Presidencia

Medidas urgentes para reparar los daños provocados por el temporal y las inundaciones que han azotado España

6.3.2015

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  • Según las estimaciones de las distintas Administraciones, los daños totales se pueden cifrar en, al menos, 105,7 millones de euros.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, que ha azotado la práctica totalidad del territorio nacional, como consecuencia de un frente atlántico que comenzó a afectar a las costas del Cantábrico y por la posterior irrupción de masas de aire frío proveniente Europa central.

Los fenómenos invernales extremos, con nevadas de excepcional intensidad y lluvias persistentes que han provocado inundaciones y desbordamientos en diferentes cuencas hidrográficas, han propiciado la declaración de la situación de alerta en diferentes niveles y la activación de los correspondientes planes territoriales o especiales de Protección Civil en varias Comunidades Autónomas: Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, País Vasco, Castilla y León, Navarra, La Rioja, Aragón y Cataluña. A ello hay que añadir la sucesión de fenómenos meteorológicos adversos de viento y mar que han azotado las costas del litoral mediterráneo y atlántico peninsular, así como las Illes Balears.

Además del temporal, hay que destacar las inundaciones extraordinarias por la crecida del río Ebro que han afectado en los últimos días especialmente a la provincia de Zaragoza, donde el Ebro ha alcanzado niveles desconocidos en los últimos veinte años. En una primera estimación, el desbordamiento de los cauces ha anegado cerca de veinte mil hectáreas de terreno y ha obligado a desalojar a alrededor de 1.500 personas de las riberas alta y baja del Ebro.

Reacción ágil y rápida

La reacción del Gobierno ante las consecuencias de estos fenómenos meteorológicos ha sido muy ágil y rápida, hasta el punto de que se ha aprobado un Real Decreto Ley cuando todavía no hay una estimación definitiva de los daños. El Gobierno ha actuado desde el primer momento visitando las zonas afectadas, se ha interesado por los daños provocados por el temporal y ha mantenido un estricto seguimiento de todo lo que ocurría para poder actuar en consecuencia.

El Gobierno podrá extender la aplicación de estas medidas a otros daños que puedan producirse por otros temporales que puedan azotar de nuevo a España hasta el 31 de mayo de 2015.

Dada la general afectación del territorio, no se han singularizado Comunidades Autónomas y se ha remitido a una posterior orden del ministro del Interior la determinación de los términos municipales y núcleos de población a los que concretamente les serán de aplicación estas medidas.

Aunque el Real Decreto Ley sigue la estructura de otros anteriores aprobados en esta misma legislatura, sin embargo incluye algunas novedades para atender las especificidades de las emergencias que trata de paliar.

Impacto económico

Con carácter general, el valor de las ayudas en lo que a los daños materiales se refiere no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias por los mismos conceptos que pudieran concederse por otras Administraciones o por pólizas de aseguramiento.

De acuerdo con las estimaciones aportadas por las distintas Administraciones, se pueden cifrar los daños totales en, al menos, 105,7 millones de euros, casi la totalidad de ellos corresponden a daños en bienes de titularidad estatal -100,7 millones de euros-, de acuerdo con la siguiente distribución:

Daños estimados en bienes de titularidad estatal: 100,7 millones de euros

  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: 70,1 millones de euros.
  • Ministerio de Fomento: 30,6 millones de euros.
  • Ministerio del Interior: 5 millones de euros.

No es posible concretar a priori el importe de las ayudas que puedan reconocerse por los daños producidos por el temporal en el ámbito de competencias atribuidas al Ministerio del Interior, que dado las ayudas requieren de la previa solicitud por parte de los afectados, y no resulta posible conocer de antemano las solicitudes que a tal efecto puedan registrarse. No obstante, las características del temporal y la información facilitada por las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas hasta el momento, permiten realizar un cálculo siquiera orientativo del coste al que podrían ascender estas ayudas, que sería de, al menos, cinco millones euros , según el siguiente desglose:

- Daños en vivienda y enseres: 500.000 euros.

- Establecimientos comerciales: 1.000.000 de euros.

- Gastos de emergencia de Corporaciones Locales: 3.500.000 euros.

El desglose de las medidas adoptas por los diferentes ministerios es el siguiente:

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ayudas de emergencia

  • Ayudas por daños personales, por daños materiales en vivienda y enseres, en explotaciones agrarias, establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios.
  • Ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y a las Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia (como la retirada de nieve y hielo, el drenaje de agua o la retirada de animales muertos).

Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005 por el que se determinaron subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. No obstante, se flexibilizan del siguiente modo los requisitos exigidos en dicho Real Decreto:

  • Se amplía de un mes a dos meses el plazo para presentar las solicitudes para cualquiera de estas ayudas.
  • Cuando se trate de ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres o a los titulares de explotaciones agrarias (categoría en la que se entienden incluidos los caminos agrícolas privados), establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros o de servicios, se reduce de seis a tres meses el plazo para resolver el procedimiento para su concesión por el ministro del Interior.
  • Se admitirá como medio de prueba para acreditar la titularidad sobre dichos inmuebles cualquier documento que demuestre el citado título.

Todas estas ayudas se abonarán con cargo a los créditos dotados, con carácter de ampliables, en el vigente Presupuesto de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Tipos de ayudas

  • Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente.
  • Ayudas por destrucción o daños en enseres.
  • Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, agrarios o de servicios.
  • Ayudas a las personas físicas o jurídicas: importe total de los gastos.
  • Ayudas a las Corporaciones Locales por gastos de emergencia.
  • Ayudas por daños en la vivienda.

Beneficios Fiscales - Tasas de la Jefatura Central de Tráfico

Se prevé la exención de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.

Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el citado Real Decreto 18 de marzo de 2005. No obstante, se flexibilizan ciertos requisitos exigidos en dicho Real Decreto. Todas estas ayudas se abonarán también con cargo a los créditos dotados, con carácter de ampliables, en el vigente presupuesto de la Dirección General de Protección Civil y Emergencia.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente va a disponer de 70,1 millones de euros. De esta cantidad, 43,5 millones de euros irán destinados a reparar los daños en el dominio público hidráulico. Concretamente, en la cuenca del Ebro se han detectado actuaciones prioritarias para restablecer las zonas a su estado por valor de 24,4 millones, mientras que en la cuenca del Duero se han detectado daños por valor de 11 millones, en la cuenca del Miño-Sil por valor de 3,6 millones y en la cuenca del Cantábrico, la estimación de daños asciende a 4,5 millones.

Además, 21,5 millones de euros se van a destinar a reponer los daños ocurridos en el dominio público marítimo terrestre. Y los otros 5,1 millones de euros se van a dedicar a la reparación de daños en caminos rurales.

Por otro lado, se establece que aquellos agricultores que todavía no habían suscrito el seguro agrario, porque aún no había comenzado la siembra de sus cultivos, pero que lo habían suscrito en la última campaña, también serán indemnizados ya que se considerará como si lo hubiesen suscrito. Se conceden también ayudas a titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 por 100 de su producción.

Debido a que todavía no es posible disponer de una evaluación detallada de los daños, ya que no ha sido posible acceder a algunas zonas afectadas, este Real Decreto Ley permanece abierto a que, conforme se vayan valorando los daños, se puedan añadir nuevas indemnizaciones y reparaciones.

Exención de evaluación de impacto ambiental y declaración de zonas de actuación especial

Igualmente, el Consejo de Ministros acordará la exención de evaluación de impacto ambiental de aquellas obras de reparación o rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones sujetas a dicha evaluación conforme a la Ley de evaluación ambiental.

Además, se faculta a la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público marítimo terrestre e hidráulico y las infraestructuras rurales de uso general, y para declarar la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento en los citados ámbitos.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Infraestructuras locales

Se financiarán hasta en un 50 por 100 de su coste y se tramitarán por el procedimiento de emergencia las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las mancomunidades y comarcas y de la red viaria de las Diputaciones Provinciales.

Beneficios fiscales

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): exención en las cuotas correspondiente al ejercicio 2015 cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): se reduce de manera proporcional al tiempo de paralización de la actividad cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o al cierre temporal de la actividad.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): estarán exentas las ayudas por daños personales.

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Medidas laborales y de Seguridad Social

Los despidos colectivos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan causa directa en los daños producidos por los acontecimientos catastróficos tendrán la consideración de fuerza mayor.

El empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión del contrato motivada por los citados acontecimientos. Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.

Régimen de contratación

Se considerarán obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia aquellos que se realicen como consecuencia de los siniestros.

MINISTERIO DE FOMENTO

En el caso de este Ministerio, el coste derivado de los daños ocasionados por los temporales no cubiertos por los seguros asciende a 30,6 millones de euros. Las ayudas previstas irán dirigidas a los daños ocasionados en las infraestructuras ferroviarias, viarias y portuarias de titularidad estatal, además de los producidos en instalaciones, estaciones, material móvil y talleres de Renfe, así como a los costes originados por la puesta en marcha de planes alternativos de transporte y atención a los viajeros, y a los asociados al transporte de mercancías.

MEDIDAS DE COORDINACIÓN

Se crea una Comisión Interministerial para la aplicación y seguimiento de las medidas establecidas en este Real Decreto Ley, coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, e integrada por los representantes de los Ministerios implicados, por los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas y por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.

Antes del 30 de octubre de 2015 esta comisión deberá elaborar un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en ejecución del Real Decreto Ley.