Interior

Distinciones honoríficas de la Policía Nacional

30.6.2020

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la concesión de las distinciones de funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional, previstas en el artículo 86 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que recoge el régimen del personal del cuerpo.

La distinción de funcionario honorario de la Policía Nacional podrá ser otorgada por el director general del cuerpo a aquellos agentes que en el momento de su jubilación así lo soliciten, siempre que se hayan distinguido por una labor meritoria y una trayectoria relevante, y reúnan los siguientes requisitos:

  1. Acceder a la jubilación desde la situación de servicio activo, segunda actividad o servicios especiales.
  2. Haber prestado, como mínimo, 35 años de servicios efectivos.
  3. Presentar un expediente personal sin anotaciones desfavorables pendientes de cancelar.
  4. Estar en posesión de todas las condecoraciones a la dedicación al servicio policial y haber ingresado en la Orden al Mérito Policial.

La División de Personal de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación de la Dirección General de la Policía comprobará el cumplimiento de estos requisitos. Los enumerados como b) y d) no serán exigibles cuando la jubilación se deba a una incapacidad permanente derivada de lesiones sufridas en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

La solicitud será después valorada por la Junta de Gobierno, que elevará la propuesta al director general de la Policía para su resolución definitiva. Aquellos policías que sean distinguidos como funcionarios honorarios recibirán un título acreditativo, así como un carné, una placa y un emblema.

Premiar el apoyo a la Policía

Por otra parte, el ministro del Interior podrá distinguir como miembro honorario de la Policía Nacional a aquellas personas que, sin pertenecer al cuerpo, destaquen por una prolongada trayectoria profesional en beneficio de la función policial que les haya hecho merecedoras, al menos en una ocasión, del ingreso en la Orden al Mérito Policial.

Quienes resulten distinguidos como funcionarios o miembros honorarios de la Policía Nacional recibirán un título acreditativo y un carné de identificación, que en ningún caso facultará a los galardonados para el ejercicio de la función policial ni supondrá beneficio económico alguno.

Ambas distinciones podrán perderse cuando los interesados incurran en una conducta contraria a los principios y valores del Código Ético de la Policía Nacional o que sea perjudicial para el prestigio del cuerpo.