobertura informativa y difusión en España y en el exterior de las actividades y viajes de SS.MM. los Reyes y demás miembros de la Familia Real, representantes del Gobierno, Cámaras Legislativas y Poder Judicial.

  • Vertebración informativa del Estado español, con delegaciones en todas las Comunidades Autónomas.

En el nuevo contrato, y partiendo de las actividades desarrolladas con anterioridad, se contemplan algunas novedades importantes, tales como la implantación del servicio de agencia de noticias de Televisión, la ampliación de los servicios de habla hispana en EE.UU., y el incremento y mejora de las prestaciones generales ofertadas al Estado.

Industria y Energía

RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A ENDESA

Madrid, 14 de mayo de 1998 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de aplicación del régimen de autorización administrativa previa a "ENDESA, S.A.", y a determinadas Sociedades de su Grupo.

El presente Real Decreto, en la misma línea que los correspondientes Reales Decretos que aprobaron la aplicación del régimen de autorización administrativa previa a "REPSOL, S.A." y a "CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", tiene por objeto asegurar la continuidad empresarial de "ENDESA, S.A." y de determinadas Sociedades de su Grupo con vistas a su privatización, y en atención al carácter estratégico de alguna de las actividades que desarrolla.

Se trata de un régimen de autorización administrativa que responde a la idea de la menor intervención pública, pero compatible con el aseguramiento del interés general, que no supondrá merma de la legítima autonomía en la gestión de las sociedades a que se refiere el Real Decreto.

Industria y Energía

SOCIEDAD PARA GESTIONAR LOS ANTIGUOS

TERRENOS DE ENSIDESA EN AVILÉS

Madrid, 14 de mayo de 1998 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza a "INFOINVEST, S.A.", a constituir una sociedad mercantil en la que tendrá la mayoría del capital social, cuyo importe inicial será de 120 millones de pesetas.

Con este Acuerdo se piensa aprovechar el potencial de reindustrialización que poseen los terrenos de ENSIDESA, filial al 10 por 100 de AHV-ENSIDESA-CAPITAL (propiedad de SEPI), donde estaban localizadas sus instalaciones en Avilés antes de ser trasladadas a otras ubicaciones como consecuencia de la reordenación de la siderurgia integral.

El proceso de reordenación industrial de la siderurgia integral supuso, entre otras cosas, la liberación de la mayor parte del espacio utilizado por las instalaciones de ENSIDESA en Avilés y cuyas actividades se han trasladado a otras ubicaciones o se trasladarán en un futuro próximo. Estos suelos son propiedad de ENSIDESA, filial de AHV-ENSIDESA CAPITAL, cuyas acciones pertenecen en su totalidad a la SEPI.

El objetivo es aprovechar el potencial de reindustrialización de estos terrenos para nuevas actividades, previa reordenación del suelo y su urbanización. La futura sociedad podrá llevar a cabo también estudios técnicos y económicos de carácter inmobiliario, así como gestionar la comercialización de dichos bienes inmuebles.

La sociedad que se constituya estará participada por "INFOINVEST, S.A." (perteneciente a SEPI en su totalidad) que tendrá la mayoría del capital social, y el Principado de Asturias (por sí mismo o a través de la Entidad que designe). En una fase posterior, se prevé la entrada, en la sociedad que se constituye, de los Ayuntamientos de Avilés y de Corvera.

El objeto social será la realización de actividades de planeamiento, urbanización, parcelación, construcción, adquisición y cesión de terrenos e inmuebles, así como la rehabilitación, descontaminación y demolición de los mismos.

Trabajo y Asuntos Sociales

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO MEJORA

SU CAPACIDAD SANCIONADORA

  • El Reglamento agiliza el procedimiento sancionador a la vez que garantiza los derechos de los administrados.

Madrid, 14 de mayo de 1998 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que establece un Reglamento de Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de la Seguridad Social.

La disposición racionaliza el procedimiento sancionador y elimina trámites innecesarios a través de un nuevo mecanismo de instrucción que, por sus características, responde a las exigencias constitucionales de garantía de los derechos de los presuntos responsables y de ordenación de las actuaciones administrativas en orden a su mayor eficacia.

En concreto, se modifica la concepción del conocido como trámite de instrucción, lo que reduce notablemente el proceso administrativo, sin que ello suponga pérdida de la seguridad jurídica.

Adaptación legal

Igualmente, el Reglamento se adapta al marco legal diseñado por la Ley 42/1997 relativa a la Ordenación de la Inspección de Trabajo y a la nueva estructura periférica de la Administración General del Estado que establece la LOFAGE, contemplando órganos sustitutorios de las Direcciones Provinciales de Trabajo en el proceso sancionador.

