​Distribución del Fondo Social Extraordinario para hacer frente a situaciones derivadas del COVID-19

24.3.2020

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para la financiación de las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19 según lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se trata de la distribución por comunidades autónomas del Fondo Social Extraordinario dotado con 300 millones de euros aprobado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Ministerio de Hacienda autorizó la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito al ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2020 por un importe de 300 millones que se transferirá a las comunidades autónomas para reforzar sus políticas sociales y de atención a familias, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad. Nos referimos a personas mayores, dependientes, personas sin hogar o familias monoparentales entre otros.

Los recursos de este Fondo, que se transferirá a las comunidades autónomas, solo puede utilizarse para hacer frente a situaciones derivadas del COVID-19.

Así, el Fondo Social Extraordinario financiará proyectos y contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de prestaciones como:

  • Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario.
  • Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de tele asistencia domiciliaria.
  • Trasladar cuando sea necesario al ámbito domiciliario los servicios de rehabilitación.
  • Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar.
  • Adquirir medios de prevención
  • Ampliar las plantillas de centros de servicios sociales o centros residenciales.

La mayor parte de estas medidas están dirigidas especialmente a los colectivos de más edad. En cualquier caso, el Fondo Social se puede utilizar para cualquier política que las comunidades autónomas consideren imprescindible y urgente para atender a las personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis.

CCAA/CiudadEuros%
01 Andalucía51.718.498,0017,25%
02 Aragón9.905.392,003,30%
03 Asturias, Principado6.643.568,002,22%
04 Balears, Illes7.453.028,002,49%
05 Canarias14.087.602,004,70%
06 Cantabria3.975.348,001,33%
07 Castilla y León17.652.224,005,89%
08 Castilla - La Mancha14.600.260,004,87%
09 Cataluña45.509.640,0015,18%
10 C. Valenciana29.985.996,0010,00%
11 Extremadura7.806.792,002,60%
12 Galicia17.010.652,005,67%
13 Madrid, Comunidad38.755.146,0012,93%
14 Murcia, Región de9.284.806,003,10%
15 Navarra, Comunidad4.520.984,001,51%
16 País Vasco13.395.064,004,47%
17 Rioja, La4.497.000,001,50%
18 Ceuta1.499.000,000,50%
19 Melilla1.499.000,000,50%
TOTAL 299.800.000,00* 100,00%
CRÉDITO 300.000.000,00 100,00%