Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez

28.1.2011

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La Moncloa, Madrid

Sr. Gómez.- Paso a presentarles las principales características del Anteproyecto de Ley que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros.

Es un Anteproyecto que, en lo esencial, responde al principio de acuerdo alcanzado ayer entre el Gobierno, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales; principio de acuerdo que surge, que se formaliza, después de mes y medio de negociación, mes y medio intenso. Yo creo que ha sido un mes y medio también fructífero, como hemos podido ver; un mes y medio del que el Gobierno quiere agradecer la responsabilidad, sobre todo la responsabilidad, que han mostrado los interlocutores sociales y su esfuerzo en la búsqueda de consenso; un esfuerzo imprescindible, además, en la medida en que todos, Gobierno y organizaciones sindicales, hemos sido conscientes de la situación en la que hemos configurado la negociación.

Una situación especial y también una situación de la que, por fortuna, el diálogo comienza a extraer frutos. Después de mucho tiempo, después de prácticamente dos años y medio, el Gobierno y los interlocutores sociales alcanzan un acuerdo. El diálogo social vuelve y vuelve a dar frutos, como los dio en el pasado, en la sociedad española.

El Anteproyecto es, por consiguiente, el resultado de un principio de acuerdo social y responde a la idea de que nuestras sociedades, las sociedades modernas, son sociedades que envejecen progresivamente y son sociedades que tienen que hacer frente al reto demográfico.

Cuando comenzaba el siglo XX, la esperanza de vida al nacer era de apenas 38 años y las pocas personas que llegaban a alcanzar los 65 años apenas cumplían tres o cuatro años más antes de morir. Hoy tenemos prácticamente veinte años después de cumplir los 65 años, los cumplen la inmensa mayoría de los españoles, que, después de cumplirlos, vivimos otros veinte años más. Y este reto, éste, es el principal al que debe hacer frente nuestro sistema de pensiones.

Además de él, debe hacer frente a un hecho adicional y es que durante los próximos quince o veinte años se incorporarán al conjunto de los pensionistas las generaciones más numerosas de la historia de España: las generaciones que nacieron al final de los años 50 y durante toda la década de los 60. Éstas son las generaciones más numerosas de nuestra historia y son las que comenzarán a ser pensionistas a partir de 2025, a partir de consumido el primer cuarto de siglo.

Pues bien, el Anteproyecto trata de insertarse en esta idea general en toda Europa, pues todas las sociedades europeas son sociedades que envejecen, y esa idea general es la de responder en todos y cada uno de los países a este reto. Alemania y antes que en Alemania en Suecia, en Dinamarca, en Italia, en Francia, en el Reino Unido o en Portugal hace algunos años, nuestro vecino Portugal; todas ellas han respondido a este reto y España no podía dejar de hacerlo ni debe dejar de hacerlo en ningún momento.

Desde esta perspectiva, el Anteproyecto plantea un conjunto de aspectos esenciales que cambiarán progresivamente, gradualmente, con flexibilidad, en nuestro sistema de protección social, en nuestro sistema de pensiones, empezando por la edad legal. La edad legal, que ahora está configurada en 65 años, pasará a ser una edad de 67 años; pero no pasará a serlo de un día para otro, no pasará a serlo el 1 de enero del año 2013, cuando entre en vigor, sino que será un proceso progresivo. Durante los primeros seis años esta edad crecerá en un mes cada año y, de los siguientes nueve años, crecerá en dos meses por año. Cuando llegue al año 2027, la edad será la de 67 años a la que deberán jubilarse todos los españoles y españolas que coticen al sistema de la Seguridad Social.

¿Todos? No. Habrá todo un conjunto de ellos que no tendrán que hacer ese esfuerzo complementario de prolongar su edad de jubilación, porque ya lo han hecho durante su vida como cotizantes. No tendrán que hacerlo aquellos o aquellas que hayan tenido una carrera de cotización suficientemente larga, aquellos o aquellas que hayan cotizado 38 años y medio. Éste es el nuevo concepto que se introduce en nuestro modelo, en nuestro sistema de pensiones: el concepto de carrera larga de cotización. Cuando se cumpla esa carrera, 38 años y medio, el afiliado o afiliada a la Seguridad Social podrá seguirse jubilando con 65 años. Ésta es una de las claves del nuevo modelo.

Junto a ello, y en ese esquema de gradualidad, implica, en primer lugar, como siempre ha ocurrido en las reformas en nuestro sistema de pensiones, que la reforma no afecta a los pensionistas actuales en ninguna medida. No habrá cambio alguno para los actuales pensionistas. Los cambios se producirán para las nuevas incorporaciones al sistema de pensiones, para los nuevos pensionistas del futuro, y los cambios se producirán también para los cotizantes también del futuro, para los jóvenes que se incorporen al mercado de trabajo en el futuro.

Ante esa perspectiva de gradualidad, de flexibilidad y de no afectación a los actuales pensionistas, el modelo incorpora también algunas excepciones importantes. Por ejemplo, se podrá seguirse jubilando a partir de los 63 años, a los 64, a los 65 y a los 66 años, sin tener que esperar a los 67 años. En esos casos, cuando no se tiene la cotización suficiente, como ocurre ahora, tendrá el pensionista un coeficiente corrector de su pensión si se jubila anticipadamente.

