Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín

13.5.2011

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La Moncloa, Madrid

Sra. Pajín.- Efectivamente, como decía el Vicepresidente primero, el Gobierno ha sometido hoy a primera lectura en el Consejo de Ministros el llamado Anteproyecto de Ley reguladora de los derechos de las personas ante el proceso final de la vida, como ya habíamos anunciado en el calendario de diciembre. La hemos sometido hoy a consideración del Consejo de Ministros después de un trabajo riguroso y serio con diferentes expertos y, sobre todo, con diferentes organizaciones médicas y organizaciones de pacientes, que han trabajado de forma activa en la elaboración de este Anteproyecto de Ley.

Si nos situamos en la realidad de nuestro país, veremos, por un lado, que la evolución de la medicina y de los numerosos avances científicos hacen cada vez más frecuente que muchas personas, y con ello, evidentemente, muchas familias, tengan que afrontar situaciones difíciles ligadas a la etapa final de la vida. De hecho, se calcula que aproximadamente la mitad de las personas fallecidas. Estamos hablando de la etapa en la que los pacientes entran, o bien en fase terminal, o bien en fase de agonía, y donde ya los médicos descartan de una forma clara que vaya a haber expectativas de curación.

El Gobierno, como saben, afrontó esta situación hace unos años, dando un primer paso con la aprobación de una Estrategia Nacional de Cuidados Paliativos, junto con las Comunidades Autónomas. Esta Estrategia, sin duda --así lo quiero reconocer--, ha mejorado el proceso de atención a muchos pacientes en nuestros servicios sanitarios y ha sido la base de la experiencia del paso que hoy damos.

Hoy el Gobierno quiere dar un paso más y pasar de un modelo asistencial a un sistema de derechos y de garantías. Es por eso que hemos decidido abordar la elaboración de una ley que ofrezca más garantías a todos los pacientes y a sus familias, al tiempo que también ofrezca una mayor seguridad jurídica a los profesionales de nuestro Sistema Nacional de Salud.

Ésta es, por tanto, una iniciativa demandada desde numerosas organizaciones profesionales sanitarias y demandada también por numerosas organizaciones de pacientes y de usuarios, que nos lo habían hecho llegar de forma reiterada en los últimos tiempos. De hecho, como ya les he dicho, para su elaboración hemos mantenido una amplia ronda de consultas con estas organizaciones.

El Gobierno quiere asegurar con ello una prestación asistencial de calidad y equitativa en la fase terminal de la vida y en las fases de agonía; y vamos, además, a asegurar el ejercicio de estos derechos con el pleno respeto a la voluntad de los pacientes para que esta etapa final de la vida pueda ser afrontada con dignidad, con la mayor calma posible y con el menor sufrimiento.

Quiero además afirmar, una vez más, con toda rotundidad, que esta Ley no despenaliza la eutanasia ni tampoco despenaliza el suicidio asistido. Su única finalidad es asegurar que la intervención sobre el paciente evite el sufrimiento innecesario y el llamado ensañamiento terapéutico. Pretendemos, en definitiva, mitigar el dolor y acabar con el sufrimiento de las personas que en los últimos días de su vida sufren de una forma clara y evidente.

La norma establece que toda persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre sus cuidados y sobre el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida. Por ello, el Anteproyecto que hoy hemos visto garantiza una serie de derechos, como son, por ejemplo, el derecho a la información asistencial, el derecho a la toma de decisiones, el derecho al tratamiento del dolor o el derecho al acompañamiento y a la intimidad en esos últimos días de vida.

El ejercicio de todos estos derechos que recoge el Anteproyecto va a ser equitativo en todo el Sistema Nacional de Salud, lo que significa que todos los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país van a tener los mismos derechos vivan donde vivan, y ése era también el paso que había que dar con respecto a la situación actual. Éste es un elemento central: nuevos derechos y derechos para todos y para todas sin excepción.

La norma, además, establece quién recibirá la información asistencial y la prestación del consentimiento será cuando el paciente esté en situación de incapacidad de hecho. Esto se realizará siempre a criterio del personal médico responsable del paciente, para lo que recabará la opinión de, al menos, otro profesional implicado directamente en la atención del paciente y la de su entorno familiar, lo que asegura un contraste en la decisión clínica.

Por otra parte, la Ley regula las voluntades anticipadas y así establece, como digo, que toda persona con plena capacidad tiene derecho a manifestar su voluntad en un registro previo que las Comunidades Autónomas tendrán obligatoriamente que comunicar al Registro Nacional y, por tanto, que conoceremos con antelación. Lógicamente, estas voluntades pueden ser modificadas o revocadas y, en todo caso, será la voluntad de la persona manifestada durante este proceso la que prevalezca sobre cualquier otra decisión previa.

La norma, además, establece que los profesionales sanitarios estarán obligados a respetar la voluntad y las convicciones y creencias manifestadas por el paciente sobre los cuidados y sobre el tratamiento asistencial que desea recibir en esos momentos. Por eso, en todo caso, el personal médico deberá consultar, como digo, al Registro Nacional instrucciones previas y dejar constancia de dicha consulta en la historia clínica del paciente.

Una cuestión especialmente importante, y que quiero resaltar como elemento de seguridad jurídica para los profesionales sanitarios, es que el cumplimiento de la voluntad del paciente excluirá cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios; algo que venía siendo demandado también por los profesionales sanitarios de nuestro país.

La Ley, además, establece que el personal sanitario adecuará el esfuerzo terapéutico de modo proporcional a la situación del paciente y nos obliga a las Administraciones a garantizar el respeto a la voluntad expresada por el paciente; la información a los ciudadanos y ciudadanas sobre la posibilidad y el procedimiento para otorgar instrucciones previas; el acceso de los profesionales sanitarios a esos registros; la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos inscritos, y la promoción de iniciativas formativas de calidad para los profesionales en este ámbito, que tendrán acceso a los mejores tratamientos y a los tratamientos más avanzados.

Por último, garantiza también el derecho de los ciudadanos y ciudadanas, y de los profesionales, a recibir en todo momento información sobre los cuidados paliativos.

Del mismo modo, y con esto acabo, las Administraciones promoveremos la asistencia de comités de ética asistenciales para dar apoyo a las decisiones relativas a la asistencia prestada a las personas en el proceso final de su vida y protegeremos la dignidad de las personas en este proceso, garantizando así el pleno respeto a su voluntad en las decisiones sanitarias que les afecten en este proceso.

En definitiva, ésta es una ley que busca ser una ley de consenso, después de varios debates que ha habido en nuestro país y después de una aprobación con una mayoría clara en la Junta de Andalucía y en las Cortes de Aragón, y debates que está habiendo en este momento en otras Comunidades Autónomas. Es una ley que responde a una demanda de profesionales y pacientes, y una ley que garantiza derechos y, sobre todo, que va a dar tranquilidad a ciudadanos que pueden estar en esta situación, a familiares y también a profesionales en nuestro país.