Referencia del Consejo de Ministros

18.10.1996

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PROYECTOS DE LEYES

PRESIDENCIA

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para la transposición de la Directiva 94/80/CE de elecciones municipales.

ACUERDOS DE PERSONAL

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Cuba a D. JOSÉ CODERCH PLANAS.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Hungría a D. FERNANDO PERPIÑÁ-ROBERT PEYRA.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Rumanía a D. ANTONIO BELLVER MANRIQUE.

REAL DECRETO por el que se nombra Secretario General Técnico a D. JULIO NÚÑEZ MONTESINOS.

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Armamento y Material a D. PASCUAL PERY PAREDES.

FOMENTO

REAL DECRETO por el que se nombra Director General de la Marina Mercante a D. FERNANDO CASAS BLANCO.

CONDECORACIONES

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se concede el Collar de la Orden del Mérito Civil a Su Excelencia Señor KIM YOUNG SAM, Presidente de la República de Corea.

REAL DECRETO por el que se concede la Banda de Dama de la Orden del Mérito Civil a la Señora SOHN MYONG SOON, esposa del Presidente de la República de Corea.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. JULIO DE LA GUARDIA GARCÍA.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, sección mérito alimentario, a D. JACQUES DIOUF.

REALES DECRETOS

PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se establecen normas sobre tiempos de conducción y descanso y sobre el uso del tacógrafo en el sector de los transportes por carretera, en aplicación de los Reglamentos (CEE) números 3820/85 y 3821/85.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de universidades.

ACUERDOS

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo bilateral hispano-alemán sobre transporte de 3317 2- aminodinitro-4, 6 fenol (ácido picrámico), con un contenido mínimo del 20% de agua (peso), como materia de la clase 4, que afecta al Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera -ADR-.

ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo multilateral M-23 sobre transporte de óxido de propileno, que afecta al Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera -ADR-.

ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo multilateral M-24 sobre transporte en cisternas de determinadas materias de las clases 6.1 y 8, que afecta al Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera -ADR-.

ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo multilateral M-28 relativo al transporte de desechos y residuos sólidos que contengan combinaciones de antimonio o de plomo, o de ambos, que afecta al Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera -ADR-.

ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo multilateral M-33 relativo al transporte de sulfato de cobre sólido, que afecta al Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera -ADR-.

ECONOMÍA Y HACIENDA

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 625.695 dólares USA a la República de Bolivia para financiar un proyecto de suministro de vehículos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 699.200 dólares USA a la República de Bolivia para financiar un proyecto de planta procesadora de áridos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 904.420 dólares USA a la República de Bolivia para financiar un proyecto de suministro de maquinaria, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 16.006.952 francos franceses a la República de Costa de Marfil para financiar un proyecto de equipamiento de laboratorios universitarios, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se adoptan medidas para mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos.

FOMENTO

ACUERDO por el que se modifican los estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), constituida por el Real Decreto 2640/1981, de 30 de octubre.

INDUSTRIA Y ENERGÍA

ACUERDO por el que se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad, S.A., a presentar una oferta de adquisición de acciones para adquirir hasta el 75% del capital de Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A.

ACUERDO por el que se autoriza la Empresa Nacional de Electricidad, S.A., a presentar una oferta de adquisición de acciones para adquirir hasta el 75% del capital de Sevillana de Electricidad, S.A.

SANIDAD Y CONSUMO

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato-programa para 1996, para la asistencia sanitaria de pacientes del Insalud por el hospital de la "Fundación Jiménez Díaz", de Madrid.

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato-programa para 1996, para la asistencia sanitaria de pacientes del Insalud por el hospital de la "Fundación Jove", de Gijón (Asturias).

Industria y Energía

ENDESA AUTORIZADA A PRESENTAR OPAs SOBRE FECSA Y SEVILLANA

Madrid, 18 de octubre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado hoy a la Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (Endesa), a presentar dos ofertas de adquisición de acciones (OPA) para adquirir hasta el 75 por 100 del capital de Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A. (Fecsa) y Sevillana de Electricidad, S.A., respectivamente. Cada una de estas operaciones ha sido aprobada también por los respectivos consejos de administración de Fecsa y Sevillana, que consideran las OPAs amistosas y que recomiendan a sus accionistas acogerse a las mismas.

