Acuerdo para la ejecución de la exhumación y reinhumación de Francisco Franco

11.10.2019

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El Consejo de Ministros, previo informe de la Abogacía General del Estado, ha aprobado el Acuerdo para la ejecución de la exhumación, traslado y reinhumación de Francisco Franco, en el cementerio de Mingorrubio-El Pardo (Madrid).

Este Acuerdo ordena el inicio de las operaciones necesarias para la ejecución del procedimiento y establece que deberán finalizar, como fecha máxima, el día 25 de octubre de 2019.

La hora y día exactos de la extracción de los restos mortales serán comunicados a los familiares con al menos cuarenta y ocho horas de antelación que, si lo desean, podrán estar presentes en las operaciones materiales de exhumación e inhumación, así como celebrar una breve e íntima ceremonia acorde con sus preferencias religiosas en el momento de la inhumación. En las actuaciones de exhumación, traslado e inhumación estará presente la Ministra de Justicia en funciones en su condición de Notaria Mayor del Reino.

Asimismo, ordena que se proceda de manera inmediata al cierre temporal del recinto del Valle de los Caídos, hasta la finalización de las operaciones de ejecución.

Este Acuerdo se comunica a la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid a efectos de habilitar el dispositivo necesario para garantizar, en la ejecución de las operaciones de exhumación, traslado e inhumación, tanto la seguridad de los restos mortales como la seguridad ciudadana y el orden público. Asimismo, habilita las medidas necesarias para impedir el uso de medios de captación y reproducción de imagen y sonido y el acceso de los medios de comunicación en los actos de exhumación y reinhumación.

Antecedentes

El 24 de agosto de 2018 se acordó la aprobación del Real Decreto-ley 10/2018 por el que se modificó la Ley de Memoria Histórica, un proceso dirigido a la resignificación del Valle de los Caídos. A estos efectos, se inició mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de agosto de 2018 el procedimiento administrativo para la exhumación de los restos mortales de Francisco Franco.

El referido Real Decreto-ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 13 de septiembre de 2018 con sólo dos votos en contra y responde a la voluntad parlamentaria manifestada en la Proposición no de Ley de 11 de mayo de 2017. Además, se da cumplimiento a los requerimientos de Naciones Unidas sobre medidas adoptadas en materia de memoria histórica y regeneración democrática, en los que indicaba específicamente la necesidad de llevar a cabo esta exhumación.

El pasado 8 de noviembre, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo por el que se dispuso la continuación del procedimiento y se ordenó al ministerio de Justicia que solicitase al órgano de la Comunidad Autónoma de Madrid competente en materia de sanidad mortuoria, el informe no vinculante sobre el proyecto de exhumación y que se promoviesen las actuaciones oportunas para el acceso a la Basílica, al objeto de efectuar la referida exhumación.

El 15 de febrero el Consejo de Ministros aprobó conceder un nuevo plazo de 15 días a la familia para que indicasen otro lugar de reinhumación que sí cumpliera con los requisitos relativos al orden público y a la seguridad ciudadana, distinto de la cripta de la Catedral de la Almudena, inidóneo para este fin, señalando que en caso de que no se realizase propuesta en tiempo y forma, o que la que se realizase no fuera viable, perviviría la facultad del Consejo de Ministros de determinar con carácter subsidiario el lugar de inhumación.

El 15 de marzo, un Acuerdo del Consejo de Ministros estableció el procedimiento para la exhumación y estableció su reinhumación en el cementerio de Mingorrubio - El Pardo (Madrid) el día 10 de junio. El Acuerdo ordena que los actos materiales que resulten necesarios para la exhumación, traslado y reinhumación se realicen garantizando la dignidad y respeto en el tratamiento de los restos mortales, la intimidad y la libertad religiosa de los afectados, la seguridad tanto de los restos mortales como del orden público, así como la normativa que rige el acceso a los lugares de culto.

Contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo de 2019 se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo por parte de los familiares de Francisco Franco Bahamonde y con fecha 4 de junio de 2019, la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó Auto en pieza separada de medidas cautelares relativa a este recurso contencioso-administrativo, mediante el cual se acordaba suspender cautelarmente la exhumación.

Contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y de 15 de marzo de 2019 se interpusieron otros tres recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Supremo por parte, respectivamente, de la Comunidad Benedictina de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, de la Fundación Nacional Francisco Franco, y de la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos.

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de septiembre, adoptada por unanimidad, señala que la actuación impugnada no incurre en las infracciones de legalidad que denuncian los recurrentes. Con ello, ha quedado confirmada la conformidad a Derecho de los Acuerdos de Consejo de Ministros de 15 de febrero y de 15 de marzo de 2019. La citada Sentencia es firme y, por sí misma, título legítimo bastante para acceder a tal efecto a la Basílica del Valle de los Caídos y llevar a cabo la exhumación, como ayer estableció el Tribunal Supremo en una providencia.

En virtud de los Autos del Tribunal Supremo de fecha 10 de octubre de 2019 han quedado asimismo levantadas las medidas cautelares de suspensión referidas al resto de recursos.

Así pues, finalizado el proceso contencioso-administrativo interpuesto por los familiares mediante Sentencia firme, y levantada la suspensión cautelar por el Tribunal Supremo en el resto de procesos judiciales en curso, puede ya procederse a la ejecución de los citados Acuerdos de Consejo de Ministros. En este sentido, ha de recordarse que, según ha indicado expresamente el Auto de Aclaración del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2019 (Fundamento Jurídico Primero), «a ningún otro órgano judicial distinto de esta Sala corresponde conocer de las actuaciones del Consejo de Ministros [artículos 12.1. a) de la Ley de la Jurisdicción y 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial] ni de la ejecución de esta sentencia (artículo 103.1 de la Ley de la Jurisdicción)».