Intervención de José Luis Ábalos

22.12.2020

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Muchas gracias, vicepresidenta. Y como decía, también se encuentra con nosotros el ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, que va a transmitirles importantes medidas que se han adoptado en materia de vivienda, cuando quiera.

Sr. Ábalos.- Muchas gracias, ministra. En principio, agradecer la colaboración de otros departamentos del Gobierno que han venido trabajando en este acuerdo, Real Decreto extraordinario y en concreto a la vicepresidenta primera, que nos acompaña hoy en la mesa, al vicepresidente segundo, competente en materia de derechos sociales, al ministro de Justicia, a la ministra de Economía y al propio Departamento del que soy responsable, y además a la Secretaria General de Vivienda.

Bien, lo que presentamos a continuación es un decreto claramente extraordinario para un momento de excepcional dificultad que pretende preservar el derecho constitucional a la vivienda y, en este caso, proteger a las personas y familias más vulnerables, pero también proteger los derechos de terceros como son los arrendadores. Es una norma que de una parte refuerza las garantías judiciales y también compromete al resto de administraciones públicas competentes en materia de vivienda. Y finalmente, es una normativa que no legitima ninguna ocupación de viviendas, pues distingue perfectamente las distintas situaciones personales, las casuísticas que se pueden presentar, identifica qué casos excepcionales merecen una protección singular, estima también compensaciones a los propietarios y privilegia la supervisión judicial y la intermediación de los servicios sociales.

Quiero hacer recuerdo de las ayudas que el Gobierno ya adoptó en esta materia en la primera fase del Estado de Alarma, en concreto con motivo de la declaración del Estado de Alarma y para hacer frente a la pandemia, prorrogamos los contratos de arrendamiento que venían a finalizar en este período. Planteamos también, aprobamos una línea de préstamos para hacer frente a los alquileres, de tal modo que protegeríamos al inquilino vulnerable, pero también no perjudicáramos al arrendador, en este caso que pudiera también encontrarse en la situación de vulnerabilidad. Establecimos un fondo dentro del Plan Estatal de Ayuda para el alquiler de vivienda, dotado de 100 millones de euros para hacer frente a estas situaciones de buscar alquileres alternativos y suspendimos temporalmente los desahucios y lanzamientos.

Esta medida de suspensión de lanzamientos y desahucios sigue en vigor hasta el 31 de enero, es por lo tanto, importante, una vez conocemos además, que el Estado de Alarma alcanza hasta el 9 de mayo, que podamos alargar esta situación y hacerlo más aún si cabe, en estas fechas tan entrañables, donde es preciso demostrar toda la sensibilidad al respecto, de tal modo que lo que hacemos es, en principio, aplazar hasta la finalización del Estado de Alarma, el 9 de mayo, los que actualmente están, las suspensiones que hasta ahora están fijadas hasta el 31 de enero, pero incorporamos también otros colectivos vulnerables o que se han visto afectados o agravada su vulnerabilidad con ocasión de la pandemia.

Por lo tanto, si en aquella ocasión nos referíamos a aquellas personas que han entrado en una situación de vulnerabilidad a consecuencia de la COVID19, en este caso extendemos esta protección a aquellas personas que ya previamente a la propia pandemia se encontraban en una situación de vulnerabilidad y afectamos también a otro colectivo, en este caso sin título habilitante, que son personas que ocupan viviendas sin que haya mediado ni violencia ni intimidación, sin ejercicio de ninguna acción ilícita, que además se haya producido anterior a la entrada en vigor de este decreto y que efectivamente se destinen a vivienda y que en ningún caso constituyan para nadie ni residencia habitual, ni segunda vivienda, ni hayan sido cedidos a otras personas, y siempre y cuando estas personas tengan acreditada su condición vulnerable, que se refiere básicamente a personas que tienen bajo su protección, a dependientes o menores de edad, a los propios dependientes y a las violencias, a las víctimas de violencia de género.

Está, por lo tanto, muy tasada las circunstancias personales, pero también las situaciones que en todo caso se referían a grandes tenedores, aquellos que tienen más de diez viviendas. Para esos casos, para el caso de que se proceda a una situación de suspensión de lanzamiento, debe ser siempre a requerimiento del arrendador, perdón, de la persona arrendataria, el inquilino, el que tiene que presentar esa solicitud de aplazamiento, y en ese caso, el juzgado debe dirigirse a los servicios sociales municipales para que acrediten la vulnerabilidad de estas personas y al mismo tiempo planteen una serie de medidas de carácter social. A partir de ahí, en un plazo para lo que dispone, en este caso el ayuntamiento de 15 días es la comunidad autónoma la que tiene que, de acuerdo a su competencia, procurar una alternativa habitacional. Si ésta se resuelve favorablemente dentro del paquete de ayudas, entre las que se incorpora lógicamente este fondo que ha dotado al Gobierno, como les decía antes, de ayudas al alquiler para vivienda asequible, si esto encaja, pues el tema será resuelto con una alternativa habitacional y en el caso de que no pudiera resolverse por falta de esa alternativa, el propietario de esta vivienda tendría derecho a una compensación que se establece en función del índice de precios de referencia en el mercado de alquiler que elaboró este ministerio y por lo tanto está claramente tasado y siempre que fuera el propietario el que reclamara esta compensación porque se hubieran producido algunos daños objetivos.

Por lo tanto, de lo que se trata es de, digamos, motivar una respuesta habitacional sin perjuicio de los propietarios. Esto, en todo caso, tiene una vigencia limitada, como decía, es una medida claramente excepcional y por lo tanto, su vigencia finaliza el 9 de mayo, que es la fecha prevista para acabar el Estado de Alarma. Muchas gracias.