Esta operación permitirá seguir consolidando la posición de Fecsa y Sevillana dentro del sector eléctrico español. En el pasado reciente, la incardinación de estas dos compañías en la órbita de Endesa ha permitido un importante y progresivo saneamiento de las mismas, tendencia que ahora se verá reforzada. Endesa tiene ya una notable presencia en Andalucía (ha constituido importantes grupos empresariales como Eneco y Encasur, dando empleo a 1.200 personas) y en Cataluña (es el principal accionista de Enher e Hidruña). El objetivo de Endesa es ampliar su compromiso inversor con estas dos regiones en el futuro, a través de Sevillana y Fecsa, lo que contribuirá a reforzar el tejido industrial de Andalucía y Cataluña.

España tiene un déficit de grandes grupos industriales, lo que significa un lastre para nuestro país dentro de la nueva coyuntura de globalización de la economía. La integración de Fecsa y Sevillana en Endesa se enmarca dentro de la política del Gobierno de promover grupos de capital nacional capaces de competir con garantías en un marco cada vez más amplio y exigente. Con esta operación, que culmina los acuerdos suscritos por Endesa con Sevillana y Fecsa con anterioridad, se propicia la constitución de un consorcio empresarial dotado de la dimensión adecuada para hacer frente al proceso de liberalización del mercado eléctrico acordado recientemente en el Consejo de Ministros de la Unión Europea.

La pertenencia a un gran grupo español reforzará también el compromiso de Sevillana y Fecsa con sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, garantizando a estas dos compañías su autonomía de gestión. Difícilmente se podría mantener este compromiso si estas dos compañías mantuviesen su actual situación, que las hace vulnerables a adquisiciones por parte de compañías extranjeras.

La operación se enmarca también dentro del proceso de liberalización del sector eléctrico español que el Gobierno ha emprendido. Este proceso introducirá mayores dosis de racionalidad, transparencia y eficiencia en el funcionamiento del sector eléctrico y asegurará que, en el futuro, todas las compañías competirán en igualdad de condiciones. A tal fin, el Ministerio de Industria y Energía ha indicado a Endesa la convenencia de abandonar alguna de sus participaciones en otras compañías españolas. Este nuevo marco de actuación está en fase avanzada de elaboración y se prevé su entrada en vigor a partir del próximo año.

En este marco de liberalización, el Gobierno procederá progresivamente a la total privatización de Endesa, previéndose que a finales de 1997 salga al mercado en torno a un 20 por 100 del capital de la compañía. En este sentido el consejo de administración de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) ha aprobado hoy iniciar los trámites para abrir el concurso de selección de la empresa que le asesorará en la puesta en el mercado de este tramo. El Gobierno anima a los inversores del ámbito territorial de Fecsa y Sevillana a participar en el proceso de privatización de Endesa.

Economía y Hacienda

MEDIDAS PARA MEJORAR EL APROVECHAMIENTO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL ESTADO

Madrid, 18 de octubre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo de medidas urgentes para el mejor aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la Administración General del Estado y de los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y Entes Públicos.

Este Acuerdo, que se enmarca en el Plan de Racionalización, Mejora de la Gestión y Optimización del Patrimonio Inmobiliario, pretende racionalizar el uso de los edificios administrativos y mejorar la gestión de los mismos, potenciando para ello la actuación de órganos tales como la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, o impulsando mecanismos de gestión existentes, como la formación y permanente actualización del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.

Para ello, y dentro del contexto de la política de austeridad, ahorro y empleo eficaz de los recursos disponibles establecida por el Gobierno, se contempla que todos los Departamentos Ministeriales, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y Entes Públicos deberán remitir a la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos información individualizada y por provincias de todos los bienes inmuebles -en propiedad y arrendamiento- afectados a cada uno de ellos, con indicación expresa de su localización, superficie -total y construida- y, en su caso, unidad o servicio al que están destinados y grado de ocupación del inmueble.

Asimismo, dichos organismos deberán plantear una propuesta sobre la posible reubicación de sus unidades y previsión de sus necesidades inmobiliarias en los próximos dos años, especificando aquellos inmuebles que resulten innecesarios o puedan llegar a serlo.

