Fomento

Aprobados los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia financiados por el Estado

28.12.2012

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  • Se garantiza el derecho a la movilidad de todos los ciudadanos, vivan donde vivan.
  • Se apostará por aquel modo que sea más eficiente en cada caso y aquel que suponga un menor coste para el ciudadano, y se garantizarán los mayores estándares de calidad y seguridad en la prestación del servicio

El Consejo de Ministros ha aprobado un plan de racionalización de los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia que estarán financiados por el Estado, siendo declarados como obligación de servicio público. A través de este plan el Gobierno garantiza los servicios públicos de transporte de viajeros de interés general, así como el derecho a la movilidad de los ciudadanos, vivan donde vivan.

El Ministerio de Fomento, en cumplimiento del Real Decreto Ley de 20 de julio de 2012, ha establecido un plan de racionalización de los servicios de media distancia, que se implantará en varias fases y definirá los servicios que se regirán por obligaciones de servicio público.

Para dar cumplimiento a este mandato el criterio fundamental e irrenunciable del Ministerio es garantizar el derecho a la movilidad del ciudadano, dentro de una oferta intermodal que combine servicios ferroviarios de media distancia y servicios regulares de transporte por carretera. Se apostará por aquel modo que sea más eficiente en cada caso y aquel que suponga un menor coste para el ciudadano, y se garantizarán los mayores estándares de calidad y seguridad en la prestación del servicio.

Racionalización

El Ministerio ha acometido este plan sobre la base de estudios rigurosos y datos objetivos, en un proceso transparente, con el consenso de las Comunidades Autónomas y con representantes de las organizaciones sindicales del sector.

Se garantizan los servicios públicos esenciales, si bien con una racionalización del gasto, ya que la situación económica exige eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El criterio general adoptado es la declaración como obligación de servicio público de todas las relaciones con un aprovechamiento superior al 15 por 100. No obstante, algunas en las que éste se sitúe entre el 10 y el 15 por 100 también podrán declararse como obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta criterios de conexión y vertebración territorial.

Se compatibiliza la racionalización del gasto con la continuidad de los servicios, aprovechando sinergias. De este modo, trenes de larga distancia podrán prestar cobertura a estos usuarios y en otros trayectos podrán sustituirse con transporte en autobús. Con ello, se logra un mejor ajuste que permite mantener las oportunidades de viaje.

Junto a ello, otras de las medidas que se pondrán en marcha serán la mejora de los horarios o el uso de trenes más pequeños.

El Plan de racionalización de servicios supondrá un ahorro progresivo hasta alcanzar en 2015 los 51 millones de euros anuales de costes directos.

Eficiencia

El plan se ha desarrollado siguiendo criterios objetivos de eficiencia social, medioambiental, y económica.

En la actualidad hay servicios ferroviarios que muestran importantes ineficiencias. El 51,7 por 100 de los trenes se destinan a cubrir servicios que sólo utiliza un 16 por 100 de los viajeros y presentan un aprovechamiento inferior al 15 por 100.

En estos servicios de menor aprovechamiento se dan casos en los que el Estado llega a aportar hasta 371 euros por billete, frente a los 11 euros que paga el viajero.

Plazos

Se establece un plazo de seis meses para la aplicación de este acuerdo y las Obligaciones de Servicio Público se revisarán cada dos años.

Fomento deberá formalizar antes del 30 de septiembre de 2013 con Renfe Operadora el contrato de servicio público en el que se reflejen las condiciones en que se habrán de ejercer dichas obligaciones de servicio, así como los mecanismos para su compensación.

En caso de que alguna Comunidad Autónoma tuviera interés en la prestación de un servicio ferroviario de viajeros sobre alguna de las relaciones que no han sido declaradas de obligación de servicio público por la Administración General del Estado, dicha Comunidad Autónoma podrá formalizar el correspondiente contrato con Renfe Operadora asumiendo la financiación del déficit de explotación de dicho servicio.

Por otro lado, Renfe Operadora continuará prestando los servicios de media distancia sobre la red de altas prestaciones (Avant) en las mismas condiciones que lo viene haciendo en la actualidad, y antes del 30 de junio de 2013 el Consejo de Ministros definirá qué servicios Avant resulta pertinente sujetar a tales obligaciones para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema de transporte.

Además, Renfe Operadora continuará prestando desde el 1 de enero de 2013 los servicios ferroviarios de transporte de viajeros sobre la red de ancho métrico que en la actualidad presta Feve, en virtud de su integración en esa fecha.

Antes del 30 de junio de 2013 el Consejo de Ministros definirá qué servicios resulta pertinente sujetar a obligación de servicio público para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema de transportes.

Este plan forma parte del proceso de reorganización y optimización de los servicios ferroviarios, que se viene desarrollando en 2012 y que incluye la reducción de gastos corrientes, adelgazamiento de la estructura directiva y mejora de la política comercial.

