Cultura y Deporte

Mejoras en la aplicación del Real Decreto 1084/2015, que desarrolla la Ley del Cine

9.12.2020

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El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Este Real Decreto surge como respuesta a las necesarias adaptaciones que se han ido poniendo de manifiesto con la aplicación de la norma imperante, teniendo en cuenta tanto el carácter dinámico del sector al que va dirigido como las modificaciones legislativas producidas desde que tuvo lugar su aprobación.

Las modificaciones que aporta el Real Decreto están dirigidas a favorecer la actividad cinematográfica y audiovisual y a introducir una serie de mejoras de carácter técnico y procedimental.

Medidas dirigidas a favorecer la actividad cinematográfica y audiovisual

  • Se flexibiliza el régimen de aprobación de las coproducciones internacionales, en general, y de las coproducciones financieras en particular, en línea con las prácticas del mercado internacional. En concreto, se amplía el porcentaje de personal extracomunitario o no perteneciente a los países coproductores que se admite en la coproducción, y se permite la aprobación de las coproducciones financieras una vez iniciado rodaje. Hasta ahora cualquier coproducción debía aprobarse antes de iniciar el rodaje.
  • Se establecen nuevos criterios para la identificación de determinadas obras como «obras audiovisuales difíciles», de acuerdo con la normativa europea aplicable, y se amplía la intensidad de ayudas públicas que pueden llegar a recibir estas obras en consonancia con la introducida en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, modificado a través del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Quedando establecidos de la siguiente manera:

Los cortometrajes: hasta el 85 % del coste reconocido.

Las obras audiovisuales dirigidas por una persona que no haya dirigido más de dos largometrajes cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros: hasta el 80 % del coste reconocido.

Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directores o directoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente: hasta el 80 % del coste reconocido.

Las obras audiovisuales rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma; hasta el 80% del coste reconocido

Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directoras: hasta el 75 % del coste reconocido.

Las obras audiovisuales con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas: hasta el 75 % del coste reconocido.

Los documentales: hasta el 75 % del coste reconocido.

Las obras de animación, cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 euros: hasta el 75% del coste reconocido.

Las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos: hasta el 60% del coste reconocido a la parte española.

Principales medidas de carácter procedimental y de mejora de aspectos técnicos

  • Todas las salas de exhibición cinematográfica deberán cumplir por medios electrónicos con sus obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos.
  • Como contrapartida, se flexibiliza el sistema de expedición de los títulos de acceso a las salas y se elimina la obligación de conservación de las entradas físicas en los locales.
  • En cuanto al régimen de calificación de los avances de las películas cinematográficas, se aclara que son los titulares de las salas los sujetos obligados a comunicar al público dicha calificación. Asimismo, se modula y facilita el cumplimiento de la obligación cuando se proyecte junto con una película cuya calificación sea para una edad igual o superior a la del avance.
  • En cuanto al procedimiento sancionador, se establece el régimen de reducciones del importe de las sanciones en los supuestos de reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario por parte de las personas presuntamente infractoras, además de efectuar la necesaria adaptación del procedimiento a las modificaciones legislativas efectuadas, para otorgar mayor seguridad jurídica.