Referencia del Consejo de Ministros

25.10.1996

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PROYECTOS DE LEYES

JUSTICIA

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

REALES DECRETOS

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se determina la cuantía de los efectivos del reemplazo de 1997.

FOMENTO

REAL DECRETO por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, en relación con el segundo operador de telecomunicaciones y el ente público de la Red Técnica Española de Televisión -RETEVISIÓN-.

EDUCACIÓN Y CULTURA

REAL DECRETO por el que se reforman parcialmente los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

REAL DECRETO por el que se autoriza el traslado del inmueble denominado La Puerta de Hierro, de Madrid.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

REAL DECRETO por el que se constituye el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Ávila.

ACUERDOS

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" del Convenio sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales (Helsinki, 17 de marzo de 1992), y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República Islámica de Irán.

ACUERDO por el que se toma conocimiento de los ajustes adoptados en la séptima reunión de las partes del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, -Viena,7 de diciembre de 1995-.

JUSTICIA

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Mikel Zalacaín Esaín por delitos de asesinato, estragos y otros.

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de María Nagore Múgica Álvarez por delitos de terrorismo y tenencia de explosivos.

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Eugenio Barrutiabengoa Zabarte por delito de asesinato.

DEFENSA

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para la adquisición de cuatro sistemas completos de puentes de apoyo a vanguardia.

ECONOMÍA Y HACIENDA

ACUERDO por el que se aprueba un suplemento de crédito por importe de 3.899.300.000 pesetas, en el Presupuesto del Fondo de Garantía Salarial, para hacer frente a insuficiencias previstas en la dotación que financia el pago de las prestaciones acordadas a trabajadores, según la legislación vigente.

ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Defensa a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para contratar la adquisición de cuatro sistemas completos de puentes de apoyo a vanguardia.

ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Extremadura a concertar un préstamo con el Banco Europeo de Inversiones por importe de 4.770 millones de pesetas, de los cuales 1.272.800.000 pesetas podrán ser en ecus o cualquier otra moneda incluida en la cesta del ecu.

ACUERDO por el que se autoriza a la Biblioteca Nacional a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para la realización del proyecto Reforma de la Biblioteca Nacional cuarta fase, subfase 1ª.

ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma del País Vasco a emitir Deuda Pública interior formalizada en obligaciones, por un importe máximo de 20 mil millones de pesetas.

ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma del País Vasco a emitir Deuda Pública interior formalizada en bonos, por un importe comprendido entre 10.000 y 21.135 millones de pesetas.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ACUERDO por el que se autoriza a D. José Rueda García, presidente de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., (TRAGSA), para participar en los Consejos de Administración de Colonización y Transformación Agraria, S.A., (CYTASA), DECYPAR, S.A., y Empresa de Transformaciones Agrarias, S.A., (TRAPSA), sin que perciba, por ello, cantidad alguna.

SANIDAD Y CONSUMO

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de transporte sanitario para el traslado de pacientes beneficiarios de la Seguridad Social en la provincia de Badajoz.

Fomento

NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SEGUNDO OPERADOR

Madrid, 25 de octubre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen las normas para el funcionamiento del segundo operador de telecomunicaciones, especificando las nuevas funciones del Ente Público Retevisión y las de su sociedad filial de próxima creación, Retevisión, S.A.

Este Real Decreto desarrolla el Real Decreto-Ley 6/1996 de 7 de junio, de liberalización de telecomunicaciones, por el que se creó un segundo operador de telecomunicaciones en torno a Retevisión, s.A., sociedad que se constituirá a partir del Ente Público. Esta sociedad prestará los servicios de telecomunicación antes atribuidos al Ente Público, así como el desarrollo, implantación, explotación y comercialización de otros servicios de telecomunicación, incluido el de telefonía básica.

En consecuencia, el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros determina las normas necesarias para la transmisión por el Ente Público Retevisión a la nueva sociedad de todos los bienes y derechos que integran su red pública de telecomunicaciones, modifica el estatuto del Ente Público y especifica las bases económicas del contrato con la nueva sociedad.

Principales aspectos

Los aspectos fundamentales de este proyecto normativo son los siguientes:

