Intervención de José Manuel Rodríguez Uribes

15.6.2021

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Muchas gracias, ministra, por este aperitivo de la profundidad que tiene esta ley, insisto, una de las leyes más importante de la legislatura y a continuación paso también a otra área importante para este Gobierno como es el deporte, y para ello toma la palabra el ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes.

Sr. Rodríguez Uribes.- Muchas gracias, ministra ministras. Buenas tardes a todos, ya a estas horas es buenas tardes.

Permítanme que les presente brevemente las líneas generales de esta Ley Orgánica, de este anteproyecto de Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, que saben que hemos traído hoy a este Consejo de Ministros esta mañana, en segunda vuelta, lo hicimos ya en primera, en octubre. En enero se aprobó el Código Mundial Antidopaje, que entró en vigor en ese momento en 2021. Y esta norma trae causa de ese Código Mundial Antidopaje.

Permítanme primero que la contextualice, que la sitúe en torno a dos ideas fundamentales que preside nuestro trabajo en el Gobierno y en el Ministro de Cultura y Deporte en relación con el Deporte.

En primer lugar, saben que yo suelo insistir en que el deporte tiene una triple dimensión. Es un derecho, por un lado, de los ciudadanos y también de los deportistas profesionales que lo practican.

Es una industria que crea empleo, que crea riqueza, que es marca España, que está en ese ámbito de lo que algunos llaman la diplomacia blanda. Por consiguiente, también la importancia de los Planes de Recuperación Transformación y Resiliencia en relación con el deporte.

Y es un valor o es un conjunto de valores. Nos ayuda también a conformar los principios, las reglas de una sociedad justa, bien ordenada, civilizada, vinculados al fair play, al juego limpio, etcétera.

Por lo tanto, tiene esa importante triple dimensión, y, luego, si pensamos en el modelo que estamos construyendo, que estamos diseñando, el modelo del deporte, en un modelo integral o modelo comprensivo, saben que estamos trabajando en el deporte base, por tanto, tiene mucho que ver con esa idea del deporte como derecho. Estamos trabajando en el deporte universitario, también en la misma línea. Estamos trabajando en el deporte inclusivo, el deporte vinculado a las personas con discapacidad, pero también, por ejemplo, los refugiados y el deporte es una herramienta, un instrumento de integración social, y, estamos trabajando en el deporte femenino, el deporte femenino, saben hoy que además, el Consejo Superior de Deportes ha anunciado la profesionalización de la Liga de Fútbol Femenina, una gran noticia, un paso histórico, decisivo, en esa búsqueda de la igualdad, también en el ámbito deportivo. Estamos trabajando en el Estatuto del Deportista. Estamos trabajando en la ley de profesiones deportivas. Pensamos en el deporte también como un valor que se proyecta sobre un modo de vida saludable, sobre la idea del bienestar, en definitiva, es una serie de valores.

Les cuento todo esto porque esta norma que presentamos hoy de lucha contra el dopaje es complementaria de todo esto, es un poco el envés, pero es el envés necesario. Es el envés necesario, primero porque es un mandato internacional, recogemos el Código Mundial Antidopaje. Y segundo, porque se ocupa de sancionar aquellas conductas que van contra esos valores a los que me refería antes en relación con el deporte.

Esta norma, en segundo lugar, voy a ser breve, esa norma subraya y potencia tres grandes valores, a mi juicio.

En primer lugar, el valor de la seguridad jurídica, porque define mejor los ámbitos subjetivos y objetivos de aplicación de la norma.

Refuerza el valor de la eficacia en la lucha contra el dopaje.

Es de aplicación inmediata, por ejemplo, en el ámbito de los recursos ya no se exige un recurso administrativo, sino que se aplica inmediatamente y en su caso cabe el recurso ante los órganos jurisdiccionales.

Y es una norma justa también, es justa porque procura ir al caso concreto, tener muy en cuenta las distintas situaciones, favorecer la distinción entre comportamientos dolosos y otros que pueden ser accidentales. Por tanto, el régimen de sanciones también es distinto. Es decir, es una norma que atiende mucho al caso, con esa voluntad de hacer justicia, de hacer equidad también en relación con este tema.