Inventario de inmuebles no necesarios

La Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, en base a dichos informes, actualizará el Inventario General de Edificios Administrativos y presentará una propuesta de optimización de su grado de utilización que contemple la cobertura de necesidades e identifique aquellos inmuebles que no resulten necesarios o adecuados. Dichos inmuebles serán incorporados al Patrimonio del Estado para su enajenación o ulterior adscripción a otros Organismos de acuerdo con la normativa vigente.

La Dirección General de Patrimonio del Estado podrá comprobar, por los medios técnicos que estime oportuno, la situación de utilización de todos los inmuebles, e informará con carácter previo todas las adquisiciones o arrendamientos que se pretendan realizar por Organismos Autónomos y Entes Públicos del Estado.

Optimización y ahorro en la gestión inmobiliaria

De acuerdo con la normativa vigente, la Dirección General de Patrimonio del Estado era competente únicamente para autorizar las adquisiciones y arrendamientos que se efectuaran por la Administración General del Estado, es decir, por los diferentes Ministerios, quedando al margen de su intervención las adquisiciones y arrendamientos de la Administración Institucional (compuesta por los Organismos Autónomos y Entes Públicos). La proliferación en los últimos años de estos organismos, dotados de autonomía financiera y de gestión, ha supuesto que una buena parte del patrimonio inmobiliario del Estado haya pasado a los mismos. Con esta medida, se trata, en definitiva, de someter las adquisiciones y arrendamientos que pretenden realizar la totalidad de los Organismos de la Administración del Estado a criterios uniformes que permitan un mayor ahorro y un empleo más eficaz de los fondos públicos.

Enajenación de inmuebles

El Acuerdo aprobado hoy se enmarca además en un Plan más ambicioso, elaborado por la Dirección General de Patrimonio y la Oficina Presupuestaria del Gobierno, encaminado a la racionalización, mejora de gestión y optimización del Patrimonio Inmobiliario del Estado y de sus Organismos Públicos. De acuerdo con este plan, el Estado podrá enajenar bienes inmuebles conservando temporalmente su uso, celebrar arrendamientos con opción de compra o enajenar bienes concertando simultáneamente un contrato de arrendamiento de los mismos. Así se prevé en la Ley de Acompañamiento a la de Presupuestos Generales del Estado para 1997, que en desarrollo de este Plan introduce en la gestión patrimonial del Estado figuras ya consagradas en el ámbito del sector privado, pero no utilizadas hasta ahora en el sector público.

La enajenación de inmuebles, conservando el Estado el uso temporal de los mismos, permitirá la venta de aquellos inmuebles que esté previsto desocupar en un corto espacio de tiempo, o que estén destinados a actividades cuya conclusión esté próxima, si las circunstancias del mercado así lo aconsejan, conservando el Estado su uso hasta tanto concluya la actividad o se produzca su desocupación.

Presidencia

PARTICIPACIÓN DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES

Madrid, 18 de octubre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha acordado hoy la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para la transposición de la Directiva 94/80/CE de elecciones municipales.

Para proceder a la transposición de la Directiva, el Proyecto de Ley modifica los artículos 85, 176, 177 y 178 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y adiciona un 187 bis al texto de la misma Ley. Cualquier ciudadano de la Unión que resida en nuestro país podrá ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

Serán elegibles estos ciudadanos de la Unión Europea siempre que no hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado miembro de origen. Estarán sujetos a las mismas causas de incompatibilidades que los nacionales.

En la presentación de candidaturas deberán aportar, además de los requisitos necesarios exigidos por la legislación española, una declaración formal en la que conste su nacionalidad, domicilio y acreditación de que no se encuentran privados del derecho de sufragio pasivo en el Estado miembro de origen.

La Directiva es una disposición del Consejo que desarrolla el artículo 8B.1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, según el cual "todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales en el Estado miembro en el que resida".

Sanidad y Consumo

MÁS DE ONCE MIL MILLONES EN CONTRATOS-PROGRAMA DE DOS HOSPITALES

Madrid, 18 de octubre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado sendos acuerdos por los que se autoriza la celebración del contrato-programa para 1996, para la asistencia sanitaria de pacientes del INSALUD en los hospitales de la "Fundación Jiménez Díaz", de Madrid, y la "Fundación Jove", de Gijón.

