Ambos secretarios de Estado han recordado que dicha modificación, producida tras una petición de la CRUE presentada en mayo de 2014, nunca ha supuesto ninguna modificación en la naturaleza o las condiciones del contrato predoctoral.
Ello es debido a que la naturaleza, los requisitos y las condiciones del contrato predoctoral se derivan de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y, por tanto, no se ve modificada por una mera adscripción administrativa a un código de contrato u otro.
Únicamente, se ha producido un cambio en el documento al que pueden optar para acreditar su derecho a asistencia sanitaria en la UE, ya que en lugar de la tarjeta sanitaria europea recibían el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), por falta de acreditación del tiempo necesario para acceder a ella.
Ambos garantizan la misma cobertura, si bien el segundo tiene una duración de 90 días, prorrogable durante la vigencia del contrato, como en el caso del resto de contratos temporales, a no ser que se justifique por parte del empleador que la duración del contrato supera los dos años.
Por este motivo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha solicitado a la CRUE que acredite que estos contratos tienen una duración habitual superior a los dos años, con lo cual se concederá la tarjeta sanitaria europea en las mismas condiciones.
Además, se ha solicitado a la CRUE que acuerde con representantes de los trabajadores y especifique a la mayor brevedad al Ministerio qué código consideran que se adecúa con mayor precisión a la naturaleza de estos contratos.