  • Bienes y Derechos integrantes de la red pública de telecomunicaciones: Retevisión aportará en su totalidad al patrimonio de la nueva sociedad todos sus centros e infraestructuras, así como cualquier otro activo, bien o derecho que resulte necesario para la gestión, explotación o utilización de la red pública de telecomunicaciones.
  • Transmisión de los títulos habilitantes de servicios de telecomunicación: Los títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicación que tiene atribuidos Retevisión a la entrada en vigor de este Real Decreto serán objeto de transmisión a la nueva sociedad. No obstante, el Ente Público mantendrá el título habilitante para los servicios de difusión de televisión.
  • Modificación del Estatuto de Retevisión: Hasta la finalización del plazo transitorio previsto en el Real Decreto-Ley 6/1996 de 7 de junio, el Estado proporcionará, a través de Retevisión, los sistemas de transporte y difusión de señales al Ente Público Radiotelevisión Española y sus sociedades, a los Organismos de gestión del Tercer Canal de Televisión (televisiones autonómicas) y a las Sociedades concesionarias de la gestión indirecta del servicio público de televisión (televisiones privadas).
  • Modificación del Reglamento Técnico del Servicio Portador: Se declara expresamente que, durante el plazo señalado en el Real Decreto-Ley 6/1996, el Ente Público será el portador del servicio público de difusión de televisión, en régimen de exclusividad.
  • Bases del contrato entre el Ente Público Retevisión y la sociedad anónima: También se especifican las bases técnicas y económicas del contrato a celebrar entre el Ente Público Retevisión y la sociedad anónima a que se refiere el Real Decreto-Ley de junio, para la utilización de la red de telecomunicaciones cedida a dicha sociedad, y garantizar la continuidad de la prestación del servicio de televisión, especialmente, en lo referido a la condición de neutralidad.

Defensa

EL REEMPLAZO DE 1997 ESTARÁ FORMADO POR 194.000 HOMBRES

Madrid, 25 de octubre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que fija la cuantía de los efectivos a incorporar en las Fuerzas Armadas durante el año 1997 para prestar el servicio militar. Una vez finalizado el alistamiento y deducidos los aplazamientos y las exenciones, el reemplazo de 1997 queda constituido por 194.333 hombres, incluidos 1.406 que cumplirán el servicio militar en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando.

El reemplazo aprobado garantiza la cobertura de las necesidades de planeamiento de la defensa militar para 1997, que, en lo que se refiere a militares de reemplazo, supone 107.340 hombres/día.

Suspendida la incorporación de los españoles residentes en el extranjero

Asimismo, se suspende la incorporación al servicio militar de los españoles residentes en el extranjero que han agotado las ampliaciones de prórroga y no se encuentran incluidos entre los efectivos citados anteriormente, ya que, sin su concurrencia, quedan cubiertas las necesidades de la defensa militar.

Como en años anteriores, se ha publicado un catálogo por cerca de 62.000 destinos que podrán ser solicitados directamente por los componentes del reemplazo de 1997.

La entidad de los efectivos que se asignan a Cruz Roja Española asciende a 5.007 hombres.

La asignación de destinos para realizar el servicio militar se llevará a cabo según el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 13/91 del Servicio Militar, en vigor desde el 31 de diciembre de 1991, que atiende las necesidades de la defensa militar y tiene en cuenta las preferencias manifestadas por los componentes del reemplazo respecto al momento, localización geográfica, ejército y área de actividad en que desean realizar el servicio militar.

Defensa

ADQUISICIÓN DE CUATRO SISTEMAS DE PUENTES PARA EL EJÉRCITO DE TIERRA

Madrid, 25 de Octubre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo para celebrar un concurso abierto para la adquisición de sistemas completos de puentes que sirvan para apoyar a las posiciones de vanguardia. El total de la operación asciende a 3.750 millones de pesetas, que se distribuyen en seis años de acuerdo al siguiente desglose: 1996, 100 millones de pesetas; 1997, 550 millones; 1998, 800 millones; 1999, 600 millones; 2000, 700 millones y 2001, 1.000 millones.

Las principales características técnicas de los sistemas completos de puentes que se necesitan son: que puedan salvar brechas de 38 metros soportando un peso de 70 toneladas (peso de los carros modernos); que puedan ser lanzados por un equipo de 7 hombres en menos de 90 minutos (escasez de personal y rapidez); y que exija un máximo de 7 vehículos para su transporte.

La urgencia de esta operación viene, además, determinada por la necesaria interoperabilidad exigida, como consecuencia de nuestra participación en el Eurocuerpo y en la futura estructura militar de la OTAN.

Los puentes de apoyo a vanguardia resultan imprescindibles para la movilidad de las Unidades Acorazadas, Mecanizadas y Motorizadas que actúan en primera línea, ya que permiten el paso sobre diversos accidentes del terreno. Además, también cumplen una importante función social en los casos de catástrofes naturales -inundaciones-, cuando los puentes permanentes han quedado inservibles.

El material de puentes de apoyo a vanguardia que dispone el Ejército de Tierra es escaso, anticuado, poco eficiente e incapaz de soportar las cargas de los nuevos materiales con los que se le está dotando en sus planes de modernización.

Economía y Hacienda

AUTORIZADA DEUDA AL PAÍS VASCO POR UN IMPORTE DE 41.135 MILLONES

Madrid, 25 de Octubre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se autoriza al País Vasco a emitir deuda pública interior por un importe de hasta 41.135 millones de pesetas.

Por el primero de los Acuerdos se autoriza la emisión de deuda pública interior formalizada en bonos, por un importe máximo de 20.000 millones de pesetas; por su parte, el segundo de los Acuerdos autoriza la emisión de deuda formalizada en bonos, por un importe comprendido entre 10.000 y 21.135 millones de pesetas.

