Real Decreto de 19-XI-1823

21.6.2021

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"Teniendo en consideración cuán importante es al bien de mis Reinos el que en todas las medidas del gobierno se guarde la unidad conveniente para la celeridad necesaria en su ejecución; y estando persuadido de que las providencias tomadas o ejecutadas por cada uno de mis Secretarios de Estado y del Despacho serán más conformes al bien de mi servicio y al interés de mis pueblos, siendo dictadas de común acuerdo, y por consecuencia apoyadas recíprocamente para su cumplimiento: conociendo igualmente que con este método me será más fácil penetrar a fondo las necesidades de mis vasallos, y los remedios adecuados al restablecimiento del orden en todos los ramos del Gobierno, como lo consiguieron mis augustos y caros Abuelos D. Felipe V, por medio del Consejo de Gabinete que formó con sus Ministros por resolución de 30 de noviembre de 1714, y D. Carlos III por el restablecimiento de la Suprema Junta de Estado, creada en decreto de 8 de julio de 1787; he venido en resolver, que vos, con los demás mis Secretarios de Estado y del Despacho D. José García de la Torre, del de Gracia y Justicia. D. José Sanjuán, del de Guerra; D. Luis María Salazar, del de Marina, y Don juan de Erro, del de Hacienda, formeis un Consejo, que se denominará Consejo de Ministros. En él se tratarán todos los asuntos de utilidad general: cada Ministro dará cuenta de los negocios correspondientes a la Secretaría de su cargo: recibirá mis resoluciones y cuidará de hacerlas ejecutar. Los acuerdos del Consejo de escribirán en un libro, expresando las razones que los motivaron. Cuando Yo no asista presidireis vos, como mi primer Secretario de Estado, teniendo a su cuidado el libro destinado para este objeto. Tendreislo entendido y dispondreis de lo necesario a su cumplimiento. Rubricado de la Real mano. En Palacio a 19 de noviembre de 1823 . A D. Víctor Sáenz".

Fuente: Fermín Martín de Balmaseda, Decretos y resoluciones de la Junta Provisional. Regencia del Reino y los expedidos por su Majestad desde que fue libre del tiránico poder revolucionario, comprensivo al año de 1823, Madrid 1824. Vol. VII, 192