Informe sobre la planificación de contingencia para la salida del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo

11.1.2019

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El Consejo de Ministros ha presentado el Informe sobre la planificación de contingencia para la salida del Reino Unido de la Unión Europea (UE) sin acuerdo.

El Reino Unido notificó formalmente el pasado 29 de marzo de 2017 su deseo de abandonar la UE. De acuerdo con las previsiones del artículo 50 del Tratado de la UE, este país abandonará la Unión y se convertirá de hecho en un tercer Estado a las 00:00 (CET) del 30 de marzo de 2019.

Tras año y medio de negociaciones, la UE alcanzó con el Reino Unido un acuerdo respaldado por el Gobierno británico el pasado 14 de noviembre y refrendado por el Consejo Europeo el día 25 del mismo mes.

El Gobierno ha sido muy activo a la hora de proteger los intereses de España en esta negociación. Identificó con precisión cuáles eran estos intereses a través de un intenso trabajo de coordinación interministerial a todos los niveles. El Gobierno ha realizado también labores de coordinación con las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la UE (CARUE). El resultado de este proceso ha sido trasladado con efectividad al Negociador de la UE, que vistió España en siete ocasiones, y al resto de instancias comunitarias.

El pasado 25 de noviembre se abrió el proceso de ratificación y firma del Tratado. A día de hoy existe incertidumbre sobre si ese proceso fructificará. La no ratificación del Acuerdo de Retirada implicaría una salida no pactada del Reino Unido de la UE. Se trata de un escenario improbable e indeseable, que no obstante, no puede ser descartado.

Por esta razón, el Gobierno lleva tiempo trabajando en unos Planes de Contingencia. Sobre la base de las contribuciones de los distintos Departamentos Ministeriales, se ha elaborado el Informe sobre la planificación de contingencia para la salida del Reino Unido de la UE sin acuerdo aprobado hoy:

Este Plan contiene tres tipos de medidas:

  • Medidas legislativas: concretadas en un Proyecto de Real Decreto-ley, cuya adopción se prevé para febrero, que modifica algunos aspectos normativos y prevé la adopción por vía reglamentaria de medidas adicionales.
  • Medidas logísticas dirigidas a la dotación de medios personales y materiales para afrontar una situación de salida sin acuerdo.
  • Una labor de comunicación a los ciudadanos cuya pieza central es una página web en el servidor de Presidencia del Gobierno que informa de manera directa sobre lo que deben hacer los ciudadanos y empresas para preparase ante los diferentes escenarios.

Los principales aspectos contemplados por las medidas de contingencia serán los siguientes:

  • Derechos de los ciudadanos: La salida del Reino Unido implicará el fin de la libre circulación y trabajo de los ciudadanos españoles en el Reino Unido y británicos en España. La voluntad del Gobierno es la de preservar globalmente sus derechos por considerar que tomaron sus decisiones vitales creyendo en el proyecto europeo. Para ello se habilitará un sistema por el que los ciudadanos británicos en España pasan, de ser ciudadanos de la UE, a ser residentes legales en nuestro país, y se adoptan las medidas necesarias para garantizar a españoles y británicos derechos, seguridad social, asistencia sanitaria, reconocimiento de títulos y cualificaciones profesionales, entre otros.

Mención especial merece el derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales que será reconocido mediante un Acuerdo Bilateral específico según lo previsto en el artículo 13 de la Constitución española.

  • Relaciones comerciales: la retirada del Reino Unido sin acuerdo supone la salida del Reino Unido de la Unión Aduanera y del Mercado Interior, pasando a comerciar con la UE en los términos fijados por la OMC. Será de aplicación toda la legislación de la UE sobre mercancías importadas y exportadas hacia un tercer país, incluida la exacción de derechos e impuestos. Además, la consideración del Reino Unido como un tercer Estado supone la aplicación de estrictas normas sanitarias y fitosanitarias. Todo ello plantea necesidades logísticas específicas que están abordándose por los ministerios correspondientes. La voluntad del Gobierno e instituciones europeas es la de facilitar el flujo de mercancías entre el Reino Unido y la UE en la medida de lo posible y deseable. Para que las empresas estén preparadas para el nuevo escenario se están impartiendo seminarios en todo el territorio nacional y se prevé articular ayudas para facilitar dicha preparación.
  • Sectores económicos particularmente sensibles. Existen tres sectores económicos particularmente sensibles:

. Transporte aéreo: este sector puede considerarse crítico dado el enorme flujo de pasajeros entre España y el Reino Unido (45 millones de pasajeros y 18 millones de turistas en 2017). La Comisión Europea ha previsto medidas de contingencia en el ámbito de sus competencias para preservar la conectividad aérea básica, que actualmente son objeto de negociación. Por otro lado, tanto la Comisión como el Gobierno han informado a los operadores de la necesidad de adaptarse a un escenario de no-acuerdo. España defiende una concepción ambiciosa de las medidas de contingencia en esta área porque el objetivo es el mantenimiento de la conectividad aérea. En todo caso el Gobierno velará por preservar en el ámbito de sus competencias los intereses de los pasajeros.

. Servicios financieros: la retirada de la UE dará lugar a la pérdida por parte de las entidades británicas del pasaporte necesario para prestar estos servicios en la UE27. Dado el carácter crítico de este sector, la Comisión Europea ha propuesto determinadas medidas de contingencia. El Gobierno las complementará con medidas nacionales. Tanto la Comisión como el Gobierno han trasladado a los operadores del sector la necesidad de adaptarse en caso de no-acuerdo.

. Agricultura y pesca: se trata de otro ámbito económico de gran sensibilidad en el que España tiene intereses específicos. Además de las medidas de preparación necesarias a nivel interno, España defenderá vigorosamente la necesidad de prever ayudas específicas para el sector a nivel comunitario así como la pertinencia de tener en cuenta esta nueva situación en el debate sobre el futuro de la PAC/PPC.

Gibraltar constituye un caso particular en el ámbito de las medidas de contingencia por dos razones: por una parte, el territorio se beneficia de una aplicación selectiva de los Tratados de la UE (no participa en la Unión Aduanera, la PAC, la Política Pesquera Común o el territorio de aplicación armonizada del IVA). Por otra, Gibraltar es un objeto de reclamación de soberanía por parte de España, que el Gobierno mantiene en su integridad.

En relación con las medidas de contingencia, Gibraltar ha quedado excluido del paquete de medidas presentadas por la Comisión el pasado 19 de diciembre. Ello es coherente con el planteamiento anterior. Las medidas de contingencia nacionales relacionadas con Gibraltar tendrán dos objetivos primordiales:

  • Preservar los derechos de nuestros ciudadanos, incluido el derecho de nuestros trabajadores al cobro de pensiones y prestaciones de la seguridad social.
  • Garantizar que el cese de la aplicación del Derecho de la UE no provoque conductas lesivas a los intereses de la UE y España, como el tráfico y el contrabando, o la evasión de impuestos u ocultación de beneficios.

Estos objetivos están contemplados en los acuerdos bilaterales firmados entre el Reino Unido y España en relación con Gibraltar y nuestra voluntad es que sigan en vigor con independencia del escenario que se produzca. En la eventualidad de una salida abrupta, su aplicación deberá ajustarse a esta circunstancia, constituyendo de hecho parte importante de las medidas de contingencia para Gibraltar.

Las medidas de contingencia se ajustan a los requisitos fijados por la Comisión, que exigen que sean unilaterales, conformes al Derecho de la UE, y de un alcance temporal y material limitado para no reproducir las ventajas de la pertenencia a la Unión.