El presupuesto aprobado asciende a un importe anual estimado superior a los 11.000 millones de pesetas, correspondiendo 9.108.000.000 de pesetas a la "Fundación Jiménez Díaz", y 2.040.954.500, a la "Fundación Jove".

Los acuerdos han sido autorizados de acuerdo con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley General de Sanidad, y en el apartado de las condiciones económicas aplicables en 1996 a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas, en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud.

Administraciones Públicas

* Finalizadas las transferencias universitarias a las Comunidades Autónomas

TRANSFERIDAS LAS UNIVERSIDADES A BALEARES

Madrid, 18 de octubre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Universidades. El coste efectivo se eleva a 4.500 millones de pesetas. El acuerdo no va acompañado de relaciones de medios personales, ya que estos -en virtud del principio de autonomía universitaria- pertenecen a la propia Universidad.

Con este traspaso finalizan las transferencias en materia de Universidades a las diecisiete Comunidades Autónomas, de modo que todas quedan equiparadas en cuanto a su capacidad de ejercicio de competencias.

En conjunto, el proceso de transferencias ha representado para la Comunidad balear la aprobación de 31 Acuerdos de traspaso, con un coste global de 9.113 millones de pesetas y el traspaso de 687 personas.

Fomento

NUEVAS NORMAS SOBRE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN EL TRANSPORTE

Madrid, 18 de octubre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto sobre los tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo en los transportes por carretera. Las principales novedades de esta normativa, que pretende adaptar la legislación española ya existente en la materia al derecho comunitario, atañen al ámbito de aplicación y a los límites en los tiempos de descanso.

La nueva normativa se aplica a todas las empresas, conductores y vehículos, vacíos o con carga, destinados al transporte de viajeros o mercancías, siempre que se desplacen por carreteras abiertas al uso público dentro del territorio nacional, aunque no sobrepasen los límites territoriales de una Comunidad Autónoma. Estos vehículos están obligados a la instalación y uso del aparato de control denominado tacógrafo, que efectúa una medición de los tiempos de conducción y descanso.

Sin embargo, el Real Decreto acomoda las excepciones a esta obligación a la normativa comunitaria, como es el caso de los vehículos utilizados por las Administraciones Públicas para la prestación de servicios públicos, de vehículos muy específicos que tengan un radio de acción de hasta 50 km, o de los vehículos que circulen exclusivamente en islas, a excepción de Mallorca, entre otros.

Asimismo, el nuevo reglamento recoge la posibilidad de que el órgano competente para la autorización de los horarios de transportes regulares nacionales de viajeros pueda fijar una interrupción mínima de treinta minutos después de un tiempo de conducción no superior a cuatro horas.

DESCANSO SEMANAL

En cuanto a los tiempos de descanso semanal para el transporte de viajeros por territorio nacional, prevé la posibilidad de que, dentro de determinados límites de conducción diarios, el tiempo de descanso pueda ampliarse hasta un período superior a las doce horas.

La legislación española recogía ya la obligatoriedad del uso de los tacógrafos en los vehículos automóviles de transporte de personas y mercancías y regulaba las duraciones máximas de conducción diarias y semanales, así como los tiempos de descanso mínimos de determinados conductores de vehículos automóviles. No obstante, las importantes modificaciones en el derecho comunitario en la materia han impuesto la necesidad de armonizar nuestra legislación.

Fomento

MODIFICADOS LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESTATAL SEPES

Madrid, 18 de octubre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha modificado los Estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), con el objeto de alcanzar la máxima racionalidad en el ejercicio de los fines atribuidos a la Sociedad.

Con esta medida aprobada hoy, mediante la cual se reordenan las funciones de los órganos de gobierno de SEPES, se pretende una mayor eficacia en las actuaciones del organismo y, simultáneamente, una reducción del gasto público.

Entre los cambios más significativos, cabe destacar que la presidencia del Consejo de Administración se encomienda al Director General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo y pasa a ser una presidencia fundamentalmente institucional. Igualmente, se refuerza la figura del Director General, a quien se atribuye el ejercicio de las funciones no reservadas al Consejo de Administración y al Presidente por los estatutos, y se dota de mayor autonomía al Consejo de Administración.