De otro lado, esta nueva regulación incorpora los nuevos documentos liquidatorios en materia de débitos por cuotas a la Seguridad Social que establece la Ley 66/97 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Además, el Reglamento aprobado hoy tiene en cuenta la más reciente doctrina manifestada por el Tribunal Constitucional en materia de competencia exclusiva, de ejecución y de competencias compartidas por el Estado y las Comunidades Autónomas. Con ello, se prescinde de fórmulas procedimentales que la experiencia ha mostrado como perturbadoras en la realidad práctica.

Educación y Cultura

RESTAURACIÓN DE UN CASTILLO Y UN

ANTIGUO CONVENTO EN CASTILLA-LEÓN

Madrid, 14 de mayo de 1998 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la suscripción, por parte del Ministerio de Educación y Cultura, de dos Convenios de colaboración para la restauración de sendos monumentos en la Comunidad Autónoma de Castilla-León, por un importe de 235 millones.

En primer lugar, se ha aprobado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria para la restauración del ex-convento de Medina de Rioseco (Valladolid).

El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto del Patrimonio Histórico, aportará la cantidad de 160 millones de pesetas con cargo a sus presupuestos de los próximos tres años, repartida de la siguiente forma: 10 millones en el año 1998, 80 en 1999 y 70 en el 2000.

Por su parte, la Caja de Salamanca y Soria colaborará con doce millones y medio de pesetas, cantidad que será destinada al pago de los honorarios devengados por la redacción de los proyectos de restauración y dirección de obras. En total, el coste estimado de los trabajos de restauración se eleva a 172.500.000 pesetas.

Castillo de Ponferrada

Asimismo, el Gobierno ha dado luz verde a un Convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura, la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de León y el Ayuntamiento de Ponferrada para la restauración y puesta en valor del castillo de dicha localidad leonesa.

El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto del Patrimonio Histórico Español; la Consejería de Educación y Cultura de la Junta; la Diputación de León y el Ayuntamiento de Ponferrada realizarán una inversión total de 300 millones de pesetas, con cargo a sus respectivos presupuestos de los años 1998, 1999 y 2000. Las cuatro Administraciones aportarán 75 millones cada una, repartidas en tres anualidades de 25 millones. Además, asumirán la ejecución de la segunda fase del plan de viabilidad del Castillo de Ponferrada y la fase final del estudio, con un coste total de cuatro millones de pesetas.

Fomento

PRORROGADO EL FONDO PARA REHABILITAR

VIVIENDAS CON ALUMINOSIS

Madrid, 14 de mayo de 1998 (SEC)

El Consejo de Ministros ha prorrogado el período de vigencia del Fondo para actuaciones de rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis y otras patologías estructurales hasta el año 2001.

Este Fondo, constituido en 1991, fue de 20.000 millones de pesetas, distribuido en cuatro anualidades (1991-1994). En 1996 la cuantía se amplió en 4.000 millones, con la consiguiente prórroga de la vigencia de los Convenios suscritos por el anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas de Cataluña, Baleares, Murcia, Valencia, Madrid y Aragón.

En la actualidad, algunas Comunidades Autónomas rehabilitadoras han solicitado una nueva prórroga del período de vigencia del Fondo para la continuación de las actuaciones programadas pendientes, dada la complejidad del proceso. Dicha prórroga se ha considerado conveniente, ya que, además, las sucesivas consignaciones presupuestarias anuales con cargo al Fondo para este tipo de actuaciones, son inferiores a las cuantías previstas por el propio Fondo.

Posteriormente, será necesario un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se autorice la prórroga de la vigencia de los distintos Convenios de Colaboración a través de los que se están articulando las actuaciones rehabilitadoras.

Fomento

MÁS DE 3.500 MILLONES PARA OBRAS EN LA N-232 (CASTELLÓN)

Madrid, 14 de mayo de 1998 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado las obras para el acondicionamiento de la carretera N-232, entre Xert y el Barranco de la Bota, que cuenta con un presupuesto de 3.505,3 millones de pesetas y un plazo de ejecución de 24 meses. El objetivo de esta actuación es eliminar tramos sinuosos mediante variantes, con la mejora de las condiciones de circulación que ello supone.

Para ello se mejorará el trazado a lo largo de 17 kilómetros, ampliando la calzada y dotándola de una sección uniforme de siete metros (dos carriles de 3,50 metros) y dos arcenes de 1,50 metros. Las curvas tendrán un radio mínimo en planta de 250 metros.

La obra contempla el Enlace de San Mateo e intersecciones en Xert, Anroig y Cati, así como el acondicionamiento de los accesos a Vallivana. Se construirán cinco estructuras, una de ellas en el Enlace de San Mateo, tres destinadas a salvar los barrancos del Joncar, Vallivana y Carabasses, y la otra constituye la prolongación de una existente sobre el barranco de Vallivana. También se construirá un marco para paso de la carretera N-232 actual y muros de mampostería.

