​Creación del Observatorio de Igualdad en el Deporte

22.12.2020

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El Consejo de Ministros aprueba la creación del Observatorio de Igualdad en el Deporte, que permitirá en el futuro hacer un diagnóstico fiable y válido sobre los avances en la igualdad de trato y de oportunidades y, en consecuencia, evaluar las políticas planeadas con este fin en el ámbito del deporte. Se dispondrá así de información para adoptar las medidas adecuadas dirigidas a combatir cualquier discriminación por razón de sexo, garantizar la igualdad de trato y de oportunidades, y aumentar la presencia de las mujeres en todos los ámbitos del deporte.

Con ello se busca atender los fines que el artículo 8 del Real Decreto 460/2015 del 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, atribuye a la Dirección General de Deportes.

Por otra parte, la pertenencia de España a la Unión Europea y el compromiso asumido en los diferentes organismos internacionales hace necesario desarrollar mecanismos y elaborar políticas sobre la base de datos e indicadores desagregados y con análisis de género, que permitan hacer un diagnóstico de la situación de las mujeres en nuestro país en relación con los países de nuestro entorno.

El Observatorio de Igualdad en el Deporte estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Deportes. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia 1ª.

b) Vicepresidente/a 1º: la persona titular de la Subdirección General que asuma las competencias en materia de igualdad de género dentro del Consejo Superior de Deportes.

c) Vicepresidente/a 2º: la persona designada en representación del Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, que tendrá al menos rango de subdirector/a general o asimilado.

d) Vocalías: Una persona en representación de cada uno de los departamentos ministeriales, con competencias en materia de igualdad de género y de oportunidades, que tendrá al menos rango de subdirector/a general o asimilado.

  • Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
  • Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • Ministerio de Consumo.

La Secretaría del Observatorio, con voz pero sin voto, corresponderá a la persona que ejerza las funciones de Subdirector General adjunto o Subdirectora General adjunta del órgano que asuma las competencias en materia de igualdad de género dentro del Consejo Superior de Deportes.

Respecto al marco legal, el Observatorio de Igualdad en el Deporte tiene la naturaleza de órgano colegiado interministerial con carácter de grupo de trabajo, de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015 del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se integra administrativamente en el Ministerio de Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes.

Para la elaboración de este acuerdo se ha recabado la conformidad de los siguientes Ministerios:

  • Igualdad.
  • Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • Educación y Formación Profesional.
  • Trabajo y Economía Social.
  • Industria, Comercio y Turismo.
  • Derechos Sociales y Agenda 2030.
  • Ciencia e Innovación.
  • Consumo.

Este asunto ha suscitado observaciones en bilateral por parte de los Ministerios de Justicia y Defensa, Hacienda y de Universidades. Se han aceptado y repartido nuevo texto.

El Observatorio de Igualdad en el Deporte elaborará un informe anual sobre las actividades desarrolladas durante el año anterior, y en cuantas otras ocasiones lo considere oportuno el/la Presidente/a.

El informe anual del Observatorio será publicado en la página web del Consejo Superior de Deportes, a fin de garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública.

La constitución y el funcionamiento del Observatorio de Igualdad en el Deporte no supondrá incremento de gasto público, y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Consejo Superior de Deportes.