Economía y Hacienda

CERCA DE 700 MILLONES EN CRÉDITOS FAD PARA BOLIVIA Y COSTA DE MARFIL

Madrid, 18 de octubre de 1996 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de tres créditos con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) a la República de Bolivia por importe de 2.229.315 dólares y un crédito FAD a la República de la Costa de Marfil, por un importe de 16.006.952 francos franceses, lo que representa una cantidad total próxima a los setecientos millones de pesetas.

El desglose de los créditos es el siguiente:

  • Crédito por importe de 699.200 dólares a la República de Bolivia para financiar un proyecto de planta procesadora de áridos.
  • Crédito por importe de 625.695 dólares a la República de Bolivia para financiar un proyecto de suministro de vehículos.
  • Crédito por importe de 904.420 dólares USA a la República de Bolivia para financiar un proyecto de suministro de maquinaria.
  • Crédito por importe de 16.006.952 francos franceses a la República de Costa de Marfil para financiar un proyecto de equipamiento de laboratorios universitarios.

Las condiciones financieras de estos cuatro créditos serán de treinta años de plazo total de amortización, incluyendo diez de gracia, a un tipo de interés anual del 1,5 por 100, con vencimientos semestrales.

ASUNTOS EXTERIORES

Embajador de España en la República de Cuba.-

D. JOSÉ CODERCH PLANAS.

Nacido el 17 de marzo de 1947 en Castelló de Ampurias (Gerona), es Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas e ingresó en el Servicio Diplomático en 1974. En 1977 fue nombrado Secretario General del Gabinete del Presidente del Gobierno y en 1980 Gobernador Civil de Barcelona.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas de España en Argentina y Amsterdam. Fue Director de Relaciones Exteriores del Comité Organizador Olímpico Barcelona 1992 y desde 1994 era Director de la Escuela Diplomática.

Embajador de España en la República de Hungría.-

D. FERNANDO PERPIÑÁ-ROBERT PEYRA.

Nacido el 17 de abril de 1937 en San Sebastián, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1963 en el Servicio Diplomático.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en El Salvador, Munich, Nueva York, Boston y Bonn. En 1983 pasó a ocupar el puesto de Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y en 1985 fue nombrado Subsecretario del Departamento. Desde 1991 era Embajador de España en la República Federal de Alemania.

Embajador de España en la República de Rumanía.-

D. ANTONIO BELLVER MANRIQUE.

Nacido el 31 de mayo de 1946 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en el Servicio Diplomático en 1972.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas de España en Ecuador, Portugal, Misión de España ante las Comunidades Europeas y Canadá. En 1984 fue nombrado Subdirector General de Relaciones Económicas con Zonas de Integración Europea y desde 1993 era Secretario General Técnico del Departamento.

Secretario General Técnico.-

D. JULIO NÚÑEZ MONTESINOS.

Nacido el 8 de julio de 1946 en Valencia, es Licenciado en Derecho e ingresó en el Servicio Diplomático en 1977.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas de España en Tanzania, Irlanda y Representación Permanente de España en el Consejo del Atlántico Norte. Ha sido Subdirector General de Asuntos Internacionales de Seguridad y Desarme y desde 1994 era Subdirector General de Asuntos Internacionales de Seguridad.

DEFENSA

Director General de Armamento y Material.-

D. PASCUAL PERY PAREDES.

Nacido el 13 de mayo de 1940 en Cádiz, es Doctor Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y Catedrático de Puertos de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid. Es Teniente de Navío de Complemento.

Ha sido Director de los Puertos de La Luz y Las Palmas y de Alicante; Jefe del Servicio de Aplicaciones Nucleares del Ministerio de Obras Públicas y Jefe del Área de Ingeniería Ambiental del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Asimismo, fue Delegado del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en Las Palmas de Gran Canaria y Director General de Puertos y Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en el período comprendido entre mayo de 1980 y diciembre de 1982.

FOMENTO

Director General de la Marina Mercante.-

D. FERNANDO CASAS BLANCO.

Nacido el 4 de enero de 1944 en Madrid, casado, con cinco hijas, es Ingeniero Naval por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales y Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad de Málaga.

Ha prestado sus servicios en las empresas Astilleros Españoles y Asociación de Constructores Navales Españoles. Desde abril de 1978 era Director General de la Asociación de Navieros Españoles.

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