Medidas para la entrada en vigor del nuevo periodo del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE

25.1.2019

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para preparar la entrada en vigor en España de la nueva fase Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE UE), que será aplicable entre 2021 y 2030. El RCDE UE es uno de los principales instrumentos que la Unión para alcanzar su objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), fijado en al menos un 40% en 2030 respecto a los valores de 1990, en línea con los compromisos asumidos por el Consejo Europeo en 2014 y como parte de la contribución de la UE al Acuerdo de París de 2015.

Creado en 2005, el RDCE UE es el primer régimen internacional de comercio de derechos de emisión del mundo. Actualmente, esta herramienta dirigida a reducir de forma rentable las emisiones de GEI se emplea en 31 países (los 28 de la UE, además de Islandia, Liechtenstein y Noruega). Se rigen por ella las instalaciones de gran consumo de energía fundamentalmente, centrales eléctricas y plantas industriales-, y las compañías aéreas que operan en los países suscritos. En España, unas 1.000 instalaciones, que suponen un 39% del total de emisiones del país, operan bajo este sistema.

El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros desarrolla aspectos, principalmente procedimentales, de cara a la cuarta fase del RCDE UE, que entrará en vigor en 2021 y estará operativa hasta 2030. Con la norma, España transpone además los aspectos más urgentes de la Directiva 2018/410/UE del Parlamento y del Consejo de Estado, que introdujo novedades en este régimen de cara a esta cuarta fase.

En concreto, la norma regula el proceso -plazos, información y documentos necesarios-, para que las instalaciones puedan solicitar la asignación gratuita de derechos de emisión de GEI para el periodo de asignación 2021-2025, que es el primero en los que se subdivide la cuarta fase del RCDE UE. Como principal novedad, y siguiendo con lo establecido en la Directiva, la norma establece la obligación de que los titulares de las instalaciones elaboren un plan metodológico para el seguimiento y notificación de los niveles de actividad a lo largo del periodo 2021-2030, que deberá ser aprobado por la autoridad competente.

También se regula algunas cuestiones relativas al régimen de exclusión de instalaciones que emiten anualmente menos de 25.000 toneladas equivalentes de CO2 y de hospitales. Aunque estén excluidas del régimen de comercio, este tipo de instalaciones deben cumplir medidas consideradas equivalentes a la participación en el RCDE. Así lo estableció Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo.

Asimismo, de conformidad con la posibilidad ofrecida a los Estados miembros en la Directiva 2018/410, en el Real Decreto se excluyen del RCDE UE, durante el periodo 2021-2025, las instalaciones con emisiones inferiores a las 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono. Los titulares de estas instalaciones mantienen obligaciones relativas al seguimiento y notificación de las emisiones, aunque de forma simplificada.

Por último, la norma aprobada por el Consejo de Ministros introduce las novedades incorporadas por el Derecho comunitario respecto del mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutibles en los precios de la electricidad.