A partir de los 63 años, además, será un derecho. No será necesario, como ahora, que el cotizante sea despedido. Podrá hacerlo a partir de los 63 años de forma voluntaria, si lo desea. Tendrá, efectivamente, una reducción en su pensión si lo hace anticipadamente; si no, la mejor opción será a los 65 años, si tiene 38 años y medio de cotización, y, si no los tiene, prolongar progresivamente su edad de jubilación.

La reforma también plantea algunas rectificaciones, algunas modificaciones, en los sistemas de jubilación parcial existentes en España. Son sistemas --lo hemos repetido en más de una ocasión-- que, aunque bien configurados en cuanto a los objetivos que se perseguían, se han ido degradando en parte. Se han utilizado más como mecanismos de jubilación anticipada que como forma de compartir pensión y trabajo.

La reforma modifica estos esquemas y los encarece progresivamente, también progresivamente a lo largo del tiempo, durante todo el periodo transitorio. Es una reforma que, en prácticamente todas sus medidas, mantiene un esquema progresivo. No hay apenas medida alguna en la reforma que se adopte de un día para otro, que entre a ser vigente en el momento en que pasa a ser vigente la reforma de pensiones, que será el 1 de enero de 2013.

Pues bien, la reforma, en este contexto gradual y progresivo, también modifica el período de cómputo. El período de cómputo es la parte de la vida laboral que se tiene en cuenta para calcular la pensión. En 1985 ese período de cómputo en España eran los dos últimos años y esto, qué duda cabe, hacía insostenible cualquier sistema de pensiones. Si los sistemas de pensiones sólo toman los dos últimos años de vida laboral, los ingresos, las cotizaciones, se harán mucho más altas en los dos últimos años y no habrá apenas cotización suficiente durante los períodos anteriores. Esto ya se modificó en 1985 y se pasó de dos años a ocho. Después se modificó nuevamente en 1995 y se pasó de ocho años a quince, como ahora, y ahora hacemos también la mayor reforma en ese sentido: pasamos de quince a veinticinco años.

Una vez más, no será de hoy para mañana; será también progresivamente. Cada año de transcurso desde que entre en vigor la Ley, el período de cómputo se incrementará en un año: primero serán quince, como ahora; después dieciséis, diecisiete, dieciocho, hasta llegar a veinticinco en diez años. Por consiguiente, en 2023, diez años después de que entre en vigor la Ley, el período de cómputo en España será de veinticinco años y eso significará que España estará prácticamente en la banda media de períodos de cómputo vigentes en la mayoría de los países europeos. Hay países que tienen, incluso, mucho más período de cómputo; algunos, prácticamente toda la vida laboral. En mi opinión, éste debería ser también el objetivo a futuro; pero la reforma se plantea dar un primer gran salto desde los quince años hasta los veinticinco.

La reforma también, junto a la edad y junto al período de cómputo, que son, qué duda cabe, dos medidas importantes, profundas, de calado, que tendrán un efecto importante en el equilibrio financiero del sistema… Ésta es una reforma para sostener mejor financieramente el sistema a plazo; un sistema que hoy es sólido, sin duda alguna, pero que sufrirá durante los próximos quince o veinte años el mayor embate, desde el punto de vista demográfico, que nunca ha sufrido un sistema de pensiones en España cuando se incorporen las generaciones más numerosas de nuestra historia. Y ese embate, si no hay reformas, puede ser un embate que acabe con la sostenibilidad de nuestro sistema de pensiones. Éste es el objetivo fundamental de la reforma.

La reforma está hecha para hacer un sistema de pensiones más fuerte; no para destruirlo, sino para fortalecerlo. El sistema público es lo único que tienen las personas débiles cuando alcanzan la edad de jubilación. Es el mejor elemento para combatir la pobreza que siempre aquejó a las personas más débiles, a las clases más débiles, en el pasado, cuando no tenían otra fuente de renta y nuestro objetivo será siempre defender ese sistema público.

Por último, la reforma plantea también, como decía, algunas modificaciones en aspectos, digámoslo así, menos centrales de nuestros parámetros. Lo fundamental es la edad, lo fundamental es cómo se calcula la pensión y lo fundamental es cuál es la mejor forma de equilibrar ingresos y gastos.

No deben ustedes olvidar que el nombre anterior de nuestro Sistema de Seguridad Social antes de 1967 era el Instituto Nacional de Previsión. La previsión es un ejercicio fundamental siempre. No hay sistema de pensiones que resista sin previsión y, naturalmente, uno de los factores más importantes de previsión es el ejercicio de hacerla siempre en el medio y en el largo plazo.

