Interior

Aprobado el manual de instrucciones con las funciones a desempeñar por los miembros de las mesas electorales para las elecciones al Parlamento de Cataluña

10.11.2017

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El Consejo de Ministros ha aprobado el manual de instrucciones con las funciones a desempeñar por los miembros de las mesas electorales en las elecciones al Parlamento de Cataluña del próximo 21 de diciembre de 2017.

El manual, que fue informado favorablemente por la Junta Electoral Central el 8 de noviembre de 2017, reúne toda la información que los miembros de las mesas electorales deben conocer para ejercer con normalidad las funciones que tienen encomendadas durante la jornada electoral.

Los manuales destinados a las Comunidades Autónomas que tienen reconocida lengua cooficial se elaboran en bilingüe y, en este caso, en trilingüe para las mesas correspondientes al Valle de Arán, en la provincia de Lleida.

El manual se fabrica por la Generalitat de Cataluña (Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda) y se distribuye a los ayuntamientos y/o juntas electorales de Zona.

Los gastos que conllevan la impresión y distribución del manual se imputarán al crédito del presupuesto de la Generalitat de Cataluña.

Actuaciones

En el manual se especifican todas las actuaciones a realizar antes, durante y después de la jornada electoral por los miembros de las mesas electorales. A estos efectos se estructura en las siguientes fases, de modo cronológico:

a) Constitución de la mesa electoral

A las 8,00 horas se reúnen el presidente, los vocales y suplentes en el lugar indicado en la notificación de su designación, se reciben las credenciales de los interventores de cada candidatura y se comprueban los elementos materiales necesarios (urnas, cabinas, papeletas y sobre -que serán de color blanco-, etcétera). Una vez realizadas las operaciones anteriores, a las 8,30 horas se extiende el acta de constitución de la mesa.

b) Votación

La votación se realizará sin interrupción entre las 9,00 y las 20,00 horas. Los electores podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos originales: documento nacional de identidad, permiso de conducir con fotografía o pasaporte con fotografía, tarjeta de residencia en los casos de los ciudadanos de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros en los casos de nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones locales. Una vez que se ha comprobado la inscripción en el censo electoral, se procede a su anotación y a la introducción del sobre en la urna.

c) Finalización de la votación y escrutinio

Terminada la votación (a las 20,00 horas), comenzará el escrutinio. Finalizado el mismo, se cumplimentarán las actas del escrutinio y se harán públicas, y se extenderán las actas de la sesión, reseñando todos los incidentes ocurridos durante la votación o el escrutinio. Por último, el presidente entregará la documentación electoral al Juzgado de Primera Instancia o de Paz dentro de cuya demarcación esté situada la mesa.