ANEXO I

Relación de servicios ferroviarios de viajeros de media distancia competencia de la Administración General del Estado, prestados sobre la Red Convencional, que quedan sujetos a obligación de servicio público:

  • A CORUÑA-FERROL
  • A CORUÑA-LUGO-MONFORTE
  • A CORUÑA-SANTIAGO DE COMPOSTELA
  • A CORUÑA-VIGO
  • ALBACETE-VALENCIA
  • ALCAZAR S. JUAN-BADAJOZ
  • ALCAZAR S. JUAN-CIUDAD REAL
  • ALCAZAR S. JUAN-ALBACETE-VALENCIA
  • ALMERÍA-LINARES BAEZA
  • BARCELONA-VALENCIA
  • BURGOS-VITORIA-PAMPLONA
  • CERCEDILLA-SEGOVIA
  • CIUDAD REAL-ALCAZAR-VALENCIA
  • CIUDAD REAL-ALICANTE
  • CÓRDOBA-JAÉN
  • CÓRDOBA-RABANALES
  • GRANADA-ALGECIRAS
  • LEÓN-GIJÓN
  • LEÓN-PONFERRADA
  • MADRID-ALBACETE
  • MADRID-ALCAZAR S. JUAN
  • MADRID-ARCOS DE JALON
  • MADRID-PLASENCIA-CÁCERES-BADAJOZ
  • MADRID-PUERTOLLANO-MÉRIDA-BADAJOZ
  • MADRID-CÁCERES
  • MADRID-CIUDAD REAL
  • MADRID-CUENCA-VALENCIA
  • MADRID-JAÉN
  • MADRID-LAS NAVAS DEL MARQUÉS
  • MADRID-LEÓN
  • MADRID-LEÓN-PONFERRADA
  • MADRID-MERIDA
  • MADRID-MÉRIDA-ZAFRA-HUELVA
  • MADRID-PLASENCIA
  • MADRID-ÁVILA-SALAMANCA
  • MADRID-SIGUENZA
  • MADRID-SORIA
  • MADRID-TALAVERA
  • MADRID-VALLADOLID
  • MADRID-VALLADOLID-PALENCIA
  • MADRID-VALLADOLID-VITORIA
  • MADRID-ZARAGOZA
  • MÁLAGA-RONDA
  • MEDINA DEL CAMPO-LEÓN
  • MIRANDA DE EBRO-VITORIA
  • MONFORTE-A CORUÑA
  • MURCIA-CARTAGENA
  • PAMPLONA-VITORIA
  • PONTEVEDRA-VIGO
  • SALAMANCA-PALENCIA
  • SALAMANCA-VALLADOLID
  • SALAMANCA-VALLADOLID-ZARAGOZA
  • SANTIAGO DE COMPOSTELA-OURENSE
  • SANTIAGO DE COMPOSTELA-O CARBALLINO
  • SANTIAGO-VIGO
  • SEVILLA-CÁDIZ
  • SEVILLA-CÓRDOBA
  • SEVILLA-GRANADA-ALMERÍA
  • SEVILLA-HUELVA
  • SEVILLA-JAÉN
  • SEVILLA-MÁLAGA
  • SEVILLA-MERIDA
  • SEVILLA-OSUNA
  • VALENCIA-ALICANTE
  • VALENCIA-ALICANTE-MURCIA
  • VALENCIA-ALICANTE-MURCIA-CARTAGENA
  • VALENCIA-TORTOSA
  • VALENCIA-XÁTIVA-ALCOY
  • VALLADOLID-ÁVILA
  • VALLADOLID-MIRANDA DE EBRO
  • VALLADOLID-PALENCIA-LEÓN
  • VALLADOLID-ZAMORA-PUEBLA DE SANABRIA
  • VALLADOLID-SANTANDER
  • VIGO-OURENSE
  • VIGO-OURENSE-MONFORTE-PONFERRADA
  • VINARÓS-ULLDECONA
  • VITORIA-IRÚN
  • VITORIA-PAMPLONA
  • ZARAGOZA-ARCOS DE JALON
  • ZARAGOZA-BARCELONA
  • ZARAGOZA-JACA-CANFRANC
  • ZARAGOZA-CASPE
  • ZARAGOZA-CASTEJÓN DE EBRO
  • ZARAGOZA-CASTEJÓN-LOGROÑO
  • ZARAGOZA-CASTEJÓN-PAMPLONA
  • ZARAGOZA-HUESCA
  • ZARAGOZA-MONZÓN-LLEIDA
  • ZARAGOZA-TERUEL-VALENCIA

ANEXO II

Relación de servicios ferroviarios de viajeros de Media Distancia competencia de la Administración General del Estado, que discurren por la Red de Altas Prestaciones, prestados por RENFE-Operadora a la fecha de aprobación del presente Acuerdo de Consejo de Ministros

  • BARCELONA-CAMP DE TARRAGONA-LÉRIDA
  • CALATAYUD-ZARAGOZA
  • JAÉN-CÓRDOBA-SEVILLA-CÁDIZ
  • MADRID-CIUDAD REAL-PUERTOLLANO
  • MADRID-SEGOVIA-VALLADOLID
  • MADRID-TOLEDO
  • MÁLAGA-CÓRDOBA-SEVILLA
  • ORENSE-SANTIAGO-LA CORUÑA

ANEXO III

Relación de servicios ferroviarios de viajeros que discurren sobre la red de ancho métrico prestados por FEVE a la fecha de aprobación del presente Acuerdo de Consejo de Ministros

Líneas de cercanías:

GALICIA

  • FERROL-ORTIGUEIRA

ASTURIAS

  • GIJÓN-LAVIANA
  • GIJÓN-CUDILLERO
  • OVIEDO-INFIESTO
  • OVIEDO-SAN ESTEBAN DE PRAVIA
  • CAUDAL-ALLER

CANTABRIA

  • SANTANDER-TORRELAVEGA
  • SANTANDER-LIÉRGANES

PAÍS VASCO

  • BILBAO-BALMASEDA

CASTILLA Y LEÓN

  • LEÓN-GUARDO

MURCIA

  • CARTAGENA-LOS NIETOS

Líneas de regionales:

  • FERROL-GIJÓN-OVIEDO
  • OVIEDO-SANTANDER
  • SANTANDER-BILBAO
  • BILBAO-LEÓN