Convocatoria de subvenciones de la AECID a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

4.8.2020

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la convocatoria de subvenciones de la AECID a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, correspondiente al año 2020, para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en España, por un importe máximo de 25.000.000 de euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1º del Artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de subvenciones, cuando la cuantía del gasto sea superior a 12 millones de euros, requiere la previa autorización del Consejo de Ministros. Si bien, el párrafo 2º del mismo artículo establece que en el caso de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, la autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el párrafo 1º deberá obtenerse antes de la aprobación de la convocatoria cuya cuantía supere el citado límite. Dado que el importe de la subvención a conceder en esta convocatoria superará los 12.000.000 de euros, se somete al Consejo de Ministros este Acuerdo a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

La Presidencia de la AECID dictará resolución de convocatoria de subvenciones al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras (Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo y Orden AUC/405/2020, de 6 de mayo, por la que se suspende la aplicación de determinados preceptos de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo), en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria se financiará con cargo al crédito ampliable de 100.000 euros de la aplicación presupuestaria 12.302.143A.484 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes. Esta cantidad se verá incrementada hasta llegar a un máximo de 25.000.000 de euros. La efectividad de dicha cuantía adicional está pendiente de que se tramite un aumento del crédito derivado de la ampliación proveniente de la recaudación en concepto de "Otros fines de interés social" en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto de Sociedades, previa aprobación de las correspondientes variaciones presupuestarias, en tramitación, que han de tener lugar antes de la resolución de concesión.

En esta convocatoria serán subvencionables los proyectos cuya definición, prioridades y requisitos específicos se correspondan con los que figuran en la misma.