Acuerdos de la CDGAE

Cataluña deberá acatar nuevas medidas adicionales para garantizar que se cumple con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre financiación del referéndum

21.7.2017

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Dicha sentencia declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 40 de la Ley de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat para 2017, y de tres partidas presupuestarias en el caso de que se destinaran a la financiación de la convocatoria del referéndum a que se refiere la disposición adicional 40 de la citada ley.

En este sentido, en las últimas semanas han tenido lugar una sucesión de acontecimientos que ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer el control de la información económico-financiera de Cataluña.

Así pues, y en atención a la situación descrita, la CDGAE ha acordado adoptar nuevas medidas adicionales que serán de obligado cumplimiento por parte de Cataluña. De esta manera, el acceso al reparto de recursos ordinarios y adicionales, asignados y pendientes de desembolso, o pendientes de asignar, con cargo a dicho Fondo, podrá quedar condicionado a que cumpla, además de las condiciones fijadas en el Acuerdo CDGAE de 20 de noviembre de 2015, las nuevas condiciones fijadas en el día de hoy, y que básicamente se concretan en lo siguiente:

  • Remisión de un certificado semanal, además de los certificados iniciales y mensuales, en el que se certifique que no se han iniciado o tramitado modificaciones presupuestarias ni expedientes de gastos o pagos que puedan ser destinados a la realización de las actividades vinculadas con la convocatoria del referéndum.
  • Por otro lado, en caso de incumplimiento de la remisión de la información solicitada o si del contenido de la misma se concluyera que se ha financiado directa o indirectamente el procedimiento refrendario, la propia CDGAE podrá adoptar las medidas procedentes que impidan la ejecución, continuación o reiteración en esta actividad y cuantas otras se consideren precisas con la finalidad de restablecer la actuación financiera de la comunidad autónoma a la legalidad, incluyendo la suspensión de la financiación correspondiente.
  • Se mantendrá la aplicación de lo previsto en este Acuerdo hasta que desaparezca la situación de riesgo general en Cataluña o sea necesario para garantizar la prestación de los servicios públicos en la comunidad autónoma, en los términos descritos en este Acuerdo.

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