El proyecto incluye, además, obras de drenaje, señalización, reposición de caminos y servicios, desvíos provisionales, ordenación ecológica, estética y paisajística, desvíos de barrancos y protecciones de escollera.

Fomento

2.400 MILLONES PARA CONSERVACIÓN DE CARRETERAS MURCIANAS

Madrid, 14 de mayo de 1998 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de servicios para la ejecución de operaciones de conservación y explotación en diversas carreteras de la Región de Murcia por un importe de 2.444.647.970 pesetas.

Estas obras de conservación se efectuarán en las siguientes carreteras:

  • A-7, puntos kilométricos 737,120 al 764,200.

  • N-301, de los puntos kilométricos 373,800 al 404.

  • N-340, de los puntos kilométricos 631 al 678,789.

  • N-344, de los puntos kilométricos 0 al 11.

Asuntos Exteriores

SIMPLIFICACIÓN DE LA EXTRADICIÓN

ENTRE PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA

Madrid, 14 de mayo de 1998 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referendum" del Convenio establecido sobre la base del Artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, firmado en Bruselas el 10 de marzo de 1995.

El Acuerdo tiene por finalidad facilitar la aplicación entre países de la Unión Europea del Convenio Europeo de Extradición, completando las disposiciones del mismo con el establecimiento de un procedimiento simplificado de extradición. Este procedimiento, sin embargo, no afectará a la aplicación de disposiciones más favorables de Acuerdos bilaterales o multilaterales que estén en vigor entre los Estados Miembros.

Para que se pueda aplicar el procedimiento simplificado, es necesario el consentimiento de los afectados y el a cuerdo del Estado requerido. La manifestación del consentimiento de la persona extraditada se llevará a cabo ante las autoridades judiciales competentes del Estado requerido, de conformidad con el derecho interno de éste.

También se especifica en el Acuerdo que la comunicación de la decisión de extradición tomada en aplicación del procedimiento simplificado, así como de las informaciones relativas a este procedimiento, se efectuará directamente entre la autoridad competente del Estado requerido y la autoridad del Estado requirente que haya solicitado la detención preventiva y, a más tardar, en los veinte días siguientes a la fecha del consentimiento de la persona.

Finalmente, se establece que el plazo de entrega será, como máximo, de veinte días siguientes (salvo en caso de fuerza mayor) a la fecha en que se haya comunicado la decisión de extradición.

Asuntos Exteriores

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO HISPANO-MARROQUÍ

DE SEGURIDAD SOCIAL

Madrid, 14 de mayo de 1998 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo Adicional entre el Reino de España y el Reino de Marruecos modificando el Convenio General de Seguridad Social entre ambos países de 8 de noviembre de 1979.

Este Protocolo completa el Convenio de Seguridad Social Hispano-Marroquí del año 1979, y tiene gran importancia, pues supone la adaptación del citado Convenio a la vigente normativa sobre Seguridad Social, a fin de dar protección social a los trabajadores del mar españoles que se hallaban insuficientemente protegidos por el sistema de seguridad social de Marruecos.

Las cuestiones recogidas en este Protocolo se refieren:

  • A la inclusión de una disposición, en consonancia legislativa con el Reglamento Comunitario sobre la materia, que permitirá a los trabajadores del mar españoles, que presten servicios en buques de pabellón marroquí, continuar afiliados a la seguridad social española.

  • Se recogen las modificaciones introducidas en la legislación de la Seguridad Social española respecto al cálculo de las pensiones.

  • Se posibilita el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social a los familiares en determinados supuestos.

  • Se establece que el Protocolo tendrá la misma duración que el Convenio.

Agricultura, Pesca y Alimentación

TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA

MERCANTE Y DEL SECTOR PESQUERO

Madrid, 14 de mayo de 1998 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero. En concreto, regula los títulos profesionales de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval.

El Real Decreto establece los requisitos necesarios para la obtención de estas titulaciones, así como las correspondientes atribuciones de sus titulares, tanto en los buques pesqueros como en los mercantes, basándose en las disposiciones internacionales en la materia y los perfiles profesionales contenidos en los respectivos títulos académicos.

Una vez acreditado por los interesados que reúnen los requisitos exigidos por este Real Decreto y, en su caso, por la normativa complementaria que dicten las Comunidades Autónomas para el ejercicio de la actividad en buques de pesca, se expedirán las correspondientes tarjetas náutico-pesqueras, válidas para todo el territorio nacional.

