Revisada la tarifa de gestión de residuos nucleares

27.12.2019

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fija en 0,798 céntimos de euro por kilovatio/hora (kWh) la tarifa unitaria mediante la que se calcula la prestación patrimonial que los titulares de centrales nucleares abonan a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA).

Esta prestación financia los servicios de gestión de combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, el desmantelamiento y clausura de las instalaciones, las asignaciones destinadas a los municipios donde se ubican estas centrales de producción o instalaciones de almacenamiento de combustible gastado o de residuos, y los tributos que se devenguen en relación con esta tarea de almacenamiento.

La nueva tarifa unitaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2020, sirve para calcular la prestación concreta que cada titular de centrales nucleares ha de abonar. La cuota es el resultado de multiplicar la energía nucleoeléctrica bruta generada por cada unidad de producción -que actúa como base imponible- por la mencionada tarifa unitaria y un coeficiente corrector que dependen del tipo de reactor y de la potencia bruta de cada central.

La Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, que regula esta prestación patrimonial, establece "que los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de estas tasas podrán ser revisados por el Gobierno mediante Real Decreto, en base a una memoria económico-financiera actualizada del coste de actividades correspondientes contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos".

La tarifa unitaria no había sido revisada desde 2010 y era preciso adecuarla a la variación en las estimaciones de costes futuros elaboradas por ENRESA. Asimismo, la nueva tarifa unitaria se ajusta al cierre ordenado y escalonado del parque nuclear español que refleja el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 presentado a la Comisión Europea.