La Abogada General de la UE considera que el Plan de Pago a Proveedores es compatible con las directivas europeas

12.5.2016

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En estas conclusiones, la Abogada General, en línea con lo defendido en el procedimiento por el Reino de España, propone al Tribunal de Justicia de la UE que responda al Juzgado de Murcia que lo que establece por el Plan de Pago a Proveedores del Gobierno de España no se opone a la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en particular, su artículo 3, apartado 3, así como la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en particular su artículo 7, apartados 2 y 3.

La Abogada General recuerda que el mecanismo de financiación preveía el pago "acelerado" del principal adeudado por una Administración Pública siempre que el acreedor renunciara a su derecho al pago de los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro. Dado que la adhesión al citado mecanismo era voluntaria por parte del acreedor, éste podría optar por no sumarse al mismo y conservar así su derecho a recibir intereses de demora y una compensación por los costes de cobro.

En el escrito de conclusiones presentado hoy ante el Tribunal de Justicia de la UE, la Abogada General señala que, aunque el representante de la Comisión Europea argumentó que, en cierto modo, el mecanismo no era voluntario y que, de hecho, los acreedores no tenían elección, tal alegación resulta "infundada" teniendo en cuenta que el Gobierno español ha aclarado que "todos los acreedores que optaron por no adherirse al mecanismo ya han recibido efectivamente el pago íntegro".

Asimismo, la Abogada General señala que los acreedores que se sumaban al Plan de Pago a Proveedores se acogían a un nuevo derecho, "el derecho al pago inmediato", a cambio de renunciar a los derechos al pago de intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro. En su opinión, nada en la Directiva 2011/7 se opone a que un acreedor celebre legalmente un acuerdo voluntario con el deudor "por el cual ha de recibir el pago inmediato del principal adeudado con arreglo al contrato a cambio de renunciar a los derechos a los que podría de otro modo tener en relación con los intereses de demora y con la compensación de los costes de cobro".

A su juicio las disposiciones de tal acuerdo no constituyen «una cláusula contractual o una práctica abusiva», a los efectos del artículo 7, apartados 1 a 3, de la Directiva, ni, por extensión, son «manifiestamente abusivas», siempre que el derecho a esperar el pago total "fuera real y no ilusorio". Se trata simplemente de una práctica comercial habitual, como es acordar descuentos por pronto pago.

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