Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Estado de alarma

22.5.2020

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se prorroga el Estado de Alarma decretado por motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 por los motivos que se exponen a continuación.

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19. El Consejo de Ministros, en su reunión extraordinaria del 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con base en los datos disponibles y en los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes delegadas durante ese periodo, el Gobierno concluyó que la situación de emergencia sanitaria generada por el brote epidémico de COVID-19 no se superaría en el plazo inicialmente previsto por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad, mediante los Acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de marzo, 7 de abril, 21 de abril y 5 de mayo de 2020, el Gobierno solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar en cuatro ocasiones el estado de alarma declarado por el citado real decreto, así como la vigencia de las medidas en él contenidas. El Pleno del Congreso de los Diputados, en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril y 6 de mayo de 2020, acordó conceder las mencionadas autorizaciones en los términos recogidos en los respectivos acuerdos de autorización de las prórrogas. De este modo, el Estado de Alarma se prorrogó sucesivamente hasta el 12 de abril de 2020; 26 de abril de 2020; 10 de mayo de 2020; y, finalmente, 24 de mayo de 2020.

En este contexto, a la luz de los principales indicadores disponibles, la experiencia adquirida a nivel nacional, y las mejores prácticas en otros países el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19. El citado Plan concibe el levantamiento de las medidas de contención de modo gradual, asimétrico y coordinado con las comunidades autónomas y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. Su objetivo fundamental es conseguir que, manteniendo como referencia fundamental la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

A pesar de la tendencia decreciente en el número de contagios y decesos la pandemia todavía no se ha contenido de forma suficiente y la experiencia comparada demuestra que algunos países que han aplicado medidas de desescalada con anterioridad están detectando repuntes de contagios que obligan a replantear sus estrategias de levantamiento de las medidas de contención.

Por ello, en la actual fase de evolución de la pandemia, la pérdida de vigencia automática de las medidas del Estado de Alarma sin un levantamiento gradual y coordinado de las mismas, no solo podría comprometer el logro de los objetivos de contención de la pandemia antes descritos, sino que podría generar el riesgo de aparición de nuevas cadenas de transmisión no identificadas que impidieran la garantía de la integridad física y la salud de las personas y situasen bajo una enorme presión asistencial los recursos sanitarios disponibles.

Por ello, resulta imprescindible una prórroga del Estado de Alarma que haga compatible el mantenimiento de dichas medidas y su gradual levantamiento por el ministro de Sanidad de modo que, manteniendo como referencia fundamental la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

En concreto, atendiendo al principio de precaución que debe guiar la actuación de los poderes públicos en la gestión del riesgo sanitario, resulta necesario mantener la limitación a la libertad de circulación en los términos previstos en el vigente Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, si bien modulados conforme a lo previsto en este Real Decreto de prórroga, y por las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas dictadas al amparo de las habilitaciones contenidas en el citado Real Decreto.

Sólo manteniendo la limitación a la libertad deambulatoria entre las distintas provincias, islas y unidades territoriales será posible controlar la pandemia y esta limitación, de alcance general para toda la población y aplicable en todo el territorio, únicamente puede establecerse en el marco del Estado de Alarma. No existe en estos momentos alternativa jurídica que permita limitar en todo el territorio nacional el derecho fundamental contenido en el artículo 19 de la Constitución Española, toda vez que la legislación ordinaria resulta insuficiente por sí sola para restringir este derecho fundamental. Ahora bien, la prórroga que se establece en este Real Decreto solamente contempla el mantenimiento de las restricciones a la libre circulación estrictamente indispensables para alcanzar el fin perseguido, en atención a la distinta situación en que se encuentren las distintas unidades territoriales.

Se prevé que, durante la vigencia de la nueva prórroga del Estado de Alarma, prosiga el gradual levantamiento de las medidas de contención previstas en el Plan para la desescalada y se contempla asimismo que puedan quedar sin efecto las medidas en aquellos ámbitos territoriales que superen todas las fases del citado Plan. La autoridad delegada será el ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas.

Plazos administrativos y procesales

La reactivación de la vida pública según el Plan de desescalada tendrá una repercusión en los plazos administrativos y procesales que se encuentran actualmente suspendidos.

Por un lado, se deroga la disposición adicional tercera, del Real Decreto 463/2020, relativa a la suspensión de plazos administrativos, de manera que, con efectos 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará. La disposición adicional tercera del Real Decreto por el que se declaraba el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspendió los términos e interrumpió los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades de todo el sector público durante la vigencia del Estado de Alarma, con el objetivo fundamental de no perjudicar a los derechos de los interesados ni someterles a una carga administrativa en momentos de excepcionalidad. Ya entonces se exceptuaron algunos ámbitos concretos, como afiliación, liquidación y cotización de la seguridad social; expedientes de regulación temporal de empleo iniciados durante el Estado de Alarma; y los tributarios y presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias y se permitía que los diferentes órganos competentes acordasen las medidas de ordenación e instrucción para evitar perjuicios graves en los derechos de los interesados y la continuación de procedimientos administrativos que estuviesen referidos a situaciones estrechamente vinculadas al propio Estado de Alarma, o que fuesen indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Por otro lado, desde el próximo 4 de junio también se procederá al alza de la suspensión de los plazos procesales, siguiendo el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia aprobados por Orden del Ministerio de Justicia el pasado 8 de mayo.

Los plazos y términos previstos en las leyes procesales quedaron suspendidos como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.