Asuntos Exteriores y Cooperación

Regulada la presencia de personal de seguridad a bordo de aeronaves

6.3.2015

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Protocolo que modifica el Convenio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves

Este Protocolo constituye una mejora respecto del Convenio de Tokio, al tiempo que aproxima su régimen a otros Convenios Internacionales en materia de actos ilícitos contra la seguridad de las aeronaves, y aborda, por primera vez en el derecho internacional, el personal de seguridad a bordo.

La ratificación del Protocolo, previa suscripción de posterior acuerdos bilaterales entre dos estados miembros del mismo, permitiría a las compañías aéreas contar con agentes de seguridad a bordo, como colaboradores del piloto, en vuelos especialmente conflictivos, cuando operen en los Estados integrantes del Protocolo.

Con la nueva redacción que el texto del Protocolo le da al Convenio de Tokio, se considera que una aeronave está en vuelo desde el momento en que se cierran sus puertas hasta el momento en que se abren.