¿Y qué novedades tiene, principales, en relación con lo que ya tenemos? Pues, por ejemplo, una clasificación de los deportistas en tres niveles de la práctica deportiva, o en relación con la práctica deportiva, el nivel internacional, el nivel nacional y el nivel de aficionado. Los tres niveles permiten también situar en tres niveles diferentes las distintas sanciones o responsabilidades cuando se incurre en una práctica de competencia sucia o de no juego limpio en el ámbito deportivo.

Recoge la figura de las personas protegidas, es decir, esto va en la línea de lo que les decía antes de que es una norma que atiende al detalle y a las cuestiones concretas, personas protegidas que son los menores y las personas carentes de capacidad jurídica o de obrar, y, lo hacen el doble sentido en la doble dirección. Por un lado, protegiendo a estas personas de inducciones al consumo de sustancias que puedan ser dopantes. Y también cuando lo hacen motu propio, pues protegiéndolas también en lo que tiene que ver con la publicación de las sanciones, etcétera, etcétera.

Se protegen también a aquellas personas que colaboran en la lucha contra el dopaje. Por tanto, se refuerzan las sanciones en relación con las personas que actúan por intimidación o con coacción en relación con los testigos, etcétera.

Se reduce la sanción en casos de dopaje si se demuestra que es debida a productos contaminados, es decir, cuando el dopaje es fruto de un accidente o de una situación que no es atribuible a la persona, ahí también se tiene en cuenta y se definen las llamadas sustancias de abuso, que son aquellas que la sociedad consume en ocasiones, que no necesariamente son o están vinculadas al dopaje, pero que en definitiva, también son susceptibles de sanción, especialmente en los deportistas profesionales, pero también en los deportistas aficionados con la pérdida de la licencia federativa. Es decir, hay también una vocación en la ley de ejemplaridad por esa vinculación del deporte con el juego limpio y con los valores de la vida saludable y del bienestar.

Se crea un comité sancionador formado por personas del mundo del derecho, de la ciencia, de la medicina para combatir estas prácticas de dopaje en el ámbito del CSD, (Consejo Superior de Deportes) por tanto, se refuerza su posición.

Se, por ejemplo, incluye la previsión de aprobar una ley específica sobre la regulación del llamado dopaje animal, es decir, en relación, por ejemplo, en España, con las carreras de caballos o con las carreras de galgos.

Y también se fomenta la acción inspectora, creando programas y planes antidopaje al servicio de una acción efectiva frente al dopaje en el deporte.

Quiero decir también que esta norma es fruto de un diálogo intenso, también entre los ministerios, por supuesto, con los ministerios más concernidos que son Interior, Justicia, Sanidad, Política Territorial, pero con el conjunto del gobierno.

En segundo lugar, hemos tenido también unas conversaciones importantes que han culminado en alguna aportación concreta de la Agencia de Protección de Datos para proteger y garantizar los derechos fundamentales vinculados al buen nombre, a la imagen, a la privacidad de las personas. Y hemos tenido también observaciones que hemos asumido y consideraciones del Consejo de Estado, es decir, que es una norma que ha completado todo el procedimiento de elaboración para llegar a un buen puerto y que sea una norma consensuada en este sentido.

Termino en esta presentación breve de lo que significa esta ley. Es una ley necesaria porque está vinculada a la traducción del Código Mundial Antidopaje. Es necesaria también porque completa nuestro modelo del deporte vinculado a la idea de los derechos y a la idea de los valores, y, por tanto, lo que viene a reforzar es la necesidad, en este contexto, además, a las puertas de los Juegos Olímpicos de poner en valor el deporte como un derecho, pero también como una práctica vinculada a la salud, a la vida saludable, al bienestar y a una serie de valores de frail play de juego limpio.

Así que, nada más, ministra, esta es un poco la presentación.