Corresponde al Ministerio de Fomento la expedición de las tarjetas que habilitan para el ejercicio profesional en buques mercantes, y a las Comunidades Autónomas las que corresponden al sector pesquero, que darán traslado al Registro General de Tarjetas de Identidad Profesional Náutico-Pesqueras de la Secretaría General de Pesca Marítima. Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Fomento se intercambiarán los datos de los títulos y tarjetas expedidos.

Las disposiciones adicionales del Real Decreto regulan el reconocimiento de los períodos de embarque, y se admite la posibilidad de que la autoridad marítima habilite a los titulados para ejercer sus funciones en remolcadores o buques que transportan mercancías peligrosas.

Medio Ambiente

OBRAS DE EMERGENCIA EN EL CANAL DE LAS BÁRDENAS (NAVARRA)

Madrid, 14 de mayo de 1998 (SEC)

El Consejo de Ministros ha tomado razón de las obras que el Ministerio de Medio Ambiente está realizando para reparar averías en el Canal de las Bárdenas, en el término municipal de Cáseda (Navarra), cuyo importe asciende a 50 millones de pesetas.

El temporal de nieve y lluvia del 26 de diciembre de 1997 produjo un corrimiento de tierras que originó la rotura del cajero izquierdo del canal en el punto kilométrico 21,050 de su recorrido, en una longitud de 30 metros, lo que originó el aterramiento de la solera, con el riesgo consiguiente de no poder efectuar el abastecimiento de agua a núcleos urbanos con una población total de 53.000 habitantes. Por ello se hizo preciso acometer las obras de reparación por el procedimiento de urgencia.

Economía y Hacienda

NUEVAS OFICINAS ESPAÑOLAS DE TURISMO EN MOSCÚ Y SINGAPUR

Madrid, 14 de mayo de 1998 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda la creación de Oficinas Españolas de Turismo en Moscú y en Singapur, que tendrán la específica competencia de promover, a través de todos los medios, el turismo hacia España, apoyar la comercialización de destinos y de productos turísticos españoles y la implantación en esas zonas de empresas turísticas españolas, todo ello con la mayor eficacia en la aplicación de los recursos presupuestarios.

Los cambios políticos, económicos y sociales producidos en la antigua Unión Soviética en esta última década han generado una importante demanda por parte de viajeros con alto poder adquisitivo que buscan en la Europa Mediterránea su clima y su cultura.

Por otra parte, las regiones del Sudeste Asiático han experimentado un profundo cambio y tienen un creciente protagonismo en la economía mundial. El cambio experimentado y las expectativas de futuro aconsejan atender a esos mercados desde Singapur, centro de comunicaciones de la zona.

La conveniencia de sendas Oficinas Españolas de Turismo en Moscú y en Singapur está avalada, igualmente, por las medidas adoptadas por otros países, por los principales touroperadores y compañías aéreas, así como por empresas españolas.

ASUNTOS EXTERIORES

Embajadora de España en Suecia.-

Dª. MARÍA CRISTINA BARRIOS Y ALMANZOR.

Nacida el 26 de mayo de 1946 en San Sebastián, es Licenciada en Filosofía y Letras e ingresó en la Carrera Diplomática en 1979.

Ha sido Directora de Personal Diplomático y Consular Extranjero y de Organismos Internacionales, y Cónsul Adjunto en Düsseldorf. En 1986 fue nombrada Primer Jefe Adjunto de Protocolo y desde diciembre de 1990 era Primer Introductor de Embajadores y Jefa Superior de Protocolo, Cancillería y Órdenes del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Embajador de España en Etiopía.-

D. PABLO ZALDÍVAR MIQUELARENA.

Nacido el 18 de diciembre de 1951 en Santander, es Licenciado en Derecho e ingresó en la Carrera Diplomática en 1978.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas de España en Noruega, Méjico y Orán. Ha sido Consejero Técnico, Asesor y Subdirector General en la Jefatura de Protocolo del Estado. Desde agosto de 1993 era Consejero en la Representación Permanente de España ante la Organización del Tratado del Atlántico Norte, con sede en Bruselas.

ECONOMÍA Y HACIENDA

Secretario General de Comercio Exterior.-

D. LUIS CARDERERA SOLER.

Nacido el 15 de agosto de 1943, casado, con tres hijos, es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense y pertenece al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales del Estado.

Ha sido Delegado Regional de Comercio en Guipúzcoa, Agregado Comercial en Roma, Consejero Comercial en San Francisco, y Subdirector General de Transacciones Comerciales e Invisibles, Subdirector General de Coordinación y Subdirector General de Oficinas Comerciales en el Exterior. Ocupó el puesto de Consejero Económico Comercial en la representación de España ante la Unión Europea y en la actualidad desempeñaba el cargo de Director General de Comercio Exterior.

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