Economía, Industria y Competitividad

Medidas urgentes en materia financiera

2.12.2016

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia financiera, que complementa los compromisos españoles con Europa en materia de Unión Bancaria. Sus aspectos más relevantes son los siguientes:

Préstamos a la Junta Única de Resolución

El Mecanismo Único de Resolución, en vigor desde 2015, es uno de los pilares del proyecto de Unión Bancaria. Cuenta con una Junta Única de Resolución que dispone de un Fondo para financiar operaciones de resolución. El fondo se va nutriendo de contribuciones de los bancos europeos hasta alcanzar en 2014 un tamaño equivalente al 1 por 100 de los depósitos. El 8 de diciembre de 2015, el ECOFIN acordó que los Estados miembros participantes en la Unión Bancaria pusieran a disposición de la Junta una facilidad de préstamo para nutrir el Fondo Único de Resolución de forma transitoria hasta que esté dotado en su totalidad por las contribuciones bancarias.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la autorización para firmar el Acuerdo de Facilidad de Préstamo entre el Reino de España y la Junta Única de Resolución, por el cual se pone a disposición de la Junta Única de Resolución un importe máximo de 5.291.000.000 de euros, equivalente a la aportación que tendrán que hacer los bancos al Fondo hasta 2014.

Se trata de una financiación puente, transitoria y que únicamente será empleada como mecanismo de última instancia, una vez se hayan agotado los demás fondos disponibles. Además, será fiscalmente neutra, ya que la Junta pagará por la financiación el mismo tipo de interés al que se endeude el Tesoro para prestar los fondos.

Ajuste en el marco contable SAREB

El Real Decreto Ley, sin alterar el fondo del marco contable que aplica a SAREB, especifica el esquema de registro de las eventuales minusvalías resultantes de la aplicación de la normativa contable que se realizará en el patrimonio neto de la Compañía.

Las variaciones se recogerán en el balance de SAREB en una cuenta denominada "Ajustes por cambio de valor", que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando el resultado del ejercicio sea positivo. Se asegura, de este modo, que el marco contable es coherente con el mandato de desinversión a largo plazo de la SAREB.

Extensión del plazo de desinversión del FROB

El Real Decreto Ley establece una modificación que permite ampliar en dos años el plazo que tiene el FROB para desinvertir sus participaciones.