Hemos introducido por primera vez en nuestro modelo de pensiones algo que llamamos el factor de sostenibilidad. Es un factor que comenzará a estar operable, vigente, a partir de 2027, cuando finalice el período de tránsito y esto implica, básicamente, que cada vez que se modifique la esperanza de vida, cada vez que tengamos progresivamente, cada cinco años haremos una revisión de cuánto ha crecido la esperanza de vida --y lo normal, obviamente, es que crezca la esperanza de vida, no que disminuya--, lo que tenemos que hacer es producir ajustes en las variables fundamentales del sistema para equilibrarlo siempre, para tenerlo siempre en equilibrio desde el punto de vista financiero.

Éste es un factor que se ha introducido en buena parte de las reformas en casi todos los países europeos y que también lo hacemos en el caso español. Hacemos la reforma en 2010 e introducimos un factor que empezará a ser operativo en 2027, y de ahí, en adelante. Éste es el ejercicio de previsión que incluye este proceso de reformas.

Proceso también --y con esto termino-- que abarca dos importantes novedades. La primera tiene que ver con los jóvenes, que tienen en muchas ocasiones difícil tránsito desde que abandonan la enseñanza universitaria, de postgrado, hasta que se insertan establemente en el mercado de trabajo. Es un tránsito que en muchas ocasiones lleva aparejado la realización de actividades en forma de becas; becas de investigación, becas de postgrado, becas en las empresas y becas que están siempre a mitad de camino entre la enseñanza, el complemento de formación, y una primera inserción laboral, y no siempre con carácter laboral, pero sí renumerado.

De esta forma, lo que haremos es reconocer esos períodos de tiempo; pero estableciendo que se puede firmar con la Seguridad Social un convenio especial mediante el cual las empresas que financian estas actividades, las entidades que financian estas becas, esta forma de financiar esta actividad a medio camino entre el final de la formación y el comienzo del trabajo, puedan firmar un convenio con la Seguridad Social y pagar, por consiguiente, el coste de eso que será en el futuro alguna vez una pensión, durante el tiempo que esas personas, esos jóvenes, están desempeñando esa función.

Además, hemos previsto la posibilidad de que durante los cuatro años anteriores a la entrada en vigor de la reforma sea posible rescatar, también previo pago, hasta dos años de realización de este tipo de actividades y, cuando se firme ese convenio que permitirá rescatar, digamos, hacer valer esos años a efectos de la pensión de cómputo de sus derechos en el futuro, esos dos años serán, por consiguiente, años que se podrán reconocer, insisto, no gratuitamente, previo pago --la Seguridad Social funciona a base de que se produzcan sucesivas y prolongadas cotizaciones--; será posible, por consiguiente, reconocer esos derechos por parte de los jóvenes.

Junto a ello, las mujeres tendrán un reconocimiento también de algunos de sus derechos con anterioridad no reconocidos. Son derechos para aquellas mujeres que, como consecuencia del nacimiento de un hijo, interrumpan su carrera laboral. No todas las mujeres interrumpen su carrera laboral, pero algunas lo hacen y, si lo hacen en el entorno del nacimiento de un hijo, tendrán la posibilidad de reconocer nueve meses por cada hijo, hasta un máximo de veinticuatro meses; es decir, con un máximo de tres hijos en adelante, sólo serían dos años. Pero sólo a las mujeres que, a su vez, cumplan una carrera larga de cotización; una carrera que, a partir de los 65 años, les permitiría, por ejemplo, si han tenido, pongámoslo así, tres hijos, dos años de reconocimiento. En lugar de poderse jubilar con 38 años y medio y 65 años de edad, podrían hacerlo con dos años menos de cotización; es decir, con 36 años y medio.

Ésta es, básicamente, la forma de funcionar de esta medida. Es una medida que, más allá de los reconocimientos de excedencia por cuidado de hijos que ya existen en nuestro país, y más allá, a su vez, de los permisos de maternidad y de paternidad ya existentes en nuestro país, que fueron ampliados también durante los años inmediatamente anteriores, es el primer ejercicio público de reconocimiento en nuestro sistema de Seguridad Social del nacimiento de hijos, que ocasiona la interrupción de la carrera laboral a efectos de la jubilación de las mujeres.

En su conjunto, se trata de un Anteproyecto muy importante y no hace falta que lo subraye. Es la reforma más intensa de nuestro sistema de pensiones producida nunca en España; es una reforma orientada, razonablemente bien orientada, hacia un ejercicio de responsabilidad, de previsión, de equilibrio financiero y de búsqueda de fortaleza, y es una reforma que tiene, sobre todo, el mérito de los agentes sociales, de los empresarios y de los sindicatos de haber logrado orientar, juntamente con el Gobierno, una de las, sin duda, reformas más importantes que en el programa de reformas el Gobierno tiene incluidas en su agenda durante el año 2011.

Sucederán ya incluidas también en el principio de acuerdo en el ámbito de las políticas activas, en el ámbito de la negociación colectiva y en el ámbito, incluso, del Fondo de Capitalización previsto en la reforma de 2010. No habrá prácticamente ningún asunto, ninguno, de los previstos en la reforma de 2010 que no tenga acogida en este proceso de diálogo y de acuerdos. Y éste es un proceso que con esta reforma no ha hecho nada más que empezar.