Estas operaciones de endeudamiento corresponden al Programa de Endeudamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo que les permite acceder, de forma automática, a la autorización requerida en la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas.

Economía y Hacienda

PRÉSTAMO DE 4.770 MILLONES A EXTREMADURA

Madrid, 25 de Octubre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Extremadura a concertar un préstamo con el Banco Europeo de Inversiones por un importe de 4.770 millones de pesetas, de los cuales 1.272.800.000 pesetas podrán ser en Ecus o cualquier otra moneda incluida en la cesta del Ecu, en cumplimiento de las previsiones de la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas.

Esta operación de endeudamiento está incluida en el contexto del Programa de Convergencia Presupuestaria consensuado con las Comunidades Autónomas y corresponde al Programa de Endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1996.

Economía y Hacienda

SUPLEMENTO DE CRÉDITO DE CASI CUATRO MIL MILLONES PARA EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

Madrid, 25 de Octubre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha dado su visto bueno a un suplemento de crédito de 3.899.300 millones de pesetas con destino al Fondo de Garantía Salarial, para hacer frente a insuficiencias previstas en la dotación que financia el pago de las prestaciones acordadas a trabajadores.

La autorización se ha concedido de acuerdo al Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, ya que la misma permite un suplemento de crédito de hasta el 5 por 100 del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo, que contaba con un presupuesto inicial previsto para 1996, que era de 77.986 millones de pesetas.

Sanidad y Consumo

MÁS DE TRES MIL MILLONES PARA TRASLADOS DE PACIENTES EN BADAJOZ

Madrid, 25 de octubre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza el contrato que tiene por objeto la concertación del transporte sanitario terrestre en la provincia de Badajoz, en todas sus modalidades, para el traslado de pacientes beneficiarios de la Seguridad Social, mediante la contratación de su gestión con distintas empresas en base a un presupuesto anual fijo. El presupuesto máximo de adjudicación del concurso directo es de 3.044.290.620 pesetas.

El cambio de modalidad de contratación se propone realizar todo el transporte sanitario con medios concertados; implantar de forma efectiva el transporte colectivo para el traslado de pacientes a tratamientos de hemodiálisis y rehabilitación, que en la actualidad se realiza en taxis; concertar un número de vehículos suficiente para garantizar, en base a las necesidades reales, el traslado de enfermos, y dotar a todos los hospitales de la provincia, excepto al de la capital, de una UVI móvil para el traslado de pacientes a otros centros

Contenido

El ámbito territorial de aplicación abarca a toda la provincia, si bien, dadas sus características geográficas y la existencia de cuatro Áreas Sanitarias dotadas de un Hospital en cada una de ellas, se realizará la suscripción de un concierto por cada una de las siguientes Áreas Sanitarias: Badajoz, Mérida, Don Benito-Villanueva y Zafra-Llerena.

El número de vehículos a contratar es de 144 distribuidos del siguiente modo: 108 ambulancias convencionales, 33 vehículos colectivos y 3 UVI móviles.

Educación y Cultura

REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE SAN FERNANDO

Madrid, 25 de octubre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se reforman parcialmente los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, organismo fundado por Decreto de Fernando VI en 1752, y que se regía, hasta el presente, por los Estatutos de 1873, con algunas modificaciones puntuales hasta nuestros días.

Al margen de estas modificaciones, los Estatutos permanecían tal y como estaban, arrastrando una serie de funciones desaparecidas y alguna redacción de artículos con una terminología que ya no es actual. Por lo tanto, se lleva a cabo una revisión completa para actualizarlos al presente.

Las modificaciones más importantes que se han aprobado son:

  • Mención de las autonomías y otras Administraciones públicas.
  • Creación de una plaza más para las Artes de la Imagen.
  • Potenciación de la figura de Académicos Honorarios.
  • Introducción del concepto de mecenazgo como mérito para la elección de académico.
  • Ampliación a un año del plazo para la toma de posesión.

- Actualización de las relaciones de Comisiones Permanentes y de cargos académicos, así como de los procedimientos de elección de estos últimos.

En definitiva, la reforma persigue la necesaria actualización de los Estatutos a la realidad y la mayor operatividad de la Academia en todos los asuntos de su competencia.

Educación y Cultura

AUTORIZADO EL TRASLADO DE LA "PUERTA DE HIERRO", DE MADRID

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se autoriza el traslado de la "Puerta de Hierro", de Madrid, a un emplazamiento situado en las proximidades de su actual ubicación.

La Puerta de Hierro fue declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el día 4 de junio de 1977. En la actualidad, de modificarse las vías de acceso a Madrid y por la proximidad de los grandes trazados de estas vías, se producía un importante proceso de degradación del monumento, así como la imposibilidad de acceso al mismo y una visión correcta.

Se autoriza, por lo tanto, el traslado de la Puerta de Hierro hacia un nuevo emplazamiento en la glorieta que tiene forma de lágrima y que está en sentido de salida de Madrid, al final del nudo viario, entre la N-VI y la M-30.

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